Download www.jaimewheelock.com
Document related concepts
no text concepts found
Transcript
m .c o ck PRIMERA PARTE w w w .ja im ew he el o EL ORDEN INSTITUCIONAL Y LEGAL DE LA REFORMA AGRARIA I. ANTECEDENTES En 1978 la situación de tenencia de la tierra en Nicaragua era extremadamente aguda por su alto grado de concentración. Existían unas 2 mil propiedades mayores de 500 manzanas que significaban la mitad de la tierra en fincas del país y de ellas 575 unidades concentraban el 37.5% del área en fincas. En el otro extremo 52 mil campesinos minifundistas que representaban más de la mitad de los propietarios registrados, poseían sólo 190 mil 108 manzanas, es decir el 3.4 por ciento del total de las tierras bajo cultivo. ETAPAS DEL PROCESO DE TRANSFORMACION AGRARIA el o II. ck .c o m Mientras tanto decenas de miles de campesinos no poseían tierras y se encontraban aprisionados entre el monopolio latifundista y la desocupación rural, completando este cuadro un sector amplio de campesinos migrantes, precaristas y propietarios medios de las zonas interiores que vivían empobrecidos en el atraso y la marginalidad. (ver Anexo 1, Cuadro 1) .ja PRIMERA ETAPA (Recuperación de bienes usurpados por el somocismo) w 1. im ew he En 1979 con el derrocamiento del régimen de Somoza y el triunfo de la Revolución, el gobierno sandinista inicia un fuerte proceso de transformación agraria que se desarrolla a partir de una base legal sólida que se expresa en la promulgación de una importante legislación agraria que pasó por cuatro etapas fundamentales a saber: w w Esta etapa se inicia en julio de 1979 y su objetivo primordial consiste en la recuperación de las tierras usurpadas por el somocismo y en la creación de un eje estatal como base inicial para la reconstrucción económica del país. Entre los meses julio de 1979 y febrero de 1980 son promulgados los Decretos 3, 38 y 329, que persiguen la confiscación de los bienes de la familia Somoza, militares y allegados al régimen, con el objetivo de recuperar los bienes del pueblo. La concentración somocista había sido acelerada y masiva. Solamente la familia Somoza era dueña del 20% de la tierra. En Managua poseían 68 fincas rústicas y 139 en la Región IV. Departamentos como Río San Juan eran prácticamente una hacienda familiar de los Somoza con las 120 mil manzanas que habían acumulado. Pero además, comandantes departamentales, oficiales del alto mando y terratenientes allegados al régimen, empleando coacción, persecuciones y todo género de violencia fueron acrecentando la ola de acaparamiento de tierras. El general Gustavo Guillén se hizo de 32 fincas en Madriz y Managua; Arnoldo García 21 fincas en Managua; Inocente Mojica 18 fincas; Gregorio Pichardo 26 fincas en la Región VI. Los generales Reynaldo Pérez, Samuel Genie, Manuel López y Julio Morales con 8 fincas cada uno. Mientras tanto al amparo del régimen Cornelio Hueck había acaparado 31 fincas en tres Regiones; J. Ignacio González Montiel 28 fincas; Gabriel Pineda 26 en la Región II; Los hermanos Abascales y Tablada Solís 19 y 12 respectivamente en la Región V. Fernando Agüero, Julio C. Montealegre, los hermanos Galo, Ignacio Arauz, Donald Spencer, para citar a algunos, alcanzaron en corto tiempo acumular cada uno cerca de 10 mil manzanas. (Ver Anexo No. 1, Cuadro No. 5). .c o m Casi un millón 600 mil manzanas fueron recuperadas. Eran propiedades tecnificadas organizadas bajo la forma de plantaciones donde trabajaban decenas de miles de obreros agrícolas y por lo mismo poco susceptibles de ser repartidas a los campesinos sin tierras, debido también a la necesidad de producir sin que ello significara una caída significativa en la producción. he el o ck Con estas tierras se organizaron mil 200 unidades de producción estatal (UPES), que pasaron a conformar el Sector Estatal de las Empresas de Reforma Agraria o APP. En Diciembre de 1980 fue promulgada la Ley de Empresas de Reforma Agraria para