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ISSN 2007–2708
Academia Iberoamericana de Criminalística y Estudios Forenses
Ciencia Forense INACIPE
• Año 3, núm.1
Portugal
Disciplina forense
de toxicología del laboratorio
de policía
J. alegre, J. Rodrigues,
M. J. Caldeira y A. Cardoso
Los retos presentes y futuros
de la inspección ocular
F. José Viegas
Costa R ica
Conducción y accidente automovilístico bajo la influencia
de tolueno
C. A. González, M. Martínez
y G. Brenes
España
adn límite: extracción de
polimorfismos de adn a partir
de vainas percutidas
C. D. Sánchez Castillo
Análisis forense de drogas
de abuso por espectroscopia
Raman
V. Molina Moreno
México
El perito químico forense y la
investigación criminalística
R. Moreno González
Brasil
Cuestiones relacionadas
con las bases de datos
de adn
N. Sueli Bonaccorso
Año 3, núm. 1
Abril 2013
100 pesos / 8 usd
CienciaForense3/3.indd 1
07/05/13 10:00
INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS PENALES
DIRECTORIO
del instituto nacional
de ciencias penales
R afael Estrada Michel
Director General
Alejandro Porte Petit
Encargado de la Secretaría General Académica
Jorge M artínez Iglesias
Encargado de la Secretaría General de Extensión
M arysol Morán Blanco
Encargada de la Dirección de Publicaciones
junta directiva de la academia
iberoamericana de Criminalística
y estudios forenses
M arvin Salas Zúñiga
Presidente
Frederico Galvão da Silva
Vicepresidente
Roberto Moreno Dillon
Vocal
Felipe Guijarro Olivares
Vocal
José A ntonio Lorente Acosta
Vocal Relaciones Internacionales
REVISTA de
criminalística
y estudios forenses
Año 3, núm. 1, abril-septiembre de 2013
Ing. Miguel Óscar Aguilar Ruiz
Coordinador
i n a ci p e
Revista de Criminalística y Estudios Forenses
CIENCIA FORENSE INACIPE. Revista de Criminalística y Estudios Forenses, año 3,
núm. 1, abril-septiembre de 2013, es una publicación semestral editada por el
Instituto Nacional de Ciencias Penales, a través de la Dirección de Publicaciones.
Calle Magisterio Nacional núm. 113, Col. Tlalpan, Del. Tlalpan, C.P. 14000, México,
D.F., Tel. 5487 1571; www.inacipe.gob.mx; correo electrónico: publicaciones@
inacipe.gob.mx. Editor responsable: Instituto Nacional de Ciencias Penales. Reserva
de Derecho al Uso Exclusivo: núm. 04-2012-042012572500-102; issn: 2007-2708,
ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor; Licitud de Título
y Contenido: 15410. Expediente CCPRI/3/TC/11/19341. Impresa por Impresora y
Encuaderna­do­ra Progreso S.A. de C.V. (iepsa), Av. San Lorenzo núm. 244, Col. Paraje
San Juan, Del. Iztapalapa, C.P. 09830, México, D.F. Se terminó de imprimir en abril
de 2013, con un tiraje de 500 ejemplares.
Las opiniones expresadas por los autores no reflejan necesariamente la postura del
editor de la publicación.
Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos
e imágenes de la publicación sin previa autorización del Instituto Nacional de
Ciencias Penales.
Contenido
Portugal
Joana Alegre, João Rodrigues, Maria João Caldeira
y Ana Cardoso Matias
Disciplina forense de toxicología del laboratorio
de policía. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9
Portugal
Fernando José Viegas
Los retos presentes y futuros de la inspección ocular . . . . . . . . 17
Costa Rica
Carlos Andrey González Blanco,
Marco Martínez Esquivel y Guillermo Brenes Aguilar
Conducción y accidente automovilístico bajo
la influencia de tolueno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23
España
Carlos David Sánchez Castillo
adn límite: extracción de polimorfismos de adn a partir
de vainas percutidas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31
España
Víctor Molina Moreno
Análisis forense de drogas de abuso
por espectroscopia Raman. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55
México
Rafael Moreno González
El perito químico forense y la investigación criminalística . . . . 87
Brasil
Norma Sueli Bonaccorso
Cuestiones relacionadas con las bases de datos de adn. . . . . . . 99
7
portugal
DISCIPLINA FORENSE DE TOXICOLOGÍA
DEL LABORATORIO DE POLICÍA
Joana Alegre, João Rodrigues,
Maria João Caldeira
y Ana Cardoso Matias*
Resumen
E
l Laboratorio de Policía Científica (lpc) de la Policía Judicial
de Portugal es responsable de la realización de análisis periciales de sustancias sospechosas de ser estupefacientes
que se incautan en todo el territorio nacional y constituye una
de las competencias de la disciplina forense llamada toxicología.
La finalidad de este artículo es dar a conocer la vertiente de la
toxicología, centrándose en los peritajes realizados entre 2008 y
2011, los cuales, en cierto modo, reflejan la realidad actual de las
drogas de abuso en Portugal. Al respecto, se pretende exponer la
contribución técnico-científica del lpc en esta materia, tanto en el
ámbito nacional como internacional.
Introducción
La trayectoria técnico-científica del Laboratorio de Policía Científica (lpc) tiene más de medio siglo de historia, ya que inició su
actividad el 2 de enero de 1960, tras la publicación del Decreto
Ley núm. 41306.
La toxicología es una de las disciplinas forenses que se desarrollan en el lpc. Su actividad pericial consiste en la detección, identificación y/o cuantificación de sustancias de naturaleza vegetal,
* Joana Alegre Pires Santos ([email protected]), João Manuel Abreu Rodrigues ([email protected]), Maria João Nunes Caldeira (joao.caldeira@
pj.pt) y Ana Isabel Cardoso Matias ([email protected]) se desempeñan como
especialistas superiores en el área de Biotoxicología, Toxicología de la Policía
Judicial de Portugal. Rua Gomes Freire, 174, 1169-007, Lisboa, Portugal.
9
Joana Alegre, João Rodrigues, Maria João Caldeira y Ana Cardoso Matias
Figura 1. Laboratorio de apertura,
verificación y pesaje de material.
Figura 2. Laboratorio de
análisis instrumental.
mineral, animal o sintética cuya acción se considere tóxica para
los seres vivos. Éstas incluyen drogas de abuso, medicamentos,
productos químicos de uso doméstico o industrial y pesticidas,
entre otras.
La mayor parte de los exámenes realizados en este laboratorio
son análisis rutinarios de drogas de abuso, es decir, identificación
de las sustancias que señala la ley y determinación de su cantidad,
identificación de adulterantes de estas sustancias, detección de residuos en varios tipos de objetos y análisis comparativo de perfiles
químicos (profiling).
De entre los métodos instrumentales disponibles, se resaltan
el gc/ms, gc/fid, hplc y ftir, que se utilizan a diario en el análisis
riguroso e inequívoco del material presentado para examen.
En los apartados siguientes se resumirá la actividad de esta
disciplina forense referente a drogas de abuso en el periodo 20082011.
Peritajes forenses
De los peritajes solicitados por las entidades judiciales y policiales
al lpc, alrededor de 20% se destina a la disciplina forense de toxicología. Aquí se presenta el desarrollo cronológico del total de los
peritajes solicitados y realizados en los años 2008, 2009 y 2010 en
Portugal, seguido de un análisis del año 2011. Se subraya una vez
10
ciencia forense
DISCIPLINA FORENSE DE TOXICOLOGÍA DEL LABORATORIO DE POLICÍA
Gráfica 1. Número de peritajes solicitados
(columnas negras) y realizados (columnas blancas)
en el área de toxicología del lpc en los años 2008, 2009 y 2010.
Número de peritajes
8 000
6 000
4 000
2 000
0
2008
2009
2010
más que la mayor parte del volumen de trabajo pericial se relaciona con la identificación, cuantificación y comparación de drogas
de abuso.
Como se aprecia en la gráfica 1, el número de solicitudes de
exámenes periciales durante el periodo 2008-2010 fue muy elevado. No obstante, la capacidad de respuesta del lpc fue satisfactoria,
ya que consiguió, en media, atender todas las solicitudes.
Por lo general, la cocaína, la heroína y el cannabis son los estupefacientes más significativos de la casuística del área en lo referente a cantidades, lotes y muestras.
La gráfica 2 presenta la relación entre el número de peritajes
solicitados en 2008, 2009 y 2010, y los tipos de drogas más comunes. Aquí destaca el elevado número de incautaciones de cannabis
(tanto en forma de hojas como de resina), seguido de la cocaína
y la heroína, la cual muestra el menor número de incautaciones.
De acuerdo con los criterios de muestreo —el área observa las
normas propuestas por las Naciones Unidas y el European Network
of Forensic Science Institutes (enfsi)—, a una incautación puede
corresponder más de un lote y, a la vez, de un mismo lote pueden
constituirse varias muestras. La gráfica 3 vincula el número de lotes y muestras analizadas entre 2008 y 2010. Como se comprueba,
en este periodo se verificó una disminución del número de muestras recibidas, mientras que en 2010 se produjo un aumento significativo del número de lotes.
ciencia forense
11
Joana Alegre, João Rodrigues, Maria João Caldeira y Ana Cardoso Matias
Gráfica 2. Número de exámenes efectuados por tipo
de estupefaciente para los tres más comunes
en el periodo 2008-2010: cannabis (columnas
negras); cocaína (columnas grises)
y heroína (columnas blancas).
Número de peritajes
4 000
3 000
2 000
1 000
0
2009
2008
2010
500 000
12 500
400 000
12 000
11 000
200 000
10 500
100 000
0
12
11 500
300 000
10 000
2008
ciencia forense
2009
2010
9 500
Número de lotes
Número de muestras
Gráfica 3. Número de lotes (gráfico de líneas)
y muestras (gráfico de columnas) analizados
en el periodo comprendido entre 2008 y 2010.
DISCIPLINA FORENSE DE TOXICOLOGÍA DEL LABORATORIO DE POLICÍA
Gráfica 4. Número de lotes (gráfico de líneas)
y muestras (gráfico de columnas) analizados
en el año 2011 por tipo de estupefaciente.
25 000
4 000
Número de muestras
3 000
2 500
15 000
2 000
10 000
1 500
1 000
5 000
Número de lotes
3 500
20 000
500
0
a
a
in
ta
m
fe
d
m
na
H
er
oí
e)
as
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m
An
lo
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c
(C
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ih
ar
M
Co
na
s
hí
ac
H
ra
to
)
0
Durante el año 2011 se solicitaron 4 942 peritajes, que dieron
lugar a la identificación y/o cuantificación de 9 420 lotes, lo que
dio un total de 112 818 muestras recibidas en el laboratorio de toxicología de Lisboa.
La gráfica 4 evidencia que en 2011 el mayor número de lotes analizados fue de cocaína en forma de clorhidrato, mientras
que el mayor número de muestras analizadas fue de cannabis en
forma de resina. Tal como en el periodo analizado con antelación,
éstos siguen siendo los estupefacientes con cantidades más significativas analizadas en el laboratorio de toxicología. Sin embargo,
respecto a las cantidades de droga incautada, según se observa en
el cuadro 1, el hachís concentra la mayor cantidad de droga incautada en 2011.
Durante ese mismo año se identificaron, aunque en cantidades menos contundentes, tanto en número de lotes como en número de muestras, otros tipos de estupefacientes y psicotrópicos
además de los mencionados. Debido a que están en boga, resaltamos los cannabiméticos y las catinonas sintéticas. Estas sustancias representan las nuevas tendencias en el capítulo de las llamadas drogas legales (legal highs), las cuales son comercializadas, en
ciencia forense
13
Joana Alegre, João Rodrigues, Maria João Caldeira y Ana Cardoso Matias
Cuadro 1. Cantidades de estupefacientes incautadas en 2011.
Estupefaciente
Cannabis (hachís)
Cannabis (marihuana)
Cocaína (clorhidrato)
Cocaína (base)
Heroína
mdma
Anfetamina
Cantidad incautada (Kg)
18 934.6
569.4
5 030.6
15.2
31.2
11.9
0.5
Cuadro 2. Cantidades analizadas de las nuevas drogas sintéticas,
no señaladas por la legislación vigente en 2011.
Catinonas sintéticas
Pastillas (núm.)
1 802
Cannabiméticos
Polvo (g)
1 675.9
Prod. vegetal (g)
1 774.2
su mayoría, aunque no de forma exclusiva, por las denominadas
Smart Shops.
Contactos nacionales e internacionales
Compete al perito en toxicología realizar peritajes y redactar informes, además de colaborar con el área de formación y divulgación
científica. Así, es frecuente que los especialistas del área participen en conferencias y/o cursos de formación en el área de criminalística tanto dentro como fuera de Portugal.
Los miembros del área de toxicología del lpc fundaron el European Network of Forensic Science Institutes (enfsi), en el que cada
año toman parte de las pruebas de aptitud.
En 2000, los especialistas de este laboratorio participaron, con
otros de otros cinco laboratorios forenses europeos, en el proyecto
Development of a Harmonised Profiling of Amphetamines, que financió la Comisión Europea.
14
ciencia forense
DISCIPLINA FORENSE DE TOXICOLOGÍA DEL LABORATORIO DE POLICÍA
En fechas más recientes, se aprobó su candidatura a la Academia Iberoamericana de Criminalística y Estudios Forenses (aicef)
y se presentaron en la reunión del Grupo Iberoamericano de Trabajo de Análisis de Drogas de Abuso (gitada), que tuvo lugar en
noviembre de 2012 en Madrid, España. Como miembros efectivos
del gitada, los especialistas del área de toxicología contribuirán
con su larga experiencia en las ciencias forenses para lograr un
intercambio fructífero de experiencias y nuevas realidades, así
como en la dinamización del grupo.
Observaciones finales
El análisis de estupefacientes constituye el grueso de los peritajes
realizados por la disciplina forense de toxicología del Laboratorio
de Policía Científica de la Policía Judicial. A pesar del elevado volumen de trabajo, el rigor siempre ha sido una constante y uno de
los objetivos prioritarios del equipo. Su evolución técnico-científica obedece a los retos diarios que enfrenta a diario, con el objeto
de proporcionar una respuesta eficaz y objetiva.
Por otra parte, la cooperación internacional contribuye para
la armonización de métodos y procedimientos entre los diversos
laboratorios que trabajan en esta área.
ciencia forense
15
portugal
LOS RETOS PRESENTES Y FUTUROS
DE LA INSPECCIÓN OCULAR
Fernando José Viegas*
L
a investigación criminal comprende, según establece la ley
procesal penal, el conjunto de actuaciones encaminadas a
determinar la existencia de un delito, identificar a sus autores y fincar con precisión su responsabilidad, además de descubrir
y reunir pruebas en el ámbito del proceso.
En los llamados “delitos de escenario” (realizados en un espacio físico delimitado y que, por eso, implican la inspección minuciosa de éste), el análisis del lugar de los hechos tiene un papel
decisivo en el éxito de la investigación, ya que todo empieza en la
escena del crimen.
Desde siempre, la justicia, en su búsqueda de la verdad, ha recurrido a la ciencia a través de la prueba material en detrimento
de la prueba testifical, por ser la primera bastante más objetiva e
imparcial que el testimonio personal, teniendo en cuenta las vicisitudes de carácter psicosomático de este último. De una forma
simplista, es posible afirmar que “la prueba material encierra un
valor probatorio objetivo; es la interpretación humana la que puede llevar a conclusiones equivocadas sobre ese mismo valor”.
Ya en el siglo xiii, la ciencia forense sirvió en China a la justicia
para resolver un caso de homicidio cometido con un látigo. Sung
Tz’u, mediante la colocación de varios látigos al sol y con ayuda
de la entonces naciente entomología forense, consiguió identificar el látigo que había sido utilizado en el homicidio (debido a
la presencia de determinado insecto en uno de ellos), por consiguiente, pudo concluir quién era el dueño del mismo y autor del
homicidio.
Sin embargo, fue a partir del siglo xix, con el desarrollo del
sistema antropométrico de Alphonse Bertillon, que las ciencias
forenses empiezan una evolución sólida que se prolonga hasta
* Jefe del Sector de Escena del Crimen del Laboratorio de Policía Científica
de la Policía Judicial portuguesa.
17
Fernando José Viegas
nuestros días. Hoy, con la emergencia en la década de 1990 del
adn como nuevo método de identificación humana, las ciencias forenses se han convertido en una herramienta esencial tanto para
la producción de prueba material en el ámbito del procedimiento
de investigación criminal como para el auxilio a la cabal producción de la justicia.
En el ámbito del procedimiento de investigación criminal, la
prueba material —atendiendo a sus resultados científicos irrefutables— es en la actualidad un instrumento decisivo para la consolidación de la verdad de los hechos y, como consecuencia, para el
descubrimiento de la verdad y la identificación de los autores del
acto delictivo.
A partir de metodologías que cuentan con la debida comprobación científica por las más diversas áreas forenses (química,
toxicología, genética, criminalística, etc.), es posible obtener resultados exactos a partir de la recolección de ínfimas cantidades
de vestigios existentes en el lugar de los hechos, incluso si éstos se
encuentran muy degradados.
Además, existe la posibilidad de que la recolección de vestigios mencionada, en ciertas situaciones (por ejemplo, de restos de
naturaleza hemática) se efectúe tras bastante tiempo de ocurrido
el delito. Ante este desarrollo, es esencial que las escenas del crimen se encuentren debidamente preservadas y que los exámenes
a realizarse en el ámbito de los delitos más graves los practiquen
personas calificadas y con la experiencia necesaria.
A inicios del presente siglo, las ciencias forenses —antes bastante constreñidas al ámbito de la justicia— lograron una colosal
exposición mediática a causa de la exhibición de varias series de
televisión estadounidenses, y se convirtieron en una de las áreas
de trabajo más fascinantes para el ciudadano común.
En Portugal, el paradigma de la investigación criminal cambió
desde el año 2000. Hasta entonces sólo se contaba con un órgano
de policía criminal, la Policía Judicial, pero a partir de ese momento la facultad investigativa se extendió a dos policías más, la
Guardia Nacional Republicana y la Policía de Seguridad Pública.
A partir de este cambio de paradigma, para que el éxito de las
investigaciones no decayera ante la complejidad de los casos y por
las características intrínsecas de esas mismas policías —la Policía
Judicial, desde siempre, como un cuerpo superior de investigación criminal, y las otras dos corporaciones, más orientadas a la
cuestión de la seguridad ciudadana—, se creó la Ley de Organiza18
ciencia forense
LOS RETOS PRESENTES Y FUTUROS DE LA INSPECCIÓN OCULAR
ción de la Investigación Criminal, en la que se encuentran plasmadas las competencias de cada una de estas policías al respecto.
En resumen, la citada ley refiere que la competencia para investigar los delitos de mayor gravedad y/o complejidad descritos
pertenece en exclusiva a la Policía Judicial, mientras que la atribución para investigar los demás delitos pertenece a las otras dos
fuerzas policiales según el área geográfica donde ocurran.
Debido a la complejidad de los delitos aludidos y a la importancia que tiene el correcto análisis del lugar de los hechos para
el éxito de su investigación criminal, define también con toda claridad que el órgano de policía criminal al que se le comunique la
comisión de un delito y no tenga competencia para investigarlo,
sólo puede implementar las medidas cautelares necesarias y urgentes para preservar los medios de prueba.
Cabe añadir que lo antes mencionado es una paráfrasis de lo
que se asienta en el Código de Proceso Penal portugués respecto
de las medidas cautelares y de policía y de los medios de obtención de prueba. Esto quiere decir que, tras recibir la noticia de la
comisión de un delito, el órgano de policía criminal, si no tiene
competencia para investigar el caso, sólo debe aislar y preservar
el lugar de los hechos y contactar inmediatamente a la policía que
cuente con competencia para su investigación.
De este modo, queda claro que el legislador tuvo el cuidado de
crear los mecanismos de operación y articulación de los órganos
de policía criminal, con el propósito de proteger la consecución de
la pesquisa criminal.
De acuerdo con lo antes dicho, la evolución científica de todas las ramas de la ciencia a lo largo del siglo xx aportó, como es
evidente, herramientas de trabajo muy poderosas para la investigación criminal y dio a la prueba material un valor probatorio
mucho más riguroso que el de la prueba testifical.
El análisis del lugar de los hechos también experimentó una
importante evolución, no sólo en lo que respecta a la correcta interpretación de lo que ahí ocurrió, sino en la búsqueda, identificación e recolección de indicios que puedan relacionar al autor
con el acto delictivo. Asimismo, dicha evolución destacó, de forma
significativa, los riesgos de la contaminación y del movimiento de
objetos y materiales existentes en el lugar.
Como se expresó en párrafos anteriores, a partir de las actuales
potencialidades de las técnicas de análisis de la escena del crimen
y del campo de laboratorio, el correcto aislamiento y preservación
ciencia forense
19
Fernando José Viegas
de las escenas del crimen, sobre todo en delitos de mayor gravedad y/o complejidad, es decisivo para culminar la investigación
criminal.
Ante las actuales posibilidades que hay de llevar a cabo el análisis de la escena del crimen, se desarrolló una forma técnico-científica de aproximación a ésta para los delitos de mayor gravedad
y/o complejidad, pero se mantiene el enfoque clásico para los
delitos de menor gravedad. En el caso de un delito de hurto, el método de actuación debe centrarse, en lo esencial, en la búsqueda
de huellas dactilares y, como excepción, en los restos biológicos
cuando sean evidentes, teniendo en cuenta las características del
lugar de los hechos y las declaraciones de los testigos. En contraste, la aproximación a un delito de mayor complejidad o gravedad
debe hacerse de forma metódica, con un componente técnicocientífico muy elevado, por profesionales con mucha experiencia
en este tipo de escenas, que sepan manejar el equipo y los productos químicos que se requieren para la correcta ejecución del
análisis y con una formación extensa en las diversas áreas de las
ciencias forenses.
En esta metodología de carácter técnico-científico, se puede
afirmar que son los vestigios existentes en el lugar los que “hablan”, los que explican con claridad los sucesos y cual es el potencial valor probatorio que cada uno de esos vestigios tiene en
la esfera de la investigación criminal. Se comienza por establecer
caminos para acceder al interior de la escena del crimen y se continúa con el análisis meticuloso del espacio, es decir, a relacionar
los vestigios detectados con la consiguiente interpretación técnico-científica de los sucesos. En ocasiones, cuando se precisa la
intervención de otras personas que no suelen ejecutar este tipo de
trabajo, como los patólogos forenses —para proceder a examinar
un cadáver—, los entomólogos forenses —para recoger muestras
de esa naturaleza— y otros, se crean equipos multidisciplinares
constituidos por miembros con funciones delimitadas.
En virtud de ello, se debe tener en cuenta que en la actualidad las ciencias forenses, en particular la criminalística, son una
herramienta de trabajo extremamente poderosa; sin embargo, si
son mal aplicadas pueden llevar a gastos excesivos sin obtener
resultados prácticos. Esto, conjugado con las dificultades económicas que prevalecen en el entorno mundial, obliga a realizar una
evaluación permanente de la tipología de vestigios que se deben
recoger según el tipo de delito en causa o, por lo menos, una eva20
ciencia forense
LOS RETOS PRESENTES Y FUTUROS DE LA INSPECCIÓN OCULAR
luación rigurosa de los vestigios que se deben enviar para su análisis en laboratorio.
En los países que cuentan con mayor desarrollo en investigación criminal, hace ya muchos años se entendió que éste no es un
mundo perfecto y que como los recursos financieros son limitados, deben ser sometidos a un control serio y responsable. Todos
concuerdan en que la aplicación de los recursos debe adecuarse al
tipo de delito que se investiga.
En Portugal operan tres fuerzas policiales facultadas para la
investigación criminal, aunque en campos debidamente delimitados, y dos entidades con competencias periciales forenses: el
Laboratorio de Policía Científica (lpc), dependiente de la Policía
Judicial, y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (inml). Con base en las particularidades antes mencionadas, respecto tanto de la capacidad técnico-científica en el análisis
del lugar de los hechos como de las dificultades económicas mundiales —aun debido a la insuficiente capacidad de respuesta oportuna por parte de dichos laboratorios forenses ante el volumen
de pedidos de peritajes—, es indispensable crear mecanismos de
control respecto de la calidad del trabajo efectuado en la escena
del crimen y del tipo/cantidad de indicios enviados para peritaje
en el laboratorio de acuerdo con el tipo de delito, así como definir
qué ventajas reales proporcionaron esos peritajes en un procedimiento de investigación criminal específico.
En conclusión, a una década de la implementación de una
nueva realidad de investigación criminal en Portugal —que incluye a tres fuerzas policiales activas—, aunque en el plano jurídico-funcional se instauraron mecanismos legales a fin de que
las investigaciones no decayeran, ahora es imperioso someter el
trabajo forense a una evaluación rigurosa que contraste los gastos
económicos y los resultados obtenidos. Esto llevaría a establecer
mecanismos legales que permitieran evaluar de forma rigurosa el
trabajo efectuado para que la investigación criminal en Portugal
corresponda al nivel de excelencia que ambicionamos.
Para eso, la Escuela de Policía Judicial debe centralizar la formación impartida, la cual tiene que adecuarse a las necesidades
reales de investigación de cada una de las fuerzas policiales; deben desarrollarse metodologías de actuación para los miembros
policiales de proximidad, a fin de preservar mejor las escenas
del crimen; deben crearse reglas que delimiten los tipos de indicios que se tienen que recoger según el tipo de delito investigado
ciencia forense
21
Fernando José Viegas
y, por último, deben instituirse mecanismos de control sancionatorio para quien incumpla.
Mientras no se apliquen estas medidas, hay dos situaciones
extremosas que dificultan enormemente la consecución del objetivo. Por una parte, la preservación deficiente y el análisis del
lugar de los hechos incorrecto conducen a la pérdida de indicios
y a la elaboración de interpretaciones equivocadas de los sucesos.
Por la otra, el exceso de indicios recogidos en escenas de crímenes
de menor gravedad supone gastos onerosos innecesarios para el
erario público, así como dificultades para que el lpc y del inml den
respuesta oportuna a las necesidades de investigación de delitos
de mayor gravedad. Estos dos extremos causan graves perjuicios
al correcto progreso y logro de la investigación criminal.
22
ciencia forense
costa Rica
CONDUCCIÓN Y ACCIDENTE AUTOMOVILÍSTICO
BAJO LA INFLUENCIA DE TOLUENO
Carlos Andrey González Blanco,*
Marco Martínez Esquivel**
y Guillermo Brenes Aguilar***
Resumen
S
e reporta el caso de conducción de un automóvil bajo la influencia de tolueno. Un conductor con alteración del sensorio choca con otro automóvil en una intersección; en su
automóvil se encuentra un frasco con “pegamento de zapatero”. A
este conductor se le detectó 2.57 mg/dL de tolueno al momento
de la primera toma de muestra de sangre, y 30 minutos después
tenía 2.38 mg/dL de tolueno en sangre.
Debido a los efectos depresores que ejerce el tolueno sobre el
sistema nervioso central, se concluye que un individuo con estos
niveles de esta sustancia en sangre tiene graves impedimentos
para conducir. No se recomienda la determinación de tolueno en
todos los casos de conducción temeraria, pero es un tóxico potencial que se debe considerar cuando la historia del caso permite
sospechar de su abuso.
Introducción
El tolueno (metilbenceno, toluol) es una sustancia aromática que
muestra alta volatilidad a temperatura ambiente y cuyo abuso
* Lic. Microbiología y Química Clínica, Perito Judicial 2. Sección de Toxicología Forense, Departamento de Ciencias Forenses del Poder Judicial, Costa Rica. Correos electrónicos: [email protected] y litos1518@
yahoo.com.
**Lic. Microbiología y Química Clínica, Perito Judicial 2. Sección de Toxicología Forense, Departamento de Ciencias Forenses del Poder Judicial, Costa
Rica. Correo electrónico: [email protected].
***MCs. en Toxicología, Jefe de la Sección de Toxicología Forense, Departamento de Ciencias Forenses del Poder Judicial, Costa Rica. Correo electrónico:
[email protected].
23
Carlos Andrey González, Marco Martínez y Guillermo Brenes
recreativo como inhalante es común, ya que hay reportes al respecto en casi todas las latitudes y lugares del mundo (Baselt,
2000). Este hidrocarburo se suele utilizar en altas concentraciones
para remover pintura y para diluirla (thinner o disolvente). Por su
naturaleza no polar, se emplea también como constituyente de
pegamentos, tintas, pinturas y selladores de huecos para tuberías
y cemento, además de ser un componente común de la gasolina
(Balster y Stolerman, 2010).
Por lo general, las personas que abusan de tolueno lo inhalan
directamente de una botella o de un pedazo de tela impregnado, y
en algunos casos se colocan en la cabeza una bolsa plástica cuyo
interior impregnan con el tóxico.
Alrededor del mundo millones de personas están expuestas a
vapores de solventes orgánicos industriales como el tolueno y el
xileno. El primero, debido a que tiene una enorme gama de usos,
está presente en un número muy elevado de puestos de trabajo.
La producción anual mundial de tolueno es de cinco a 10 millones
de toneladas (Martin, 2009).
El tolueno es un solvente orgánico con características lipofílicas que en el cuerpo humano tiene alta afinidad por tejidos
con alto porcentaje de lípidos, como el cerebro. Por esta razón, el
sistema nervioso central (snc) es el más afectado por sus efectos
tóxicos en humanos y mamíferos en general. Algunos síntomas
que comúnmente resultan de la exposición a este solvente son
deficiencias cognitivas y mentales, disminución de la capacidad
auditiva, irritación ocular, mareos, déficit de atención, depresión
y fatiga, entre otros (Gopal, 2008).
La mayor parte de la información disponible sobre las consecuencias del tolueno en la salud humana proviene de estudios en
trabajadores con exposición crónica al mismo o de personas que
inhalan altos niveles de tolueno para su autointoxicación intencional. Algunos estudios han examinado los efectos neuropsiquiátricos de la exposición aguda a vapores del tolueno, casos en los
que predomina una disfunción integrada entre el cerebelo y el
snc (Agency for Toxic Substances and Disease Registry, 2001). En
el largo plazo, los efectos neuropsiquiátricos y las alteraciones de
comportamiento se vuelven más evidentes y constantes. Asimismo, se ha documentado toxicidad de esta sustancia en riñones, hígado, corazón y otros órganos, con efectos fisiológicos reversibles
(Omar et al., 2012). Sin embargo, los efectos fisiológicos del tolueno en el cerebro y los nervios (tanto centrales como periféricos)
24
ciencia forense
CONDUCCIÓN Y ACCIDENTE AUTOMOVILÍSTICO BAJO LA INFLUENCIA DE TOLUENO
pueden ser tanto reversibles como permanentes, de acuerdo con
la intensidad y frecuencia de su uso o exposición (Jesper, 1990).
