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DAJ-89-2011
Decreto Nº _______ MINAET – MH – MEIC – MIDEPLAN – MTSS
LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA,
LOS MINISTROS DE AMBIENTE, ENERGIA Y TELECOMUNICACIONES Y DE
HACIENDA, LAS MINISTRAS DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO,
PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA, Y
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 46, 50, 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política de la República; los artículos 2 al 20 de la Ley Nº
6227del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; artículo 1 de la Ley Nº
8660 del 8 de agosto de 2008, Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas
del Sector de Telecomunicaciones que establece la conversión del Ministerio de Ambiente y
Energía en Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET); artículos 2, 3, 4,
5 y capítulos XI, XII, XIII y XV de la Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, Ley Orgánica del
Ambiente; artículos de la Ley N° 8262 del 2 de mayo de 2002, Ley de Fortalecimiento de las
Pequeñas y Medianas empresas; artículos de la Ley Nº 7017, del 16 de diciembre de 1985, Ley
de Incentivos para la Producción Industrial y su Reglamento; artículos 3 y 4 de la Ley No. 6054
del 23 de junio de 1977, Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio;
1
artículos 1, 2, 3, 5, 6 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con las
reformas de Ley Nº 3095 de 16 de febrero de 1963 y la Ley Nº 5089 de 18 de octubre de 1972;
2, 3, 9, 16 de la Ley Nº 5525 del 2 de mayo de 1974, Ley de Planificación Nacional; y la Ley Nº
8422 del 29 de octubre de 2004, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública.
CONSIDERANDO:
1. Que el Gobierno de Costa Rica aprobó en la Cumbre Mundial de la Naciones Unidas para
el Desarrollo Sustentable en el año 2002, junto a todos los gobiernos asistentes el Plan de
Implementación de Johannesburgo (PIJ), el cual hace un llamado al mundo para cambiar
los modos insustentables de consumo y producción. Asimismo, se solicita
específicamente a los gobiernos que promuevan la elaboración de un marco de programas
a 10 años plazo para apoyar y fortalecer las iniciativas regionales y nacionales y acelerar
el cambio hacia patrones de producción y consumo más sustentables.
2. Que el Foro de Ministros de Ambiente, celebrado en la Ciudad de Panamá en el año
2003, acordó la conformación del Consejo Regional de Expertos en Consumo y
Producción Sostenibles, cuyo objetivo principal es identificar y proponer al Foro,
mecanismos eficaces y eficientes para la puesta en práctica de políticas, estrategias y
programas integrales que promuevan y faciliten la adopción de patrones sostenibles de
consumo y producción en nuestras sociedades.
2
3. Que Costa Rica fue elegido al igual que otros 5 países para desarrollar experiencias
piloto orientadas al Fortalecimiento de las capacidades para las Compras Públicas
Sustentables.
4. Que en el marco del desarrollo del proyecto piloto para Costa Rica, se formó un Consejo
Directivo para el seguimiento del proyecto, conformado por los Ministerios de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones; el Ministerio de Hacienda; el Ministerio de Planificación;
el Ministerio de Economía, Industria y Comercio; el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social; y por parte del sector privado, la Unión Costarricense de Cámaras de la Empresa
Privada, estando la Secretaría a cargo de la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental,
del MINAET.
5. Que el país desde 1998, con la firma de la Declaración Internacional de Producción Más
Limpia, ha venido desarrollando esfuerzos entre los diferentes actores de la sociedad para
el establecimiento de acciones de apoyo y utilización de prácticas orientadas al Consumo
y Producción Sustentables.
6. Que el país está realizando esfuerzos para la modernización de la gestión de compras
institucionales a través de acciones como la formulación del Plan Estratégico para la
Modernización de las Compras Públicas del Estado impulsado por el Ministerio de
Hacienda.
