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EL TRATAMIENTO FISCAL DE LA I+D+i Febrero, 2008 Un análisis de los incentivos fiscales en el IS Contenido: Libertad de amortización gastos y elementos afectos a I+D Deducción por actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+iT) Deducción por gastos en actividades de I+D Deducción por gastos en actividades de iT Deducción por inversiones en elementos afectos en exclusiva a I+D 2 Un análisis de los incentivos fiscales en el IS Pasos a seguir para una correcta gestión de la aplicación de los incentivos fiscales: Identificar los proyectos y actividades realizadas. Calificar los proyectos y actividades identificadas como I+D o IT (posibilidad de consulta a la Administración Tributaria). Elaborar la documentación justificativa de cada uno de los proyectos. Calcular el coste de las actividades deducibles de cada proyecto. Aplicar el el porcentaje de deducción correspondiente. Verificar que la deducción no supera los limites establecidos. 3 Libertad de amortización Normativa: Artículo 11.2 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS) Amortización libre para los siguientes elementos: Elementos del inmovilizado material e intangible afectos a I+D Excepto edificios Gastos de I+D activados como inmovilizado intangible (Resolución 21 enero de 1992 del ICAC) Excluidas las amortizaciones de los elementos que disfruten de libertad de amortización Edificios: podrán amortizarse, por partes iguales, durante un período de diez años Sólo en la parte en que se hallen afectos a las actividades de I+D Terrenos: no se amortizan 4 Deducción por actividades de I+D+i Contenido: Delimitación de los conceptos de I+D+i: Definición fiscal de I+D+i Actividades que se consideran I+D+i a efectos fiscales Actividades excluidas (no se consideran I+D+i a efectos de la deducción) Base de las deducciones Porcentajes de deducción Interpretación y aplicación de las deducciones 5 Deducción por actividades de I+D+i Delimitación de los conceptos de I+D+i: Definición fiscal de I+D: “Se considerará investigación a la indagación original planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico” La definición coincide con la del Plan General de Contabilidad (PGC): El derecho a la deducción es independiente del tratamiento contable de la actividad Limitado al ámbito científico y tecnológico (se excluye expresamente la investigación en el ámbito de las ciencias sociales) Indagación planificada: no dan derecho a deducción los descubrimientos casuales Incluye tanto la investigación “básica” como la “aplicada” 6 Deducción por actividades de I+D+i Delimitación de los conceptos de I+D+i: Definición fiscal de I+D: “Se considerará (...) desarrollo a la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes” PGC: “aplicación concreta de los logros obtenidos en la investigación hasta que se inicia la producción comercial” No es necesario que la investigación se haya realizado por la propia empresa: Investigación desarrollada por otras empresas Conocimientos existentes en el mercado Supuestos: Fabricación de nuevos materiales o productos Diseño de nuevos procesos o sistemas de producción Mejora tecnológica sustancial de los mismos 7 Deducción por actividades de I+D+i Delimitación de los conceptos de I+D+i: Otras actividades que se consideran I+D a efectos fiscales: Materialización de nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño Creación de un primer prototipo no comercializable Proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, sin aplicación industrial o comercial Diseño y elaboración de muestrario para el lanzamiento de nuevos productos Concepción de software avanzado que suponga un progreso científico o tecnológico significativo. 8 Deducción por actividades de I+D+i Delimitación de los conceptos de I+D+i: Otras actividades que se consideran I+D a efectos fiscales: “Se considerará también actividad de investigación y desarrollo la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, así como la creación de un primer prototipo no comercializable y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que éstos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial” No es desarrollo la ingeniería de producción, industrialización o preseries Prototipos: Primer prototipo Productos novedosos No es necesario su mantenimiento o conservación 9 Deducción por actividades de I+D+i Delimitación de los conceptos de I+D+i: Otras actividades que se consideran I+D a efectos fiscales: “Asimismo se considerará actividad de investigación y desarrollo el diseño y elaboración del muestrario para el lanzamiento de nuevos productos” A estos efectos, se entiende por: lanzamiento de un nuevo producto = su introducción en el mercado. nuevo producto = aquel cuya novedad sea ESENCIAL y no meramente formal o accidental. Criterio restrictivo de la DGT en numerosas Resoluciones 10 Deducción por actividades de I+D+i Delimitación de los conceptos de I+D+i: Otras actividades que se consideran I+D a efectos fiscales: “Asimismo se considerará actividad de investigación y desarrollo (...) la concepción de «software» avanzado, siempre que suponga un progreso científico o tecnológico significativo mediante el desarrollo de nuevos teoremas y algoritmos o mediante la creación de sistemas operativos y lenguajes nuevos o siempre que esté destinado a facilitar a las personas discapacitadas el acceso a los servicios de la sociedad de la información” Se excluyen las actividades habituales o rutinarias, tales como: Uso de software ya existente