Reporte de caso
Un hombre de 43 años de edad (Conductor 1) manejaba su vehículo de este a oeste por una avenida en la ciudad de Puntarenas, alrededor de las 23:10 horas del 19 de septiembre de 2010. Al llegar a
una intersección, colisionó en un ángulo de 90° con otro automóvil que se desplazaba de norte a sur. Al llegar al sitio de los hechos,
los oficiales de tránsito realizaron la prueba de alcohosensor a los
dos choferes; ambas pruebas resultaron negativas. Sin embargo,
durante la investigación de la escena, investigadores del Organismo de Investigación Judicial se dan cuenta de que el Conductor
1 presenta una marcada alteración del sensorio y encuentran en
su auto un frasco que describen como “pegamento de zapatero”.
Por esta razón y con autorización de la fiscalía de turno, deciden
llevarlo a un hospital cercano para extraerle muestras de sangre.
En el centro médico le extraen tres muestras de sangre: primero
le toman una muestra y 30 minutos después otras dos.
Análisis toxicológicos
Para el caso en cuestión se enviaron, a la Sección de Toxicología, seis muestras de sangre periférica del paciente sospechoso
de estar bajo la influencia de alguna droga o tóxico (Conductor 1).
En la solicitud se indicaba lo siguiente: “Determinar si la muestra adjunta contiene alcohol; a la vez, indicar si presenta alguna
droga o psicotrópico”. Además, en la solicitud recibida se indicaba
“Conducción temeraria/Infracción a la Ley de Tránsito” como tipo
de delito. Los peritajes rutinarios que practica dicho laboratorio a
esos tipos de casos son confirmación de etanol y escrutinio de drogas de abuso. El análisis confirmatorio de etanol se realiza por medio de Cromatografía de gases con doble columna y doble detector
de ionización en llama, con previa preparación de las muestras
por medio de la técnica de espacio de cabeza (Head-Space). Además del etanol, esta técnica confirma y cuantifica isopropanol,
metanol, acetaldehído y acetona. En las muestras analizadas no
se detectó ninguna de esas sustancias. El escrutinio de drogas de
ciencia forense
25
Carlos Andrey González, Marco Martínez y Guillermo Brenes
Cuadro 1. Valores de tolueno obtenidos en dos muestras de sangre
periférica tomadas con 30 minutos de diferencia al Conductor 1.
Tipo de anticoagulante
Fecha y hora de
Concentración de tolueno
y preservante
toma de muestra
detectada (mg/dL)
NaF y oxalato de potasio 20-09-2010, 2:45 am
2.57
NaF y oxalato de potasio 20-09-2010, 3:15 am
2.38
abuso se realiza por medio de la técnica de inmunoensayo fluorescente polarizado, que comprende cinco drogas de abuso: anfetaminas, cannabinoides, opiáceos, benzodiacepinas y metabolitos
de cocaína. No se detectó ninguna de las cinco drogas en la sangre
del Conductor 1.
Debido a que se indicó en la solicitud la presencia de un frasco de “pegamento de zapatero” en el vehículo del paciente pero
no se detectó ningún tóxico en análisis de rutina, se realizó un
escrutinio en las muestras de sangre para detectar hidrocarburos,
sustancias aromáticas, sustancias halogenadas y otros volátiles.
Dicho escrutinio de volátiles se lleva a cabo, asimismo, por medio
de Cromatografía de gases con doble columna y doble detector de
ionización en llama, con previa preparación de las muestras por
medio de la técnica de espacio de cabeza (Head-Space). El método
cromatográfico sirve para confirmar 25 sustancias, entre sustancias aromáticas (benceno, tolueno, xilenos), halogenados (cloroformo y diclorometano), hidrocarburos (hexano, heptano e isooctano) y anestésicos volátiles (sevoflurano, isoflurano, desflurano,
etc.). Se escogieron tubos con sangre que, por no haberse destapado aún, se mantenían cerrados al vacío. Ambas muestras de
sangre analizadas resultaron positivas por tolueno. Los resultados
se describen en el cuadro 1.
Discusión
La problemática actual del abuso de tolueno en Costa Rica está
poco documentada, así que fue imposible encontrar datos recientes y confiables sobre su incidencia nacional.
Para el caso en cuestión, se puede afirmar que hubo ingreso
de tolueno al organismo del paciente. Además, debido a que el
tolueno causa efectos nocivos sobre el snc, se concluye, a partir
de los resultados en sangre, que el paciente se encontraba bajo los
26
ciencia forense
CONDUCCIÓN Y ACCIDENTE AUTOMOVILÍSTICO BAJO LA INFLUENCIA DE TOLUENO
Figura 1. Cromatograma del análisis para detección de tolueno
en la primera toma de muestra de sangre del Conductor 1,
utilizando 1.4-dioxano como estándar interno.
efectos de esta sustancia al momento de la toma de las muestras
de sangre.
Las concentraciones de tolueno detectadas, tanto en la primera toma de muestra de sangre (2.57 mg/dL) como en la segunda
(2.38 mg/dL), se encuentran dentro de los rangos en sangre descritos en la literatura para abusadores de tolueno y para pacientes que fueron hospitalizados o arrestados mientras consumían
tolueno. Estos valores evidencian que el paciente se encuentra en
la etapa de eliminación del agente tóxico. La velocidad de eliminación de tolueno, según los resultados, es de 0.38 mg/dL/hora.
Un estudio realizado en 136 pacientes, que fueron hospitalizados o arrestados mientras consumían tolueno, mostró que las concentraciones de este tóxico en sangre iban de 0.03 a 3.00 mg/dL.
Otro estudio, que se llevó a cabo con 53 jóvenes abusadores de tolueno, concluyó que en las concentraciones menores de 0.10 mg/
dL hubo evidencia del abuso por el olor al químico en el aliento, mientras que en las concentraciones de 0.10 a 0.25 mg/dL,
los pacientes mostraron algunos signos de intoxicación; asimismo, dicho estudio reveló que la mitad de quienes presentaron
niveles de 0.25 a 1.00 mg/dL fueron hospitalizados con una
marcada intoxicación que incluía alucinaciones, y aquellos que
ciencia forense
27
Carlos Andrey González, Marco Martínez y Guillermo Brenes
mostraron niveles mayores de 1.00 mg/dL estaban inconscientes
o muertos. Un estudio sobre muertes atribuidas a envenenamiento por tolueno reporta concentraciones de la sustancia en sangre
con un promedio de 2.20 mg/dL y un rango de 1.00 a 4.80 mg/dL
(Baselt, 2000).
Como consecuencia de la afectación directa que ejerce el tolueno sobre el snc, es correcto afirmar que una persona bajo los
efectos de este tóxico no se encuentra en condiciones de manejar
un vehículo, maquinaria pesada o de ejecutar cualquier actividad
que requiera coordinación mecánica del cuerpo humano. Debido a que el tolueno actúa como depresor del snc si su consumo
es agudo, es de esperar que la capacidad de concentración y el
estado de alerta se hallen disminuidos (Win-Shwe, 2010). También, consumidores crónicos pueden presentar neuropatía óptica
bilateral crónica y disminución de la capacidad auditiva, lo cual
aumenta la dificultad para la conducción de vehículos (Shelly
et al., 2000).
En conclusión, no es recomendable la determinación de tolueno en todos los casos de accidentes de tránsito o conducción temeraria, pues la incidencia de su abuso quizá sea insignificante en
comparación con la de etanol y otras drogas de abuso. No obstante, se debe considerar el tolueno como un agente tóxico potencial
en casos donde no se detecten drogas y tóxicos de rutina, y exista
una historia del caso que permita presumir su abuso.
Bibliografía
Agency for Toxic Substances and Disease Registry (2001), “Toluene Toxicity: Physiologic Effects”, Atlanta GA. http://www.atsdr.cdc.gov/
csem/csem.asp?csem=25&po=7.
Balster, R. e I. Stolerman (2010), Encyclopedia of Psychopharmacology:
Toluene, Springer, Berlín.
Baselt, R. (2000), Disposition of Toxic Drugs and Chemicals in Man, 5a ed.,
Chemical Toxicology Institute, California, pp. 257-258.
Gopal, Kamakshi (2008), “Audiological Findings in Individuals Exposed
to Organic Solvents: Case Studies”, Noise & Health, vol. 10, núm. 40,
julio, pp. 74-82.
Jesper B. et al. (1990), “Human Response to Varying Concentrations of
Toluene”, Occupational Environmental Health, núm. 62, pp. 65-71.
Martin, D. (2009), Enfermedades profesionales provocadas por el tolueno,
Secretaria de Política Sindical —Salut Laboral— UGT de Catalunya,
Cataluña (Intoxicación por tolueno, 8).
28
ciencia forense
CONDUCCIÓN Y ACCIDENTE AUTOMOVILÍSTICO BAJO LA INFLUENCIA DE TOLUENO
Omar A. et al. (2012), “Reported Survival with Severe Mixed Acidosis and
Hyperlactemia After Toluene Poisoning”, Saudi Journal of Anaesthesia, vol. 5, núm. 1, enero-marzo, pp. 173-175.
Shelly R. et al. (2000), “Toluene Optic Neurotoxicity: Magnetic Resonance Imaging and Pathologic Features”, Human Pathology, núm. 42,
pp. 295-298.
Win-Shwe, Tin-Tin (2010), “Neurotoxicity of Toluene”, Toxicology Letters,
vol. 198, núm. 2, pp. 93-99.
ciencia forense
29
España
adn LÍMITE: EXTRACCIÓN
DE POLIMORFISMOS DE adn
A PARTIR DE VAINAS PERCUTIDAS
Carlos David Sánchez Castillo*
Resumen
L
os graves incidentes relacionados con armas de fuego en el
ámbito criminal, que producen alarma social, y el creciente
desarrollo del adn en el ámbito forense motivaron que en el
presente artículo se planteara la vinculación de ambas ideas para
el esclarecimiento de la escena del crimen.
En vista de que pocos estudios describen la detección de adn
en las municiones de armas de fuego, se realizó una investigación para determinar la presencia, en su caso, y/o durabilidad
de material genético (adn) en la munición de armas de fuego manipuladas. Esto responde a sus objetivos principales, que son el
esclarecimiento de los hechos, las circunstancias de la escena del
crimen y la identificación plena de los individuos que manipularon dichos proyectiles.
Este estudio se centra en determinar la presencia y concentración de adn y en la obtención de pequeñas secuencias de nucleótidos repetidas en tándem o str (Short Tandem Repeat) a partir
de cartuchos previamente manipulados, percutidos y sin percutir,
mediante el uso del kit ngm select de la empresa Applied Biosystems, diseñado para amplificar muestras degradadas o con poca
concentración de adn.
Se llevó a cabo la manipulación durante cinco segundos de
los cartuchos por diferentes miembros del Laboratorio de Criminalística de la Guardia Civil, mientras simulaban la alimentación
del arma. Se recuperó adn de 34% de los cartuchos manipulados
* Especialista del Departamento de adn de la Guardia Civil, Licenciado en
Biología y Máster en Ciencias Policiales. Dirección General de la Guardia Civil,
Servicio de Criminalística de la Guardia Civil, Departamento de adn. Correo
electrónico: [email protected]. Tel. 91-514-6000, ext. 48868.
31
Carlos David Sánchez Castillo
sin percutir, pero al repetir la operación de percutirlos no se recuperó adn de ninguna vaina percutida. Asimismo, las concentraciones de adn detectadas eran muy bajas, por lo que se trataba de muestras muy pobres en restos celulares. No se detectó
inhibición de la reacción en cadena de la polimerasa (pcr, siglas
en inglés de Polymerase Chain Reaction) producida por la posible
presencia de metales pesados en las muestras.
Introducción
El presente estudio se basa en un principio fundamental de la
ciencia forense, al que se recurrirá para relacionar a un criminal
con el delito que ha cometido, el principio de intercambio o transferencia de Locard (en honor de Edmond Locard, criminalista francés fundador del Instituto de Criminalística de la Universidad de
Lyon) (Saferstein, 1988).
Este principio fundamental sostiene que cualquier persona u
objeto que entra en la escena del crimen deja un rastro en la escena o en la víctima, y viceversa (se lo lleva consigo); en otras
palabras, “cada contacto deja un rastro”. En el mundo real significa
que si alguien pisa la escena del crimen, con toda seguridad dejará algo suyo ahí, ya sea pelo, sudor, huellas, etc. Pero también
se llevará algo consigo cuando abandone la escena del crimen, ya
sea barro, olor, una fibra, etc. Con algunas de estas evidencias, los
forenses pueden demostrar con bastante certeza la estancia del
criminal en la escena del crimen.
El hecho de que algunos individuos tienen más facilidad que
otros para dejar restos de adn simplemente con tocar objetos ha
sido documentado en estudios precedentes (Van Oorschot y Jones, 1997; Lowe et al., 2002). Esto se debe a que las células de la
piel se transfieren a través del aceite y del sudor de las huellas
dactilares (Kisilevsky y Wickenheiser, 1999). Este hecho es muy
importante para la ciencia forense porque, en principio, permite
obtener perfiles de adn a partir de huellas dactilares posadas en
artefactos explosivos, vainas percutidas u otros indicios encontrados en la escena del crimen.
A pesar de este potencial, es muy difícil obtener adn de vainas
percutidas debido a los bajos niveles de adn en este tipo de indicios, que resulta de la degradación del material genético provoca32
ciencia forense
adn LÍMITE: EXTRACCIÓN DE POLIMORFISMOS DE adn
da por las altas temperaturas durante la combustión de la pólvora
en la recámara del arma, que pueden superar los 1000 ºC durante
unos milisegundos, según el arma de fuego y la munición, ya que
estudios previos demostraron que el adn se degrada en presencia
de tales temperaturas (Zhang y Wu, 2005).
La obtención de perfiles str a partir de este tipo de indicios
puede ser de gran ayuda cuando no se tienen otros, con lo que
es posible conseguir una correlación entre el sospechoso y las
vainas percutidas colectadas en la escena del crimen, así como
diferentes artefactos explosivos (Esslinger et al., 2004). Estudios
de manipulación de cartuchos y otros indicios de tipo explosivo
han demostrado que esto es posible cuando se encuentran impregnados en sangre (Esslinger et al., 2004; Roberts et al., 2006;
Spear et al., 2008), ya que este fluido contiene gran cantidad de
células. Por lo tanto, a pesar de la citada degradación, se pueden
lograr resultados positivos por la gran cantidad de material genético presente en el indicio. Sin embargo, hay pocos estudios
de obtención de perfiles de adn simplemente de la manipulación de los cartuchos, con la excepción de estudios realizados en
Wisconsin y Canadá, en los que sólo se obtuvo un perfil parcial
(Polakowski, 2004; Polley et al., 2006), y los que efectuó el Departamento de Ciencia Forense de Virginia y el Departamento de
Ciencia Forense de la Universidad de Virginia, en Estados Unidos, en los que se compararon también varios kits de amplificación y se consiguieron varios perfiles parciales (Horsman-Hall
et al., 2009).
En el presente artículo se pretende hacer un ensayo más real
que los antes mencionados, con manipulaciones más cortas (cinco segundos de duración) y simulando la alimentación del arma
en el cargador. De este modo se tendrá una visión más acertada
de la posibilidad de determinar la concentración de adn y su
detección a partir de los indicios citados que se reciben en el
laboratorio.
Objetivos
Los objetivos del presente trabajo son:
• Determinar la existencia y concentración de adn en los indicios estudiados por medio de la técnica de la cuantificación en tiempo real (rt-pcr).
ciencia forense
33
Carlos David Sánchez Castillo
• Detectar los polimorfismos de adn de interés criminal y su
vinculación con la autoría del crimen.
• Comprobar si las altas presiones y temperaturas repercuten en la persistencia de adn en los indicios.
• Definir si la presencia de metales pesados tras la defla­
gración produce inhibición en el proceso de amplificación
de adn.
• Valorar el tratamiento que deben tener estos indicios cuando llegan al Departamento de Biología.
M ateriales y métodos
Indicios/muestras
Para el presente experimento, se utilizó una pistola marca Star
con calibre 9mm. Parabellum, modelo BM, dos cargadores y 100
cartuchos.
Los 100 cartuchos se dividieron en cuatro grupos de 25 cada
uno, que fueron manipulados por cuatro miembros diferentes de
este laboratorio, dos varones (V1 y V2) y dos mujeres (M1 y M2).
Se procedió a la esterilización individual con alcohol y exposición durante 45 minutos a luz ultravioleta en el interior de una
campana de extracción.
Durante cinco segundos los cartuchos se manipularon con ambas manos; posteriormente, se procedió a suministrar el cargador
de la pistola.
Acto seguido, mediante un hisopo estéril impregnado en agua
bidestilada y autoclavada, se recogieron los posibles restos orgánicos a partir de las células epiteliales descamadas de la superficie
de la piel y dejados en los cartuchos tras su manejo; se repitió el
procedimiento anterior, pero ahora los cartuchos se guardaron en
sobres individualizados, numerados y esterilizados, con el objeto
de trasladarlos con posterioridad a la galería de tiro para efectuar
los correspondientes disparos.
Las vainas percutidas se recogieron con unas pinzas esterilizadas y se guardaron en otro sobre también esterilizado y numerado
con el fin de mantener la cadena de custodia.
Después, en el laboratorio se procedió a pasar por la vaina un
hisopo impregnado en agua bidestilada y autoclavada para su posterior análisis.
34
ciencia forense
adn LÍMITE: EXTRACCIÓN DE POLIMORFISMOS DE adn
Flujo de trabajo
Se organizó un flujo de trabajo destinado a reducir al máximo el
riesgo de contaminaciones, tanto en la fase de análisis como en la
de recolección de indicios, con base en las medidas de efectividad
probada de acuerdo con la acreditación que posee este laboratorio.
En resumen, se separaron físicamente las áreas de trabajo previas y posteriores a la pcr, se destinó equipamiento exclusivo para
cada área, se utilizaron equipos de flujo laminar para el montaje de
las reacciones y la purificación del adn, y se usó en todo momen­to
vestuario estéril, guantes y pipetas a prueba de aerosoles.
En la fase de campo, se procedió a esterilizar la recámara del
arma empleada en cada uno de los disparos. Cada vez que se utilizaron, las pinzas que sirvieron para recoger las vainas fueron
impregnadas en alcohol y flameadas con un mechero bunsen.
Tanto en las extracciones, las cuantificaciones, las amplificaciones y las secuenciaciones se incluyeron controles positivos cargados con una muestra de adn conocido y controles negativos que
contenían todos los reactivos que se usaron para dicho proceso,
pero sin la muestra recogida.
Analisis de adn
Extracción de adn
Tanto si se trata de adn nuclear (ubicado en el interior del núcleo
celular) como de adn mitocondrial (localizado en un orgánulo celular llamado mitocondria), el proceso de extracción consiste en
la rotura de la doble membrana lipídica, —ya sea citoplasmática,
nuclear o mitocondrial—, para posibilitar la liberación del adn que
se halla en su interior.
En este estudio se empleó un protocolo definido en la it-bi-20
(Servicio de Criminalística de la Guardia Civil, 2009a), instrucción
técnica que se aplica en general en este laboratorio y que fue aprobada por el Departamento de Calidad del Servicio de Criminalística. Ésta comprende la extracción de adn de muestras de sangre,
saliva y tejidos orgánicos como piel, vísceras, músculo, etc., con
un tampón de lisis para romper las posibles células (tris, edtadisódico, NaCl y sds), y extracción orgánica con fenol/cloroformoisoamílico para la posterior cuantificación, amplificación y tipado
de marcadores genéticos de adn nuclear.
ciencia forense
35
Carlos David Sánchez Castillo
Cuantificación de adn
Una vez que se ha conseguido extraer el adn, en mayor o menor
cantidad y más o menos purificado, es necesario saber qué cantidad de éste se tiene antes de proceder a analizarlo.
Para el siguiente paso del análisis (la amplificación mediante
la pcr), es muy importante conocer esa información, ya que tanto
el defecto como el exceso de adn pueden dar lugar a resultados
negativos o a problemas en la interpretación de resultados.
Las muestras forenses tienen, además, la peculiaridad de que
los indicios son tan variables que nunca se sabe cuál es la cantidad
de adn que se puede obtener. Dos manchas de sangre o, como en
este caso, la manipulación de cartuchos de bala por una sola persona y en el mismo momento, que sugiere que contienen la misma cantidad de adn, pueden dar concentraciones muy diferentes
de éste. Por lo tanto, es indispensable cuantificar el adn antes de
la amplificación.
Como ya se dijo, la cuantificación se realizó con base en la
it-bi-57 (Servicio de Criminalística de la Guardia Civil, 2009b), instrucción técnica que también es de uso común en el laboratorio
y que, a su vez, fue aprobada por el Departamento de Calidad del
Servicio de Criminalística. Esta técnica consiste en la cuantificación de adn nuclear humano basada en la técnica Real Time pcr,
para lo que se ocupan sondas Taqman mgb, y posterior detección
de fluorescencia mediante el equipo Real Time pcr 7500 Sequence
Detection Systems y los kits de cuantificación Quantifiler Duo dna
Quantification Kit para adn total y cromosoma Y en una misma
reacción. De este modo, es posible conocer de primera mano si el
adn a estudiar procede de un varón, o bien es una mezcla de adn
de varón y mujer (muy útil en agresiones sexuales). Esta técnica
permite la cuantificación entre 50 nanogramos/microlitro y 0.023
nanogramos/microlitro, y es factible incrementar la sensibilidad
de la prueba para detectar cantidades de adn más pequeñas que
las indicadas.
Amplificación de adn
Luego de conocer la cantidad de adn que se logra extraer, esta
fase del procedimiento analítico tiene como objetivo aumentar el
número de copias, en particular de aquellas regiones que son de
interés para su ulterior secuenciación.
36
ciencia forense
adn LÍMITE: EXTRACCIÓN DE POLIMORFISMOS DE adn
La pcr permite amplificar más de un millón de veces un adn
obtenido a partir de una región seleccionada del genoma, siempre y cuando se conozca una parte de su secuencia de nucleótidos. Este procedimiento se llevó a cabo con base en la it-bi-84
(Servicio de Criminalística de la Guardia Civil, 2011a), instrucción técnica cuyo uso es habitual en este laboratorio y está aprobada, también, por el Departamento de Calidad del Servicio de
Criminalística.
Para la amplificación de los str humanos autosómicos se empleó el European Standard Set, del kit comercial AmpF/strrngm de
la casa comercial Applied Biosystems-Life Technologies, mediante la amplificación de extractos de adn por la técnica de la pcr, con
la cual se logra un número elevado de copias de determinadas
regiones de las cadenas de adn.
Para evitar posibles contaminaciones exógenas a causa de la
gran sensibilidad de esta técnica, fue preciso extremar al máximo las precauciones. Se verificó en una sala independiente, de
acuerdo con el proceso que ya se explicó, que se destinaría sólo a
la técnica del pcr, además de utilizar una bata exclusiva para este
proceso.
Detección de polimorfismos de adn
Una vez amplificado el adn, los fragmentos resultantes se separan
en función de su tamaño por medio de la técnica de electroforesis. En términos sencillos, la electroforesis es un proceso físico
mediante el cual partículas cargadas migran a través de un determinado soporte cuando son sometidas a la fuerza de un campo
eléctrico.
En este estudio se echó mano de un analizador genético modelo abi Prism 3130 de cuatro capilares de la casa comercial Applied
Biosystems-Life Technologies, que permite analizar cuatro muestras a la vez.
Para llevar a cabo esta técnica se aplicó la it-bi-85 (Servicio de
Criminalística de la Guardia Civil, 2011b), es decir, la instrucción
técnica usual en este laboratorio y que fue aprobada por el Departamento de Calidad del Servicio de Criminalística.
La electroforesis consiste en realizar la detección de pequeñas
secuencias de nucleótidos repetidas en tándem o str humanos del
ciencia forense
37
Carlos David Sánchez Castillo
European Standard Set, previamente amplificados y marcados con
fluorescencia mediante la pcr, según la it-bi-84.
Al final, después de obtener los resultados de los perfiles genéticos, el especialista del Departamento de adn procede a interpretar los mismos.
Resultados
Se prepararon ocho placas de cuantificación, distribuidas en dos
ensayos, en las que cuatro placas serían previas al disparo y las
otras cuatro posteriores a éste. Las placas resultantes fueron:
Placa 1. Para el Varón 1, previo al disparo (cuadro 1).
Placa 2. Para el Varón 2, previo al disparo (cuadro 2).
Placa 3. Para la Mujer 1, previo al disparo (cuadro 3).
Placa 4. Para la Mujer 2, previo al disparo (cuadro 4).
Placa 5. Para el Varón 1, posterior al disparo (cuadro 5).
Placa 6. Para el Varón 2, posterior al disparo (cuadro 6).
Placa 7. Para la Mujer 1, posterior al disparo (cuadro 7).
Placa 8. Para la Mujer 2, posterior al disparo (cuadro 8).
Cuantificación del adn
• Se detectó presencia de adn en 34% de las muestras previas
al disparo.
• La concentración de adn en las muestras que dieron positivo fue próxima al límite de detección del aparato y ni una
de ellas superó los 0.1 nanogramos/microlitro, cantidad
que se considera también baja a pesar de que es posible
obtener perfiles genéticos a partir de estas concentraciones
debido a la gran sensibilidad del kit ngm select de la casa
comercial Applied Biosystems.
• Algunos individuos presentan mayor cantidad de positivos
que otros, que va de 48% de la M2 a 24% del V2.
• No se revela presencia de adn en ninguna muestra recogida
posterior al disparo.
• Debido a que se utilizó un aparato de secuenciación que
es capaz de detectar la posible fracción masculina de las
muestras, no se identificó adn de este género en ninguna
de las muestras de mujer (idem).
38
ciencia forense
adn LÍMITE: EXTRACCIÓN DE POLIMORFISMOS DE adn
Cuadro 1.
Nombre/muestra
Varón/001/BI/1
Varón/001/BI/2
Varón/001/BI/3
Varón/001/BI/4
Varón/001/BI/5
Varón/001/BI/6
Varón/001/BI/7
Varón/001/BI/8
Varón/001/BI/9
Varón/001/BI/10
Varón/001/BI/11
Varón/001/BI/12
Varón/001/BI/13
Varón/001/BI/14
Varón/001/BI/15
Varón/001/BI/16
Varón/001/BI/17
Varón/001/BI/18
Varón/001/BI/19
Varón/001/BI/20
Varón/001/BI/21
Varón/001/BI/22
Varón/001/BI/23
Varón/001/BI/24
Varón/001/BI/25
cn_ext
adn
(ng/ul)
0.030
0.028
0.032
0.006
0.013
0.056
0.006
0.004
0.004
0.039
0.008
0.008
0.004
0.035
0.002
0.006
0.003
0.004
0.023
0.005
0.015
0.026
0.005
ct_ipc
29.67
29.58
29.71
29.56
29.55
29.70
29.79
29.79
29.89
29.72
29.68
30.11
29.74
29.72
29.66
29.67
29.93
29.63
30.05
29.80
29.80
29.79
29.83
29.83
29.79
29.35
Presencia
de inhibidores
no
no
no
no
no
no
no
no
no
no
no
no
no
no
no
no
no
no
no
no
no
no
no
no
no
no
Quanty male
(ng/ul)
0.043
0.027
0.035
0.006
0.017
0.026
0.005
0.048
0.001
0.006
0.002
0.001
0.006
0.001
0.004
0.015
0.021
0.005
Cuantificación positiva: 10
Cuantificación negativa: 15
Porcentaje de positivos: 40%
ciencia forense
39
Carlos David Sánchez Castillo
Cuadro 2.
Nombre/muestra
Varón/002/BI/1
Varón/002/BI/2
Varón/002/BI/3
Varón/002/BI/4
Varón/002/BI/5
Varón/002/BI/6
Varón/002/BI/7
Varón/002/BI/8
Varón/002/BI/9
Varón/002/BI/10
Varón/002/BI/11
Varón/002/BI/12
Varón/002/BI/13
Varón/002/BI/14
Varón/002/BI/15
Varón/002/BI/16
Varón/002/BI/17
Varón/002/BI/18
Varón/002/BI/19
Varón/002/BI/20
Varón/002/BI/21
Varón/002/BI/22
Varón/002/BI/23
Varón/002/BI/24
Varón/002/BI/25
cn_ext
adn
(ng/ul)
0.046
0.012
0.035
0.007
0.026
0.028
0.007
0.003
0.004
0.034
0.014
0.006
0.011
0.005
0.010
0.036
0.020
0.030
0.012
0.019
0.003
ct_ipc
30.00
29.85
30.05
30.05
30.02
30.08
30.11
30.00
30.02
30.04
29.88
29.99
30.07
30.12
30.02
29.98
30.18
30.11
29.77
30.05
29.98
29.98
30.10
30.12
30.05
29.77
Presencia de
inhibidores
no
no
no
no
no
no
no
no
no
no
no
no
no
no
no
no
no
no
no
no
no
no
no
no
no
no
Cuantificación positiva: 7
Cuantificación negativa: 18
Porcentaje de positivos: 28%
40
ciencia forense
Quanty male
(ng/ul)
0.043
0.009
0.031
0.003
0.026
0.032
0.005
0.001
0.025
0.016
0.011
0.013
0.005
0.006
0.033
0.015
0.056
0.018
0.016
0.001
adn LÍMITE: EXTRACCIÓN DE POLIMORFISMOS DE adn
Cuadro 3.
