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Perfil del agresor sexual |1
PERFIL DEL AGRESOR SEXUAL DESDE EL ÁMBITO DE LA CRIMINOLOGIA
Y LA SOCIOLOGÍA FORENSE EN LA CIUDAD DE PEREIRA DURANTE LOS
AÑOS 2013/I – 2014/II
LAURA JARAMILLO MONCADA
SINDY PAOLA ORREGO PEREIRA
UNIVERSIDAD LIBRE DE PEREIRA
FACULTAD DE DERECHO
ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO PENAL
PEREIRA
2015
Perfil del agresor sexual |2
PERFIL DEL AGRESOR SEXUAL DESDE EL ÁMBITO DE LA CRIMINOLOGIA
Y LA SOCIOLOGÍA FORENSE EN LA CIUDAD DE PEREIRA PARA LOS AÑOS
2011 A 2013
LAURA JARAMILLO MONCADA
SINDY PAOLA ORREGO PEREIRA
Mg. EDGAR AUGUSTO ARANA MONTOYA
Director de Posgrados
UNIVERSIDAD LIBRE DE PEREIRA
FACULTAD DE DERECHO
ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGIA
PEREIRA
2015
Perfil del agresor sexual |3
TABLA DE CONTENIDO
1. INTRODUCCIÓN .................................................................................................................... 4
2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN ........................................ 6
2.1 Pregunta de Investigacion ............................................................................................... 6
3. HIPOTESIS ................................................................................................................................ 8
4. JUSTIFICACIÓN ...................................................................................................................... 9
5. OBJETIVOS............................................................................................................................. 10
5.1 Objetivo General ........................................................................................................... 10
5.2 Objetivos Específicos ..................................................................................................... 10
6. MARCO REFERENCIAL ...................................................................................................... 11
6.1 Estado del Arte .............................................................................................................. 11
6.2 Marco Teórico ................................................................................................................ 14
6.3 Marco Juridico ............................................................................................................... 16
6.4 Marco Doctrinario ......................................................................................................... 19
6.5 Marco Historico ............................................................................................................. 20
7. DISEÑO DE METODOLOGÍA ............................................................................................. 24
8. DESARROLLO TEMATICO ................................................................................................ 26
CAPITULO I ANALISIS NORMATIVO ................................................................................. 26
CAPITULO II PERFIL DEL AGRESOR ................................................................................. 31
CAPITULO III EVALUACION PSICOLOGICA DE LOS DELICUENTES ...................... 35
9. CONCLUSIONES.................................................................................................................... 37
11. BIBLIOGRAFIA.................................................................................................................... 38
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1. INTRODUCCION
El presente trabajo de investigación tiene como objeto analizar el perfil de un agresor
sexual, desde la perspectiva criminalística y sociológica. Así las cosas, este estudio está
encaminado a determinar las causas o móviles que llevan a que estos delitos se
materialicen, investigando para ello características de tipo psicológico, físico y social que le
asisten a quienes se enmarcan como autores de ellos, con la finalidad de determinar si estas
particularidades inciden de manera directa en la actualización del tipo penal.
Ahora bien, es claro que existe una gran discusión en torno a los abusadores sexuales,
especialmente en el campo de la criminalística en el cual se debe establecer un perfil que
permita reconocerlo fácilmente entre la sociedad y de esta forma prevenir un daño a la
misma por parte de este.
De manera que en el presente estudio se analizaran algunos modelos teóricos sobre
el perfil del agresor sexual, ya que este ha sido de gran necesidad para los profesionales de
la salud tanto como las autoridades competentes de criminalística a la hora de una decisión
penal. Se tiene por entendido que las denuncias y los casos de abuso sexual que son
expuestos ante las autoridades provienen en su mayoría de clases socioeconómicas bajas,
a sabidas de que los abusadores de otras clases sociales cuentan con los recursos para
persuadir a sus víctimas.
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En síntesis lo que se pretende con esta monografía de grado es hacer la
correspondiente resocialización y un análisis que permita enterar a la comunidad académica
del tema de relevancia manifiesta y que poco se ha abordado, al entenderse que este podría
ser un estudio netamente para la sicología forense, pero que es necesario darle una
connotación social y jurídica por sus implicaciones.
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2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Analizar el perfil criminal de un delincuente es una tarea que generalmente
corresponde al área sicológica forense, donde se entra a analizar de manera profesional los
antecedentes familiares y sicosociales de un agresor, más desde la perspectiva jurídica
también es procedente la realización del análisis de quien comete el delito de agresiones
sexuales, esto desde la perspectiva sociojurídica que permite conjurar las situaciones
sociales de quien comete el mencionado punible y su reincidencia, situación que ha sido
abordada en algunas sentencias por parte de la Corte Suprema de Justicia en sus fallos y
también lo han esbozado algunos doctrinantes, especialmente en el caso de abusos
infantiles, encontrando que se han establecido modelos que investigan las causas de la
comisión del delito de abuso sexual, entre ellos, el elaborado por Finkelhor y Krugman en
donde se describen algunos factores de riesgo para el abusador y que en su argumentación
son determinantes para que se produzca el hecho punible, pudiendo enunciarse así:
motivación del agresor para cometer el abuso, habilidad del agresor para superar sus
inhibiciones y miedos, capacidad del agresor para superar las barreras externas o los
factores de protección de las víctimas, entre otros (Villanueva Sarmiento, 2013).
2.1 Formulación del problema
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Teniendo en cuenta lo descrito en precedencia, el interrogante que se pretende
resolver mediante el presente proyecto de investigación, es el siguiente:
¿Se aplican las teorías relativas a los perfiles del agresor sexual desde el referente
sicosocial en la ciudad de Pereira durante 2013/I -2014/II?
