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Carta de derechos de
la mujer trabajadora
CSI Confederación Sindical
Internacional
2008
CARTA
SUMMARY
Page
01
• Preamble
06
• Redefinition of the concepts
« work » and “time”
08
• Objectives
09
• I. Right to education and training
11
• II. Right to employment
15
• III. Maternity protection
17
• IV. Family responsibilities
18
• V. Right to organise
and collective bargaining
19
• VI. Integration of women in trade unions
23
• Appeal
Carta de derechos de la mujer trabajadora
PREÁMBULO
Las
mujeres
trabajan
cada
día.
Independientemente de dónde vivan, su
actividad laboral resulta vital para la economía
y la sociedad en general, sus familias, la
colectividad, así como para su propia
autonomía y su desarrollo en tanto que seres
humanos.
Las mujeres plantan y recogen cosechas,
construyen carreteras, manufacturan artículos,
transportan agua y llevan la oficina. Se
encargan de cuidar a los más pequeños, los
enfermos y los ancianos, sin que se reconozca
adecuadamente su trabajo, y representan más
del 40 por ciento de la fuerza laboral mundial.
Ya sean profesoras, vendedoras ambulantes,
pilotos o fontaneras, las mujeres ejercen
diversas profesiones y realizan diversos
trabajos. Aunque hablen distintos idiomas,
comparten la misma visión: un mundo de
respeto, de paz, de igualdad, de solidaridad, y
donde se ponga fin a la violencia, el acoso y la
discriminación.
Para todas las mujeres, pero especialmente
para millones que ocupan puestos de trabajo
mal pagados y en condiciones precarias e
1
Carta de derechos de la mujer trabajadora
inseguras, esta visión va mucho más allá de la
realidad de sus vidas cotidianas. Para hacer
frente a sus necesidades y a las de sus familias,
las mujeres se desplazan cada vez más en tanto
que migrantes económicas autónomas, y no
como personas dependientes de trabajadores
migrantes varones, y son víctimas de
explotación, tanto en los países de origen
como en los de destino, por parte de las
agencias de empleo y de empleadores sin
escrúpulos. Tanto en los países en vías de
desarrollo como en los industrializados, los
puestos a que acceden las mujeres siguen
estando dentro del tipo de trabajo a tiempo
parcial, mal remunerado, atípico, en la
economía informal, en el servicio doméstico,
subcontratado, no regulado, desprotegido,
temporal
o
casual.
Un
número
desproporcionado de mujeres figura entre los
más pobres de la tierra, sufriendo los peores
efectos de la liberalización del mercado y la
globalización sin regular. La privatización de
los servicios públicos tiene un efecto muy
superior sobre las mujeres, como trabajadoras
y en tanto que utilizadoras de servicios.
Conforme crecen las desigualdades sociales
tanto dentro como entre los países partícipes
en la economía mundial, aumenta también la
2
Carta de derechos de la mujer trabajadora
necesidad de actuar contra esta situación. A tal
efecto,
deben
introducirse
cambios
substanciales para garantizar que los
regímenes
comerciales
internacionales
promuevan la igualdad de géneros, la
erradicación de la pobreza, el respeto de los
derechos humanos y la protección y logro de
un medio ambiente sostenible. Las mujeres, al
igual que los hombres, han de beneficiarse de
un trabajo decente, condición indispensable
para que cualquier persona pueda llevar una
vida digna según el concepto introducido por
la OIT en 1999 y que consta de cuatro pilares:
la creación de empleos, las normas y los
derechos en el trabajo, la protección social y el
diálogo social. Además, las mujeres, al igual
que los hombres, han de disfrutar de los
derechos humanos fundamentales tal como
figuran en la Declaración de la OIT sobre
Principios Fundamentales y Derechos en el
Trabajo de 1998, es decir (a) la libertad sindical
y la protección del derecho de sindicalización
(C.87); (b) el derecho de sindicalización y de
negociación colectiva (C.98); (c) la igualdad de
remuneración (C100); (d) la eliminación de la
discriminación en materia de empleo y de
ocupación (C.111); (e) la abolición de todas las
formas de trabajo forzoso u obligatorio
(C.105), y sobre la edad minima (C.138).
