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EL TRATAMIENTO FISCAL DE LA I+D+i
Febrero, 2008
Un análisis de los incentivos fiscales en el IS
 Contenido:
 Libertad de amortización gastos y elementos afectos a I+D
 Deducción por actividades de investigación, desarrollo e innovación
tecnológica (I+D+iT)



Deducción por gastos en actividades de I+D
Deducción por gastos en actividades de iT
Deducción por inversiones en elementos afectos en exclusiva a
I+D
2
Un análisis de los incentivos fiscales en el IS
 Pasos a seguir para una correcta gestión de la aplicación de los
incentivos fiscales:
 Identificar los proyectos y actividades realizadas.
 Calificar los proyectos y actividades identificadas como I+D o IT
(posibilidad de consulta a la Administración Tributaria).
 Elaborar la documentación justificativa de cada uno de los proyectos.
 Calcular el coste de las actividades deducibles de cada proyecto.
 Aplicar el el porcentaje de deducción correspondiente.
 Verificar que la deducción no supera los limites establecidos.
3
Libertad de amortización
 Normativa:
 Artículo 11.2 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS)
 Amortización libre para los siguientes elementos:
 Elementos del inmovilizado material e intangible afectos a I+D

Excepto edificios
 Gastos de I+D activados como inmovilizado intangible (Resolución 21 enero de
1992 del ICAC)

Excluidas las amortizaciones de los elementos que disfruten de libertad de
amortización
 Edificios: podrán amortizarse, por partes iguales, durante un período de
diez años
 Sólo en la parte en que se hallen afectos a las actividades de I+D
 Terrenos: no se amortizan
4
Deducción por actividades de I+D+i
 Contenido:
 Delimitación de los conceptos de I+D+i:



Definición fiscal de I+D+i
Actividades que se consideran I+D+i a efectos fiscales
Actividades excluidas (no se consideran I+D+i a efectos de la deducción)
 Base de las deducciones
 Porcentajes de deducción
 Interpretación y aplicación de las deducciones
5
Deducción por actividades de I+D+i
 Delimitación de los conceptos de I+D+i:
 Definición fiscal de I+D:

“Se considerará investigación a la indagación original planificada que persiga
descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito
científico y tecnológico”

La definición coincide con la del Plan General de Contabilidad (PGC):

El derecho a la deducción es independiente del tratamiento contable de la
actividad

Limitado al ámbito científico y tecnológico (se excluye expresamente la
investigación en el ámbito de las ciencias sociales)

Indagación planificada: no dan derecho a deducción los descubrimientos
casuales

Incluye tanto la investigación “básica” como la “aplicada”
6
Deducción por actividades de I+D+i
 Delimitación de los conceptos de I+D+i:
 Definición fiscal de I+D:

“Se considerará (...) desarrollo a la aplicación de los resultados de la
investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la
fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos
procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica
sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes”

PGC: “aplicación concreta de los logros obtenidos en la investigación hasta que
se inicia la producción comercial”

No es necesario que la investigación se haya realizado por la propia empresa:
 Investigación desarrollada por otras empresas
 Conocimientos existentes en el mercado

Supuestos:
 Fabricación de nuevos materiales o productos
 Diseño de nuevos procesos o sistemas de producción
 Mejora tecnológica sustancial de los mismos
7
Deducción por actividades de I+D+i
 Delimitación de los conceptos de I+D+i:
 Otras actividades que se consideran I+D a efectos fiscales:

Materialización de nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño

Creación de un primer prototipo no comercializable

Proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, sin aplicación industrial o
comercial

Diseño y elaboración de muestrario para el lanzamiento de nuevos productos

Concepción de software avanzado que suponga un progreso científico o tecnológico
significativo.
8
Deducción por actividades de I+D+i
 Delimitación de los conceptos de I+D+i:
 Otras actividades que se consideran I+D a efectos fiscales:

“Se considerará también actividad de investigación y desarrollo la materialización
de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, así como la
creación de un primer prototipo no comercializable y los proyectos de
demostración inicial o proyectos piloto, siempre que éstos no puedan convertirse
o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial”

No es desarrollo la ingeniería de producción, industrialización o preseries

Prototipos:
 Primer prototipo
 Productos novedosos
 No es necesario su mantenimiento o conservación
9
Deducción por actividades de I+D+i
 Delimitación de los conceptos de I+D+i:
 Otras actividades que se consideran I+D a efectos fiscales:

“Asimismo se considerará actividad de investigación y desarrollo el diseño y
elaboración del muestrario para el lanzamiento de nuevos productos”

A estos efectos, se entiende por:
 lanzamiento de un nuevo producto = su introducción en el mercado.
 nuevo producto = aquel cuya novedad sea ESENCIAL y no meramente
formal o accidental.

