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CONSTITUCION DEL MECANISMO DE COOPERACION
y COORDINACION BILATERAL ARGENTINA-BRASIL
Los Gobiernos de la República Argentina y la República Federativa del Brasil;
Conscientes de la necesidad de avanzar cualitativamente en el relacionamiento
bilateral, ordenando sus múltiples dimensiones en ejes estratégicos que
establezcan prioridades y compromisos mutuos.
Inspirados en la Declaración de Iguazú del 30 de noviembre de 1985, piedra
fundacional del proceso de integración bilateral.
Teniendo presente el Tratado de Integración, Cooperación y Desarrollo,
firmado por ambos países el 29 de noviembre de 1998.
Guiados por los principios y objetivos del ejercicio Iguazú+20, en el que ambos
paises renovaron las intenciones de sus pueblos y gobiernos a favor del
fortalecimiento de la cooperación, la integración y la amistad al servicio de
valores y objetivos comunes.
Reconociendo los logros generados en la aplicación del Mecanismo de
Coordinación y Consulta Bilateral establecido en la Declaración Presidencial
Conjunta de enero de 2006.
Acuerdan lo siguiente,
Articulo 1
Establecer el Mecanismo de Alto Nivel de Cooperación y Coordinación Bilateral
entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil, que será
presidido por los Presidentes de ambos paises.
La coordinación del Mecanismo estará a cargo de las Cancillerías, que
organizarán el trabajo entre los ministerios competentes.
Los Presidentes celebrarán reuniones de frecuencia semestral.
Articulo 2
En el ámbito de este Mecanismo se realizará un relevamiento y seguimiento de
la relación bilateral, identificando temas estratégicos considerados prioritarios
para alcanzar el desarrollo sostenido de capacidades culturales, económicas,
sociales, científicas y tecnológicas de ambos paises.
Los temas 'seleccionados serán abordados en Subcomisiones que
desarrollarán proyectos específicos mediante la definición de objetivos y metas
concretas a ser alcanzados en cada semestre. Ambas gobiernos establecerán
un sistema de evaluación y actualización permanente que permita medir los
resultados obtenidos entre cada periodo de trabajo.
Se prevé la posibilidad de celebrar reuniones específicas de Ministros de
Economía.
Articulo 3
Los Vicecancilleres presidirán las reuniones preparatorias de coordinación -dos
por cada semestre:- de las siguientes Subcomisiones:
a)
Economía, Producción y Ciencia y Tecnologla;
b)
Energia, Transportes e Infraestructura;
c)
Defensa, Seguridad.
d)
Salud, Educación, Desarrollo Social, Cultura y Circulación de Personas;
Asimismo, delinearán los cronogramas de trabajo, labrándose actas de las
reuniones firmadas por los presidentes de cada delegación.
Los Ministerios intervinientes en las Subcomisiones estarán representados a
Nivel de Viceministros y los Sres. Vicecancilleres consolidarán la información
provista por las áreas respectivas de cada país, la transmitirán a la contraparte
y acordarán los cronogramas de trabajo.
Artículo 4
Los Presidentes evaluarán semestralmente los avances de los proyectos
presentados y el cumplimiento de los respectivos cronogramas, en reuniones
plenarias con la participación de los ministerios de ambos países involucrados
en las Subcomisiones.
Articulo 5
El presente Mecanismo entrará en vigor a partir de la fecha de su firma.
Hecho en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, a los 18
días del mes de diciembre de 2007, en dos ejemplares originales, siendo"
ambos textos igualmente auténticos.
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C~I~¿morim
Ministro de Relaciones Exteriores
República Federativa de Brasil
rge Taiana
Ministro d Relaciones Exteriores,
Comercio Internacional y Culto
República Argentina