proporcionar un marco legal a estas empresas, constituyéndolas en empresas de nuevo tipo con formas de participación obrera en la gestión empresarial. w w w .ja im ew En tanto no había sido promulgada una Ley de Reforma Agraria fueron emitidos los Decretos 230 del 5 de enero de 1980, 263 del 31 de enero de 1980, 293 del 13 de febrero de 1980 y 671 del 11 de marzo de 1981, mediante los cuales los campesinos medieros, aparceros y colonos que con tierras en posesión en tal carácter tenían opción preferencial para continuarlas arrendando, lo mismo para las que estaban siendo trabajadas en mediería o aparcería. En esta etapa el énfasis estuvo centrado en la recuperación de los bienes a los somocistas y en la conformación de un fuerte sector empresarial del Estado que mantuvo el empleo de miles de obreros agrícolas. Las entregas de tierras al campesinado fueron en general limitados tanto por el tipo de propiedad recuperada como por la ausencia de una normación legal que regulara las formas de transferencia entre el Estado y el campesinado. Esta situación determina la Segunda Etapa de la Reforma Agraria. 2. SEGUNDA ETAPA (Ley de Reforma Agraria. Afectación del latifundio ocioso) Esta etapa se inicia en julio de 1981. El Plan de Reforma Agraria que en ella se desarrolla se circunscribe en el marco de la reactivación nacional. Sus objetivos son principalmente brindar acceso a la tierra al campesino pobre a través de la eliminación progresiva del latifundio improductivo y la creación y fortalecimiento del movimiento cooperativo. El 19 de julio de 1981 es promulgada la Ley de Reforma Agraria. Se trata de una Ley antioligárquica cuyo objetivo primordial es continuar la democratización de la propiedad afectando el latifundio ocioso y mal explotado. No limita la cantidad de manzanas que cada propietario deba tener y ordena la expropiación de las fincas ociosas, abandonadas, cedidas en arriendo o deficientemente explotadas que tuviesen una extensión mayor a 500 manzanas en el Pacífico y Centro Interior y 1 mil manzanas en el Atlántico. .c o m Todavía en 1981 encontrábamos una fuerte concentración agraria que impedía dar respuesta a la presión de la tierra. En la Región I por ejemplo, las familias Lovo y Ramos poseían más de 6 mil manzanas. En la Región II, 32 mil manzanas estaban en manos de los Gasteazoro; 26 mil 280 de los Midence-Pinell; los sucesores de Tesla Alvarado con 17 mil; Bersabé Poveda con 10 mil; y Nicaragua Sugar States con 28,500 manzanas. ck En la Región III los Sucesores de Alfonso Estrada y Mendoza, poseían 15 mil y 16 mil manzanas respectivamente. he el o En la Región V, el latifundio en San José de los Gómez continuaba con las 35,000 manzanas de la original hacienda señorial de la Colonia. San Antonio de Boquerón de Oiga Prego con 18,335 manzanas. im ew En Masaya con una densa población de campesinos sin tierra, SAIMSA retenía alrededor de 5 mil 200 manzanas. Esta era más o menos la situación del latifundismo en Nicaragua para 1981. (Ver Anexo No. 1, Cuadro No. 6). w w w .ja La Ley de Reforma Agraria reguló el acceso del campesinado pobre a la tierra y facultó al Ministerio de Desarrollo Agropecuario proceder a la titulación mediante Títulos de Reforma Agraria de las tierras afectadas por el proceso de Reforma Agraria o que hubieren pasado al Estado por cualquier otro medio para beneficiar a campesinos individuales u organizados en cooperativas, a medieros, aparceros, colonos y productores individuales. (Ver Anexo 1, Cuadro 4) Mediante Decreto No. 826 del 17 de septiembre de 1981 es promulgada la Ley de Cooperativas Agropecuarias. Dicha Ley regula la empresa autogestionaria en sus distintos aspectos: fines y propósitos del cooperativismo, elementos fundamentales del régimen económico y de gestión, estímulos y apoyos del Estado y la estructura interna de los modelos típicos de organización cooperativa, elaborados a partir de la experiencia de las cooperativas de