para una aplicación o propósito nuevo Combinación de algoritmos genéricos o ya existentes Elaboración de webs y adaptación a la actividad de sistemas ya existentes en el mercado 11 Deducción por actividades de I+D+i Delimitación de los conceptos de I+D+i: Definición fiscal de innovación tecnológica: “Se considerará innovación tecnológica la actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes” Son “nuevos” los productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad. Postura DGT: Novedad esencial (sustancial) y no formal o accidental Novedad en el ámbito tecnológico del proceso o producto, en sentido amplio Novedad desde el punto de vista subjetivo y no objetivo 12 Deducción por actividades de I+D+i Delimitación de los conceptos de I+D+i: Actividades que se consideran innovación tecnológica a efectos fiscales: Esta actividad incluirá: la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, así como la creación de un primer prototipo no comercializable y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que los mismos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial También se incluyen las actividades de diagnóstico tecnológico tendentes a la identificación, la definición y la orientación de soluciones tecnológicas avanzadas realizadas por Universidades, Organismos Públicos de Investigación o Centros de Innovación y Tecnología, con independencia de los resultados en que culminen 13 Desarrollo VS. Innovación DESARROLLO IT Novedad objetiva Novedad tecnológica esencial No es necesario el resultado Novedad subjetiva Novedad tecnológica significativa Hay resultado con éxito (salvo con éxito Parte de una investigación previa actividad de diagnóstico tecnológico encargado a Universidades, ...) No es necesaria una investigación previa 14 Deducción por actividades de I+D+i Delimitación de los conceptos de I+D+i: Actividades excluidas: Tres grupos: Inexistencia de novedad científica o tecnológica significativa Actividades de producción industrial y provisión de servicios o de distribución de bienes y servicios Exploración, sondeo o prospección de minerales e hidrocarburos 15 Deducción por actividades de I+D+i Base de la deducción por actividades de I+D+i (normas comunes): Gastos realizados en actividades de investigación y desarrollo Inversiones en elementos del inmovilizado material e inmaterial Gastos en actividades de innovación tecnológica 16 Deducción por actividades de I+D+i Base de la deducción por actividades de I+D+i (normas comunes): Requisitos: Gastos “directamente relacionados” con actividades de I+D Seguridad Social y otros costes de personal Gastos aplicados efectivamente a la realización de las actividades de I+D Sueldos del personal auxiliar o administrativo (no exclusividad, si imputación directa -no estimación razonable de costes indirectos) Materiales: los consumidos en el ejercicio (materias primas, consumibles, servicios utilizados en el proyecto) Amortizaciones de bienes afectos directamente I+D Constando “específicamente individualizados” por proyectos Memoria técnica y económica Documentación justificativa 17 Deducción por actividades de I+D+i Base de la deducción por actividades de I+D+i (normas comunes): La base se minora en el 65% de las subvenciones: Recibidas en el período impositivo Para el fomento de las actividades Imputables como ingreso en el período impositivo Subvenciones a la explotación Subvenciones de capital 18 Deducción por actividades de I+D+i Base de la deducción por actividades de I+D+i (normas comunes): Los gastos de I+D+i correspondientes a actividades realizadas en el exterior dan derecho a deducción siempre que: La actividad principal se efectúe en España. Los gastos en el exterior no sobrepasen el 25% del importe total invertido. Dudas sobre exigibilidad de estos requisitos en el caso de proyectos encargados a entidades residentes en la UE. 19 Deducción por actividades de I+D+i Base de la deducción por actividades de I+D+i (normas comunes): Proyectos encargados a terceros: Tiene derecho a deducción quien soporta el esfuerzo inversor Proyectos individuales o en colaboración con otras entidades Actividades desarrolladas por una AIE: la deducción se imputa a los miembros 20 Deducción por actividades de I+D+i Base de la deducción por actividades de I+D: Gastos de I+D: Gastos de I+D realizados por el sujeto pasivo (personal, consumos, etc) Se incluyen las amortizaciones de elementos afectos: Amortizaciones de elementos por el tiempo que estén afectos a I+D. Se admite utilización parcial en actividades de I+D. Necesidad de afección directa (se excluyen elementos indirectamente vinculados al I+D) Incluidas las amortizaciones de edificios Supuestos de amortización fiscal diferente de la contable: Postura de la Administración: sólo debe computarse la amortización “efectiva” de acuerdo con el artículo 11 del TRLIS 21 Deducción por actividades de I+D+i Base de la deducción por actividades de I+D: Inversiones en elementos de I+D: Se excluyen los inmuebles y terrenos Las inversiones se entienden realizadas cuando los elementos sean puestos en condiciones de funcionamiento Necesaria la afección exclusiva a las actividades de I+D: Los activos pueden ser nuevos o usados. Se admite los elementos adquiridos por leasing: sobre la parte de recuperación de coste. 