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¡ POR EL DERECHO A SER TRANSPORTISTA AUTÓNOMO !
¡¡ NO A LA IMPOSIBILIDAD DE TRANSMITIR
LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PESADO !!
¡ POR EL DERECHO A LA DIGNIDAD EN EL TRABAJO,
LIBRES DE COMPETENCIA DESLEAL !
¡¡ NO A LA ELIMINACIÓN DEL REQUISITO DE ANTIGÜEDAD
PARA EL TRANSPORTE PRIVADO COMPLEMENTARIO !!
En el TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA, históricamente, se han tomado determinadas decisiones
(promocionadas por la PATRONAL del sector), que han sido puntos de inflexión en el desarrollo de la actividad,
han supuesto verdaderas RECONVERSIONES SECTORIALES:
1.- 1987: La LOTT finiquita la “renuncia”, el nº de empresa se obtiene por un examen. Los flotistas indemnizan
a sus asalariados con sus vehículos y pasan a ser autónomos.
2.- 1999: Liberalización del otorgamiento de autorizaciones: Se acaba con el contingente. Los flotistas que
habían vendido sus autorizaciones o habían indemnizado con ellas, querían recuperar su capacidad
de arrastre gratis, en ventanilla.
3.- 2007: Vuelta a la autorización de empresa y eliminación de las tarjetas locales y comarcales. La crisis
empezaba a asomar y los flotistas, una vez más, necesitaban manejar el mercado a su antojo. Primer
aviso a los autónomos.
4.- 2015: Prohibición por OM de ejercer transporte de mercancías con vehículos pesados como transportista
autónomo. La patronal busca autónomos integrados en sociedades mercantiles, es decir, chóferes sin
derechos.
El Proyecto de modificación de la Orden Fom/734/2007 de 20 de Marzo pretende introducir, por la puerta de
atrás (con rango de Orden), las bases para una auténtica RECONVERSIÓN DEL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS
POR CARRETERA que amenaza seriamente los equilibrios existentes en el mercado actual del transporte así
como la permanencia en el mismo de la figura jurídica del empresario autónomo:
A.- TRANSMISIÓN DE AUTORIZACIONES: SE ELIMINA LA TRADICIÓN FAMILIAR DE PADRES A HIJOS. UN
AUTÓNOMO (PERSONA FÍSICA) NO PUEDE TRANSMITIR SU AUTORIZACIÓN A OTRO AUTÓNOMO Y SE
ELIMINA EL REQUISITO DE LAS 60 Tm. HAY COOPERATIVAS DE SERVICIO, CON LA CONDICIÓN EN
ESTATUTOS DE QUE LOS SOCIOS SEAN AUTÓNOMOS TITULARES DE UNA SÓLA COPIA CERTIFICADA.
B.- VARIOS MESES (HASTA EL 01/01/2014) PARA LA NUEVA CLASIFICACIÓN DEL TRANSPORTE: SUPERIOR A 2
Tm DE MMA Y HASTA 3,5 Tm SERÁ TRANSPORTE LIGERO (MDL) Y A PARTIR DE 3,5 Tm DE MMA,
TRANSPORTE PESADO (MDP). PLAZO SUFICIENTE PARA QUE LA ESPECULACIÓN ACABE CON EL VALOR
PATRIMONIAL DE LAS TARJETAS.
C.- ELIMINACIÓN DEL REQUISITO DE ANTIGÜEDAD DE LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PRIVADO
COMPLEMENTARIO (MPC – TARJETAS BLANCAS): UNIDO A LA ELIMINACIÓN DE LOS REQUISITOS DEL
TÍTULO DE COMPETENCIA PROFESIONAL, CAPACIDAD ECONÓMICA Y HONORABILIDAD, PARA EL
TRANSPORTE LIGERO, LA COMPETENCIA DESLEAL Y EL INTRUSISMO HARÁN IMPOSIBLE EL EJERCICIO DE LA
ACTIVIDAD EN CONDICIONES DE LEGALIDAD Y DIGNIDAD.
D.- RÉGIMEN ESPECIAL PARA LOS EX−SOCIOS DE COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO TITULARES DE
AUTORIZACIONES: PREMIO AL FRAUDE Y A LA ILEGALIDAD Y UNA ESPECULACIÓN MÁS PARA DESVIRTUAR
LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE.
E.- CON LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA EN LA MANO, PODEMOS AFIRMAR QUE TANTO LAS MEDIDAS
PROPUESTAS COMO SUS CONSECUENCIAS SON DE DUDOSA “LEGALIDAD CONSTITUCIONAL”:
- Artículo 14: Igualdad ante la ley
- Artículo 33: Derecho a la propiedad
- Artículo 38: Libertad de empresa. Economía de mercado.
- Artículo 40: Redistribución de la renta. Pleno empleo.
- Artículo 48: Participación de la juventud.
- Artículo 53: Tutela de las libertades y derechos.
