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FINANCIACIÓN INDIRECTA: DEDUCCIONES FISCALES Y
BONIFICACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL
Deducciones fiscales
La financiación indirecta de las actividades de I+D+i se basa en una fiscalidad
especial resultante de la aplicación de deducciones a la cuota del Impuesto de
Sociedades (IS). Todas las Comunidades Autónomas, excepto Navarra y País Vasco
que presentan leves diferencias, tienen idéntico tratamiento fiscal en esta materia.
La principal referencia para la aplicación de estas deducciones la constituye el Real
Decreto Legislativo 4/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades y, concretamente, el artículo 35
(Deducciones
por
actividades
de
investigación
y
desarrollo
e
innovación
tecnológica), modificado posteriormente por diversas normativas. En la página web
del Ministerio de Economía y Competitividad se puede encontrar información
actualizada sobre la normativa aplicable a las deducciones fiscales.
Para poder aplicar deducciones por I+D+i, se tiene que calificar la naturaleza de las
actividades de los proyectos siguiendo la definición fiscal de Investigación,
Desarrollo e Innovación Tecnológica que se recoge en dicha legislación.
Esta calificación puede realizarse por dos vías principales:

Vía tradicional (directa): la empresa puede solicitar la desgravación fiscal
directamente a la Agencia Tributaria, sin necesidad de que un tercero acredite
previamente que las actividades por las cuales va a deducir constituyen
I+D+i. Por lo tanto, la entidad, bajo su propio criterio o con el asesoramiento
de un experto externo, puede elaborar la documentación necesaria para
justificar estas deducciones. Esta vía tiene ciertos riesgos, como la dificultad
para identificar los distintos tipos de actividades de I+D+I, así como para
imputar correctamente los gastos correspondientes. Los gastos sobre los que
se aplican las deducciones deben ser fácilmente identificables y deben estar
enmarcados dentro de un proyecto de I+D+I de la empresa.
1

Vía Informe Motivado: mecanismo que pretende dar a la empresa
solicitante la certeza jurídica de que la Agencia Tributaria no cuestionará la
naturaleza de I+D o Innovación Tecnológica del proyecto que cuenta con
dicho informe.
El informe motivado es un documento emitido por determinados organismos
oficiales (por ejemplo, el Ministerio de Economía y Competitividad o el Centro
para el Desarrollo Tecnológico Industrial) que se presenta a la Agencia
Tributaria como acreditación de la naturaleza de las actividades de I+D+i a
deducir. En algunos casos, para obtener dicho informe, es necesario certificar
previamente el proyecto de I+D+i a través de alguna de las entidades
acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).
En cualquier caso, para acceder a estas deducciones fiscales a la I+D+i, la empresa
está obligada a estructurar sus gastos de I+D+i en proyectos, de modo que queden
fijados entre otros, los objetivos, el marco temporal, los recursos asignados,
colaboraciones externas, etc.
Bonificaciones a la Seguridad Social del personal que desarrolla en
exclusiva actividades de I+D+i.
El Real Decreto 278/2007 establece una bonificación del 40% en las aportaciones
empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes para el personal
investigador con dedicación en exclusiva, es decir, por la totalidad de su tiempo, a
la realización de actividades de I+D+i. Esta bonificación es aplicable a los
trabajadores incluidos en los grupos 1, 2, 3 y 4 de cotización al Régimen General de
la Seguridad Social. Estas bonificaciones son incompatibles con las deducciones
fiscales por actividades de I+D+i descritas anteriormente y con otras vías de
financiación que incluyan las cuotas empresariales a la Seguridad Social del
contrato objeto de la bonificación.
Para
poder
beneficiarse
de
este
incentivo,
la
empresa
debe
comunicarlo
telemáticamente a la Administración Tributaria e identificar ante la Tesorería
General de la Seguridad Social a aquellos trabajadores sobre los que pretende
aplicar las bonificaciones.
2
Con la finalidad de ofrecer a las empresas una seguridad jurídica en la aplicación de
estos incentivos, existe la posibilidad de solicitar un Informe Motivado ante el
Ministerio de Economía y Competitividad. Para poder obtener dicho Informe, es
necesario solicitar la Certificación del personal Investigador a una Entidad de
Certificación acreditada por ENAC.
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