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Boletín Informativo • Año 1 • No. 1 • Junio 2011 • www.cepb.org.bo
UNIDAD DE ANÁLISIS LEGISLATIVO
La actual coyuntura boliviana, en la que instancias
estatales como el Órgano Legislativo y el Órgano
Ejecutivo se encuentran abocadas a la tarea de
elaboración y redacción de proyectos normativos
sobre diferentes materias que regulen lo
establecido por la NCPE, evidencia la necesidad
de los diferentes actores económicos privados
del país, representados por la Confederación de
Empresarios Privados de Bolivia (CEPB), de lograr
un oportuno acercamiento con las instancias
estatales para hacer conocer su posición respecto
a los proyectos normativos antes de su aprobación
legislativa, ya que, este nuevo marco jurídico
puede afectar de manera positiva o negativa a
las actividades del sector, incentivando o
desincentivando su participación en el quehacer
económico nacional.
El Programa de Gobierno del MAS, 2010 - 2015,
propone un conjunto de normas orgánicas (para
el Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral), leyes
económica- sociales y normativa sobre la tierra
y el territorio para consolidar la aplicación de la
NCPE, anunciando 100 leyes a ser elaboradas,
alguna de ellas ya están vigentes a la fecha.
Esta nueva dinámica normativa fue el punto de
partida para que la CEPB considere conformar
un equipo de trabajo, que pueda dedicarse
exclusivamente a la tarea de análisis exhaustivo
de los proyectos de ley elaborados por las
diferentes instancias estatales, así como de la
proposición de nuevas normas, por lo que la
institución implementó la Unidad de Análisis
Legislativo (UAL), que tiene como objetivo principal
reforzar la capacidad técnica de la organización
empresarial, para contribuir al debate democrático
de la sociedad boliviana y, especialmente, a la
orientación de las reformas legales en curso,
asumiendo posición desde la perspectiva de los
intereses empresariales, ofreciendo visiones y
propuestas que enriquezcan las diferentes
opciones y, que además, mejoren la calidad de
las políticas públicas.
El trabajo de la UAL pretende alcanzar los
siguientes objetivos:
1. Contribuir a mejorar la calidad de las políticas
económico-sociales, desde la visión y la posición del empresariado nacional en la defensa
de la economía de mercado, la libertad y la
democracia, y en el contexto de la agenda de
los cambios políticos que tienen lugar en Bolivia.
2. Fortalecer la capacidad de la organización líder
del empresariado nacional para intervenir en
el debate público con el aporte de información
técnica, el análisis especializado y la generación
de propuestas constructivas relacionadas con
los temas de preocupación socio-económica
de los bolivianos.
En este marco, las tareas encargadas a la UAL
son: el monitoreo de la Agenda Legislativa del
País, para lo que debe: redactar documentos de
posición del sector privado con respecto a los
temas de debate en la Agenda Económico-Social,
elaborar proyectos de ley, incentivar el análisis y
discusión de los informes y documentos en talleres
de trabajo con participación de grupos
multidisciplinarios y, difundir sus productor a través
de boletines mensuales.
disponible para los afiliados de la CEPB y público
en general.
La UAL en su programa de actividades considera
la organizar intercambios y colaboraciones activas
con universidades, fundaciones y centros de
investigación en todo el país.
Con esta labor, la Confederación de Empresarios
Privados de Bolivia pretende lograr que el sector
privado cuente con una mayor presencia y voz
en la toma de decisiones de los diferentes niveles
de los Órganos Ejecutivo y Legislativo.
Entre otras funciones la UAL también se encarga
de procesar una base de datos de la normativa
legal vigente contenida en las Gacetas Oficiales,
Leyes, Decretos Supremos, Resoluciones
Supremas, Ministeriales, Administrativas y otras,
así como de toda la producción generada por la
propia Unidad, toda la documentación estará
La UAL en una primera instancia tiene una vigencia
de 11 meses, susceptible de ser ampliado en
función a los resultados obtenidos en su
implementación.
2
REUNIONES CEPB - GOBIERNO
El 28 de enero de 2011, la Confederación de
Empresarios Privados de Bolivia (CEPB) sostuvo
una reunión con el Presidente del Estado
Plurinacional de Bolivia, Evo Morales y el Ministro
de la Presidencia, Oscar Coca para abordar temas
referidos a la inversión, empleo y la necesidad de
una normativa que viabilice el desarrollo del
sector privado.
