Download Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales Maestría de

Document related concepts

Comisión Interamericana de Mujeres wikipedia , lookup

Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer wikipedia , lookup

Igualdad de género wikipedia , lookup

Gloria Bonder wikipedia , lookup

Federación Internacional de Mujeres Universitarias wikipedia , lookup

Transcript
 Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales Sede México Maestría de Políticas Públicas Comparadas Institucionalidad de las políticas públicas de igualdad de género: Análisis comparado de los mecanismos nacionales de género en México y Perú Lidia Elisa Sihuacollo Mamani Directora: Dra. Gisela Zaremberg Tesis para optar el grado de Maestría en Políticas Publicas Comparadas* Cuarta Promoción 2010 – 2011 Línea de investigación: Género México D.F. Septiembre 2011 1 *Para cursar la Maestría se contó con la beca de la Cooperación Técnica Belga CTB. INDICE
Agradecimiento
Introducción
01
Justificación
03
Relevancia del tema –Problema publico a resolver
05
Pregunta de Investigación
06
Metodología de Investigación
08
Capítulo I
Panorama de políticas sobre la institucionalidad de los mecanismos nacionales de políticas
de género
1.1Estudios a nivel de América Latina sobre la institucionalidad de los mecanismos
nacionales de género
12
1.2 Balance de su desarrollo: Distintas modalidades y nudos problemáticos
16
Capítulo II
2.1 Normativas Internacional regulatorias sobre la constitución de los mecanismos
19
2.2 Descripción y justificación desde el análisis de política pública de igualdad de género
24
2.3 Institucionalidad de los mecanismos nacionales de género
27
Capítulo III
Análisis comparado de los mecanismos nacionales de políticas de género en México y Perú
3.1 Marco Normativo
3.1.1 Membresía que oculta las diferencias legales y de ubicación en el aparato
estatal
32
2 3.1.2 Concepciones, visiones y objetivos que buscan los mecanismos
34
3.2 Estructura orgánica
3.2.1 Estructura política en México
3.2.1.1 INMUJERES, organismo de alto nivel
43
3.2.2 Estructura del Estado Peruano
3.2.2. Vice ministerio de la mujer, uno de los sectores del MIMDES
47
3.2.2 Diversas modificaciones legales de Organización de Funciones
3.3 Recursos humanos y monetarios
3.3.1 Recursos monetarios
3.3.1.1 Normativas legales que incorporan la equidad de género en México
55
3.3.1.2Bajos recursos monetarios muestran una débil institucionalidad del
INMUJERES
3.3.1.3
Normativas que incorporan la equidad de género para el análisis del presupuesto
público en el Perú
61
3.3.1.4Los recursos monetarios crecieron para el Vice Ministerio de la Mujer,
pero…
63
3.3.2 Recursos humanos
3.3.2.1 Quienes lideran los mecanismos nacionales de género en México
68
3.3.2.2 Muchas Ministras no es señal de incorporación de mujeres en la toma de
decisiones…
69
Capítulo IV
Reflexiones Finales
71
Bibliografía
75
Anexos
3 ABREVIATURAS
CEDAW
Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación
contra la Mujer
CEPAL
Comisión Económica para América Latina
INMUJERES Instituto Nacional de Mujeres
LIO
Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres
OEA
Organización Estados Americanos
ONU
Organización de Naciones Unidas
PEF
Presupuesto de Egresos de la Federación
PNUD
Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo
PNCVFS
Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual
MIMDES
Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social
ROF
Reglamento de Organización y Funciones
4 DEDICATORIA
A las organizaciones de mujeres y al movimiento feminista en el mundo que hicieron y
hacen posible que hoy otras mujeres tengamos o disfrutemos de nuestros derechos. Como la
educación, acceso negado a mis abuelas, mis tías y aún en este siglo a muchas de mis
pares. Mujeres pobres e indígenas aymaras. Yo sigo en la lucha por la igualdad de todas.
5 AGRADECIMIENTO
La culminación de esta investigación es producto de muchos vaivenes, incertidumbres, pero
sobre todo resultado de mucho esfuerzo y sacrificios. Pero todo ello fue mitigado por la
acogida en México, por las diversas muestras de cariño, acompañamiento y consejos
brindados por el personal de FLACSO, desde los amigos de biblioteca, personal
administrativo y el apoyo desde el primer momento del Director de la Maestría José del
Tronco, y de su equipo Gabriela Martínez y Mabel Neves quienes me facilitaron mi
estancia académica.
¿A quiénes agradecer? me resulta complicado pensarlo, son muchos, debo decir muchas
personas me han apoyado de distintas maneras, tanto en México país que me ha acogido
gratamente y donde tengo ya grandes amigos y amigas; amigas que hicieron de mis días los
mejores y que en mis momentos de flaqueza estuvieran ahí como si fueran mi familia, en
especial a mis grandes y entrañables amigas y amigos Paola Guerra, Norma Alcalá, Ileana
Villalobos, Ivonne Álvarez, Ruth San Miguel, Michel Agreda, Gabriela Martínez, Jaime
Paredes y Josefina Márquez.
Desde mí querido país Perú. Agradecer a mi amigo Alejandro Santini, por su motivación y
apoyo incondicional, su constante y diario aliento me fortalecía pero sobre todo hicieron
que no me sintiera tan sola y lejana. A Diana y Milenta Miloslavich por su confianza,
apoyo y acompañamiento constante y a mis amigas Grecia Rojas, Ángela Benavides,
Yanina Hilario y a Ricardo Alejos por sus mensajes constantes y apoyo, siempre fueron
necesarios a la distancia.
Como olvidar a mi familia en especial a mis padres Agustín Sihuacollo y Felisa Mamani
quienes se preguntan ¿porque aun no concluyo de estudiar y sobre todo porque irme tan
lejos? para ello; Sin embargo siempre nos apoyan y seguro continuaran apoyándonos;
6 contra todo rezago cultural, conservador y machista. Invirtieron en la educación de sus hijas
la mejor herencia que nos han dado. A mis hermanitas por quienes estoy enormemente
orgullosa debo confesar que en principio me fue difícil decidirme dejar mi país por ellas,
pensaba que pasaría si no estábamos juntas, que podría pasarles, nada: Todas han
demostrado lo grande y maravillosas que son; estoy feliz¡¡¡ valió todo la inversión que
hicimos pero hay que continuar aún nos falta mucho por aprender y crecer las quiero Olga,
Norma, Fanny y Sonita mis grandes motivadoras.