producción, por lo que dejó algunos vacíos legales con relación a otras formas de cooperación. Los resultados de esta Segunda Etapa fueron muy positivos. La Reforma Agraria tuvo sus efectos en el Plan de Reactivación Económica al poner a trabajar unas 500 propiedades correspondientes a 400 mil manzanas que se encontraban en estado de abandono y ociosidad. La estructura latifundiaria de tenencia de la tierra se redujo en un 5%. En esta Etapa fueron organizadas más de 2 mil cooperativas con 60 mil cabezas de familias integradas por campesinos sin tierras o de tierras marginales que comenzaron a hacer producir las tierras expropiadas. Los resultados de la titulación de tierras al campesinado se hizo sentir: más de 300 mil manzanas a unas 15 mil familias fueron tituladas en esta etapa. Es necesario poner de relieve que las expropiaciones fueron realizadas empleando la indemnización al propietario. No fueron confiscaciones como a la familia Somoza, sino más bien una suerte de venta al Estado por la ley. A enero de 1990, el gobierno sandinista había pagado en indemnizaciones el equivalente a 24.6 millones de dólares. m TERCERA ETAPA (Reforma Agraria en el marco de la agresión) .c o 3. el o ck A finales de 1983 el país entra en un período de defensa de la soberanía ante la agresión extranjera. La guerra fue determinante para el proceso de transformación agraria y los planes de Reforma Agraria se desarrollan aceleradamente en el marco de una economía de resistencia y sobrevivencia. im ew he Los objetivos principales de esta etapa estuvieron centrados en la titulación masiva al campesinado individual que en el marco de la guerra estaba creciendo, en la respuesta a miles de familias campesinas desplazadas por efectos de la agresión y en el fortalecimiento del movimiento cooperativo. .ja La defensa militar y la transformación agraria estuvieron ligadas a una nueva disposición organizativa y territorial para enfrentar la agresión. w w w En este marco se desarrolla la ejecución de un Plan Extraordinario de Titulación a campesinos individuales que con la guerra, expresaban una mayor inseguridad en su posesión ante una situación de tenencia precaria en tierras nacionales, ejidales y en proyectos del extinto IAN ubicados en zonas de frontera agrícola como Waslala, Wiwilí, el Cua y otras. En este período se titulan alrededor de 1.2 millones de manzanas. La reubicación hacia lugares más seguros a miles de familias de las Regiones I, V y VI que se encontraban en el escenario militar era sumamente necesario para darles protección y a la vez concentrarlas en territorios que les permitiera una autodefensa apropiada. Aunado a estos, una significativa cantidad de campesinos ubicados en zonas de alta concentración minifundiaria como los departamentos de Masaya y Carazo comienzan a presionar demandando tierras y requieren de una respuesta urgente. En este marco para enfrentar la guerra y dar respuesta a las situaciones planteadas fue necesario en primer lugar reformar la Ley de Reforma Agraria y el 11 de enero de 1986 es reformada la citada Ley (Ley No. 14), eliminando los límites para afectar tierras deficientemente explotadas y se introduce como causal de expropiación la utilidad pública e interés social. Por otro lado se refuerza la jurisdicción agraria de carácter especial creando un procedimiento ágil para la solución de conflictos agrarios entre el campesinado. Se hizo necesario constituir fondos de tierra que no implicaran acelerar las expropiaciones. Este fue un dilema que nos planteó la guerra; y nos inclinamos para dar respuesta a las nuevas demandas, por las cesiones de áreas del APP principalmente y por la adquisición de propiedades por la vía de la compraventa en efectivo y las permutas. .c o m En consecuencia, una parte significativa del fondo de tierras tuvo su origen en permutas o cambios de propiedades entre el Estado y propietarios privados y en compraventas cuyo pago se