Nombre/muestra
Mujer/001/BI/1
Mujer/001/BI/2
Mujer/001/BI/3
Mujer/001/BI/4
Mujer/001/BI/5
Mujer/001/BI/6
Mujer/001/BI/7
Mujer/001/BI/8
Mujer/001/BI/9
Mujer/001/BI/10
Mujer/001/BI/11
Mujer/001/BI/12
Mujer/001/BI/13
Mujer/001/BI/14
Mujer/001/BI/15
Mujer/001/BI/16
Mujer/001/BI/17
Mujer/001/BI/18
Mujer/001/BI/19
Mujer/001/BI/20
Mujer/001/BI/21
Mujer/001/BI/22
Mujer/001/BI/23
Mujer/001/BI/24
Mujer/001/BI/25
cn_ext
adn
(ng/ul)
0.071
0.021
0.026
0.029
0.013
0.023
0.013
0.028
0.011
0.016
0.001
0.033
0.026
0.006
0.006
0.016
0.012
0.012
0.044
0.002
0.003
ct_ipc
28.84
29.89
29.67
30.07
29.89
30.99
29.31
29.9
30.45
29.72
29.68
30.11
29.74
29.72
29.24
29.77
30.42
30.12
29.97
29.80
29.80
29.78
29.84
30.23
29.82
29.37
Presencia
de inhibidores
no
no
no
no
no
no
no
no
no
no
no
no
no
no
no
no
no
no
no
no
no
no
no
no
no
no
Quanty male
(ng/ul)
Cuantificación positiva: 8
Cuantificación negativa: 17
Porcentaje de positivos: 32%
ciencia forense
41
Carlos David Sánchez Castillo
Cuadro 4.
Nombre/muestra
Mujer/002/BI/1
Mujer/002/BI/2
Mujer/002/BI/3
Mujer/002/BI/4
Mujer/002/BI/5
Mujer/002/BI/6
Mujer/002/BI/7
Mujer/002/BI/8
Mujer/002/BI/9
Mujer/002/BI/10
Mujer/002/BI/11
Mujer/002/BI/12
Mujer/002/BI/13
Mujer/002/BI/14
Mujer/002/BI/15
Mujer/002/BI/16
Mujer/002/BI/17
Mujer/002/BI/18
Mujer/002/BI/19
Mujer/002/BI/20
Mujer/002/BI/21
Mujer/002/BI/22
Mujer/002/BI/23
Mujer/002/BI/24
Mujer/002/BI/25
cn_ext
adn
(ng/ul)
0.061
0.028
0.074
0.065
0.045
0.011
0.028
0.002
0.073
0.004
0.014
0.024
0.036
0.011
0.043
0.001
0.039
0.006
0.001
0.028
0.021
0.012
0.016
0.016
0.003
ct_ipc
30.02
30.11
29.77
29.98
30.11
29.77
30.11
30.02
29.77
30.11
29.77
29.98
29.98
30.00
30.02
29.98
30.00
30.11
30.11
30.05
29.98
30.00
30.02
29.98
30.02
30.04
Presencia
de inhibidores
no
no
no
no
no
no
no
no
no
no
no
no
no
no
no
no
no
no
no
no
no
no
no
no
no
no
Cuantificación positiva: 12
Cuantificación negativa: 13
Porcentaje de positivos: 52%
42
ciencia forense
Quanty male
(ng/ul)
adn LÍMITE: EXTRACCIÓN DE POLIMORFISMOS DE adn
Cuadro 5.
Nombre/muestra
adn
ct_ipc
(ng/ul)
Varón/001/BI/1
Varón/001/BI/2
Varón/001/BI/3
Varón/001/BI/4
Varón/001/BI/5
Varón/001/BI/6
Varón/001/BI/7
Varón/001/BI/8
Varón/001/BI/9
Varón/001/BI/10
Varón/001/BI/11
Varón/001/BI/12
Varón/001/BI/13
Varón/001/BI/14
Varón/001/BI/15
Varón/001/BI/16
Varón/001/BI/17
Varón/001/BI/18
Varón/001/BI/19
Varón/001/BI/20
Varón/001/BI/21
Varón/001/BI/22
Varón/001/BI/23
Varón/001/BI/24
Varón/001/BI/25
cn_ext
0.002
0.012
29.75
29.89
29.83
29.79
29.72
29.78
29.77
29.96
29.85
30.25
30.00
29.95
29.93
29.99
29.94
29.98
29.84
29.75
29.91
29.91
29.58
30.11
30.06
30.05
30.03
29.95
Presencia
de inhibidores
no
no
no
no
no
no
no
no
no
no
no
no
no
no
no
no
no
no
no
no
no
no
no
no
no
no
Quanty male
(ng/ul)
0.003
0.013
Cuantificación positiva: 0
Cuantificación negativa: 25
Porcentaje de positivos:
0%
ciencia forense
43
Carlos David Sánchez Castillo
Cuadro 6.
Nombre/muestra
Varón/002/BI/1
Varón/002/BI/2
Varón/002/BI/3
Varón/002/BI/4
Varón/002/BI/5
Varón/002/BI/6
Varón/002/BI/7
Varón/002/BI/8
Varón/002/BI/9
Varón/002/BI/10
Varón/002/BI/11
Varón/002/BI/12
Varón/002/BI/13
Varón/002/BI/14
Varón/002/BI/15
Varón/002/BI/16
Varón/002/BI/17
Varón/002/BI/18
Varón/002/BI/19
Varón/002/BI/19
Varón/002/BI/20
Varón/002/BI/21
Varón/002/BI/22
Varón/002/BI/23
Varón/002/BI/24
Varón/002/BI/25
cn_ext
adn
(ng/ul)
0.001
0.001
0.001
0.002
0.001
0.002
0.003
ct_ipc
30.00
29.98
29.87
29.85
29.73
29.88
29.88
30.10
30.02
30.02
29.93
29.96
29.94
29.74
29.82
29.77
29.76
29.79
29.81
29.81
30.01
29.95
29.95
29.73
29.71
29.77
29.72
Presencia de
inhibidores
no
no
no
no
no
no
no
no
no
no
no
no
no
no
no
no
no
no
no
no
no
no
no
no
no
no
Cuantificación positiva:
0
Cuantificación negativa: 25
Porcentaje de positivos:
0%
44
ciencia forense
Quanty male
(ng/ul)
0.001
adn LÍMITE: EXTRACCIÓN DE POLIMORFISMOS DE adn
Cuadro 7.
Nombre/muestra
adn
ct_ipc
(ng/ul)
Mujer/001/BI/1
Mujer/001/BI/2
Mujer/001/BI/3
Mujer/001/BI/4
Mujer/001/BI/5
Mujer/001/BI/6
Mujer/001/BI/7
Mujer/001/BI/8
Mujer/001/BI/9
Mujer/001/BI/10
Mujer/001/BI/11
Mujer/001/BI/12
Mujer/001/BI/13
Mujer/001/BI/14
Mujer/001/BI/15
Mujer/001/BI/16
Mujer/001/BI/17
Mujer/001/BI/18
Mujer/001/BI/19
Mujer/001/BI/20
Mujer/001/BI/21
Mujer/001/BI/22
Mujer/001/BI/23
Mujer/001/BI/24
Mujer/001/BI/25
cn_ext
0.001
0.001
0.002
0.000
0.001
0.002
0.001
29.56
29.95
29.85
29.79
29.72
29.95
29.98
30.01
30.02
30.18
29.97
29.95
29.98
29.98
30.01
30.07
29.90
29.97
29.95
29.99
30.00
30.12
30.10
30.12
29.97
29.99
Presencia
de inhibidores
no
no
no
no
no
no
no
no
no
no
no
no
no
no
no
no
no
no
no
no
no
no
no
no
no
no
Quanty male
(ng/ul)
Cuantificación positiva:
0
Cuantificación negativa: 25
Porcentaje de positivos:
0%
ciencia forense
45
Carlos David Sánchez Castillo
Cuadro 8.
Nombre/muestra
adn
ct_ipc
(ng/ul)
Mujer/002/BI/1
Mujer/002/BI/2
Mujer/002/BI/3
Mujer/002/BI/4
Mujer/002/BI/5
Mujer/002/BI/6
Mujer/002/BI/7
Mujer/002/BI/8
Mujer/002/BI/9
Mujer/002/BI/10
Mujer/002/BI/11
Mujer/002/BI/12
Mujer/002/BI/13
Mujer/002/BI/14
Mujer/002/BI/15
Mujer/002/BI/16
Mujer/002/BI/17
Mujer/002/BI/18
Mujer/002/BI/19
Mujer/002/BI/19
Mujer/002/BI/20
Mujer/002/BI/21
Mujer/002/BI/22
Mujer/002/BI/23
Mujer/002/BI/24
Mujer/002/BI/25
cn_ext
0.001
0.001
0.004
0.001
0.002
0.011
0.002
0.002
0.001
0.001
29.97
30.09
29.83
29.81
29.92
29.93
30.04
30.11
30.25
30.10
30.00
29.94
29.99
29.96
29.95
29.89
29.82
29.94
30.00
30.10
30.18
29.97
30.12
29.86
29.97
29.81
29.88
Presencia
de inhibidores
no
no
no
no
no
no
no
no
no
no
no
no
no
no
no
no
no
no
no
no
no
no
no
no
no
no
Cuantificación positiva:
0
Cuantificación negativa: 25
Porcentaje de positivos:
0%
46
ciencia forense
Quanty male
(ng/ul)
adn LÍMITE: EXTRACCIÓN DE POLIMORFISMOS DE adn
Estudio de la inhibición
El control interno para cada muestra de análisis (ipc), tanto para
las muestras recogidas previas como posteriores al disparo, osciló entre los valores 28 y 31, como se muestra en cada uno de los
cuadros, por lo que se encuentran en el rango aceptable según
la empresa fabricante de los reactivos y del aparato de medición
(Applied Biosystems, 2008a y 2008b).
Detección de polimorfismos de adn
Se procedió a cargar en el secuenciador todas las muestras recogidas de los indicios, tanto las previas como las posteriores al disparo, aunque no en todas ellas se detectó una concentración mínima
de adn suficiente para la obtención de perfiles genéticos. Los resultados obtenidos son los siguientes:
• Se identificó la presencia de adn, con lo que se consiguió
un perfil genético válido para el estudio forense, en todas
las muestras previas al disparo que tuvieron una cuantificación positiva superiores a concentraciones de 0.023 nanogramos/microlitro.
• No se obtuvo ningún perfil genético, ni siquiera parcial, para
ninguna de las muestras recogidas posteriores al disparo.
Discusión
Cuantificación del adn
Cuadro 9.
Varón 1
Varón 2
Mujer 1
Mujer 2
Varón 1
Varón 2
Mujer 1
Mujer 2
Slope
–3.314
–3.5
–3.588
–3.03
–3.414
–3.366
–3.306
–3.3
R2
0.984
0.997
0.99
0.99
0.994
0.988
0.998
0.997
ciencia forense
47
Carlos David Sánchez Castillo
Al analizar las diferentes rectas estándar, las curvas de amplificación y el informe de resultados se concluye lo siguiente (Applied
Biosystems, 2008a, 2008b y 2008c):
• El Slope de todas las rectas se encuentra dentro del rango para considerar aceptable una pendiente (entre –3.0 y
–3.6).
• La R2 de todas las rectas fue superior a 0.98.
• El ipc para cada muestra de análisis no sobrepasó el valor
31, que se considera como límite.
Por lo tanto, los parámetros claves fijados por el fabricante
para determinar si la rt-pcr se llevaron a cabo de acuerdo con las
condiciones establecidas estuvieron dentro de los rangos aceptables. Esto indica que las concentraciones detectadas de cada una
de las muestras son las correctas.
En el primer ensayo, previo al disparo [Cuadros 1 a 4]
Salvo la Mujer 2, que cuantificó 48% de los cartuchos manipulados, los demás casos calificaron positivo mucho menos de la mitad
de los cartuchos manipulados y la media entre las cuatro personas
fue de 34% de positivos. Además, en todos los casos las concentraciones detectadas fueron muy bajas y muy cercanas al límite de
detección del aparato.
Al comparar estos resultados con los de otros estudios, destaca
que aquí se hicieron manipulaciones muy breves del indicio (de
unos cinco segundos) con la finalidad de ajustarse lo más posible a un caso real. Ello explica que se haya producido un menor
arrastre celular de la epidermis de las manos hacia los cartuchos
manipulados (idem).
Una posible solución para ello —que este laboratorio ya realiza de forma rutinaria— es hisopar varios cartuchos por muestra.
De esta forma se arrastran las células de varios de éstos y se concentra más material celular en un mismo hisopo, con lo que se
detectan concentraciones de adn superiores, de las que se pueden
obtener polimorfismos de adn con más facilidad.
Otro hecho significativo es la disparidad en los resultados de los
porcentajes de cuantificación entre los individuos, que van de 48%
para la M2 a 24% para el V2. Esto quizá se explique porque
• No todas las personas tienen la misma capacidad de regeneración de las células de su epidermis, así que al mani48
ciencia forense
adn LÍMITE: EXTRACCIÓN DE POLIMORFISMOS DE adn
pular distintos objetos, habrá individuos que dejen mayor
cantidad de células epiteliales que otros (idem) y, de esta
forma, se detectará más fácilmente su adn en los distintos
soportes a estudio.
• Aunque a los cuatro individuos participantes en el estudio
se les dio las mismas premisas para la manipulación de los
cartuchos (durante cinco segundos simulando la alimentación del arma), es de esperar que no todos lo hicieran igual
y aplicaran más o menos presión en la maniobra, por lo
que el arrastre de células epiteliales sería diferente (idem).
• Para la recolección de muestras se usó un hisopo impregnado en agua bidestilada y autoclavada y, según la fuerza con
la que se pase éste por el cartucho, se podrá arrastrar más
o menos células (idem).
En el segundo ensayo, posterior al disparo [cuadros 5 a 8]
Como era de esperarse, debido a las altas presiones y temperaturas producidas en la recámara de la pistola por la combustión de
la pólvora, que en ocasiones superan los 1000 ºC, no se obtuvo
resultado positivo para el proceso de cuantificación en ninguno
de los ensayos.
No obstante, resalta que en la muestra 17 del V1 se obtuvo
una concentración de 0.009 nanogramos/microlitro y que en la
muestra 16 de la M2 una concentración de 0.011 nanogramos/microlitro, y que a pesar de que estos valores se apartan mucho del
límite fiable de detección (0.023 nanogramos/microlitro), podría
dar esperanza de conseguir un perfil genético, aunque fuera parcial, hecho que fue negativo al realizar posteriormente la secuenciación de las muestras.
Como se reseñó en el ensayo previo al disparo, una manera de
concentrar la muestra habría sido hisopar varias vainas percutidas
por un mismo hisopo; así se hubieran alcanzado concentraciones
susceptibles de ser detectadas por el secuenciador para obtener
algún perfil genético.
Mediante el empleo del aparato de cuantificación Real Time
pcr 7500 Sequence Detection Systems es posible diferenciar en la
misma muestra analizada la fracción masculina. Después de observar los resultados se comprueba que en los varones se detectó
la fracción masculina y en las mujeres no, por lo que se consideró
como otro control interno del experimento, en el sentido de que
ciencia forense
49
Carlos David Sánchez Castillo
no se translocado ninguna muestra de varón a mujer, o que no se
han contaminado con otras muestras de varón del laboratorio.
Estudio de la inhibición por metales pesados
Las polimerasas de adn termoestables que se emplean en los kits
de amplificación en los laboratorios de genética, requieren para su
funcionamiento de un cofactor de magnesio (Mg2+) con el objeto
de lograr la unión efectiva al sustrato (la cadena molde de adn). La
concentración de Mg2+ es, por lo tanto, decisiva para optimizar
la actividad de la polimerasa (Yang et al., 2004). A su vez, estas
enzimas son muy sensibles a otros cationes divalentes comunes
(Cu2+, Fe2+, Ni2+, Pb, etc.) como los que están en la pólvora
de la munición, las cuales interfieren con la coordinación del cofactor y entorpecen la unión del sustrato dentro del punto activo.
Además, la presencia incluso de cantidades de trazas de iones de
metales pesados (como el cadmio) provocará la inhibición de la
actividad enzimática.
Para comprobar este hecho se usa la técnica de rt-pcr, de modo
que por medio de un ipc que siempre da señal a pesar de una posible ausencia de adn en la muestra, se comprueba si la reacción en
cadena de la polimerasa es afectada por algún elemento externo
que interfiera en la citada reacción (idem).
Después de realizar los ensayos, destaca que en ningún caso
se apreció inhibición de la pcr, tanto en los indicios previos como
posteriores al disparo, con el kit Quantifiler Duo dna de la casa
Applied Biosystems. Esto se debe a dos causas:
1. Que la concentración de metales pesados no sea lo bastante
grande para provocar la inhibición, algo que no se comprobó en este estudio.
2. Que el nuevo kit pueda ser resistente a este tipo de inhibidores, hecho que tampoco se describe en las instrucciones
de este kit comercial.
Debido a la ausencia de inhibición en las muestras analizadas,
no se aplicó ninguna técnica de purificación de las muestras para
eliminar inhibidores, como por ejemplo los kits Sephadex G 200,
Sepharosa 6B o Bio-Gel P100, ya probados y comparados entre sí
en estudios previos hechos por el Centro de Investigación de Carne Animal en Nebraska, Estados Unidos (Miller, 2001).
50
ciencia forense
adn LÍMITE: EXTRACCIÓN DE POLIMORFISMOS DE adn
Detección de polimorfismos de adn
Estudios previos con cartuchería no metálica de escopeta y de intercomparación de diferentes kits de amplificación con este tipo
de indicios, realizados en conjunto por el Departamento de Ciencia Forense de Virginia y el Departamento de Ciencia Forense de
la Universidad de Virginia (idem), muestran que se consiguió amplificar adn de cartuchos percutidos, lo que dio como resultado
los perfiles parciales de adn de las personas que los habían manipulado antes de la realización del disparo. Se determinó que el
mejor kit para este tipo de muestras era el Minifiler kit de Applied
Biosystems. También se resolvió que de la parte metálica del cartucho se aisló mucho menos cantidad de adn que de la parte plástica; esto a causa de que en el interior de la recámara del arma
durante la deflagración de los gases se alcanzan temperaturas que
a veces superan los 1000 ºC y a que el metal es mucho mejor conductor de calor que el plástico, por lo que en el primero se logran
mayores temperaturas y, como consecuencia, se degradaría con
más facilidad el posible material celular presente en la superficie
metálica.
En este estudio, a diferencia del experimento mencionado, no
se obtuvo ningún perfil genético de las vainas percutidas al utilizar un kit diferente como es el ngm select; además, se empleó
cartuchería íntegramente metálica, por lo que no existe otra parte
que sea susceptible de obtener adn, como la parte plástica de los
cartuchos de escopeta. Por otro lado, en el experimento anterior
se parte de una manipulación de unos 30 segundos y en el presente de sólo cinco, que se considera un supuesto mucho más real.
De este modo, se plantea que al haber menos manipulación de los
indicios también debería haber menos arrastre celular, de acuerdo
con el principio de intercambio o transferencia de Locard (idem)
citado en la Introducción de este artículo. Por todo lo anterior, se
parte de muestras muy pobres en restos celulares y que posteriormente fueron sometidas a condiciones extremas de presiones
y temperaturas; de ahí la imposibilidad en este experimento de
detectar polimorfismos de adn en las vainas percutidas.
Asimismo, existen estudios de obtención de perfiles genéticos
a partir de vainas percutidas impregnadas en sangre previamente
al disparo (idem). Este caso y el relatado en el párrafo anterior difieren mucho del que aquí se aborda, ya que este fluido es rico en
material celular y, por consiguiente, en adn.
ciencia forense
51
Carlos David Sánchez Castillo
De los indicios manipulados previos al disparo, se identificaron todos los perfiles genéticos para las muestras en las que se
consiguieron cuantificaciones superiores al umbral de detección
del aparato.
En este trabajo se empleó un kit nuevo de alta sensibilidad,
el ya citado ngm select de Applied Biosystems, que es distinto de
cualquiera de los utilizados en otros estudios referidos. Por este
motivo y por los expuestos en puntos anteriores, es difícil comparar los resultados que arrojan las diferentes investigaciones.
Nuevos retos
A la vista de los resultados, es preciso realizar un mayor número
de ensayos para tener datos suficientes que lleven a una conclusión fiable, dada la importancia de obtener perfiles genéticos útiles para fines de investigación criminal. Asimismo, aplicar otros
métodos de amplificación complementarios, como los de los kits
Minifiler o Powerplex para la amplificación del adn celular, y la
utilización del adn mitocondrial (útil para casos de adn degradado
o poca cantidad de muestra de partida, como tejidos en descomposición, huesos o dientes).
Se considera importante efectuar ensayos para distintos tiempos de manipulación de los indicios. De este modo se podrá tener una idea de cómo varían las concentraciones de adn según se
producen manipulaciones más extensas en el tiempo, así como
el hisopado de varios cartuchos por un mismo hisopo, variando también el número de vainas y cartuchos por hisopo pasado,
y observar como cambian las concentraciones de material genético en cada caso.
Es conveniente resaltar que este estudio constituye en sí mismo el inicio para la creación de una línea de investigación en el
ámbito forense, relativa al uso de otros métodos de recolección
de restos biológicos de las muestras, como son las cintas adhesivas
forenses (Barash et al., 2010) u otros soportes, la técnica de doble
hisopado (Sweet et al., 1997) y el descrito en este trabajo.
Por lo tanto, a mi entender, es indispensable aplicar de forma
consecuente los resultados obtenidos y compararlos con los experimentos que realizará en el futuro el Laboratorio de Criminalística de la Guardia Civil.
52
ciencia forense
adn LÍMITE: EXTRACCIÓN DE POLIMORFISMOS DE adn
Conclusiones
• Se detectó presencia de adn en 34% de los cartuchos estudiados.
• De los indicios con presencia de adn se obtuvieron los perfiles genéticos correspondientes a los individuos que habían
manipulado la munición.
• En las vainas percutidas no se identificó presencia de adn.
• No se detectó inhibición de la pcr por los metales pesados
tras la combustión.
• Las muestras tratadas en este estudio se pueden considerar
como límite debido a la poca cantidad de adn que contienen.
Referencias
Applied Biosystems (2008a), GeneScan id v 3.2 Análisis Software, User’s
manual, Foster City, Estados Unidos.
Applied Biosystems (2008b), Quantifiler Duo dna Quantification User’s
Manual, núm. 4391294 Rev. A., Foster City, Estados Unidos.
Applied Biosystems (2008c), Utilizing the Quantifiler Duo dna Quantification Kit As a Guide to Efficient Forensic Evidence Sample Processing,
núm. 112AP05-01, Foster City, Estados Unidos.
Barash, M. et al. (2010), “The Use of Adhesive Tape for Recovery of
dna from Crime Scene Items”, Journal Forensic Science, núm. 55,
pp. 1058-1064.
Butler, J.M. (2009), Fundamentals of Forensic dna Typing, Academic Press.
Esslinger, K.J. et al. (2004), “Using str Analysis to Detect Human
dna from Exploded Pipe Bomb Devices”, Journal Forensic Science,
núm. 49, pp. 481-484.
Horsman-Hall, K.M. et al. (2009), “Development of str Profiles from Firearms and Fired Cartridge Cases”, Forensic Science International Genetics, núm. 3, pp. 242-250.
Kisilevsky, A.E. y R.A. Wickenheiser (1999), “dna pcr Profiling of Skin
Cells Transferred Through Handling”, en Proceedings of the Annual
Meeting of the Canadian Society of Forensic Science, Edmonton, Alberta, noviembre, pp. 17-20.
Lacadena, J.R. (1999), Genética general, Síntesis, Madrid.
Lowe, A. et al. (2002), “The Propensity of Individuals to Deposit dna and
Secondary Transfer of Low Level dna from Individuals to Inert Surfaces”, Forensic Science International, núm.129, pp. 25-34.
Miller, D.N. (2001), “Evaluation of Gel Filtration Resins for the Removal
of pcr-inhibitory Substances from Soils and Sediments”, Journal Microbiological Methods, núm. 44, pp. 49-58.
ciencia forense
53
Carlos David Sánchez Castillo
Polakowski, S.M. (2004), “Analysis of Fired Casings for the Presence of
dna”, Midwest Association of Forensic Science (mafs) Newsletter, primavera.
Polley, D. et al. (2006), “An Investigation of dna Recovery from Firearms
and Cartridge Cases”, Can. Soc. Forensic Science Journal, núm. 39,
pp. 217-228.
Roberts, K.A. et al. (2006), “str Analysis of Human dna from Exploded
Bomb Fragments and Spent Cartridge Casings”, en Proceedings of the
17th International Symposium on Human Identification.
Saferstein, R. (1988), Forensic Science Handbook, vol. II, Prentice Hall,
Englewood Cliffs NJ.
Servicio de Criminalística de la Guardia Civil (2009a), Instrucción técnica
núm. 20, Extracción orgánica de adn de sangre, saliva y restos orgánicos,
Madrid.
Servicio de Criminalística de la Guardia Civil (2009b), Instrucción técnica
núm. 57, Cuantificación de adn humano total y adn male mediante la
Técnica de Real Time pcr, Madrid.
Servicio de Criminalística de la Guardia Civil (2011a), Instrucción técnica
núm. 84, Amplificación de strs humanos con el kit Ampfistr ngm, Madrid.
Servicio de Criminalística de la Guardia Civil (2011b), Instrucción técnica
núm. 85, Detección de strs humanos con el kit Ampfistr ngm, Madrid.
Spear, T. et al. (2008), Fingerprints & dna on Cartridges & Cartridge Cases:
How Likely? Bureau of Forensic Services-California Department of
Justice/California Criminalistics Institute. Consulta: 22 de octubre
de 2008. http://www.cci.ca.gov/Reference/LpDNACtg.ppt.
Sweet, D. et al. (1997), “An Improved Method to Recover Saliva from
Human Skin: the Double Swab Technique”, Journal Forensic Science,
núm. 42, pp. 320-322.
Van Oorschot, R.A.H. y M.K. Jones (1997), “dna Fingerprints from Fingerprints”, Nature, núm. 387, p. 767.Yang, L., et al. (2004), “Critical
Role of Magnesium Ions in dna Polymerase Beta’s Closing and Active Site Assembly”, Journal American Chemichal Society, núm. 126,
pp. 8441-8453.
Zhang, L. y Q. Wu (2005), “Single Gene Retrieval from Thermally Degraded dna”, Journal of Biosciencies, núm 30, pp. 599-604.
54
ciencia forense
España
ANÁLISIS FORENSE DE DROGAS DE ABUSO
POR ESPECTROSCOPIA RAMAN
Víctor Molina Moreno*
Resumen
E
n este estudio se buscó un método eficaz y sencillo para re­co­
ger partículas de drogas de abuso y su posterior análisis: la
espectroscopia Raman. Se propuso, para ello, la utilización
de cinta adhesiva para recoger las partículas de forma rápida, sencilla y a bajo costo. En primer lugar, se recurrió a la cinta adhesiva
Guardia Civil, dada su fácil disponibilidad por parte de las Unidades de esta institución. Sin embargo, el fondo blanco de la cinta
adhesiva dificultaba la visualización de las partículas, así que se
procedió a sustituirla por una cinta adhesiva transparente, que
permitió observar mejor las partículas de drogas de abuso y analizar por espectroscopia Raman con la cinta plegada sobre sí misma.
De este modo, la partícula queda atrapada y rodeada por la cinta
adhesiva, conservándose en su interior y evitando posibles contaminaciones. A continuación, se propuso un procedimiento de
análisis de drogas de abuso mediante espectroscopia Raman que
fijará unas condiciones estándar para analizar drogas de manera
sencilla, rápida y garantizada. Por último, se realizaron dos simulaciones de muestreo, la primera en la superficie de una mesa y la
segunda en el bolsillo de un pantalón. Ambas resultaron exitosas.
Introducción
Las drogas de abuso constituyen un grave problema de salud en
nuestra sociedad y una de las mayores preocupaciones para los
gobiernos de los países. Por esta razón, se han desarrollado técnicas analíticas que faciliten su estudio, detección e identificación.
Entre ellas, la espectroscopia Raman se ha convertido en una
* Miembro del Servicio de Criminalística de la Guardia Civil. Departamento de Química y Medio Ambiente.
55
Víctor Molina Moreno
herramienta muy útil gracias a la demanda de las industrias farmacéutica y forense. Entre las ventajas que presenta, destaca la
facilidad de la técnica, su amplio rango de posibilidades de aplicación y su carácter no destructivo que permite la recuperación de
la muestra sin alterar (Jickells y Negrusz, 2008).
El efecto Raman debe su nombre al físico hindú Chandrasekhara Venkata Raman, quien descubrió en 1928 que la longitud
de onda de una pequeña fracción de la radiación dispersada por
determinadas moléculas es diferente de la del haz incidente, así
como que los desplazamientos de la longitud de onda dependen de
la estructura química de las moléculas. Por este descubrimiento y
su estudio ganó el premio Nobel de Física en 1931 (Skoog, Holler
y Nieman, 2000). El fenómeno revelado por Raman se relaciona
con los cambios vibracionales cuantizados que se producen en la
absorción infrarroja. Por ello, la diferencia de longitud de onda entre la radiación visible incidente y la dispersada corresponde a las
longitudes de onda de la región del infrarrojo medio. Por lo tanto,
el espectro de dispersión Raman y el espectro de absorción infrarrojo suelen ser similares para una misma especie. No obstante,
las diferencias entre los grupos funcionales que son activos en
Raman y los que lo son en infrarrojo, hacen que ambas técnicas
sean complementarias. La espectroscopia Raman, sin embargo,
muestra la ventaja de obtener espectros en disoluciones acuosas y
trabajar con cubetas de cuarzo o vidrio (Jickells y Negrusz, 2008;
Skoog, Holler y Nieman, 2000).
La espectroscopia Raman ha hecho numerosas aportaciones
para el análisis de las drogas de abuso. Se ha aplicado con éxito en
la identificación de éxtasis, cocaína, barbitúricos y benzodiazepinas, así como en el análisis cuantitativo de drogas de abuso mezcladas con cafeína, glucosa, manitol, lactosa, maltosa, polvo de
talco, harina y leche materna (Ali, Edwards y Scowen, 2011). Asimismo, se presenta como una técnica ventajosa y eficaz a la hora
de proporcionar un análisis no destructivo de muestras a granel
o microscópicas al no separar el analito de su sustrato. En ese
sentido, estudios vinculados con la detección e identificación de
drogas de abuso en textiles han demostrado la capacidad de la espectroscopia Raman para superar las dificultades de las bandas de
espectros del sustrato (fibras textiles) y de la presencia de un fondo de fluorescencia para detectar con éxito las drogas en cuestión
(Ali, Edwards y Scowen, 2011; Ali et al., 2008a). La contaminación
por fondo de fluorescencia es una dificultad habitual en los espectros Raman, no sólo respecto de la identificación de drogas en
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ciencia forense
ANÁLISIS FORENSE DE DROGAS DE ABUSO POR ESPECTROSCOPIA RAMAN
fibras textiles (en particular las teñidas) sino en los estudios realizados sobre uñas con esmalte y sobre huellas dactilares reveladas
con humo de cianocrilato. Estas dificultades se superaron al discriminar la muestra con el microscopio confocal y al eliminar las
bandas de interferencia por sustracción espectral (Ali, Edwards
y Scowen, 2011; Ali et al., 2008a y 2008b; Ng et al., 2009; Day et al.,
2004a y 2004b).