A nivel académico mi profundo agradecimiento a mi directora de tesis la Dra. Gisela
Zaremberg a quien agradezco sus orientaciones y consejos, en especial por transmitirme
mucha confianza e ilusión. A mis lectores por su apoyo incondicional José del Tronco gran
maestro y excelente director; a Flerida Guzmán gran maestra y lectora, por su paciencia y
sus constantes recomendaciones. A mi maestra Marta Subiñas gracias por el cariño y apoyo
constante.
7 INTRODUCCIÓN
Usualmente se le presta poca atención a las políticas públicas de igualdad de género, quizás
porque no existe un convencimiento de que las desigualdades de género existentes son un
problema público importante de las inequidades sociales. Aún se cree que es sólo un asunto
de mujeres o para las mujeres. Existen diversas normativas que obligan a los gobiernos
nacionales, regionales y locales a generar políticas públicas que permitan alcanzar la
igualdad entre hombres y mujeres, sin embargo no se reconocen como un elemento
fundamental y una estrategia para alcanzar el desarrollo de nuestros países, como lo señalan
diversos organismos internacionales.
Existe un desconocimiento de los diversos mandatos internacionales adoptados por
nuestros Estados, como la convención para la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer (CEDAW) o la Declaración del Milenio, que es otro de los
instrumentos internacionales en utilizar indicadores y metas cuantificables para medir el
progreso que realizan los países para alcanzar la igualdad. En ésta, por ejemplo, se
reconoce la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer como un fin específico y
también como un instrumento para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio
(ODM).
En los últimos años se ha presentado un avance significativo en el reconocimiento de las
políticas de igualdad en todos los sectores del Estado a nivel internacional y nacional, un
avance que se ha “institucionalizado” a partir de las luchas, organización y demandas del
movimiento feminista y de las organizaciones de mujeres en el mundo. Sin embargo este
proceso lleva en América Latina más de tres décadas y aún continúa, puesto que estas
políticas aún no se institucionalizan o no se legitiman, cristalizan por completo como cosa
pública y/u oficial. Debido quizás, como señala la OCDE (2010), a que los Ministerios en
América Latina cuentan con una capacidad débil para administrar sus propias actividades
de formulación, coordinación y ejecución de políticas.
Para subsanar lo anterior se debe construir un marco institucional adecuado en el sector
público, ya que actualmente se les presta poca atención a las estructuras institucionales o a
la institucionalidad del sector encargado de políticas como los mecanismos nacionales de
8 género para la igualdad, se trata como un tema secundario y, peor aún, rara vez se
contemplan como tema de debate.
Los mecanismos nacionales de igualdad de género son los organismos centrales del diseño,
coordinación, ejecución y evaluación de las políticas de gobierno. Su rol fundamental es
implementar e incorporar la perspectiva de la igualdad de género en todas las esferas
políticas y en todos los niveles de gobierno. Conocer dónde están ubicados los mecanismos
nacionales de políticas de género en la estructura del sector público, si cuentan con leyes
que los respalden, así como con recursos humanos y monetarios para su ejecución no es un
asunto secundario: nos muestra su rango institucional, su relevancia para el Estado y, con
ello, la efectividad y eficacia de sus políticas.
Para dar respuesta a estas interrogantes es necesario revisar algunos indicadores que nos
permitan conocer el nivel institucional de estas instancias. Utilizaremos para ello los
indicadores señalados por la CEPAL sobre la jerarquía institucional de los mecanismos de
la mujer: el mecanismo nacional tiene rango Ministerial, con cuántos recursos monetarios
cuenta el mecanismo. La presente tesis presenta los siguientes capítulos:
En el Capítulo I se presenta el análisis y las experiencias de políticas más recientes e
importantes sobre la institucionalidad de los mecanismos nacionales de género en América
Latina.
En el Capítulo II se aborda la normativa que regula la constitución y/o creación de los
mecanismos nacionales de género, se hace una descripción de las políticas públicas de
igualdad de género y se describen sus mecanismos.
En el Capítulo III se aborda el análisis comparado entre los mecanismos nacionales de
género existentes en los países de México y Perú a nivel de su marco normativo, estructura
orgánica donde se encuentran ubicados y los recursos monetarios y humanos de que
disponen. Finalmente, en el capítulo IV se presentan las conclusiones y recomendaciones
de la tesis.
9 JUSTIFICACIÓN
Esta tesis se propone analizar la institucionalidad de los mecanismos nacionales de igualdad
de género en el Estado. Ésta no es una preocupación reciente, como lo muestran diversas
investigaciones1 y estudios de organismos internacionales de la Organización de Naciones
Unidas2. Desde su creación, los mecanismos nacionales son un elemento clave para la
dirección, elaboración, ejecución y evaluación de políticas públicas en la búsqueda de la
igualdad de género desde los Estados. Sin embargo, a más de tres décadas de su creación en
América Latina, éstas no han resuelto del todo las causas estructurales de los problemas de
las desigualdades de género, poniendo en debate la capacidad del Estado para superar las
desigualdades en todas sus dimensiones.
Los mecanismos nacionales en América Latina surgieron con diversos obstáculos,
adoptando diversos tipos, marginados de las altas estructuras de la administración pública
nacional, perjudicados por mandatos poco claros, falta de personal y capacitación, bajos
recursos económicos y un apoyo insuficiente de los líderes políticos nacionales3, expuestos
a cambios de políticas de gobiernos, movimientos internos que cambian o redefinen sus
misiones, roles y posiciones jerárquicas, descontinuando o desestabilizando las políticas ya
establecidas (CEPAL, 2006). Esto ha generado una frágil institucionalidad jurídica y
política, así como una débil autonomía presupuestaria y apoyo administrativo técnico. Esta
inestabilidad es mayor que en el caso de otras instituciones del poder ejecutivo, debido
quizás a la reciente institucionalización de las problemáticas de la desigualdad de género
como objeto de política pública (Rico, 2008).