3
Carta de derechos de la mujer trabajadora
En los países en vías de desarrollo, los problemas
a que han de hacer frente las mujeres
trabajadoras se ven agravados por el subempleo,
el desempleo, los conflictos y ocupaciones, el
analfabetismo, la pobreza, el VIH/SIDA y la
persistencia de costumbres, tradiciones y leyes
que siguen considerando a las mujeres como
ciudadanos de segunda clase.
Puesto que las mujeres asumen un papel
importante en la renovación de las sociedades y
de la fuerza laboral, redunda en interés de todos
los hombres y mujeres, así como de gobiernos,
empleadores y sindicatos, proteger los derechos
de la maternidad, al igual que los demás
derechos civiles y laborales.
Pese a la entrada masiva de mujeres al mercado
laboral, particularmente durante las últimas dos
décadas, y de su participación al desarrollo
económico de sus respectivos países, la igualdad
entre los sexos dista mucho de ser una realidad.
Prácticamente en todo el mundo las mujeres no
perciben las mismas retribuciones que los
hombres aún realizando un trabajo equivalente
y por tanto no se cumple el principio de salario
igual por trabajo de igual valor.
Las mujeres ven restringido el acceso a ciertos
trabajos y profesiones, y limitadas sus
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Carta de derechos de la mujer trabajadora
oportunidades de una educación y formación
profesional. Se perpetúa así la situación que
viven numerosas niñas a las que se deniega su
derecho fundamental a una escolarización
gratuita y obligatoria. Sigue recayendo sobre la
mujer el peso de las responsabilidades
familiares, pero las infraestructuras diseñadas
para cubrir las necesidades de las trabajadoras
con dichas responsabilidades continúan siendo
tremendamente inadecuadas, como si se tratara
de una obligación individual y no de una
responsabilidad social el dar respuesta a tales
necesidades.
En la mayoría de los países, las mujeres siguen
siendo víctimas de la explotación y de
importantes
formas
de
discriminación
económica, social y en ocasiones legal, que van
en contra de sus derechos humanos
fundamentales. Es aquí donde los sindicatos,
mediante su compromiso a favor del conjunto
de la clase trabajadora, deben desempeñar un
papel preponderante para garantizar el acceso
a empleos decentes para todos, lo que
constituye la mejor manera de luchar contra la
pobreza en el mundo. De este modo,
contribuirían a mejorar las condiciones de vida y
de trabajo de las mujeres y conseguirían – por
el bien de todos – hacer frente al desafío de
cambiar el mundo a través de la igualdad y la
justicia.
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Carta de derechos de la mujer trabajadora
REDEFINICIÓN DE LOS CONCEPTOS
DE “TRABAJO” Y DE “TIEMPO”
A la hora de encontrar soluciones para lograr una
auténtica igualdad entre hombres y mujeres
resulta crucial integrar una redefinición de los
conceptos de tiempo y de trabajo según una
perspectiva de género, y desde un punto de vista
más humanista del empleo del tiempo de trabajo
y de las relaciones laborales. La definición que se
da a estos conceptos determina el valor acordado
al trabajo realizado hoy en día mayoritariamente
por las mujeres.
Concepto de “trabajo”
El empleo y las labores de la casa se
influyen mutuamente y constituyen la
totalidad del trabajo aportado a la
sociedad. Todo trabajo debe ser valorado y
compensado, incluyendo el efectuado por
el servicio doméstico y en la economía
informal. El trabajo está recompensado
por un salario. Y el trabajo de cuidar a las
personas dependientes en el marco
familiar debería estar recompensado
mediante la aportación de prestaciones y
pensiones a las personas que brindan
dichos cuidados. Se trata de una
6
Carta de derechos de la mujer trabajadora
competencia del Estado, aunque en parte
puede ser tenida en cuenta a nivel de la
empresa por medio de los convenios
colectivos.
