Download Cuadernillo de Normas Legales

Document related concepts

Ministerio de Cultura del Perú wikipedia , lookup

Presupuesto público wikipedia , lookup

Casa de Su Majestad el Rey de España wikipedia , lookup

Decreto de necesidad y urgencia wikipedia , lookup

Transcript
El Peruano
Lima, jueves 7 de abril de 2011
NORMAS LEGALES
Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes a su retorno al país, la señora Martha Elisabeth
Quezada Bamberger de Hakim, presentará a la Titular del
Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado
sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos
durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá
presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo
a Ley.
Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni
exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros,
cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO FERREYROS KÜPPERS
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
Presidente del Consejo Directivo de PROMPERÚ
624044-1
DEFENSA
Autorizan viaje de Oficial FAP a Chile
para participar en curso de operaciones
de asistencia humanitaria
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 125-2011-DE/
Lima, 6 de abril de 2011
Visto, el Oficio Nº 2138-2010-MINDEF/VPD/B/c del
Director General de Relaciones Internacionales del
Ministerio de Defensa de fecha 30 de diciembre de 2010.
CONSIDERANDO:
Que, mediante documento del Visto, el Director
General de Relaciones Internacionales del Ministerio de
Defensa, remite el Programa Académico 2011 del Centro
Conjunto para Operaciones de Paz de Chile (CECOPAC),
considerándose en dicha programación el desarrollo del
Curso de Operaciones de Asistencia Humanitaria desde
el 25 al 29 de abril de 2011; entre otros;
Que, en el inciso q) del artículo 6º de la Ley Nº
29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Defensa, se establece como una de sus funciones
contribuir a la consolidación y mantenimiento de la paz
internacional;
Que, por los temas a tratarse en el mencionado curso,
resulta conveniente para los intereses institucionales,
autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio al
Comandante FAP Henry Jorge LAGUNA Torres, en razón
que las experiencias a ser obtenidas durante el desarrollo
de dicho curso, redundarán en beneficio del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas, al adquirir e intercambiar
conocimientos sobre nuevos temas relacionados con
Misiones de Paz de las Naciones Unidas;
Que, el mencionado viaje se encuentra incluido en el
Rubro 3, Ítem 9 del Plan Anual de Comisiones al Exterior
Priorizado del Sector Defensa AF-2011, aprobado por
Resolución Suprema Nº 015-2011-DE/SG de fecha 13 de
enero de 2011;
Que, la presente autorización de viaje considera dos
días adicionales al previsto para la duración del evento;
tiempo que se autoriza en forma adicional a efectos del
traslado del Oficial comisionado a la sede del evento y
su retorno al país, sin generar mayor gasto al aprobado
en el Plan de Comisiones al Exterior antes referido, con
expresa aceptación del participante;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619
- Ley que regula la autorización de viajes al exterior de
servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29605 - Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, Ley
Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2011, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de
fecha 5 de junio de 2002 - Normas reglamentarias sobre
las autorizaciones de viajes al exterior de servidores y
440485
funcionarios públicos; y el Decreto Supremo Nº 002-2004/
DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias;
y,
Estando a lo acordado con el señor Ministro de
Defensa;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión
de Servicio del 24 al 30 de abril de 2011, al Comandante
FAP Henry Jorge LAGUNA Torres, de la Oficina de
Asuntos Internacionales del Comando Conjunto de las
Fuerzas Armadas, para que participe en el Curso de
Operaciones de Asistencia Humanitaria, a realizarse en
el Centro Conjunto para Operaciones de Paz de Chile
(CECOPAC).
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas, efectuará los pagos
que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes (Lima - Santiago - Lima):
US$ 598.00 x 1 persona (Incluye TUUA) =
US$
598.00
Viáticos:
US$ 200.00 x 1 persona x 5 días
US$
1,000.00
US$
1,598.00
=
TOTAL:
Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado
para variar la fecha de inicio y/o término de la comisión a
que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de días
autorizados.
Artículo 4º.- El Oficial Superior comisionado
mediante la presente Resolución, deberá cumplir con
lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº
047-2002-PCM respecto a la obligación de sustentar
viáticos; asimismo, dentro de los QUINCE (15) días
calendario de su retorno al país, presentará un informe
detallado ante el titular de la entidad, describiendo las
acciones realizadas y los resultados obtenidos durante
el viaje autorizado
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no
da derecho a exoneración, ni liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA
Presidenta del Consejo de Ministros
y Ministra de Justicia
JAIME THORNE LEÓN
Ministro de Defensa
625143-10
ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan transferencia de partidas a
favor del pliego Ministerio de Defensa
en el Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2011
DECRETO SUPREMO