Estas instituciones remontan su creación al mandato internacional de Naciones Unidas
como la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la
Mujer (CEDAW), adoptada en 1979 y ratificada por los gobiernos, reafirmándose en las
siguientes décadas con los sucesivos consensos logrados en las conferencias mundiales
1
Realizadas por Guzmán (2001, 2006), Montaño (2006), Zaremberg (2007) y García (2009).
CEPAL (2001, 2004, 2006). Comisión de la condición jurídica y social de la mujer. 54 período de sesiones,
2010.
3
Naciones Unidas: Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, 1995.
2
10 convocadas por la Organización de Naciones Unidas. En cada una de ellas el movimiento
feminista retomó la exigencia de crear mecanismos donde no los hubiere, y fortalecerlos ya
creados en rectores de políticas de igualdad y promotores de la transversalización del
enfoque de género en políticas, planes y programas estatales. La Cuarta Conferencia
Mundial de la Mujer de 1995 señala en su Declaración Final que los Estados deberían crear
o fortalecer los mecanismos nacionales para el adelanto de las mujeres sobre la base de un
sólido compromiso político, ubicándolas en las instancias más altas posibles de gobierno.
Para ello, el mecanismo nacional debería contar con mandatos y atribuciones claramente
definidos, disponibilidad de recursos suficientes, y la capacidad y competencia para influir
en cuestiones de políticas y formulación de legislaciones. Entre otros puntos, debería
realizar un análisis de políticas y llevar a cabo funciones de fomento, comunicación,
coordinación y vigilancia. De igual manera, la novena, décima y undécima Conferencia
Regional de la Mujer de América Latina y el Caribe4organizadas por la Comisión
Económica para América Latina (CEPAL)aprobaron y recomendaron a los gobiernos de la
región como acuerdo “adoptar medidas en todos los ámbitos necesarios, incluidas medidas
legislativas, presupuestarias y reformas institucionales, para reforzar la capacidad técnica y
de incidencia política de los mecanismos gubernamentales para el adelanto de las mujeres,
así como garantizar que alcancen el más alto nivel jerárquico en la estructura del Estado y
se fortalezca la institucionalidad de género en su conjunto, a fin de que puedan cumplir sus
mandatos” (Consenso de Quito, 2007).
La intensa y prolongada labor del movimiento feminista y de actores de diversas esferas
como las organizaciones de mujeres, académicas, organismos de Naciones Unidas,
instituciones financieras internacionales y organismos no gubernamentales (Tepichin,
2010) ha permitido que se reconozca la igualdad de género como componente fundamental
en el diseño de estrategias de desarrollo para alcanzar la igualdad en las agendas de las
4
Novena Conferencia Regional sobre la mujer de América Latina y el Caribe 2004,conocida como Consenso
de México; Décima Conferencia regional sobre la mujer de América Latina y el Caribe 2007 reconocida como
el Consenso de Quito; Undécima Conferencia regional sobre la mujer de América Latina y el Caribe 2010,
Consenso de Brasilia.
11 políticas nacionales e internacionales, reconociendo plenamente las desigualdades de
género como objeto de atención de las políticas públicas5.
PROBLEMA PÚBLICO
Sin embargo, a pesar de la adopción de los diversos compromisos asumidos por los Estados
para alcanzar la igualdad y el desarrollo, América Latina es la región a nivel mundial con
las mayores desigualdades e inequidades (OEA y PNUD, 2010).Varios estudios
demuestran que las condiciones de vida de una gran parte de la población no han mejorado,
y que las relaciones de género han sufrido pocas modificaciones favorables. De acuerdo al
informe sobre equidad de género del Instituto de Investigación de las Naciones Unidas para
el Desarrollo Social (2005), la ineficacia de las políticas, programas y acciones que se
ejecutan, no han resuelto del todo las causas estructurales de los problemas de las
desigualdades de género. Por ello, hoy en nuestra región los mayores problemas de nuestras
democracias continúan siendo las desigualdades de clase, raza, etnia y género (CEPAL,
2006, OEA y PNUD, 2010), reflejados en las asimetrías de poder y ejercicio de derechos
ciudadanos.
Este desfase entre los diversos mecanismos establecidos y los resultados concretos sobre la
situación desfavorable en la que viven las mujeres6 de América Latina (UNIFEM, 2010) se
ve reflejado en desigualdades que se expresan en el acceso diferenciado a los recursos
según origen socioeconómico, género, etnia, localización espacial y edad. El Observatorio
de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe (CEPAL, 2010) muestra que desde el
punto de vista de la igualdad de género la democracia es deficitaria en la mayoría de los
países de la región, puesto que la mitad de la población, es decir, las mujeres de todos los
grupos sociales, no han logrado los mismos resultados, ni obtenido las mismas
posibilidades que sus pares hombres en el ejercicio de su ciudadanía. La llamada
5
Organismos de Naciones Unidas como el programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el
Fondo de Naciones Unidas para la infancia (UNICEF) y el Fondo de Naciones Unidas para la Mujer
(UNIFEM), hoy ONU MUJER, así como la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), el
Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Banco Mundial (BM) y el Fondo Monetario Internacional (FMI)
han incorporado este tema en sus agendas, informes y publicaciones recomendando a los países su
aplicación como una estrategia de desarrollo.
6
UNIFEM, 2010 en la CEDAW señala que las mujeres siguen siendo objeto de importantes discriminaciones,
y que esta discriminación viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana.
12 feminización de la pobreza7 así como el analfabetismo y la violencia contra la mujer, son
elementos de exclusión social que impiden la plena participación e inclusión de las mujeres
en el desarrollo y el progreso de sus países. Estos fenómenos inhiben el desarrollo de las
mujeres, sumiéndolas en una posición de franca desigualdad y discriminación. La falta de
representación femenina8 en los procesos de toma de decisiones son muestras de atraso y
fragilidad de nuestros sistemas democráticos. Estas diferencias constituyen los principales
obstáculos al desarrollo social, económico y político de nuestros países, ya que impiden que
alrededor de la mitad de la población ejerza plenamente sus derechos y despliegue sus
capacidades y potencialidades.
