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RESUMEN VOTACIÓN COMISIÓN DE SALUD
04-OCTUBRE-2016
Indicación 1: (ejecutivo) Término “Próximo en el tiempo”
“Elimínase en sus artículos 4°, incisos primero y tercero; 8°, inciso primero; 14, inciso cuarto; 15, inciso
primero y 50, inciso tercero, la palabra “exclusivo”.”
A FAVOR
Alvarado
Hasbún
Macaya
Monckeberg
Rathgeb
Castro
Hernando
Torres
Lemus
EN CONTRA
Rubilar
Cariola
Núñez
ABSTENCIÓN
Kast
Resultado: Indicación aprobada.
Indicación 2: (ejecutivo) “Para eliminar el numeral 2), adecuándose el orden correlativo de los demás
numerales”
“En su artículo 1°, agrégase el siguiente inciso final: Sin perjuicio de lo anterior, será permitida la tenencia,
porte, cultivo y/o consumo de especies, subespecies y variedades del género cannabis a quienes tengan
mayoría de edad, en los términos y cantidades establecidos en la presente ley."
A FAVOR
Alvarado
Hasbún
Kast
Macaya
Monckeberg
Rathgeb
Resultado: Indicación rechazada
EN CONTRA
Castro
Cariola
Hernando
Núñez
Rubilar
Torres
Lemus
ABSTENCIÓN
Indicación 3: Del diputado Alvarado: Para sustituir el actual numeral 2) del art. 1º, por el siguiente;
2) En su artículo 1º, para agregar al final de los actuales incisos primero y segundo de la ley, a continuación
de cada uno de sus puntos aparte, que pasarían a ser puntos seguidos, las normas que se señalarán, y para
sustituir el actual inciso tercero por un nuevo inciso tercero, respectivamente:
Al inciso 1º: “Con las siguientes excepciones: cuando las conductas antedichas se refieran al cultivo, cosecha
y/o comercialización de cannabis se realice con fines de investigación científica, para la elaboración de
productos terapéuticos o de uso medicinal y con fines recreacionales o espirituales personales o
compartidos en el domicilio particular. Estas plantaciones o cultivos deberán estar previamente registrados
y autorizados por el Servicio Agrícola y Ganadero, en conformidad a los art. 8, 55 y 56 de la ley y quedarán
bajo su fiscalización”.
Al inciso 2º: “o si se tratare de la plantación, cultivo, cosecha, industrialización y comercialización de
cannabis de uso no psicoactivo, entendiéndose por tal el uso de las plantas de los géneros cannabis o sus
piezas, sus hojas y sus flores y los derivados de tales plantas y piezas que no contengan más de 1% (uno por
ciento) de THC (cáñamo), los cuales no serán objeto de regulación de esta ley, sino de las preceptivas
vigentes que les corresponda, tales como la de los laboratorios clínicos, cosméticos, de investigación
científica, sanitaria, de derechos de autor y patentes, derecho comerciales, tributarios, entre otras
preceptivas.”
Y, para sustituir su inciso tercero, por el que sigue:
“El tribunal competente valorará los antecedentes para acreditar la concurrencia del delito prevenido en el
inciso primero, en conformidad a las reglas de la sana critica, considerará en especial los siguientes factores
concomitantes o excluyentes, el porte o posesión de elementos, instrumentos, materiales o equipos
comúnmente destinados a la elaboración, fabricación, preparación, transformación o extracción de las
sustancias o drogas a que se refieren los incisos anteriores.”
A FAVOR
Alvarado
Hasbún
Kast
Macaya
Rathgeb
Monckeberg
Resultado: Indicación rechazada
EN CONTRA
Cariola
Castro
Hernando
Lemus
Núñez
Rubilar
Torres
ABSTENCIÓN