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LA LEY MARCO DE LA MADRE TIERRA
Y DESARROLLO INTEGRAL PARA VIVIR BIEN
Federico Escóbar Klose
Asesor Legal
La Ley Nº 300 promulgada el 15 del mes y año en curso, denominada Ley Marco de la Madre
Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien, contiene diversas regulaciones y disposiciones que le
atañen al empresariado privado. Se trata de una ley de amplio contenido, cuya reglamentación
debe ser elaborada participativamente y consensuada con diversos sectores. Dicha Ley tiene 58
artículos distribuidos en 5 títulos, conteniendo 2 disposiciones adicionales, 4 disposiciones
transitorias, una disposición abrogatoria y derogatoria y una disposición final; sus títulos son:
1. Título I: Disposiciones Generales.
2. Título II: Visión del Vivir Bien a través del Desarrollo Integral en armonía y equilibrio
con la Madre Tierra.
3. Título III: Bases y orientaciones del Vivir Bien a través del Desarrollo Integral en armonía
y equilibrio con la Madre Tierra.
4. Título IV: Protección y garantía de los derechos de la Madre Tierra para Vivir Bien.
5. Título V: Políticas Públicas, Instrumentos e Institucionalidad para Vivir Bien.
En ese orden, analicemos el contenido, los alcances y las implicancias de las disposiciones de la
Ley Nº 300 –Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien-.
La Ley Nº 300 tiene por objeto “establecer la visión y los fundamentos del desarrollo integral en
armonía y equilibrio con la Madre Tierra para Vivir Bien, garantizando la continuidad de la
capacidad de regeneración de los componentes y sistemas de vida de la Madre Tierra,
recuperando y fortaleciendo los saberes locales y conocimientos ancestrales, en el marco de la
complementariedad de derechos, obligaciones y deberes; así como los objetivos del desarrollo
integral como medio para lograr el Vivir Bien, las bases para la planificación, gestión pública e
inversiones y el marco institucional estratégico para su implementación”. El alcance de la ley está
definido para todos los sectores del nivel central del Estado y de las entidades territoriales
autónomas; estableciéndose, en su Art. 2, que la misma constituye Ley Marco y de preferente
aplicación para el desarrollo de leyes especificas, políticas, normas, estrategias, planes, programas
y proyectos; de esto último, es que resulta importante interiorizarse en las regulaciones de la
norma objeto del presente análisis.
Entre los principios, que rigen la Ley Nº 300, se encuentra la Economía Plural; es así que, en el
Art. 4 de referida Ley se señala: “El Estado Plurinacional de Bolivia reconoce la economía plural
como el modelo económico boliviano, considerando las diferentes formas de organización
económica, sobre los principios de la complementariedad, reciprocidad, solidaridad,
redistribución, igualdad, sustentabilidad, equilibrio y armonía, donde la economía social
comunitaria complementara el interés individual con el Vivir Bien colectivo”. Consideramos que,
la Economía Plural no es un principio, tal cual se ha considerado en el Art. 4 de la Ley Nº 300;
sino que es un concepto otorgado por el Art. 306 de la Constitución al modelo económico, y cuyos
principios, articuladores de las cuatro formas de organización económica, se encuentran previstos
en el tercer parágrafo de citado artículo de la Constitución.
Por su parte, entre las definiciones, contenidas en el Art. 5 de la Ley Nº 300, se encuentra la de
Vivir Bien, debiendo entenderse como: “Es el horizonte civilizatorio y cultural alternativo al
capitalismo y a la modernidad que nace en las cosmovisiones de las naciones y pueblos indígena
originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas, y es concebido en el
contexto de la interculturalidad. Se alcanza de forma colectiva, complementaria y solidaria
integrando en su realización práctica, entre otras dimensiones, las sociales, las culturales, las
políticas, las económicas, las ecológicas, y las afectivas, para permitir el encuentro armonioso
entre el conjunto de seres, componentes y recursos de la Madre Tierra. Significa vivir en
complementariedad, en armonía y equilibrio con la Madre Tierra y las sociedades, en equidad y
solidaridad y eliminando las desigualdades y los mecanismos de dominación. Es Vivir Bien entre
nosotros, Vivir Bien con lo que nos rodea y Vivir Bien consigo mismo”.
En el Título II de la Ley Nº 300, en su Art. 7 se señala: “El Estado Plurinacional de Bolivia está
orientado a la búsqueda del Vivir Bien, a través del desarrollo integral en armonía y equilibrio
con la Madre Tierra para la construcción de una sociedad justa, equitativa y solidaria con
respeto a la pluralidad económica, social, jurídica, política y cultural del pueblo boliviano”. Y
conforme el Art. 9 de la Ley Nº 300, el Vivir Bien a través del desarrollo integral en armonía y
equilibrio con la Madre Tierra debe ser realizado de manera complementaria, compatible e
interdependiente de los derechos de la Madre Tierra, los derechos de las naciones y pueblos
indígena, originario y campesinos, los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y
culturales del pueblo boliviano, y el derecho de la población a vivir en una sociedad justa,
equitativa y solidaria. La interdependencia de los derechos, es un precepto establecido en el Art.
13 de la Constitución que dice: “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables,
universales, interdependientes, indivisibles y progresivos”.
Asimismo, se establecen las obligaciones del Estado (Art. 10), los deberes de las personas (Art.