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3. HIPÓTESIS
Hipótesis afirmativa

Se aplican las teorías relativas a los perfiles del agresor sexual desde el referente
sicosocial en la ciudad de Pereira durante 2013/I – 2014/II. En el entendido que en
la ciudad existe una adecuada recolección de información que es tabulada y puesta
en conocimiento de la comunidad con el fin que se conozcan los perfiles de los
agresores sexuales.
Hipótesis Negativa

No hay aplicación de las teorías relativas a los perfiles del agresor sexual desde el
referente sicosocial en la ciudad de Pereira durante 2013/I – 2014/II. Toda vez que
no existe en la ciudad ningún tipo de teoría ni información relevante expedida por
las autoridades competentes y que tenga como fin reconocer al agresor sexual.
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4. JUSTIFICACIÓN
Analizar el perfil sociológico de cualquier criminal resulta un reto complejo para
abordar desde la perspectiva jurídica y que conjugue las características que permitan
identificar este tipo de personas, aunado al hecho de que generalmente el tema escapa de la
ciencia jurídica para ceder campo a la sociología o a otras ciencias encargadas de analizar
esos aspectos.
Por tanto, en el presente trabajo se pretende edificar a partir de las teorías presentadas
por diversos autores un perfil del delincuente social, partiendo de supuestos socio-jurídicos,
con el debate que es propio de la ciencia del derecho, para lo que se han de tener en cuenta
no solo los pronunciamientos doctrinales sino también los apuntes jurisprudenciales en los
cuales se evidencie que el operador jurídico ha efectuado un análisis a la situación, física,
síquica y social del agresor.
El motivo de la presente investigación desde un punto de vista de utilidad y
pertinencia de la misma es que reporta un beneficio de índole social, atendiendo al hecho
que las personas que no poseen los conocimientos tan siquiera básicos del tema, requieren
conocer características y elementos que les permitan prevenir ser víctimas de una agresión
sexual, de igual manera esta investigación resulta congruente en virtud a que este tipo de
conductas punibles se presentan de manera frecuente en nuestro acontecer diario, siendo un
tema de suma importancia no solo en el ámbito penal sino también en el constitucional.
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5. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN
5.1 Objetivo General
Analizar las teorías y los elementos constitutivos del perfil del agresor sexual desde
la perspectiva del ámbito de la criminología y la sociología en la ciudad de Pereira, en el
periodo 2013/I – 2014/II.
5.2 Objetivos Específicos

Describir las teorías relacionadas con los perfiles del delincuente que operan frente
a las conductas contra la libertad y pudor sexual, desde una perspectiva sociológica.

Verificar si en los pronunciamientos emitidos por la Corte Suprema de Justicia se ha
analizado el perfil del delincuente sexual en la comisión de los delitos de la misma
índole.

Identificar las causas de la comisión de delitos de índole sexual y su relación con la
forma, causas físicas, biológicas y psicológicas de las personas, en el municipio de
Pereira en los años 2013/I – 2014/II.
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6. MARCO REFERENCIAL
6.1 Estado de Arte
Artículo denominado “La teoría Criminalística en la individualización” por
Gabriela González Gómez y Maria Lourdes González Chávez, 2007
Aspectos: El artículo aborda ligeramente algunas interrogantes sobre las principales
teorías penales que giran en torno a la determinación de la penalidad en los sentenciados de
sistemas jurídicos codificados entre ellas, la teoría de la peligrosidad de Cesar Lombroso.
Adicionalmente, examina la tendencia de estas políticas criminales a nivel internacional (no
solamente en América Latina) consiste en sustituir dentro del ámbito penal, las teorías de
peligrosidad por las de culpabilidad.
Ahora bien, de este artículo transliteramos el siguiente aparte, que se considera
material valioso para el desarrollo de este trabajo, de manera que la teoría desde el punto de
vista de Lombroso a 100 años aduciría a lo siguiente:
“Si el juez tiende a seguir políticas objetivas para juzgar criminales, sería relevante
constatar en pleno siglo XXI que decidirá y que opinará la política criminal con las
novedosas tecnologías de tomografías computarizadas y resonancias magnéticas en áreas
cerebrales para detectar personas con conductas psicópatas dadas a conocer en
investigaciones multidisciplinarias de ingenieros, neurólogos y psiquiatras, las cuales
sostienen emulando a Lombroso, que la violencia e insensibilidad obedecen a una lesión en
el cerebro, la cual es congénita, lo que el científico italiano denominó delincuente nato.
(Citado por González y González, 2007, p.200).
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Ahora bien, si se analizan las palabras de Lombroso dichas hace más de cien años, se
vendría a nuestra mente lo siguiente:
“Nuestra tarea era la de demostrar que existe una clase de hombres llamada delincuentes
natos, que reproduce gracias a enfermedades congénitas las características anatómicas y
psíquicas del hombre primitivo y salvaje”. (Citado por González y González, 2007, p.200).
Asi también, las doctrinantes exponen los métodos de diagnóstico por imágenes de
Gupta y Elheis:
“A decir de Gupta y Elheis, los métodos de diagnóstico por imágenes y su aplicación en los
trastornos psiquiátricos constituyen uno de los campos más interesantes en la psiquiatría de
hoy. Las técnicas por imágenes proporcionan nuevos conocimientos sobre la función y
estructura del cerebro en las enfermedades psiquiátricas, lo cual permitió entender las
características neurobiológicas de las distintas patologías. Los nuevos métodos de
diagnóstico por imágenes cerebrales ayudaron a la comprensión de la etiología,
fisiopatología, diagnóstico, respuesta terapéutica y pronóstico de diversos trastornos
psiquiátricos.”. (Cita de Gonzalez y Gonzalez, 2007, p.200).