En la actualidad, adquiere creciente importancia la aplicación
de la espectroscopia Raman en contextos externos al laboratorio,
como ocurre en el caso de los controles aeroportuarios y fronterizos. Con este objeto, es preciso disponer de los recursos adecuados
para una rápida detección y discriminación de drogas de abuso
(Weyermann et al., 2011; Hargreaves et al., 2008). Un Raman portátil ha demostrado eficacia al momento de detectar drogas de abuso
en diferentes mezclas y contenedores sin necesidad de abrirlos
(Weyermann et al., 2011; Hargreaves et al., 2008; Olds et al., 2011),
y es la espectroscopia Raman compensada espacialmente (sors,
siglas en inglés de Spatially Offset Raman Spectroscopy) la técnica
que mejores resultados ofrece para estos fines. La innovación de
sors ha sido adaptar esta técnica espectroscópica para conseguir
la recuperación de espectros puros, emanados desde capas mucho más profundas de lo que el Raman convencional es capaz de
analizar. Por lo tanto, se ha demostrado para la recuperación de
muestras situadas detrás de capas opacas de materiales no absorbentes como polímeros, papel, vidrio, polvos, materiales turbios o
incluso biológicos. Siempre que la capa no sea demasiado gruesa,
los fotones llegan a la sustancia interior (Olds et al., 2011).
Los resultados obtenidos con la espectroscopia Raman se optimizan al complementarse con otras técnicas de análisis de drogas
de abuso. Así, en conjunción con la cromatografía (hplc), resonancia magnética nuclear (rmn) y el infrarrojo (ir), es posible determinar propiedades biológicas y físicoquímicas in vitro de una serie
de derivados de mdma. En este estudio, la espectroscopia Raman
sirve para caracterizar pastillas de éxtasis y puede identificar formas esteroisoméricas como cis-mdnp y trans-mdnp, que presentan
señales a 1 650 cm-1 y 1 300 cm-1, respectivamente (Belhadj-Tahar
et al., 2010). La espectroscopia Raman se ha aplicado también junto con ensayos voltamétricos en la caracterización conformacional de mdma y mda, combinada con cálculos de mecánica cuántica
(dft) (Milhazes et al., 2007).
En definitiva, la espectroscopia Raman ha logrado avances significativos en su aplicación en los análisis de drogas en los años
ciencia forense
57
Víctor Molina Moreno
recientes (West y Went, 2011). De cara al futuro, es de esperar que
siga avanzando en el diseño de instrumentos especializados de
laboratorio y en sistemas portátiles.
Parte experimental
Instrumentación
Los espectros Raman se obtuvieron mediante un espectrómetro
de dispersión con microscopio confocal de Thermo Scientific dxr,
equipado con un adaptador de cámara Olympus U-TV0.5XC-3.
Para su control y manejo se utilizó el sofware de omnic para Raman dispersivo 8.3 Thermo Fisher Scientific. En la representación
gráfica de los espectros se empleó el programa OriginPro 8.6.0
(32-bit). El equipo ofrece tal resolución espacial y tal profundidad
confocal que permiten obtener resultados de alta calidad de un
modo sencillo. Entre sus capacidades, admite determinaciones a
través de envases de vidrio, plástico, bolsas de pruebas, ampolletas inyectables y recubrimientos protectores (Thermo Scientific). El microscopio confocal ofrece la ventaja, respecto de la microscopia óptica tradicional, de proporcionar imágenes de mayor
nitidez y contraste, además de la posibilidad de obtener “secciones
ópticas” de la muestra, lo que permite su estudio tridimensional
(Martínez). Se usó un láser con longitud de onda de 532 nm, su correspondiente filtro y red de difracción con barrido de espectro de
50-3500 cm-1. Se empleó una potencia láser de 10.0 mW (la máxima en este equipo para dicho láser) para la mayor parte de los
espectros Raman de este trabajo (en caso de haber utilizado otra,
se hará constar en el espectro Raman específico). El objetivo de
aumento que se empleó en la mayoría de los espectros Raman fue
10X (si se usó otro objetivo, se indicará en el espectro). El tiempo
de exposición que se fijó se señalará en cada uno de los ensayos
practicados. El número de exposiciones de la muestra fue muy variable, apuntándose también. El número de exposiciones de fondo
fue de 512 y la apertura del espectrógrafo de 25 micrómetros pinhole. En la obtención de todos los espectros se aplicó la corrección
de luz blanca, la corrección de fluorescencia con polinomio de
orden 6 y el umbral de rayos cósmicos a nivel intermedio.
Se realizaron mediciones ftir de las cintas adhesivas con Nicolet 6700 ft ir de Thermo Scientific, con un accesorio ftir-atr de
celda de diamante. El software que se utilizó para la adquisición
58
ciencia forense
ANÁLISIS FORENSE DE DROGAS DE ABUSO POR ESPECTROSCOPIA RAMAN
de los espectros fue omnic 7.3 Thermo Electron Corporation y se
obtuvo el blanco del aire antes de analizar cada muestra. Se realizaron 32 escaneos a 4 cm-1 de resolución para cada espectro ftir.
Para la búsqueda de partículas de drogas de abuso contenidas
en la cinta adhesiva, cuando su visualización directa no fue buena
se empleó un estereomicroscopio modular Leica mz 6 con cámara
digital Leica dfc 490 y software Leica im 50 versión 5 Leica Microsystems ag.
Patrones y otros materiales empleados
Las drogas de abuso patrón que se emplearon fueron 10 (heroína
HCl, cocaína HCl, 3,4-mdma HCl, cafeína, d,l metanfetamina HCl,
sulfato de anfetamina, pentobarbital base, amobarbital, diazepam
unx 906 y tebaína base), proporcionadas por el Servicio de Criminalística de la Guardia Civil (muestras patrón enviadas por la
United Nations Office on Drugs and Crime).
Se utilizó paracetamol comercial de Sandoz Farmacéutica y
azúcar comercial de la marca Dia. Se empleó un rollo de cinta adhesiva Guardia Civil que tiene el fondo blanco y el emblema junto
con el letrero alusivo al nombre de color verde, y asimismo un
rollo de cinta adhesiva transparente Fingerprint Lifting Tape núm.
144L Transparent 1½” x 360” (2.54 cm x 9.1 mm) y 0.06 mm de
grosor, manufacturado por Sirchie Fingerprint Laboratories, ambas facilitadas por el Servicio de Criminalística de la Guardia Civil.
Adicionalmente, se usaron viales de vidrio transparentes y sus
correspondientes tapones de la compañía Agilent Technologies
1.5 ml. Los portamuestras de vidrio transparente fueron Thermo
Scientific de 76 x 26 mm.
Preparación de muestras
En primer lugar, se elaboró una base de datos de espectros Raman
propia con diferentes patrones de drogas de abuso de interés policial, que contiene las 10 drogas que después se emplearon en
el estudio. Para ello, se tomó una punta de espátula pequeña de
cada patrón y se depositó en viales transparentes de 1.5 ml. Los
espectros Raman se obtuvieron al enfocar directamente sobre las
partículas de la droga contenida dentro de su correspondiente vial
transparente. De este modo se conservó la droga patrón dentro del
ciencia forense
59
Víctor Molina Moreno
vial (evitando posibilidades de contaminación) y se pudo repetir
los análisis tantas veces como fue necesario, incluso para su uso
en análisis con diferentes técnicas instrumentales.
Estudio con cinta adhesiva Guardia Civil
Primero se cortó un fragmento de cinta adhesiva Guardia Civil
y se colocó sobre un portamuestras de vidrio. Se obtuvieron los
espectros Raman de este tipo de cinta tanto en la zona adhesiva
como en la zona no adhesiva, en la zona de coloración verde y en
la blanca. También se analizó un trozo de cinta adhesiva Guardia
Civil por ambas caras en el equipo de espectroscopia infrarroja
ftir-atr.
Después, se cortó otro fragmento de cinta adhesiva Guardia Civil, se plegó por los lados 1 cm aproximadamente, de modo que no
se pegaran los dedos en la zona adhesiva de la cinta, y se dispersó
una pequeña cantidad de paracetamol en la superficie adhesiva.
Se colocó sobre el portamuestras y se analizó en el espectrómetro
Raman.
A continuación, se dispersó otra pequeña cantidad de paracetamol en una mesa lisa y limpia, se cortó otra porción de cinta
adhesiva igual que la anterior y se recogió el paracetamol espolvoreado en la mesa con la cinta. Se pegó directamente la cinta
adhesiva al portamuestras de vidrio y se analizó (figura 1).
Se repitieron las acciones descritas en el párrafo anterior,
pero esta vez al recoger el paracetamol se plegó la cinta sobre sí
misma presionando con los dedos. Después se desplegó la cinta
y se analizó. De este modo, se buscó comprobar si el adhesivo
que impregna paracetamol interfiere en el resultado del espectro
Raman.
Figura 1. Se muestra la cinta adhesiva
pegada directamente al portamuestras
para su análisis por la zona del vidrio.
60
ciencia forense
ANÁLISIS FORENSE DE DROGAS DE ABUSO POR ESPECTROSCOPIA RAMAN
Estudio con cinta adhesiva transparente Fingerprint
Se cortaron dos fragmentos de cinta adhesiva transparente Fingerprint y se procedió igual que con la anterior cinta para obtener sus
espectros Raman y ftir.
Esta cinta se utilizó en primer lugar con seis drogas de abuso:
heroína HCl, cocaína HCl, 3,4-mdma HCl, cafeína, d,l metanfetamina HCl y sulfato de anfetamina. Todo ello para evaluar si este
procedimiento de recolección de drogas de abuso era válido. La
preparación de las muestras para trabajar fue variable en el caso
de la heroína HCl y la cocaína HCl, con la idea de hacer un estudio que, en función de sus resultados, afianzara la metodología del
análisis Raman y fuera aplicable a las restantes drogas de abuso.
Se cortó una porción de cinta adhesiva transparente Fingerprint,
se plegó un poco por los lados de modo que permitiera asirla. En
una mesa limpia y lisa se añadió una cantidad muy pequeña de
droga de abuso y se recogió con la cinta adhesiva. Después se pegó
directamente sobre el vidrio del portamuestras y se analizó con
el espectrómetro Raman. El láser incidió sobre el vidrio y luego
sobre la muestra (no se efectuó con cocaína HCl). A continuación,
se despegó la cinta adhesiva del portamuestras y se situó encima
del mismo. De este modo el láser incidió de manera directa sobre la muestra. Para terminar, se plegó la cinta adhesiva sobre sí
misma, con lo que la muestra quedó embutida dentro de la cinta
adhesiva. Se procedió de esta forma para ver si el espectro Raman
de la cinta adhesiva enmascaraba el de la droga de abuso. Aun con
la heroína HCl se analizó la cinta adhesiva pegada al vidrio pero
desde el lado de la cinta adhesiva, de modo que el láser incidió
primero sobre la cinta y luego sobre la muestra.
Simulación de muestreo en un caso real
Se preparó una zona acotada en una mesa limpia y lisa. Se cortó
un fragmento de cinta adhesiva transparente Fingerprint de unos
15 cm y se plegó unos 2 cm por los laterales, de modo que permitiera muestrear la zona acotada. Acto seguido, se muestreó la
zona con meticulosidad, pegando y despegando sucesivamente la
cinta adhesiva en la superficie de la mesa con el propósito de cubrir toda el área de muestreo. Al terminar, se plegó la cinta sobre
sí misma por la mitad y se analizó con un estereomicroscopio en
busca de partículas para analizar por espectroscopia Raman. Para
ciencia forense
61
Víctor Molina Moreno
continuar, se limpió la zona acotada de la mesa y se distribuyó por
la misma pequeñas cantidades de azúcar, amobarbital, diazepam
y pentobarbital base. Se preparó la cinta adhesiva del modo ya
descrito y se procedió a muestrear de modo análogo. Al terminar,
se plegó la cinta sobre sí misma por la mitad y se buscaron las diferentes sustancias con la ayuda de un estereomicroscopio. Una
vez localizadas, se marcaron con rotulador y se analizaron con el
espectrómetro.
El último muestreo que se realizó fue sobre el bolsillo de un
pantalón. La preparación de la cinta fue como se indicó en párrafos anteriores. Primero se muestreó el bolsillo sin droga y luego
con una pequeña cantidad de tebaína base. Al terminar el muestreo, se plegó la cinta sobre sí misma, se buscaron partículas con
el estereomicroscopio, se marcaron y analizaron.
Resultados y discusión
El objeto de este estudio fue la búsqueda de un método que permitiera recoger pequeñas muestras de drogas, que fuera sencillo,
rápido y que ofreciera un resultado analítico igualmente rápido y
con garantías. Se propuso que con una cinta adhesiva las partículas de droga quedaran pegadas a ella, por lo que podría suponer
un método de recogida adecuado, incluso de aquellas no observables a simple vista. Además, sería un método sencillo, rápido
y barato. En la revisión bibliográfica se encontraron dos trabajos
previos sobre la identificación de drogas de abuso mediante espectroscopia Raman utilizando cinta adhesiva para su acopio. En
el primero de ellos se estudia la identificación de drogas de abuso
en huellas dactilares tanto directas, mediante la aplicación de reveladores, como al trasplantar la huella mediante el uso de cinta
adhesiva. Los investigadores obtienen resultados positivos incluso
cuando analizan las huellas recogidas con cinta depositadas en la
bolsa de pruebas (West y Went, 2009a). En el segundo, se investiga la identificación de drogas de abuso en fibras textiles y cuando
éstas se recogen con cinta adhesiva, así como cuando se deposita
la cinta en la bolsa de pruebas, con resultados positivos (West y
Went, 2009b).
Se comenzó el estudio con cinta adhesiva Guardia Civil, debido
a su disponibilidad en una gran cantidad de unidades de este Instituto Armado.
62
ciencia forense
ANÁLISIS FORENSE DE DROGAS DE ABUSO POR ESPECTROSCOPIA RAMAN
Estudio con cinta adhesiva Guardia Civil
Como antecedente, fue necesario conocer la señal Raman que se
obtiene de la cinta adhesiva para comprobar si interfería en la
identificación de las distintas drogas. Se obtuvo su espectro Raman tanto por la parte adhesiva como por la parte no adhesiva y
distinguiendo las zonas de coloración verde o blanca.
Parte adhesiva. Zona blanca
Se observa al microscopio una zona lisa con unos puntos oscuros
distribuidos por ella (figura 2) y otra zona irregular con un cierto
relieve (figura 3).
Figura 2. Parte adhesiva blanca lisa.
Figura 3. Parte adhesiva blanca rugosa.
Parte adhesiva. Zona verde
Se observa una gran cantidad de hoyos oscuros (figura 4). En la
figura 5 se ve uno de ellos ampliado.
Figura 4. Parte adhesiva verde.
Figura 5. Ampliación hoyo oscuro.
ciencia forense
63
Víctor Molina Moreno
1400
Intensidad Ram an (cps)
1200
1000
(d ) 20 X
t.exp=4.0s
nº exp=30
800
600
(c )
t.exp= 5.3s
nº exp=2 2
400
(b)
200
t.exp=3.9s
nº exp=30
0
t.exp=3.9s
nº exp=30
(a)
02
000
Desplazamiento Raman (cm-1)
Gráfica 1. Espectros Raman de: (a) zona blanca y lisa,
(b) zona blanca y rugosa, (c) zona verde y lisa, (d) hoyo oscuro.
En la gráfica 1 se muestran los espectros que se obtienen en
la parte adhesiva de la cinta Guardia Civil. Se observa que los espectros (a), (b) y (c) son iguales, mientras que el (d) es diferente.
Se llevó a cabo la búsqueda en la base de datos con los siguientes
resultados: Styrene/Isoprene, aba Block Copolymer para (a) con
un match de 73.09%; para (b). de 74.63%, y para (c), de 71.70%.
No obstante, la parte de estos tres espectros por debajo de los 800
cm-1 corresponde a Zinc Titanate, –200 mesh, 99%. El espectro
(d) lo identifica, con un match de 80.03%, como Vinyl Chloride/
Vinyl Acetate Copolymer 90/10, y con un porcentaje que es muy
similar, de 79.40% como Poly(Vinyl Chloride). Por tanto,se aplicó la técnica de espectroscopia infrarroja ftir-atr para conocer
la composición de la cara adhesiva de la cinta de modo concluyente. Este análisis arrojó que la cara adhesiva se compone de
Styrene/Isoprene, aba Block Copolymer, con un match de 87.97
por ciento.
Parte no adhesiva. Zona blanca
Se observó una zona lisa (figura 6).
Parte no adhesiva. Zona verde
Se observó una zona con coloración verde oscura (figura 7).
64
ciencia forense
ANÁLISIS FORENSE DE DROGAS DE ABUSO POR ESPECTROSCOPIA RAMAN
Figura 6. Parte no adhesiva
zona blanca.
Figura 7. Parte no adhesiva
zona verde.
En la gráfica 2 se muestran los espectros que se obtienen en la
parte no adhesiva de la cinta Guardia Civil. Ambos espectros son
muy semejantes, aunque presentan diferencias en algunos picos,
la base de datos los identificó como Poly (Vinyl Chloride), con
un match de 85.93% en (a) y de 79.99% en (b). La espectroscopia
infrarroja ftir-atr identificó la parte no adhesiva de la cinta como
Poly (Vinyl Chloride) con un match de 92.16%. Los espectros obtenidos y las identificaciones muestran que los hoyos oscuros de
la figura 5 pueden corresponder a zonas sin adhesivo.
1400
Intensidad Ram an (cps)
1200
1000
800
(b)
20X
t.exp= 1.0s
nº exp=3 0
600
400
200
(a)
0
t.exp=0.9s
nº exp=133
02
000
Desplazamiento Raman (cm-1)
Gráfica 2. Espectros Raman en la parte no adhesiva de la cinta
Guardia Civil: (a) zona blanca , (b) zona verde.
ciencia forense
65
Víctor Molina Moreno
3500
Intensidad Raman (cps)
3000
(d)
2500
t.exp=7.2s
nº exp=16
2000
(c)
1500
t.exp=7.2s
nº exp=16
1000
(b)
t.exp=7.2s
nº exp=16
500
(a)
0
0
2000
t.exp=7.2s
nº exp=16
Desplazamiento Raman (cm-1)
Gráfica 3. Espectros Raman de: (a) patrón de paracetamol,
(b) paracetamol espolvoreado en superficie de la cinta Guardia
Civil, (c) paracetamol en cinta adhesiva GC analizado
por el lado del vidrio del portamuestras y (d) paracetamol
que sufrió el pliegue y despliegue de la cinta adhesiva GC.
Al disponer de los espectros Raman de la cinta adhesiva Guardia Civil, el siguiente paso fue estudiar su utilidad para recoger
drogas de abuso. Se utilizó paracetamol de tres formas en este
estudio: en primer lugar, se espolvoreó en la superficie de la cinta
por su lado adhesivo y se analizó por el mismo en el espectrómetro Raman (gráfica 3, espectro (b)); en segundo lugar, se recogió de
una mesa con la cinta adhesiva, se pegó en un portamuestras y se
analizó por el lado del vidrio (gráfica 3, espectro (c)); por último,
se recolectó de una mesa, se plegó la cinta adhesiva sobre sí misma, se desplegó y se analizó en forma directa (gráfica 3, espectro
(d)).
El resultado obtenido fue muy bueno, y en la gráfica se aprecia
con claridad que los espectros corresponden a la misma sustancia.
De esta manera se concluye que el análisis que utiliza la espectroscopia Raman en drogas es eficaz y no se ve afectado por la cinta adhesiva. Tampoco interfiere el vidrio del portamuestras en la
identificación. Se observa un buen resultado aunque la partícula
se impregne del adhesivo en el ensayo con la cinta plegada.
Sin embargo, el uso de esta cinta adhesiva conlleva un problema. El fondo adhesivo de color blanco dificulta la localización de
las partículas de la droga de abuso, ya que suelen ser cristalinas o
blancas. Por tal motivo, se propuso trabajar con una cinta adhesiva
66
ciencia forense
ANÁLISIS FORENSE DE DROGAS DE ABUSO POR ESPECTROSCOPIA RAMAN
transparente, que favoreciera la inmediata localización de las partículas y con la que se redujera el tiempo total para practicar los
análisis necesarios. Al final, se decidió trabajar con la cinta adhesiva transparente Fingerprint Lifting Tape, de laboratorios Sirchie
conocida en el ámbito de la Policía Judicial. El uso principal de
esta cinta es la recolección de huellas dactilares y fibras textiles.
Estudio con cinta adhesiva transparente Fingerprint
Se obtuvo el espectro Raman de la cinta adhesiva transparente de
la misma forma que se hizo con la Guardia Civil, importante para
comprobar si el espectro de la droga de abuso se ve afectado por
la cinta. Se analizó tanto la parte adhesiva como la no adhesiva.
Parte adhesiva
Se observó al microscopio una zona lisa (figura 8) poblada de rugosidades (figura 9).
Figura 8. Parte adhesiva lisa con rugosidades.
Figura 9. Rugosidad ampliada 20X.
En la gráfica 4 se muestran los espectros que se obtuvieron en
la parte adhesiva de la cinta transparente. El espectro (a) corresponde a la zona lisa y el (b) a una rugosidad que se observa con
20 aumentos. Se aprecia que los espectros (a) y (b) son iguales. Al
realizar la búsqueda en la base de datos, se obtiene cellulose acetate butyrate, 17 WT, con un match de 92.53% para (a) y de 92.44%
para (b). Se empleó la técnica de espectroscopia infrarroja ftir-atr
ciencia forense
67
Víctor Molina Moreno
1400
Intensidad Raman (cps)
1200
1000
800
600
400
(b)
20X
t.exp=1.0s
nº exp=50
200
(a)
0
t.exp=1.0s
nº exp=100
0
2000
Desplazamiento Raman (cm-1)
Gráfica 4. Espectros Raman obtenidos con la cinta adhesiva transparente
Fingerprint, por su zona adhesiva. El espectro (a) corresponde a la zona lisa
y el espectro (b) a una rugosidad ampliada 20X.
para conocer de modo concluyente la composición de la cara adhesiva de la cinta transparente. La base de datos indicó que es
Poly (2-octyl acrylate), con un match de 98.12 por ciento.
Parte no adhesiva
Se distingue una zona lisa (figura 10) cubierta de rugosidades parecidas a burbujas de aire (figura 11).
Figura 10. Parte no adhesiva lisa
cubierta de rugosidades.
68
ciencia forense
Figura 11. Rugosidad aumentada 50X.
ANÁLISIS FORENSE DE DROGAS DE ABUSO POR ESPECTROSCOPIA RAMAN
1400
Intensidad Raman (cps)
1200
1000
800
(b)
50X
t.exp=1.0s
nº exp=50
600
400
200
(a)
0
t.exp=1.0s
nº exp=50
0
2000
Desplazamiento Raman (cm-1)
Gráfica 5. Espectros Raman de la parte no adhesiva de la cinta transparente
Fingerprint. El espectro (a) pertenece a la zona lisa y el espectro (b) a una
rugosidad observada a 50X.
En la gráfica 5 se representan los espectros que se relacionan
con la parte no adhesiva de la cinta transparente. El espectro (a)
pertenece a la zona lisa y el (b) a una rugosidad que se observa
con 50 aumentos. Los espectros (a) y (b) son casi iguales. Se realizó la búsqueda en la librería del equipo y se obtuvo cellulose acetate
butyrate, 17 WT, con un match de 92.28% para (a), y cellulose triacetate para (b) con un match de 93.79%. La técnica de espectroscopia infrarroja ftir-atr identificó la cara no adhesiva (soporte) de
la cinta transparente como cellulose acetate (39.8% acetyl), con un
match de 96.02 por ciento.
Al disponer de los espectros Raman de la cinta adhesiva transparente Fingerprint, se emprendió el estudio de identificación de
residuos de drogas recogidas con cinta adhesiva transparente. Se
seleccionaron, por su interés policial, heroína HCl, cocaína HCl,
3,4-mdma HCl, cafeína, d,l metanfetamina HCl y sulfato de anfetamina. La heroína HCl y la cocaína HCl fueron las drogas que
sirvieron para diseñar un método de trabajo que se aplicó con las
restantes.
Heroína HCl
En la gráfica 6 se puede ver el match que indica el equipo Raman
para los diferentes espectros respecto del patrón de heroína. Ahí,
ciencia forense
69
Víctor Molina Moreno
Intensidad Raman (cps)
1500
match=82,23%
1000
match=92,25%
match=92,51%
500
match=94,84%
(e)
20X
(d)
20X
t.exp=1.0s
nº exp=100
t.exp=1.0s
nº exp=100
(c)
20X
t.exp=1.0s
nº exp=100
(b)
20X
t.exp=1.0s
nº exp=100
0
(a)
0
2000
t.exp=24.0s
nº exp=15
Desplazamiento Raman (cm-1)
Gráfica 6. El espectro (a) corresponde al patrón de heroína; el (b), a la heroína
recogida con cinta adhesiva transparente y pegada al portamuestras de vidrio
(incidiendo el láser primero sobre el vidrio y luego sobre la muestra);
el (c), a la heroína recogida con cinta adhesiva transparente y analizada
directamente (incidiendo el láser de modo directo sobre la muestra);
el (d), a la heroína recogida con cinta adhesiva transparente y pegada al
portamuestras de vidrio, pero analizando desde el lado de la cinta (el láser incide
primero en la cinta y luego en la muestra), y el (e), a la cinta plegada sobre sí
misma, de modo que deje atrapada y conservada la muestra de heroína.
el espectro (e) posee el porcentaje de similitud más bajo. No obstante que se identifican a la perfección los picos que corresponden a la heroína, se nota que la cinta adhesiva afecta la morfología
del espectro con ese pico tan intenso a unos 2 940 cm-1. El resultado es bueno y permite la identificación de la heroína. Por ende, se
concluye que la presencia de la cinta no impide la identificación
de la droga de abuso. Es de interés el espectro (e), ya que puede
suponer un nuevo modo de conservar la muestra y analizarla sin
alteración ni contaminación. El espectro tipo (d) es menos interesante, puesto que es similar al tipo (e) en el sentido de que primero el láser tiene que atravesar la cinta para incidir en la muestra,
y no se utilizará de ahora en adelante. Con los espectros (b) y (c)
los resultados son buenos.
Cocaína HCl
En la gráfica 7 se evidencia que el resultado de analizar directamente la cocaína que está pegada en la cinta adhesiva es muy
70
ciencia forense
ANÁLISIS FORENSE DE DROGAS DE ABUSO POR ESPECTROSCOPIA RAMAN
Intensidad Raman (cps)
1500
1000
match=98,94%
(c)
10X
t.exp=1.0s
nº exp=50
500
match=94,19%
(b)
50X
t.exp=1.0s
nº exp=50
0
(a)
0
2000
t.exp=1.0s
nº exp=50
Desplazamiento Raman (cm-1)
Gráfica 7. El espectro (a) corresponde al patrón de cocaína;
el (b), a la cocaína recogida con cinta adhesiva transparente y ésta plegada
sobre sí misma; el (c), a la cocaína recogida con cinta adhesiva transparente
y analizada de modo directo (sin vidrio).
bueno. También se detecta la cocaína en un porcentaje muy alto
cuando esta plegada la cinta adhesiva y ello puede ser útil.
Vistos los resultados, los análisis de mayor interés son:
1. Con la cinta adhesiva transparente pegada al portamuestras de vidrio (incidiendo el láser por la zona del vidrio).
Éste podría ser un modo cómodo y sencillo de conservar la
muestra de droga recogida y de analizarla con mucha facilidad, por medio del espectrómetro Raman.
2. El que se realiza de forma directa de la droga de abuso que
ha sido recogida con la cinta adhesiva, la cual se coloca encima del portamuestras que la sujetará para su análisis (el
láser incide directamente sobre las partículas de droga).
3.La cinta plegada sobre sí misma con la muestra de droga
en su interior. Es interesante porque se podría analizar la
muestra y mantenerse conservada dentro de la cinta, evitando cualquier contaminación.
Con base en lo anterior, se estudiaron las restantes cuatro drogas de abuso usando las tres preparaciones de muestra. En todas
ellas, el espectro (a) corresponde al patrón de la droga en cuestión; el espectro (b), al tipo de muestra 1; el espectro (c), al tipo de
muestra 2, y el espectro (d), al tipo de muestra 3.
ciencia forense
71
Víctor Molina Moreno
3,4-mdma HCl
1200
match=75,61%
Intensidad Raman (cps)
1000
20X
(d)
t.exp=1.0s
nº exp=50
800
600
match=90,03%
400
match=94,12%
(c)
(b)
200
50X
t.exp=1.0s
nº exp=50
10X
t.exp=1.0s
nº exp=50
(a)
0
0
2000
t.exp=6.0s
nº exp=50
Desplazamiento Raman (cm-1)
Gráfica 8. Espectros Raman obtenidos para 3,4-mdma HCl.
Cafeína
2200
2000
Intensidad Raman (cps)
1800
match=90,82%
1600
(d)
10X
t.exp=1.0s
nº exp=50
1400
1200
match=96,44%
1000
(c)
50X
t.exp=1.0s
nº exp=50
800
600
match=95,16%
400
(b)
20X
t.exp=1.0s
nº exp=50
200
0
(a)
0
2000
t.exp=1.0s
nº exp=50
Desplazamiento Raman (cm-1)
Gráfica 9. Espectros Raman obtenidos para cafeína.
72
ciencia forense
ANÁLISIS FORENSE DE DROGAS DE ABUSO POR ESPECTROSCOPIA RAMAN
d,l metanfetamina HCl
2000
1800
match=94,27%
Intensidad Raman (cps)
1600
(d)
20X
t.exp=1.0s
nº exp=50
1400
1200
match=92,34%
1000
(c)
800
match=97,02%
600
10X
t.exp=1.0s
nº exp=50
(b)
20X
t.exp=1.0s
nº exp=50
400
200
0
(a)
0
2000
t.exp=3.0s
nº exp=29
Desplazamiento Raman (cm-1)
Gráfica 10. Espectros Raman obtenidos para d,l metanfetamina HCl.