7. Que el país ha ratificado normas de la comunidad internacional sobre derechos humanos,
dentro de los cuales se pueden mencionar la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Sociales y Económicos, la Convención
sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,
los
Convenios Fundamentales en Trabajo tales como el Convenio 138 sobre la Edad Mínima
3
de Admisión al Empleo; el Convenio 182 sobre la Prohibición de las Peores Formas de
Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, y la Agenda Hemisférica
sobre Trabajo Decente. Además cuenta con amplia legislación nacional, tal como la
Constitución Política, el Código de Trabajo, el Código de la Niñez y de la Adolescencia,
Ley de Prohibición del Trabajo Peligroso e Insalubre para Personas Adolescentes
Trabajadoras, y la
Ley sobre Igualdad de Oportunidades a las Personas con
Discapacidad.
8. Que Costa Rica, en procura de la transparencia de la gestión pública ha venido generando
acciones en torno a la facilitación de trámites y promoviendo la incorporación de medidas
que agilicen y hagan más transparente la gestión de compras públicas.
9. Que en aras del desarrollo sustentable del país, conviene articular y fomentar las mejores
prácticas sobre consumo y producción que realizan las organizaciones del sector público
y privado del Estado de Costa Rica, para que la gestión de compras públicas integre y
valore, de manera normada y transparente, el ciclo de vida completo de los productos y
servicios.
10. Que la Ley de Conversión del Ministerio de Industria, Energía y Minas en Ministerio del
Ambiente y Energía y sus reformas y la Ley Orgánica del Ambiente y sus reformas,
confieren al Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, la potestad de
formular, planificar y ejecutar las políticas de protección ambiental del gobierno de la
República, así como competencia y legitimidad para participar en el proceso de gestión
de las compras públicas sustentables.
11. Que la Ley para la Gestión Integral de Residuos, establece como uno de sus objetivos
influir en las pautas de conducta de los consumidores y los generadores, mediante
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acciones educativas y de sensibilización, incentivando la producción más limpia y el
consumo sustentable, tanto de los particulares como del Estado. Autoriza además esta ley
a las instituciones de la Administración Pública, empresas públicas y municipalidades
para que promuevan la compra y la utilización de materiales reutilizables, reciclables,
biodegradables y valorizables, así como de productos fabricados con material reciclado
bajo procesos ambientalmente amigables que cumplan con las especificaciones técnicas
requeridas por la Administración Pública.
12. Que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio como ente rector del sector
empresarial, debe promover de conformidad con la Ley de Fortalecimiento de las
Pequeñas y Medianas Empresas, el desarrollo empresarial sostenible, dirigido a
armonizar la producción empresarial con los recursos naturales y la calidad de vida de los
habitantes, así como promover la transferencia de tecnología, la capacitación empresarial
y el uso de formas preventivas, como la producción más limpia. Además la Ley de
Fortalecimientos de las Pequeñas y Medianas Empresas, incluyó el tema de compras del
Estado como instrumento para impulsar e incentivar las PYME, por lo que, es potestad
del MEIC unificar los criterios y acciones de la Administración Pública al efecto de
aumentar la participación de las PYME en las compras que realizan, con la finalidad de
estimular el crecimiento y desarrollo del país, fundamentalmente en el bienestar
ambiental, económico y social de sus habitantes.
13. Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, como rector en material laboral debe
promover y garantizar el respeto irrestricto de las condiciones dignas de trabajo para
todos los ciudadanos, así como los derechos humanos consagrados en la legislación
nacional e internacional.
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14. Que para el efectivo logro de los objetivos propuestos para la formulación e
implementación de políticas públicas en el campo de las compras del Estado de forma
sustentable es indispensable la debida coordinación entre los correspondientes órganos
rectores concurrentes con el tema y el Ministerio de Hacienda en su condición de órgano
rector de contratación administrativa de manera que se garantice la incorporación técnica
y armónica de los criterios ambientales, económicos y sociales con los principios que
rigen las compras públicas.
Por tanto,
DECRETAN:
“Política Nacional de Compras Públicas Sustentables”
ARTÍCULO 1. El objetivo de la Política Nacional de Compras Públicas Sustentables es
propiciar, a través del poder de compra del Estado, la estimulación de la producción de bienes y
servicios con mejor desempeño ambiental y socialmente responsable, por lo que se declara de
interés público su implementación.
