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DAJ-041-2014-MINAE
DECRETO EJECUTIVO Nº _______ S-MEIC-MTSS- MAG-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
LA MINISTRA DE SALUD, Y LOS MINISTROS DE
ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO; AGRICULTURA Y GANADERIA; DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, Y DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 46, 50, incisos 3
y 18), 66, 140 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 27.1 y 28.2.b)
de la Ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de Administración Pública; los
artículos 2, 3, 4, 5 y capítulos XI, XII, XIII y XV de la Ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1995,
Ley Orgánica del Ambiente; artículo 1, 24 y 27 de la Ley N° 8262, del día 2 de mayo del
2002, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas; artículos 1 y 2 de la
Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973, Ley General de Salud; artículos 1, 2, 3, 4, y 5
siguientes y concordantes de la Ley N° 8495 del 06 de Abril del 2006, Ley General del
Servicio Nacional de Salud Animal; artículos 1 y 2 de la Ley Nº 1860 del 21 de abril de 1955,
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, reformada por Leyes Nº 3095 del
18 de febrero de 1963, Nº 4076 del 6 de febrero de 1968 y Nº 4179 del 22 de agosto de 1968;
y artículos 273 y 282 del Código de Trabajo.
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CONSIDERANDO:
1. Que el país requiere promover, incentivar y garantizar el desarrollo sostenible y
enfrentar los nuevos retos de la competitividad empresarial tanto en el ámbito
nacional como internacional y que para estos efectos la gestión ambiental se
considera como una fuente de oportunidades. Por lo anterior, la ecocompetitividad
constituye una alternativa viable para el logro de este objetivo y se refuerza con la
promoción del consumo sustentable en la población y en los mercados.
2. Que el proceso de apertura comercial requiere del aumento de la productividad y
competitividad del sector empresarial costarricense, mediante un mejor uso de los
recursos disminuyendo su huella ambiental.
3. Que el país debe de trabajar para que sus ciudadanos sean individuos altamente
informados y sensibles a los temas ambientales y socio laborales, preocupados por la
huella ambiental de sus actividades y decisiones de compra; que reconozcan la
importancia de consumir productos y servicios desarrollados bajo conceptos de
sostenibilidad y procesos de Ecocompetitividad.
4. Que es necesario para nuestra sociedad, modificar los patrones actuales de consumo,
en aras de lograr menores tasas de residuos per cápita, así como la descarbonización
de nuestra economía, la reducción en el consumo y en la contaminación de las aguas;
ello aunado a la importancia de fomentar en los habitantes del país la ejecución de
otras acciones que promuevan una sociedad más sustentable.
5. Que con base en la Estrategia Nacional de Cambio Climático (ENCC), y el objetivo
del país de ser carbono neutral en el año 2021, los esfuerzos nacionales en materia de
producción y consumo sostenible son importantes estímulos para el cambio en
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prácticas en los procesos productivos y los patrones de consumo, incidiendo
positivamente en la mitigación y adaptación ante el cambio climático.
6. Que en el país se han desarrollado esfuerzos valiosos con la participación tanto del
sector privado como el público para el establecimiento de acciones de apoyo y
utilización ordenada de herramientas de gestión ambiental, tales como: producción
más limpia (P+L), ecoeficiencia y responsabilidad social, las cuales contribuyen a
adoptar un marco apropiado para su desarrollo.
POR TANTO,
DECRETAN:
“POLÍTICA NACIONAL DE PRODUCCIÓN Y CONSUMO SOSTENIBLES”
Artículo 1. El objetivo de esta Política Nacional de Producción y Consumo Sostenibles es
promover el desarrollo sustentable en todos los ámbitos de la economía nacional, propiciando
la incorporación de patrones de consumo y producción que propicien el bienestar social,
económico y ambiental de la población en general.
Artículo 2. Objetivos específicos:
Propiciar el incremento a nivel nacional de la demanda de productos y servicios desarrollados
bajo conceptos de sostenibilidad y menor impacto ambiental. Facilitar la aplicación de
estrategias, herramientas de gestión ambiental, planes y reconocimientos, en los sectores
público y privado, con la finalidad de provocar una mejora en la ecocompetitividad de
organizaciones productoras, en forma individual o de sectores de la economía del país, que
induzcan por su parte a una oferta permanente de productos y servicios sostenibles para
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abastecer el mercado nacional e incursionar en los mercados internacionales con productos
reconocidos por contar con estas características.