Por otro lado las doctrinantes exponen también la teoría de Adrian Raine, que a
continuación se translitera:
“En los últimos 20 años, se ha producido una serie de progresos en las técnicas de
neuroimagen que han esclarecido los mecanismos cerebrales cuyo funcionamiento pueden
padecer alguna alteración en casos de agresores violentos y psicopáticos. A decir de Adrian
Raine, hoy podemos introducirnos en la mente de un asesino gracias al empleo de técnicas de
imagen funcional y estructural. A pesar de que existe gran diversidad de hipótesis, los
expertos coinciden en señalar que los lóbulos frontales y temporales de los agresores
violentos presentan algunas deficiencias funcionales y estructurales. Parece que las
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anormalidades en los lóbulos temporales se encuentran, en particular, entre agresores
sexuales, pero es necesario elaborar y clarificar más este punto. De hecho Raine piensa que
una baja actividad de la corteza prefrontal predispone a la violencia. En el plano
neuropsicológico, un funcionamiento prefrontal reducido puede traducirse en una pérdida de
la inhibición o control de estructuras subcorticales, que se piensa que está en la base de los
sentimientos agresivos. En el plano neurocomportamental se ha visto que lesiones
prefrontales se traducen en comportamientos arriesgados, irresponsables, transgresores de
las normas, con arranques emocionales y agresivos, que pueden predisponer a actos
violentos. En el plano de la personalidad, las lesiones frontales en pacientes neurológicos se
asocian con impulsividad, pérdida de autocontrol, inmadurez, falta de tacto, incapacidad
para modificar e inhibir el comportamiento de forma adecuada que pueden predisponer a la
violencia. (Cita a Raine 2002:61-62 por González y González, 2007, pp.200-201).
En síntesis el plano de la personalidad como lo citan las doctrinantes González las
lesiones frontales en pacientes neurológicos puede predisponer a la violencia en un ser
humano.
Monografía de grado, “Violación sexual una mirada al perfil psicosocial del
victimario”, por Mary Belén Pérez Becerra, 2006, Universidad de Pamplona.
Aspectos: Investigación mediante la cual se pretendió referenciar las características
propias de los delincuentes sexuales ocasionales, con los delincuentes sexuales en serie.
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Se cita a continuación el perfil psicológico de delincuentes sexuales, Estudio Clínico
con el MCMI –II, (Millón, 1999), por M. Ortiz Tallo et al en el 2002.
“evaluación a 90 varones penados ingresados en prisión y divididos en tres grupos en
función del delito cometido, con el objeto de comparar sus perfiles psicológicos. De
manera que los grupos se conforman por personas que han cometido tres tipos de delitos:
delito sexual contra victimas adultas, delitos sexuales contra menores y delitos no sexuales.
Los resultados de las pruebas indicaron que los delincuentes sexuales de menores
presentaron menos alteraciones estables de la personalidad y rasgos de personalidad de
menor gravedad que los delincuentes sexuales de adultos y los que han cometido delitos no
sexuales.”. (Pérez, pp.50-51).
6.2 Marco Teorico
Modelo biológico: Este según algunos investigadores tiene que ver con los factores
genéticos, hormonales y los neurotransmisores, los cuales a su vez podrían estar asociados
con la impulsividad, la obsesión y la excitación sexual.
Modelo Psicoanalitico: Este tiene su origen en la teoría de Freud de la evolución, la cual
relaciona la seducción sexual de un menor por parte de un adulto. De estos casos se puede
dar el ejemplo del padre con la histeria en la etapa adulta, denominada y fundamentada por
Freud como las fantasias reprimidas y no satisfechas.
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Modelo feminista: Este no hace hincapié en la gratificación sexual del abusador sino en la
gratificación por el abuso de poder que ejerce el agresor contra la víctima. De manera que
este se asocia por el desequilibrio de poder existente en la familia patriarcal tradicional. En
síntesis este tipo de modelo es dominante y tiende a ver a las mujeres, sus hijas o esposa
como posesiones.
Modulo Conductual: En este caso se enfatiza la importancia de las experiencias sexuales
iniciales y las fantasías adquiridas como propiedades sexuales de excitación.
Modelo Sistemico: Este se arraiga en el incesto, en el cual cada miembro de la familia ha
abusado de sujeto en cuestión.
Teoría del Apego: Este comportamiento se encarga de predisponer las necesidades de
dominio de las relaciones.
Victimología: De acuerdo con Abarran Olivera (2002), la victimología como ciencia que
tiene sus inicios en 1948 y que pretende, poco a poco, romper con ese ritual que
tradicionalmente se rindió al victimario para prestar atención a la víctima como persona
ofendida en un acto delictivo, y así reconocer el proceso de victimización (primaria y
secundaria) al que está sujeto durante el proceso penal, y plantea diferentes modelos de
atención a la víctima que permiten compensar, de algún modo, el daño ocasionado por la
violencia delictiva, de acuerdo con el problema que ésta presenta.
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6.3 Marco Jurídico
Dentro de las sentencias proferidas por la Corte Suprema de Justicia se encuentran
algunos hallazgos de análisis que se han efectuado a los agresores sexuales. Así en el 2009,
se evidencia la utilización de este estudio para la decisión de un caso:
Dicho concepto, parte por decir el actor, fue tergiversado en su contenido probatorio,
pues, aunque se explicó que su objeto no era explorar los hechos sino “conocer las
tendencias sexuales del evaluado”, los falladores desatendieron su conclusión, según
la cual el procesado NILSON RUBIO FUENTES “no tiene un perfil, ni de abusador
primario, ni de abusador secundario y no aparece algún rastro de un trastorno de
personalidad que permitiera la posibilidad de cometer otro tipo de abusos derivados
de un trastorno sicótico”.
Señala que el Tribunal, a pesar de catalogar de “juiciosa y profesional” dicha
evaluación, consideró que carecía de potencialidad para enervar el poder
demostrativo de las pruebas practicadas, las cuales señalan al acusado como autor de
los actos eróticos.
El defensor parte de un concepto errado –el mismo que evidenció en cada una
de las postulaciones- y es considerar que se tergiversa una prueba porque se le da una
apreciación diferente a la que debe primar, según su particular percepción.
