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Procr¡rrdsda General de
Justicia del E¡tádo
pecial izada
Normativa
Jurídica
Fiscal ía
Es
Acuerdos Emitidos
2005
Fisealia General
del Estado
FISCALIA GEN ERAL'DEL ESTADO
oR(;,\ñts;\f o t'(i
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ACUERDO
No. o1l2oo5
ACUERDO DEL FrscAL GENERAL DEL EsTA,Do, poR EL
CUAL sE
ESTABLECEN LAS DIRECTRTCES INSTITUCIONALES
QUE OigERÁÑ
r'i.,
SEGUIR LOS FISCALES DEL MINISTERIO PÚgLTÓO, PERITOS
uÉprcos LEGrsrAs, pERrros mroriós FoRENSEs y DEMÁs
PERSONAL DE LA FISCALÍ.A GENERAL DEL ESTADO/ PARA
LA
APLrcAcróN oel- DTcTAMEN MÉDrco-pdicót-Oeño
?iÉ..toLrzADo
PARA CASOS DE POSIBLE TORTURA Y/O MALTRATO.
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MARTANo F. HERRÁN SALVATTT, Fiscal General del Estado de Chiapas,
con fundamento en los artículos 21 de la Constitución política de Los
Estados
Unidos Mexicanos, 47 de la Constitución Política del Estado; ZZ de la Ley
orgánica de la Fiscalía-General del Estado de Chiapas; 17 fracción XI de
su
Reglamento, y.
CONSIDERANDO
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Que el artículo 2o fracciones I y V del Código de procedimientos penales para
el Estado de Chiapas, señala que compete al Ministerio público llevar a cabo
la Ave.riguación Previa y en ella le corresponde recibir las denuncias,
acusaciones o querellas que le presenten, en forma oral o por escrito sobre
hechos que puedan constituir delito; y dictar todas las medidas necesarias
para proporcionar seguridad y auxilio a las víctimas.
El numeral 9 Bis I del mismo Código Adjetivo señala, que lós Agentes del
Ministerio Público serán responsables de d¡cta. todas las medidas necesarias
y que estén a su alcance para que la víctima
u ofendido reciba atención
médica y psicológira de urgencia. Cuando el Fiscal del Ministerio público
lo
estime conveniente tomará las medidas necesarias para que la atención
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FISCALIA GENERAL DEL ESTADO
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médica
y
psicológica a que se.re.fiere el párrafo que antecede, se haga
extensiva a los familiares de la víctima u ofendido.
Por su parte el articulo 35 de la Ley orgánica de la Fiscalía General del
Estado, establece las Atribuciones Generales de la Institución del Ministerio
Público, señalando en su fracción I, la atribución de investigar los
delitos del
orden local cometidos en el Estado de chiapas; y en su fracción x,
Proporcionar atención a las victimas u ofendidos de algún delito y facilitar
sU
coadyuvancia.
t
La misma Ley Orgánica en su artículo 38 fracciones I y II, estáblece que
son
atribuciones de la Institución del Ministerio Público respecto a la averiguaciórr
previa, recibir denuncias o querellas sobre acciones u omisiones que puedan
constituir delito; e investigar los delitos del orden local con la ayuda de los
auxiliares que la misma ley refiere, y otras autoridades competentes, tanto
federales como
de las entidades federativas, en- los términos de los
convenios de colaboración.
La Agencia Estatal de'Investigación
y los Servicios periciales son auxiliares
directos del Ministerio Público y actuaran bajo su autoridad y mancJo
inmediato.
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Los servicios periciales actuarán bajo la autoridad y mando inmediato del
Ministerio Público, sin perjuicio de la autonomía técnica e independencia de
criterio que le corresponde en el estudio de los asuntos que se sometan a su
dictamen.
El artículo 67 de la Ley orgánica de la Fiscalía, prohíbe a los Elementos cle la
Agencia Estatal de Investigación, aplicar métodos de compulsión o tortura
que ofendan la dignidad humana de los detenidos, presentados o
aprehendidos. Que la violación de ésta norma será causa de l"ru inmediato
para quien incurra en ellas, sin perjuicio de que se ejerciten las acciones
legales correspondientes por los delitos que resulten cometidos; procedienclo
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FISCALIA GENERAL DEL ESTADO
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de igual forma contra cualquier Fiscal del Ministerio público que ordene
consienta tal violación.