11) y los objetivos del Vivir Bien a través del Desarrollo Integral (Art. 12), los mismos que son
desarrollados, sobresaliendo los siguientes:
Entre los criterios para orientar con justicia social la inversión y distribución de la riqueza
del Estado, basado en el aprovechamiento y transformación de los recursos naturales
renovables y no renovables, se establece el potenciamiento productivo de las diferentes
formas de la economía plural, con énfasis en los pequeños productores y en la economía
comunitaria; asimismo, se determina que se priorice la inversión de la riqueza en forma
inversamente proporcional a la concentración de servicios financieros y no financieros, y
que se equilibre la distribución de la riqueza en base a las necesidades de las regiones y a la
reducción de las desigualdades socioeconómicas regionales; y que la participación del
Estado sea como actor económico productivo estratégico, regulador, dinamizador de las
relaciones económicas .y redistribuidor del excedente entre las distintas formas de
organización de la economía plural.
Se dispone la eliminación de la concentración de la propiedad de la tierra o latifundio y
otros componentes de la Madre Tierra en mano de propietarios agrarios y empresas para
que se logre una mayor equidad en el acceso a los beneficios de la Madre Tierra, con
énfasis en la soberanía y seguridad alimentaria y en el fortalecimiento de la economía
comunitaria.
Entre las determinaciones establecidas para democratizar el acceso a los medios y factores
de producción, está la de desarrollar complejos productivos, en el marco de la economía
plural, incluyendo encadenamientos productivos entre sectores y regiones que dinamicen
economías locales e iniciativas vinculadas a la micro, pequeña, mediana empresa y
economía comunitaria, involucrando con prioridad a los sectores agropecuario, artesanal,
industrial y de servicios.
En el Título III de la referida Ley, se regulan las bases y orientaciones del Vivir Bien a través del
Desarrollo Integral, en las siguientes áreas:
1. Conservación de la diversidad biológica y cultural, que incluye las Áreas Protegidas.
2. Agricultura y ganadería, disponiéndose que se deban establecerse los límites máximos de
uso y aprovechamiento de los componentes de la Madre Tierra de acuerdo a cada zona y
sistema de vida.
3. Bosques, prohibiéndose la conversión de uso de suelos de bosque a otros usos en zonas de
vida de aptitud forestal, excepto cuando se trata de proyectos de interés nacional y utilidad
pública.
4. Minería e hidrocarburos, en la que se dispone que mediante ley específica se establezcan
medidas para que las empresas que ocasionen daños irreversibles a los componentes de la
Madre Tierra, sean sujetos a responsabilidades.
5. Agua, estableciéndose que toda actividad industrial y extractiva, que implique el
aprovechamiento del agua según corresponda, debe implementar, entre otros, dinámicas
extractivas y de transformación adecuadas que incluyen plantas y/o procesos de
tratamiento que minimicen los efectos de la contaminación, así como la regulación de la
descarga de desechos tóxicos a las fuentes de agua.
6. Aire y calidad ambiental, debiéndose regular, monitorear y fiscalizar la contaminación que
resulta de las actividades extractivas y de la industria.
7. Energía, en el que sobresale el desarrollo de políticas de importación, producción y
comercialización de tecnologías, equipos y productos de eficiente consumo energético.
8. Gestión de residuos, en la que mediante ley específica se garantice el manejo y tratamiento
de residuos.
9. Cambio climático, en el que se determina el desarrollo de medidas de respuestas efectivas a
sus impactos.
10. Educación intracultural e intercultural y en el diálogo de conocimientos y saberes.
11. Tierra y territorio; disponiéndose que las tierras fiscales sean dotadas, distribuidas y
redistribuidas de manera equitativa con prioridad a las mujeres, pueblos indígena originario
campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas que no las posean
En el Título IV se regula la protección administrativa y jurisdiccional de los derechos de la Madre
Tierra. El Título V trata sobre las políticas, públicas, instrumentos e institucionalidad para Vivir
Bien, regulándose el Consejo Plurinacional para Vivir Bien en Armonía y Equilibrio con la Madre
Tierra, como la instancia de seguimiento, consulta y participación en la elaboración de políticas,
planes, programas y proyectos para el cumplimiento de la Ley; estableciéndose el marco
institucional sobre cambio climático, constituyéndose la Autoridad Plurinacional de la Madre
Tierra, como una entidad estratégica y autárquica de derecho público con autonomía de gestión
administrativa, técnica y económica; además de resaltar las siguientes disposiciones:
La inversión pública, estará orientada al cumplimiento de los objetivos, metas e
indicadores del Vivir Bien.
La compatibilización y complementariedad de los derechos, obligaciones y deberes, serán
establecidas en los instrumentos de planificación integral y participativa, y de gestión
pública intercultural, de acuerdo a norma específica.
El Sistema de Planificación Integral del Estado, el Plan General de Desarrollo Económico
y Social y los planes de las entidades territoriales autónomas, deben orientarse al logro del
Vivir Bien, a través del desarrollo integral en armonía y equilibrio con la Madre Tierra.
La planificación de toda actividad económica, productiva y de infraestructura, de carácter
público o privado, deberá incluir en el análisis costo/beneficio integral, el costo/beneficio
ambiental, previa a su ejecución, de acuerdo a categorías definidas en norma específica.
Finalmente, la Ley Nº 300 entrará en vigencia en el plazo de 120 días a partir de la publicación de
su reglamento, que deberá estar emitida en el plazo máximo de 120 días, computable a partir de la
publicación oficial de la Ley; en ese sentido, como se menciono inicialmente, la Ley Nº 300 es una
ley de amplio contenido, por lo que se reglamentación debe ser elaborada con la participación y el
consenso de todos los sectores involucrados, entre ellos con el empresariado privado.