Articulo 3. Para efectos de este instrumento, se entenderá por:
a) Acuerdos Voluntarios de Producción más Limpia (AVP+L): Acuerdo voluntario, que
se lleva a cabo entre los ministerios con competencia en el tema del cual se trata éste y un
sector u organización que se acoge a un mecanismo de autorregulación, mediante el
establecimiento de metas claras y compromisos de mutuo acuerdo en el tema de
producción más limpia, que les llevarán a un mejor desempeño económico y ambiental.
b) Contaminación: es la incorporación en el ambiente de cualquier tipo de sustancia o
elemento que pueda provocar alteraciones nocivas en su calidad física, química y
biológica.
c) Desarrollo sostenible: modelo de desarrollo que comprende la dimensión social,
económica y ambiental, en la cual se impulsa un uso y manejo sostenible de los recursos
naturales, de tal manera que pueda satisfacer las necesidades de las generaciones
presentes sin comprometer las posibilidades de las generaciones futuras para atender sus
propias necesidades.
d) Ecodiseño: considera los impactos ambientales en todas las etapas del proceso de diseño
y desarrollo de productos, para lograr productos que generen el mínimo impacto
ambiental posible a lo largo de todo su ciclo de vida.
e) Eco-eficiencia: crear más bienes y servicios utilizando menos recursos mientras se
reduce la polución y la generación de residuos. La eco-eficiencia se alcanza mediante la
distribución de "bienes con precios competitivos y servicios que satisfagan las
necesidades humanas y brinden mayor calidad de vida, a la vez que reduzcan
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progresivamente los impactos medioambientales de bienes y la intensidad de uso de los
recursos, a través del análisis del ciclo de vida de un producto o servicio".
f) Etiqueta ambiental oficializada: distintivo que porta un producto o servicio, reconocido
oficialmente por el Estado, que le indica a los consumidores las ventajas ambientales de
ese producto frente a otros productos de la misma categoría.
g) Gases de Efecto Invernadero (GEI): gases integrantes de la atmósfera, de origen natural
y antropogénico, que absorben y emiten radiación en determinadas longitudes de ondas
del espectro de radiación infrarroja emitido por la superficie de la Tierra, la atmósfera, y
las nubes. Esta propiedad causa el efecto invernadero.
h) Gestión ambiental: medidas adoptadas por una organización, encaminadas a disminuir la
influencia negativa de sus actividades sobre el medio ambiente.
i) Huella ambiental: los efectos que produce el nivel de consumo, producción de desechos,
desarrollo tecnológico y comercial del ser humano, una Organización o sector de estas en
la capacidad de carga del planeta.
j) Organización: se entenderá por Organización a todas las personas físicas y jurídicas,
públicas y privadas que opten por la aplicación de esta política dentro del ámbito de sus
actividades.
k) Producción y consumo sostenibles: es el uso de bienes y servicios que responden a
satisfacer las necesidades básicas y a ofrecer una mayor calidad de vida mientras se
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minimizan el uso de los recursos naturales, de materiales tóxicos y de las emisiones de
desechos y contaminantes a través de todo el ciclo de vida, de manera que no ponga en
riesgo a las futuras generaciones.
l) Producción más limpia (P+L): estrategia ambiental, preventiva e integral, a los
procesos, productos y servicios, con el objetivo de reducir riesgos al ser humano y al
medio ambiente.
m) Residuo: material sólido, semisólido, líquido o gas, cuyo generador o poseedor debe o
requiere deshacerse de él, y que puede o debe ser valorizado o tratado responsablemente
o, en su defecto, ser manejado por sistemas de disposición final adecuados.
n) Responsabilidad social: para efectos de este reglamento, la Responsabilidad Social es
una herramienta de gestión ambiental y social que distingue a una organización que
incorpora en su funcionamiento de forma integral un conjunto de criterios sociales,
ambientales y económicos, los cuales se cumplen en su totalidad y son parte integral de su
gestión.
Artículo 4. El Ministerio de Ambiente y Energía deberá liderar la Política Nacional de
Producción y Consumo Sostenibles, en coordinación con los siguientes ministerios:
Ministerio de Salud, Ministerio de Economía Industria y Comercio, Ministerio de Agricultura
y Ganadería y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Todos los ministerios citados, en
el marco de sus competencias, deberán promover la presente política, para lo cual se basarán
en los siguientes lineamientos:
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1. Impulsar la cooperación y coordinación interinstitucional tanto pública como privada
para el fomento de la producción y el consumo sostenibles acorde a las necesidades
reales de los sectores públicos y privados. En este sentido debe apoyar, desarrollar y
fortalecer las iniciativas voluntarias, entre ellas: AVP+L, el ecodiseño, concepto del
ciclo de vida, así como la aplicación de herramientas de gestión ambiental tales como:
la producción más limpia, la ecoeficiencia y la responsabilidad social.
2. Apoyar la actualización y optimización de la regulación ambiental para incentivar y
facilitar la prevención y control de la contaminación, así como la promoción de las
mejoras en la ecocompetividad de las organizaciones.