• Seguridad y soberanía alimentaria, supone la
necesidad de concertar una Política
Agroalimentaria, orientada a convertir la
coyuntura de crisis alimentaria en una
oportunidad para proyectar a Bolivia como un
gran productor en el mundo.
• Seguridad energética, a través de un plan de
contingencia para enfrentar los problemas de
suministro energético a las industrias y el
consumo doméstico, además de la discusión
de los proyectos legislativos en materia de
hidrocarburos y de electricidad.
Pocos días después, el 4 de febrero de 2011, el
Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia se
comprometió a conformar un Consejo Consultivo
Gobierno-CEPB, y viabilizar así el tratamiento
de la Agenda Económica y Productiva propuesta
por el sector privado. En este marco, la Ministra
de Planificación de Desarrollo, Viviana Caro, el
Ministro de la Presidencia, Oscar Coca, y, el
Ministro de Economía y Finanzas Públicas, Luis
Arce, fueron designados como representantes del
Gobierno.
• Empleo y regulaciones laborales, mediante la
definición de una política de promoción de
empleo, sustentada en el aumento de la
producción y la productividad y, la adecuada
regulación del mercado laboral, así como de
la revisión de la normativa laboral vigente, para
superar las restricciones a la creación de
empleo y la formalización de las relaciones
laborales y, la participación en las
modificaciones a la Ley General del Trabajo.
En este marco, la Agenda Económica y Productiva
planteada por la CEPB, el pasado 4 de febrero,
en Palacio de Gobierno recoge cinco tareas
primordiales:
El 8 de febrero de 2011, en ocasión del Consejo
Directivo, la CEPB recibió en sus instalaciones la
visita del Vicepresidente del Estado Plurinacional
de Bolivia, Álvaro García Linera, en la oportunidad
se ratificó la predisposición de ambos sectores
para trabajar mancomunadamente en la agenda
económica productiva.
• Alianza estratégica Gobierno - sector
empresarial, entendida como un mecanismo
para generar confianzas recíprocas y una
capacidad de diálogo, entendimiento y
coordinación efectivas, dar seguimiento y
evaluar los resultados de la Agenda, asumir
compromisos al más alto nivel, analizar la
agenda legislativa de proyectos en materia
económica y social, entre otros.
Las reuniones sostenidas tanto con el Presidente,
como con el Vicepresidente del Estado
Plurinacional de Bolivia, fueron el preámbulo para
que posteriormente los Presidentes de las
Cámaras de Senadores y de Diputados, René
Martínez y Héctor Arce, asistan a reuniones en
instalaciones de la CEPB y posteriormente reciban
en sus Cámaras, junto a Presidentes de las
Comisiones de Planificación y Desarrollo
Económico, la visita de representantes del sector
privado.
• Impulso a la producción y las inversiones,
implica el desafío de trabajar en una política
de reactivación y desarrollo productivo, ausente
hasta el momento, en cuyo marco se tomen
iniciativas para promover las inversiones de
capital nacional y extranjero, mediante la
aprobación de una Ley de Inversiones, debidamente concertada con el sector empresarial.
3
Para el sector privado este acercamiento a las
autoridades del Órgano Legislativo, significó
también una aproximación a las autoridades del
Órgano Ejecutivo, dando pie varias reuniones con
los Ministerios de la Presidencia, de Planificación
del Desarrollo, de Obras Públicas y de Desarrollo
Productivo y Economía Plural, principalmente.
Un primer resultado favorable de esta relación
fue la socialización del Proyecto de Ley de
Telecomunicaciones, disposición que se dio a
conocer al sector privado al momento de ser
incorporado en la agenda de la Comisión de
Planificación de la Cámara de Diputados. La CEPB
realizó observaciones a esta propuesta, las
mismas fueron presentadas a la Comisión antes
señalada, instancia en la que de manera directa
se pudieron manifestar las preocupaciones del
sector. En adelante se espera que la redacción
final pueda incorporar las inquietudes del
empresariado.