PREGUNTA DE INVESTIGACIÓN Y CASOS DE ESTUDIO
Éste es un análisis de política comparada y documental. El propósito de este trabajo es
analizar y explicar las diferencias, paradojas y similitudes entre políticas públicas similares
en México y Perú, analizando la institucionalidad de los mecanismos nacionales de
políticas de igualdad de género durante el último período de gobierno de ambos países.
Para lograr nuestro propósito es importante entender el sentido de los mecanismos
nacionales a cargo de las políticas y programas públicos para la igualdad de género. No
cuestionamos la importancia de estas instituciones en las políticas públicas para el logro de
la igualdad de género. Sin embargo, para que lleguen a buen término sus propósitos
requieren contar con un alto rango jerárquico (dónde se ubica), mandato legal como
reconocimiento de la autoridad (Ley de creación), y los elementos necesarios para poder
ejecutar las diversas políticas públicas, es decir, el cuerpo administrativo (recursos
humanos) y los recursos materiales (monetarios) (CEPAL, 1998).
7
Así, más del 50% de la población pobre en América Latina y el Caribe son mujeres. UNIFEM, en:
http://www.eclac.org/mujer/reuniones/mesa38/UNIFEM.pdf
8
América Latina solo cuenta con 16% de mujeres ocupando cargos en los diferentes parlamentos de la
región, cifra insuficiente para representar debidamente a la población femenina, y por tanto es un desafío
regional el cumplimiento de las medidas de acción positiva para la inclusión de las mujeres en los
parlamentos. Aún de mayor relevancia son los cambios culturales que falta por producirse en el acceso de las
mujeres a la toma de decisiones al más alto nivel en todos los espacios: No solo a los puestos de presidencia
(logrados) en varios países de la región (Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica y Jamaica). CEPAL (2009). 13 Por ello nos cuestionamos ¿qué tipo y grado de institucionalidad existe en los mecanismos
nacionales de políticas de igualdad de género en Perú y México? Los mecanismos
nacionales a analizar son:
a) El Instituto Nacional de Mujeres (INMUJERES) de México. Creado el 12 de enero
del 2001 según la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, se establece como un
órgano público descentralizado de la administración pública federal, con
personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el
cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines. Su objeto es promover y
fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de
oportunidades y de trato entre los géneros, el ejercicio pleno de todos los derechos
de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y
social del país.
b) El Vice Ministerio de la Mujer, sector ubicado dentro del Ministerio de la Mujer y
Desarrollo Social (MIMDES) del Perú. El MIMDES fue creado el 11 de julio del
2002mediante Ley Orgánica 27779, forma parte del poder ejecutivo y, de acuerdo a
esta ley, constituye un pliego presupuestario con autonomía administrativa y
económica. Su competencia es formular, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas
de la mujer y desarrollo social promoviendo la equidad de género, la igualdad de
oportunidades entre hombres y mujeres, la niñez, la tercera edad y las poblaciones
en situación de pobreza y pobreza extrema, discriminadas y excluidas.
De acuerdo con lo señalado, se muestra una fuerte institucionalidad en el INMUJERES
desde su diseño a nivel normativo y concepciones frente al VICE-MINISTERIO DE LA
MUJER, instancia ubicada dentro de un Ministerio, mostrando una débil institucionalidad
para el logro de la igualdad de la mujer.
Por ello, exploraré y describiré la etapa de diseño de implementación del ciclo de las
políticas públicas de las instancias nacionales de políticas de género a nivel de sus marcos
normativos, presupuestarios y estructura organizativa en los entes rectores nacionales de
México, a través del Instituto Nacional de Mujeres, y el Ministerio de la Mujer y Desarrollo
Social en el Perú, como las instancias públicas ejecutoras de la política pública de igualdad
de género en sus países.
14 METODOLOGÍA
La política pública es un conjunto de acciones, decisiones coherentes y consistentes que se
sustentan en una hipótesis causal formulada e implementada por la acción gubernamental,
en la búsqueda de soluciones a los diversos problemas públicos que afectan a la sociedad en
un determinado contexto. Según Astelarra (2005: 61), para analizar el desarrollo de las
políticas públicas de género es necesario abordar tres temas diferentes:
1. El contenido de las políticas de género. Políticas públicas cuyas características
propias vienen de objetivos que buscan y formas en que se implementan.
2. La incorporación de la discriminación de las mujeres como un tema de agenda
pública. Para implementar políticas públicas con contenidos específicos es necesario
que su temática sea considerada de relevancia y que justifique la intervención del
Estado.
3. Construir una maquinaria institucional. Una vez que el Estado asume que debe
implementar un tipo de política pública, se han de crear las instituciones públicas
que serán responsables de esto.
Para efectos de este trabajo realizaré un análisis comparado de las instancias nacionales de
políticas públicas de género donde se combina el análisis de las políticas públicas con la
utilización del método comparativo en ciencias sociales, buscando respuesta a la siguiente
interrogante: qué factores ayudan a explicar el hecho de que una misma política pública –en
este caso políticas de igualdad de género, arrojen diferentes resultados.
15 ANÁLISIS DOCUMENTAL
Desde su creación, estas instituciones han variado en términos de rango o nivel, el campo
de actuación y los recursos que poseen. En ese sentido, analizaré las dimensiones de:
Cuadro 1: Dimensiones de análisis del grado de institucionalidad por niveles
Nivel
México
Perú
Normativo
1
2
Presupuestario
1
2
Estructura orgánica
1
2
Fuente: elaboración propia.
A nivel Normativo:
1. Fuerte: cuenta con ley de creación.
2. Débil: no cuenta con una ley propia de creación.
A nivel de Recursos Económicos:
1. Fuerte: cuenta con mayor presupuesto.
2. Débil: no cuenta o cuenta con poco presupuesto.
A nivel de su estructura orgánica:
1. Fuerte: cuenta con una estructura orgánica interna con un Reglamento de Funciones
o ley institucional.
2. Débil: no cuenta con una ley o un Reglamento de Funciones sino varias que
muestran su débil institucionalidad orgánica.