Sin embargo, en el seno de la empresa, la
jornada laboral debería contribuir a
conciliar la vida profesional, la vida
privada y la vida familiar.
Concepto de “tiempo”
Hasta la fecha, ha prevalecido la fórmula
según la cual “el tiempo es oro”. Así pues,
el trabajo humano se valora como si se
tratase de una mercancía más. En realidad,
el tiempo “es vida”. Es por ello que las
relaciones de trabajo deberían tender a la
humanización de la utilización del tiempo
y ser lo suficientemente flexibles como
para permitir a los trabajadores y
trabajadoras conciliar la vida profesional,
privada y familiar.
Asimilando estos dos conceptos, resulta
esencial defender el principio de acciones
sindicales a favor de una nueva gestión del
tiempo de trabajo, más humana y más
igualitaria.
7
Carta de derechos de la mujer trabajadora
OBJETIVOS
La solución de los problemas de las trabajadoras,
que se inscriben con los del conjunto de los
trabajadores y de toda la sociedad, exige que se
alcancen los objetivos siguientes:
• la creación de condiciones que permitan a
las mujeres disfrutar de la igualdad de
derechos y oportunidades en materia de
empleo en lugares de trabajo sindicados y
donde gocen de protección legal y social;
• la eliminación de las discriminaciones
basadas en el sexo, el estado civil, las
responsabilidades familiares, la edad, la
raza, la identidad étnica o nacional, la
religión, el origen social, la discapacidad o
la orientación sexual y ello en todos los
ámbitos;
• el cambio progresivo de mentalidades y
actitudes en lo que concierne a los roles y
funciones tradicionalmente asignados a
hombres y mujeres.
Con este fin, la agrupación Global Unions1 hará
todo lo que esté a su alcance para que las
mujeres disfruten de los derechos enumerados
en la Carta:
1
8
La agrupación “Global Unions” está compuesta por la Confederación Sindical
Internacional (CSI), las Federaciones Sindicales Internacionales (FSI) y la Comisión
Sindical Consultiva ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico (TUAC/OCDE).
Carta de derechos de la mujer trabajadora
I• DERECHO A LA EDUCACIÓN
Y A LA FORMACIÓN
I
1• Siendo la educación uno de los factores clave para
erradicar la pobreza y para asegurar un desarrollo
social y económico sostenible y la realización
personal, los niños y los jóvenes de ambos sexos
deben recibir una educación libre y obligatoria y
disponer de iguales oportunidades de desarrollo,
cualquiera que sea su condición social. Se necesitan
programas de educación completos para las niñas,
así como mecanismos eficaces que fomenten su
escolarización.
2• Las escuelas deben preparar a los niños para una
sociedad en la cual hombres y mujeres compartan
responsabilidades y tareas en lo que concierne al
trabajo y a la vida social y familiar. Deben
eliminarse las desigualdades de acceso a la
educación y a la formación en las diversas
disciplinas, así como todo aquello que, en el
contenido de los programas, el material didáctico
y su utilización, contribuya a perpetuar el concepto
superado de la división del trabajo entre hombres
y mujeres lo que constituye una discriminación en
detrimento de éstas.
9
Carta de derechos de la mujer trabajadora
3• Se deben lanzar campañas para ejercer presión
sobre todos los gobiernos a fin de que ratifiquen y
apliquen el Convenio 138 de la OIT sobre la edad
mínima y el Convenio 182 sobre las peores formas
de trabajo infantil. Una vez que estén ratificados
estos convenios, los gobiernos deberán elaborar
planes de acción y tomar medidas para garantizar
la educación de niños y niñas. El acceso a la
instrucción pública gratuita y de calidad representa
una condición previa necesaria a la erradicación
del trabajo infantil. Hay millones de adultos sin
trabajo o que no ganan lo suficiente para vivir. Una
forma de poner fin al trabajo infantil es asegurarse
de que sus padres tengan acceso a empleos
decentes y reciban un salario mínimo que les
permita vivir.