La Ley de Transportes, fue remitida a la CEPB el
13 de mayo de 2011, el documento remitido por
la Comisión de Economía Plural, Producción e
Industria de la Cámara de Diputados, también fue
socializado con los afiliados a la institución.
Ambas normas, a la fecha, son consideradas por
las Comisiones correspondientes, su aprobación
es prioritaria por disposición de la Ley de
Autonomías N° 031 de 19 de julio de 2010.
Otras reuniones
En abril, la CEPB sostuvo una reunión con la
Ministra de Desarrollo Productivo y Economía
Plural, Maria Teresa Morales.
En la oportunidad ejecutivos y funcionarios del
despacho ministerial recibieron a la comisión del
sector privado y presentaron los lineamientos
básicos para la redacción de la Ley Antimonopolio
y de Regulación de la Economía Plural y la Política
Marco Antimonopolio de Regulación y
Ordenamiento de la Economía Plural. El sector
privado, por su parte, realizó la presentación de
los fundamentos básicos de una futura Ley de la
Competencia, trabajo que se encargó al Estudio
Jurídico FerradaNehme.
4
En mayo, representantes de la CEPB visitaron al
entonces Ministro de Trabajo; Felix Rojas para
coordinar la participación de la delegación boliviana
en la 100 a. Reunión de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), realizada durante
el mes de junio en Ginebra, Suiza.
En junio, se sostuvieron dos reuniones con la
Autoridad de Fiscalización y Control Social de
Empresas (AEMP), las que permitieron exponer
ante el Director Ejecutivo de la Autoridad de
Fiscalización y Control Social de Empresas,
Germán Taboada, la preocupación existente en
el sector, ante la Resolución Administrativa N°
030/2011, del 21 de abril de 2011, que aprueba
el Reglamento de Infracciones y Sanciones
Comerciales y establece parámetros para la
aplicación de sanciones pecuniarias, a los
supuestos infractores de la normativa comercial.
Si bien, con esta nueva disposición normativa se
elimina la discrecionalidad que tenía la AEMP
hasta ese momento, existen algunos aspectos
que aún preocupan al sector privado, los que
fueron puestos en conocimiento de la Autoridad
mediante carta CEPB 0416/Ca.335/2011 de 30
de mayo.
En la segunda reunión de junio, la CEPB ratificó
las consideraciones mencionadas en la carta de
mayo y la Autoridad, por su parte, manifestó que
en la entidad se encontraban en proceso de
elaboración de una nueva resolución que eliminará
definitivamente las resoluciones AEMP 071/2008
y AEMP 030/2011 y que serán consideradas las
observaciones realizadas y, finalmente, se
manifestó el compromiso de convocar a la CEPB
antes de aprobar un nuevo reglamento.
El 17 de junio se llevó a cabo una reunión con el
Ministro de la Presidencia, Carlos Romero, ocasión
en la que luego de un fructífero intercambio de
criterios se definió conformar un equipo técnico,
a objeto de viabilizar una adecuada atención y
seguimiento a la Agenda Económica y Productiva
dispuesta por el Presidente del Estado, Evo
Morales, así como el análisis y discusión de
normas de interés para el sector privado.
5
Asimismo, se acordó realizar en un par de
semanas una nueva reunión con el objetivo de
fortalecer el nivel de relacionamiento y
coordinación institucional.
formulados y coordinaría acciones con Palacio
de Gobierno y la CEPB, con el fin de viabilizar un
evento tripartito, en la segunda quincena de
agosto, en el que se establecerán lineamientos
de políticas pública,s para la creación de empleos
dignos y permanentes.
El jueves 30 de junio, se realizó una reunión con
el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social,
Daniel Santalla y el Viceministro de Trabajo, Ruben
Zabaleta, en la ocasión se manifestaron las
siguientes inquietudes:
Con relación a la participación del sector privado
en la futura Ley General del Trabajo, las
autoridades de ese Despacho Ministerial
expresaron su predisposición a establecer un
mecanismo de análisis y coordinación en el marco
de la agenda público-privada.
1. La necesidad de encarar un diálogo tripartito:
Gobierno, Trabajadores y Empresarios con el
objeto identificar y promover políticas de
promoción de empleo, sustentadas en el
aumento de la producción y la productividad,
así como una adecuada regulación del mercado
laboral, a objeto de superar las restricciones
a la creación de empleo y la formalización de
las relaciones laborales.