Tipo de rango o nivel de jerarquía. La ubicación al más alto nivel de jerarquía estatal de
las instituciones a cargo de las políticas de igualdad de género es el marco fundamental de
la estrategia eficiente de las políticas.
Analizaré la ubicación jerárquica dentro del poder ejecutivo de las instituciones nacionales
de políticas de género, lo que nos mostrará el tipo de institucionalidad legítima y estable - o
no - de las mismas. Como se muestra en el cuadro N° 1 en ambos casos son instancias
adscritas. En el caso de Perú depende del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, siendo
16 un Vice ministerio de la mujer creado por Ley N° 27779, ley del poder ejecutivo. En el
caso del Instituto Nacional de Mujeres de México, es un organismo público descentralizado
de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y
autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines,
señalados en el artículo 2 de la Ley del Instituto Nacional de Mujeres.
Cuadro N° 2. Dimensiones a analizar sobre el tipo jerárquico de los mecanismos
nacionales
Países / tipo jerárquico
México
Perú
Vice ministerio adscrito al
*
Ministerio de la Mujer y
Desarrollo Social.
Instituto Nacional de Mujeres
*
Fuente: Elaboración Propia
Marco normativo de creación. La creación de la institución nacional de políticas de género
requiere de una ley, pues sin ésta es más fácil suprimirla o cambiarla. La ley le da el
reconocimiento y aprobación desde el poder legislativo a ser aplicado en el poder ejecutivo
nacional.
ƒ
El INMUJERES en México fue creado por la Ley del Instituto Nacional de Mujeres,
aprobada por el Congreso, que en su artículo primero señala: “las disposiciones de
esta ley son de orden público y de observancia general en toda la República, en
materia de equidad de género e igualdad de derechos y oportunidades entre hombres
y mujeres, en los términos del Artículo Cuarto, párrafo segundo de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos”
ƒ
El MIMDES en Perú no cuenta con una ley de creación, sino con una ley
“operativa”, mediante Ley Orgánica 27779, que en su artículo 20 señala su
denominación Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y en el Artículo 34-A
señala que: “diseña, propone y ejecuta la política de desarrollo social y humano
promoviendo la equidad de género y la igualdad de oportunidades para la mujer, la
niñez, la tercera edad y las poblaciones en situación de pobreza y pobreza extrema,
discriminadas y excluidas.” La ley indica que forma parte del poder ejecutivo y
constituye un pliego presupuestario con autonomía administrativa y económica.
17 ƒ
Recursos humanos y monetarios. La implementación de las políticas públicas
requieren ser definidas con recursos monetarios para aplicar los planes a desarrollar
(Knoepfel, 2005 señalado por Guzmán 2007), por lo que me permitirá observar
cuánto invierte el Estado para la ejecución o implementación de las políticas
públicas de igualdad de género en México y Perú.
ƒ
De su estructura orgánica. INMUJERES es descentralizada, puede mostrar mayor
descoordinación por su complejidad; MIMDES es centralizada.
En el caso del Perú estamos ante una débil o menor institucionalidad del ente rector
nacional de políticas de género, tanto en el plano normativo como presupuestario y en lo
que hace su estructura orgánica.
En el capítulo III se desarrollan cada una de los niveles hipotéticamente planteado.
Niveles
Normatividad
Cuadro 3: Dimensiones a analizar
México
Perú
Instituto Nacional de las Mujeres
Ministerio de la Mujer y
Desarrollo Social
Ley del Instituto Nacional de las
Ley Orgánica que modifica la
Mujeres.
organización y funciones de los
ministerios. Ley Nº 27779
Estructura
orgánica
Establecida en el capítulo II Ley del
Instituto Nacional de las Mujeres
Reglamento de Organización y
Funciones del MIMDES a través del
Decreto Supremo N° 006-2007MIMDES. Ley N° 29597 Ley de
Organización y Funciones del
Ministerio de la Mujer y Desarrollo
Social.
Presupuesto
Cuenta con patrimonio propio,
señalado en el Art. 31 de la Ley del
Instituto Nacional de las Mujeres.
El MIMDES constituye un pliego
presupuestario,
con
autonomía
administrativa y económica de
acuerdo a ley9.
Fuente: Elaboración propia en base a: www.inmujeres.gob.mx / www.mimdes.gob.pe
9
Artículo 7° naturaleza, en Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, Reglamento de organización y funciones
del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.
18 CAPITULO I
EXPERIENCIAS DE POLÍTICAS SOBRE LA INSTITUCIONALIDAD DE LOS
MECANISMOS NACIONALES DE POLÍTICAS DE GÉNERO
Estudios a nivel de América Latina sobre la institucionalidad de los mecanismos
nacionales de género
Los países de América Latina, cuentan desde la década de los ochenta con mecanismos
nacionales responsables de formular y coordinar políticas públicas a favor de la igualdad de
género. Estas se afianzaron en la década del noventa por la demanda, organización, trabajo
e incidencia del movimiento feminista10 en las conferencias y convenciones internacionales
a favor de la igualdad de género convocadas por Naciones Unidas11, como señala Guzmán
(2003), en coyunturas extraordinarias donde las demandas de la sociedad civil y,
particularmente, de los distintos movimientos feministas, tuvieron una mayor receptividad
por parte de los actores políticos y de las autoridades públicas, creándose los mecanismos
nacionales en circunstancias de cambios significativos del clima político nacional,
alternancias parlamentarias o de gobierno y campañas de fuerte presión por los
movimientos de mujeres.
La misma autora señala que los mecanismos institucionales asumieron distintas
modalidades o tipos de rango tales como: secretarías de la mujer (Brasil, Paraguay,
República Dominicana, Guatemala), consejos (Argentina, Colombia, Ecuador), vice
ministerios (Perú y Bolivia) o institutos (México, Costa Rica, Nicaragua, Panamá,
Venezuela). La institucionalidad de los mecanismos nacionales de políticas de igualdad de
género en América Latina cuenta con diversos tipos de jerarquía y grados de autonomía.