Sulfato de anfetamina
1200
match=90,90%
Intensidad Raman (cps)
1000
(d)
50X
t.exp=1.0s
nº exp=50
800
600
match=96,40%
(c)
50X
t.exp=1.0s
nº exp=50
400
match=93,44%
(b)
200
10X
t.exp=1.0s
nº exp=50
0
(a)
0
2000
t.exp=1.0s
nº exp=50
Desplazamiento Raman (cm-1)
Gráfica 11. Espectros Raman obtenidos para el sulfato de anfetamina.
ciencia forense
73
Víctor Molina Moreno
Se observa, de modo general, que el mejor método de análisis mediante espectroscopia Raman, empleando la cinta adhesiva
Fingerprint, es el que se lleva a cabo de manera directa de la droga
recogida con la cinta. Ello es lógico porque nada interfiere entre
el láser y la partícula de droga. Se obtuvieron asimismo resultados
muy buenos cuando se analizó la cinta pegada al portamuestras
de vidrio, puesto que el láser lo atraviesa e incide sobre la muestra. Cabe destacar que se observó experimentalmente que en este
caso —igual que cuando las muestras están introducidas en un
vial de vidrio (los patrones) y son analizadas por espectroscopia
Raman en estas condiciones— se produjo una elevación en el espectro Raman obtenido en la franja aproximada de los 200-600 cm1. Eso sí, los picos del espectro de la droga de abuso permanecen
y ésta sigue quedando muy bien identificada. Por tanto, el vidrio
usado produce este efecto sobre el espectro Raman en muchos
casos.
En cuanto a la cinta plegada sobre sí misma, se apreció una
cierta influencia de la cinta en el espectro Raman de la droga de
abuso. No obstante, con un enfoque adecuado este efecto se reduce al máximo y se logran porcentajes de similitud muy altos
que pueden superar 90-95%. Se advierte con claridad que coincide
con la droga de abuso a estudiar. Además, con el software omnic
es posible comparar los picos y la morfología del espectro. Por
consiguiente, como se mostraba en las gráficas anteriores, es factible identificar una droga de abuso contenida dentro de la cinta
adhesiva plegada. En la gráfica 8, espectro (d), se logró mejorar la
señal hasta llegar a un match de 88.36% aumentando a un objetivo
de 50X.
Como consideraciones generales, hay que destacar la enorme
importancia del enfoque de la partícula de la droga de abuso. Éste
es fundamental en el análisis porque condiciona los resultados.
De hecho, un buen enfoque puede hacer que se obtengan mucho
mejores resultados al analizar con la cinta plegada que al estudiar directamente la partícula con un peor enfoque. En él influye
mucho el objetivo empleado en el microscopio (10X, 20X, 50X,
100X) y, por supuesto, el tamaño de la partícula objeto de estudio.
Para las partículas muy pequeñas (de pocas micras) es necesario
utilizar objetivos de más aumentos, sobre todo en el caso de cinta
plegada sobre sí misma. De modo general, la partícula debe cubrir
el cuadrado que se percibe con el microscopio, que marca la zona
donde incide el láser. En caso contrario, se tendrá que recurrir a
un mayor aumento.
74
ciencia forense
ANÁLISIS FORENSE DE DROGAS DE ABUSO POR ESPECTROSCOPIA RAMAN
De este modo, resulta que se puede proponer un procedimiento de análisis de drogas de abuso mediante espectroscopia Raman.
Procedimiento de análisis de drogas
de abuso mediante espectroscopia Raman
El proceso para llevar a cabo el análisis de drogas de abuso a partir
de la espectroscopia Raman comprende los pasos siguientes:
1.Localización de los restos, objetos o zonas a muestrear en
busca de posibles partículas de drogas de abuso. Preparación de la cinta adhesiva transparente Fingerprint Lifting
Tape núm. 144L Transparent. Para ello, se procede a cortar
unos 15 cm y a plegar unos 2 cm por los laterales.
2. Toma de la muestra o realización del muestreo con un
fragmento de cinta adhesiva. Al finalizar, se dobla la cinta
sobre sí misma. De este modo se conserva la muestra. Se
señaliza en la cinta, si se visualizan, las partículas objeto
de análisis. Se rotula para identificar la cinta como prueba
forense. Se transporta la cinta dentro de un sobre, también
rotulado con el número de identificación y se envía al laboratorio según protocolo. Es importante la vigilancia y
el cumplimiento de las observaciones sobre la cadena de
custodia.
3. Recepción del sobre en el laboratorio químico-forense.
4. Estudio del fragmento de cinta adhesiva (mediante un estereomicroscopio si fuera necesario) para reconocer visualmente las partículas de interés contenidas en la cinta. Si
se precisa la futura conservación de la muestra dentro de
la cinta, se analiza plegada por espectroscopia Raman. En
caso contrario, se despega y se analiza de manera directa.
5.Preparación del ensayo: se utiliza el láser de 532 nm a potencia de 10 mW; la apertura debe ser de 25 micrómetros
pinhole, el tiempo de exposición, de 1.0 s, y el número de
exposiciones o acumulaciones, de 50. Para obtener los espectros, se enfoca la partícula con el objetivo de 10X, se
efectúa el análisis y se coteja con la biblioteca del equipo.
Si el resultado no es satisfactorio, se practican sucesivos
análisis mejorando el enfoque. En caso de que se agoten
los objetivos sin obtener un buen resultado, se despliega la
cinta, si no se hizo antes. No se dan positivos con un match
inferior a 80% en drogas de abuso. Siempre se estudia
ciencia forense
75
Víctor Molina Moreno
morfológicamente el espectro, verificando el resultado con
una sustancia patrón.
6. Emisión de resultados. Conservación y almacenaje o devolución de la muestra según corresponda.
Recogida de residuos de drogas de abuso
con cinta adhesiva sobre superficies planas y ropa
Se llevaron a cabo dos muestreos que simularon una situación
real. El primero se trabajó sobre una mesa limpia y lisa, y el segundo, sobre el bolsillo de un pantalón. Así se verificó el comportamiento de la cinta adhesiva transparente Fingerprint en un caso
simulado. La toma y preparación de las muestras se realizó de
acuerdo con la descripción. Al finalizar, la cinta se dobló por la mitad, con lo que las partículas quedaron preservadas en su interior.
Las condiciones de análisis por Raman fueron las indicadas en el
procedimiento de análisis de drogas de abuso por espectroscopia
Raman.
Muestreo en mesa limpia
76
Con la cinta adhesiva se recogieron, en particular, muchas
fibras y otras partículas desconocidas. No se apreció ninguna
partícula que a simple vista pudiera identificarse. Se procedió
a analizar tres partículas desconocidas representativas.
Figura 12. Partícula desconocida 1.
Figura 13. Partícula desconocida 2.
Figura 14. Partícula desconocida 3.
ciencia forense
ANÁLISIS FORENSE DE DROGAS DE ABUSO POR ESPECTROSCOPIA RAMAN
1600
1400
Intensidad Raman (cps)
particula desc 3
t.exp=1.0s
nº exp=50
1200
particula desc 2
1000
t.exp=1.0s
nº exp=50
800
particula desc1
600
t.exp=1.0s
nº exp=50
400
200
cinta adhesiva
t.exp=1.0s
nº exp=100
0
0
2000
Desplazamiento Raman (cm-1)
Gráfica 12. Espectros Raman de la cinta adhesiva
y de las partículas desconocidas analizadas.
Con la partícula desconocida 1 se obtuvo el espectro Raman
propio de la cinta adhesiva transparente Fingerprint con un match
de 90.09%. Fue evidente que pertenecía a una fibra, así que para
obtener señal Raman de ella se requeriría un láser de mayor longitud de onda y un objetivo 50X. En las partículas desconocidas
2 y 3 se apreció asimismo la influencia de la cinta adhesiva. La
librería del equipo no arrojó una identificación concluyente sobre
estas partículas. Como se nota a simple vista, estos espectros no
pertenecen a ninguna droga de abuso. Por lo tanto, la mesa limpia
estaba exenta de partícula alguna de droga de abuso.
Muestreo en mesa con drogas de abuso
Se añadió en diferentes zonas de la mesa cantidades mínimas de
azúcar, amobarbital, diazepam y pentobarbital base. Se realizó el
muestreo en esa superficie sin que se conociese dónde se habían
depositado las partículas, se dobló la cinta sobre sí misma para
atrapar en su interior las partículas y se estudió con un estereomicroscopio. Se localizaron cuatro tipos de partículas diferentes y se
marcaron en la cinta para facilitar su búsqueda con el microscopio
del equipo Raman. En éste se visualizaron según se aprecia en las
figuras 15 a 18.
ciencia forense
77
Víctor Molina Moreno
Figura 15. Tipo de partícula 1.
Figura 16. Tipo de partícula 2.
Figura 17. Tipo de partícula 3.
Figura 18. Tipo de partícula 4.
En la gráfica 13 se observa el espectro Raman obtenido de partículas tipo 1, en este caso de una partícula de azúcar. Su búsqueda en librería resultó infructuosa porque el azúcar no se había introducido en
la base de datos. Como las partículas tienen un tamaño considerable,
se ven a simple vista y su espectro tiene las bandas bien definidas.
2200
2000
Intensidad Raman (cps)
1800
1600
1400
1200
10X
1000
part 1
t.exp=1.0 s
nº exp=50
800
600
400
200
0
0
2000
Desplazamiento Raman (cm-1)
Gráfica 13. Espectro Raman del tipo de partícula 1.
78
ciencia forense
ANÁLISIS FORENSE DE DROGAS DE ABUSO POR ESPECTROSCOPIA RAMAN
En la gráfica 14 se obtuvo el espectro Raman del tipo de par­
tícula 2 a 50X. Estas partículas corresponden al pentobarbital base.
Se comenzó como indica el procedimiento de análisis de drogas
de abuso mediante espectroscopia Raman, primero con el objetivo de 10X, con el que se consiguió un mejor match de 82.75% y
un espectro que se vio afectado por la cinta adhesiva; después se
utilizó el objetivo de 20X, con lo que se consiguió un mejor match
de 85.87% y, por último, el objetivo de 50X, con el que se llegó a
un resultado mucho más satisfactorio. Esto se debe, como ya se
indicó, a que al aumentar el objetivo a 50X se logró mejorar el enfoque. En el espectro se observa la influencia de la cinta adhesiva,
la cual posee un pico muy intenso a 2.940 cm-1.
Intensidad Raman (cps)
800
match=93,76%
600
50X
part 2
t.exp=1.0 s
nº exp=50
400
200
t.exp=3.0 s
nº exp=100
0
PENTOBARBITAL BASE
0
2000
Desplazamiento Raman (cm-1)
Gráfica 14. Espectro Raman de patrón
pentobarbital base y del tipo de partícula 2.
En la gráfica 15 se representa el espectro Raman del tipo de
partícula 3 a 20X. Se comenzó el análisis en 10X y se obtuvo un
espectro muy determinado por la cinta adhesiva. Al cambiar el
objetivo por el de 20X se alcanzaron resultados muy buenos y se
identificó con claridad la partícula como amobarbital. Ahí, la cinta
influye al elevar el pico, que se sitúa a 2.940 cm-1, pero sin interferir en la identificación de la droga de abuso.
ciencia forense
79
Víctor Molina Moreno
2400
2200
Intensidad Raman (cps)
2000
1800
20X
1600
1400
match=96,34%
1200
part 3
t.exp=1.0 s
nº exp=50
1000
800
600
400
t.exp=1.0 s
nº exp=50
AMOBARBITAL
200
0
0
2000
Desplazamiento Raman (cm-1)
Gráfica 15. Espectro Raman de patrón de amobarbital y del tipo de partícula 3.
Intensidad Raman (cps)
La gráfica 16 muestra el espectro Raman del tipo de partícula
4. Se consiguieron buenos resultados con el objetivo de 10X, ya
que hubo una interferencia menor de la cinta adhesiva. De ello
se concluye que las partículas con una señal Raman más débil
presentarán mayores dificultades en su identificación cuando se
hallen atrapadas dentro de la cinta adhesiva plegada.
Para concluir, se realizó un muestreo en el bolsillo de un pantalón del modo indicado en la preparación de muestras.
6000
match=95,29%
5000
part 4
t.exp=1.0 s
nº exp=50
10X
4000
3000
2000
1000
DIAZEPAM UNX 906
0
0
t.exp=4.0 s
nº exp=20
2000
Desplazamiento Raman (cm-1)
Gráfica 16. Espectro Raman de patrón de diazepam UNX 906
y del tipo de partícula 4.
80
ciencia forense
ANÁLISIS FORENSE DE DROGAS DE ABUSO POR ESPECTROSCOPIA RAMAN
Muestreo en bolsillo de pantalón
Con la cinta adhesiva se recogieron fibras y otras partículas desconocidas. A través del estereomicroscopio, no se encontró ninguna
partícula que pareciera droga. Se procedió a analizar cinco partículas desconocidas representativas.
En la gráfica 17 se observa que las partículas de las figuras 19
y 20 no dieron un espectro Raman interpretable en estas condiciones experimentales. El espectro de la partícula de la figura 21
se identificó como sand, white quartz, con un match de 98.96%. La
partícula de la figura 22 es una fibra de las muchas que se observaron atrapadas en la cinta. En el caso de la partícula de la figura
23 tampoco se obtuvo un espectro interpretable.
3500
part Fig 39
Intensidad Raman (cps)
3000
t.exp=1.0s
nº exp=50
2500
20X
part Fig 38
2000
t.exp=1.0s
nº exp=50
1500
20X
1000
part Fig 37
500
part Fig 36
0
part Fig 35
t.exp=1.0s
nº exp=50
t.exp=1.0s
nº exp=50
0
2000
t.exp=1.0s
nº exp=50
Desplazamiento Raman (cm-1)
Gráfica 17. Espectros Raman de las partículas desconocidas analizadas.
Figura 19. Partícula desconocida 1.
Figura 20. Partícula desconocida 2.
ciencia forense
81
Víctor Molina Moreno
Figura 21. Partícula desconocida 3.
Figura 22. Partícula desconocida 4.
Se concluyó que en el bolsillo del pantalón no había partículas de drogas de abuso. A
continuación se añadió una pequeña cantidad de tebaína base
en el mismo y se realizaron los
análisis con base en el procedimiento de análisis de drogas
de abuso por espectroscopia Raman.
Figura 23. Partícula desconocida 5.
Muestreo en bolsillo de pantalón con trazas de tebaína base
La cinta adhesiva que se obtuvo del muestreo se plegó por la mitad para retener en su interior todas las partículas recogidas. Se
estudió la cinta con el estereomicroscopio y se localizó morfológicamente un tipo de par­
tícula que podría ser una droga
de abuso (figura 24).
En la gráfica 18 se ve el análisis que se realizó con el objetivo
de 10X. La droga de abuso queda perfectamente identificada y
se obtiene un match de 97.01%.
Esto sucede con un análisis de
Figura 24. Partícula de tebaína base
50 segundos por espectroscopia
recogida con la cinta adhesiva.
Raman.
82
ciencia forense
ANÁLISIS FORENSE DE DROGAS DE ABUSO POR ESPECTROSCOPIA RAMAN
6000
Intensidad Raman (cps)
5000
match= 97,01%
part Fig 41
t.exp=1.0 s
nº exp=50
4000
3000
2000
1000
TEBAÍNA BASE
0
0
t.exp=1.0 s
nº exp=100
2000
Desplazamiento Raman (cm-1)
Gráfica 18. Espectro Raman de patrón de tebaína base
y de la partícula de la figura 24.
De este modo se prueba la utilidad de la cinta adhesiva transparente Fingerprint para recoger pequeñas trazas de drogas de
abuso, que se puede doblar la propia cinta adhesiva por la mitad para inmovilizar dichas partículas en su interior, además de
asegurar la conservación de la muestra de un modo rápido, sencillo y barato, y que dicha cinta plegada se puede analizar por
espectroscopia Raman sin necesidad de desdoblarla o someterla
a tratamientos complejos, todo ello con resultados positivos en
la identificación de la droga. En adición, el análisis instrumental
es rápido, no destructivo y no requiere preparación o manipulación adicional. En síntesis, puede suponer un nuevo método
de muestreo rutinario para unidades operativas, con la ventaja de
ser rápido, barato, fiable y efectivo.
Conclusiones
Todos los ensayos practicados llevan a los resultados siguientes:
1.Las drogas de abuso ensayadas ofrecen un espectro Raman
característico, capaz de diferenciar sustancias cuyas estructuras sean muy similares.
2. En los análisis para la identificación de drogas de abuso
por espectroscopia Raman no se aceptarán identificaciones
con un match inferior a 80% y siempre estará ligada a la
ciencia forense
83
Víctor Molina Moreno
comparación de los espectros con los de un patrón. Es recomendable confrontar los resultados con los de otra técnica
alternativa.
3. Es posible utilizar una cinta adhesiva para recoger pequeñas muestras, incluso no visibles, de drogas de abuso, ya
que es un método sencillo, barato, rápido y con garantías.
Podría suponer una nueva rutina de trabajo para aquellas
unidades encargadas de la recolección de muestras. También podrá extraerse la droga de abuso de la cinta para analizarla mediante otras técnicas analíticas.
4.La cinta adhesiva Guardia Civil podría emplearse para recoger muestras de drogas de abuso, aunque se aconseja no
hacerlo si se dispone de otra cinta adhesiva alternativa (incolora), sobre todo por la dificultad que entraña visualizar
las partículas de droga en un fondo blanco.
5.La cinta adhesiva transparente Fingerprint es útil en la recolección de muestras de drogas que luego se vayan a analizar
por espectroscopia Raman, puesto que permite el análisis
Raman con la cinta plegada sobre sí misma, conteniendo
en su interior la muestra aislada del entorno, con lo que se
evitan contaminaciones.
6.Aquellas partículas de drogas de abuso que posean señales
Raman más débiles, ofrecerán más dificultades cuando la
partícula esté embutida dentro de la cinta adhesiva, dado
que la señal de la cinta se notará más. En estos casos es
deseable mejorar el enfoque.
7.Por ser rápido y sencillo, se propone un procedimiento de
análisis de drogas de abuso mediante espectroscopia Raman.
Agradecimientos
Este estudio es fruto de un proyecto de investigación realizado
en el Máster de Criminalística de la Universidad de Alcalá. Por lo
tanto, quiero dar las gracias a mis tutores por haberme orientado
y ayudado en la elaboración del mismo. A María López López,
por su apoyo, y a los miembros del Laboratorio de Química y
Medio Ambiente del Servicio de Criminalística de la Guardia Civil
(Secrim), por resolver cualquiera de mis dudas, y por último, por
supuesto, al Instituto Universitario de Investigación en Ciencias
Policiales (iuicp).
84
ciencia forense
ANÁLISIS FORENSE DE DROGAS DE ABUSO POR ESPECTROSCOPIA RAMAN
Referencias
Ali, E.M.A., H.G.M. Edwards, M.D. Hargreaves e I.J. Scowen (2008a),
“In-situ Detection of Drugs-of-abuse on Clothing Using Confocal Raman Microscopy”, Analytica Chimica Acta, núm. 615, pp. 63-7.
(2008b), “Raman Spectroscopic Investigation of Cocaine Hydrochloride on Human Nail in a Forensic Context”, Anal Bioanal Chem,
núm. 309, pp. 1159-1166.
Ali, E.M.A., H.G.M. Edwards e I.J. Scowen (2011), “Rapid In Situ Detection of Street Samples of Drugs of Abuse on Textile Substrates Using
MicroRaman Spectroscopy”, Spectrochimica Acta Part A, núm. 80,
pp. 2-7.
Belhadj-Tahar, H., P. Payoux, M. Tafani, Y. Coulais, S. Calet y A. Bousseksou (2010), “Toxicological Methods for Tracing drug Abuse: Chromatographic, Spectroscopic and Biological Characterisation of Ecstasy
Derivatives”, Arh Hig Rada Toksikol, núm. 61, pp. 53-59.
Day, J.S., H.G.M. Edwards, S.A. Dobrowski y A.M. Voice (2004a), “The
Detection of Drugs of Abuse in Fingerprints Using Raman Spectroscopy I: Latent Fingerprints”, Spectrochimica Acta Part A, núm. 60,
pp. 563-568.
(2004b), “The Detection of Drugs of Abuse in Fingerprints Using
Raman Spectroscopy II: Cyanoacrylate-fumed Fingerprints”, Spectrochimica Acta Part A, núm. 60, pp. 1725-7130.
Hargreaves, M.D., K. Page, T. Munshi, R. Tomsett, G. Lynch y H.G.M.
Edwards M.D. (2008), “Analysis of Seized Drugs Using Portable Raman Spectroscopy in an Airport Environment –a Proof of Principle
Study”, Journal of Raman Spectroscopy, núm. 39, pp. 873-880.
Jickells, S. y A. Negrusz, (2008), Clarke’s Analytical Forensic Toxicology,
Pharmaceutical Press, Londres.
Martínez Nistal, A. (s.a.), “Microscopía láser confocal”. http://www.vet.
unicen.edu.ar/html/Departamentos/Samp/Microbiologia/Microcopia%20de%20laser%20confocal%20PDF.pdf.
Milhazes, N., P. Martins, E. Uriarte, J. Garrido, R. Calheiros, M.P.M. Marques y F. Borges (2007), “Electrochemical and Spectroscopic Characterisation of Amphetamine–like Drugs: Application to the Screening
of 3,4 –methylenedioxymethamphetamine (mdma) and its Synthetic
Precursors”, Analytica Chimica Acta, núm. 596, pp. 231-241.
Ng, P.H. Ronnie, S. Walker, M. Tahtouh y B. Reedy (2009), “Detection of
Illicit Substances in Fingerprints by Infrared Spectral Imaging”, Anal
Bioanal Chem, núm. 394, pp. 2039-2048.
Olds, W.J., E. Jaatinen, P. Fredericks, B. Cletus, H. Panayiotou y E.L.
Izake (2011), “Spatially offset Raman Spectroscopy (sors) for the
Analysis and Detection of Packaged Pharmaceuticals and Concealed
drugs”, Forensic Science International, núm. 21, pp. 69-77.
ciencia forense
85
Víctor Molina Moreno
Skoog, D. A., F.J. Holler y T.A. Nieman (2000), Principios de análisis instrumental, McGraw-Hill, Madrid.
Thermo Scientific. https://www.thermo.com/com/cda/product/detail/1,,10137325,00.html y https://www.thermo.com/eThermo/
CMA/PDFs/Product/productPDF_57656.PDF. Consulta: agosto de
2012.
West, M.J. y M.J. Went (2009a), “The Spectroscopic Detection of Drugs
of Abuse in Fingerprints after Development with Powders and Recovery with Adhesive Lifters”, Spectrochimica Acta Part A, núm. 71,
pp. 1984-1988.
(2009b), “The Spectroscopic Detection of Drugs of Abuse on Textile
Fibres after Recovery with Adhesive Lifters”, Forensic Science International, núm. 189, pp. 100-103.
(2011), “Detection of Drugs of Abuse by Raman Spectroscopy”, Drug
Test Analysis, núm. 3, pp. 532-538.
Weyermann, C., Y. Mimoune, F. Anglada, G. Massonnet, P. Esseiva y P.
Buzzini (2011), “Applications of a Transportable Raman Spectrometer
for the In Situ Detection of Controlled Substances at Border Controls”, Forensic Science International, núm. 209, pp. 21-28.
86
ciencia forense
México
EL PERITO QUÍMICO FORENSE
Y LA INVESTIGACIÓN CRIMINALÍSTICA
Rafael Moreno González
En memoria de la maestra
Martha Franco de Ambriz,
excelente química forense
e inigualable amiga.
Introducción
W
illiam Hewitt, en el prólogo al interesante volumen El
siglo de la investigación criminal, de Jürgen Thorwald,
apunta:
La moderna investigación criminal es hija de la era que vio nacer
las Ciencias físico-naturales y sociales, surgidas en el siglo xix. Dicho
siglo dio una fisonomía completamente nueva a la lucha ancestral
de la sociedad humana contra los elementos extraños o nocivos que
habitan en toda sociedad: a la lucha contra el elemento criminal que
surge, con renovada fuerza, al cambiar las formas sociales.
A lo largo de cien años, las ciencias físico-naturales proporcionaron a los creadores de la investigación criminal los materiales
para los grandes cimientos sobre los que se asienta hoy la lucha
—de alcance mundial— contra el crimen en todos sus grados y
formas.
Así, se tiene que al vigoroso desarrollo de la medicina forense,
que se verificó a lo largo del siglo xix, contribuyeron, de forma
sustancial, la cada vez más acusada intervención del Estado en la
sociedad, con el consiguiente recurso al dictamen pericial del médico (problemas laborales, policiales, forenses, etc.), y la metódica
aplicación de la física, la química y la biología a la resolución de
los problemas que plantea la relación entre la medicina y la ley.
Al estudiar algunos textos de medicina forense que datan desde principios del siglo xix hasta finales del xx, es posible comprobar que contienen, en su mayoría, capítulos relativos al examen
87
Rafael Moreno González
de indicios de naturaleza orgánica e inorgánica, y describen con
particular minuciosidad las técnicas analíticas químicas que se
utilizaban para su identificación. De este modo, Orfila (Mateo
José Buenaventura, 1787-1853), médico y químico español, describe en su célebre obra Traité des poisons ou Toxicologie générale
(1ª ed., París, 1814-1815; 5ª ed., 1844) las técnicas analíticas que le
permitieron identificar venenos y sustancias tóxicas. Su dictamen
fue muy solicitado en los asuntos judiciales, y durante algún tiempo se le consideró un oráculo en la materia. En el célebre proceso
de Marie Capelle Lafarge, su dictamen decidió la condena de esa
dama, pues, al contrario de lo que afirmaron otros peritos, halló
residuos de arsénico en las vísceras de Charles Lafarge, su marido.
Comparecemos —declaró Orfila en aquel entonces— para presentar
nuestro informe al tribunal. Voy a comprobar: primero, que hay arsénico en el cuerpo de Lafarge; segundo, que este arsénico no procede de los reactivos utilizados ni de la tierra que rodeaba el féretro;
tercero, que el arsénico descubierto por nosotros no corresponde
al contenido normal de arsénico que se encuentra en todo cuerpo
humano […]
De esta manera da cumplimiento a lo estipulado en su magistral tratado que le valió el nombramiento de médico de Luis XVIII,
en el sentido de que “para afirmar que ha habido envenenamiento
es necesario comprobar la existencia del veneno, haciendo las experiencias químicas que lo prueben de un modo convincente”; es
decir, los juicios periciales solamente tienen valor si son resultado de su comprobación científica. “La criminalística —como bien
apuntó Israel Castellanos— en ninguna de sus ramas es arte adivinatorio, magia blanca, ni superchería, sino una disciplina científica nutrida, sostenida y vigorizada por todas las ramas del saber
humano.”
Por su parte, incluyen interesantes capítulos sobre envenenamientos Pedro Mata en su Tratado de medicina y cirugía legal
(1846), Ch. Vibert en su Précis de médecine légale (1893), Cesare
Lombroso en sus Lezioni di medicina legale (1900), Victor Balthazard en su Manual de medicina legal (4ª ed. en español, 1933), José
Antonio Gisbert Calabuig en su Medicina legal y toxicología (1977),
Nerio Rojas en su Medicina legal (12ª ed., 1979), Guillermo Uribe
Cualla y Camilo Uribe González en su Medicina legal, toxicología
y siquiatría forense (11ª ed., 1981) y, por último, Alfredo Achaval
en su Manual de medicina legal (3ª ed., 1988), entre muchos auto88
ciencia forense
EL PERITO QUÍMICO FORENSE Y LA INVESTIGACIÓN CRIMINALÍSTICA
res. Estos tratados contienen capítulos en los que se describen las
técnicas analíticas empleadas sobre todo en la identificación de
indicios biológicos (sangre, semen, saliva, cabello, etc.).
De acuerdo con lo expuesto hasta aquí, puede decirse que algunos métodos y técnicas que hoy conforman la criminalística
en el pasado figuraban como capítulos de la medicina forense. No
obstante que la criminalística se considera en la actualidad una
disciplina autónoma —a partir de que fijó su objeto de estudio
propio, formal y específicamente determinado—, algunos autores
aún la incluyen en el capitulado de la medicina forense, igual que
la química y la toxicología forenses.
Ahora bien, puesto que el objeto formal de estudio de la criminalística es el indicio y que éste puede ser de naturaleza diversa, las
técnicas de examen varían también, pero en todo momento se conserva el método propio, o sea, el conjunto de procedimientos mediante el cual se plantean y resuelven los problemas formulados.
Las ciencias forenses
Debido a la naturaleza variada de los indicios surgieron nuevas
disciplinas científicas denominadas, en conjunto, forenses, entre
las cuales se cuentan la química, la bioquímica, la biología, la balística, la toxicología, la documentoscopía, etc. Sin embargo, entre
todas ellas la química forense cumple un papel preponderante, en
particular la analítica, ya que es la herramienta de investigación
por excelencia.
Las distintas y numerosas técnicas químicas analíticas —algunas muy complejas— hacen acto de presencia en la mayoría de
las ciencias forenses en el curso de las investigaciones; de ahí la
gran importancia de la química forense y, en consecuencia, de
los peritajes que se emiten en esta materia, los cuales con mucha
frecuencia son determinantes en el proceso. En efecto, entre la
gran diversidad de peritos forenses, el perito químico forense es el
más solicitado, ya sea, entre otras cosas, para examinar manchas
de sangre, semen y saliva; para detectar residuos del disparo de un
arma de fuego en las manos de un sospechoso; para examinar la
naturaleza de tintas y papeles; determinar la presencia de alcohol
en sangre; para detectar la presencia de drogas y venenos fuera y
dentro del cuerpo humano (vivo o muerto); para analizar cristales, fibras, plásticos y pinturas. Con este objeto, debe realizar una
ciencia forense
89
Rafael Moreno González
investigación con todo rigor metodológico, es decir, estableciendo
los procedimientos que habrán de seguirse, el orden de las observaciones, experiencias y razonamientos, así como las técnicas que
se aplicarán como parte del método.
La investigación pericial
La investigación pericial —búsqueda objetiva, racional y sistemática de la verdad criminalística— culmina con el dictamen pericial, “medio subsidiario de la inteligencia del juez, auxiliándolo al
modo como los anteojos auxilian el sentido de la vista”, según la
afortunada expresión de Pietro Ellero.