efectuó en dinero efectivo y en bienes de capital: más de 900 propiedades fueron adquiridas en ese período cuyo rango de área oscilaba entre las 50-200 manzanas, invirtiendo el gobierno alrededor de 50 millones de dólares. im ew he el o ck También se compraron propiedades más o menos grandes puesto que era necesario buscar refugio productivo de emergencia para miles de desplazados. En la Región I a Alejandro Briones 552 manzanas, Alejandro Cruz 1 mil manzanas, María Nelly Albir de Bendaña 700 manzanas. En la Región VI, a Guillermo Mc.Ewan 2 mil manzanas, María Cisne de Anzoategui mil 600 manzanas, Esmeralda de Trewin cinco fincas (La Lima), Dora Leclair mil manzanas (La Estrella, Zaragoza). Asimismo se efectuaron más de 200 permutas o cambios de fincas con propietarios privados como parte de los planes de reforma agraria. w w w .ja Al finalizar esta etapa fueron afectadas más de 600 mil manzanas y unas 650 propiedades; se organizaron más de 160 asentamientos en las regiones I, V y VI integrados por más de 79 mil campesinos; las cooperativas se concentraron para su defensa en polos cooperativos, el sector de las Empresas de Reforma Agraria cedió unas 300 mil manzanas, quedando aproximadamente 400 mil manzanas abandonadas por efectos de la guerra. La mayor cantidad de latifundios quedó expropiada en este período y la estructura de tenencia de la tierra fue reducida a un 6.7% de la tierra cultivable del país. 4. CUARTA ETAPA (Consolidación y formalización) Esta etapa se inicia en 1987 y concluye en el mes de abril de 1990, abriendo una nueva fase en el proceso de transformación agraria con ocho años de experiencia acumulada y un balance claro de los principales logros y problemas. Este período se inicia en enero de 1987 y concluye en el mes de abril de 1990. Con el fracaso de la agresión, el pluralismo político, la concertación y la unidad nacional entre todos los sectores del país, se inicia una etapa distinta que busca la consolidación de las acciones realizadas en años anteriores, así como brindar seguridad a la propiedad sobre la tierra en el marco de la paz y la reconstrucción. En ese período se trazan como líneas principales el ordenamiento y consolidación de las acciones realizadas en los años anteriores, contemplándose en el Programa de Reforma Agraria como acciones: La recuperación de territorios productivos que habían sido abandonados por efectos de la guerra; el completamiento de las cooperativas, ya que por la misma guerra la relación tierra-hombre tanto en el Pacífico como en el Centro Interior no se correspondía. .c o m Asimismo se plantea reducir las afectaciones a propietarios privados y la cesión de áreas de las Empresas de Reforma Agraria; la legalización de las tierras que habían sido entregadas a los beneficiarios de la Reforma Agraria; el cumplimiento de compromisos pendientes con propietarios privados como pagos, indemnizaciones, permutas y devoluciones a particulares en cuyo proceso de afectación se encontraban inconsistencias. ew he el o ck Se planteaban como beneficiarios para este período principalmente a demandantes ubicados en focos históricos de presión campesina por la tierra; desmovilizados del Servicio Militar Patriótico de origen campesino; obreros, empleados y técnicos incluidos en programas especiales como producto de la reducción presupuestaria que efectuaría el gobierno en esta etapa y desplazados de la contrarrevolución que fueron beneficiados mediante programas especiales. Este fenómeno se centró principalmente en la Región I. Período enero 87/julio 89 w a. .ja im La Cuarta Etapa se subdivide en dos períodos importantes: w w En este período fueron entregadas y tituladas 205 mil 831 manzanas que beneficiaron 8 mil 975 familias cuyo fondo de tierras y beneficiarios estuvo determinado por las políticas y líneas establecidas para el período. El 9 de enero de 1987 es promulgada la Constitución Política que marca un momento histórico muy