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El Peruano Lima, jueves 7 de abril de 2011 NORMAS LEGALES Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Martha Elisabeth Quezada Bamberger de Hakim, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo Presidente del Consejo Directivo de PROMPERÚ 624044-1 DEFENSA Autorizan viaje de Oficial FAP a Chile para participar en curso de operaciones de asistencia humanitaria RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 125-2011-DE/ Lima, 6 de abril de 2011 Visto, el Oficio Nº 2138-2010-MINDEF/VPD/B/c del Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa de fecha 30 de diciembre de 2010. CONSIDERANDO: Que, mediante documento del Visto, el Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, remite el Programa Académico 2011 del Centro Conjunto para Operaciones de Paz de Chile (CECOPAC), considerándose en dicha programación el desarrollo del Curso de Operaciones de Asistencia Humanitaria desde el 25 al 29 de abril de 2011; entre otros; Que, en el inciso q) del artículo 6º de la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, se establece como una de sus funciones contribuir a la consolidación y mantenimiento de la paz internacional; Que, por los temas a tratarse en el mencionado curso, resulta conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio al Comandante FAP Henry Jorge LAGUNA Torres, en razón que las experiencias a ser obtenidas durante el desarrollo de dicho curso, redundarán en beneficio del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, al adquirir e intercambiar conocimientos sobre nuevos temas relacionados con Misiones de Paz de las Naciones Unidas; Que, el mencionado viaje se encuentra incluido en el Rubro 3, Ítem 9 del Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa AF-2011, aprobado por Resolución Suprema Nº 015-2011-DE/SG de fecha 13 de enero de 2011; Que, la presente autorización de viaje considera dos días adicionales al previsto para la duración del evento; tiempo que se autoriza en forma adicional a efectos del traslado del Oficial comisionado a la sede del evento y su retorno al país, sin generar mayor gasto al aprobado en el Plan de Comisiones al Exterior antes referido, con expresa aceptación del participante; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 - Normas reglamentarias sobre las autorizaciones de viajes al exterior de servidores y 440485 funcionarios públicos; y el Decreto Supremo Nº 002-2004/ DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; y, Estando a lo acordado con el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del 24 al 30 de abril de 2011, al Comandante FAP Henry Jorge LAGUNA Torres, de la Oficina de Asuntos Internacionales del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, para que participe en el Curso de Operaciones de Asistencia Humanitaria, a realizarse en el Centro Conjunto para Operaciones de Paz de Chile (CECOPAC). Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (Lima - Santiago - Lima): US$ 598.00 x 1 persona (Incluye TUUA) = US$ 598.00 Viáticos: US$ 200.00 x 1 persona x 5 días US$ 1,000.00 US$ 1,598.00 = TOTAL: Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la comisión a que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- El Oficial Superior comisionado mediante la presente Resolución, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM respecto a la obligación de sustentar viáticos; asimismo, dentro de los QUINCE (15) días calendario de su retorno al país, presentará un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración, ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 625143-10 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan transferencia de partidas a favor del pliego Ministerio de Defensa en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 DECRETO SUPREMO Nº 051-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 0122010 se declara de necesidad pública, interés nacional y de ejecución prioritaria el ordenamiento de la minería aurífera en el departamento de Madre de Dios, estableciéndose como una de las acciones para la implementación del ordenamiento minero, la prohibición del uso de dragas y artefactos similares de diverso tipo que operan en los ríos, disponiéndose además que el incumplimiento de dicha prohibición dará lugar a que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú - DICAPI disponga el decomiso inmediato de las dragas y otros equipos similares, o parte de éstas para que las conviertan en inoperativas; Que, en el presente año se ha emitido el Decreto de Urgencia N° 007-2011, cuyo artículo 1° faculta a DICAPI para que, en adición a las competencias otorgadas por el Decreto de Urgencia N° 012-2010, proceda a la destrucción y demolición de las dragas y artefactos similares que vengan efectuando labores extractivas auríferas sin las debidas autorizaciones, en el lugar donde sean intervenidas, sea en los mismos cauces y riberas de los ríos navegables y lagunas donde se encuentren ubicados dentro del Departamento de Madre de Dios; Que, a través del Oficio Nº 404-2011-MINDEF/DM, el pliego Ministerio de Defensa ha solicitado recursos adicionales para atender, entre otros, el financiamiento de las acciones que realice la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú – DICAPI para la destrucción y demolición de dragas y artefactos similares en el departamento de Madre de Dios, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 007-2011, por la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 968 180,00); Que, los recursos vinculados al requerimiento efectuado por el pliego Ministerio de Defensa no han sido autorizados por la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, en el presupuesto institucional de dicho pliego, por lo que, se atenderán con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, resultando necesario autorizar una Transferencia de Partidas por la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 968 180,00); De conformidad con lo establecido por el artículo 45° de la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 968 180,00), para ser destinados a financiar la destrucción y demolición de dragas y artefactos similares en el departamento de Madre de Dios, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 007-2011. DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUNCIÓN El Peruano Lima, jueves 7 de abril de 2011 NORMAS LEGALES 440486 En Nuevos Soles : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia 008 : Reserva de Contingencia PROGRAMA FUNCIONAL SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0014 : Reserva de Contingencia ACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS A LA: En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : PLIEGO 026 : UNIDAD EJECUTORA 004 : FUNCIÓN 05 : PROGRAMA FUNCIONAL 014 : SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0026 : ACTIVIDAD 001839 : FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Gobierno Central Ministerio de Defensa Marina de Guerra del Perú Orden Público y Seguridad Orden Interno Defensa Nacional Operaciones Navales Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS 2 968 180,00 ------------------2 968 180,00 =========== Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1° del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de abril del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 625143-2 Autorizan Crédito Suplementario a favor del pliego Autoridad Portuaria Nacional en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 DECRETO SUPREMO N° 052-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 2 968 180,00 ------------------2 968 180,00 =========== CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, se aprueba,