La investigación pericial no se puede llevar a cabo de cualquier manera, sino que tiene que someterse a normas e inspirarse
en principios fundamentales, con el propósito de ser verdaderamente útil a los fines de la justicia. La ignorancia de este hecho da
lugar a que eminentes profesionistas sean en la práctica mediocres o pésimos peritos.
En resumen, la esencia de la investigación pericial —como la
de toda investigación— consiste en la recolección y análisis sistemático de los datos. La recolección de datos requiere de una
mirada sutil, que se entiende como el hábito de observar, tener
el espíritu alerta e inquisitivo, contar con una inteligencia activa
capaz de percibir todo lo que es desusado y que logra observar un
problema en todos y cada uno de sus aspectos.
El primer paso de la investigación pericial, la recolección
de datos, debe ir seguida de la ordenación no menos laboriosa de
los mismos, con el fin de descubrir correlaciones y consecuencias
uniformes.
A continuación se formula la hipótesis —el principal instrumento intelectual de la investigación— que es menester someter
a la sanción de la experiencia, para lo cual se escogen experimentos y observaciones precisos, completos y concluyentes. Respecto
de las hipótesis, es menester procurar no aferrarse a ellas, subordinarlas a los hechos y examinarlas con rigor crítico. Cuán ilustrativas resultan las siguientes palabras de Santiago Ramón y Cajal,
el famoso histólogo español, premio Nobel de Medicina y Fisiología en 1906 junto con Camilo Golgi: “Si por impulsos incoercibles
forjamos hipótesis, procuremos al menos no creer demasiado en
ellas”.
90
ciencia forense
EL PERITO QUÍMICO FORENSE Y LA INVESTIGACIÓN CRIMINALÍSTICA
la peritación químico-forense
Todo lo dicho en párrafos anteriores es válido para la peritación
química. Ésta, por ser parte de la investigación criminalística,
debe ajustarse —si se quiere proceder con eficacia y rapidez— al
método científico, cuyo objetivo fundamental consiste en la resolución racional de problemas.
Viene al caso mencionar el procedimiento denominado “eliminación sistemática”, método de gran valor cuando se trata de
utilizar técnicas químicas para identificar una sustancia desconocida. Por ejemplo, cuando se trata de investigar la causa de una
intoxicación, se desechan una a una todas las posibles alternativas
hasta concentrarse en un campo específico. A menudo es posible
encontrar una solución más rápida mediante este sistema de eliminación gradual que tratando de encontrar respuestas directas,
pero a ciegas.
La comprobación factual de la hipótesis, que le sirve de guía al
perito durante su investigación, constituye un paso fundamental.
En efecto, la comprobación científica, ya sea factual o formal, es
el paso final de todo el proceso de investigación, que comprende
el planteamiento del problema, la formulación de la hipótesis, las
consecuencias de ésta, las técnicas de contrastación y la comprobación. Ahora bien, el último paso determinará la verdad o falsedad, así como la validez o invalidez, de la solución propuesta en
la hipótesis.
En suma, la estrategia general de la investigación consiste en
trabajar siempre con algún objetivo muy claro en mente, a pesar
de lo cual es preciso mantenerse alerta y aprovechar cualquier
oportunidad inesperada que se presente. Además, considerar
siempre que el error rodea furtivamente al investigador y lo toma
por asalto a la menor oportunidad.
La química forense y los avances de la ciencia y la técnica
La química forense se beneficia de los logros científicos y tecnológicos de la química, de la cual se desprende. Durante el siglo xx
la química pasó de ser una joven ciencia en busca de sus fundamentos a una disciplina de primer orden con leyes fundamentales
y que hace aportaciones importantes a otras ciencias: la medicina,
ciencia forense
91
Rafael Moreno González
la biología y la investigación científica de los delitos. Como resultado, la investigación química ocupa un lugar preponderante en
las universidades, en los programas industriales y en los planes
de gobierno.
En el transcurso del siglo pasado proliferó la interpretación
matemática de los fenómenos químicos. El punto de vista físicoquímico penetró en las otras ramas de la química, aun en los dominios orgánico y biológico.
Hoy, que los métodos instrumentales han cobrado relevancia
en química analítica y en el estudio de las relaciones estructurales, se obtienen con rapidez informaciones que eran inaccesibles
con los métodos tradicionales. Quizá se vislumbre cierta unificación del conocimiento científico y afán de síntesis, pero, sobre todo, una extraordinaria conjunción de ciencia pura y ciencia
aplicada.
Sin duda, toda investigación científica fundamental es un servicio social de la mayor trascendencia. Aun los partidarios de la idea
de que el papel esencial de la ciencia es la consecución del bienestar material de la sociedad, reconocen que las ciencias fundamentales son más valiosas para ese fin que las ciencias aplicadas.
Sólo habrá progreso si se cultivan las investigaciones en las
ciencias fundamentales, al margen de si tienen o no utilidad inmediata. Tarde o temprano, todo descubrimiento o noción verdadera tiene aplicaciones. La investigación fundamental es la fuente
de los grandes descubrimientos, mientras las investigaciones aplicadas únicamente resuelven problemas limitados.
La aparición de equipos de investigación es un hecho que reviste particular importancia, ya que a menudo los conforman grupos de especialistas que representan no sólo a las diversas ramas
de la química, sino a las matemáticas, la biología y la medicina.
Así, los descubrimientos adquieren un carácter colectivo como
nunca antes; por ejemplo, la memoria en la que se anunció el
descubrimiento del einstenio y del fermio enumera los nombres
de los 16 científicos que participaron en éste.
La investigación sólo puede desarrollarse si está en manos de
hombres de ciencia bien preparados; en el presente caso, de químicos forenses profesionales de la investigación criminalística.
Dar recursos a los incompetentes es malgastar el dinero y engendrar una burocracia improductiva de mediocres envanecidos que
ocasionaría un gran daño social.
En la actualidad, los químicos y los biólogos forenses disponen
de poderosas herramientas –algunas muy sofisticadas– para obte92
ciencia forense
EL PERITO QUÍMICO FORENSE Y LA INVESTIGACIÓN CRIMINALÍSTICA
ner información cualitativa y cuantitativa acerca de la evidencia
física sometida a su consideración.
El buen uso de estas herramientas o instrumentos analíticos
requiere, por parte de los expertos mencionados, una cabal comprensión de los principios en que se sustentan los sistemas de
medición modernos. Es la única manera en que se puede hacer
una elección inteligente entre las posibilidades que existen de resolver un problema analítico, de valorar las dificultades que conlleva la mayoría de las medidas físicas y de desarrollar un criterio
sobre las limitaciones de las mediciones en cuanto a sensibilidad
y exactitud.
Históricamente, se suele clasificar a los métodos analíticos en
clásicos e instrumentales. Los primeros separan los componentes
de una muestra mediante precipitación, extracción o destilación,
y una vez separados, se tratan con reactivos y originan productos
que se identifican por sus colores, puntos de ebullición o de fusión, solubilidades en una serie de disolventes, olores, actividades
ópticas o índices de refracción. Luego de su detección, se cuantifican con medidas gravimétricas o volumétricas. Aunque en los
laboratorios de criminalística todavía se utilizan estos métodos, su
aplicación general ha disminuido para dejar el lugar a las técnicas
instrumentales, características de la moderna investigación de los
delitos.
En un sentido muy amplio, un instrumento para el análisis químico convierte una señal analítica, que suele ser imperceptible e
incomprensible para el ser humano, en una forma que sí lo es. En
tal virtud, un instrumento analítico en un dispositivo de comunicación entre el sistema en estudio y el perito.
Por lo tanto, en la medida que se perfeccionen los instrumentos de observación y de medición, la colaboración que brinde el
perito químico forense a las autoridades será más eficaz en el esclarecimiento de la verdad.
La especialización del perito,
requisito indispensable
El enfoque moderno de la criminalística exige de sus cultores la
actitud científica más estricta. Por otra parte, ha traído como consecuencia que los encargados de administrar justicia cuenten con
un auxilio técnico-científico de excelencia, puesto que “los jueces deciden según se les informa”, como atinadamente expresó
ciencia forense
93
Rafael Moreno González
Ambrosio Paré1. Por ello, la justicia debe agotar la investigación,
y sus encargados poner a prueba toda su sagacidad y reflexión
con la ayuda de los abundantes medios que hoy en día pone a su
alcance la criminalística para obtener la prueba irrefutable del delito y la identidad de su autor.
En el vasto campo de la química forense se han creado diversas especialidades, en virtud de que los problemas que se le plantean son variados y de creciente complejidad. Esta circunstancia
ha implicado la necesidad de especialización. Con este objetivo, se
han establecido cursos de capacitación, maestría y aun doctorado
en ciencias forenses con especialidad en química forense, cursos
que se imparten en las facultades de química de las universidades
y en los institutos de ciencias forenses, es decir, en organismos de
reconocida solvencia moral y científica.
La peritación exige del experto conciencia y ciencia, y ésta se
obtiene mediante la especialización. Se le pide la comprobación
relativa a determinada cuestión, la que debe ser lógica, rigurosa,
suficiente, exhaustiva. Sus pruebas deben ser objetivas; sus verdades, de orden científico, y como tales, susceptibles de comprobar. Le compete afirmar lo que tiene probado; lo que excede o
contradice la observación no es de su dominio, no pertenece a la
ciencia sino a tesis o hipótesis que están fuera de ella. En suma,
debe probar tal o cual conclusión y eliminar de su dictamen los
juicios provisorios y dudosos. Lo que se le pide son hechos reales,
comprobados, no hipótesis. En fin, todo esto lo logra mediante
una seria y estricta preparación científica, es decir, mediante, la
especialización.
El perito químico, al igual que los demás peritos, conservará
autoridad en problemas de su especialidad en la medida en que
cuide ser relator imparcial de los hechos científicos que se someten a su peritaje. Sin embargo, si permite que la fantasía o el
proselitismo lo conquisten, la adhesión a sus dictámenes o a sus
palabras no tardará en faltarle.
El pensamiento crítico y la investigación pericial
La investigación pericial constituye un método, como ya se apuntó,
para descubrir la verdad. Es en realidad una forma de pensamiento
Alfredo Achával, Manual de medicina legal: práctica forense, 3ª ed. actualizada, Buenos Aires, Abelledo-Perrot, 1968, p. 16.
1
94
ciencia forense
EL PERITO QUÍMICO FORENSE Y LA INVESTIGACIÓN CRIMINALÍSTICA
crítico que comprende la definición y redefinición de problemas;
la formulación de hipótesis o soluciones sugeridas; la recopilación,
organización y valoración de datos; la formulación de deducciones
y el alcance de consecuencias, y, por último, el ensayo cuidadoso
de las conclusiones para determinar si encajan con las hipótesis
formuladas. En otras palabras, la peritación es simplemente una
técnica de pensamiento sistemática y redefinida que emplea herramientas, instrumentos y procedimientos específicos con objeto
de dar solución al problema planteado. Esta delicada labor precisa
del perito profundos conocimientos, gran experiencia, honestidad
a toda prueba y una actitud crítica permanente. Sin embargo, en
cuanto seres humanos no están exentos de incurrir en errores premetodológicos, metodológicos o técnicos.
Los premetodológicos son de carácter subjetivo o personal, a
saber: deshonestidad, dogmatismo, apatía, prejuicio, etc.; los metodológicos resultan de evaluaciones inadecuadas o forzadas del proceso investigativo, y, por último, los técnicos se deben a deficiencia
tanto del desempeño experimental como del muestreo.
Deontología pericial
El perito en cualquiera de las ramas de la criminalística debe estar atento al cumplimiento de sus deberes profesionales, ya que
“ciencia sin conciencia”, como expresó un filósofo francés,2 “es ruina del alma”.
A mi juicio, en el cumplimiento de su responsabilidad, el perito debe tener presentes los siguientes deberes profesionales: ser
consciente de las limitaciones de su capacidad científica; ser metódico, claro y preciso en sus dictámenes; mantener actualizados
sus conocimientos técnicos y científicos; colaborar eficazmente
con las autoridades en el esclarecimiento de la verdad; dictaminar sobre cuestiones técnicas y científicas sin emitir opiniones de
carácter legal; actuar con imparcialidad, acuciosidad, dedicación
y prudencia; aplicar los métodos y las técnicas de la investigación
científica en la búsqueda de la verdad; fundar sus conclusiones en
la verificación de los hechos; escuchar y ponderar con ecuanimidad y mente abierta las objeciones metodológicas y técnicas que
cuestionen sus dictámenes, y excusarse de dictaminar sólo por
razones técnicas.
François Rabelais.
2
ciencia forense
95
Rafael Moreno González
La actitud crítica y la discusión,
instrumentos intelectuales del perito
Los problemas de orden criminalístico que el perito tiene que resolver requieren de él cierta postura intelectual, caracterizada por
una actitud crítica que sólo admite conclusiones cuando éstas se
basan en la verificación. El propio perito procurará establecer con
firmeza el procedimiento general que debe seguir, el orden de las
observaciones, experimentaciones y razonamientos. Una vez establecido éste, la ruta general señalará los procedimientos particulares o técnicas (en su mayoría de orden instrumental) que deberá
aplicar para tal fin. En suma, el perito deberá proceder con todo rigor científico, teniendo siempre presente que, como toda disciplina
fáctica, el criterio de verdad de la criminalística es la verificación.
El perito químico forense, al igual que los demás peritos de
otras especialidades, tiene el derecho a razonar y pensar libremente bajo su propia responsabilidad, pero a lo que no tiene derecho
es a equivocarse, pues si esto ocurre, el error judicial es seguro,
resultado, las más de las veces, de su incompetencia técnica, de su
inexperiencia, de su imprudencia y de su precipitación, enemiga
mortal de la investigación, puesto que ésta requiere determinados
pasos y, cada uno, determinado tiempo. Omitir pasos y acortar
tiempos conduce, de manera ineludible, al error. Se debe tener
presente que el crimen impune no afecta a la seguridad jurídica,
mas sí la vulnera en su esencia misma el castigo al inocente.
Para concluir, es cierto que la justicia recurre con frecuencia
a la prueba pericial química o toxicológica, cuando considera que
semejante medida pueda llevarla al descubrimiento de la verdad.
Tal decisión, sin embargo, resulta beneficiosa si el perito procede,
en el curso de la peritación con: ciencia, estricto rigor metódico,
conciencia y una permanente actitud crítica.
Pongo punto final a estos conceptos con la mención de las que,
a mi juicio, son las tres condiciones incompatibles con la misión
del perito: el orgullo que ciega, la ignorancia que no hace dudar de
nada y la deshonestidad que envilece y degrada.
Bibliografía
Babini, José, Ciencia y tecnología (Breve historia), Columba, Buenos Aires,
1967 (Colección Esquemas).
96
ciencia forense
EL PERITO QUÍMICO FORENSE Y LA INVESTIGACIÓN CRIMINALÍSTICA
Clément, J.L., Science légales et police scientifique, Masson, París, 1987.
Ellero, Pietro, De la certidumbre en los juicios criminales o tratado de la
prueba en material penal, 7ª ed., trad. Adolfo Posada, Reus, Madrid,
1980.
Forest, Peter R. de et al., Forensic Science. An Introduction to Criminalistics, McGraw-Hill, Nueva York, 1983.
Houssay, Bernardo A., La investigación científica, Columba, Buenos Aires,
1960 (Colección Esquemas).
Lain Entralgo, P., Historia de la medicina, Salvat, Barcelona, 1978.
Moreno González, L. Rafael, Manual de introducción a la criminalística,
12ª ed., Porrúa, México, 2009.
Ramón y Cajal, Santiago, Recuerdos de mi vida. Historia de mi labor científica, Alianza, Madrid, 1981.
Taton, René (coord.), Historia general de las ciencias, trad. Manuel Sacristán, Destino, Barcelona, 1971.
Thorwald, Jürgen, El siglo de la investigación criminal, trad. Feliu Formosa, Labor, Barcelona, 1966.
ciencia forense
97
brasil
CUESTIONES RELACIONADAS
con LAS BASES DE DATOS DE adn1
Norma Sueli Bonaccorso
Principales cuestiones éticas
Principios éticos y sus directrices
S
egún Comparato (2006, p. 626), “de entre los bienes comunes
de todo el género humano y que deben, por consiguiente,
ser preservados de toda apropiación particular, aparece, en
primer lugar, como es obvio, el genoma humano”.
Leite (2007, p. 216), al abordar la metáfora y crítica del gen
como información en su Promessas do Genoma, recuerda que la valoración contemporánea del control sobre la naturaleza es el punto
débil de la supuesta neutralidad2 erigida por la estrategia materialista de investigación en torno de la tecnociencia.
Al pretender desterrar toda forma de valor en su concepción
de ciencia, respecto de la genómica, esa estrategia tiene su punto
ciego en la figura del gen como información (y en varias metáforas
lingüísticas para el adn). De acuerdo con Azevedo (2003, p. 323),
al eclipsar la dimensión semántica y pragmática del organismo,
la noción de adn informacional franquea una “sintaxis descarnada
a la movilidad y la virtualidad” de las bases de datos, o sea, a la
apropiación y al control.3
Texto actualizado y adaptado por la autora a partir de capítulos de su tesis doctoral titulada “Aspectos técnicos, éticos e jurídicos relacionados com a
criação de bancos de dados criminais de dna no Brasil” (2010). Disponible en:
http://www.teses.usp.br/teses/disponiveis/2/2136/tde-04102010-141930/pt-br.
php.
2
Concuerdan Garrafa y Porto (2003, p. 35) cuando afirman que “crece el
uso indiscriminado de la justificación bioética como herramienta metodológica
neutral, hecho que alivia e incluso anula la gravedad de los diferentes problemas, aun aquellos que repercuten en las más profundas distorsiones sociales”.
3
En su evaluación acerca de los aspectos éticos de la investigación en
genética humana, en el contexto de los países en desarrollo, Azevedo (2003,
p. 323) identifica como uno de los capítulos de su temática aquel que aborda en
particular las implicaciones éticas de la investigación genómica. La autora des1
99
Norma Sueli Bonaccorso
A raíz de estas preocupaciones, existen los esfuerzos de la Bioética4 y de los instrumentos emitidos con el propósito de inhibir
apropiaciones indebidas, como es el caso de la Declaración Internacional sobre los Datos Genéticos Humanos (unesco, 2003) y
de las Resoluciones número 196 (Ministério da Saúde-Conselho
Nacional de Saúde, 1996) y número 340 (Ministério da Saúde-Conselho Nacional de Saúde, 2004) en Brasil.
En palabras de Boccatto (2008, p. 24), varios hechos y documentos influyeron en el origen y desarrollo de la Bioética. El Código de Núremberg, de 1947, fue el marco inicial para la discusión
sobre la ética en la investigación que involucra seres humanos.
Este edicto se dio a causa de las atrocidades experimentadas durante la Segunda Guerra Mundial.
Varios deslices éticos ocurridos en la investigación biomédica estadounidense fueron relatados por Belmont, quien en 1978,
para reforzar el principio de privacidad propuesto en la Declaración de Helsinki (1954) sobre la ética médica, incluyó los principios de autonomía, beneficencia y justicia. En 1979 Beauchamp y
Childress agregaron el principio de no maleficencia. La discusión
de esos principios impulsó el surgimiento de una corriente en la
Bioética denominada principialista.
Para Beiguelman (1997, p. 525), con base en el principio de
privacidad,5 la información genética y los resultados de los exátaca el poder conferido por el conocimiento del adn de las personas, pueblos
y naciones, esto es, el adn-poder, y destaca que “en ese escenario, solamente
la rigurosa observancia del compromiso ético celebrado entre el Estado, los
investigadores y la sociedad ofrece formas de reglamentar el acceso al adnpoder”.
4
Benatar (2003, p. 25) alerta que un enfoque de suma importancia en el
contexto del debate bioético moderno ha sido el rediseño de las relaciones médico-paciente. El fortalecimiento de los vulnerables se está consiguiendo con el
énfasis en los derechos humanos y en el respeto por la dignidad individual. No
obstante, continúan los desequilibrios de poder en el contexto de los cuidados
de la salud. En gran medida esto se relaciona con una atención insuficiente a la
justicia social. Tales desequilibrios de poder, sumados al desarrollo de nuevas
formas de poder, por ejemplo, la nueva biotecnología genética, aumentan el
espectro de la creciente injusticia social.
5
Según Romeu Casabona (1996, p. 84), deben distinguirse los conceptos de
privacidad e intimidad. La intimidad consiste en aquellas manifestaciones de la
personalidad individual (o familiar), cuyo conocimiento o desarrollo se reservan a su titular o a las personas sobre las cuales ejerce alguna forma de control
cuando están involucrados terceros (particulares o poderes públicos). La privacidad constituye un conjunto más amplio, más universal, que la intimidad. Son
100
ciencia forense
CUESTIONES RELACIONADAS con LAS BASES DE DATOS DE adn
menes de las personas deben ser confidenciales y continuar así
aun después de la muerte. Sin autorización explícita de los individuos examinados, esa información jamás podrá ser revelada
a otras personas o instituciones públicas o privadas, tales como
escuelas, asociaciones, empresas o compañías de seguros (Charo,
2004, p. 154 y 155).
De acuerdo con ese principio, no se puede hacer uso de muestras de material biológico de pacientes —lo que incluye, como es
evidente, el adn— sin su autorización expresa, a no ser que se
mantenga su anonimato. Sin embargo, Beiguelman (1997, p. 525)
subraya que, en casos de esclarecimiento de crímenes o de investigación de paternidad, el principio de privacidad podrá ser
quebrantado.
Si se tiene en cuenta que en la actualidad no existe dispositivo
alguno en el Derecho penal brasileño6 que obligue a los sospechosos, indiciados o acusados a donar material biológico para la
realización de exámenes genéticos con el objetivo de esclarecer
el crimen que les sea imputado y mucho menos alguna previsión
legal que autorice la creación de bases de datos genéticos criminales, se hará el análisis de los otros principios de la Bioética a la
luz de esas lagunas.
El principio de autonomía se relaciona con el consentimiento
libre y esclarecido de los individuos afectados con el fin de tratarfacetas de la personalidad que, consideradas de manera aislada, pueden carecer
de significación intrínseca, pero que coherentemente enlazadas se manifiestan
como un retrato precipitado de la personalidad del individuo que posee el derecho a mantener reservado.
6
Al tratar sobre las declaraciones de la unesco sobre Bioética y datos genéticos humanos, Rodríguez (2008, p. 217) afirma que en ausencia de definiciones normativas seguras en Derecho interno, en virtud de la poca confianza
del legislador para anticiparse en cuestiones nuevas o emergentes, la reglamentación de la investigación y del tratamiento de datos genéticos se ha dado
por medio de instrumentos de la llamada soft law. Como fuente no formal de
Derecho internacional, frente a los tratados y convenciones internacionales
—denominados, en contraposición, hard law—, ese tipo de declaración no es jurídicamente vinculante, “ante la falta de un instrumento de responsabilización
por el incumplimiento de sus preceptos”. De ahí, se afirma que el camino más
común para construir la definición de soft law parte de la confrontación entre
esos instrumentos y los tratados y convenciones internacionales. De la contraposición de esos dos tipos de instrumentos emerge como elemento distintivo la
noción de jurídicamente vinculante; por medio de la ratificación de un tratado o
convención, las partes contraen obligaciones jurídicas y pueden ser responsabilizadas por la violación o incumplimiento, lo que no sucede cuando adoptan
un instrumento de soft law.
ciencia forense
101
Norma Sueli Bonaccorso
los en su dignidad, respetarlos en su autonomía y defenderlos en
su vulnerabilidad.7 Desde ese punto de vista, su consentimiento
consciente, libre y esclarecido, debe ser dado después de recibir
información detallada, en lenguaje accesible, de que éste no está
obligado a ceder material biológico, asegurándole la entera libertad de elección, sin sanción alguna.
En los casos relacionados con la justicia, si hubiera consentimiento del acusado, debe existir asimismo la aclaración de que la
prueba obtenida a partir de su material biológico podrá contribuir
a su condena. Además, ante la posible inserción de su material
biológico y/o perfil genético en bases de datos, será imprescindible también contar con un informe completo sobre los alcances y
el significado de tal inserción.
Los principios de beneficencia y de no maleficencia, que implican la ponderación entre riesgos y beneficios, podrían verse comprometidos si se abandonara el principio de autonomía, lo que
llevaría al máximo los riesgos de que el propio acusado contribuyera involuntariamente a su condenación judicial y, en el caso de
su posible inserción en una base de datos, de acusaciones futuras
y pasadas.
Los principios de justicia y equidad son de relevancia social
y deben promover beneficios para los involucrados (institución
representante de los intereses de la justicia y el acusado, cuando
fuera el caso), así como minimizar la carga para el sujeto vulnerable. Esos principios también podrían verse comprometidos si no
existiera igualdad en los intereses de los involucrados. Cuando se
oculte al acusado la información debida sobre su derecho a negarse, habría ventajas evidentes para la institución.
Kottow (2003, p. 71) señala que la vulnerabilidad intrínseca de la existencia humana es hasta cierto punto protegida por la sociedad y afirma que
7
fuera de esa vulnerabilidad, los seres humanos son afectados por vulnerabilidades circunstanciales debidas a la pobreza, la falta de acceso a la educación,
la enfermedad y la discriminación. El desposeimiento impide a las personas
atender sus necesidades y realizar sus deseos, predisponiéndolas a infortunios
adicionales. La privación restringe las capacidades y la libertad, por lo que se
requieren acciones terapéuticas específicas que alivien el desposeimiento. La
bioética tiene una particular preocupación al respecto de esa vulnerabilidad
secundaria y circunstancial causada por los riesgos que enfrentan las personas susceptibles de ser perjudicadas por la explotación provocada por acciones
biomédicas.
En el mismo sentido, Macklin (2003, p. 59) destaca que la cuestión de la
vulnerabilidad es muy amplia, ya que abarca gran número de áreas de la ética
clínica, la ética de la investigación y la ética en las políticas públicas.
102
ciencia forense
CUESTIONES RELACIONADAS con LAS BASES DE DATOS DE adn
Declaración Internacional
sobre los Datos Genéticos Humanos
Entre los instrumentos puestos en marcha para el establecimiento de los principios fundamentales de la Bioética, en cuanto a la
protección de los datos genéticos, destacan las disposiciones presentes en la Declaración Internacional sobre los Datos Genéticos
Humanos y en las Resoluciones números 196 y 340 del Consejo
Nacional de Salud brasileño.
Es necesario recordar que, conforme señala Romeo Malanda
(2006, p. 96), la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos (unesco, 1997) puede ser vista como
una fuente de soluciones a todos los desafíos tecnológicos, éticos
o jurídicos, surgidos con los avances en el campo de la genética
humana que se produjeron en la segunda mitad del siglo xx, los
cuales no encontraron respuesta en la Declaración Universal de
Derechos Humanos, formulada en una época en la que la ingeniería genética era algo menos que una utopía.
La Declaración Internacional sobre los Datos Genéticos Humanos, a su vez, fue aprobada por unanimidad y aclamación el día 16
de octubre de 2003, durante la 32ª sesión de la Conferencia General de la unesco, con lo que se extendió la Declaración Universal
sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos8 de 1997.
El objetivo de la nueva Declaración fue garantizar el respeto a
la dignidad humana9 y la protección de los derechos humanos y
De acuerdo con Séguin (2001, p. 70), el Consejo Europeo estudia la propuesta de incluir la intangibilidad de la herencia genética en la lista de los derechos humanos. En ese sentido, Ropsigliosi (2007, p. 10) alerta que todas las
constituciones del mundo defienden los derechos humanos, “ya que éstos son
la columna vertebral que permite la existencia de una sociedad. Sin embargo,
la biotecnología es una de las principales fuentes de violación de estos derechos
hoy en día y, en consecuencia, debe ser vigilada por la constitución”.
9
Costa (2008, p. 37) sostiene que
8
actualmente ya no se concibe más el Estado de Derecho como una construcción formal; es necesario que el Estado respete la dignidad humana y los derechos fundamentales para que pueda ser considerado un Estado de Derecho en
sentido material. El Estado de Derecho se legitima por la subordinación a la ley
y, al mismo tiempo, a determinados valores fundamentales, consubstanciados
en la dignidad humana. La dignidad como fundamento jurídico no se resume,
empero, en traducir y expresar las elecciones políticas, desempeñando también una función importante en lo que se refiere a los derechos fundamentales.
La dignidad humana es el fundamento filosófico y jurídico de los derechos
fundamentales y se expresa jurídicamente, en gran medida, por medio de los
derechos fundamentales, como resalta Celso Lafer: “El valor de la persona huciencia forense
103
Norma Sueli Bonaccorso
de las libertades fundamentales en materia de recolección, tratamiento, uso y conservación de datos genéticos humanos, de conformidad con los imperativos de igualdad, justicia y solidaridad.
También tiene el propósito de definir los principios que deberán orientar a los Estados en la formulación de sus legislaciones
y sus políticas sobre estas materias.10 Por eso, viene acompañada
de una resolución de aplicación que compromete a los Estados a
adoptar todas las medidas apropiadas para promover los principios enunciados en ella y promover su aplicación, y por lo tanto,
cuenta con el apoyo del Comité Internacional de Bioética de la
unesco (cib) y del Comité Intergubernamental de Bioética (cigb).
En lo que concierne al presente artículo, son dignas de ser
destacadas y comentadas las siguientes disposiciones de esa Declaración:
Artículo 1: Objetivos y alcance [...]
(c) Las disposiciones de la presente Declaración se aplicarán a la
recolección, el tratamiento, la utilización y la conservación de datos
genéticos, datos proteómicos humanos y muestras biológicas, excepto
cuando se trate de la investigación, el descubrimiento y el enjuiciamiento de delitos penales o de pruebas de determinación de parentesco, que
estarán sujetos a la legislación interna que sea compatible con el derecho
internacional relativo a los derechos humanos [énfasis de la autora].
Cabe subrayar que tal dispositivo, de forma inteligente, demuestra respeto y celo por las directrices legislativas penales internas, al mismo tiempo que señala ya los límites de lege ferenda,
como es el caso de Brasil, respecto de la creación de bases de datos
criminales de adn.
mana como el origen del orden de la vida en sociedad encuentra su expresión
jurídica en los derechos fundamentales del hombre”.
