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Transcript
El Impuesto a la Renta Corporativo (Corporate
Income Tax) *
José Manuel Martin Coronado**
1. El Impuesto a la Renta
Corporativo (Corporate Income
Tax ó sólo Corporate Tax) es el
impuesto tradicional que grava
la rentas (utilidades, resultados ó
beneficios) de las empresas en
los países anglosajones.
oscila entre el 15% y el 39% según
diversas
características
tales
como el tipo de negocio, el
tamaño del negocio, entre otros,
sin perjuicio que los Estados de
EEUU. apliquen individualmente
una imposición análoga.
2. Dada la amplía definición de
"lo
corporativo"
y
de
"corporación" realizada por el
Internal Revenue Code este tipo
de impuesto directo recae sobre
todas las empresas con una
razonable personalidad jurídica,
o por lo menos que no se
encuentres calificadas ni opten
por tributar como Partnerships.
4. No obstante, al igual que
alguno regímenes tributarios de
Derecho Continental, puede
existir un régimen de neutralidad
(diferimento) o inclusive uno de
exenciones
(exoneraciones)
para
el
caso
de
la
reorganizaciones empresariales
(fusiones, adquisicione, canje de
valores etc) típica del mundo
corporativo.
3. El tipo (tasa) general de
Corporate Income Tax (CIT)
*Inicialmente publicado en el Blog del Estudio Martin Abogados & Economistas.
** Socio Principal del Estudio Martin Abogados & Economistas, Economista y Abogado por la
Universidad de Lima, especialista en Tributación, Política Económica y finanzas internacionales,
proyectos de inversión y Análisis Económico del Derecho / Derecho Económico. Presidente de la
Asociación de Economía y Derecho – APEYD. Estudios de Postgrado, diplomaturas y Maestrías en
Universidad de Lima, Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas, Instituto Nacional de
Estadística e Informática, Universidad Nacional de Ingeniería, Chambre de Commerce et de
L’industrie de Paris (Francia), Institut de Sciences Politiques – Sciences-Po (Francia), Centro de
Estudios y Desarrollo del Derecho en América Latina (CEDDAL) y Centro de Estudios Garrigues
(Escuela de Post-grado derecho empresarial del despacho Garrigues, España) y Harvard Law
School – Institute of Global Law and Policy (EE.UU.), Universidad Antonio de Nebrija (España),
Asociación Española de Asesores Fiscales y (c) Chartered Institute of Taxation (Inglaterra).
5. Del mismo modo, los EE.UU.
son
precursores
en
la
implementación
de
diversas
limitaciones y precisiones en
materia
de
operaciones
vinculadas, también dentro del
mundo corporativo de grandes
multinacionales.
Ello
incluye
exhaustivas medidas relativas a
los precios de transferencia,
pago de intereses e inclusive
"repatriación"
o
distribución
proveniente de las inversiones
realizadas (dividendos),
6. En la actualidad, el CIT se
encuentra en debate pues el
tipo aplicable influye de manera
muy significativa sobre la mayor
o menor actividad empresarial,
mayor o menor contratación
laboral y sobre la política de
inversiones de la empresas, entre
otros.
7. Así mismo, dado el volumen
significativo del sector privado
en la economía, un tipo (tasa)
inapropiada
puede
afectar
seriamente
la
cuentas
macroeconómicas de consumo
privado o inversión privada, y
con ello afectar el Producto
Bruto Interno.
8. Algunos gobiernos optan por
reducir el CIT a fin de estimular la
actividad empresarial del país,
en
particular
con
fe
de
absorción de mano de obra, en
tanto que otros lo ven como "la
gallina de los huevos de oro", sin
perjuicio
de
exprimir
al
contribuyente a través del Payroll
Tax (Impuesto a la renta del
trabajo).
10. De acuerdo con un estudio
de CNN Money relativo a la
comparabilidad internacional de
los
CITs,
se
indica
que
actualmente Japón cuenta con
el tipo de CIT más elevado,
seguido por EE.UU, Francia, Italia,
Alemania, Canadá y Reino
Unido. Con el reciente anuncio
de reducción del tipo en Japón
y Reino Unido, los EE.UU. serían el
país más caro en materia de CIT,
curiosamente al mismo tiempo
uno
de
los
principales
"exportadores"
del
modelo
corporativo contemporáneo.
11. Por lo expuesto, el CIT no
deja de estar en la agenda
política durante las campañas
electorales,
y
aunque
los
especialistas consideran que
deben eliminarse las distorsiones
creada por las exenciones
(exoneraciones)
y
creditos
excepcionales
contra
el
impuesto, aunque en muchos
casos no es una medida
"políticamente correcta".
12.
Finalmente,
dada
la
internacionalización
de
la
corporaciones norteamericana,
las cuales en muchos casos
llevan sus holdings fuera de
EE.UU. como "cajas chicas" de
dividendos ya sea para repartir o
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para reinvertir en las filiales,
sucursales u otras empresa
vinculadas, se ha propuesto
agresivamente cobrar un CIT
mísmo ("Impuesto a la Renta
Mínimo) particularmente si en el
medio
de
esta
estructura
corporativa
existen
paraísos
fiscales.
13. De este modo, el podereoso
criterio de la nacionalidad como
punto de conexión para la
potestad trbiutaria internacional
conoce algunos de sus límites,
ante lo cual es necesario
complementar
con
diversas
medidas anti-elusión.
14. En el Perú, por ejemplo, se
declaró
inconstitucional
el
Impuesto a la Renta Minimo
Empresarial, con lo cual quedó
derogado el respectivo capítulo
de la Ley de Impuesto a la
Renta, aunque la aplicación
práctica no era la relacionada
con los paraísos fiscales tal como
lo propone EE.UU., sin perjuicio
de que al final crearon un
Impuesto "Temporal" a los Activos
Netos
para
las
grandes
corporaciones para cubrir el
vacío en el Tesoro Público.
15.
Y
es
que
al
final,
lamentablemente,
todo
se
resume en mayor o menor
recaudación para el Estado.
Ojalá
tuvieran
la
misma
rigurosidad al momento de
gastar dicho dinero, siendo
escrupulosos en particular para
los gastos corrientes y los diversos
gastos
no
productivos
financiados con dinero de los
contribuyentes
privados,
personas
y
corporaciones.
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