4• La formación de los adultos se inspirará en los
mismos principios de igualdad. Se adoptarán
medidas de acción positiva para eliminar las
discriminaciones que pudieran todavía subsistir en
la educación y la formación de las mujeres.
10
Carta de derechos de la mujer trabajadora
II• DERECHO AL TRABAJO
II
Acceso al trabajo y a las promociones
5• El derecho de las mujeres al empleo es un derecho
fundamental. Además, el trabajo de las mujeres
contribuye de manera sensible al desarrollo
económico en todas las sociedades. Deben
realizarse toda clase de esfuerzos para lograr y
mantener el pleno empleo. Las mujeres deben
tener pleno acceso a la vida económica y su
derecho a un empleo remunerado debe
reconocerse en todos los países. En consonancia con
el Convenio Nº 1112 de la OIT, toda discriminación
debe desaparecer, concretamente en lo que
concierne al acceso a los empleos y profesiones, a la
educación, a la formación profesional, a la
promoción y a la seguridad en el empleo. Toda
división arbitraria entre tareas femeninas y
masculinas debe desaparecer.
6• Tendrán que incluirse entre las prioridades
sindicales, campañas para la ratificación y la
aplicación efectiva del Convenio Nº 175 de la OIT
sobre trabajo a tiempo parcial y del Convenio
Nº 177 sobre trabajo a domicilio.
2
Convenio relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación
11
Carta de derechos de la mujer trabajadora
7• Deberán establecerse programas de acción positiva
y programas sobre la integración de las
perspectivas de género en los cuales participen
hombres y mujeres a fin de modificar las actitudes
estereotipadas y hacer frente a los efectos de las
discriminaciones.
Formación profesional
8• Las mujeres y las jóvenes deben disfrutar de
oportunidades iguales en materia de formación y
orientación profesional incluida la formación
técnica en el trabajo. Hay que llevar a cabo un
esfuerzo especial para que puedan acceder a la
formación en nuevas tecnologías y asegurar la
readaptación de las mujeres que deseen ocupar de
nuevo un empleo después de haber estado
ausentes del mercado laboral.
Remuneración
9• La aplicación del principio de igual remuneración
por un trabajo de igual valor constituye un aspecto
esencial de la igualdad de derechos y un objetivo
prioritario
del
movimiento
sindical.
La
remuneración comprende no solamente el salario
de base ordinario o mínimo, sino igualmente
cualquier emolumento adicional, en metálico o en
especies, así como todos los derechos y beneficios
sociales que tengan su causa en la relación laboral.
12
Carta de derechos de la mujer trabajadora
10• Todos los gobiernos deberían ratificar cuanto antes
los Convenios Nº 1003 y Nº 111 de la OIT,
estableciendo la legislación nacional pertinente
para desarrollar mecanismos proactivos destinados
a detectar y eliminar las desigualdades de
remuneración. Los gobiernos deben verificar las
desigualdades de remuneración y facilitar
estadísticas regulares sobre las diferencias
existentes. Se invita a los sindicatos a hacer uso de
las negociaciones colectivas para eliminar cualquier
desigualdad de remuneración existente.
Seguridad social
11• Toda discriminación directa o indirecta contra las
mujeres en los sistemas de seguridad social debe
eliminarse. Las mujeres no deben ser discriminadas
en lo que respecta a su pensión a causa de
interrupciones en su carrera profesional debido a
las bajas de maternidad o para atender a personas
dependientes. A las mismas obligaciones deben
corresponder ventajas equivalentes de la forma en
que resulte más favorable a todos los trabajadores,
tanto mujeres como hombres, empleados en todos
los sectores económicos, incluyendo los que se
encuentran en la economía informal.