importante para Nicaragua. Por primera vez en su historia la Constitución Política inserta el concepto de función social y democratizadora de la propiedad pronunciándose contra el latifundio y a favor de los sectores humildes del campo, estableciéndose el régimen de economía mixta, regulando el marco general para la transformación agraria, y reafirmando lo establecido en la legislación vigente. En este contexto y a la par de ello, como parte del programa de ordenamiento y consolidación son promulgadas las Leyes creadoras de las Corporaciones Nacionales del Sector Público Agropecuario, la gran mayoría emitidas en el año 1988, que agruparon las Empresas de Reforma Agraria en 12 corporaciones ramales agrícolas, pecuarias, agroindustriales y de servicios. En esta etapa el proceso de afectaciones latifundiarias por la Ley de Reforma Agraria originó unas 150 mil manzanas a nivel nacional. El APP cedió unas 80,000 manzanas para los beneficiarios de la Reforma Agraria. La estructura de tenencia de la tierra se ve reducida en un 2% quedando finalmente en un 6.5% de la tierra cultivable las propiedades mayores de 500 manzanas. Período agosto 89 abril 90 .c o b. m Asimismo se concibe y desarrolla un plan masivo de ordenamiento de la tenencia de la tierra que significa la ejecución de un Plan Extraordinario de Titulación, logrando titular unas 200 mil manzanas a 9 mil familias que ya las tenían asignadas y en posesión. Dicho plan tiene su mayor auge en el período agosto 89—abril 90 con las elecciones y la transición, para lo cual se gestionan recursos especiales que el Estado destinó para estos efectos y sin los cuales no hubiese sido posible el desarrollo de esta acción. el o ck Este período se circunscribe en el marco del proceso electoral y la transición y recoge los objetivos y acciones programadas a ejecutarse dentro de la Cuarta Etapa del Proceso de Transformación Agraria que comienza en enero de 1987. (Anexo 1, Documento 1). ew he En este período se aceleran un conjunto de acciones que habían sido programas al inicio de la Cuarta Etapa y que son: w .ja im i. La ejecución de un Plan Extraordinario de Titulación que contemplaba concluir con la legalización de los beneficiarios en esta etapa. Para ello, la Presidencia de la República había aprobado mediante instrucción MP-10-38-89 del 7 de agosto de 89 la suma de 2 mil millones de córdobas. (Anexo 1, Documento 2). w w ii. La promulgación de un conjunto de leyes dirigidas a la protección y consolidación de la propiedad campesina y cooperativa y a brindar un marco legal organizativo adecuado a las formas asociativas; iii. Al cumplimiento de un conjunto de compromisos con propietarios privados provenientes de compraventas efectuadas por el Estado en la Etapa anterior, al pago de indemnizaciones a propietarios afectados en el proceso de Reforma Agraria y a las devoluciones de fincas a propietarios afectados por la Ley de Reforma Agraria en cuyo proceso se comprobaron inconsistencias. EI 7 de julio de 1989 en despacho Presidencial el Ejecutivo había aprobado un Plan de Indemnización con bienes de capital, insumos agropecuarios. (Anexo 1, Documento 3). 1. Titulación Desde agosto de 1989 a abril de 1990 fueron tituladas 875 mil 910 manzanas a 36 mil 139 familias distribuidas así: Cooperativas —369 mil 328 manzanas a 22 mil 533 familias organizadas en cooperativas correspondiente a 2 mil 500 títulos, que corresponde al 82% de las familias beneficiadas y el 57% en área. Individuales m —276 mil 193 manzanas a 6 mil 604 familias individuales lo que corresponde al 18% de las familias beneficiadas y el 43% en área. .c o Área no computable el o ck —230 mil 389 manzanas que corresponden a 7 mil 001 familias no se computan para evitar duplicidades por las siguientes razones: de títulos definitivos a campesinos que tenían títulos ew b. Sustitución provisionales. he a. Reposiciones de Títulos de Reforma Agraria extraviados, errados o rectificados. .ja