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En este evento, vale aclarar, los juzgadores no descalificaron el peritaje de los
psicólogos Ruiz Pérez y Alarcón Espitia1; simplemente concluyeron que no obstante
la seriedad del estudio, no tenía la capacidad suficiente para enervar el completo
recaudo probatorio que se allegó en contra del acusado NILSON RUBIO FUENTES,
como autor de los delitos sexuales.
Ello, especificó la primera instancia, apoyada en cita de la Sala2, por cuanto “lo
que se enjuicia es el acto humano, la conducta humana y no al autor por lo que es”.
Por ello, determinó:
“Para nuestro caso puntual, son los hechos que sucedieron en el municipio de
Silvania, en donde tres menores de doce años, fueron tocados, acariciados, en sus
partes genitales, constituyendo estas conductas el punible de actos sexuales con
menor de catorce años. Esa conducta humana, es la que juzgamos, procurando la
justicia material. Luego, la conclusión a la que llegaron los psicólogos que efectuaron
la valoración al señor Nilson Rubio, respecto de que “este presenta tendencias
sexuales enmarcadas en unas creencias tradicionales sobre sexualidad y la mujer –
relaciones monógamas, dentro del matrimonio y entre adultos” no es relevante en el
campo del derecho penal y recuérdese que son esos mismos expertos, quienes
1
Los informes como tales, obran a folios 130 y ss., mientras que las declaraciones vertidas por ambos peritos
en el J.O., se recepcionaron en la segunda sesión; la de Ruiz Pérez consta en el CD N° 2, Grabaciones Nos. 1,
2 y 3 (completas); y la de Alarcón Espitia, por su parte, reposa en el CD No. 3, Grabación No. 3, Record
35:42.
2
El A quo cita sentencia del 2 de julio de 2008, Radicado 29.117.
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señalaron de manera clara que aquellas conclusiones lo son en el grado de
probabilidad”.
A su turno, frente al citado medio suasorio, el Tribunal estimó:
“De otro lado, la juiciosa y, profesional evaluación forense realizada por el doctor
JOSÉ IGNACIO RUIZ, Coordinador del Laboratorio de Psicología Jurídica de la
Universidad Nacional de Colombia, y la doctora ÁNGELA ALARCÓN, psicóloga,
estudiante de maestría en el área de la misma institución universitaria, al señor
NILSON RUBIO FUENTES, que les permitió concluir que éste presentaba unas
tendencias sexuales y características incompatibles con los perfiles de abusadores
primarios o secundarios, carece de la potencialidad de enervar el poder demostrativo
de los medios de conocimiento practicados e incorporados en el juicio oral, que
señalan a NILSON RUBIO FUENTES como autor de un comportamiento concreto de
actos eróticos sexuales diversos al acceso carnal a que fueron sometidos los menores
mencionados pasado el primer semestre del año 2007”.
En suma, los juzgadores no tergiversaron el contenido del experticio, ni le
dieron una menor capacidad probatoria que la que objetivamente ofreció, pues, el
hecho de que allí se diga que el procesado no tiene tendencias sexuales que le llevan
a ese tipo de acciones libidinosas, no logra desdecir la solidez que ofrece la prueba
recaudada, ampliamente reseñada a lo largo de esta providencia, a partir de la cual se
determina, sin ningún asomo de duda, la existencia de la conducta punible y la
responsabilidad del acusado NILSON RUBIO FUENTES.
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Por lo demás, no sobra recordar que esta suerte de exámenes tipológicos son
por esencia aleatorios en sus efectos sobre el caso concreto, pues, se trata de
establecer un perfil más o menos cercano a lo que la persona es, o mejor, a lo que sus
antecedentes y tendencias enseñan, sin que, precisamente por su naturaleza
meramente aproximativa, tenga la fuerza suficiente para concluir de allí que la
persona no pudo realizar el acto que se le atribuye (Corte Suprema de Justicia, 2009).
6.4 Marco Doctrinario
Derivado del enfoque de la psicología forense un acto criminal suscita diversos
interrogantes no sólo en el discurso penal que lo tiene por objeto de juzgamiento, sino
también en el hombre común y por supuesto en los discursos de lo humano que se ocupa de
tratar de explicar porque un sujeto toma la vía de la transgresión de la norma para cometer
un acto delictivo. Entre estos discursos, la psicología forense busca producir una verdad
científica que pueda ayudar al juez a establecerlas motivaciones y los factores
determinantes que llevaron a la realización del acto criminal (Enciclopedia Encarta, 2012).
Ahora bien, desde el ámbito forense estableció: el delito es entendido como producto
de una debilidad biológica o psicológica, o como alteraciones del comportamiento que
resultan de un ambiente social malsano que impide la formación en el criminal de las
barreras que garantizan la sujeción a las normas sociales que rigen cada cultura humana; “la
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psicología forense trata entonces de entender tanto el delito como a quien delinque”
(Aristizábal & Amar Amar, 2010). (Subrayado fuera del texto)
Desde una perspectiva antropológica se pronuncia frente al tema Deyanira Rodríguez,
quien basándose en los planteamientos de Cesare Lombroso determino:
Que en 1871 un acontecimiento viene a producir un cambio radical en la vida de
Lombroso y de hecho, en la historia de la ciencia cuando observa el cráneo de un
delincuente famoso (Villella), observo una serie de anomalías que le hacen pensar que el
criminal lo es por ciertas deformidades craneales y por su similitud con ciertas especies
animales. Lombroso al examinar distintos delincuentes , llego a una conclusión de que el
criminal no es un hombre común si no que por sus característicos rasgos morfológicos y
psíquicos , constituye a un tipo especial , “siendo antropología general según la definición
de Quatrefagues, la historia natural del hombre, la Zoología es la historia natural de los
animales , la Antropología Criminal no es más que el estudio de la variedad humana , de un
tipo particular, es la historia natural del hombre alienado , el criminal según Lombroso
presenta signos de inferioridad orgánica y psíquica.