Finalmente, se acordó realizar una reunión técnica
con el objetivo de fortalecer el nivel de
relacionamiento y coordinación interinstitucional.
El miércoles 6 julio, a invitación del Presidente de
la CEPB, Daniel Sánchez, participaron en la
reunión del Consejo Directivo el Presidente de
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
Corporación (YPFB), Carlos Villegas y el Director
Ejecutivo de la Agencia para el Desarrollo de las
Macroregiones y Zonas Fronterizas (ADEMAF),
Juan Ramón Quintana.
2. De conformidad con los acuerdos establecidos
con el Presidente y Vicepresidente del Estado
Plurinacional, Evo Morales Ayma y Álvaro
García Linera, se solicitó formalmente la
incorporación del sector privado en los trabajos
de comisiones que viene encabezando ese
Despacho Ministerial con relación a la futura
Ley General del Trabajo.
En su intervención, Villegas socializó con los
afiliados la política energética del país hacia el
2015 y la situación del sector de hidrocarburos
en Bolivia.
3. La preocupación sobre la aplicación de multas
a aquellas empresas que no llegaron a
presentar Convenios Salariales en plazo,
cuando tal omisión se debió a la imposibilidad
de haber llegado a acuerdos con los
trabajadores (sindicatos).
A su turno, Quintana explicó las actividades que
llevan a cabo tanto la ADEMAF, como las
diferentes reparticiones del nivel central, las
gobernaciones y municipios en las zonas
fronterizas del país y las necesidades de inversión.
4. La necesidad de contar con apoyo del
Ministerio, para evitar las arbitrariedades de
algunos sindicatos, que realizan medidas de
presión en contra de empresas a nivel nacional,
desconociendo los procedimientos previstos
por ley.
Con la finalidad de que el empresariado nacional
conozca de cerca las potencialidades de inversión
de las zonas amazónicas del país, se conformó
una comisión compuesta por el ADEMAF y la
CEPB, así como empresarios del rubro turístico,
hotelero, energético y de la construcción, entre
otros, para visitar la zona fronteriza de Pando, del
7 al 10 de julio.
Al finalizar se acordó que el Ministerio haría
seguimiento a las observaciones y reclamos
6
SOBRE LA LEY DE CLASIFICACIÓN
Y REGULACIÓN DE IMPUESTOS
Con la implementación del régimen autonómico
en Bolivia surge la necesidad de una
reestructuración profunda de la distribución de
competencias y fuentes de financiamiento entre
los diferentes niveles de Gobierno. En este
contexto, durante las semanas pasadas se trató
en la Asamblea Plurinacional el Proyecto de Ley
de Clasificación y Definición de Impuestos, que
fue sancionado sin modificaciones por el pleno
de la Cámara de Diputados el pasado mes de
junio.
para la creación y/o modificación de impuestos,
en lo demás se aplicará la Ley N° 2492, de 2 de
agosto de 2003, Código Tributario Boliviano o la
norma que lo sustituya”.
Cabe recordar que a nivel de la legislación
comparada en la actualidad, como señala Giuliani
Fonrouge en su obra "Derecho Financiero", en
una reflexión que no deja margen a la duda, ya
nadie discute como un “principio universalmente
aceptado que las obligaciones tributarias se
extinguen por prescripción”. Por ello, el determinar
la imprescriptibilidad de los impuestos, contradice
toda la doctrina establecida sobre la materia tanto
en el país como en la comunidad internacional.
La Ley de Clasificación y Definición de Impuestos
tiene básicamente por objetivos: a) clasificar y
definir los impuestos según su dominio en
nacionales, departamentales y municipales, y b)
regular la creación y/o modificación de impuestos
atribuidos a los gobiernos territoriales autónomos.
Ordenamiento y clasificación
Artículo 5. (Clasificación). Los impuestos, de
acuerdo a su dominio, se clasifican en:
Una característica importante de un sistema
impositivo es que debe ser diseñado de forma tal
que constituya una fuente de financiamiento
estable para que el Estado, en todos sus niveles,
provea bienes y servicios públicos, que en muchos
casos cumplen metas sociales como la educación
y salud, sin desincentivar el desarrollo de la
actividad económica de las personas, empresas
y entidades de un país, por lo que es importante
efectuar las siguientes consideraciones:
a) Impuestos de dominio nacional.
b) Impuestos de dominio departamental.
c) Impuestos de dominio municipal.