A.- Transmisión de las autorizaciones, consecuencias:
En el punto 5 del citado Proyecto se establece que para poder transferir una autorización de transportes será
necesario que, en el caso de que el transmitente no posea tres vehículos, el adquiriente tendrá que aportar
hasta dicho número los que falten, no pudiendo superar, éstos últimos, la edad de 5 meses en el momento de
solicitar la transmisión de la autorización. Este requisito añadido tendrá como consecuencias:
1.- Una pérdida sustancial de patrimonio de los transportistas autónomos.
2.- La eliminación de la figura del empresario autónomo a medio plazo dado que es, a través de la
adquisición de dichas empresas, como se incorporan los nuevos autónomos al sector.
3.- La prohibición de mantener la cultura de la empresa familiar, del relevo del hijo en la profesión del padre.
4.- Un aumento del desempleo en el sector ya que el hueco que dejen los transportistas autónomos, que
nadie se engañe, no va a ser ocupado por empresas de nuestro país. Si en el momento actual, el cabotaje
ya constituye una competencia desleal y difícil de erradicar, cada vez más, para seguir contando con un
transporte barato, se verán potenciadas dichas prácticas. La autoridades españolas deberían reflexionar
sobre lo que sucede en Francia, Alemania, etc. en dónde las empresas nacionales son progresivamente
sustituidas por empresas de paises con unos costes muy inferiores.
Por otra parte la medida planteada lo que viene a primar es la figura societaria sobre la figura de empresario
autónomo como la preponderante en el sector sin que exista razón objetiva para ello, dado que:
-
Los empresarios autónomos son demandados por el mercado, ya que dan buen servicio a unos precios
razonables.
-
Los empresarios autónomos cuentan con flotas modernas y competitivas.
-
Los empresarios autónomos nunca se deslocalizan y constituyen una fuente de riqueza y empleo, de
manera directa e indirecta, siendo la salida actual para muchos trabajadores de comarcas en crisis.
-
Los empresarios autónomos contribuyen a la moderación de precios en el mercado y dan una respuesta
más inmediata, dada su flexibilidad, a las necesidades de los clientes.
-
Han demostrado y están demostrando aguantar mucho mejor los embates de la crisis, habiendo
mantenido su empleo y no siendo una carga para las arcas públicas.
-
De ninguna manera esta medida va a propiciar un mayor dimensionamiento de las flotas. Lo que va a
propiciar es la salida de los propios transportistas españoles del mercado con las consecuencias de tipo
social que esto va a acarrear.
-
Las medidas que se pretenden implantar con la modificación de la LOTT, chocan frontalmente con la
política del Gobierno en cuanto a la Ley del Emprendimiento, que tiene objetivos bien claros para
favorecer la incorporación de las personas físicas al mundo laboral mediante la fórmula de empresa
persona física con o sin asalariados, incluyendo la incentivación de este tejido socioeconómico,
teniendo en cuenta que la actual situación que se está viviendo como consecuencia de la crisis, muchas
personas se han quedado sin puesto de trabajo y la única salida que pueden encontrar es aquella de
ponerse por cuenta propia en alguna actividad económica, siendo para los conductores de camión
preferentemente aquella que conocen, encontrando la posibilidad de relevar a un autónomo que está
en la última fase de su vida laboral, adquiriendo su empresa y contribuyendo al mantenimiento de un
puesto de trabajo.
-
Por otra parte flexibilizar la trasmisión inter-vivos de las autorizaciones en las condiciones que hasta
ahora se viene permitiendo, conllevaría además de la creación de puestos de trabajo, un incentivo al
cese de la actividad para el que finaliza su vida laboral.
- Por otro lado, estas medidas que se pretenden implantar perjudican gravemente al colectivo de
cooperativas de transportistas, pues en sus estatutos tienen recogido que para poder ser socio han de
tener solo un vehículo, con lo cual estaríamos ante un agravio comparativo de mucha magnitud, ya que
de llevarse a cabo esta medida en un corto periodo de tiempo nos encontraríamos ante una
descapitalización brutal de estos colectivos, sin ningún derecho de continuidad, incluso se podría
conculcar derechos constitucionales y de libertad de empresa, ya que se vería impedido para realizar el
traspaso de la empresa a otro titular con su actual dimensión, mientras en las empresas con
personalidad jurídica quedarían totalmente liberadas.
B.- Consecuencias del plazo de varios meses (hasta el 01/01/2015) para la nueva clasificación del transporte:
1.- A partir de autorizaciones de transporte ligero (MDL) y vehículos de MMA superior a 3,5 Tm, desde el
01/01/2015 se podrá acceder al transporte pesado (MDP).
2.- La precarización de las condiciones económicas y sociales de los trabajadores del sector.
3.- El efecto dominó afectará, también, a los flotistas del Estado Español, por la descomposición de las reglas
de un mercado semi-legal y semi-clandestino en manos de supervivientes.
El sistema actual de transmisión de autorizaciones permite mantener un equilibrio entre los diferentes agentes
que operan en el sector ya que evita la entrada indiscriminada de operadores al mismo, para que uno entre,
otro ha de salir. Así mismo permite que los transportistas autónomos puedan contabilizar como un activo de
sus empresas la autorización de transportes. Este sistema, que a nadie perjudica ni discrimina, ha dado y da
salida a muchas situaciones laborales y personales que, de otra manera, resultarían dramáticas en el
momento actual.