ARTÍCULO 2. Las Compras Públicas Sustentables constituyen la adquisición armónica con los
principios constitucionales que rigen la contratación administrativa, de bienes, obras y servicios,
considerando de manera integral, criterios económicos, ambientales y sociales para la selección
de dichos objetos.
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ARTÍCULO 3. Para efectos de la presente Política de Compras Públicas Sustentables, se
entenderá como compra pública sustentable, el proceso mediante el cual las organizaciones
estatales se abastecen de bienes, obras y servicios, tomando en cuenta las siguientes
consideraciones:
a) Económicas: se debe de tomar en cuenta precio, disponibilidad, calidad y funcionalidad.
b) Ambientales: se debe de tomar en cuenta los efectos ambientales que un producto o servicio
tiene a través de todo su ciclo de vida.
c) Sociales: se debe de tomar en cuenta los efectos sociales vinculados a temas como la
erradicación de la pobreza, la equidad en la distribución de recursos y los derechos humanos.
Así como el cumplimiento de las normas y garantías laborales y sociales que protegen a las
personas trabajadoras involucradas en todas las etapas de la elaboración de los productos
adquiridos o servicios contratados por la Administración Pública, considerando las leyes
conexas en materia de erradicación de trabajo infantil, protección de las personas
trabajadoras y la Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad.
ARTÍCULO 4. Se promulga la Política Nacional de Compras Públicas Sustentables y le
corresponderá al Ministerio de Hacienda liderar y coordinar las acciones necesarias para su
implementación en el Sector Público; así como promover la incorporación de los principios
establecidos en esta política en la planificación de cada institución. Para ello el Ministerio de
Hacienda deberá desarrollar la estrategia de implementación y seguimiento de esta política en
estrecha coordinación con los ministerios rectores de las áreas social, ambiental y económica.
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ARTÍCULO 5. Los programas y estrategias que se formulen e implementen en el marco de la
Política Nacional de Compras Públicas Sustentables se basarán en los siguientes lineamientos:
1) Impulsarán la coordinación y cooperación interinstitucional para la implementación de
esta política a través de la constitución de un Comité Directivo de Compras
Sustentables del Estado, cuya coordinación estará a cargo del Ministerio de Hacienda,
quien deberá articular esfuerzos con otras entidades del Estado, especialmente con los
Ministerios de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Corresponderá a este Comité liderar
el proceso de formulación del plan de acción de la política. La ejecución la asumirá
las instancias participantes y los mecanismos de seguimiento serán liderados por el
Ministerio de Hacienda.
2) Impulsarán la cooperación interinstitucional tanto pública como privada para el
fomento de las compras públicas sustentables, acorde a las necesidades reales de los
sectores y de acuerdo a lineamientos de aplicación, según convenios y tratados
internacionales y criterios de gradualidad, de acuerdo a la realidad nacional, para su
implementación.
3) Apoyarán la actualización y optimización de la regulación ambiental para incentivar y
facilitar la prevención de la contaminación y lograr su control integrado,
estableciendo un lineamiento común entre la gestión ambiental preventiva y la
progresividad de los requerimientos legales.
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4) Promoverán acciones educativas, investigativas, productivas, y empresariales, en el
marco de las compras públicas sustentables, con el fin de fortalecer una cultura de
gestión sostenible de los recursos y materias relacionadas, así como de cumplimiento
laboral y responsabilidad social
5) Velarán por establecer y mantener procesos de compras públicas que sean eficientes,
orientados en forma sistémica para el logro de los objetivos en su gestión y el marco
de la protección de los derechos humanos.