Criterio restrictivo de la DGT en numerosas Resoluciones
10
Deducción por actividades de I+D+i
 Delimitación de los conceptos de I+D+i:
 Otras actividades que se consideran I+D a efectos fiscales:

“Asimismo se considerará actividad de investigación y desarrollo (...) la
concepción de «software» avanzado, siempre que suponga un progreso
científico o tecnológico significativo mediante

el desarrollo de nuevos teoremas y algoritmos o mediante la creación de
sistemas operativos y lenguajes nuevos

o siempre que esté destinado a facilitar a las personas discapacitadas el acceso
a los servicios de la sociedad de la información”

Se excluyen las actividades habituales o rutinarias, tales como:
 Uso de software ya existente para una aplicación o propósito nuevo
 Combinación de algoritmos genéricos o ya existentes
 Elaboración de webs y adaptación a la actividad de sistemas ya existentes en el
mercado
11
Deducción por actividades de I+D+i
 Delimitación de los conceptos de I+D+i:
 Definición fiscal de innovación tecnológica:

“Se considerará innovación tecnológica la actividad cuyo resultado sea un
avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de
producción o mejoras sustanciales de los ya existentes”

Son “nuevos” los productos o procesos cuyas características o aplicaciones,
desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes
con anterioridad. Postura DGT:
 Novedad esencial (sustancial) y no formal o accidental
 Novedad en el ámbito tecnológico del proceso o producto, en sentido amplio
 Novedad desde el punto de vista subjetivo y no objetivo
12
Deducción por actividades de I+D+i
 Delimitación de los conceptos de I+D+i:
 Actividades que se consideran innovación tecnológica a efectos fiscales:


Esta actividad incluirá:

la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o
diseño,

así como la creación de un primer prototipo no comercializable y los proyectos
de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que los mismos no puedan
convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación
comercial
También se incluyen las actividades de diagnóstico tecnológico tendentes a la
identificación, la definición y la orientación de soluciones tecnológicas avanzadas
realizadas por Universidades, Organismos Públicos de Investigación o Centros
de Innovación y Tecnología, con independencia de los resultados en que
culminen
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Desarrollo VS. Innovación
DESARROLLO
IT
 Novedad objetiva
 Novedad tecnológica esencial
 No es necesario el resultado
 Novedad subjetiva
 Novedad tecnológica significativa
 Hay resultado con éxito (salvo
con éxito
 Parte de una investigación
previa
actividad de diagnóstico tecnológico
encargado a Universidades, ...)
 No es necesaria una investigación
previa
14
Deducción por actividades de I+D+i
 Delimitación de los conceptos de I+D+i:
 Actividades excluidas:

Tres grupos:

Inexistencia de novedad científica o tecnológica significativa

Actividades de producción industrial y provisión de servicios o de
distribución de bienes y servicios

Exploración, sondeo o prospección de minerales e hidrocarburos
15
Deducción por actividades de I+D+i
 Base de la deducción por actividades de I+D+i (normas comunes):
 Gastos realizados en actividades de investigación y desarrollo
 Inversiones en elementos del inmovilizado material e inmaterial
 Gastos en actividades de innovación tecnológica
16
Deducción por actividades de I+D+i
 Base de la deducción por actividades de I+D+i (normas comunes):
 Requisitos:

Gastos “directamente relacionados” con actividades de I+D



Seguridad Social y otros costes de personal
Gastos aplicados efectivamente a la realización de las actividades de I+D