im c. Completamiento de áreas a cooperativas que ya hablan sido tituladas parcialmente. w d. Áreas devueltas y legalizaciones de permutas que aparecen en el listado. w w e. Legalización de posesiones institucionales al EPS, MINT y organismos no gubernamentales. En consecuencia el área real titulada por primera vez a los beneficiarios de la Reforma Agraria en el período Agosto 89-Abril 90, es de 645,521 manzanas correspondiente a 29,137 familias. Origen del fondo de tierras para la Titulación a. Del total de área titulada por primera vez incluyendo las devoluciones y permutas, el 85% corresponden a áreas que se encontraban en posesión de los beneficiarios desde años anteriores y que provinieron de expropiaciones, compras y otras vías establecidas por la Ley; b. El 15% significan 130 mil manzanas que fueron desmembradas en un 80% de HATONIC —Corporación del APP—, para dar respuesta a campesinos ubicados en focos históricos de alta presión, obreros, empleados y técnicos comprendidos en programas especiales estructurados en el marco de la reducción presupuestaria del Estado y devoluciones a propietarios privados. Rangos de Áreas de la Titulación Con relación a los rangos de áreas al 87% de los beneficiarios individuales les fueron tituladas áreas que se encuentran en los rangos de 0 a 50 manzanas, es decir pequeñas unidades productivas que además en su mayoría son suelos de potencial ganadero. Marco Jurídico ck 2. .c o m EI 13% restante se encuentra en áreas mayores de 500 manzanas. Apenas un 1% de los beneficiarios recibieron áreas mayores él 500 manzanas, de los cuales el 56.5% las recibieron como devoluciones y permutas de propiedades entre el Estado y propietarios privados equivalentes en áreas y/o en calidad por la que se había previamente afectado. (Ver Anexo 1, Cuadro 7 y 8). ew he el o Durante los meses de marzo y abril fue promulgado un conjunto de leyes tendentes a consolidar la propiedad campesina y cooperativa, a ordenar mecanismos de solución de sus conflictos agrarios a través de la creación de una jurisdicción de carácter especializada y a brindar los instrumentos adecuados de protección y defensa a la organización campesina. Así, son promulgadas las siguientes Leyes: im —Ley de Protección a la Propiedad Agraria (Ley 88) w w w .ja Esta Ley protege la propiedad de la tierra a los beneficiarios de la Reforma Agraria y ordena a los Registradores Públicos de la Propiedad Inmueble la inscripción de todos los títulos provisionales o definitivos. A ese momento el 80% de los Títulos que habían recibido los asignatarios eran de carácter provisional. Por otro lado libera las limitaciones establecidas en los títulos de Reforma Agraria, en donde la propiedad no podía transferirse o enajenarse sin autorización del Estado. Esto fue resultado de una presión que se había venido gestando en el campesinado y sus organizaciones desde 1983 fecha en que se liberan parte de esas limitaciones. De esta manera con la Ley 88 se permite la transferencia de los derechos otorgados en los títulos de Reforma Agraria; con el fin de equiparar dichos títulos con los derivados de cualquier Escritura Pública ordinaria y así brindar al campesinado una mayor seguridad sobre la tierra y satisfacer finalmente sus propias reivindicaciones. —Ley de Traslado de la Jurisdicción y Procedimientos Agrarios Esta Ley traslada al poder judicial con un procedimiento ágil las facultades jurisdiccionales que tenía el MIDINRA de conocer y resolver conflictos agrarios. —Ley de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales .c o m Esta Ley derogatoria de la anterior del 17 de septiembre de 1981 se venía gestando por la maduración propia del movimiento cooperativo. Contiene en términos generales los principios y definiciones de las leyes comparadas del cooperativismo. Deja toda su regulación a los estatutos y reglamentos de cada cooperativa, sin embargo establece la autonomía de las cooperativas