6.5 Marco Histórico
La Criminología Clásica se ha venido ocupando desde el último tercio del siglo XIX
del estudio de las conductas criminales. Es Lombroso (1835-1909) quien comienza sus
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investigaciones partiendo del método empírico inductivo, basado en la observación del
delincuente y de su medio. Defiende que algunas personas nacen con una tendencia innata a
la delincuencia y establece una primera tipología delincuencial. Posteriormente aparecerían
nuevas teorías que se opondrían frontalmente con estas ideas y permitirían el nacimiento de
la Escuela Clásica de Criminología, con Beccaria a la cabeza y otros autores como Benthan
o Howard (Soria Verde & José, 1994).
La agresión sexual como forma de comportamiento humano, tiene un doble
componente de violencia y sexualidad en una misma conducta. Tradicionalmente se ha
abordado en fenómeno desde una visión psicopatológica, considerado dentro de las
perversiones o desviaciones de la conducta sexual.
Si la aproximación de Freud es más teórica que práctica, el estudio de la conducta
sexual humana no se inicia hasta la obra de pioneros como Wilheim Reich La Revolución
sexual y La lucha sexual de los jóvenes y, fundamentalmente, desde los años cincuenta con
el inicio del estudio científico de la sexualidad humana (Kinsey, 1965; Master y Jonhson,
1970; Kaplan, 1974; Hite, 1979) y los movimientos sociales de liberación de la mujer y su
corriente intelectual con autoras como Friedman, B; Beauviour, S; Sau, V., el feminismo ha
enfatizado en el rol social de la agresión sexual al mantener a la mujer en una posición
jerárquicamente de inferioridad respecto al hombre (Ringer y Gordon, 1981).
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El sistema jurídico se encontró con un cambio social en la sexualidad y las relaciones
humanas que planteaba un cambio en la clásica conceptualización de los delitos sexuales; la
sexualidad libremente asumida pasa a ser un derecho de la persona (Ruiz, 1991). Desde esta
perspectiva, la agresión sexual puede ser entendida como la eliminación de un derecho
individual, lo que implica un castigo para el agresor.
Históricamente, la concepción de agresión sexual ha estado relacionada con los
derechos de la mujer y su posición en la escala social; difícilmente se podría considerar
violación una relación sexual forzada entre una sierva y su amo feudal. Incluso en una obra
como De Amore de Andreas Capellanus (siglo XII) se aconseja a los clérigos la violación:
“Y si te ocurre verte presa del deseo de amar a una mujer de baja condición y puedes
conseguir una ocasión propicia, ni has de contenerte sino darte al placer sin buscar otra
ocasión". (Citado en Jacquart y Thomasset, 1989 pp. 102).
En España, hasta 1977 no se despenalizó en adulterio. Hasta 1063, si un marido
sorprendía a su esposa en adulterio, sólo se la obligaba a estar un breve periodo fuera de su
lugar de residencia, y hasta 1989 no se admitía la posibilidad de que un hombre fuera
violado (Ruiz- Rico, 1991).
La aplicación de la etiqueta de violación el sexo no consentido, sólo se ha utilizado
socialmente cuando el asaltante es un extraño violento, el incidente se denuncia
inmediatamente y la víctima muestra una resistencia activa. El origen de la criminalización
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de la violación era la defensa de la propiedad sobre la mujer y, por ello existe una gran
resistencia histórica a considerar que puede darse una violación dentro del matrimonio, ya
que la pareja se compromete a mantener relaciones sexuales (Soria, Hernández, 1994).
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7. DISEÑO METODOLÓGICO
7.1. Tipo de Investigación
Cualitativa
7.1.1. Tipo de estudio
La presente investigación pretende realizar un estudio descriptivo de los
pronunciamientos doctrinales y judiciales sobre los perfiles sociales de un agresor sexual,
buscando como se ha manejado el tema en Pereira.
7.2. Método de Investigación
7.2.1 Análisis y síntesis
La presente investigación busca partir de los conceptos más generales dados por la
doctrina nacional y la jurisprudencia, así como su aplicación particular en casos donde se
trate el tema de la agresión sexual, para lo cual se han de buscar pronunciamientos a nivel
de los jueces penales del circuito de Pereira, con funciones de conocimiento.
7.3. Fuentes, técnicas e instrumentos de recolección de la información
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7.3.1. Información Primaria
Para la correspondiente investigación se realizará una encuesta en los Juzgados
Penales del Circuito de Pereira, a efectos de indagar si dentro de las investigaciones de
agresiones sexuales se ha debatido en la decisión de los casos el perfil sicológico y sexual
del agresor.
7.3.2. Información Secundaria
Como base de la presente investigación se tienen la doctrina nacional que permite
conceptualizar que es una agresión sexual, el perfil de un criminal y las situaciones sociales
y jurídicas de este.
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8. DESARROLLO TEMATICO
CAPITULO I: ANÁLISIS NORMATIVO
El marco jurídico para el análisis de los delitos de índole sexual se presenta de la
siguiente manera.
Se tiene como primera medida, la Carta Política de Colombia, cuyos artículos 1º, 11 y
13, predican el respeto por la vida y la libertad de las personas, así como la imposición al
Estado de garantizar dichos derechos. Conforme a lo anterior, estos artículos tiene su
aplicación para el presente trabajo, comoquiera que ellos son los postulados máximos del
Estado Social de Derecho donde se parte de la premisa de la erradicación de todo tipo de
hechos que atenten contra estos bienes jurídicos. Aunado a lo anterior, se tiene que el
Estado es el encargado de formular la política criminal teniendo en el marco de sus
competencias resocializar al agresor y entender el aspecto social de este para llevarlo a un
adecuado tratamiento que impida la reincidencia de los delitos.
