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Curso sobre Derecho de la Publicidad Escola Galega da Administración Pública LA PUBLICIDAD DEL TABACO PRESENTACIÓN Primera Parte: la legislación comunitaria Segunda Parte: legislación española Tercera Parte: evolución de la publicidad del tabaco PRIMERA PARTE La legislación comunitaria sobre publicidad del tabaco PRESENTACIÓN Antecedentes: Directiva 98/43/CE sobre publicidad del tabaco Directiva 2003/33/CE sobre publicidad del tabaco Anulada STJCE de 5 de octubre de 2000. Confirmada STJCE de 12 de diciembre de 2006. Otras disposiciones: Directiva 2010/13/UE de servicios de comunicación audiovisual (TV) Recomendación 2003/54/CE del Consejo Directiva 2001/37/CE sobre presentación, fabricación y venta del tabaco Antecedentes: Directiva 98/43/CE sobre publicidad del tabaco La Directiva 98/43/CE sobre publicidad del tabaco La Sentencia del TJCE de 5 de octubre de 2000 Recurso de Alemania Basada en cuestiones de técnica legislativa El Tribunal consideró en efecto que, contrariamente a lo señalado por el legislador comunitario, el objetivo de la Directiva no era la promoción del establecimiento del mercado interior, sino, esencialmente, la protección de la salud pública, lo cual es, salvo raras excepciones, competencia de los Estados miembros. Directiva 2003/33/CE sobre publicidad y patrocinio del tabaco CONTENIDO Antecedentes Ámbito de aplicación Prohibición de la publicidad del tabaco Prohibición del patrocinio Sanciones A) ANTECEDENTES La Directiva se inscribe en el marco de la estrategia global de lucha contra el tabaquismo impulsada activamente por la Comunidad Europea. La Comunidad Europea contribuye a la adopción de directrices internacionales contra la publicidad procedente de terceros países. Convenio Marco para el Control del Tabaco de la OMS (2003): establece normas internacionales vinculantes que completan lo dispuesto en la Directiva. La Directiva de publicidad se complementa con lo dispuesto Directiva 2001/37/CE sobre fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco. B) ÁMBITO DE APLICACIÓN La Directiva tiene por objeto la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de publicidad y promoción de los productos del tabaco. No se aplica: Publicidad indirecta Seguimiento de los gastos publicitarios de las empresas tabaqueras Venta a través de distribuidores automáticos Son objeto de la Recomendación 2003/54/CE del Consejo Tampoco se aplica a la publicidad televisiva: Directiva 2010/13/UE sobre Servicios de medios audiovisuales Exclusiones (I): La publicidad indirecta ““Aquélla que sin mencionar directamente los productos, utilice marcas, símbolos u otros rasgos distintivos de tales productos o de empresas cuyas actividades principales o conocidas incluyan su producción o comercialización”. Definición incluida en los considerandos de la Directiva 1989/552/CEE sobre radiodifusión televisiva (derogada Directiva 2010/13/UE de servicios de comunicación audiovisual) Se reproduce art. 3 Ley 25/2004 de radiodifusión televisiva (derogada Ley General de la Comunicación Audiovisual de 2010 que adapta anterior directiva) Es un concepto que a veces se confunde con la colocación de productos (product placement) pero son cosas distintas Ej. La Directiva 2005/29/CE, de 11 de mayo, sobre prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior Las marcas de tabaco se “disfrazan” de otra cosa para evitar la prohibición Marlboro Miles y Ropa Marlboro Classics Ropa y complementos Camel Trophy También en bebidas alcohólicas Larios 12 Calendario Larios 12 Ginebra O para evitar prohibición bebidas + 20º J&B Twist Aunque el alcohol está prohibido en espectáculos deportivos Deportivo Celta A veces la publicidad indirecta se confunde con el emplazamiento de productos (product placement) pero son cosas distintas (REMISIÓN) Ej. La Directiva 2005/29/CE, de 11 de mayo, sobre prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior Exclusiones (II): Maquinas expendedoras Las máquinas en que se vende tabaco son al mismo tiempo un instrumento de venta y de publicidad (publicidad exterior) Máquinas expendedoras con publicidad de tabaco Máquinas expendedoras sin publicidad ¿Qué otras cosas quedan fuera de la Directiva? La publicidad exterior Aquella que utiliza lugares públicos para desarrollarse y va dirigida a un público indeterminado. Está formada por carteles, vallas publicitarias, rótulos luminosos, banderolas y todo aquel soporte que se instala en lugares públicos. Prohibida en espectáculos públicos (patrocinio: REMISIÓN) Valla publicitaria Publicidad en parada de autobús ¿Qué otras cosas quedan fuera de la Directiva? La publicidad en cines C) PROHIBICIÓN DE LA PUBLICIDAD La publicidad de los productos del tabaco se prohíbe de manera general en los medios de comunicación: Los medios de comunicación impresos; Los servicios de la sociedad de la información; Las emisiones de radio. Se exceptúan las publicaciones: Destinadas exclusivamente a profesionales del comercio del tabaco Editadas e impresas en terceros países cuyo destinatario principal no sea el mercado comunitario. Publicidad en prensa Publicidad en la radio Pepe un purito! D) PROHIBICIÓN DEL PATROCINIO “Contrato en virtud del cual el patrocinado, a cambio de una ayuda económica para la realización de su actividad deportiva, benéfica, cultural, científica o de otra índole, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador” (art. 22 LGP) Prohibición del patrocinio del tabaco en: Emisiones de radio Manifestaciones o actividades internacionales cuyo objetivo o efecto sea promover los productos del tabaco La distribución gratuita de productos del tabaco en el marco del patrocinio de dichas manifestaciones. Excepción: Acontecimientos o actividades que no tengan efectos transfronterizos. Patrocinio Marlboro patrocina de una actividad cultural D) SANCIONES Los Estados miembros deben establecer un régimen efectivo y proporcional de sanciones aplicables en caso de incumplimiento de las disposiciones nacionales adoptadas en aplicación de la Directiva. Otras disposiciones Directiva 2010/13/UE de servicios de comunicación audiovisual Prohíbe cualquier forma de publicidad o patrocinio por televisión del tabaco (art.9 d y 10.2) Se aplica: Servicios lineales: los servicios de televisión tradicional, Internet, y telefonía móvil que los telespectadores reciben pasivamente, Servicios no lineales: los servicios de televisión a la carta que los telespectadores pueden escoger (ej. pay per view). La prohibición incluye: El emplazamiento de productos (products placement) (art. 11.4) La publicidad indirecta (Cdo. 88) La prohibición se extiende a la técnica publicitaria conocida como “colocación de productos” (product placement) Productos con marca aparecen en situaciones en las que generalmente no hay publicidad, como películas, series de TV o videojuegos Product placement y tabaco Directiva 2001/37/CE sobre presentación, fabricación y venta del tabaco CONTENIDO Establece contenidos máximos de sustancias nocivas Advertencias obligatorias Prohibición ciertas denominaciones A) CONTENIDOS MÁXIMOS DE SUSTANCIAS NOCIVAS Máximos de alquitrán, nicotina y monóxido de carbono Obligación de informar de estos contenidos en las cajetillas de tabaco B) ADVERTENCIAS OBLIGATORIAS Advertencia general Debe cubrir al menos el 30% de la superficie de la cajetilla Fumar mata/puede matar; fumar perjudica gravemente su salud y la de los que están a su alrededor Advertencias particulares: Al menos el 40% de la parte externa Listado en la Directiva Advertencias generales Advertencias particulares La utilización de imágenes en países ajenos UE Canadá fue el primer país en utilizarlas Hoy hay mas de 30 países La OMS lo recomienda por su fuerza para cambiar la opinión de los potenciales fumadores Canáda Canada Otros países Méjico Chile Camboya Algunas con humor Algunas con humor… muy negro