Sueldos del personal auxiliar o administrativo (no exclusividad, si imputación
directa -no estimación razonable de costes indirectos)
Materiales: los consumidos en el ejercicio (materias primas, consumibles,
servicios utilizados en el proyecto)
Amortizaciones de bienes afectos directamente I+D
Constando “específicamente individualizados” por proyectos


Memoria técnica y económica
Documentación justificativa
17
Deducción por actividades de I+D+i
 Base de la deducción por actividades de I+D+i (normas comunes):
 La base se minora en el 65% de las subvenciones:

Recibidas en el período impositivo

Para el fomento de las actividades

Imputables como ingreso en el período impositivo

Subvenciones a la explotación

Subvenciones de capital
18
Deducción por actividades de I+D+i
 Base de la deducción por actividades de I+D+i (normas comunes):
 Los gastos de I+D+i correspondientes a actividades realizadas en el exterior
dan derecho a deducción siempre que:

La actividad principal se efectúe en España.

Los gastos en el exterior no sobrepasen el 25% del importe total
invertido.

Dudas sobre exigibilidad de estos requisitos en el caso de proyectos
encargados a entidades residentes en la UE.
19
Deducción por actividades de I+D+i
 Base de la deducción por actividades de I+D+i (normas comunes):
 Proyectos encargados a terceros:

Tiene derecho a deducción quien soporta el esfuerzo inversor

Proyectos individuales o en colaboración con otras entidades

Actividades desarrolladas por una AIE: la deducción se imputa a los miembros
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Deducción por actividades de I+D+i
 Base de la deducción por actividades de I+D:
 Gastos de I+D:

Gastos de I+D realizados por el sujeto pasivo (personal, consumos, etc)

Se incluyen las amortizaciones de elementos afectos:

Amortizaciones de elementos por el tiempo que estén afectos a I+D.
 Se admite utilización parcial en actividades de I+D. Necesidad de
afección directa (se excluyen elementos indirectamente vinculados al
I+D)

Incluidas las amortizaciones de edificios

Supuestos de amortización fiscal diferente de la contable:

Postura de la Administración: sólo debe computarse la amortización
“efectiva” de acuerdo con el artículo 11 del TRLIS
21
Deducción por actividades de I+D+i
 Base de la deducción por actividades de I+D:
 Inversiones en elementos de I+D:

Se excluyen los inmuebles y terrenos

Las inversiones se entienden realizadas cuando los elementos sean
puestos en condiciones de funcionamiento

Necesaria la afección exclusiva a las actividades de I+D:

Los activos pueden ser nuevos o usados.

Se admite los elementos adquiridos por leasing: sobre la parte de
recuperación de coste.
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Deducción por actividades de I+D+i
 Porcentajes de deducción por actividades de I+D:
 Gastos de I+D:

General: 25% de los gastos efectuados en el período impositivo

Incremental: 42% sobre exceso respecto de la media de los dos años anteriores
23
Deducción por actividades de I+D+i
 Porcentajes de deducción por actividades de I+D:
 Inversiones en I+D: 8%


Compatible con la deducción por reinversión (artículo 42 TRLIS)
Incompatible con las restantes deducciones para incentivar la realización de
determinadas actividades previstas en el TRLIS.


Compatibilidad con la deducción por gastos de I+D (amortización)
Los elementos deben permanecer en el patrimonio del sujeto pasivo:

Hasta que cumplan finalidad específica en las actividades de I+D:
 Posibilidad de que sea plazo inferior a vida útil
 Incorporación del inmovilizado al proceso productivo
 Transmisiones intergrupo

Excepciones:
 Pérdida justificada
 Vida útil conforme al método de amortización de artículo 11.1.a)
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Deducción por actividades de I+D+i
 Base de la deducción por actividades de innovación tecnológica:
 Sólo dan derecho a deducción los gastos en las cuatro categorías contemplados en el
artículo 35.2.b) del TRLIS:

Actividades de diagnóstico tecnológico tendentes a la identificación, la definición
y la orientación de soluciones tecnológicas avanzadas, con independencia de los
resultados en que culminen

Diseño industrial e ingeniería de procesos de producción

Adquisición de tecnología avanzada

Obtención de certificado de calidad
 Actividades susceptibles de calificarse como “innovación tecnológica” de acuerdo con
definición general pero no contempladas en estas categorías: no darán derecho a
deducción
25
Deducción por actividades de I+D+i
 Base de la deducción por actividades de innovación tecnológica:
 Adquisición de tecnología avanzada:

Patentes, licencias, «know-how» y diseños

No dan derecho a deducción las cantidades satisfechas a personas o
entidades vinculadas

Base máxima: 1.000.000€

Base anual (contratos plurianuales)
26
Deducción por actividades de I+D+i
 Base de la deducción por actividades de innovación tecnológica:
 Obtención
del
certificado
de
cumplimiento
de
las
normas
de
aseguramiento de la calidad de la serie ISO 9000, GMP o similares

No se incluyen los gastos correspondientes a la implantación de
dichas normas
27
Deducción por actividades de I+D+i
 Porcentajes de deducción por actividades de innovación
tecnológica:
 General: 8% de los gastos del período
28
Deducción por actividades de I+D+i
 Límite de la deducción aplicable en un determinado ejercicio por
actividades de I+D+i:
 El importe total de la deducción por I+D+i aplicada en un ejercicio, conjuntamente con
el importe de las restantes deducciones de las denominadas “para incentivar la
realización de determinadas actividades” (capitulo IV del título VI de la LIS) no podrá
superar el 35% de la cuota íntegra de dicho ejercicio, minorada en las deducciones
para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones.
 Dicho límite se elevará al 50% cuando el importe de las deducciones por I+D+i y por
fomento de las tecnologías de la comunicación exceda del 10% de la cuota íntegra,
minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y
las bonificaciones
 Las cantidades no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los 15 períodos
impositivos inmediatos y sucesivos para el caso de las deducciones por I+D+i y para
el fomento de las tecnologías de la información y la comunicación

Para el resto de las deducciones para incentivar determinadas actividades, el límite
serán los 10 períodos impositivos inmediatos y sucesivos.
29
Deducción por actividades de I+D+i
 Aplicación e Interpretación de la deducción:
 Informe motivado del Ministerio de Ciencia y Tecnología
 Consultas a la Administración Tributaria
 Acuerdos previos de valoración de los gastos correspondientes a
proyectos de I+D+i
30
Deducción por actividades de I+D+i
 Aplicación e Interpretación de la deducción:
 Informe motivado del Ministerio de Ciencia y Tecnología

Regulación: Art. 35.4 del TRLIS.

Finalidad: ofrecer seguridad jurídica

Carácter: voluntario para el contribuyente.

Objeto: calificación técnica de las actividades de I+D+i e identificación de los
gastos que pueden ser imputados a dichas actividades

Clases de Informes:


Informe motivado emitido a efectos de los acuerdos previos de valoración

Informe motivado emitido a efectos de la aplicación la deducción fiscal por
actividades de I+D+i
Informe motivado emitido a efectos de ser aportado en la presentación de
consultas vinculantes a la Administración
31
Deducción por actividades de I+D+i
 Aplicación e Interpretación de la deducción:

Tramitación: Real Decreto 1432/2003, de 21 de diciembre, por el que se regula
la emisión por el MCYT de Informes motivados relativos al cumplimiento de
requisitos científicos y tecnológicos a efectos de aplicación e interpretación de
deducciones fiscales por actividades de I+D+i

Órgano competente: Director General de Política Tecnológica del MCYT (hay
excepciones)

Iniciación: Deberá presentarse ante el órgano competente :


Escrito según formulario

Dos ejemplares del proyecto individualizado.

Informe técnico de calificación de las actividades e identificación de los gastos,
emitido por una entidad acreditada por ENAC
Plazo de emisión del informe: 3 meses. No rige la figura del silencio positivo
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Deducción por actividades de I+D+i
 Aplicación e Interpretación de la deducción
 Consultas a la Administración Tributaria

Contestación vinculante para la Administración

Plazo máximo de 6 meses para contestar

No rige la figura del silencio positivo
 Acuerdos previos de valoración de los gastos correspondientes a proyectos
de I+D+iT. (art 30 R/IS)

Contestación vinculante para la Administración

Solicitud por escrito antes de efectuar los gastos correspondientes

Plazo máximo de 6 meses para su finalización

Silencio administrativo positivo
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