Protección social y protección de la salud
12• Deben respetarse las normas internacionales
relativas a la protección social y la protección de la
salud para todos los trabajadores y trabajadoras de
3
Convenio relativo a la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor
13
Carta de derechos de la mujer trabajadora
todos los sectores económicos, incluyendo la
economía informal. En la perspectiva de las nuevas
evoluciones y conocimientos científicos y técnicos y
también de la evolución de las condiciones de
trabajo, las normas aplicables exclusivamente a las
mujeres deberían revisarse con miras a ampliarlas a
todos los trabajadores, a excepción de aquellas
relativas específicamente a la protección de la
maternidad.
13• El empleador tiene la responsabilidad de asegurar
a las mujeres un lugar de trabajo saludable y sin
ningún tipo de violencia o acoso sexual o moral. Se
velará por la incorporación de una cláusula tipo en
los convenios colectivos y por el establecimiento de
un procedimiento de quejas. Podría recurrirse a
organizaciones independientes para controlar la
aplicación de la legislación y los acuerdos
concluidos en este campo.
Trata de mujeres
14• La trata de mujeres constituye un grave atentado a
la dignidad humana y una violación de los derechos
humanos. Las mujeres y los niños/as son las
principales víctimas y muchas/os acaban siendo
esclavos o en la prostitución forzada. Los gobiernos
deben tomar medidas eficaces para prevenir y
combatir el tráfico de personas, prestando especial
atención a la protección de mujeres y niños/as y
perseguir con todo el rigor de la ley a los
traficantes.
14
Carta de derechos de la mujer trabajadora
III• PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD
III
15• La protección de la maternidad es un deber de la
sociedad. El objetivo de las medidas de protección
de la maternidad es salvaguardar la salud y el
bienestar de la madre y del bebé e impedir que la
mujer
que
trabaja
resulte
penalizada
económicamente por el hecho de dar a luz o
cuidar a sus hijos. Las mujeres deben tener el
derecho y la posibilidad de planificar su familia y
de optar libremente por la maternidad. Estas
medidas de protección no deberían afectar
negativamente sus posibilidades de promoción
laboral, tener un impacto negativo respecto a sus
derechos en materia de pensión y de jubilación ni
constituir causa de discriminación alguna.
16• Las normas mínimas de protección de la
maternidad establecidas por el Convenio Nº 183 y
la Recomendación Nº 191 de la OIT deben ser
aplicadas. Se tomarán las medidas adecuadas
para que la legislación y los convenios colectivos
garanticen la aplicación de estas normas a todas
las mujeres trabajadoras, casadas o no, incluidas
aquéllas que trabajan en formas de empleo
atípicas, a domicilio, a tiempo parcial, en las
zonas francas industriales y en el servicio
doméstico.
15
Carta de derechos de la mujer trabajadora
17• Durante el permiso de maternidad cualquier mujer
deberá percibir una indemnización económica que
le permita mantener en condiciones de salud
adecuadas, tanto a ella misma como al recién
nacido. Las indemnizaciones habrán de ser iguales
a lo que venían percibiendo antes de dar a luz, y
en cualquier caso nunca inferior a dos tercios de
sus ingresos previos, o bien un equivalente que
represente la cantidad que percibiría una mujer de
aplicarse la tasa de dos tercios del salario medio.
18• Se adoptarán todas las precauciones y medidas
necesarias para que el trabajo a realizar no
entrañe riesgo alguno para la mujer embarazada o
en período de lactancia, ni tampoco para el feto.
Se realizarán estudios sobre los peligros que las
substancias y las nuevas técnicas pueden tener
sobre la función de reproducción en ambos sexos.
16
Carta de derechos de la mujer trabajadora
IV• RESPONSABILIDADES FAMILIARES
IV
19• Hombres y mujeres deben asumir en igualdad de
condiciones las responsabilidades familiares. La
sociedad tiene el deber de poner a disposición de los
trabajadores y trabajadoras las infraestructuras
sociales necesarias para permitirles armonizar su vida
profesional y familiar. Medidas tales como la
reducción general de la jornada laboral, horarios de
trabajo flexibles y el acondicionamiento de los
horarios escolares son susceptibles de contribuir a
dicha armonización.