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De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley orgánica cle
la
Fiscalía General del Estado de Chiapas, la Coordinación Genáral de Servicios
Periciales tiene las atribuciones de supervisar las actividades del personal
Técnico Científico de las diversas especialidades periciales, a efecto de
garantizar que cumplan Y observen las normas jurídico administrativas
vigentes en la materia; supervisar la elaboración ¿e Oictámenes periciales
que sean solicitados por el Fiscal del Ministerio público en el periodo
cle
integración de la averiguación previa; vigilar que los dictámenes periciales
sean emitidos con la mayor claridad y con apego a la realidad de los hechos;
diseñar y establecer los criterios y lineamien[o= u que se áéo"n apegar la
presentacién Y formulación de los dictámenes e iniormes de las diversas
especialidades periciales; verificar las técnicas que aplican en los dictámenes
periciales, con el objeto de utilizar las'mas avanzadas y adecuadas err
el
desempeño de sus funciones; planear todas las accion"t á" forma ordenacla
y sistemática tendientes a una expedición pronta y de buena calidad en la
emisión de los dictámenes técnico-científicos; proporcionar en la medida de
lo posible los elementos materiales y tecnológicos para que los peritajes se
realicen sin contratiempos de acuerdo a la metodologia científica, en el
menor tiempo posible; Formular y emitir dictámenes, previo análisis
meticuloso, estableciendo las causas probables o determinantes de los
hechos constitutivos del delito; Atender ias peticiones de servicios periciales
que formule el Ministerio Público y canalizarlas para su atención a los
titulares de las diversas especialidades.
Entre las distintas disciplinas periciales, se encuentra la de medicina legal,
cuyo objeto es la de elaboración de ior dictámenes de integridad física
mental y emocional de las personas.
independientemente de la practica de.los reconocimientos y dictámenes
periciales tradicionales para determinar la existencia de lesiones externas
o
internas producidás por algún delito diverso a la tortura, que se deben
realizar conforme a las disposiciones procésales aplicables, para estar en
condiiiones de distinguir las lesiones físicas y/o psíquicas producidas por
FISCALIA GENERAL DEL ESTADO
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tortura o maltrato por parte de las autoridades, es necesaria la practica
de
un dictamen especializado y que trasciende el carácter medíco de los
anteriores al tener un enfoque multidisciplinario, que deberá realizarse
bajo
una metodología especifica y más rigurosa que ros dictámenes
acostu mb rados
Los peritos medico legistas y forenses de la Institución
han sido capacitados
en las áreas de
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psicología
información que requiere
'
y
fotografía forense para complementar
la aplicación del Dictamen
Especializado, para casos de posible tortu ra y/o maltrato.
la
Médico-psicológico
La Fiscalía General del Estado, en bienestar de la sociedad chiapaneca,
tiene
la obligación de consolidar acciones encaminadas a protefei ra integridad
psicofísica de las personas, €ñ consonancia con los instrumentos
internacionales contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos
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Para los efectos de oArantizar la <errr rrirt:
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posible tortura Y/o maltrato, así como asegurar que la información
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recabada no sea objeto de alteraciones o crálquier acción destinadas
propósito, - €s indispensable contar con floimátoS preestaLileeidos a tal
qúe
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incorporen medidas de seguridad.
El artículo 30. de la Ley Estatal para Prevenir y Sancionar la Tortura dispone
que/ comete el delito de tortura el servidor público que, con motivo
de sus
atribuciones, inflija a una persona dolores o sufrimientos graves,
sean físicos o
psíquicos con el fin de obtener, del torturado o de un
telcero, información
una confesión, o castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche o
lra
cometido, o coaccionarla para que realice o deje de realizar una conducta
determinada.
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For su,parte el artículo 6o. de la misma ley establece que,
en el momento que
lo solicite cualquier detenido o reo/ deberá ser reconocido por perito
médico
FISCALIA GENERAL DEL ESTADO
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en.caso de farra de ésre, o si ro requiere además, por un facurrarivo
de su elección- Quien haga el reconocimiento queda obligado a expedir de
inmediato el certifícado correspondíente.y en caso de apieciar que se lran
infligido dolores o sufrimientos de los comprendidos.n
primer párrafo del
artículo 3o., deberá comunicarlo a la autoridad
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El artículo 10 de la ley en cita obliga al servidor público que en el
ejercicio cle
sus funciones conozca de un hecho de tortura, a denunciarlo de inmediato.