6) Promoverán el diseño y la adaptación de instrumentos de fomento en modernización
productiva, el desarrollo de innovación tecnológica, la comunicación responsable y
científicamente válida sobre productos y servicios y otros instrumentos que den
respuesta a los desafíos de la producción y el consumo sustentable, considerando el
ciclo de vida completo de los productos y servicios, acorde a las exigencias mínimas
de protección laboral y social
7) Estimularán a través de sus diferentes organizaciones la adopción por parte del sector
privado, de sistemas de administración eficientes, así como de esquemas productivos
que prevengan la contaminación y fortalezcan la productividad, asegurando eficacia y
eficiencia en toda la cadena de valor del producto o servicio y a través de todo su
ciclo de vida, en el marco de la promoción del trabajo digno.
8) Velarán por mantener procesos de compras públicas de bienes, obras y servicios que
desarrollen una cultura de cumplimiento de la legislación laboral, a fin de garantizar
adecuadas condiciones y derechos laborales de las personas trabajadoras, la no
contratación de personas menores de 15 años y protección especial para la población
adolescente trabajadora que se encuentra entre los 15 y 18 años, inclusión de personas
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con discapacidad, medidas de accesibilidad y equidad de género; así como promover
la responsabilidad social que determine la legislación vigente u órganos competentes
en el ramo.
9) Coordinarán a través del Ministerio de Economía, Industria y Comercio las acciones
necesarias para implementar la presente política en el sector empresarial. Así como en
el desarrollo y ejecución de programas, proyectos y actividades nacionales e
internacionales orientadas al sector empresarial, entre otros aspectos a facilitar a las
MIPYME el cumplimiento de elementos técnico, organizativos, productivos y
normativos sobre las compras públicas sustentables en coordinación con el Ministerio
de Hacienda, Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de Salud y demás
instituciones públicas y privadas nacionales o internacionales que sean necesarias.
10) Desarrollarán a través de los Ministerios de Economía, Industria y Comercio de
conformidad con la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas y
del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones de conformidad con la
Ley Orgánica del Ambiente, programas y actividades orientadas a facilitar el acceso
de las PYME a los mecanismos de tutela y cumplimiento ambiental.
ARTÍCULO 6. Esta política nacional, establece la promoción de las compras públicas
sustentables como un mecanismo articulador entre el consumo y la producción sostenible del
país, que orienta hacia una acción estratégica, integral y gradual con enfoque sistémico para
contribuir al crecimiento económico, el control de la degradación ambiental, cumplimiento de la
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legislación vigente en materia laboral y seguridad social, la mejora en gestión de responsabilidad
social, y la calidad de vida de la población en general.
ARTÍCULO 7. La Administración Pública deberá adquirir bienes, obras y servicios
sustentables. Para esto se crea el Programa de Compras Sustentables, para estimular y promover
la participación del sector empresarial costarricense, bajo la coordinación del Comité Directivo
de Compras Sustentables del Estado.
ARTÍCULO 8. Para la implementación y seguimiento de esta política, se elaborara un Plan de
Acción, el cual establecerá, entre otros, las áreas estratégicas, acciones requeridas y
responsabilidades institucionales de acuerdo al área de acción. El plan de acción será elaborado
en un plazo de 6 meses contado a partir de la conformación del Comité Directivo de Compras
Sustentables instancia responsable de liderar este proceso.
ARTÍCULO 9. El Ministerio de Hacienda deberá conformar y convocar en el plazo de seis
meses posteriores a la publicación de este decreto el Comité Directivo de Compras Sustentables,
el cual deberá estar constituido por:
1. Un representante del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET).
2. Un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
3. Un representante del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).
4. Un representante del Ministerio de Hacienda (MH).
5. Un representante del Ministerio de Planificación (MP).
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6. Un representante de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector
Empresarial Privado (UCCAEP).
ARTÍCULO 10. Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los 15 días del mes de noviembre de 2011.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA
René Castro Salazar
Fernando Herrero Acosta
Ministro de Ambiente, Energía y
Ministro de Hacienda
Telecomunicaciones
Mayi Antillón Guerrero
Laura Alfaro Maykall
Ministra de Economía, Industria y
Ministro de Planificación Nacional y
Comercio
Política Económica
Sandra Piszk Feinzilber
Ministra de Trabajo y Seguridad Social
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