con relación al Estado y sus órganos de gestión creando el Fondo Nacional de Desarrollo Cooperativo Agropecuario y trasladando las funciones del Registro Cooperativo al Ministerio del Trabajo. Cumplimiento de compromisos con propietarios privados he 3. el o ck Por otra parte esta última Ley regula todo tipo de organización cooperativa, ya sea CAS o CCS y demás dejando abierta la posibilidad a cualquier otro tipo de modelo. .ja im ew Desde 1987 se habían venido legalizando las permutas mediante la entrega de Títulos de Reforma Agraria, siempre que el propietario privado, así lo aceptara ante la imposibilidad de legalizar este tipo de transacción por la falta de recursos económicos para enfrentarla, ya que el gobierno no disponía de un fondo especial para cubrir los impuestos que generaba este tipo de transferencias. w w w La mayor parte de los propietarios con los cuales se efectuaron permutas, aceptó hasta el último momento la opción de poder legalizar la propiedad que recibieron mediante Título de Reforma Agraria. Estos fueron entre muchos otros los casos de Eduardo Deshon Montealegre, Dr. Juan José Sánchez, Jacobo Arguello Téfel, Fabio Arguello, etc. Por otro lado se efectuó un conjunto de devoluciones de propiedades que se encontraban ya inscritas a favor del Estado, por lo que la única manera viable para devolverlas legalmente fue la utilización del mecanismo de la titulación agraria. Así tenemos que a nivel nacional fueron tituladas en los meses de marzo y abril a propietarios privados 117 casos de permutas y devoluciones, de los cuales 32 casos se enmarcan en los títulos emitidos a individuales con áreas mayores a 500 manzanas. (Anexo 1, Cuadro 9) En cuanto a las indemnizaciones se cumplió con un total de 300 propietarios, 132 de los cuales recibieron bienes de capital superiores a los tres millones y medio de dólares. (Ver Anexo 3) Algunos casos de interés son: Allan Argüello US$164 mil dólares en equipos en compensación por la Finca Alsacia en la Región II. Esta misma finca su dueño pretendió se le devolviera a través de la Procuraduría. Otros casos fueron los de Edgard Argüello Sacasa, Ramiro Herdocia Castellón, Clarisa de Álvarez, Remigio Reyes M, Telémaco Castellón, Nina Conti de Rodríguez, Guillermo Ramírez B, Oscar Meneses Gallo, Humberto Chamorro Chamorro, Zelmira de Midence, Elda de Argüello, Christian Largaespada, Ana María Chamarra de Hollman, Telma Fernández vda. de Prego, María Cecilia Castro de Zeledón. III. ONCE AÑOS DE TRANSFORMACION AGRARIA 1. La Reforma Agraria Sandinista imprimió en el agro nicaragüense la transformación social y económica más acelerada y profunda de su historia. el o ck .c o m Más de la mitad de toda la propiedad agraria ha sido modificada; ciento veinte mil familias que constituyen el 75% de la población campesina han sido beneficiadas con asignaciones de tierras y títulos de propiedad. La propiedad somocista fue liquidada de raíz, mientras el latifundismo que en el pasado concentró alrededor del 50% de la tierra, se redujo a un 7%. (Ver Anexo 1, Cuadro 1) ew he Hoy el 35% de la tierra pertenece a los productores campesinos beneficiados por la Reforma Agraria. Sin embargo, el cambio en las relaciones de propiedad, con todo y su innegable trascendencia, es sólo la base sobre la cual la Revolución ha venido edificando una nueva vida en el campo. (ver Anexo 1, Cuadro 3) .ja im Ciertamente, detrás de las estadísticas, está el contenido humanista que entraña la solución al problema de la tierra en un país agrícola, donde la mitad de la población vive en el campo y sólo el 3.4% de la tierra estaba en manos de los campesinos. w w w 2. En comparación a otros procesos agrarios, Nicaragua presenta algunos rasgos distintivos: a. No se produjo una “nacionalización” de la tierra tampoco una reducción generalizada en el tamaño de la propiedad. Más bien se expropió el latifundismo somocista y la gran propiedad ociosa y, por excepción, se