O con ideas figurativas C) PROHIBICIÓN DE CIERTAS DENOMINACIONES Está prohibida utilización denominaciones que den a entender que el producto es menos nocivo que otro. Mediante el uso de nombres, signos figurativos, etc. Prohibición del término LIGHT El problema del color de las cajetillas Prohibición de ciertas denominaciones El término Light El problema del color como indicativo de auavidad Marlboro Rojo Marlboro Lights Marlboro Blanco LM Rojo LM Lights LM Azul Recomendación 2003/54/CE del Consejo mejora lucha tabaco CONTENIDO Reducir la oferta de productos del tabaco a los niños y adolescentes Limitar la publicidad y la promoción de los productos del tabaco: prohibición de determinadas formas de publicidad y promoción Protección contra el tabaquismo pasivo Fomento publicidad institucional anti-tabaco y otras A) REDUCIR LA OFERTA A NIÑOS Y ADOLESCENTES Exigir a los vendedores de productos del tabaco que comprueben que los compradores tienen la edad requerida por la legislación nacional; Retirar los productos del tabaco de los expositores de autoservicio; Restringir el acceso a las máquinas expendedoras de tabaco; Limitar la venta a distancia, en particular la venta a través de Internet; Prohibir la venta de golosinas y juguetes destinados a los niños y fabricados con la intención de que el producto o el envase se parezcan a un producto del tabaco; Prohibir la venta de cigarrillos por unidades o en paquetes de menos de diecinueve unidades. B) PROHIBICIÓN DE DETERMINADAS FORMAS DE PUBLICIDAD Limitar la publicidad y la promoción de los productos del tabaco: prohibir las siguientes formas de publicidad y promoción:el uso de marcas de tabaco en productos o servicios distintos de los de la industria del tabaco; El uso de artículos de promoción (ceniceros, encendedores, sombrillas o muestras de tabaco) y de muestras de tabaco; El uso y la comunicación de la promoción de ventas, en forma de descuentos, obsequios, primas u oportunidades de participar en concursos o juegos promocionales; El uso de paneles, carteles y otras técnicas de publicidad en interiores o exteriores (por ejemplo, la publicidad del tabaco en máquinas expendedoras); El uso de publicidad en cines. C) PROTECCIÓN CONTRA EL TABAQUISMO PASIVO Se insta a los Estados miembros a que adopten disposiciones legales para garantizar una protección apropiada contra el tabaquismo pasivo en los lugares de trabajo, en los lugares públicos cerrados y en el transporte público. En particular, se recomienda prestar atención de forma prioritaria a los centros de enseñanza, las instalaciones de atención sanitaria y los lugares en que se presten servicios a los niños. D) FOMENTO PUBLICIDAD INSTITUCIONAL ANTITABACO Llamamiento a los Estados miembros para que refuercen los programas encaminados a disuadir de la iniciación al consumo de productos del tabaco y a superar la adicción al tabaco. También se les anima a que adopten y apliquen medidas apropiadas en relación con el precio de los productos del tabaco a fin de reducir el consumo de tabaco. SEGUNDA PARTE La legislación española sobre publicidad del tabaco PRESENTACIÓN Ley 42/2010, de 30 de diciembre, del Tabaco Reforma la Ley 28/2005, de 26 de diciembre. CONTENIDO Prohibición de publicidad y patrocinio en todos los medios y soportes Prohibición fumar en programas TV Prohibición product placement tabaco Prohibición de la publicidad indirecta Sanciones y responsabilidad A) PROHIBICIÓN PUBLICIDAD Y PATROCINIO (art. 9) Se prohíbe publicidad y patrocinio en cualquier medio o soporte Incluye radio, TV e Internet Excepción: Publicaciones destinadas a profesionales Publicaciones editadas en países no pertenecen UE, siempre que: No estén destinadas principalmente a la UE No estén dirigidas a menores Excepción: promoción dentro de los estancos No podrá dirigirse al exterior (ej. escaparates) Promoción exterior de los estancos B) PROHIBICIÓN DE FUMAR EN PROGRAMAS (art. 9.3 a) Se prohíbe, en todos