22 Deducción por actividades de I+D+i Porcentajes de deducción por actividades de I+D: Gastos de I+D: General: 25% de los gastos efectuados en el período impositivo Incremental: 42% sobre exceso respecto de la media de los dos años anteriores 23 Deducción por actividades de I+D+i Porcentajes de deducción por actividades de I+D: Inversiones en I+D: 8% Compatible con la deducción por reinversión (artículo 42 TRLIS) Incompatible con las restantes deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades previstas en el TRLIS. Compatibilidad con la deducción por gastos de I+D (amortización) Los elementos deben permanecer en el patrimonio del sujeto pasivo: Hasta que cumplan finalidad específica en las actividades de I+D: Posibilidad de que sea plazo inferior a vida útil Incorporación del inmovilizado al proceso productivo Transmisiones intergrupo Excepciones: Pérdida justificada Vida útil conforme al método de amortización de artículo 11.1.a) 24 Deducción por actividades de I+D+i Base de la deducción por actividades de innovación tecnológica: Sólo dan derecho a deducción los gastos en las cuatro categorías contemplados en el artículo 35.2.b) del TRLIS: Actividades de diagnóstico tecnológico tendentes a la identificación, la definición y la orientación de soluciones tecnológicas avanzadas, con independencia de los resultados en que culminen Diseño industrial e ingeniería de procesos de producción Adquisición de tecnología avanzada Obtención de certificado de calidad Actividades susceptibles de calificarse como “innovación tecnológica” de acuerdo con definición general pero no contempladas en estas categorías: no darán derecho a deducción 25 Deducción por actividades de I+D+i Base de la deducción por actividades de innovación tecnológica: Adquisición de tecnología avanzada: Patentes, licencias, «know-how» y diseños No dan derecho a deducción las cantidades satisfechas a personas o entidades vinculadas Base máxima: 1.000.000€ Base anual (contratos plurianuales) 26 Deducción por actividades de I+D+i Base de la deducción por actividades de innovación tecnológica: Obtención del certificado de cumplimiento de las normas de aseguramiento de la calidad de la serie ISO 9000, GMP o similares No se incluyen los gastos correspondientes a la implantación de dichas normas 27 Deducción por actividades de I+D+i Porcentajes de deducción por actividades de innovación tecnológica: General: 8% de los gastos del período 28 Deducción por actividades de I+D+i Límite de la deducción aplicable en un determinado ejercicio por actividades de I+D+i: El importe total de la deducción por I+D+i aplicada en un ejercicio, conjuntamente con el importe de las restantes deducciones de las denominadas “para incentivar la realización de determinadas actividades” (capitulo IV del título VI de la LIS) no podrá superar el 35% de la cuota íntegra de dicho ejercicio, minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones. Dicho límite se elevará al 50% cuando el importe de las deducciones por I+D+i y por fomento de las tecnologías de la comunicación exceda del 10% de la cuota íntegra, minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones Las cantidades no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los 15 períodos impositivos inmediatos y sucesivos para el caso de las deducciones por I+D+i y para el fomento de las tecnologías de la información y la comunicación Para el resto de las deducciones para incentivar determinadas actividades, el límite serán los 10 períodos impositivos inmediatos y sucesivos. 29 Deducción por actividades de I+D+i Aplicación e Interpretación de la deducción: Informe motivado del Ministerio de Ciencia y Tecnología Consultas a la Administración Tributaria Acuerdos previos de valoración de los gastos correspondientes a proyectos de I+D+i 30 Deducción por actividades de I+D+i Aplicación e Interpretación de la deducción: Informe motivado del Ministerio de Ciencia y Tecnología Regulación: Art. 35.4 del TRLIS. Finalidad: ofrecer seguridad jurídica Carácter: voluntario para el contribuyente. Objeto: calificación técnica de las actividades de I+D+i e identificación de los gastos que pueden ser imputados a dichas actividades Clases de Informes: Informe motivado emitido a efectos de los acuerdos previos de valoración Informe motivado emitido a efectos de la aplicación la deducción fiscal por actividades de I+D+i Informe motivado emitido a efectos de ser aportado en la presentación de consultas vinculantes a la Administración 31 Deducción por actividades de I+D+i Aplicación e Interpretación de la deducción: Tramitación: Real Decreto 1432/2003, de 21 de diciembre, por el que se regula la emisión por el MCYT de Informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos a efectos de aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de I+D+i Órgano competente: Director General de Política Tecnológica del MCYT (hay excepciones) Iniciación: Deberá presentarse ante el órgano competente : Escrito según formulario Dos ejemplares del proyecto individualizado. Informe técnico de calificación de las actividades e identificación de los gastos, emitido por una entidad acreditada por ENAC Plazo de emisión del informe: 3 meses. No rige la figura del silencio positivo 32 Deducción por actividades de I+D+i Aplicación e Interpretación de la deducción Consultas a la Administración Tributaria Contestación vinculante para la Administración Plazo máximo de 6 meses para contestar No rige la figura del silencio positivo Acuerdos previos de valoración de los gastos correspondientes a proyectos de I+D+iT. (art 30 R/IS) Contestación vinculante para la Administración Solicitud por escrito antes de efectuar los gastos correspondientes Plazo máximo de 6 meses para su finalización Silencio administrativo positivo 33