Por su parte, Mora Sánchez (2001, p. 94) afirma que
La Constitución Española de 1978 consagra en su artículo 10.1 la dignidad de
la persona “como uno de los fundamentos del orden político y de la paz social,
vedándose las prácticas que la degraden”. La Constitución Española ha elevado
a valor jurídico fundamental la dignidad de la persona, siendo un valor espiritual y moral inherente a la propia persona, que se manifiesta singularmente
en la autodeterminación consciente y responsable de la propia vida, llevando
consigo la necesaria pretensión de respeto por parte de los demás.
Según Piovesan (2009, p. XIII), “Si bien son una construcción histórica,
los derechos humanos no traducen una historia lineal, no componen una marcha triunfal, ni tampoco una causa perdida. Pero reflejan, todo el tiempo, la
historia de un combate, mediante procesos que abren y consolidan espacios de
lucha por la dignidad humana”.
10
104
ciencia forense
CUESTIONES RELACIONADAS con LAS BASES DE DATOS DE adn
Artículo 2: Términos empleados
[...]
(ix) Datos asociados con una persona identificable: datos que contienen información como el nombre, la fecha de nacimiento y la dirección, gracias a la cual es posible identificar a la persona a la que se
refieren;
(x) Datos disociados de una persona identificable: datos no asociados
con una persona identificable por haberse sustituido o desligado toda
la información que identifica a esa persona utilizando un código;
(xi) Datos irreversiblemente disociados de una persona identificable:
datos que no pueden asociarse con una persona identificable por
haberse destruido el nexo con toda información que identifique a
quien suministró la muestra;
Esas definiciones son imprescindibles para que haya respeto
al principio de disociación de datos, indispensable para el funcionamiento seguro de una base de datos criminales de adn, como se
vio antes.
Los datos previstos en el inciso ix11 son datos personales de cualificación e identificación del donador del material biológico, y de
vital importancia para que se alcance el objetivo final de ese tipo
de base de datos, es decir, conducir al esclarecimiento de crímenes.
Los datos del inciso x corresponden a aquellos datos personales tratados automáticamente, de modo que no permitan una
Pizzolante (2002, p. 89), al abordar las limitaciones respecto del uso de
datos personales que componen las bases de datos, recuerda la inclusión constitucional portuguesa de los denominados datos sensibles. El sistema contractual
portugués, tal como está estatuido en su constitución, prohíbe taxativamente el
tratamiento de datos sensibles, y los elementos así considerados son aquellos
que informan acerca de convicciones filosóficas o políticas, filiación partidaria
o sindical, fe religiosa, vida privada y origen racial o étnico, así como el tratamiento de datos relativos a la salud y la vida sexual, incluidos los datos genéticos. El autor subraya que
11
el tratamiento de datos sensibles solamente se podrá dar bajo hipótesis excepcionales previstas con carácter restrictivo por la propia ley y que se relacionan
con los motivos de interés público, y así también mediante disposición legal o
autorización de la Comisión Nacional de Protección de Datos o, en el caso de
datos referentes a la salud y la vida sexual, incluidos los datos genéticos, el permiso para su tratamiento se limita a la hipótesis comprobada de su necesidad
para efectos de medicina preventiva, diagnóstico médico, prestación de cuidados o tratamientos médicos o de gestión de servicios de salud, y a partir de que
esos datos sean tratados por un profesional de salud u otra persona sujeta al
sigilo o secreto profesional, habiendo sido tal tratamiento de datos notificado
a la Comisión Nacional de Protección de Datos, y a partir de que incluso se
garanticen medidas de seguridad de la información.
ciencia forense
105
Norma Sueli Bonaccorso
identificación directa de la persona y garanticen la protección física e informática de los datos amparados, y eviten cualquier riesgo
de divulgación ilícita.12
Los datos del inciso xi, desde la perspectiva de un banco de datos criminales genéticos, deben ser aquellos pertenecientes a las
personas sospechosas de cometer ilícitos que donaron material biológico y mostraron perfiles determinados, pero que al confrontarse con otros perfiles no coincidieron. Sus datos irreversiblemente
disociados pueden permanecer en la base sólo para fines estadísticos o para servir como padrón de comparación con el propósito de mejorar el funcionamiento del sistema informático, de ser
necesario.
Artículo 5: Finalidades
Los datos genéticos humanos y los datos proteómicos humanos podrán ser recolectados, tratados, utilizados y conservados solamente
con los fines siguientes: [...]
(iii) medicina forense y procedimientos civiles o penales u otras actuaciones legales, teniendo en cuenta las disposiciones del párrafo c)
del Artículo 1 [énfasis de la autora].
Esta disposición delimita la investigación genómica y establece parámetros para la creación de bancos de datos criminales de
adn relativos a su función.
Artículo 6: Procedimientos
[...]
(d) Por imperativo ético, deberá facilitarse información clara, objetiva, suficiente y apropiada a la persona cuyo consentimiento previo,
libre, informado y expreso se desee obtener. Además de proporcionar otros pormenores necesarios esa información deberá especificar
la finalidad con que se van a obtener datos genéticos humanos y
datos proteómicos humanos a partir de muestras biológicas y se van
a utilizar y conservar estos datos. De ser preciso, en esa información
deberían describirse también los riesgos y consecuencias. Debería
indicarse que la persona interesada puede revocar su consentimien De acuerdo con Mora Sánchez (2001, p. 273), algunos autores europeos,
estudiosos del Derecho público, pregonan la existencia de un nuevo derecho
fundamental en el ámbito de los archivos informatizados de datos personales,
que se denominaría libertad informática o derecho de autodeterminación informativa. En ese mismo sentido, Nicolás Jiménez (2006, p. 85) dice que “[...] se trata
de datos personales...”.
12
106
ciencia forense
CUESTIONES RELACIONADAS con LAS BASES DE DATOS DE adn
to sin sufrir presiones sin que ello deba suponerle ningún tipo de
perjuicio o sanción.
Tal disposición se destacó aquí porque se vincula con el párrafo a del artículo 9 que se tratará más adelante.
Artículo 8: Consentimiento
(a) Para recolectar datos genéticos humanos, datos proteómicos humanos o muestras biológicas, sea o no invasivo13 el procedimiento
utilizado, y para su ulterior tratamiento, utilización y conservación,
ya sean públicas o privadas las instituciones que se ocupen de ello,
debería obtenerse el consentimiento previo, libre, informado y expreso de la persona interesada, sin tratar de influir en su decisión
mediante incentivos económicos u otros beneficios personales. Sólo
debería imponer límites a este principio del consentimiento por razones
poderosas el derecho interno compatible con el derecho internacional relativo a los derechos humanos [énfasis de la autora].
Igual que las disposiciones del párrafo c del artículo 1 y III del
artículo 5, ese precepto establece parámetros para la creación de
bases de datos criminales de adn.
Artículo 9: Revocación del consentimiento
(a) Cuando se recolecten datos genéticos humanos, datos proteómi De acuerdo con Queijo (2003, pp. 244-246),
13
hay pruebas en el proceso penal que, para su producción, exigen la intervención corporal del acusado. Como define Ángel Gil Hernández, la intervención
corporal es la realización de actos de investigación u obtención de pruebas en
el cuerpo del propio acusado. Para la producción de las pruebas mencionadas, además del nemo tenetur se detegere, intervienen otros valores que también
constituyen derechos fundamentales: el derecho a la libertad, a la intimidad, a
la dignidad humana y a la intangibilidad corporal. Las pruebas que implican la
intervención corporal del acusado pueden ser invasivas o no invasivas. Se consideran invasivas las intervenciones corporales que presuponen la penetración
del organismo humano, por instrumentos o sustancias, en cavidades naturales
o no naturales. Entre las pruebas invasivas se pueden enumerar diversas pericias como exámenes de sangre en general, el examen ginecológico y la identificación dental e, incluso, la endoscopía y el examen rectal, que se emplean con
mucha frecuencia en búsquedas personales. La búsqueda personal, también denominada revista, se puede realizar por medio de intervenciones corporales invasivas o no invasivas. Las pruebas no invasivas incluyen otros tantos peritajes,
como los exámenes de materia fecal, los exámenes de adn realizados a partir de
cabellos o vello corporal; las identificaciones dactiloscópicas, de impresiones de
pies, uñas y palmar, así como la radiografía empleada en búsquedas personales.
Con Queijo concuerdan Mazzacuva y Pappalardo (1999, p. 489), además de
Felicioni (1999, pp. 504 y 505).
ciencia forense
107
Norma Sueli Bonaccorso
cos humanos o muestras biológicas con fines de investigación médica
y científica, la persona de que se trate podrá revocar su consentimiento, a menos que esos datos estén irreversiblemente disociados de una
persona identificable. Según lo dispuesto en el párrafo d, del Artícu­
lo 6, la revocación del consentimiento no debería acarrear ningún
perjuicio o sanción para la persona interesada; [énfasis de la autora]
(b) Cuando alguien revoque su consentimiento, deberían dejar de utilizarse sus datos genéticos, datos proteómicos y muestras biológicas a menos que estén irreversiblemente disociados de la persona en cuestión.
(c) Los datos y las muestras biológicas que no estén irreversiblemente
disociados deberían tratarse conforme a los deseos del interesado.
Cuando no sea posible determinar los deseos de la persona, o cuando éstos no resulten factibles o seguros, los datos y las muestras biológicas deberían ser irreversiblemente disociados o bien destruidos [énfasis
de la autora].
Las disposiciones de los párrafos a, b y c del artículo 9 sólo
merecen destacarse si la estructuración de la base de datos genéticos criminales no prevé que la recolección del material biológico
sea obligatoria. La permanencia de muestras biológicas y de datos
irreversiblemente disociados podrá servir para fines estadísticos o
de evaluación del funcionamiento del sistema, como se comentó
en párrafos anteriores.
Artículo 10: Derecho a decidir ser o no informado de los resultados de la
investigación
Cuando se recolecten datos genéticos humanos, datos proteómicos
humanos o muestras biológicas con fines de investigación médica y
científica, en la información suministrada en el momento del consentimiento debería indicarse que la persona en cuestión tiene derecho
a decidir ser o no informada de los resultados de la investigación. Esta
disposición no se aplicará a investigaciones sobre datos irreversiblemente disociados de personas identificables ni a datos que no permitan sacar conclusiones particulares sobre las personas que hayan
participado en tales investigaciones. En su caso, los familiares identificados que pudieran verse afectados por los resultados deberían gozar
también del derecho a no ser informados [énfasis de la autora].
Es importante subrayar que este dispositivo se podrá prestar
al ejercicio de la amplia defensa y contradicción del acusado. Una
vez informado sobre su perfil genético, podrá éste confirmar el resultado obtenido teniendo en cuenta la probabilidad de aparición
de errores de laboratorio y humanos. Además, si se considera la
posibilidad de la búsqueda familiar en los bancos de datos crimi108
ciencia forense
CUESTIONES RELACIONADAS con LAS BASES DE DATOS DE adn
nales, resulta decisivo que el derecho de información se extienda
a los familiares del acusado.
Artículo 12: Recolección de muestras biológicas con fines de medicina
forense o como parte de procedimientos civiles o penales u otras actuaciones legales
Cuando se recolecten datos genéticos humanos o datos proteómicos
humanos con fines de medicina forense o como parte de procedimientos civiles o penales u otras actuaciones legales, comprendidas
las pruebas de determinación de parentesco, la extracción de muestras biológicas, in vivo o post mortem, sólo debería efectuarse de conformidad con el derecho interno, compatible con el derecho internacional
relativo a los derechos humanos [énfasis de la autora].
También en este caso el dispositivo anterior establece límites
para la investigación genómica, así como parámetros para la creación de bases de datos criminales de adn, en lo que concierne a la
toma de muestras.
Artículo 13: Acceso
Nadie debería verse privado de acceso a sus propios datos genéticos o
datos proteómicos, a menos que estén irreversiblemente disociados
de la persona como fuente identificable de ellos o que el derecho
interno imponga límites a dicho acceso por razones de salud u orden
públicos o de seguridad nacional [énfasis de la autora].
Sobre este dispositivo, cabe mencionar su generalidad al referirse a los datos genéticos. Es verdad que algunos tipos de investigación genómica podrían generar datos cuya divulgación representara un riesgo significativo a la salud o al orden público, o aun a la
seguridad nacional. No obstante, el riesgo causado por el acceso a
la información generada por el perfil genético destinado a la identificación criminal, por lo que se sabe hasta ahora, es nulo.
Para minimizar los perjuicios que la restricción al acceso a los
datos genéticos del acusado pudiera implicar para la amplia defensa
y la contradicción, se puede sugerir que sus datos genéticos sean
irreversiblemente disociados, aunque no se demuestre su inocencia.
Resoluciones del Consejo Nacional de Salud
La Resolución número 196 del cns, del 10 de octubre de 1996, establece las directrices y normas que reglamentan la investigación
ciencia forense
109
Norma Sueli Bonaccorso
que involucra a seres humanos, e incorpora, desde la óptica del
individuo y las colectividades —como afirma su mismo texto— los
cuatro referenciales básicos de la Bioética: autonomía (con previsión para la existencia de un término de consentimiento libre
e informado), no maleficencia, beneficencia y justicia, con el fin
de garantizar los derechos y deberes concernientes a la comunidad científica, los sujetos de investigación y el Estado. Tales principios se presentan expuestos de forma didáctica en su texto y
fueron comentados con anterioridad.
En relación con la Resolución número 340 del cns, de julio
de 2004, se puede afirmar que ésta se produjo debido a la necesidad de considerar los riesgos potenciales para la salud y la protección de los derechos humanos, de las libertades fundamentales y
del respeto a la dignidad humana en la recolección, procesamiento, uso y almacenamiento de datos14 y material genético humanos.
Tal Resolución incorpora todas las disposiciones contenidas en la
Resolución número 196, que es parte complementaria del área temática específica. En lo que respecta a la cuestión de los bancos
de datos genéticos criminales, destacan los siguientes preceptos:
III- Aspectos Éticos:
[...]
III.11- Los datos genéticos resultantes de la investigación asociados
a un individuo identificable no podrán ser divulgados ni ser accesibles a terceros, en especial empleadores, empresas aseguradoras e
instituciones de enseñanza, tampoco deben ser proporcionados para
el cotejo con otros datos almacenados para propósitos judiciales u otros
fines, excepto cuando fuera obtenido el consentimiento del sujeto de
la investigación [énfasis de la autora].
Las previsiones de esta disposición, además de preservar el
derecho a la privacidad, acentúan la imperiosa necesidad de un
Al estudiar las constituciones latinoamericanas que prevén medidas contra el mantenimiento de datos individuales en catastros o bases de datos informatizadas o no, Pizzolante (2002, p. 93) anota que
14
además de no contener disposiciones específicas pertinentes a la protección de
la privacidad representada por los datos personales, sobre todo aquellos considerados sensibles en sus textos constitucionales, diversos países de América Latina
prevén institutos adecuados al conocimiento de la información contenida en bases de datos informatizadas o no, valiéndose, conforme con el modelo constitucional brasileño, de la institución del habeas data, tengan o no así denominado literalmente sus mecanismos de protección a los datos referentes a sus ciudadanos.
En ese mismo sentido se pronuncia Mora Sánchez (2001, p. 275).
110
ciencia forense
CUESTIONES RELACIONADAS con LAS BASES DE DATOS DE adn
término de autorización para que se haga, con propósitos judiciales, el cruzamiento de datos genéticos obtenidos del material
del donante con otros datos almacenados. Esa medida, dados los
alcances de sus exigencias, defiende los derechos humanos.
V- Término de Consentimiento Libre y Esclarecido (tcle):
V.1- El tcle debe ser elaborado de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo IV de la Resolución del cns núm. 196/96, con énfasis especial
en los siguientes artículos: [...]
f) información con respecto a las medidas de protección de datos individuales, resultados de exámenes y tests, así como del prontuario, que
solamente será puesto a disposición de los investigadores involucrados y bajo ninguna circunstancia a terceros (aseguradoras, empleadores, supervisores jerárquicos, etcétera) [énfasis de la autora].
Las medidas aquí previstas, presentadas de manera concisa,
son las mismas que se preven de forma dispersa en la Declaración
Internacional sobre los Datos Genéticos Humanos. Dicho dispositivo, además de respetar el principio de autonomía, demanda
medidas de protección de los datos personales y genéticos.
VI- Operacionalización:
[...]
VI.3- Concierne a la conep la aprobación final de las investigaciones
en genética humana que incluyan:
[…]
b) almacenamiento de material biológico o datos genéticos humanos
en el exterior y en el País, cuando sea mediante convenio con instituciones extranjeras o en instituciones comerciales [énfasis de la
autora].
A diferencia de la Declaración Internacional sobre los Datos
Genéticos Humanos, ese mecanismo usa el término específico de
almacenamiento de material biológico o de datos genéticos. Cuando se hace mención a los datos genéticos, se refiere, en última
instancia, a la posibilidad de formación de bases informatizadas
con los datos generados por la investigación, y ahí caben todas las
observaciones ya hechas sobre las precauciones que deben adoptarse en defensa de los derechos humanos.
En cuanto al almacenamiento de material biológico, desde el
punto de vista del proceso penal brasileño, habrá siempre de existir cuando prevalezcan las condiciones (relacionadas a la exigüidad y al estado de conservación del material biológico) para tal
ciencia forense
111
Norma Sueli Bonaccorso
fin. Esta necesidad surge principalmente del ejercicio de la contradicción y de la amplia defensa, por los mismos motivos que ya
se abordaron con anterioridad.
Como corolario de esos principios y con la reforma introducida
por la Ley número 11.690/08 en el artículo 159 del Código de Proceso Penal (cpp), es posible nombrar asistentes técnicos (art. 159,
§3º, del cpp), que también podrán examinar los materiales remanentes del peritaje (art. 159, §6º, del cpp), extendiendo el ejercicio
de contradicción15 y reforzando la necesidad de almacenamiento
de material.16,17
Otros preceptos que corroboran esa necesidad son los incluídos en el artículo 170 del cpp, relacionados con la necesidad de
guardia de material para un nuevo peritaje eventual, y la institución de la revisión criminal.
Según Queijo (1998, p. 9), la revisión criminal (art. 621, inc.
III, del cpp) se presenta directamente vinculada al error judicial, lo
que denota su enorme importancia. Subraya la autora que el error,
en la revisión, no se refiere fundamentalmente a una falla pro Según Gomes Filho (2001, p. 41),
15
En un segundo momento de participación activa propiamente dicha, la contradicción engloba un amplio y complejo conjunto de prerrogativas, poderes
y facultades utilizados por las partes, los cuales convergen para obtener un
resultado favorable por medio del proceso. De entre ellos, destacan sobre todo
las actividades relacionadas con la prueba de los hechos que fundamentan las
pretensiones de las partes, pues son éstas las que se refieren a los mismos hechos y son más aptas para demostrarlos en el proceso; por eso mismo, también
son las partes las que poseen los mejores elementos para responder y analizar
las pruebas presentadas por el adversario, posibilitando al juzgador una visión
más completa (y más crítica) de la realidad.
En cuanto a incrementar la protección de materiales destinados no sólo
a exámenes de adn, con apoyo y colaboración de instituciones privadas, la Superintendencia de la Policía Técnico-Científica de São Paulo planea la instalación de un centro de custodia de evidencias y pruebas. Se trata de un organismo
centralizador de seguridad, destinado a la guardia de materiales, sustancias,
instrumentos y objetos a ser periciados[¿analizados?], ya analizados o en proceso de serlo, y en lo relacionado a la experimentación, el Laboratorio de adn
del Instituto de Criminalística de São Paulo ha servido como prototipo de este
centro (Bonaccorso, 2005, p. 54).
17
Grinover, Fernandes y Gomes Filho (2001, p. 153) señalan:
16
la dificultad más grande podrá surgir en relación con los peritajes realizados en
la fase policiaca, sin previa manifestación de la defensa y que, muchas veces,
representan la comprobación de la propia materialidad del crimen. Se excluyen
los casos en los que haya urgencia, ya sea porque hay riesgo de desaparición
de los rastros del crimen o porque sea imposible o difícil conservar el objeto a
ser examinado [...]
112
ciencia forense
CUESTIONES RELACIONADAS con LAS BASES DE DATOS DE adn
ducida por el juez, pero sí al conocimiento errado de la realidad.
De esta forma, antes del surgimiento de nuevas pruebas, subyace
que el juez que dicta la sentencia condenatoria cuestionada habría
proferido su decisión con base en un conocimiento viciado a resultas de la falta de elementos adecuados.
En la doctrina, como en otras situaciones, pueden ser acogidas
por lo dispuesto en el artículo 621, inciso III, del cpp la prueba de
la coartada, el hallazgo del objeto sustraído, la confesión de un tercero e, incluso, descubrimientos científicos posteriores a la condena que invaliden los fundamentos de la sentencia. Las nuevas
pruebas pueden haberse descubierto antes de la sentencia, pero
no haberse producido. Ellas podrán producirse por los medios legalmente admitidos.
Es posible, por ello, que se pretenda la reversión de la condena criminal con base en nuevas evidencias por el surgimiento
de tecnologías novedosas, como es el caso de las pruebas de adn.
Por lo tanto, el resto del material original, si existe, debe quedar
almacenado por tiempo indeterminado o hasta que se agote, demostrándose así la necesidad de instalar los centros de custodia
de evidencias y pruebas en los institutos periciales, lo que, además, acabó por ser reconocido en la Ley número 11.690/08 cuando menciona, en el sexto párrafo del artículo 159 del cpp, que el
órgano oficial mantendrá siempre18 la guardia del material probatorio que sirvió de base a los peritajes, salvo que fuese imposible
su conservación.
Sobre la revisión criminal, es interesante notar además, como
observa Gomes (2008, pp. 154 y 155), que aunque en el cpp “no
esté prevista la posibilidad de que se utilice la revisión criminal
para aplicar un nuevo ordenamiento jurisprudencial favorable al
condenado” (por lo que es común el rechazo de ese tipo de petición por los tribunales), poco a poco, gracias a la jurisprudencia,
este tipo de acción ha sido más aceptado, no nada más en Brasil,
y ha producido que se apliquen de forma amplia las garantías del
principio de legalidad penal. Un ejemplo característico de ese tipo
de procedimiento es el citado Proyecto Inocencia, desarrollado en
1989 en Estados Unidos, mediante el cual gran parte de los ex
condenados por errores judiciales fueron liberados con base en
exámenes de adn.
Távora y Antonni (2008, p. 40) indican que, como la ley es omisa respecto de cuánto tiempo debe quedar almacenado el material, se deberá entonces
esperar cuando menos hasta que se dicte la sentencia.
18
ciencia forense
113
Norma Sueli Bonaccorso
De acuerdo con el Consejo Nacional de Investigación estadounidense (nrc, por sus siglas en inglés) (1992, p. 163), las consideraciones éticas relativas al uso de la tecnología de adn en la ciencia forense terminan por anteponerse a una serie de cuestiones
sociales y legales que incluyen derechos reales y procesales de las
personas, así como los costos y beneficios globales no financieros
que resultan de la aplicación de esa tecnología en los procesos.
En este campo cabe subrayar una propuesta de justificación
en el campo de la Bioética. Según Feldhaus (2003, p. 174), Richard
Hare llama pendiente resbaladiza a la objeción que se suscita muy
a menudo cuando se pretende la introducción o el cambio de una
determinada teoría o comportamiento; es el proceso mediante,
una vez admitido cierto comportamiento, queda facilitada la progresión para otro comportamiento, alineado con el primero, pero
menos admisible.
Richard Hare sostiene que no estar sujeto a objeción es muy
importante para cualquier concepción ética o bioética en función
del uso frecuente que se hace de ella contra los bioeticistas. De
esa manera, la demostración de que dicha noción no está sometida a ese tipo de crítica se convierte un medio de defensa de esta
misma, pues la pendiente resbaladiza es una objeción a la capacidad de la propia teoría de conseguir determinar el ámbito en el
cual no es moralmente correcta (Feldhaus, 2003, p. 174).
En la presentación de un estudio sobre problemas bioéticos
relacionados con la formación de una base de datos de adn para
la identificación humana, Moreira y Guimarães Neto (2003, p. I)
afirman que la pendiente en este tipo de base de datos puede ser
refutada por el hecho de que la información genética revelada
carece de significación social y, por lo tanto, de potencial discriminatorio del individuo, más allá de la comparación de muestras.
Sin embargo, en la actualidad ya se aventura la hipótesis de
que en el futuro los alelos del perfil genético derivados del análisis de regiones de adn no codificante podrían revelar las características fenotípicas del individuo. Como advierte Fidalgo (2006,
p. 119), la única seguridad que se tiene es que, si se descubre un
marcador genético que pueda informar algo además de la simple
identificación del individuo, éste dejará de ser utilizado.19 La autora agrega que, aunque se centre apenas en los aspectos positivos
Es lo que dice el artículo III.2 de la Resolución del Consejo de la Unión
Europea (2001/C 187/01) del 25 de junio de 2001, relativa al intercambio de
resultados de análisis de adn (cue, 2001).
19
114
ciencia forense
CUESTIONES RELACIONADAS con LAS BASES DE DATOS DE adn
de las pruebas de adn (celeridad y fiabilidad), no se puede olvidar
que lo “que se busca en el proceso penal no es la verdad a todo
costo, ni todo lo que es científicamente posible es, con simultaneadad, procesalmente aceptable”.
Además tenemos las observaciones de Etxeberria Guridi (2007,
p. 48), en el sentido de que la Agencia Española de Protección de
Datos de Carácter Personal, en un informe de 2000 sobre el tratamiento de datos genéticos para la localización de personas desaparecidas o bajo investigación criminal, considera que, en todo caso, siempre se está ante datos referentes a la salud de las personas. De esta
forma, anticipando la discusión sobre los efectos del análisis del
adn codificante o no codificante, debe señalarse que, aunque no
se deriven directamente de la salud del individuo, los resultados
componen el perfil genético de una persona y, por lo tanto, se encuentran íntimamente relacionados con la salud.20
El autor también se refiere a que esta capacidad de obtener
información esencial del individuo a través del análisis del adn
llevó a algunos autores a referirse a un ciudadano transparente o
de cristal.21 Etxeberria Guridi (2007, p. 49) sostiene incluso que no
demorará, por tal motivo, en consagrarse en esos casos el concepto de intimidad genética como una manifestación más del derecho
a la intimidad del artículo 18.1 de la Constitución española.22
Aspectos ético-legales de la colecta
de muestras biológicas para exámenes de adn
El consentimiento informado
El consentimiento informado, como señala Patrão Neves (2003,
p. 488), en su expresión angloamericana, o consentimiento esclarecido, consonante con una propuesta de reformulación de la expresión original por parte de una Europa latina, o simplemente
consentimiento,23 designa la anuencia explícita a una propuesta de
En ese sentido también Mora Sánchez (2001, p. 118).
Ibidem, p. 277.
22
Artículo 18.1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y
familiar y a la propia imagen. Disponible en: http://www.der.uva.es/constitucional/verdugo/18.html. Consulta: 15 de julio de 2011.
23
En palabras de Patrão Neves (2003, p. 488),
20
21
el origen de la noción de consentimiento en el dominio hoy designado como
biomédico es, como se sabe, jurídico. El evento que marca su origen ocurrió en
ciencia forense
115
Norma Sueli Bonaccorso
acción biomédica que puede tener diferentes especificaciones,
de acuerdo con el ámbito de la investigación.
El acto de consentimiento deberá ser consciente, o sea que la
persona tiene que ser competente desde el punto de vista psíquico y jurídico para el aspecto preciso, concreto y singular al que se
refiere su autorización.24 Ese acto tiene que ser, al mismo tiempo,
voluntario; esto quiere decir que la persona debe ser libre para dar
o rehusar su consentimiento en cualquier momento del proceso
en cuestión.25
Lorente Acosta (2002, p. 11) está convencido de que, sin duda,
el principal problema ético-legal respecto de la recolección de
muestras biológicas surge con la posibilidad de una negativa
de consentimiento26 por parte del sospechoso, acusado o condenado, para la toma del material que sirva de referencia, y que por
eso puede afectar la capacidad de esclarecer crímenes.
1914, en Estados Unidos, y se atribuye al conocido caso Schloendorff vs. Society
of N.Y. Hospitals. Schloendorff se queja de que se le removió un tumor sin su
consentimiento, y el tribunal se pronuncia sobre el “derecho” que “todo ser
humano en edad adulta y de mente sana tiene a determinar lo que será hecho
con su cuerpo”.
La expresión de consentimiento informado surge, por primera vez, en
1957, en el pronunciamiento jurídico relativo al caso Salgo vs. Leland Stanford
Jr. University Board of Trustees. Ese caso se refiere a la cuestión de decidir si
la inyección administrada durante un examen vascular podría haber afectado
la médula espinal del quejoso y si, ya sea él o su familia, fueron previamente
informados de la realización del examen (aortografía translumbar). El tribunal
decidió que, en atención a la naturaleza del procedimiento, el consentimiento
informado debería haberse solicitado, y agregó incluso que éste sólo sería válido cuando presentara los riesgos del procedimiento y las alternativas al mismo.
24
El objetivo del principio de consentimiento informado es aumentar la autonomía personal respecto de las decisiones que afecten el bienestar físico y psíquico. La persona autónoma es aquella que no solamente delibera y escoge sus
planes, sino que es capaz de actuar con base en esas deliberaciones. Según Diniz
(2007, p. 611), “ese derecho de autodeterminación da origen al deber erga omnes de
respetarlo, fundamentado en el principio de la dignidad de la persona humana”.
25
De acuerdo con Hammerschmidt (2007, p. 158), “el consentimiento informado se desarrolló para mantener el equilibrio del libre albedrío del individuo y
por la necesidad de volverlo explícito entre investigador y sujeto de investigación”.
26
Sobre el asunto, Dezem (2008, p. 195) afirma que
la prueba de adn nada más es un examen pericial. Y, como tal, está sujeta a
las reglas propias de los exámenes periciales. Sin embargo, con un detalle: por
tratarse de una intervención corporal, hay necesidad del consentimiento del
acusado en la producción de esa prueba pericial, de forma que esté presente el
elemento volitivo de la tipicidad procesal. Ausente el consentimiento, no podrá ser admitido ese medio probatorio y, además de eso, no podrá ser extraída
ninguna consecuencia negativa para el acusado ante el ejercicio de la facultad.
116
ciencia forense
CUESTIONES RELACIONADAS con LAS BASES DE DATOS DE adn
El consentimiento informado es un requisito para la práctica
de cualquier actuación médica y, por extensión, alguna acción sobre una persona, como la toma de sangre, cabellos, saliva o cualquier otro fluido o tejido biológico.