los medios de comunicación, la emisión de programas o de imágenes en los que los presentadores, colaboradores o invitados aparezcan fumando. El programa La Clave La Ley no lo dice, pero no hay que hacer una interpretación estricta del término “programa” por la estrecha relación que ha existido siempre entre cine y tabaco (aún hoy) C) PROHIBICIÓN PRODUCT PLACEMENT TABACO (art. 9.3 b) Se prohíbe, en todos los medios de comunicación, mencionar o mostrar, directa o indirectamente, marcas, nombres comerciales, logotipos u otros signos identificativos o asociados a productos del tabaco. D) PROHIBICIÓN PUBLICIDAD INDIRECTA DEL TABACO (art. 10) Queda prohibido el empleo de nombres, marcas, símbolos o cualesquiera otros signos distintivos que sean utilizados para identificar en el tráfico productos del tabaco y, simultáneamente, otros bienes o servicios y sean comercializados u ofrecidos por una misma empresa o grupo de empresas. E) INFRACCIONES Y SANCIONES (ARTS. 19 Y 20) Son infracciones muy graves la publicidad, promoción y patrocinio de los productos del tabaco en todos los medios, incluidos los servicios de la sociedad de la información, salvo los supuestos previstos en el artículo 9.1. Sanciones: desde 10.001 euros hasta 600.000 euros. Responsables solidarios: la empresa publicitaria el beneficiario de la publicidad, entendiendo por tal al titular de la marca o producto anunciado el titular del establecimiento o espacio en el que se emite el anuncio. ¿Queda alguna forma de publicidad excluida de la Ley española? La publicidad subliminal: técnica publicitaria en la que el destinatario no es consciente de estar recibiendo un mensaje publicitario El caso Ferrari Publicidad subliminal Comunicado oficial de Ferrari: "Hoy y en las últimas semanas, se han publicado artículos relacionados con el contrato de colaboración de la Scuderia Ferrari y Philip Morris International, cuestionando su legalidad.” "Estos informes se basan en dos suposiciones: que una parte de los gráficos que figuran en los coches de Fórmula 1 son una reminiscencia del logo de Marlboro y hasta que el color rojo, que es una característica tradicional de nuestros vehículos, es una forma de publicidad del tabaco.” "Ninguno de estos argumentos tiene ningún fundamento científico, ya que dependen de algunos supuestos estudios que nunca han sido publicados en revistas académicas. Pero lo más importante, no se corresponden con la verdad." "El llamado código de barras es una parte integral de la imagen del coche y de todas las imágenes son coordinadas por la Scuderia, como puede verse en el hecho de que sea modificado cada año y, en ocasiones, incluso durante la temporada. Además, si se tratase de un caso de publicidad de marca, Philip Morris habría de poseer los derechos de autor sobre el mismo." "La asociación entre Ferrari y Philip Morris ahora sólo está siendo explotada en determinadas iniciativas, como visitas a empresas, reuniones con los pilotos, productos de merchandising, todos ellos llevados a cabo plenamente en las legislaciones de los diversos países donde tengan lugar dichas actividades. No ha habido logotipo o imagen de marca en los coches de carreras desde 2007, incluso en países donde las leyes locales todavía lo hubieran permitido." "La premisa de que tan sólo mirar un Ferrari rojo puede ser el medio más eficaz de publicidad que un anuncio de cigarrillos parece increíble: ¿cómo debe uno evaluar la elección hecha por otros equipos de la Fórmula 1 de correr con un coche con una imagen predominantemente roja o vincular la imagen de un piloto al mismo color? ¡Tal vez estas empresas también quieren hacer publicidad de fumar!" "Cabe señalar que el rojo ha sido el color reconocido para los coches de carreras italianos desde el comienzo del mismo deporte motor, al inicio del siglo XX: si hay que hacer una asociación inmediata, es con nuestra empresa en lugar de con nuestro socio." Desaparición para la temporada 2011