3. Promover la difusión, sensibilización e incorporación del concepto de producción
consumo sostenibles en las diferentes actividades públicas y privadas con el fin de
establecer una cultura de prevención de la contaminación, uso eficiente de los
recursos y adecuada gestión ambiental.
4. Promover el diseño y la adopción de herramientas y mecanismos que fomenten la
modernización productiva, el desarrollo de innovación tecnológica y otros
instrumentos que contribuyan con una producción y consumo energético eficientes y a
su vez den respuesta a los desafíos que tiene el país en esta materia.
5. Promover la gestión de líneas de crédito y otros instrumentos económico-financieros
que apoyen la promoción y aplicación de las herramientas de la producción
y
consumo sostenibles en todos los sectores de la sociedad.
6. Promover la gestión de donaciones económicas o de asistencia técnica con
cooperantes internacionales, por medio de acuerdos, con la finalidad de lograr la
aplicación de las herramientas de producción y consumo sostenibles en todos los
sectores de la sociedad. Las donaciones que se concreten serán gestionadas mediante
los mecanismos oficiales de cooperación.
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7. Promover la implementación de iniciativas de asistencia y acompañamiento técnico
para los sectores productivos del país, por medio del sector académico
o de
cooperantes a nivel internacional, mediante la formulación de convenios de
cooperación, para lograr la aplicación de las herramientas de producción y consumo
sostenibles, en todos los sectores de la sociedad.
8. Promover la incorporación de los conceptos y herramientas de producción y consumo
sostenibles dentro de los programas de la educación formal, con el fin de crear una
mayor sensibilización y capacitación en estos conceptos que promuevan un cambio en
la cultura costarricense.
9. Promover y estimular la creación de mercados que reconozcan y favorezcan las
compra de bienes y servicios producidos de forma sostenible o que cuenten con
reconocimientos en este sentido.
10. Fomentar la inclusión e implementación de mecanismos que estimulen la
incorporación de las variables económicas, sociales y ambientales en las compras que
realiza el Estado.
11. Fortalecer la capacidad institucional en los temas de producción y consumo
sostenibles para la aplicación en sus operaciones.
Artículo 5. Los ministerios participantes de la ejecución de la presente Política Nacional de
Producción y Consumo Sostenibles, revisarán y articularán la normativa, políticas y demás
instrumentos existentes en el marco de sus competencias, de manera que éstas se realicen en
concordancia con los objetivos citados en los artículos 1 y 2 de la presente Política.
Artículo 6. Crease el Consejo Interinstitucional e Intersectorial de Producción y Consumo
Sostenibles, el cual estará integrado por un titular y un suplente de los siguientes ministerios:
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el Ministerio de Salud,
Ministerio de Economía Industria y Comercio, Ministerio de
Agricultura y Ganadería, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de
Ambiente y Energía; dos representantes de la UCCAEP y un representante de la Asociación
de Consumidores de Costa Rica. El Ministerio de Ambiente y Energía presidirá este Consejo
el cual actuará conforme la normativa establecida en la Ley General de la Administración
Pública en la temática relativa a órganos colegiados. Para temas específicos y especializados
podrá convocarse a otras instituciones públicas o privadas a participar en las sesiones que así
se requiera, estas convocatorias serán de carácter temporal y funcionarán como organismos
de consulta.
Articulo 7. Para la aplicación y seguimiento de esta política, el Consejo Interinstitucional e
Intersectorial de Producción y Consumo Sostenibles deberá elaborar e implementar una
Estrategia Nacional de Producción y Consumo Sostenibles y su correspondiente Plan de
Acción, que deberá abarcar periodos quinquenales.
Transitorio I: Corresponderá al Ministerio de Ambiente y Energía en el plazo máximo de
tres meses después de publicada esta política en el Diario Oficial La Gaceta, realizar las
gestiones para la conformación del Consejo Interinstitucional e Intersectorial de Producción y
Consumo Sostenibles y convocar a los representantes de cada una de las instituciones
indicadas en el artículo 6 de este Política.
Transitorio II. El Consejo Interinstitucional e Intersectorial de Producción y Consumo
Sostenibles una vez conformado deberá en el plazo de seis meses elaborar y aprobar en su
seno la Estrategia Nacional de Producción y Consumo Sostenibles y su correspondiente Plan
de Acción.
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Artículo 8. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los 14 días del mes de agosto del dos mil
catorce.
LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA
Edgar Gutiérrez Espeleta
Jesús Welmer Ramos González
Ministro de Ambiente y Energía
Ministro de Economía, Industria y Comercio
Luis Felipe Arauz Cavallini
Víctor Manuel Morales Mora
Ministro de Agricultura y Ganadería
Ministro de Trabajo y Seguridad Social
María Elena López Núñez
Ministra de Salud
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