Las circunstancias especiales para la elaboración de la prueba
penal implican, por un lado, la supuesta falta de colaboración y,
por otro, la necesidad de información de las consecuencias jurídicas que puede acarrear su realización. Las pruebas obtenidas en la
investigación son muchas veces imprescindibles para averiguar
la identidad del autor y pueden conducir a la existencia de otras
pruebas o indicios que relacionen al acusado con los hechos.
Debido a su importancia determinante, Lorente Acosta (2002,
p. 11) afirma que “el juez puede sustituir el consentimiento del
acusado por medio de una decisión motivada para que el acto
médico se torne lícito” en los casos de rechazo.27 Sin embargo, y
conscientes de que las reglas jurídicas varían según el país que se
considere, de modo genérico y basado en la Constitución Española de 1978, nos atrevemos a señalar que serían, en la mayoría de
los países, derechos que, en caso de ausencia de legislación específica, se violarían si se pretendiera forzar a una persona a dar una
muestra biológica sin su consentimiento:
Hasta 2002 eso era un hecho en España, porque el artículo 391-3 de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) permitía al juez ordenar al acusado
la colecta de material biológico, pero sin que se empleara tipo alguno de coacción. Si el acusado se negaba a cumplir una orden judicial, debía responder por
el delito de desacato. Sin embargo, la aceptación de ese mandato legal no era
pacífica y parte de la doctrina entendía que se trataba de un dispositivo inconstitucional (Cuesta Pastor, 2002, p. 89). Por ello, de acuerdo con Ollé Sesé (2008,
pp. 1 y 2), una disposición del Ministerio de Economía en 2002, en cumplimiento de lo establecido en la ley vigente de protección a los datos personales,
ordenó la supresión de los datos criminales genéticos de las bases de datos
españolas, de forma que el uso de marcadores genéticos quedó reducido exclusivamente a la identificación de cadáveres y la determinación de parentesco.
Para solucionar el problema, los artículos 326 y 363 de la Lecrim sufrieron
modificaciones en su redacción por la Ley Orgánica 15/2003, que autorizó la
obtención de adn de los sospechosos bajo autorización judicial en caso de rechazo. Empero, como subraya Curiel (2008, p. 2), con la edición de la Ley Orgánica
10/2007 queda contemplada la toma de muestras biológicas de sospechosos,
aun sin su autorización, siempre que sea por un método no invasivo (swab oral
con células de las mejillas). Pero, como señala el mismo texto legal en la tercera
disposición adicional, “[…] La toma de muestras que requieran inspecciones,
reconocimientos o intervenciones corporales, sin consentimiento del afectado,
requerirá en todo caso autorización judicial mediante auto motivado, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal”.
27
ciencia forense
117
Norma Sueli Bonaccorso
1.
2.
3.
4.
5.
Derecho a la libertad de tránsito
Derecho a la integridad física
Derecho a no declarar contra sí mismo
Derecho a no declararse culpable
Derecho a la presunción de inocencia
[...] esos puntos van a servir básicamente como referencia
ante los parlamentos de los diferentes países que habrán de valorar cómo una legislación específica sobre bases de datos podría interferir en esos derechos fundamentales (Lorente Acosta,
2002, p. 12).
La colecta de muestras de sospechosos en Brasil
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y
proclamada por la Resolución 217 A (III) de la Asamblea General
de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948, establece en
su artículo XI: “Toda persona acusada de delito tiene derecho a
que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan
asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”. Entonces, no es en otro sentido que la Constitución de la República de
1988, a través de su artículo 5º, inciso LV, asegura al acusado el
derecho a la contradicción y a la amplia defensa. La misma Carta
asegura también otros derechos y garantías al acusado; entre ellos
están los contenidos en los incisos X, XLIX, LIV, LVI, LVII Y LXIII
del artículo 5º que son, respectivamente, derecho a la intimidad; si
es preso, garantía de respeto a su integridad física y moral; garantía
al debido proceso legal; garantía de principio de presunción de inocencia; garantía de que sean inadmisibles en su contra pruebas obtenidas por medios ilícitos y el derecho a permanecer callado.
Esas garantías, aunadas al principio nemo tenetur se detegere
(nadie está obligado a declarar contra sí mismo), principio procesal conectado al debido proceso legal que se realiza al ejercer el
derecho al silencio, se aplican como garantías de que el acusado
no esté obligado a declarar contra sí mismo.
En relación con el derecho al silencio, se puede entender incluso que si el silencio del reo no puede ser interpretado en perjuicio de la defensa, lo mismo debería ocurrir sobre su rechazo a
donar material para el examen de adn. Ante la presunción de ino118
ciencia forense
CUESTIONES RELACIONADAS con LAS BASES DE DATOS DE adn
cencia, no se puede obligar al acusado a proporcionar pruebas, ni
de su negativa inferir la veracidad del hecho (Gomes Filho, 1997,
p. 119; Dotti, 2000, pp. 275 y 276).
La recolección forzada28 o involuntaria de material para la realización de un examen de adn caracteriza una de las formas de obtención ilícita de prueba, lo que es inadmisible en el sistema legal
brasileño,29,30 además de afectar otras garantías constitucionales
ya citadas (Gomes Filho, 1994, p. 1; Mendroni, 2003, p. 5).
En los estudios en que aborda el suministro de material gráfico o biológico, Couceiro (2004, pp. 351-359) afirma que
28
se discute, en el ámbito civil (por ejemplo, las acciones de investigación de la
paternidad) y en el ámbito penal (por ejemplo, la necesidad del examen de la
acusada para demostrar la materialidad del crimen de autoaborto, previsto en el
art. 124 del cp), si la persona puede ser obligada a dejarse examinar, o si tiene derecho a no suministrar el material gráfico o biológico para análisis. La cuestión
no es pacífica en las democracias occidentales. También el suministro de material biológico (en especial sangre, para verificar la embriaguez en la conducción
vehícular) ha sido motivo de gran polémica en las legislaciones modernas, prevaleciendo la idea de que rehusarse a colaborar puede ser considerado un crimen. En cuanto al suministro de escritos, el artículo 174, IV, del cpp determina
que “cuando no hubiera escritos para la comparación o fueran insuficientes los
exhibidos, la autoridad mandará que la persona escriba lo que le fuera dictado.
Si la persona estuviera ausente, pero en lugar conocido, esta última diligencia
podrá ser hecha por exhorto, en el que se consignarán las palabras que se le
ordenará escribir a la persona” (en el mismo sentido, el art. 344, d, del cppm).
Ante tal contexto, ¿sería concebible obligar a la persona a proporcionar material
que llevara a su propia incriminación? No. La negativa a someterse a la práctica
del examen debe implicar apenas un indicio de culpabilidad, invirtiendo el peso
de la prueba. Si fuera verdad que tal inversión no es bastante, por sí misma,
para invalidar el principio de la presunción de inocencia, no es menos correcto
afirmar que la misma puede ser cotejada con las demás pruebas, permitiendo
la inferencia contra el agente para fundamentar válidamente el decreto condenatorio. Tal interpretación, como se ya se mencionó en relación con el derecho
al silencio, no significa acabar con la garantía que prohíbe que el agente sea
obligado a suministrar pruebas contra sí mismo. Apenas busca equilibrar los
valores en juego en el desahogo de las pruebas en el proceso penal.
Al respecto, concuerdan las palabras de Pitombo (2004, p. 10):
29
El preso tiene derecho a ser informado del examen de adn (art. 5º, inc. LXIII,
de la cr), siéndole facultado rehusarse a proporcionar el material, porque su
integridad física y moral es inviolable en la Ley Mayor (art. 5º, inc. XLIX, de la
cr). Sin mencionar el derecho a la preservación del propio cuerpo, del Nuevo
Código Civil (art. 13 del cc). El Estado no puede, a su vez, obtener material
genético sin el consentimiento de la persona humana, ni la ley podría prever situación en que la investigación criminal se sobrepondría a los referidos valores
constitucionales inherentes a la dignidad del hombre, porque éstos presentan
una mayor importancia de orden axiológico que los derechos en la Constitución de la República.
Sobre este tema, es interesante observar las ponderaciones de Fernandes
(2002, pp. 84-86) al comentar la prueba ilícita en la Constitución Federal:
30
ciencia forense
119
Norma Sueli Bonaccorso
En términos jurídicos, la asignación del término de recolección por el acusado garantiza de manera formal que la prueba resultante a partir de su material biológico fue obtenida por medios
lícitos,31 pudiendo así disponer los elementos colocados a disposición del juicio para la formación de la libre convicción sobre la
autoría del crimen perpetrado.
Por lo tanto, la Resolución ssp/sp 194/99, que establece normas
para la colecta y examen de materiales biológicos para identificación humana en el estado de São Paulo, prevé en su artículo 6º
que en toda toma de material biológico de personas vivas, sospechosas, víctimas o parientes consanguíneos de primer grado y de
involucrados en crímenes se estipule un término de recolección.
En respuesta a la criminalidad, hay consenso popular en favor
de la posible realización obligatoria del examen, con base en el
no es fácil, empero, alcanzar el punto de equilibrio. Por un lado, es necesario
proveer al Estado de poderes suficientes para enfrentar la criminalidad, creciente, violenta, organizada; por el otro, el ciudadano debe tener garantizada
su tranquilidad, su intimidad, su imagen y, principalmente, ser dotado de remedios eficaces para hacer frente a los excesos y abusos de los órganos oficiales. No se puede, en nombre de la seguridad social, comprender una garantía
absoluta de privacidad, del sigilo, en el proceso penal, pero tampoco se puede
concebir, en honor al principio de la verdad real, que la búsqueda incontrolada
y desmedida de la prueba pueda, sin motivos ponderables y sin observancia de
un criterio de proporcionalidad, ofender sin necesidad al investigado o acusado en sus derechos fundamentales y en su derecho a que la prueba producida
contra él sea obtenida por medios lícitos. [...] Sin embargo, va tomando forma
entre nosotros la aceptación de la teoría de la proporcionalidad, con objeto de
evitar la aplicación demasiado rígida del inc. LVI del art. 5º cuando la ofensa
a determinada prohibición constitucional se hace para la protección del valor
mayor también garantizado por la Constitución.
“La prohibición de la producción de pruebas por medios ilícitos (art. 5º,
inc. LVI, de la cr) pasa, antes que nada, por el tamiz de los dictámenes constitucionales, quedando impedido el legislador ordinario de excepcionarlos. Ni se
podría imaginar ley que autorizara a los funcionarios públicos a engañar al ciudadano común, con el objetivo de retirarle material genético para fines de examen, pues sería una falta de respeto a la regla de la moralidad en la Administración Pública (art. 37 de la cr), desde porque tal individuo vive en estado de
inocencia hasta el tránsito en juzgado de sentencia penal condenatoria (art. 5º,
inc. LVII, de la cr). Además, la posibilidad de que la información proveniente
del examen de adn se incorpore a una base de datos también requiere del conocimiento y aprobación previos del examinado, pues él tiene el derecho a la autodeterminación informacional (art. 5º, inc. LXII, de la cr), esto es, el ‘derecho
más amplio que concede a todos los ciudadanos el derecho de acceso a todos los
datos que le conciernen (ya sea que sean tratados informática o manualmente),
pudiendo exigir su rectificación o actualización, así como el derecho a conocer
la finalidad con que es construida su base’” (Pitombo, 2004, p. 10).
31
120
ciencia forense
CUESTIONES RELACIONADAS con LAS BASES DE DATOS DE adn
argumento de que el interés de la defensa social (protección de la
sociedad) justifica la falta de respeto a los derechos y a las garantías del acusado.
En el Estado Democrático de Derecho el sistema jurídico siempre deberá ser permeado por el principio de razonabilidad. Este
principio confronta el respeto a los derechos del acusado, consagrados procesal y constitucionalmente, y los intereses de la sociedad.
En cuanto a la protección del acusado, cabe resaltar que la
Constitución Federal de 1988 impone, como uno de los fundamentos principales para el Derecho penal, el respeto a la dignidad humana, limitando la facultad de castigar del Estado,32 con lo que
se determina una nueva directriz en la aplicación de las normas
penales (Camargo, 2002a, p. 120; Gargani, 1993, p. 1331; Haddad,
2007, pp. 234 y 235; Welter, 2002, pp. 86 y 87).
Ante esta nueva orientación, los intereses de la sociedad, aunque estén contemplados por la recolección obligatoria, no pueden significar una aspiración a condenar al acusado, una vez que,
según este enfoque, no es la relación de causalidad, esto es, la
comprobación de la existencia de un hecho, la que induce la condena. La responsabilidad criminal y la pena deben ser analizadas
de acuerdo con la perspectiva de necesidad33 y proporcionalidad
(Camargo, 2002a, p. 125).
Sin embargo, no se puede convenir con ciertas ventajas que
muchos acusados pueden recibir por rehusarse a proporcionar el
material biológico en el transcurso de la persecución penal ni con
la falta de respeto a los preceptos legales para favorecer la protección de los intereses de la sociedad.
Por consiguiente, esto demanda —siguiendo el ejemplo de algunas legislaciones extranjeras— un cambio legislativo que paci En palabras de Camargo (2002b, p. 21),
32
esta actuación del Estado, a través del Derecho penal, exige, además de la ultima ratio, la atención a las formalidades previstas en la ley y la observancia de
los derechos fundamentales, derivados de la dignidad humana, por tratarse del
instrumento más violento que existe en el ámbito social, porque, en general,
establece restricciones a la libertad, que deben ser soportadas como última y
grave consecuencia por el individuo o grupo social.
De acuerdo con Moraes (2008, p. 38),
33
El requisito de necesidad, también denominado de “intervención mínima”, de
“subsidiareidad” o “de la alternativa menos gravosa”, a su vez, obliga a los órganos
del Estado a comparar medidas restrictivas aplicables que sean suficientemente aptas para la satisfacción del fin perseguido y elegir, finalmente, aquella que
sea menos gravosa para el derecho de los ciudadanos.
ciencia forense
121
Norma Sueli Bonaccorso
fique la cuestión, al hacer obligatorio el suministro de material
biológico cuando exista sospecha de la realización de crímenes
graves que provoquen daños relevantes a bienes jurídicos protegidos, así como que prevea la posibilidad de obtención de datos
genéticos de los condenados34 por esos crímenes.
En particular, creo que la investigación criminal, aun cuando
esté autorizada para valerse de técnicas invasivas, no debe ser
un instrumento para la búsqueda desmedida de la verdad real.
Esta búsqueda queda delimitada por los derechos y garantías individuales proclamados en la Constitución Federal, los cuales
determinar que la verdad a ser buscada no es la real sino la posible.
Por otro lado, también creo que esos derechos y garantías no
son de carácter absoluto, y en situaciones en las que haya ofensa
a un bien jurídico y colisión de principios relacionados con intereses divergentes, tales garantías deben ser suavizadas.
El principio de convivencia entre libertades y razones de interés público relevantes legitima el poder púbico para aplicar medidas de restricción, una vez que sean respetados los límites establecidos por la Constitución. Ningún derecho o garantía puede ser
ejercido en detrimento del orden púbico o de terceros.
Soy partidaria de esta línea de raciocinio. Como expresé antes, creo en la conformación de una base de datos genéticos criminales si cuenta con parámetros legales adecuados y se limita
a la recolección de datos de condenados por crímenes graves,
como aquellos realizados contra la dignidad sexual y los cometidos con uso de violencia, principalmente los que atenten contra
la vida.35
En ese sentido, nunca estará de más reforzar la idea de que
34
a raíz de la concepción humanitaria de la pena, el preso no debe sufrir restricciones mayores a aquellas previstas en la ley y, aun así, la pena debe ser ejecutada en los límites de la sentencia. Es decir, que el preso, pese a tener libertad
restringida debido a la condena continúa siendo sujeto de derechos y no puede
ser privado de las garantías constitucionales previstas para los ciudadanos, con
clara excepción de aquéllas cuya supresión sea consecuencia de la práctica del
delito. (Clemente, 2008, p. 304).
El 29 de mayo de 2012 la presidenta de Brasil, Dilma Rousseff, sancionó
la Ley número 12.654 que modifica disposiciones de la Ley de Ejecución Penal
(Ley núm. 7.210/1984) y la Ley de Identificación Criminal del Civilmente Identificado (Ley núm. 12.6037/2009), con el propósito de prever la recolección
del perfil genético como mecanismo de identificación criminal. Este nuevo
dispositivo legal entró en vigor a finales de noviembre de 2012 y ha generado
polémicas como las expresadas en este artículo.
35
122
ciencia forense
CUESTIONES RELACIONADAS con LAS BASES DE DATOS DE adn
R eferencias
Azevedo, E.S. (2003), “Ética na pesquisa em genética humana em países
em desenvolvimento”, en V. Garrafa y L. Pessini (coords.), Bioética:
poder e injustiça, Loyola, São Paulo, pp. 323-330.
Beiguelman B. (1997), “Genética, ética e estado (genetics, ethics and state)”, Braz. J. Genet., vol. 20, núm. 3, septiembre, pp. 525-530.
Benatar, S.R. (2003), “Bioética, poder e injustiça: discurso do presidente”, en V. Garrafa y L. Pessini (coords.), Bioética: poder e injustiça,
Loyola, São Paulo, pp. 25-33.
Boccatto, M. (2008), “Bioética e os biólogos”, CRBio-01 - O Biólogo. Revista
do Conselho Regional de Biología, año II, núm. 7, julio-septiembre,
p. 24.
Bonaccorso, N.S. (2005), “Aplicação do exame de dna na elucidação
de crimes”, tesis de doctorado, Faculdad de Derecho, Universidad
de São Paulo, São Paulo.
Brasil, (1941), Código de Processo Penal. Decreto-Lei nº 3.684, de 3 de outubro de 1941.
, (1988), Constituição da República Federativa do Brasil, Senado, Brasilia.
Camargo, A.L.C. (2002a), Imputação objetiva e direito penal brasileiro, Cultural Paulista, São Paulo, 197 p.
, (2002b), Sistemas de penas, dogmática jurídico-penal e política criminal, Cultural Paulista São Paulo, 205 p.
Charo, R.A. (2004), “Ethical and policy guidance”, en D. Lazer (ed.), dna
and the criminal justice system: the technology of justice, The mit Press,
Cambridge, pp. 147-171.
Clemente, A. (2008), “Intimidade, sigilo e execução penal”, en A.S. Fernandes et al. (coords.), Sigilo no processo penal: eficiência e garantismo,
Revista dos Tribunais, Sao Paulo, pp. 299-315.
Comparato, F.K. (2006), Ética: direito, moral e religião no mundo moderno,
Companhia das Letras, Sao Paulo, 716 p.
Conselho Da União Europeia, “Resolução do Conselho de 25 de Junho
de 2001 relativa ao intercâmbio de resultados de análises de dna”.
Disponible en: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do
?uri=CELEX:32001G0703(01):PT:HTM. Consulta: 13 de septiembre
de 2012.
Conselho Nacional de Pesquisa (nrc) (1992), A tecnologia do dna na ciência forense. Comitê sobre Tecnologia do dna na Ciência Forense, Conselho de Biologia, Comissão sobre Ciências da Vida. Duarte F. A.M. et
al. (1999), [Trad. y rev.], Funpec-rp, Ribeirão Preto, 1999, 202 p.
Costa, H.R.L. (2008), “A dignidade humana: teorias de prevenção geral
positiva”, Revista dos Tribunais, São Paulo, 174 p.
ciencia forense
123
Norma Sueli Bonaccorso
Couceiro, J.C. (2004), “A garantia constitucional do direito ao silêncio”,
Revista dos Tribunais, São Paulo, 429 p. (Estudos de processo penal, 8).
Cuesta Pastor, P.J. (2002), “Los mecanismos de identificación y su uso en
el proceso penal: interrogantes a propósito de la ‘huella de adn’”,
en C.M. Romeu Casabona (ed.), Bases de datos de perfiles de adn y
criminalidad, Bilbao-Granada, Comares, pp. 75-124.
Curiel, A.M. (2008), Los bancos de datos y la nueva ley, pp. 1-3. Disponible en: http://noticias.juridicas.com/articulos/55-Derecho%20
Penal/200803-13548976415236.html. Consulta: 12 de septiembre de
2012.
Dezem, G.M. (2008), Da prova penal: tipo processual, provas típicas e atípicas: atualizado de acordo com as leis 11.689, 11.690/08 e 11.719/08,
Millennium, Campinas, 321 p.
Diniz, M.H. (2007), O estado atual do biodireito, 4a ed. rev. y actualizada
conforme a la Ley núm. 11.105/2005, Saraiva, São Paulo, 880 p.
Dotti, R.A. (2000), “O exame de dna e as garantias do acusado”, en E.O.
Leite (coord.), Grandes temas da atualidade–dna como meio de prova
da filiação, Forense, Río de Janeiro, pp. 261-286.
Etxeberria Guridi, J.F. (2007), “Reserva judicial y otras cuestiones relacionadas con el empleo de adn en la investigación penal (parte I)”,
Revista de Derecho y Genoma Humano, núm. 27, pp. 39-53.
Feldhaus, C. (2003), “Hare e o problema da ladeira escorregadia”, Étic@,
vol. 2, núm. 2, diciembre, pp. 173-191.
Felicioni, P. (1999), “Considerazioni sugli accertamenti coattivi nel processo penale: lineamenti costituzionali e prospettive di reforma”,
L’ indice penale, vol. 2, núm. 2, pp. 495-526.
Fernandes, A.S. (2002), Processo penal constitucional, 3ª ed. rev., act. y
ampl., Revistas dos Tribunais, São Paulo, 381 p.
Fidalgo, S. (2006), “Determinação do perfil genético como meio de prova
em processo penal”, Revista Portuguesa de Ciência Criminal, Coimbra,
vol. 16, núm. 1, enero-marzo, pp. 115-148.
Gargani, A. (1993), “I rischi e la possibilità dell’applicazione dell’analisi
del dna nel settore giudiziario”, Rivista Italiana di Diritto e Procedura
Penale, vol. 4, pp. 1307-1332.
Garrafa, V. y D. Porto (2003), “Bioética, poder e injustiça: por uma ética
de intervenção”, en V. Garrafa y L. Pessini (coords.), Bioética: poder e
injustiça, Loyola, São Paulo, pp. 35-44.
Gomes, M.G.M. (2008), Direito penal e interpretação jurisprudencial:
do princípio da legalidade às súmulas vinculantes, Atlas, São Paulo,
185 p.
Gomes Filho, A. M. (1994), “O teste de dna como prova criminal”, Boletim IBCCRIM, São Paulo, núm. 18, julio, p. 1.
, (1997), Direito à prova no processo penal, Revistas dos Tribunais, São
Paulo, 191 p.
124
ciencia forense
CUESTIONES RELACIONADAS con LAS BASES DE DATOS DE adn
, (2001), A motivação das decisões penais, Revistas dos Tribunais, São
Paulo, 272 p.
Grinover, A. P, A.S. Fernandes y A.M. Gomes Filho (2001), As nulidades
no processo penal, 7ª ed. rev. y actual, Revistas dos Tribunais, São
Paulo, 318 p.
Haddad, C.H.B. (2007), “A constitucionalidade do exame de dna compulsório em processos criminais e propostas de sua regulamentação”,
Revista da EMERJ, vol. 10, núm. 39, pp. 216-253.
Hammerschmidt, D. (2007), intimidade genética & direitos da personalidade, Juruá, Curitiba, 234 p.
Kottow, M.H. (2003), “Comentários sobre bioética, vulnerabilidade e
proteção”, en V. Garrafa y L. Pessini (coords.), Bioética: poder e injustiça, Loyola, São Paulo, pp. 71-85.
Leite, M. (2007), Promessas do genoma, unesp, São Paulo, 243 p.
Lorente Acosta, J.A. (2002), “Identificación genética criminal: importancia médico legal de las bases de datos de adn”, en C.M.R. Casabona
(ed.), Bases de datos de perfiles de adn y criminalidad, Comares, BilbaoGranada, pp. 1-25.
Macklin, R. (2003), “Bioética, vulnerabilidade e proteção”, en V. Garrafa
y L. Pessini (coords.), Bioética: poder e injustiça, Loyola, São Paulo,
pp. 59-70.
Mazzacuva, N. y G. Pappalardo (1999), “Osservazioni in tema di prelievo
ematico coattivo” L’ indice penale, vol. 2, núm. 2, pp. 485-494.
Mendroni, M.B. (2003), “dna sem autorização”, Revista Cejap, Campinas,
núm. 6, junio, pp. 5-8.
Ministério da Saúde-Conselho Nacional de Saúde (1996), “Resolução
196, de 10 de outubro de 1996. Aprova diretrizes e normas regulamentadoras de pesquisas envolvendo seres humanos”. Disponible
en: http://conselho.saude.gov.br/web_comissoes/conep/aquivos/
materialeducativo/cadernos/caderno01.pdf. Consulta: 12 de septiembre de 2012.
, (2004), “Resolução 340, de 8 de julho de 2004. Aprova diretrizes
para análise ética e tramitação dos projetos de pesquisa da área temática especial de genética humana”. Disponible en: http://conselho.saude.gov.br/biblioteca/livros/Normas_Pesquisa.pdf. Consulta:
12 de septiembre de 2012.
Mora Sánchez, J.M. (2001), Aspectos sustantivos y procesales de la tecnología del adn: identificación criminal a través de la huella genética, Comares, Bilbao-Granada, 378 p.
Moraes, M.Z. (2008), “Publicidade e proporcionalidade na persecução penal brasileira”, en A.S. Fernandes et al. (coords.), Sigilo no processo penal: eficiência e garantismo, Revista dos Tribunais, São Paulo, pp. 29-55.
Moreira, A.P.D.M. y J.P. Guimarães Neto (2003), Base de dados de marcadores genéticos de identificação humana - problemas bioéticos. Disponible en: http://www.bioetica.catedraunesco.unb.br/htm/X%20-%20
ciencia forense
125
Norma Sueli Bonaccorso
htm/biblio/htm_mono/mono_02.htm. Consulta: 9 de septiembre de
2012.
Nicolás Jiménez, P. (2006), La protección jurídica de los datos genéticos de
carácter personal, Comares, Bilbao-Granada, 400 p.
Ollé Sesé, M. (2008), La nueva ley del adn en España, pp. 1-10. Disponible
en: http://www.nebrija.com/nebrija-santander-derechos-humanos/
articulo%20ley%20ADN%20Espa%C3%B1a.pdf. Consulta: 9 de septiembre de 2012.
Patrão Neves, M. (2003), “Contexto cultural e consentimento: uma perspectiva antropológica”, en V. Garrafa y L. Pessini (coords.), Bioética:
poder e injustiça, Loyola, São Paulo, pp. 487-498.
Piovesan, F. (2009), “Prefácio”, en J.P. Zaccariotto (org.) y T.N. Pinto
(coord.), A polícia civil e a defesa dos direitos humanos, Acadepol, São
Paulo, pp. XIII-XV.
Pitombo, A.S.A.M. (2004), “Identificação criminal e banco de dados genéticos”, Revista do Advogado, núm. 78, pp. 7-12.
Pizzolante, F.E.O.P.A. (2002), Habeas data e bancos de dados: privacidade,
personalidade e cidadania no Brasil atual, Lumen Juris, Río de Janeiro, 204 p.
Queijo, M.E. (1998), Da revisão criminal: condições da ação, Malheiros,
São Paulo, 253 p.
, (2003), O direito de não produzir prova contra si mesmo: o princípio
Nemo tenetur se detegere e suas decorrências no processo penal, Saraiva, São Paulo, 461 p.
Rodríguez, V.G. (2008), Tutela penal da intimidade: perspectivas da atuação
penal na sociedade da informação, Atlas, São Paulo, 261 p.
Romeu Casabona, C.M. (1996), Del gen al derecho, Centro de Estudios
sobre Genética y Derecho-Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 495 p.
Romeo Malanda, S. (2006), Intervenciones genéticas sobre el ser humano y
derecho penal: consideraciones político-criminales y consecuencias dogmáticas, Comares, Bilbao-Granada, 426 p.
Ropsigliosi, E.V. (2007), “Bioética na constituição mundial”, Rev. Del Rey
Jurídica, núm. 17, enero-junio, pp. 10 y 11.
São Paulo (estado) (1999), “Resolução ssp 194 de 2 de junho de 1999.
Estabelece normas para coleta e exame de materiais biológicos para
identificação humana”, Diário Oficial do Estado, São Paulo, 2 de junio, Poder Exec., Seção I, p. 3.
São Paulo (estado), Procuradoria Geral do Estado-Grupo de Trabalho de
Direitos Humanos (1996), Instrumentos internacionais de proteção dos
direitos humanos, Centros de Estudos da Procuradoria Geral do Estado, São Paulo.
Séguin, E. (2001), Biodireito, 3a ed. rev., ampl. y actual, Lumen Juris, Río
de Janeiro, 354 p.
126
ciencia forense
CUESTIONES RELACIONADAS con LAS BASES DE DATOS DE adn
Távora, D.N. y R. Antonni (2008), Nota de atualização do livro: curso de
direito processual penal em função da publicação da lei 11.690/2008, Jus
Podium, Salvador, 60 p.
unesco, Comissão Nacional (1997), Declaração universal do genoma
humano e dos direitos humanos. Disponible en: http://unesdoc.
unesco.org/images­/0012/­001229/­122990­POR.pdf. Consulta: 9 de
septiembre de 2012.
, (2003), Declaração internacional sobre os dados genéticos humanos. Disponible en: http://www.anvisa.gov.br/sangue/simbravisa/
Declaracao%20Bioetica%20e%20DireDire%20Humanos%202006.
pdf. Consulta: 9 de septiembre de 2012.
Welter, B.P. (2002), “A relativização do princípio da dignidade da pessoa humana na condução coercitiva do investigado na produção do
exame genético en dna”, Revista do Ministério Público, Porto Alegre,
núm. 47, abril-junio, pp. 67-103.
ciencia forense
127
ISSN 2007–2708
Academia Iberoamericana de Criminalística y Estudios Forenses
Ciencia Forense INACIPE
• Año 3, núm.1
Portugal
Disciplina forense
de toxicología del laboratorio
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J. alegre, J. Rodrigues,
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de tolueno
C. A. González, M. Martínez
y G. Brenes
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de adn
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Año 3, núm. 1
Abril 2013
100 pesos / 8 usd
CienciaForense3/3.indd 1
07/05/13 10:00