C.- Consecuencias de la eliminación del requisito de antigüedad para el transporte privado complementario:
Se entiende desde el sector que la imposición de un requisito relacionado con la antigüedad de los vehículos
para solicitar autorizaciones “nuevas” de transporte está relacionada con la necesidad de contar con un sector
cada vez más moderno y sostenible, así como un requisito modulador de la solvencia necesaria para acceder
al mismo. La eliminación de dicho requisito para el transporte privado complementario, unido a las trabas que
se pretenden imponer a la transmisión de autorizaciones de transporte público, va a suponer:
-
La aparición de una bolsa de fraude y competencia desleal, dado que las diferencias en cuanto a las
condiciones de acceso a uno u otro sector tentarán a más de un empresario a solicitar autorizaciones de
transporte privado complementario para acabar realizando transporte público.
-
Un envejecimiento general del parque de vehículos de transporte de mercancías al eliminar, en la
práctica, cualquier requisito de acceso.
Desde el sector del transporte público somos conscientes del derecho que asiste a nuestros clientes de poder
asumir con sus propios medios las necesidades que puedan tener. Pero no es cierto que el transporte público y
el transporte privado complementario no tengan elementos en común que deban ser tenidos en cuenta a la
hora de legislar sobre la ordenación de uno y otro sector. La eliminación del requisito de antigüedad, lo mismo
para las autorizaciones nuevas que para las ampliaciones de flota, corre el riesgo de provocar desequilibrios de
tal magnitud entre uno y otro sector que en las circunstancias actuales no puede ser asumidos por el transporte
público.
D.- Régimen Especial para los ex‒ socios de cooperativas de trabajo asociado titulares de autorizaciones: que
se otorguen autorizaciones hasta el 30-06-2014, sin requisitos de antigüedad de los vehículos, es un
agravio comparativo y una recompensa para los defraudadores y tramposos, frente a los transportistas
respetuosos de la legalidad. Otra especulación más para desvirtuar el carácter regulador de las
autorizaciones.
E.- Maniobra para vulnerar derechos constitucionales fundamentales: Con rango de Orden Ministerial (por la
puerta de atrás), se pretenden limitar o modificar, cuando de hacerlo debería ser por Ley.
1.- Igualdad ante la ley: estando en el sector, siendo una figura vigente, se excluye al autónomo.
TÍTULO I
De los derechos y deberes fundamentales
CAPÍTULO II
Derechos y libertades
Artículo 14: Igualdad ante la ley.
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de
nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
2.- Derecho a la propiedad privada y a la herencia: en las empresas familiares, si no es por muerte,
jubilación o incapacidad, no puedes acceder al patrimonio familiar en vida.
SECCIÓN 2.ª
De los derechos y deberes de los ciudadanos.
Artículo 33: Derecho a la propiedad
1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o
interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por
las leyes.
3.- Libertad de empresa, pleno empleo y participación de la juventud: Son los 3 pilares de salida de la
actual crisis y los partidos políticos y el Gobierno no paran de proclamarlo. Aquí, precisamente se
sitúa el autónomo y la empresa familiar. La tradición de un hijo continuar la profesión de un padre.
Artículo 38: Libertad de empresa. Economía de mercado.
Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos
garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la
economía general y, en su caso, de la planificación.
Artículo 40: Redistribución de la renta. Pleno empleo.
1. Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y
para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de
estabilidad económica. De manera especial, realizarán una política orientada al pleno empleo.
Artículo 48: Participación de la juventud.
Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el
desarrollo político, social, económico y cultural.
4.- Garantía de los derechos y libertades fundamentales: Sólo por Ley se pueden modificar o limitar. Nos
aplican rango de Orden Ministerial.
CAPÍTULO IV
De las garantías de las libertades y derechos fundamentales
Artículo 53: Tutela de las libertades y derechos.
1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo II del presente Título vinculan a todos los poderes
públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio
de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a).
ES POR TODO LO EXPUESTO QUE SOLICITAMOS DE LA ADMINISTRACIÓN COMPETENTE:
1.- Se mantenga el régimen actual de transmisión de las autorizaciones de transporte público.
2.- Se mantenga el requisito actual de antigüedad exigida a los vehículos destinados a la realización de
transporte privado complementario o que, en cualquier caso, se establezca una antigüedad que suavice el
agravio comparativo que se va a establecer entre el transporte público y el privado complementario.
3.- Se mantenga la actual clasificación del Transporte de Mercancías por Carretera para MDL (LIGERO) y MDP
(PESADO), con todos los requisitos: título de COMPETENCIA PROFESIONAL, CAPACIDAD ECONÓMICA Y
HONORABILIDAD.
4.- Evitar el agravio comparativo con el ex‒socios de cooperativas, exigiéndoles los mismos requisitos que al
resto de transportistas. Ya obtuvieron su compensación durante los años que se saltaron las normas.