afectó las tierras dejadas en abandono b. En Nicaragua no se produjo una “estatización” completa de la propiedad afectada; tampoco se suprimió la tenencia individual de la tierra ni se impuso la “colectivización” del campesinado. Por el contrario, el Área Propiedad del Pueblo (APP) se constituyó con el doble propósito de crear un eje dinámico de “vanguardia” dentro de la economía mixta, lo mismo que un polo seguro de producción agropecuaria para la reconstrucción nacional. Este eje se formó con empresas agroindustriales recuperadas al somocismo que no podían ser sujetas a una simple parcelación c. Las cooperativas de producción más que como modelo “ideológico” surgen frente a la necesidad de dar respuesta a los semiproletarios, obreros agrícolas desempleados y campesinos pobres que venían reclamando precisamente muchas de esas grandes propiedades afectadas. Estas últimas dedicadas comúnmente a cultivos de exportación y dotadas empresarialmente de una infraestructura, no se prestaban a la parcelación sin el riesgo de dañar su unidad y su lógica productiva. En Nicaragua, no se impulsó tampoco la cooperativización en base a la unión de bienes y propiedades de pequeños productores .c o m d. La Reforma Agraria Sandinista estableció desde temprano el régimen de economía mixta con cuatro sectores de propiedad: estatal, cooperativa, privada y comunal. Estas formas son el resultado del complejo entretejido de factores políticos e históricos y de las necesidades mismas del desarrollo de la Revolución en sus diferentes etapas. La unidad nacional y el imperativo de producir, constituyeron el espacio para la integración a la nueva economía de la propiedad empresarial. La pequeña y mediana propiedad por sus amplias y profundas raíces tradicionales, su peso en la producción y su papel en el fortalecimiento de las alianzas para enfrentar la agresión imperialista, fue más bien protegida y estimulada en el marco jurídico y económico creado por la Revolución ew he el o ck e. La Reforma Agraria nicaragüense tuvo desde su inicio un carácter participativo amplio. Poco antes del triunfo de la Revolución, por la propia iniciativa popular, se produjeron las ocupaciones de los primeros latifundios. Más tarde, al crearse el Instituto Nicaragüense de Reforma Agraria (INRA), ya estaba extendida en todo el territorio la toma espontánea de tierras mediante colectivos de trabajadores (ATC) que iniciaron la organización y la gestión de la producción agropecuaria w w w .ja im f. La economía campesina jugó un papel central en la transformación agraria. La Revolución Sandinista multiplicó la pequeña producción privada asignando tierras a decenas de miles de familias campesinas. Dado el creciente peso del campesinado, más que por la sobrevivencia de formas capitalistas de producción, la gestión estatal se orientó bajo los esquemas de una economía mercantil, apartándose de la planificación centralizada El papel del Estado en este sentido consistió en modificar el papel marginal y subordinado de la economía campesina, alterando los moldes tradicionales en que ésta se encontraba aprisionada. La tierra, la organización gremial y productiva, las inversiones para la modernización tecnológica gradual y las palancas del crédito, comercio y precios preferenciales, se pusieron en favor de levantar la producción campesina para transformarla en uno de los ejes de la reactivación económica y la reconstrucción nacional. 3. El proceso de transformación agraria nicaragüense estuvo sustentado en una sólida plataforma jurídica que fortalece y legitima todo lo actuado en el marco de un estado de derecho. A lo largo de los once años de transformación agraria fue emitida una voluminosa normativa agraria que marca un hito muy importante en la historia de Nicaragua y a nivel comparado en el desarrollo del derecho agrario. Esto permitió que la propiedad campesina, cooperativa, privada y estatal fuese legalizada en más de un 90%.