Solo países como Chile, Brasil, Costa Rica, Guatemala, Honduras, Paraguay, República
Dominicana y Venezuela cuentan con una posición jerárquica ministerial y/o les permiten a
10
En el siglo XX, los movimientos feministas recuperaron y articularon un nuevo modo de nociones de cara al
ideario moderno. En especial, libertad, autonomía, igualdad y derechos. Sus prácticas políticas y culturales
interpelaron los fundamentos de las instituciones modernas, el imaginario de lo público y privado fundado en
una noción dual del poder –poder político y poder jerárquico-, los criterios de inclusión y exclusión que
moldearon las modalidades históricas de la ciudadanía en América Latina y el orden cultural de género
fuertemente asimétrico y discriminatorio que estructuró y permeó a la experiencia moderna en la región.
11
Conferencias Internacionales de la Mujer realizadas en 1975, 1985, 1995 y las Conferencias Regionales de
la Comisión Económica para América Latina –CEPAL- desarrolladas en México, Perú, Ecuador y Brasil.
19 su autoridad máxima participar del gabinete ministerial y un significativo 60% de los
mecanismos de países como Bolivia, Argentina, Cuba, El Salvador, Nicaragua, Panamá,
Uruguay, Colombia, Ecuador, México, Perú y Puerto Rico se encuentran como
dependencias o entidades adscritas a un ministerio o presidencia.
Estudios e investigaciones principalmente elaborados por la Comisión Económica para
América Latina –CEPAL- en las últimas dos décadas muestran un balance sobre las
debilidades y limitaciones, así como los logros alcanzados y los desafíos aún pendientes
para lograr una verdadera institucionalidad de los mecanismos de igualdad de género en la
región, ya que aún se encuentran en un proceso de institucionalización, entendida esta
como un proceso donde las demandas de las mujeres ingresan en las rutinas y normas de las
instituciones públicas (Guzmán, 2001).
Los estudios sobre la situación de la institucionalidad de género en el Estado para América
Latina datan de 1998. Realizado por la CEPAL, este diagnóstico de la situación existente en
la región analiza los datos del “Directorio de organismos nacionales a cargo de las políticas
y programas para las mujeres de América Latina y el Caribe”. El documento examina la
institucionalidad de los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer, considerando
su mandato legal y ubicación en el aparato estatal, sus recursos humanos, los fondos que
disponen, las funciones estatales que asumen y la transversalidad del conjunto de
programas para la equidad existentes en cada país. Señala que “es por medio de una
institucionalidad legítima y estable que el Estado puede cumplir con su función de
legitimación del acuerdo o concertación social e influir con un interés amplio. Ello significa
que las distintas instituciones de la estructura estatal deben tener un acceso continuo y
garantizado a los instrumentos y recursos del poder del Estado, entre otros, un mandato
legal con legitimidad y los recursos humanos y financieros necesarios para ejercer coacción
y desempeñar un abanico de funciones suficientemente amplio para conseguir los
resultados deseados”. Sin embargo el estudio mostró que:
1. A nivel del mandato legal y ubicación en el aparato estatal, solo la quinta parte de
las oficinas nacionales de la mujer en América Latina y el Caribe se encontraban
con un rango jerárquico en la estructura del Estado, insuficiente para asegurar una
cierta autonomía y un nivel de poder que les permita hacer respetar sus decisiones,
20 como entidad autónoma por ley o como dirección nacional adscrita a la presidencia
a cargo de una ministra de Estado. Cerca de la mitad de los mecanismos en los
países se encontraba en el nivel medio y otro tercio continuo en el nivel bajo.
2. A nivel de los recursos humanos, se encontró que en un 30% de los países de la
región, las oficinas nacionales de la mujer contaban con un máximo de cinco
funcionarios, incluido el personal de servicios generales. En otro grupo de países
que representa el 23% del total trabajaban con más de 50 personas.
3. A nivel de recursos financieros, se encontró que solo 3 países de un total de 39
estudiados disponían de presupuesto propio (Argentina, Chile y Costa Rica) todos
encabezados por una ministra de Estado. Un 44% de países se encontraban en una
situación de variabilidad e inseguridad, debido a que el gobierno reevalúa
periódicamente la asignación de los fondos.
4. A nivel de funciones estatales asumidas, se identificó que solamente Argentina,
Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, México y Uruguay desempeñaban en su
conjunto las funciones de la promoción, la coordinación, la regulación, la ejecución,
el monitoreo y la asesoría. Siendo una función por excelencia en todos los países la
promoción, cerca del 80% de los países desempeñan la función de coordinación.
Guzmán señalaba el 2001 y el 2006 que la situación de los mecanismos de género en
América Latina era zigzagueante debido a que estaban expuestos a la inestabilidad o a los
efectos de los cambios políticos en momentos en que se modifican las correlaciones de
fuerza o se cambia de gobierno, redefiniéndose sus misiones, sus posiciones jerárquicas,
discontinuando las políticas que los mecanismos promovieron y hasta rediscutirse sus
responsabilidades. Lo que demostraba aún la “débil apropiación por parte del Estado, de la
equidad como objeto de política y del género como factor fundamental a considerar en el
análisis de lo que sucede en los ámbitos de actuación del gobierno y de los otros poderes
del Estado” (Guzmán; 2006:4)
Montaño (2006) señala que un porcentaje significativo de los mecanismos nacionales de la
mujer en América Latina se encontraban en una posición jerárquica que permite a su
21 autoridad máxima participar en el gabinete ministerial. Sin embargo, sus misiones
institucionales enfrentaban una serie de obstáculos y resistencias, derivados del bajo
desarrollo de los países, las desigualdades sociales, la debilidad e inestabilidad
institucionales, la escasa sensibilidad frente a la discriminación y la falta de una cultura de
igualdad, las normas mostraron sus limitaciones cuando no son permanentes y definitivas.
El análisis realizado señala que algunos países cuentan con marcos constitucionales o leyes
nacionales que respaldan la existencia de los mecanismos y la necesidad de políticas de
igualdad, aunque algunos simplemente cuenten con acuerdos políticos y ni siquiera están en
las leyes que norman el poder ejecutivo o figuran con mandatos suficientes para un
adecuado ejercicio de sus funciones. Los mecanismos no cuentan con recursos financieros
y técnicos suficientes, la mayoría recibe recursos del presupuesto nacional, pero estos son
considerados por la mayoría insuficientes para el cumplimiento de sus mandatos.