20• Las empresas deben promover un nuevo modelo de
relaciones de trabajo, en el que la jornada laboral
(nueva gestión del tiempo de trabajo) constituya un
elemento central de las negociaciones, para que la
vida profesional de las trabajadoras resulte
plenamente compatible con su vida privada y familiar.
21• La madre y el padre debieran disponer del derecho,
tras la licencia de la trabajadora en caso de
maternidad o adopción, a solicitar un permiso
parental sin perder los derechos inherentes al
empleo, concretamente en lo que concierne la
seguridad de empleo, la promoción y las ventajas
sociales tales como el seguro de enfermedad, de
pensión y otros. Debe alentarse a los padres a
beneficiarse de su derecho a obtener un permiso de
paternidad.
17
Carta de derechos de la mujer trabajadora
22• Deberán adoptarse medidas, en consonancia con
el Convenio de la OIT nº 156 y la Recomendación
Nº 165, con objeto de permitir a los trabajadores
con responsabilidades familiares acceder al
empleo, así como progresar en el mismo,
particularmente facilitando una capacitación
profesional continua.
V
V• DERECHO DE SINDICALIZACIÓN
Y DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA
23• Los Convenios Nº 874 y Nº 985 de la OIT reconocen
a todos los trabajadores el derecho de formar un
sindicato, de afiliarse a la organización de su
elección y de negociar colectivamente. El derecho
de sindicalización y el derecho de negociación
colectiva son derechos humanos fundamentales y
representan una garantía democrática. Estos
derechos se aplican también a las mujeres, sin
discriminación, y son instrumentos poderosos de
promoción de la igualdad de la mujer. Deben
iniciarse campañas y ejercerse presiones para que
todos los gobiernos ratifiquen y apliquen estos
convenios.
4
5
18
Convenio relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación
Convenio relativo al derecho de sindicación y de negociación colectiva
Carta de derechos de la mujer trabajadora
VI• INTEGRACIÓN DE LAS
MUJERES EN LOS SINDICATOS6
VI
24• Las mujeres buscan esencialmente en la afiliación
a un sindicato no sólo la mejora de sus
condiciones de trabajo sino también de sus
condiciones de vida, es decir, la protección y la
defensa de sus derechos e intereses como
trabajadoras.
25• Las aspiraciones y reivindicaciones de las
trabajadoras deben formar parte integral de las
políticas y programas sindicales. El movimiento
sindical, tanto a escala nacional como mundial,
debe tener en cuenta el creciente número de
mujeres en el mercado laboral, respondiendo a
sus aspiraciones y luchando por el logro de sus
reivindicaciones.
26• Debe prestarse especial atención a la
organización de las mujeres -sobre todo de las
más jóvenes, las emigrantes y las que trabajan en
la economía informal- y a garantizar su plena
participación en actividades y responsabilidades
sindicales. Refuerza las organizaciones sindicales
haciendo que sean realmente representativas.
6
Programa de Acción para Lograr la Igualdad de Género en los Sindicatos
19
Carta de derechos de la mujer trabajadora
27• La plena integración de las mujeres en las
organizaciones sindicales constituye uno de los
objetivos prioritarios del movimiento sindical
internacional. A estos efectos, los sindicatos deben
intensificar sus campañas de organización y deben
revisarse los enfoques y las estructuras de estos
últimos para responder a las aspiraciones de las
trabajadoras.
28• Uno de los fines plasmados en los Estatutos de la
CSI es garantizar la plena integración de las
mujeres en los sindicatos y promover activamente
la paridad de género en las actividades y en los
órganos directivos a todos los niveles, es decir en
comités ejecutivos, consejos generales, comités que
tratan cuestiones económicas, en la investigación,
organización, finanzas, derechos sindicales,
juventud, etc. Esto implica la inclusión de mujeres
en los comités/equipos de negociación a todos los
niveles, la designación de un mayor número de
mujeres para ocupar cargos sindicales a nivel local,
nacional e internacional, y una política
determinada para alentar y apoyar a las mujeres
que aspiren a ocupar altos cargos a esos niveles.