Nº 051-2011-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 0122010 se declara de necesidad pública, interés
nacional y de ejecución prioritaria el ordenamiento
de la minería aurífera en el departamento de Madre
de Dios, estableciéndose como una de las acciones
para la implementación del ordenamiento minero, la
prohibición del uso de dragas y artefactos similares
de diverso tipo que operan en los ríos, disponiéndose
además que el incumplimiento de dicha prohibición
dará lugar a que la Dirección General de Capitanías
y Guardacostas del Perú - DICAPI disponga el
decomiso inmediato de las dragas y otros equipos
similares, o parte de éstas para que las conviertan en
inoperativas;
Que, en el presente año se ha emitido el Decreto de
Urgencia N° 007-2011, cuyo artículo 1° faculta a DICAPI
para que, en adición a las competencias otorgadas
por el Decreto de Urgencia N° 012-2010, proceda a
la destrucción y demolición de las dragas y artefactos
similares que vengan efectuando labores extractivas
auríferas sin las debidas autorizaciones, en el lugar
donde sean intervenidas, sea en los mismos cauces
y riberas de los ríos navegables y lagunas donde se
encuentren ubicados dentro del Departamento de
Madre de Dios;
Que, a través del Oficio Nº 404-2011-MINDEF/DM,
el pliego Ministerio de Defensa ha solicitado recursos
adicionales para atender, entre otros, el financiamiento
de las acciones que realice la Dirección General de
Capitanías y Guardacostas del Perú – DICAPI para la
destrucción y demolición de dragas y artefactos similares
en el departamento de Madre de Dios, en el marco de lo
dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 007-2011, por
la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA
Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 2 968 180,00);
Que, los recursos vinculados al requerimiento
efectuado por el pliego Ministerio de Defensa no han sido
autorizados por la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2011, en el
presupuesto institucional de dicho pliego, por lo que, se
atenderán con cargo a la Reserva de Contingencia del
Ministerio de Economía y Finanzas, resultando necesario
autorizar una Transferencia de Partidas por la suma de
DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO
MIL CIENTO OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.
2 968 180,00);
De conformidad con lo establecido por el artículo 45°
de la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto;
DECRETA:
Artículo 1º.- Objeto
Autorízase una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011,
hasta por la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS
SESENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 2 968 180,00), para ser destinados
a financiar la destrucción y demolición de dragas y
artefactos similares en el departamento de Madre de
Dios, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia
N° 007-2011.
DE LA:
SECCION PRIMERA
PLIEGO
UNIDAD EJECUTORA
FUNCIÓN
El Peruano
Lima, jueves 7 de abril de 2011
NORMAS LEGALES
440486
En Nuevos Soles
: Gobierno Central
009 : Ministerio de Economía y Finanzas
001 : Administración General
03 : Planeamiento, Gestión y
Reserva de Contingencia
008 : Reserva de Contingencia
PROGRAMA FUNCIONAL
SUBPROGRAMA
FUNCIONAL
0014 : Reserva de Contingencia
ACTIVIDAD
000010 : Administración del Proceso
Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia
TOTAL EGRESOS
A LA:
En Nuevos Soles
SECCIÓN PRIMERA
:
PLIEGO
026 :
UNIDAD EJECUTORA
004 :
FUNCIÓN
05 :
PROGRAMA FUNCIONAL
014 :
SUBPROGRAMA
FUNCIONAL
0026 :
ACTIVIDAD
001839 :
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
1 :
Gobierno Central
Ministerio de Defensa
Marina de Guerra del Perú
Orden Público y Seguridad
Orden Interno
Defensa Nacional
Operaciones Navales
Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios
TOTAL EGRESOS
2 968 180,00
------------------2 968 180,00
===========
Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente
Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución,
la desagregación de los recursos autorizados en el artículo
1° de la presente norma, a nivel funcional programático,
dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del
presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será
remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los
organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23°
de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus
veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección
General del Presupuesto Público las codificaciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades
de Metas y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus
veces en el Pliego involucrado instruirá a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia de partidas a que
hace referencia el artículo 1° del presente dispositivo
no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines
distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días
del mes de abril del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ISMAEL BENAVIDES FERREYROS
Ministro de Economía y Finanzas
625143-2
Autorizan Crédito Suplementario a
favor del pliego Autoridad Portuaria
Nacional en el Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2011
DECRETO SUPREMO
N° 052-2011-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
2 968 180,00
------------------2 968 180,00
===========
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29626 - Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2011, se aprueba,