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Los principios de inviolabilidad, autonomía y dignidad en que se sustenta
el
concepto de persona protegida por derechos humanos fundamentales,
contenidos en el orden jurídico mexicano, imponen un respeto absoluto a la
integridad corporal y psíquica de todas las personas, por lo que se requiere
adoptar las medidas necesarias para asegurar que los hechos que pudieran
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constituir tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes sean
identificados y erradicados. Por las anteriores consideraciones y con el
firme propósito de átt cumplimiento a los diversos instrumentos
Internacionales, entre los que se encuentran las resoluciones
2OOO/32 y 2OOO / 43 de la Comisión de Derechos Humanos de las
Naciones Unidas y de los compromisos internacionales en materia cle
derechos humanos, respecto al documento *25 acciones para
combatir la tortura; - derivadas de las recomendaciones- dirigidas a
México por lOs mecanismos Internacionales de Derechos Humanos",
he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERo.- Se establecen las Directrices Institucionales que deberán seguir
los Fiscales del Ministerio Público, Peritos Médicos Legistas, peritos Médicos
Forenses Y demás personal de la Fiscalía General del Estado, para la
aplicación del Dictamen Médico-Psicológico Especializado para casos cle
posible Tortu ra y/o Maltrato.
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FiSCALIA GENERAL DEL ESTADO
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SEGUNDO.- Se instruye a los Fiscales del Ministerio público, a los peritos
Médicos Legistas y Forenses y demás personal de la Fiscalía General del
Estado de Chiapas, respecto de la aplicación del Dictamen Médico-psicológico
Especializado, para casos de posible Tortura y/o Maltrato, en cualquier
persona que alegue dichos abusos, así como establecer las directrices
institucionales que rigen su implementación.
TERcERo.- Por Dictamen Médico-Psicológico Especializado para casos cle
posible Tortura y/o Maltrato se entiende, el documento suscrito por peritos
médicos legistas y/o forenses de la Fiscalía General del Estado, a través clel
cual se rendirá al Fiscal del Ministerio Público el resultado del examen
Médico-Psicológico que se practique a cualquier persona que alegue dichos
abusos, a efecto de documentar y correlacionar, en su caso, las
manifestaciones de tortura ylo malos tratos con los hallazgos físicos ylo
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psico lóg icos.
CUARTO.- El Fiscal dbl Ministerio Público ordenará
a los peritos médicos
leqistas Y/o forenses la práctica del Dictamen Médico-psicológico
Especializado para casos de posible Tortura y/o Maltrato, en los sigui"ñtes
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puestos:
a) Cuando así.lo denunciacualquier persona-que alegue haber sido objeto
de tortura y/o maltrato; su representanté regar o un tercero;
b) Cuando a juicio del perito medico legista y/o forense que lleve a cabo
el examen del detenido, existan signos o indicios de posible tortura ylo
maltrato; y
c) Cuando lo instruya el Fiscal General del Estado.
QUINTO.- El Dictamen Medico-Psicológico Especializado para casos cle
posible Tortura y/o Maltrato se practicará con el consentimiento, expreso e
informado, de la persona que alegue haber sido objeto de dichos abusos,
para que sea revisada en su integridad psicofísica, de lo contrario, se hará
constar su negativa en actuaciones
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FISCALIA GENERAL DEL ESTADO
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SEXTO.- Para dar cumplimiento al artículo anterior, a la persona que alegue
haber sido objeto de tortura y/o maltrato, a efecto de que otorgue s¡
consentimiento expreso e informado al inicio del examen Médico-psicológico,
se le hará saber lo siguiente:
a) El propósito del examen;
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b) La naturaléza de la evaluación, incluyendo una valoración de evidencia
física y/o psicológica de posible abuso;
ii
c)
La manera como será utilizada la información;
d) La posibilidad de otorgar o negar su consentimiento para la practica de
la entrevista y el examen medico; y
e) El derecho a ser reconocido por un perito médico legista y/o forenS€ V,
a falta de éste -o si lo requiere además, por un facultativo de su
elección en los términos del artículo 6o de la Ley Estatal para Prevenir
y Sancionar la Tortura. Dichos facultativos deberán contar con los
conocimientos necesarios para la aplicación del Dictamen MéclicoPsicológico Especializado para casos de posible Tortu ra y/o Maltrato.