Sin embargo Montaño también identifico progresos12 en cuanto a la mayor jerarquía y las
capacidades de los mecanismos nacionales para la igualdad de género a nivel legislativo y
político, “los más duraderos se ven reflejados en reformas constitucionales que consagran
el principio de igualdad e incorporan los tratados de derechos humanos con rango
constitucional” (Montaño; 2006:)
En el 2010 la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, señaló que los
mecanismos nacionales de igualdad de géneros seguían tropezándose con obstáculos en el
cumplimiento de sus mandatos, en particular con la escasez de recursos humanos y
financieros. En algunos casos, estaban marginados dentro de la estructura gubernamental y
sujetos a frecuentes cambios en la configuración organizativa. Su capacidad de
coordinación, supervisión y rendición de cuentas sigue siendo deficiente y el escaso apoyo
político reduce también su eficacia. En algunos casos, los mecanismos nacionales han
recurrido a los donantes internacionales para llevar a cabo su trabajo, lo cual genera
preocupación sobre su dependencia y sostenibilidad.
12
Caminos hacia la Equidad de género en América Latina y el Caribe Pág. 80-81
22 Balance de su desarrollo: Distintas modalidades y similares nudos problemáticos
Se abordan los resultados encontrados en tres investigaciones o estudios de caso por países
realizados en el proceso de institucionalización de los mecanismos nacionales de género
identificando algunos nudos problemáticos de ese proceso.
Desde el 2000, Brasil cuenta con un mecanismo de alto nivel, constituido por ley. Su
autoridad tiene rango ministerial en la Secretaria Especial para la Mujer. La persona
designada tiene vínculos sólidos con el sistema político y la presidencia, así como un
capital político propio. Tiene una institucionalidad estatal importante así como un Estado
descentralizado consolidado y cuenta con una fuerza de organizaciones sociales, redes y
ONG y otros que por derecho propio tienen interlocución con el Estado (Montaño, 2003).
En Paraguay, el proceso de institucionalización del organismo nacional creado para
fomentar el avance de la perspectiva de género en las instituciones se inicia en los noventa
con la creación de una oficina de la mujer con rango ministerial, que actúa en la
intermediación entre la sociedad y el estado.
Para el caso de Venezuela, García (2003) señala que el Instituto Nacional de la Mujer
arrastra aún muchas fallas, asumidas de los anteriores organismos creados como
mecanismos, por lo que existe una débil capacidad para la verdadera institucionalización de
las políticas públicas de género.
Sin embargo, las autoras (García, Guzmán y Montaño) señalan que pese a los avances
existen algunos problemas que enfrentan los mecanismos de Brasil, Paraguay y Venezuela
que se resumen en el siguiente cuadro.
23 Cuadro N° 4: Institucionalidad de los mecanismos nacionales de género
Rasgos
identificados
Creación
Rango
Situación
identificada
Brasil
1985 como Consejo
Nacional de los Derechos
de la Mujer / 2002 se crea
la Secretaría de los
Derechos de la Mujer –
SEDIM/ Lula Secretaría
especial de políticas para
las mujeres
Ministerial
Debilidad política, con
escasa iniciativa
gubernamental.
La secretaría tiene baja
intensidad de poder.
Paraguay
Venezuela
1992
Secretaría de la Mujer
Instituto Nacional de
la Mujer
Ministerial
Capacidad técnica
insuficiente, bajo
presupuesto,
funcionamiento
tradicional.
Instituto
Falta de capacidad
para avanzar en la
institucionalización
desconocimiento del
enfoque de género en
las políticas públicas.
Fuente: Elaboración propia en base a la información de las Políticas públicas de Género: CEPAL, caso Brasil (2003) y caso Paraguay (2003b); García (2003) caso Venezuela. A pesar de la existencia de los diversos mecanismos institucionales de políticas de género,
como se ha señalado en América Latina, las políticas públicas para enfrentar las
desigualdades de género se desarrollan de manera heterogénea y en diversos sectores, por
lo que su funcionamiento eficiente de las políticas de igualdad de género parecieran estar
condicionados por numerosos factores. Como señala García (2008), algunos principalmente
de carácter estructural vinculado a la forma en las que se crearon, su evolución como
política en todas las épocas, aparentemente se ha caracterizado en nuestra región por un
proceso acumulativo de agregaciones sucesivas, donde la organicidad o coherencia lógica
interna del sistema de política parece no haber estado presente. Esto es mucho mayor que
en el caso de otras instituciones del poder ejecutivo debido quizás a su reciente
institucionalización de las problemáticas de la desigualdad de género como objeto de
política pública (Rico, 2008).
Aunque las políticas públicas de América Latina parecen mostrar rasgos característicos de
una informalidad institucional generalizada, mucho más marcada en países cuyas
estructuras son frágiles como señala CEPAL (2004), existe resistencia institucional a la
24 planeación y a la evaluación de las políticas públicas, desconexión entre los procesos de
planeación y los presupuestales, rígidos sistemas de control que obstaculizan la acción del
aparato gubernamental, inestabilidad de los cargos ministeriales, que expresan una
inestabilidad de las políticas públicas y la tendencia de elaborar y cambiar las agendas
públicas en función de los deseos de cada nuevo gobierno.
25 CAPITULO II
NORMATIVA INTERNACIONAL REGULATORIAS DE LAS POLÍTICAS DE
CONSTITUCIÓN DE LOS MECANISMOS
El marco normativo de la institucionalidad de los mecanismos nacionales de políticas de
igualdad de género se encuentra establecido en un marco regulatorio internacional compromisos vinculantes asumidos por nuestros Estados-, generando marcos normativos
nacionales de llegada a nivel regional o federal y local.
La convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
(CEDAW por sus siglas en inglés), aprobada en 1979 por La Asamblea General de
Naciones Unidas, es el instrumento jurídico internacional al que se adhieren los Estados,
comprometiéndose a garantizar el ejercicio de los derechos establecidos, y adoptar todas las
medidas necesarias para asegurar el disfrute de los mismos.