De otro lado, descendiendo a las normas sustanciales que regulan lo relacionado con
la comisión de los delitos que atentan contra la libertad sexual, se encuentra la Ley 599 de
2000, Título IV señala lo referente a los delitos contra la libertad, integridad y formación
sexuales que buscan reprimir aquellos hechos que atenten contra estos bienes y consagran
el consecuente castigo para el efecto. Es preciso indicar que el Legislador ha buscado la
tipificación de los delitos con un postulado que es no solo la represión, sino la
resocialización, lo que no se ha podido lograr en Colombia, si se tiene en cuenta el número
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de víctimas diarias de delitos sexuales y si nos remontamos a años atrás cuando muchos
menores fueron torturados y expuestos a vejámenes sexuales por parte de delincuentes que
a la fecha aún se encuentran purgando su pena.
De lo anterior y ante el conocimiento de la noticia criminal de un agresor sexual, es
necesario que se inicien las correspondientes investigaciones y se pueda llevar a cabo un
juicio que principalmente permita la reparación integral de las víctimas de estos delitos,
pero que también coadyuve a identificar a los agresores sexuales y sus antecedentes, para lo
cual se disponen de instrumentos jurídicos que regulan las etapas correspondientes como lo
son la Ley 906 de 2004, específicamente el artículo 1º del Título I que regula lo
correspondiente a la indagación y la investigación, donde es oportuno que la Fiscalía como
la Policía Judicial, se encarguen de hacer la recolección de los elementos materiales
probatorios, como de analizar el contexto social del delito para que dicho tema sea debatido
en el juicio correspondiente.
Ahora bien, no hay normas que se encarguen de la regulación del perfil sexual de un
agresor o de analizar dicho tema, empero si existe dentro del ordenamiento jurídico
colombiano, la Ley 360 de 1997, cuyo artículo 15 hace referencia a los derechos de las
víctimas de delitos contra la libertad sexual y la dignidad humana, los cuales fueron
ampliados con la expedición de la Ley 1719 de 2014, cuyo artículo 13 dispone:
Derechos y garantías para las víctimas de violencia sexual. Las víctimas de violencia
sexual sin perjuicio de los derechos, garantías y medidas establecidos en los artículos
11 y 14, y el Capítulo IV del Título IV de la Ley 906 de 2000 (Sic, debe ser Ley 906 de
P e r f i l d e l a g r e s o r s e x u a l | 28
2004); en los artículos 8°, 19, 20, 21 y 22 de la Ley 1257 de 2008; en los artículos 35,
36, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 52, 53, 54, 69, 132, 135, 136, 137, 139, 140, 149, 150,
151, 181, 182, 183, 184, 186, 187, 188, 190, 191 de la Ley 1448 de 2011; en el
artículo 54 de la Ley 1438 de 2011; en el artículo 15 de la Ley 360 de 1997; en los
artículos 192, 193, 194, 195, 196, 197, 198 de la Ley 1098 de 2006 y demás
disposiciones que las modifiquen o adicionen, tienen derecho a:
1. Que se preserve en todo momento la intimidad y privacidad manteniendo la
confidencialidad de la información sobre su nombre, residencia, teléfono, lugar de
trabajo o estudio, entre otros, incluyendo la de su familia y personas allegadas. Esta
protección es irrenunciable para las víctimas menores de 18 años.
2. Que se les extienda copia de la denuncia, del reconocimiento médico legal y de
cualquier otro documento de interés para la víctima.
3. No ser discriminadas en razón de su pasado ni de su comportamiento u orientación
sexual, ni por ninguna otra causa respetando el principio de igualdad y no
discriminación, en cualquier ámbito o momento de la atención, especialmente por los
operadores de justicia y los intervinientes en el proceso judicial.
4. Ser atendida por personas formadas en Derechos Humanos, y enfoque diferencial.
Todas las instituciones involucradas en la atención a víctimas de violencia sexual
harán esfuerzos presupuestales, pedagógicos y administrativos para el cumplimiento
de esta obligación.
5. El derecho a no ser confrontadas con el agresor, a no ser sometidas a pruebas
repetitivas y a solicitar a las autoridades judiciales que se abstengan de ordenar la
práctica de pruebas o excluyan las ya practicadas que conlleven una intromisión
innecesaria o desproporcionada de su derecho a la intimidad.
6. Ser atendidas en lugares accesibles, que garanticen la privacidad, salubridad,
seguridad y comodidad.
7. Ser protegidas contra toda forma de coerción, violencia o intimidación, directa o
sobre sus familias o personas bajo su custodia.
8. A que se valore el contexto en que ocurrieron los hechos objeto de investigación sin
prejuicios contra la víctima.
9. A contar con asesoría, acompañamiento y asistencia técnica legal en todas las
etapas procesales y desde el momento en que el hecho sea conocido por las
autoridades. Las entrevistas y diligencias que se surtan antes de la formulación de
P e r f i l d e l a g r e s o r s e x u a l | 29
imputación deberán realizarse en un lugar seguro y que le genere confianza a la
víctima, y ningún funcionario podrá impedirle estar acompañada por un abogado o
abogada, o psicóloga o psicólogo. Se deberán garantizar lugares de espera para las
víctimas aislados de las áreas en las que se desarrollan las diligencias judiciales, que
eviten el contacto con el agresor o su defensa, y con el acompañamiento de personal
idóneo.
10. A que se les brinde iguales oportunidades desde un enfoque diferencial, para
rendir declaración como a los demás testigos, y se adopten medidas para facilitar
dicho testimonio en el proceso penal.
11. A que se considere su condición de especial vulnerabilidad, atendiendo a su
condición etaria, de discapacidad, pertenencia a un grupo étnico, pertenencia a
poblaciones discriminadas o a organizaciones sociales o colectivos que son objeto de
violencia sociopolítica, en la adopción de medidas de prevención, protección, en
garantías para su participación en el proceso judicial y para determinar su
reparación.
12. La mujer embarazada víctima de acceso carnal violento con ocasión y en
desarrollo del conflicto armado, deberá ser informada, asesorada y atendida sobre la
posibilidad de continuar o interrumpir el embarazo.