El objetivo del ordenamiento y clasificación de
impuestos planteado en el proyecto resulta
necesario, no solo por la “novedad” que implica
entrar a un sistema autónomo de gobierno en el
que los procesos de aprendizaje de las nuevas
formas y manejos de la administración estatal
autónoma pueden resultar muy costosos para el
Estado y toda la sociedad en su conjunto si no
se realizan de forma ordenada, sino también por
que las asimetrías de desarrollo económico que
se han ido generando en las diferentes regiones
en Bolivia han llevado también a una asimetría
en el desarrollo institucional de las mismas.
La imprescriptibilidad
de la obligaciones tributarias
Esta disposición que se encuentra establecida en
el parágrafo II del Art. 3 del Proyecto, contradice
lo dispuesto por el art. 59 del Código Tributario
así como la Disposición Transitoria Segunda de
la Ley de Autonomías, que textualmente señala:
“La creación de impuestos de las entidades
territoriales autónomas, se sujetará a las
disposiciones contenidas en la ley de clasificación
de impuestos y la legislación básica de regulación
Sin embargo, este ordenamiento debe contemplar
también la nueva realidad política y social, en la
que las demandas de la población son cada vez
7
mas heterogéneas, fruto de la diversidad de la
población en dimensiones como la política, social,
cultural y económica, lo que ha hecho que el
manejo centralizado de los asuntos estatales
resulte ineficiente.
En este sentido, la distribución de competencias
que hace la nueva Ley de Impuestos sitúa a las
autonomías indígenas originarias campesinas al
mismo nivel de los gobiernos municipales; pero
sujetando sus competencias a la evaluación del
desarrollo institucional que vayan logrando las
mismas.
Evidentemente, en este contexto resulta claro
que todo sistema de ordenamiento impositivo,
en el que se mantenga coherencia con las
necesidades de facilitar el desarrollo de la
actividad económica (donde el pequeño,
mediano y gran empresario comparte un rol
clave junto a las organizaciones sociales) es
bueno siempre y cuando respete las nuevas
condiciones de autonomía que cada región
exige y necesita para el desarrollo de sus
regiones.
Este punto puede representar uno de los
principales problemas para el correcto desarrollo
del proceso autonómico, no solo porque superpone
dos formas de gobierno que son difícilmente
comparables entre sí, sino porque introduce altos
grados de incertidumbre sobre quién y bajo qué
criterios va a evaluar el desarrollo institucional de
las autonomías originario campesinas.
Derivado de esto surge una contradicción
importante: equiparar formas de gobierno (y por
tanto capacidades de creación de impuestos)
puede traer desorden al sistema impositivo,
desorden que no se condice con el primer objetivo
de esta ley.
Dicho de otra forma, la regulación de un sistema
impositivo debe mantenerse dentro de criterios
uniformes para todo el país (lo que avala la
existencia de un ente de coordinación del sistema
impositivo), pero esta regulación debe ser llevada
a cabo entre todos los actores, de forma tal que
se respeten los criterios técnicos para lograr el
mayor desarrollo posible de las regiones, lo que
sólo se logra con reglas claras y bien diseñadas.
Los hechos generadores (y sus diferencias)
Art. 6, 7 y 8 - Impuestos de dominio nacional, de
dominio tributario departamental y de dominio
municipal, respectivamente.
Los diferentes niveles de gobierno
Artículo 4. (Competencia). III. La autonomía
indígena originario campesina asumirá la
competencia de los municipios, de acuerdo a su
desarrollo institucional, en conformidad con el
Artículo 303, parágrafo I. de la Constitución Política
del Estado y la Ley Marco de Autonomías y
Descentralización.
Un hecho generador es toda aquella acción que
da origen a la obligación de un impuesto.