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SÉPfrMO.- Cuando se lleve a
cabo la práctica del Dictamen MédicoPsicológico Especializado para Casos de Posible Tortura ylo Maltrato, deberán
respetarse las siguientes salvaguardas:
a)
La persona deberá ser examinada en forma individual y privada. Los
Fiscales del Ministerio Público, Agentes Estatales de Investigación o de
cualquier otra corporación policial o de custodia no podrán estar
presentes en la habitación donde se practique el examen MédicoPsicológico, salvo cuando a juicio del perito médico legista y/o forense
examinador, la persona represente un riesgo para la seguridad del
personal que realice dicho examen, en cuyo caso, no deberá ser el
personal a quien se impute la tortura o el maltrato;'dicha presencia
deberá asentarse por el perito médico legista y/o forense responsable
FISCAUA GENERAL DEL ESTADO
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en el Dictamen Médico-Psicológíco Especializado para Casos de posible
y/o Maltrato.
Tortu ra
En el caso de que el perito opine la existenciá de lesiones
posiblemente derivadas de tortura y/o maltrato, informará de
inmediato al Fiscal del Ministerio Público, para que de manera
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oportuna practique el reconocimiento a que se refieren los artículos
110 y 113 del Código de Procedimientos Penales, siempre que no esté
imputado como partícipe de la tortura o maltrato. Si lo estuviere, se
abstendrá de estar presente durante el reconocimiento, QUe realizará
el fiscal de la Institución que asuma la investigación por este nuevo
delito, sin que ello releve al imputado de la responsabilidad sobre el
aseguramiento del detenido o la debida integración de la indagatoria
primordial, y
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b) Cuando no haya perito médico legista y/o forense capacitado
en el conocimiento v aplicación de la normatividacl
internacional contenida en el Manual para la Investigación y
Documentaciórí de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles,
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Inhumanos y/o Degradantes, mejor conocido como "Protocolo
de Estambul" donde actúe el Fisc.al del Ministerio Público, éste deberá
solicitar a la coordinación General de Servicios periciales, le sea
designado, a la brevedad, un médico legista y/o forense especializaclo
en la aplicacién -del- Dietamen Médico-Psicológico Especializado para
casos de posible Tortu ra ylo Maltrato.
OCTAVO.- El perito médico legista y/o forense, y el perito fotógrafo deberán
recabar impresiones de las lesiones visibles y de las áreas del cuerpo doncle
la persona examinada alegue haber sido torturada y/o maltratada, aLln
cuando dichas lesiones no sean evidentes. Si lo anterior no fuese posible, así
se deberá ásentar en el Dictamen Médico-Psicológico Especializado para
casos de posible Tortura y/o Maltrato. En todos los casos de lesiones visibles,
el perito médico legista y/o forense señalará en los gráficos con la silueta
corporal contenidos en el Dictamen referido, la ubicación de las lesiorres
encontradas.
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FISCALIA GENERAL DEL ESTADO
NOVENO.- En caso de lesiones no evidentes al exterior, en q'ue la persona
examinada presentará un cuadro clínico compatible con algún padecimiento
orgánico o funcional que afecte su salud, los peritos méJ¡cos legistas y/o
forenses deberán notificarlo inmediatamente al Fiscal del Ministeri-o público.
En su caso, deberán informarle por escrito y a la brevedad, la.necesidad de
asistencia médica complementaria, interdisciplinaria u hospitalaria, para los
efectos de su competencia.
