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Convocatoria Fondo PROPYME
Proyectos de Innovación y/o Desarrollo Tecnológico
Bases de la convocatoria
El Ministerio de Ciencia y Tecnología (MICIT) y el Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y
Tecnológicas (CONICIT) invitan al sector PYME costarricense, a concursar por recursos no
reembolsables del Fondo PROPYME para proyectos de Innovación y/o Desarrollo Tecnológico.
Esta convocatoria tiene por objetivo financiar actividades y proyectos que mejoren la capacidad de
gestión y competitividad de las PYMES a través de proyectos de innovación y/o desarrollo tecnológico.
I.
Recursos del Fondo PROPYME
El fondo PROPYME es una transferencia presupuestaria que realiza el Gobierno al presupuesto del
Ministerio de Ciencia y Tecnología, sustentado en la Ley 8262 “Fortalecimiento de las Pequeñas y
Medianas Empresas”, para ser aplicada en el otorgamiento de ayudas económicas complementarias,
no reembolsables. Que se concreta mediante una asignación de fondos a la PYME por parte de la
Comisión de Incentivos órgano adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnología y presidido por el titular
de dicha cartera.
II.
Objetivo
Financiar las acciones y actividades dirigidas a promover y mejorar la capacidad de gestión y
competitividad de las pequeñas y medianas empresas costarricenses, mediante el desarrollo
tecnológico e innovación como instrumento para contribuir al desarrollo económico y social de las
diversas regiones del país.
III.
Beneficiarios
Pueden hacer uso de estos fondos las PYMES (o agrupaciones de PYMES) costarricenses debidamente
inscritas como tal ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).
IV.
Monto a financiar
Se financia hasta el 80% del costo total del proyecto. Eso quiere decir que la PYME (o agrupaciones de
PYMES) beneficiaria deberá aportar, como mínimo, un 20% del costo total del proyecto, sea en
efectivo o en especies.
V.
Confidencialidad
La documentación relativa a la empresa o las empresas, así como la solicitud presentada para el
otorgamiento del beneficio y los informes parciales y finales, tendrán carácter confidencial. Las
unidades de investigación no podrán divulgar, publicar, utilizar los resultados parciales o totales de los
proyectos financiados, uso de "logos" sin previa autorización de la empresa.
VI.
•
•
Requisitos de participación para PYMES
Ser PYME registrada como tal en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).
Estar inscrita en la Caja Costarricense del Seguro Social CCSS (como patrono o trabajador
independiente) y al día con las cuotas obrero patronales y FODESAF.
•
La PYME presenta la propuesta de proyecto en forma conjunta con la unidad de investigación que
cree pertinente le pueda solucionar su necesidad. Al respecto se puede consultar al CONICIT
sobre las posibles unidades de investigación a contactar.
Las solicitudes al Fondo PROPYME deben ser suscritas por los
representantes legales o
apoderados de las instancias involucradas (PYME y Unidad de Investigación).
Llenar el formulario establecido para solicitudes del Fondo PROPYME según las instrucciones
establecidas.
•
•
VII.
Apertura de la convocatoria
La recepción de propuestas permanecerá abierta desde el 01 de febrero del 2013, en horario laboral:
de lunes a viernes de 8:00 am a 4:00pm.
VIII.
Áreas temáticas permitidas para la convocatoria
Para la convocatoria PROPYME 2013 se recibirán solicitudes de proyectos en las áreas temáticas
descritas a continuación.
A. Proyectos de innovación y/o desarrollo tecnológico
Entiéndase como la introducción de un nuevo, o significativamente mejorado bien (producto o
servicio), proceso, y/o método de comercialización. Esta introducción debe generar valor para el
usuario e incidir en el mercado. O bien, conjunto de trabajos sistemáticos basados en conocimientos
existentes, obtenidos mediante investigación y/o experiencia práctica, que se dirigen a la fabricación
de nuevos materiales, productos o dispositivos; a establecer nuevos procesos, sistemas y servicios; o
a la mejora sustancial de los ya existentes.
B. Proyectos de servicios tecnológicos
Incluyen pruebas de laboratorio, metrología, acreditación, certificación, normalización, calidad total,
información y otros servicios científicos y tecnológicos.
C.
Proyectos para la protección de la propiedad intelectual
Protección de propiedad intelectual relacionada con proyectos de innovación y/o desarrollo tecnológico
de PYMES costarricenses.
D. Proyectos de transferencia de conocimiento
Proyectos de desarrollo del potencial humano que comprende entre otros: capacitación en tecnologías
específicas mediante cursos dentro o fuera del país, pasantías, organización de eventos nacionales,
traída de expertos, asistencia a eventos nacionales e internacionales, cursos en línea, misiones al
exterior o al interior del país, contratación de asesorías nacionales o internacionales. Todo asociado a
innovación y/o desarrollo tecnológico.
IX.
Distribución de los recursos para la convocatoria
Los recursos destinados para el fondo PROPYME serán distribuidos según los siguientes porcentajes
para apoyar las áreas temáticas:
A.
B.