Parágrafo 1°. Los funcionarios públicos que en el desarrollo del proceso penal o
cualquier otro tipo de actuación jurisdiccional o administrativa incumplan sus
obligaciones respecto de la garantía de los derechos de las víctimas de violencia
sexual, responderán ante los Tribunales y Juzgados competentes, y ante las
autoridades disciplinarias por dichas conductas.
El Ministerio Público vigilará el cumplimiento de los derechos de las víctimas de
violencia sexual de manera prioritaria. Las investigaciones sobre presuntas faltas
disciplinarias se adelantarán a través del procedimiento verbal establecido en el
Capítulo 1 del Título XI del Código Disciplinario Único.
Parágrafo 2°. En el término de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de la
presente ley, la Fiscalía General de la Nación, el Instituto Nacional de Medicina
Legal y Ciencias Forenses, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, las
Comisarías de Familia, la Policía Nacional, el Consejo Superior de la Judicatura, la
Defensoría del Pueblo, el Ministerio de Salud y demás autoridades involucradas en
los procesos de atención integral y acceso a la justicia de las víctimas de violencia
sexual, tendrán que presentar un informe detallado al Comité de Seguimiento sobre
las medidas implementadas para la adecuación y fortalecimiento institucional que
garanticen los derechos y garantías consagradas en este artículo.
P e r f i l d e l a g r e s o r s e x u a l | 30
Nótese la importancia de la norma transliterada que obliga a las autoridades a
implementar medidas tendientes a la garantía y asistencia de las víctimas de
agresiones sexuales, comoquiera que en el país casos de Rosa Elvyra Celis llevan a
adoptar medidas urgentes para reprimir este delito.
P e r f i l d e l a g r e s o r s e x u a l | 31
CAPITULO II: PERFIL DEL AGRESOR SEXUAL
En la categoría de delitos sexuales se engloba generalmente un grupo amplio de
comportamientos que desde el punto de vista de la investigación interdisciplinar pueden
consistir en comportamientos muy diferentes en cuanto a los factores de riesgo, el modo de
producirse o las características de personalidad y sociodemográficas de los autores de tales
hechos (Crespo & Ruíz, 2012). Así, dentro de los delitos sexuales se identifica la violación
por parte de desconocidos, la violación por conocidos, las violaciones en grupo, el incesto y
las parafilias que pueden dar lugar a responsabilidad penales como la paidofilia y el
exhibicionismo (Garrido, y otros, 2003). Así mismo, las motivaciones del delincuente
sexual pueden ser diversas. Por ejemplo, se ha diferenciado la violación colérica, la de
poder y la sádica, aunque la sensación de poder sobre la víctima sea una de las metas
prioritarias del violador (Garrido, y otros, 2003).
Hay que tener en cuenta que el registro de los delitos sexuales está afectado por
diferentes factores, como el posible temor de las víctimas a denunciar. Incluso la
información que sobre ellos mismos (autoinformes) puedan dar los sujetos condenados por
este tipo de delitos puede estar sesgada por el temor al rechazo que habitualmente reciben
de los otros internos (Garrido, y otros, 2003). El uso de autoinformes ha mostrado que sólo
una minoría de los actos delictivos generales conduce a los tribunales, aunque una mayor
gravedad del delito lleva a una mayor probabilidad de su persecución.
P e r f i l d e l a g r e s o r s e x u a l | 32
En el derecho comparado y en Colombia, la situación puede resumirse de la siguiente
manera:
Ahora bien se referenciara un estudio realizado en España, estudio con 202 casos de
condenados por delitos sexuales, el 76% tenía un nivel de escolaridad igual o inferior a la
primaria, y el 37% contaba con antecedentes de robo (Garrido, Redondo, Torres, Soler,
Beneyto, 1994).
Mientras que en Colombia, entre casi 18.000 casos de delitos sexuales analizados en
2004 (Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, 2004), se encontró que los autores
del hecho fueron familiares en un 23% de los casos, conocidos un 39% y desconocidos un
38% de los casos, cuando la víctima era hombre. En caso de víctimas mujeres, el agresor
era un familiar en el 31% de los casos, y conocidos en un 34%. Entre los familiares, el
padrastro, el padre y otro familiar fueron los más frecuentes. Entre los conocidos, un
vecino, un conocido sin trato y un amigo de la víctima fueron los más frecuentes. El 84%
de las víctimas eran de sexo femenino, y las edades de mayor victimización se situaron
entre los 5 y los 17 años.
Por su parte, también en el ámbito colombiano, Reinoso, Vargas, Ramírez y Villa
(2004) realizaron un estudio descriptivo de 19 sujetos condenados por acceso carnal
abusivo, acceso carnal violento y acto sexual abusivo, encontraron que 10 de ellos vivían en
unión libre, 8 eran solteros o separados y sólo uno era casado. El 50% tenía 41 años o
menos (edades entre los 26 y los 77 años), y casí el 58% de los sujetos sólo habían
P e r f i l d e l a g r e s o r s e x u a l | 33
estudiado primaria, perteneciendo a estratos sociales bajos (1 o 2 para 15 de los sujetos). La
mayoría (11 casos) tenían al menos un hijo.
“La mayoría (13 sujetos) indicaron haber sido criados por ambos padres y siete
sujetos indicaron haber sufrido maltrato infantil. En cuanto a aspectos
delincuenciales, 18 sujetos indicaron que el actual era su primer delito, no habían
padecido enfermedades mentales, y también la mayoría (17 casos) indicaron haber
causado una única víctima. Esta fue en la mayor parte de los casos de sexo femenino,
con edades entre los 5 y 13 años (42% de los sujetos) o entre los 14 y 22 (otro 42% de
los casos). Sólo en un caso, la víctima era totalmente desconocida, en 6 casos fue un
hijo/a (1) o hijastra /5), y en 9 ocasiones el lugar de la agresión era el domicilio de la
víctima y del victimario. Ningún sujeto empleó armas, aunque hubo daño físico en 5
casos (siempre de acuerdo a la versión de los entrevistados). El 89.5% de los sujetos
presentó un nivel aurosal alto (que podría asociarse al hecho de estar encarcelado) y
16 de los sujetos negaron o racionalizaron el delito (Crespo & Ruíz, 2012).