29• Hay que establecer los organismos adecuados a
todos los niveles de la estructura sindical para
analizar los problemas que se plantean a las
trabajadoras,
formular
propuestas
para
resolverlos, eliminar las discriminaciones en su
contra y estimular su participación en las
actividades sindicales.
20
Carta de derechos de la mujer trabajadora
30• La perspectiva de género serán integradas en todos
los aspectos del trabajo de los sindicatos, incluidos
aquellos que se relacionan con cuestiones relativas
a la globalización de la economía, del comercio y
del mercado de trabajo y a la integración regional.
Una perspectiva de género implica que se tengan
en cuenta las obligaciones familiares al programar
actividades sindicales, y se proporcionen guarderías
durante las reuniones y eventos sindicales. Las
mujeres no deberían verse obligadas a tener que
escoger entre su familia y el sindicato.
Formación sindical
31• Como una medida de acción positiva deben
emprenderse programas de formación específicos
para las mujeres. Dichos programas tendrán por
objetivo permitir que las mujeres, en un primer
tiempo, conozcan sus derechos y adquieran
confianza en sí mismas; pero también tendrán
como objetivo formar mujeres sindicalistas para
asumir funciones a todos los niveles de las
organizaciones sindicales.
32• Resulta esencial desarrollar un programa de
capacitación sindical basado en los valores de
igualdad y que favorezca las relaciones de igualdad
entre mujeres y hombres. Los/las activistas
sindicales en todas las organizaciones deberán
recibir formación adecuada sobre igualdad de
oportunidades para hombres y mujeres. Habrá que
organizar
además
cursos
especiales
de
sensibilización para responsables y dirigentes
21
Carta de derechos de la mujer trabajadora
sindicales -hombres y mujeres- a fin de
concienciarlos respecto a la importancia de integrar
la perspectiva de género y la igualdad en el trabajo
sindical en su conjunto. Es esencial un cambio de
mentalidad y de actitud de su parte para lograr una
verdadera articulación de las perspectivas de
género (igualdad/paridad entre hombres y
mujeres) en todas las políticas, acciones y
programas sindicales.
33• Los sindicatos deberían constituir un entorno
seguro, libre de acoso sexual, tanto para las
mujeres como para los hombres. Los sindicatos
deben adoptar medidas efectivas con objeto de
eliminar este comportamiento de cualquier
actividad y evento sindical.
Solidaridad en la diversidad
34• Los sindicatos deben obrar como una fuerza de
impulsión para promover la solidaridad entre las
mujeres, y entre mujeres y hombres. Los
sindicatos deben iniciar actividades específicas
destinadas a poner fin a las barreras y obstáculos
que encuentran las mujeres a causa de factores
tales como los conflictos y ocupaciones, la raza,
el idioma, el origen étnico, la cultura, la religión,
la edad, la discapacidad, la orientación sexual o
la clase socio-económica, o por el hecho de
formar parte de un determinado pueblo
indígena, ser emigrantes, desplazadas o
refugiadas.
22
LLAMAMIENTO
La CSI y sus organizaciones
regionales
piden
a
sus
organizaciones afiliadas, a las
Federaciones
Sindicales
Internacionales a los gobiernos, a
las Naciones Unidas y a sus
agencias especializadas, y en
particular a la Organización
Internacional del Trabajo, así
como también a todas las otras
fuerzas progresistas democráticas,
que se comprometan a promover
y poner en vigor los principios
enunciados en la presente Carta.
NOTAS
CSI Confederación Sindical Internacional
5 Bld du Roi Albert II, Bte 1
1210 Bruselas - Bélgica
Tel: +32 2 2240211• Fax: +32 2 2015815
E-mail: [email protected]
Web Site: http://www.ituc-csi.org