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Razones que justifican mantener el régimen tributario especial para las
cooperativas
Carlos Ernesto Acero Sánchez –Presidente Ejecutivo Confecoop
La Confederación de Cooperativas de Colombia-Confecoop propone la discusión democrática de
un régimen tributario cooperativo que corresponda al marco constitucional, a la naturaleza
jurídica, a la identidad cooperativa y al papel que en el desarrollo social y económico cumplen este
tipo de organizaciones socioeconómicas en el país.
Hoy, ante la necesidad de trabajar por una paz sostenible y por un modelo de desarrollo que
controle y disminuya la desigualdad, las cooperativas, con su propuesta de propiedad colectiva y
de gestión democrática, de inclusión social y financiera, y de emprendimiento solidario que
contribuye a reconstruir el tejido social, son una alternativa de desarrollo que requiere políticas
estatales de promoción y fomento como lo establece la Constitución y un tratamiento tributario
que contribuya a la democracia económica reconociendo la naturaleza jurídica y el aporte social
de las cooperativas.
Ante los errores de apreciación del significado de la economía cooperativa, de su marco
constitucional y legal y de su importancia social para la economía colombiana, y las
generalizaciones en que incurre el informe de la Comisión de Expertos para la Equidad y la
Competitividad Tributaria, Confecoop propone definir un régimen tributario que contemple en
forma sistemática e independiente el tratamiento de las cooperativas frente al impuesto de renta.
Vamos a reiterarle al Gobierno y al Congreso de la República, como lo hemos venido haciendo a lo
largo de este proceso, que en el marco de la reforma tributaria que se discute, se desarrolle un
marco tributario específico para las cooperativas que, al reconocer la identidad y las fortalezas
sociales, culturales y económicas de este sector, contribuya al proceso de construcción de
escenarios para la consolidación de la paz y la equidad en la nueva etapa que inicia Colombia.
Es conveniente partir, para información de los lectores, que las cooperativas pagan todos los
impuestos regionales y nacionales, y que contribuyen con el 20% de sus excedentes para financiar
la educación formal, con lo cual se desvirtúa la postura peyorativa de algunos sectores, según la
cual “dichas entidades no pagan impuestos”.
Entre las razones profundas que debemos considerar para la formulación de este régimen
tributario cooperativo destacamos las siguientes:
Promoción y protección en la Constitución. Las organizaciones de la economía solidaria
son reconocidas por la Constitución y tienen un régimen normativo especial a partir de la Ley 79 y
la Ley 454, que establece la promoción y protección de estas formas de propiedad solidaria, lo cual
debe expresarse, como históricamente ha sido, en un régimen tributario que reconozca sus
características y su naturaleza y se constituya en un respeto y protección de la solidaridad y la
cooperación.
Empresas solidarias. Las cooperativas son asociaciones de personas creadas para ayudarse
mutuamente frente a problemas económicos y sociales comunes y no son empresas de
inversionistas (de capital) para obtener utilidades. Las cooperativasson empresas de economía
social, solidaria, basada en el aporte de los asociados para cooperarse –en lo que la ley llama el
acto cooperativo-. Esto significa que son diferentes a las empresas de propiedad de los
inversionistas que unen capitales para obtener lucro en cualquier rama de la economía en actos
mercantiles.
Las cooperativas no son una actividad económica.El documento de la Comisión contiene
errores como la mención a las cooperativas como una actividad económica del RUT, lo cual es
totalmente equivocado y ajeno a la realidad económica y jurídica de este tipo de organizaciones,
ya que las cooperativas no son, en sí mismas, una actividad económica, son la forma jurídica
reconocida de miles de organizaciones que actúan en múltiples sectores de la economía, con la
lógica económica de la ayuda mutua y la solidaridad.
Las cooperativas actúan en el mercado. El informe señala que las cooperativas “no deben
pertenecer al RTE, por la simple razón que operan en competencia con el mercado”. Esta
afirmación, además de desconocer el desarrollo de este tipo de empresas a nivel mundial y de su
lógica económica y social, olvida abiertamente la declaración legal contenida en el artículo 2° de la
Ley 79 de 1988, según la cual, “La promoción, protección y ejercicio del cooperativismo han sido
declarados por la ley como de interés común por “contribuir al desarrollo económico, al
fortalecimiento de la democracia, a la equitativa distribución de la propiedad y del ingreso, a la
racionalización de todas las actividades económicas y a la regulación de tarifas, tasas, costos y
precios, a favor de la comunidad y en especial de las clases populares”.