Evidentemente no todo hecho generador puede
contemplarse en todos los niveles de gobierno;
sin embargo, el problema está en la limitación
absolutamente rígida que se hace de los hechos
generadores para los gobiernos departamentales
y municipales. No solamente por la desigualdad
que establece entre los diferentes niveles de
gobierno, sino por la inflexibilidad que introduce
a largo plazo.
El proceso autonómico en Bolivia conlleva una
característica especial: las autonomías indígenas
originario campesinas. Si bien este nuevo nivel
de gobierno responde claramente a una demanda
social, es necesario considerar que la misma debe
ser insertada en un sistema en el que los derechos
y obligaciones deben estar claramente definidos
para evitar contradicciones que al final derivan
en escollos para el desarrollo no solo de la región
implicada, sino de toda Bolivia.
Esta inflexibilidad significa que asignar un conjunto
de hechos generadores “cerrado” a los
departamentos y municipios no considera una de
las razones básicas que impulsó el proceso
autonómico: la heterogeneidad que existe entre
municipios y departamentos.
8
Esta heterogeneidad se refiere a los diferentes
pesos que tienen los hechos generadores entre
los diferentes gobiernos de un mismo nivel. Aquí
un ejemplo: mientras los impuestos a la propiedad
de bienes inmuebles y parque automotor
representan para los municipios de las ciudades
del eje troncal una parte importante de sus ingresos
(en muchos casos estos ingresos le permiten auto
sostenibilidad financiera al municipio), resultan
directamente nulos para los municipios rurales
del país. Por lo tanto, no es posible limitar los
hechos generadores en los niveles de gobierno
que son más heterogéneos, no solo porque se
puede aumentar la dependencia de estos
gobiernos de los recursos y transferencias que
se otorgan desde el nivel central de gobierno,
sino, porque lo que se puede lograr es que las
diferencias entre municipios o entre departamentos
se asienten aun más.
por el nivel central del Estado, se está vulnerando
la Constitución Política del Estado vigente, que
en su artículo 323 parágrafo II, dispone que los
impuestos que pertenecen al dominio exclusivo
de las autonomías departamental o municipal,
serán aprobados, eliminados o modificados por
sus Concejos o Asamblea, a propuesta de sus
órganos ejecutivos y el parágrafo III del artículo
64 de la Ley de Autonomías que dispone que las
competencias de las entidades territoriales
autónomas se ejercen bajo responsabilidad directa
de sus autoridades.
Puntos olvidados
Existen temas que no han sido considerados en
la redacción del proyecto de Ley y que se los
expone a continuación:
1. No se establecen parámetros mínimos de
estabilidad macroeconómica. Este es un punto
de vital importancia, ya que con la
descentralización del manejo del Estado, si no
se tiene un conjunto de reglas básicas de
endeudamiento y gasto por parte de las
regiones, se corre el peligro de que gobiernos
con malos manejos fiscales recurran a la
imposición excesiva de impuestos sobre su
población. Esto no solamente afecta a las
familias o empresas que sufran directamente
la mayor carga impositiva, sino que afectará a
la economía en su conjunto, ya que todos los
sectores de la sociedad se encuentran
interconectados.
Para que el desarrollo de la economía sea
sostenible y efectivo en el tiempo, es necesario
que todas las regiones del país tengan tasas de
desarrollo similares. La educación, los servicios
básicos y la infraestructura son algunos de los
pilares sobre los que se funda el desarrollo de la
actividad económica productiva, por lo tanto,
resulta evidente que un desarrollo desigual de las
regiones derivará en prestaciones diferentes de
estos servicios, lo que a largo plazo afectará a
la economía en su conjunto.
Cerrar el conjunto de hechos generadores puede
llevar en el largo plazo a tener regiones
financieramente auto-sostenibles y a la vez tener
municipios o departamentos altamente
dependientes de las transferencias del nivel central
de gobierno.
2. No se introduce la posibilidad de dar incentivos
fiscales por parte de los departamentos y
municipios. Lo que en un contexto como el de
Bolivia, en el que cada departamento y
municipio tiene condiciones y recursos
económicos muy diferentes entre sí, representa
desperdiciar la posibilidad de fomentar el
desarrollo de las diferentes regiones basándose
en las ventajas que cada una de estas regiones
tiene.