Los delitos sexuales suelen generar una gran alarma social (Soria y Hernández, 1994),
paralelamente a unas actitudes sociales que, en ocasiones, culpabilizan a la víctima
(Herrero Alonso, Garrido Martín, 2002). El objetivo de este trabajo es ayudar a un mejor
conocimiento de esta problemática en Colombia mediante el análisis de los aspectos
sociodemográficos de las personas condenadas por delitos sexuales, estudiando posibles
diferencias en función de la edad de la víctima (adulta o menor de edad) e indagando acerca
de la posible presencia de delitos anteriores. Aun reconociendo las limitaciones de los
autoinformes de delincuentes sexuales señaladas arriba, en nuestro país son escasos los
estudios con muestras representativas de delincuentes, y la información brindada sobre
antecedentes criminales podría orientar las políticas de tratamiento de los agresores adultos
y de menores de forma específica.
P e r f i l d e l a g r e s o r s e x u a l | 34
Las violaciones sexuales contra adultos son cometidas exclusivamente por varones y
la gran mayoría de las víctimas son mujeres, aunque también existe la violación de varones.
Las mujeres también pueden atentar contra la libertad sexual de los niños y adolescentes y
participar, en mucho menor medida, en casos de abuso sexual infantil.
Una mujer tiene seis veces más probabilidades de ser atacada sexualmente o violada
por un familiar que por un desconocido.
La dificultad mayor con la prevención del abuso sexual infantil es que se les enseña a
los niños a desconfiar de los extraños cuando los agresores sexuales suelen ser conocidos
cercanos de los niños: padres, familiares, maestros, líderes religiosos, entrenadores,
vecinos, etc.
P e r f i l d e l a g r e s o r s e x u a l | 35
CAPITULO III: EVALUACIÓN PSICOLÓGICA DE DELINCUENTES
Según Feldman (1977), un psicólogo con una formación psicodinámica puede
explicar la violencia como una manifestación
de un narcicismo maligno, auto odio,
problemas edipicos inconclusos, o una plétora de otras dinámicas. Así también Feldman
afirma que el equilibrio se ve establecido entre los impulsos individuales, las limitaciones
ambientales, por no cumplir algunos impulsos y normas sociales que regulan la sociedad.
En síntesis se puede decir que el área de la psicología no se limita simplemente a las
explicaciones. Por otro lado los sociólogos explican la violencia desde la perspectiva de los
grupos, las comunidades y las influencias sociales.
Ahora bien desde otra perspectiva, la evaluación forense consiste en asistir a la corte
y no al criminal acusado; en cuanto a la identificación de problemas personales no es una
prioridad debido a que este usualmente no es relevante a la razón de la evaluación, y el
diagnóstico es a menudo un asunto secundario. De manera que en lugar de ayudar a un
paciente, el resultado de una evaluación forense es a menudo condenatoria al acusado. El
psicólogo es invitado a la corte con una multitud de propósitos, entre ellos se encuentran
evaluación de engaño o simulación por parte del acusado, valoración del estado mental del
acusado, determinación de competencia para llevar a un individuo a juicio, predicción de
P e r f i l d e l a g r e s o r s e x u a l | 36
agresión, violencia o peligro para la sociedad por parte de un individuo, interpretación de
pruebas forenses. (Meltron, Petrila, Poythress & Slobogin, 1998).
Por otro lado se encuentra la teoría de Otto y Heilburn 2002, la cual dice que el
psicólogo ayuda con la selección del jurado, para la elaboración de perfiles criminales.
P e r f i l d e l a g r e s o r s e x u a l | 37
9. CONCLUSIONES

Se concluye que los abusadores sexuales son heterogéneos en lo que tiene que ver
con las características de personalidad y psicopatología, de manera que estos pueden
o no tener trastorno de personalidad, y cuando estos no lo poseen esto se debe
especialmente de tipo limítrofe con dificultad de controlar los impulsos en lograr
relaciones de intimidad, de manera que en estos casos el trastorno de personalidad
es más tendiente a lo antisocial.

Así también, se toma en cuenta lo dicho por el doctrinante Antonio Jorge Albarrán
Olivera, psicólogo y abogado, quien se refiere a los inicios y desarrollo de la
victimología y al conocimiento de los problemas de la víctima, cumpliendo de esta
forma con ayudar a los peritos, en su actuación frente a los tribunales, a valorar la
personalidad, situación y desamparo de las víctimas en su acepción más extensa.
P e r f i l d e l a g r e s o r s e x u a l | 38
10. BIBLIOGRAFÍA
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niño víctima y consecuencias psíquicas del abuso. Barranquilla: Universidad Simón
Bolívar.
P e r f i l d e l a g r e s o r s e x u a l | 41
Abril 23 de 2016
Doctores
Laura Jaramillo Moncada
Sindy Paola Orrego Pereira
Universidad Libre Seccional Pereira
Con la presente me permito informarles que al
proyecto titulado “PERFIL DEL
AGRESOR SEXUAL DESDE EL ÁMBITO DE LA CRIMINOLOGIA
Y LA
SOCIOLOGÍA FORENSE EN LA CIUDAD DE PEREIRA DURANTE LOS AÑOS
2013/I – 2014/II.” se le realizó corrección de texto, que comprende la revisión
redacción, ortografía
y estilo, aplicando las normas APA
según
Contenido, Pie de Páginas, y Bibliografía.
Agradezco de antemano la atención prestada y su confianza depositada
Viviana Martínez G
de
la 6th Ed., en su