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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
UNIDAD DE PROCESAMIENTO DE CONDUCTORES EBRIOS
Apartado 9020192, San Juan, PR 00902-0192
Trabajo en Escenas en las Carreteras
Fiscal Zuleyka E. Colón Rodríguez
Subdirectora
(787) 729-2099
[email protected]
Marco de Referencia
MANUAL DEL FISCAL
ORDEN ADMINISTRATIVA 2002-05
(Orden General Policía 86-4)
Coordinación en el Trabajo de Investigación Criminal
ORDEN ADMINISTRATIVA 2010-03
Normas a seguir en los casos en que un conductor causa muerte o
grave daño corporal a una o mas personas mientras maneja un
vehículo de motor negligentemente o bajo los efectos de alcohol,
sustancias controladas o drogas
Manual del Fiscal

Escena del crimen: lugar donde ocurre un
delito y donde aparece el resultado de un
delito. También se considera que es escena
las zonas que utilizó el autor de un delito
para escapar del lugar en que cometió el
crimen. También son consideradas escenas
el lugar donde ocurre una muerte como lo
son los suicidios y los accidentes. También
cualquier lugar donde haya ocurrido una
muerte y no se pueda determinar la causa y
manera de la misma.
Orden Administrativa 02-05
Orden General Policía 86-4

Documento de coordinación suscrito por la Policía
de Puerto Rico, el Instituto de Ciencias Forenses y
el Departamento de Justicia. Recoge la
Coordinación en el trabajo de investigación criminal.

Incluye:
– -Procedimientos para los Agentes Investigadores
– -Procedimiento para el Fiscal o Procurador de
– Menores Investigador
– -Procedimiento para los Investigadores Forenses
Orden Administrativa 02-05
Orden General Policía 86-4

Su propósito es el establecer normas y procedimientos
para la mejor coordinación entre los tres componentes.

En su inciso I, subinciso (f), en cuanto a lo
procedimientos para los Agentes Investigadores se
indica lo siguiente:

“El oficial de mayor rango en la escena de los hechos o el
agente supervisor de los investigadores, se pondrá a
disposición del fiscal o procurador de menores investigador
para impartir a sus subalternos las órdenes necesarias, la
protección y preservación de la escena de los hechos, la
recopilación de la evidencia presente en la misma y toda
aquella información necesaria para esclarecer el caso.”.
Orden Administrativa 02-05
Orden General Policía 86-4

En su inciso II, subinciso A (2), en cuanto a los
procedimientos para el Fiscal o Procurador de Menores
Investigador se indica que se deberá comparecer de
inmediato, cuando son llamados, al lugar de los hechos
en todos los casos de muertes violentas, asesinatos u
homicidios, casos de muerte en accidentes de autos y
donde haya grave daño corporal y exista alta
probabilidad de muerte, y en todo caso donde se
sospeche la utilización de explosivos para causar daños
o muertes, y casos de menores que acudan a un
hospital o se sospeche que hay una escena que debe
preservarse.
Orden Administrativa 02-05
Orden General Policía 86-4

En su inciso III, subinciso A (4), indica que el
Fiscal o Procurador de Menores Investigador
puede solicitar a los agentes investigadores de
la División de Tránsito o de la unidad policiaca
más cercana que le proporcione transportación
a la escena de los hechos. Su presencia en
dicho lugar siempre será obligatoria.

El subinciso B trata de manera específica con la
Escena del Crímen.
Orden Administrativa 02-05
Orden General Policía 86-4

Subinciso B (1) indica lo siguiente:
“Tan pronto el fiscal o procurador de menores investigador
llegue al lugar de los hechos, asumirá la dirección de la
investigación.
Supervisará y velará porque todos los
funcionarios que laboran en la escena del crimen actúen
correctamente y de acuerdo con la Ley. Tomará nota de todo
lo pertinente que observe en ese sitio, siguiendo las normas
del Departamento de Justicia y del Manual del Fiscal.
Impartirá al agente investigador de la Policía y del Instituto de
Ciencias Forenses las instrucciones orales y por escrito
pertinentes sobre las gestiones que deben realizar estos
funcionarios para completar el expediente de la
investigación.”.
Orden Administrativa 02-05
Orden General Policía 86-4

Subinciso B (2) indica lo siguiente:
“El fiscal o procurador de menores, con la cooperación del
oficial de la Policía de más rango o del investigador forense
presente en la escena del delito, protegerá ésta y velará
porque en el lugar se encuentren solamente los agentes a
cargo de la investigación y aquellos que realizan alguna
labor bajo su dirección.
Los agentes y policías
uniformados que no sean necesarios en la escena del
delito, deberán regresar a sus tareas ordinarias de
inmediato.”.
Orden Administrativa 02-05
Orden General Policía 86-4

En su inciso IV, en cuanto a lo procedimientos para los
Investigadores Forenses se indica que al corroborarse
que ocurrió un asesinato en las áreas policíacas en
las que el Instituto ofrece servicios éstos deben ser
notificados para que acudan a las escenas.

En su inciso B. se indica que el Investigador Forense
primario en coordinación con el agente de homicidios
y el fiscal a cargo procederá a:
Orden Administrativa 02-05
Orden General Policía 86-4
1.
Analizar la escena y ocupar la evidencia sujeta para
análisis científicos.
2.
Al terminar los trabajos en la escena el Investigador
Forense primario se reunirá con el Fiscal y el Agente
de Homicidios, para discutir el trabajo realizado en
la misma, estar seguros de que toda la evidencia
pertinente ha sido levantada y que los participantes
están de acuerdo con la labor realizada.
Orden Administrativa 2010-03
Normas a seguir en los casos en que un conductor
causa la muerte o grave daño corporal a una o mas
personas mientras maneja un vehículo de motor
negligentemente o bajo los efectos de alcohol,
sustancias controladas o drogas.
Base Legal: Artículos 3 y 45 de la Ley Orgánica del
Departamento de Justicia, Ley número 205 de 9 de
agosto de 2004.
Deberes y Responsabilidades del Fiscal o
Procurador de Menores Investigador en
Escenas

Personarse al lugar de la escena
inmediatamente sea notificado por los
agentes del orden público.

Dirigir la investigación de la escena. Velar
por manejo y preservación de evidencia.
Entrevista a testigos potenciales.
Conclusión

El tiempo que durará de trabajo en una escena no
puede determinarse de antemano. A la
investigación de la escena debe dedicársele todo el
tiempo que ésta requiera, independientemente de
cuanto sea. Si no se hace así puede ponerse en
riesgo el resultado final de la investigación.

Los protocolos interagenciales que se aprueben
deben estar dirigidos a que se facilite la
investigación y la comunicación interagencial, lo cual
siempre habrá de redundar en el beneficio de todos
los componentes del sistema y la eficiencia en el
trabajo realizado.