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ESPACIOS DE COLABORACIÓN EMPRESAS Y TERCER SECTOR El convenio de colaboración versus el contrato de patrocinio: A continuación se detallan las diferencias más significativas entre dos modalidades de colaboración entre una empresa y una entidad social: el convenio de colaboración y el contrato de patrocinio. El convenio de colaboración: El convenio de colaboración es un contrato privado entre la entidad social y la empresa, en la que no se produce contraprestación alguna por parte de la entidad social, no generándose por tanto ningún tipo de factura. Si el convenio de colaboración cumple con los requisitos exigidos en los artículos 5, 18 y 26 de la Norma Foral 1/2004, de 24 de febrero, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, las aportaciones donadas serán susceptible de deducción fiscal por parte de la empresa donante. El contrato de patrocinio: El contrato de patrocinio es un contrato privado de carácter mercantil, entre la entidad social y la empresa, en la que la entidad patrocinada se compromete, a cambio de una ayuda económica a colaborar en la publicidad de la empresa patrocinadora. En este tipo de contrato, se genera una contraprestación económica, por lo que la entidad patrocinada emite una factura a la empresa patrocinadora, con su correspondiente IVA. El contrato de patrocinio no es susceptible de deducción fiscal por parte de la empresa patrocinadora. 1 ESPACIOS DE COLABORACIÓN EMPRESAS Y TERCER SECTOR Regulación específica vinculada al convenio de colaboración: La Norma Foral 1/2004, de 24 de febrero, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, recoge en su artículo 26, los incentivos fiscales a otras formas de mecenazgo, diferentes a las donaciones directas, simples y puras (de las que se habla en su artículo 5), como son los convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general: Así, el artículo 26 de la NF 1/2004 nos dice. REGIMEN FISCAL DE OTRAS FORMAS DE MECENAZGO Artículo 26. Convenios 1. Se entenderá por convenio de colaboración de colaboración empresarial en actividades de interés general, a los efectos previstos en esta Norma Foral, aquél por el empresarial en cual las entidades a que se refiere el artículo 18 actividades de anterior a cambio de una ayuda económica para la interés general realización de las actividades que efectúen en cumplimiento del objeto o finalidad específica de la entidad, se comprometen por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades. 2. La difusión de la participación del colaborador en el marco de los convenios de colaboración definidos en este artículo no constituye una prestación de servicios. 3. Las cantidades satisfechas o los gastos realizados tendrán la consideración de gastos deducibles para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de la entidad colaboradora o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes de los contribuyentes que operen mediante establecimiento permanente o el rendimiento neto de la actividad económica de los contribuyentes acogidos al método de estimación directa del Impuesto sobre la Renta de 2 ESPACIOS DE COLABORACIÓN EMPRESAS Y TERCER SECTOR las Personas Físicas. 4. El régimen fiscal aplicable a las cantidades satisfechas en cumplimiento de estos convenios de colaboración será incompatible con los demás incentivos fiscales previstos en esta Norma Foral. Regulación específica vinculada al contrato de patrocinio: No existe una regulación legislativa para el patrocinio. Sin embargo, la gran importancia del patrocinio en la sociedad actual hace que se muevan contratos constantemente. Sin embargo en la Ley General de Publicidad, en su artículo 24, se hace mención específica a este tipo de relaciones contractuales. En este sentido destacar, que aunque hay una norma que habla del patrocinio, ésta no ofrece una solución jurídica sobre este tipo de contratos, ya que se trata de una ley sectorial de la información, como es la publicidad. Ley 34/1988, de 11 de noviembre de 1988, General de publicidad Artículo 24 El contrato de patrocinio publicitario es aquél por el que el Contrato de patrocinado, a cambio de una ayuda económica para la patrocinio realización de su actividad deportiva, benéfica, cultural, científica o de otra índole, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador. El contrato de patrocinio publicitario se regirá por las normas del contrato de difusión publicitaria en cuanto le sean aplicables. 3