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oÉCruo.- El formato del Dictamen Médico-Psicológico Especializado para
casos de posible Tortura ylo Maltrato deberá reunir las siguientes
especificaciones técnicas
:
a) Impresión del formato en papel seguridad;
b) Impresión del formato con tinta fugitiva;
c) Folio único seripdo para cada formato;
d) Holograma en .tercera dimensión, en cuyo fondo aparecerá el
Escudo de los Estados Unidos Mexicanos con el acrónimo FGE,
así como el nombre del dictamen médico; y
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e) El Dictamen- Médico-Psicológico Especiatizado estará embalaclCI
en sobre especial, sellado con el holograma referido en el
anterior inciso d), conteniendo un formato en original impreso
en hojas color blanco y cuatró copias impresas en hojas cle
colores azul, amarillo, rosa y verde, a efecto de que cada una le
sea entregada a sus respectivos destinatarios en los términos
del artículo Décimo Segundo.
pÉcrrqo pRrMERo.- se adjunta el formato autorizado de Dictamen MédicoPsicológico Especializado para casos de posible Tortura ylo Maltrato como
anexo único.
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FISCALIA GENERAL DEL ESTADO
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DECIMO SEGUNDO.- Los formatos del Dictamen Médico-Psicológico
Especializado para casos de posible Tortura y/o Maltrato deberán ser
asignados a los peritos médico legistas y/o forenses para que sea aplicado en
los términos del artículo Séptimo del presente Acuerdo.
oÉCfuO TERCERO.- La Coordinación General de Servicios Periciales será
responsable de distribuir los formatos de Dictamen Médico-Psicotógico
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Especializado, cuidando que se asiente en el contra recibo la firma del perito
respectivo,
el número de formatos recibidos, así como los folios
que
correspondan a cada uno de ellos. Copia del registro de los recibos señalados
deberá obrar tanto en la Dirección General de Servicios Periciales, como en
la Subprocuraduría de Servicios a la Comunidad y Protección a los Derechos
Humanos.
oÉCruO CUARTO.- La Coordinación General de Servicios Periciales llevará
un control de los formatos para el Dictamen Médico-Psicológico Especializado
para casos de posible;Tortura ylo Maltrato utilizados. En dicho control se
especificará
el número de folio único del Dictamen Médico-Psicológico
Especializado, así como'los nombres del perito médico legista y/o forense y
de la persona a la que se le aplique.
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nÉCfUO QUINTO.- El formato original del Dictamen Médico-Psicológico
Especializado deberá agregarse al expediente de la averiguación previa que
la Representación Social haya de iniciar por hechos de posible tortura ylo
maltrato, lo anterior, en la inteligencia de que el resultado que arroje el
Dictamen evidencie indicios suficientes para presuponer la existencia de tales
ilícitos; De lo contrario, el original del Dictamen de referencia se agregará a
las constancias de la indagatoria en que esté actuando la Representación
Social.
pÉCruO SEXTO.- Las copias a que se refiere el inciso e), del artículo
Décimo del presen\e Acuerdo se entregarán, respectivamente, a la persona
que alegue haber sido objeto de tortura y/o maltrato, a su representante
legat o'a quien aquélla designe; a la Coordinación General de Servicios
FISCALIA GENERAL DEL ESTADO
Periciales; a la Fiscalía General Adjunta de Derechos Humanos, Atención a
Víctimas y Servicios a la Comunidad; y, en su caso, a la Comisión de
Derechos Humanos, cuando expresamente las solicite.
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oÉCrMO SÉPTIMO.- De conformidad con to señalado por,el "Protocolo
de Estambul", los Agentes Estatales de Investigación no tendrán acceso ni
recibirán copia del Dictamen Médico-Psicológico Especializado para casos de
posible Tortura y/o Maltrato, salvo los designados para la investigación
correspondiente o quienes tengan el derecho de consultar la averiguación
previa.
oÉCrMo oCTAVo.- En caso de que el Dictamen Médico-Psicológico
Especializado se llegare a requisitar de forma errónea, éste se deberá
cancelar levantando el jefe inmediato del perito la constancia administrativa
respectiva, en la cual se especificarán los motivos que dieron lugar a la
cancelación del docugrento. La constancia de cancelación, el formato
erróneamente requisitado y sus respectivas copias, se remitirán a la
Coordinación General de Servicios Periciales. Una copia de la constancia
señalada se enviará a la Fiscalía General Adjunta de Derechos Humanosr
Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad, para el control y registro
co
rrespondientes
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pÉCrrqO NOVENO.- Al servidor público que en el ejercicio de sus funciones
conozca de un hecho de tortura y no lo denuncie inmediatamente, se le
iniciará averiguación previa en términos de la Ley Estatal para Prevenir y
Sancionar la Tortura. Si el servidor público tuviese conocimiento de un caso
de maltrato y no lo denunciare inmediatamente, se dará vista a la Fiscalía
General Adjunta de Visitaduría.