Por lo tanto, desde un punto de vista técnico
establecer un órgano de ordenamiento fiscal, para
evitar “abusos” e incoherencias en el sistema
impositivo se constituye en una medida importante
y positiva, sin embargo si bien la Ley de
Autonomías, ya introdujo la necesidad de contar
con un informe emitido por la instancia competente
9
SOBRE LA LEY DE PROMOCIÓN
DEL SECTOR PRODUCTIVO
Ante la creciente evidencia sobre el rol de las
empresas, principalmente de las pequeñas y
medianas empresas, en el desarrollo de la
economía de los países emergentes se ha visto
una mayor preocupación de sus Gobiernos por
fomentar el desarrollo y promoción de las mismas.
Bolivia no escapa a esta tendencia, por lo que el
8 de febrero de 2011, en Consejo Directivo de la
Confederación de Empresarios Privados de Bolivia
(CEPB), se realizó la presentación del anteproyecto de Ley de Promoción del Sector Productivo,
elaborado por iniciativa de la Cámara Nacional
de Industrias (CNI) y de las Cámaras Departamentales de Pequeña Industria y Artesanía.
El objeto del anteproyecto es crear condiciones
favorables para la organización y operación de
las micro, pequeña y mediana empresas del país,
así como fortalecer la capacidad empresarial de
las Organizaciones Económicas Campesinas
(OECAs), que realizan actividades de
transformación, estableciendo incentivos e
instrumentos de apoyo, tanto para su creación,
promoción y desarrollo.
En términos generales este anteproyecto de ley
está constituido por siete ejes temáticos que de
forma muy reducida se presentan en el siguiente
cuadro:
PRINCIPALES EJES TEMÁTICOS
FACILIDADES
REGISTRALES
Implementadas por el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual
que tramitará el registro de los derechos de propiedad industrial,
diseños, marcas, rótulos comerciales, patentes y otros, en forma
gratuita en el ámbito nacional y por FUNDEMPRESA, a través de
un sistema de Ventanilla Única Integral para el registro y de la
aplicación de un programa de simplificación de trámites registrales.
ACCESO A MERCADOS
A través de un sistema de información permanente y gratuita sobre
las características de los mercados internacionales, de la promoción
para la creación de entidades especializadas en comercio exterior
encargadas de abrir mercados internacionales y apoyar la exportación
y de políticas especiales para crear condiciones favorables y
facilidades de comercialización de los bienes producidos por las
empresas.
APOYO FINANCIERO
Con la creación de un fondo de capital semilla y de un fondo de
capital de riesgo para empresas ya constituidas que requieran capital
para su crecimiento y expansión.
DESARROLLO
EMPRESARIAL
Creación de un mecanismo de apoyo al desarrollo empresarial para
financiar servicios de capacitación gerencial y de asistencia técnica,
así como la conformación de un Comité de Promoción del Sector
Productivo Empresarial, de composición público/privado, para
coordinar y asesorar los diferentes programas, proyectos y actividades
relacionados con la reactivación de la actividad empresarial productiva.
10
TRIBUTACIÓN
A través de exenciones a las actividades de las micro, pequeñas y
medianas empresas del sector productivo y de las OECA´s, aplicación
de tasas inferiores por el IUE para empresas nuevas, eliminación
de la modalidad de pago adelantado de los tributos aduaneros de
importación, deducción de los costos de capacitación de los
trabajadores de estas empresas en instituciones oficialmente
reconocidas.
TRABAJO Y PREVISIÓN
SOCIAL
A través del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social se
elaborará una propuesta normativa, orientada a liberar de obligaciones
legales laborales de carácter administrativo a las empresas, así
como de incorporar a los trabajadores de las micro, pequeñas y
medianas empresas y OECA´s a programas de seguro, operados
por entidades privadas y sociales, financiadas por los propios
empleadores.
REGIMEN JURÍDICO
COMERCIAL DE APOYO
Se crean dos nuevos tipos de sociedades comerciales, la Sociedad
de Garantía Recíproca, Sociedad Anónima Regulada y Supervisada,
que tendrá por finalidad facilitar el acceso al crédito de las micro,
pequeñas y medianas empresas productivas y la Sociedad de
Participación Comunitaria, conformada por miembros de una
comunidad de trabajo y por personas naturales o jurídicas, públicas
o privadas, en calidad de inversionistas.
