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Convocatoria Fondo PROPYME Proyectos de Innovación y/o Desarrollo Tecnológico Bases de la convocatoria El Ministerio de Ciencia y Tecnología (MICIT) y el Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT) invitan al sector PYME costarricense, a concursar por recursos no reembolsables del Fondo PROPYME para proyectos de Innovación y/o Desarrollo Tecnológico. Esta convocatoria tiene por objetivo financiar actividades y proyectos que mejoren la capacidad de gestión y competitividad de las PYMES a través de proyectos de innovación y/o desarrollo tecnológico. I. Recursos del Fondo PROPYME El fondo PROPYME es una transferencia presupuestaria que realiza el Gobierno al presupuesto del Ministerio de Ciencia y Tecnología, sustentado en la Ley 8262 “Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas”, para ser aplicada en el otorgamiento de ayudas económicas complementarias, no reembolsables. Que se concreta mediante una asignación de fondos a la PYME por parte de la Comisión de Incentivos órgano adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnología y presidido por el titular de dicha cartera. II. Objetivo Financiar las acciones y actividades dirigidas a promover y mejorar la capacidad de gestión y competitividad de las pequeñas y medianas empresas costarricenses, mediante el desarrollo tecnológico e innovación como instrumento para contribuir al desarrollo económico y social de las diversas regiones del país. III. Beneficiarios Pueden hacer uso de estos fondos las PYMES (o agrupaciones de PYMES) costarricenses debidamente inscritas como tal ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC). IV. Monto a financiar Se financia hasta el 80% del costo total del proyecto. Eso quiere decir que la PYME (o agrupaciones de PYMES) beneficiaria deberá aportar, como mínimo, un 20% del costo total del proyecto, sea en efectivo o en especies. V. Confidencialidad La documentación relativa a la empresa o las empresas, así como la solicitud presentada para el otorgamiento del beneficio y los informes parciales y finales, tendrán carácter confidencial. Las unidades de investigación no podrán divulgar, publicar, utilizar los resultados parciales o totales de los proyectos financiados, uso de "logos" sin previa autorización de la empresa. VI. • • Requisitos de participación para PYMES Ser PYME registrada como tal en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC). Estar inscrita en la Caja Costarricense del Seguro Social CCSS (como patrono o trabajador independiente) y al día con las cuotas obrero patronales y FODESAF. • La PYME presenta la propuesta de proyecto en forma conjunta con la unidad de investigación que cree pertinente le pueda solucionar su necesidad. Al respecto se puede consultar al CONICIT sobre las posibles unidades de investigación a contactar. Las solicitudes al Fondo PROPYME deben ser suscritas por los representantes legales o apoderados de las instancias involucradas (PYME y Unidad de Investigación). Llenar el formulario establecido para solicitudes del Fondo PROPYME según las instrucciones establecidas. • • VII. Apertura de la convocatoria La recepción de propuestas permanecerá abierta desde el 01 de febrero del 2013, en horario laboral: de lunes a viernes de 8:00 am a 4:00pm. VIII. Áreas temáticas permitidas para la convocatoria Para la convocatoria PROPYME 2013 se recibirán solicitudes de proyectos en las áreas temáticas descritas a continuación. A. Proyectos de innovación y/o desarrollo tecnológico Entiéndase como la introducción de un nuevo, o significativamente mejorado bien (producto o servicio), proceso, y/o método de comercialización. Esta introducción debe generar valor para el usuario e incidir en el mercado. O bien, conjunto de trabajos sistemáticos basados en conocimientos existentes, obtenidos mediante investigación y/o experiencia práctica, que se dirigen a la fabricación de nuevos materiales, productos o dispositivos; a establecer nuevos procesos, sistemas y servicios; o a la mejora sustancial de los ya existentes. B. Proyectos de servicios tecnológicos Incluyen pruebas de laboratorio, metrología, acreditación, certificación, normalización, calidad total, información y otros servicios científicos y tecnológicos. C. Proyectos para la protección de la propiedad intelectual Protección de propiedad intelectual relacionada con proyectos de innovación y/o desarrollo tecnológico de PYMES costarricenses. D. Proyectos de transferencia de conocimiento Proyectos de desarrollo del potencial humano que comprende entre otros: capacitación en tecnologías específicas mediante cursos dentro o fuera del país, pasantías, organización de eventos nacionales, traída de expertos, asistencia a eventos nacionales e internacionales, cursos en línea, misiones al exterior o al interior del país, contratación de asesorías nacionales o internacionales. Todo asociado a innovación y/o desarrollo tecnológico. IX. Distribución de los recursos para la convocatoria Los recursos destinados para el fondo PROPYME serán distribuidos según los siguientes porcentajes para apoyar las áreas temáticas: A. B. Proyectos de innovación y/o desarrollo tecnológico: 50 % Proyectos de servicios tecnológicos: 30% C. Proyectos para la protección de la propiedad intelectual: 10% D. Proyectos de transferencia de conocimiento: 10% X. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. XI. Procedimiento de aplicación La PYME interesada define en qué consiste el proyecto que quiere llevar a cabo, e identifica la unidad de implementación (registrada como tal ante el Registro Científico Tecnológico del CONICIT) para apoyarle en el desarrollo del proyecto. En caso de ser necesario, también debe identificar el Gestor de Innovación (debidamente inscrito en el MICIT) que apoyará en el diseño y ejecución del proyecto. El interesado descarga y llena los formularios para la presentación de solicitudes de proyecto desde el sitio web del MICIT, MEIC o CONICIT. El interesado presenta los formularios de solicitud en la Secretaría Técnica del Fondo de Incentivos, ubicada en el MICIT. La Secretaría Técnica recibe los documentos, y revisa que cumpla con los requisitos de presentación. Son enviados al CONICIT en un plazo máximo de 2 días hábiles. El CONICIT emite un informe técnico sobre el proyecto, recomendando o no su aprobación. Para esto dispone de 45 días naturales, como máximo. La Comisión de Incentivos (conformada por representantes de: academia, gobierno e industria), con base en el informe técnico emitido por CONICIT, resuelve el caso. La resolución es comunicada a la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica notifica al interesado sobre la resolución de la Comisión de Incentivos. Para esto dispone de cinco días hábiles, como máximo. En caso de recibir la aprobación de la Comisión de Incentivos, el interesado, una vez informado por la Secretaría Técnica, realiza los trámites de formalización ante MICIT y CONICIT. Requisitos de elegibilidad de propuestas Para que la propuesta sea elegible y elevada siguientes requisitos: 1. 2. 3. a la Comisión de Incentivos deberá cumplir con los Ser presentada en tiempo y forma establecidos. Responder a los tipos de proyectos establecidos para esta convocatoria. La duración del proyecto no debe sobrepasar los dos años. **Las propuestas que no cumplan con estos requisitos no serán evaluadas por la Comisión de Incentivos. XII. 1. 2. 3. 4. 5. 6. Aspectos a considerar en la evaluación El tipo de actividad científica y/o tecnológica involucrada. El impacto que tendrá en la productividad y competitividad de las empresas involucradas, así como en la economía del país. La capacidad científica y/o tecnológica de las empresas involucradas. La capacidad administrativa de las pequeñas y medianas empresas o agrupaciones de PYME. La viabilidad para que la demanda o necesidad sea solucionada mediante un proyecto. El potencial de industrialización y comercialización derivado de la solución de la demanda o necesidad. 7. 8. XIII. 1. 2. 3. XIV. • El costo total del proyecto (efectivo y especie), el monto aprobado y el aporte de la PYME o agrupación de PYME, como contrapartida. Otros elementos de orden técnico que la Comisión de Incentivos requiera Otros aspectos a considerar El beneficiario que haga uso indebido o incurra en incumplimiento del contrato tendrá que reintegrar al Fondo PROPYME las sumas desembolsadas y los daños y perjuicios ocasionados, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente. Para promover el uso de los recursos PROPYME, se incentivará la existencia de los GESTORES DE INNOVACIÓN que deberán registrarse ante el MICIT y tendrán como objetivo potenciar la cooperación, entre PYMES, unidades de investigación y otras entidades para brindar orientación y asesoría para el uso de los Fondos de PROPYME. Los beneficiarios deberán mantener informada a la Comisión de Incentivos por medio de la Secretaria Técnica de la Comisión, en expediente que se llevará al efecto, sobre las condiciones en que se concedió el beneficio. La omisión de este requisito será motivo suficiente para dar por terminado el contrato de incentivos con las consecuencias de ley. Ni el contrato ni sus beneficios podrán ser transferidos a terceros sin la previa autorización por escrito del Ministerio de Ciencia y Tecnología. Más Información Sobre Fondo PROPYME MICIT www.micit.go.cr Micaela Mazzei // [email protected] // 2248-1515 ext. 270 Gerardo Fuentes // [email protected] // 2248-1515 ext. 176 CONICIT www.conicit.go.cr Juan José Madrigal // [email protected] // 2224-4172 ext. 130 Jorge Muñoz // [email protected] // 2224-4172 ext. 104 • Sobre Registro PYME www.meic.go.cr Consultas sobre DIGEPYME aquí Jose Antonio Arce // [email protected] // 2291-2089 ext. 110 Cecilia cordero // [email protected] // 2291-2089 ext. 114 • Sobre FODESAF www.mtss.go.cr Consultar morosidad aquí • Sobre Gestores de Innovación Certificados www.micit.go.cr Consultar gestores aquí • Sobre Unidades de Investigación www.conicit.go.cr Consulte el Registro Científico Tecnológico aquí • Sobre Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) Consulte su morosidad aquí