VIGÉSIMO.- Son atribuciones del Coordinador General de Servicios
Periciales las siguientes:
I.
..
Verificar que el proceso de aplicación del Dictamen Médicopsicológico Especializado para Casos de Posible Tortura y/a
FISCALIA GENERAL DEL ESTADO
Maltrato se ajuste a tas directrices
establecidas en el presente Acuerdo;
II.
institucionales
Crear mecanismos que permitan el eficaz menitoreo de
aplicación y evaluación de todos los casos en que se emplee
el Dictamen Médico-Psicológico Especializado para Casos de
Posible Tortura y/o Maltrato;
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III. Emitir directrices que permitan a las áreas administrativas y
de profesionalización de la Institución, la capacitación
continua del personal involucrado en la aplicación del
Dictamen Médico-Psicológico Especiatizado;
rv. Elaborar reportes relacionados con las dificultades,
obstáculos y deficiencias que haya implicado la
documentación e investigación de casos de supuesta tortura
y/o maltrato en la Institución, haciendo las sugerencias que
resulten necesarias para resolver y enfrentar aquellos;
V.
Diseñar, conjuntamente con la Fiscalía General Adjunta de
Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la
Comunidad, programas de difusión y educación para
promover entre el personal de la Institución y la,sociedad en
general, -el -conocimiento del Dictamen Médico-Psicológico
Especializado y su utilidad, así como promover la generación
de una cultura en favor del respeto a los derechos humanos
que permita erradicar la tortura y el maltrato;
VI.
Adoptar las acc¡ones necesarias para formalizar ante
la
Fiscalía General Adjunta de Visitaduría, las denuncias de los
casos de irregularidad detectadas en la verificación del
proceso de aplicación del Dictamen Médico-Psicológico
Especializado;
VII. Conocer de los informes eu€, en el ámtrito de su
competencia, le remitan los Peritos Médicos Legistas y / o
Forenses;
FISCALIA GENERAL DEL ESTADO
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VIII. Rendir un informe mensual de las actividades cualitativas, de
las acciones y resoluciones adoptadas, al Fiscal General del
Estado;
IX.
Las demás que le encomiende el Fiscat General del Estado y
las disposiciones legales aplicables.
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VIGÉSIMO PRIMERO.- Siempre que para el mejor cumplimiento de éste
Acuerdo sea necesario expedir normas o reglas que detallen o precisen su
aplicación, los Fiscales Generales Adjuntos y el Coordinadol. General de
Servicios Periciales, propondrán al Fiscal Ge'neral lo conducente.
VIGÉSIMO SEGUNDO.- Los Servidores Públicos de esta Institución deberán
proveer en la esfera de su competencia lo necesario para su estricta
observancia, debida difusión y aplicación de este Acuerdo.
VIGESIMO TERCERO.-, Se instruye a los Fiscales Generales Adjuntos,
Fiscales Regionales, Fiscales Especializados; Coordinador General de
Servicios Periciales; Coordinador de la Agencia Estatal de Investigación;
Directores y Subdirectores, para que supervisen la correcta aplicación del
preiénté Acüérdo y, én cáso dé inCumplimiénto, toÍfien'las medidas
necesarias para que se suspenda la violación al mismo y lo notifiquen a la
Fiscalía General Adjunta de Visitaduría.
VIGÉSIMO CUARTO.- Los Servidores Públicos que no cumplan con lo
dispuesto en este Acuerdo se harán acreedores a. las sanciones
administrativas y penales que correspondan.
VIGESIMO QUINTO.- La Fiscalía General Adjunta de Visitaduría de la
Fiscalía General del Estado, vigilará que los Servidores Públicos cumplan
fielmente con este Acuerdo"
FISCALIA GENERAL DEL ESTADO
TRANS ITORIOS.
PRIM
ERO,- El presente Acuerdo entrará en vigor en
la
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SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial de Estado.
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