De hecho, en términos económicos y de política pública y, además, ampliamente
estudiadas suscaracterísticas por la academia y la doctrina, se promueve la labor de las
cooperativas como entidades reguladoras de precios y promotoras de economías de escala, en un
entorno y en un mercado cada vez más desigual, por cuenta de la concentración del capital.
Empresas diferentes deben tener regulación diferente.Es claro que las cooperativas son
esencialmente distintas tanto a las empresas con ánimo de lucro como de otras entidades sin
ánimo de lucro –ESAL- como las fundaciones, asociaciones y corporaciones. De allí que
proponemos diferenciar el régimen tributario de cada uno de dichas empresas y organizaciones.
El informe de la Comisión de Expertos se equivoca, además, en un punto esencial cuando
plantea que las cooperativas no son entidades sin ánimo de lucro, desconociendo que la Ley 79 en
su artículo 4º en forma expresa así lo establece por cuanto define que las reservas socialesno se
reparten, ni su remanente patrimonial, ni siquiera en caso de liquidación, y que destinan sus
excedentes a la prestación de servicios de carácter social, al crecimiento de sus reservas y fondos y
a retornar (no a repartir) a sus asociados parte de los mismos en proporción al uso de los servicios
o a la participación en el trabajo.
Los aportes sociales no generan lucro. Son la base para asegurar los beneficios. Según la
Comisión, las cooperativas “reembolsan” los aportes cuando un asociado se retira. Ni jurídica ni
económicamente dicha devolución tiene esa característica, es decir, no se materializa con tal
operación ningún ánimo de lucro para la persona.
Excedentes, no utilidades. Los excedentes de las cooperativas no pueden catalogarse
como una figura igual a las utilidades de las empresas de capital ni en su origen, ni en su carácter,
ni en su destino.
Las cooperativas generan sus excedentes del pago que sus asociados hacen por los
servicios que reciben. El significado del “sin ánimo de lucro” en la economía solidaria consiste en
que los excedentes de la operación económica no se reparten entre los asociados, sino que, como
dice la ley, se aplican al cumplimiento de su objeto social, que es el bienestar de los asociados, a
través de fondos y reservas como el de solidaridad y de educación. De esta manera se garantiza la
sostenibilidad de este tipo de organizaciones. La cooperativa es propiedad común, colectiva,
solidaria.
A diferencia, las utilidades de las empresas de capital surgen del lucro de las transacciones
comerciales que realizan y son para los propietarios inversionistas, que en las condiciones actuales
de la economía nacional y mundial están marcados por un proceso de concentración de la
propiedad, de la riqueza y del ingreso y de las oportunidades lo que genera una profunda
desigualdad, con graves consecuencias sobre la vida humana, la dignidad, la salud pública y la vida
social.
Desarrollo humano, reconocimiento mundial. Las cooperativas son una corriente de
desarrollo humano, social y económico mundial, de gran reconocimiento y de una creciente
importancia.
La ONU y la OIT han recomendado a los gobiernos de todos los países la adopción de
políticas para su promoción y fortalecimiento por cuanto son una alternativa de sostenibilidad
social, ambiental, económica y sirven a las comunidades de productores rurales y familias
campesinas, a los profesionales independientes, a los jóvenes, a los trabajadores para mejorar sus
condiciones de vida y a vivir en este siglo XXI en mejores condiciones de equidad y de dignidad.
En conclusión, como lo hemos señalado, no compartimos las apreciaciones de la Comisión ni la
propuesta que derivan de que las cooperativas “estén sujetas al régimen tributario aplicable a las
sociedades limitadas, sin perjuicio de evaluar si deben tener una tarifa reducida”, por cuanto se
fundamenta en el desconocimiento de la naturaleza jurídica y económico-social de las
cooperativas y en la función social que pueden cumplir en esta etapa de Colombia.
Colombia necesita un régimen tributario cooperativo y solidario que esté acorde con el momento
histórico que vivimos; por eso invitamos al Gobierno, al Congreso de la República, a la sociedad
civil y a la academia, a promover y profundizar en este debate cuyo resultado será la construcción
de una sociedad más equitativa, solidaria e incluyente.