Proyectos de innovación y/o desarrollo tecnológico: 50 %
Proyectos de servicios tecnológicos: 30%
C. Proyectos para la protección de la propiedad intelectual: 10%
D. Proyectos de transferencia de conocimiento: 10%
X.
1.
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7.
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XI.
Procedimiento de aplicación
La PYME interesada define en qué consiste el proyecto que quiere llevar a cabo, e identifica la
unidad de implementación (registrada como tal ante el Registro Científico Tecnológico del
CONICIT) para apoyarle en el desarrollo del proyecto. En caso de ser necesario, también debe
identificar el Gestor de Innovación (debidamente inscrito en el MICIT) que apoyará en el diseño y
ejecución del proyecto.
El interesado descarga y llena los formularios para la presentación de solicitudes de proyecto
desde el sitio web del MICIT, MEIC o CONICIT.
El interesado presenta los formularios de solicitud en la Secretaría Técnica del Fondo de
Incentivos, ubicada en el MICIT.
La Secretaría Técnica recibe los documentos, y revisa que cumpla con los requisitos de
presentación. Son enviados al CONICIT en un plazo máximo de 2 días hábiles.
El CONICIT emite un informe técnico sobre el proyecto, recomendando o no su aprobación. Para
esto dispone de 45 días naturales, como máximo.
La Comisión de Incentivos (conformada por representantes de: academia, gobierno e industria),
con base en el informe técnico emitido por CONICIT, resuelve el caso. La resolución es
comunicada a la Secretaría Técnica.
La Secretaría Técnica notifica al interesado sobre la resolución de la Comisión de Incentivos. Para
esto dispone de cinco días hábiles, como máximo.
En caso de recibir la aprobación de la Comisión de Incentivos, el interesado, una vez informado
por la Secretaría Técnica, realiza los trámites de formalización ante MICIT y CONICIT.
Requisitos de elegibilidad de propuestas
Para que la propuesta sea elegible y elevada
siguientes requisitos:
1.
2.
3.
a la Comisión de Incentivos deberá cumplir con los
Ser presentada en tiempo y forma establecidos.
Responder a los tipos de proyectos establecidos para esta convocatoria.
La duración del proyecto no debe sobrepasar los dos años.
**Las propuestas que no cumplan con estos requisitos no serán evaluadas por la Comisión de
Incentivos.
XII.
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3.
4.
5.
6.
Aspectos a considerar en la evaluación
El tipo de actividad científica y/o tecnológica involucrada.
El impacto que tendrá en la productividad y competitividad de las empresas involucradas, así
como en la economía del país.
La capacidad científica y/o tecnológica de las empresas involucradas.
La capacidad administrativa de las pequeñas y medianas empresas o agrupaciones de PYME.
La viabilidad para que la demanda o necesidad sea solucionada mediante un proyecto.
El potencial de industrialización y comercialización derivado de la solución de la demanda o
necesidad.
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XIII.
1.
2.
3.
XIV.
•
El costo total del proyecto (efectivo y especie), el monto aprobado y el aporte de la PYME o
agrupación de PYME, como contrapartida.
Otros elementos de orden técnico que la Comisión de Incentivos requiera
Otros aspectos a considerar
El beneficiario que haga uso indebido o incurra en incumplimiento del contrato tendrá que
reintegrar al Fondo PROPYME las sumas desembolsadas y los daños y perjuicios ocasionados, de
acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.
Para promover el uso de los recursos PROPYME, se incentivará la existencia de los GESTORES DE
INNOVACIÓN que deberán registrarse ante el MICIT y tendrán como objetivo potenciar la
cooperación, entre PYMES, unidades de investigación y otras entidades para brindar orientación y
asesoría para el uso de los Fondos de PROPYME.
Los beneficiarios deberán mantener informada a la Comisión de Incentivos por medio de la
Secretaria Técnica de la Comisión, en expediente que se llevará al efecto, sobre las condiciones
en que se concedió el beneficio. La omisión de este requisito será motivo suficiente para dar por
terminado el contrato de incentivos con las consecuencias de ley. Ni el contrato ni sus beneficios
podrán ser transferidos a terceros sin la previa autorización por escrito del Ministerio de Ciencia y
Tecnología.
Más Información
Sobre Fondo PROPYME
MICIT www.micit.go.cr
Micaela Mazzei // [email protected] // 2248-1515 ext. 270
Gerardo Fuentes // [email protected] // 2248-1515 ext. 176
CONICIT www.conicit.go.cr
Juan José Madrigal // [email protected] // 2224-4172 ext. 130
Jorge Muñoz // [email protected] // 2224-4172 ext. 104
•
Sobre Registro PYME
www.meic.go.cr
Consultas sobre DIGEPYME aquí
Jose Antonio Arce // [email protected] // 2291-2089 ext. 110
Cecilia cordero // [email protected] // 2291-2089 ext. 114
•
Sobre FODESAF
www.mtss.go.cr
Consultar morosidad aquí
•
Sobre Gestores de Innovación Certificados
www.micit.go.cr
Consultar gestores aquí
•
Sobre Unidades de Investigación
www.conicit.go.cr
Consulte el Registro Científico Tecnológico aquí
•
Sobre Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS)
Consulte su morosidad aquí