El Anteproyecto de Ley ofrece una serie de
incentivos en diversos ámbitos entre los que se
destacan los referidos a la clarificación y
simplificación del registro de marcas y patentes,
con el fin de ayudar a la industria nacional a
enfrentar la competencia desleal proveniente de
la piratería, así como la simplificación de los
tramites registrales, factor de especial importancia
en un ámbito como el nuestro, en el que impera
la informalidad y en el que estos incentivos,
dirigidos a las empresas legalmente constituidas
e inscritas en los registros correspondientes,
inducirán y fomentarán la formalización de las
mismas, disminuyendo de esta manera la
competencia desleal.
las condiciones de competencia con las que lidian
las empresas en el mercado nacional.
En la misma línea, es decir en lo que respecta a
la competencia, podemos ver que la ley busca
generar una serie de incentivos para el desarrollo
de las empresas a las que apunta, a través de
evaluaciones diferenciadas en las licitaciones del
Estado, en especial a las empresas de reciente
creación.
Sin embargo, es importante manifestar que si bien
en la composición de la economía boliviana, la
generación de fuentes de trabajo y la provisión
de muchos bienes y servicios depende en gran
medida de la pequeña y mediana empresa en
Bolivia, este hecho que se ve complementado
con el trabajo de la gran empresa, como actor
que se ocupa de la generación e introducción de
nuevas tecnologías, importantes aportes al ingreso
nacional a través de los impuestos que se pagan
y divisas para el país a través de los bienes que
se exportan, por lo que se observa que la redacción
Otro elemento que resalta es todo el conjunto de
incentivos tributarios que la ley ofrece a las nuevas
micro, pequeñas y medianas empresas, que si
bien no constituye por sí sola una medida que
pueda solucionar los problemas que enfrentan
las empresas en un entorno económico como el
que existe en Bolivia, permite al menos mejorar
11
del Anteproyecto no incluya en forma expresa a
la gran empresa nacional, exclusión que abre la
posibilidad para la redacción de una ley específica
para el sector de la gran empresa.
autor y patentes es de vital importancia, si se
busca pasar de un régimen de consumo de
tecnología a uno de generación de la misma. Así
mismo, la implementación de políticas de reducción
del costo administrativo, como las de ventanillas
únicas, sistemas de registro on-line y el fomento
del gobierno electrónico pueden tener impactos
positivos en el desarrollo de todo el sector
empresarial.
No obstante, hay algunos factores incluidos en el
Anteproyecto de Ley que pueden ser considerados
transversales para todo el sector empresarial y,
que por lo tanto deben ser tomados en cuenta en
la posible redacción de una norma de promoción
hacia la gran empresa. Los incentivos arancelarios
e impositivos, así como las facilidades de
exportación son ejemplos de este punto.
Por todo esto, y tomando en cuenta que en líneas
generales el Anteproyecto de Ley presentado
aporta un conjunto de incentivos y facilidades
importantes para el sector al cual apunta, la
perspectiva que genera esta norma para la CEPB
resulta positiva, sin embargo, se ha recomendado
a los proyectistas la precisión en la denominación,
dirigida a incorporar al título que actualmente
tiene, el de micro, pequeñas y medianas empresas.
También hay que considerar que la gran empresa
privada, por un factor de capacidad e inversión
financiera, es la que mayor innovación tecnológica
aporta al país, por lo que considerarla dentro de
un régimen que facilite el registro de derechos de
LEYES APROBADAS EL MES DE JUNIO/2011
NÚMERO
FECHA
RESUMEN
8/06/2011
Establece por única vez un programa de saneamiento legal de los
vehículos automotores a gasolina, gas natural vehicular (GNV) y diesel,
asi como de mercancías consistentes en tractores, maquinaria agrícola,
remolques y semirremolques indocumentados que al momento de la
publicación de la presente Ley se encuentre en el territorio aduanero
nacional y de aquellos que estén den depósitos aduaneros y zona
francas nacionales.
144
27/06/2011
Ley de la revolución productiva comunitaria agropecuaria.
145
27/06/2011
Ley del Servicio General de Identificación Personal y del Servicio General
de Licencias para Conducir.
c e p b . or g
w.
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La Paz - Bolivia
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