La CEDAW incorpora la mitad femenina de la humanidad a la esfera de los derechos humanos
en sus distintas manifestaciones. Su espíritu tiene génesis en los objetivos de las Naciones
Unidas: reafirma la fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la
persona humana, y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres. Así mismo, la CEDAW
define el significado de la igualdad e indica cómo lograrla. En este sentido, establece no sólo
una declaración internacional de derechos para la mujer, sino también un programa de acción
para que los Estados partes garanticen el goce de los mismos.
Sobre el rol de los Estados, dicha Convención indica que éstos adoptarán todas las medidas
necesarias para eliminar los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de derechos a la
igualdad, adoptar medidas de acción positiva para acelerar la igualdad de hecho entre el
hombre la mujer, e incorporar y promover el uso del lenguaje inclusivo en todas las
comunicaciones y documentos oficiales. La norma establece criterios claros para la
actuación del Estado en todos sus niveles, con el fin de lograr el cumplimiento del objetivo
de la ley. Así mismo, formula lineamientos para los poderes ejecutivo, legislativo y
judicial, así como para el sistema de administración de justicia y los organismos
constitucionales autónomos. Buscando institucionalizar en todos los ámbitos de la
26 actuación estatal la responsabilidad para el logro de la igualdad, señala explícitamente el rol
de los mecanismos nacionales de las políticas de igualdad como entes rectores.
En su artículo 2 señala que los Estados partes condenan la discriminación contra la mujer
en todas sus formas; convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones,
una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se
comprometen a:
a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra
legislación apropiada, el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u
otros medios apropiados la realización práctica de ese principio
b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes,
que prohíban toda discriminación contra la mujer
c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los
del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras
instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación
d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar porque
las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación
e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada
por cualesquiera personas, organizaciones o empresas
f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar
leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer
g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la
mujer
México y Perú - los casos comprendidos en este análisis de política (ver cuadro N° 5) firmaron y ratificaron la convención, por lo que existe un compromiso vinculante de ambos
Estados para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres.
CEDAW
Firma
Ratifica
Cuadro N° 5: Firma y ratificación de la CEDAW
México
Perú
17 de julio de 1980
23 de julio de 1981
Ratificó la Convención el 23 Ratifica la convención el 13
de marzo de 1981, año en el de septiembre de 1982
que entró en vigor en el país.
Fuente: Elaboración propia en base a la información de www.un.org/womanwatch/daw/cedaw 27 Por otro lado, la Declaración del Milenio representa uno de los acuerdos internacionales
más relevantes de los últimos años, donde se reconoce la igualdad como un valor
fundamental señalando que debe garantizarse la igualdad de derechos y oportunidades entre
hombres y mujeres; en el mismo texto llama a los Estados a “promover la igualdad entre los
sexos y la autonomía de la mujer como medios eficaces para combatir la pobreza, el
hambre, las enfermedades y de estimular un desarrollo verdaderamente sostenible”. De esta
forma, se reconoce la igualdad entre hombres y mujeres como una herramienta para poder
lograr los demás objetivos planteados, así como un fin en sí mismo. (CEPAL; 2007: 11)
Otros instrumentos normativos no menos relevantes son los compromisos no vinculantes
asumidos en las Conferencias Mundiales de la Mujer (hasta el momento se han realizado
cuatro) y Conferencias regionales de la Mujer realizados por la CEPAL (se han realizado
11 hasta el momento).
La Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer (Beijing, 1995) es la más importante porque, a
partir de ella, La Plataforma de Acción declara como objetivo estratégico la realización de
políticas de Estado en favor de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres,
reiterando dar impulso a la creación de mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer
encargados de formular planes de igualdad de oportunidad entre los géneros, monitorear su
cumplimiento e institucionalizar la perspectiva de género en las políticas públicas.
En la Plataforma de Acción aprobada en Beijing se exige la puesta en marcha de políticas
estratégicas caracterizadas por:
1. Ser acciones afirmativas para eliminar las inequidades en las relaciones de género
2. Dar cobertura universal y nacional, afectando no sólo a los grupos de mujeres, sino al
conjunto de la población
3. Ser compromisos gubernamentales vinculantes para el conjunto de las instituciones
públicas
4. Constituir políticas de Estado que convoquen a una convergencia entre las distintas fuerzas
políticas, las organizaciones de la sociedad civil y los organismos gubernamentales para
asegurar su cobertura y sostenibilidad.
28 Las esferas de preocupación y atención de la Plataforma de Acción de Beijing son:
-
La mujer y la pobreza
-
La educación y la capacidad de la mujer
-
La mujer y la salud
-
La violencia contra la mujer
-
La mujer y los conflictos armados
-
La mujer y la economía
-
La participación de la mujer en el poder y la adopción de decisiones
-
Los mecanismos institucionales para el adelanto de la mujer
-
Los derechos humanos de la mujer
-
La mujer y los medios de comunicación
-
La mujer y el medio ambiente
-
La niña
Estos compromisos y recomendaciones se ratificaron en el XXIII período extraordinario de
sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, realizado en Nueva York el año
2000: “Las mujeres en el año 2000: equidad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo
XXI”.
Los mecanismos nacionales de igualdad de género son los organismos centrales de
coordinación de las políticas de gobierno. Su rol fundamental es implementar e incorporar
la perspectiva de la igualdad de género en todas las esferas de políticas y en todos los
niveles de gobierno. Para lograr el funcionamiento eficaz de los mismos es preciso señalar
que el inciso “h” de la Plataforma de Acción de Beijing establece:
a. Se les considere en las instancias más altas de gobierno que sea posible y que estén
bajo la responsabilidad de un ministro del gabinete;
b. Se disponga de suficientes recursos presupuestales y capacidad profesional;
c. Haya oportunidades para ejercer influencia en las políticas gubernamentales.
29 El artículo 202 señala que “al abordar la cuestión de los mecanismos para la promoción del
adelanto de la mujer, los gobiernos y otros agentes deben fomentar la formulación de
políticas activas y visibles para la incorporación de una perspectiva de género en todas las
políticas y programas de modo que, antes de que se adopten las decisiones, se realice un
análisis de sus posibles efectos para uno y otro sexo”.
Sin embargo, para que una situación de tal organicidad pueda tener un adecuado punto de
partida, resulta indispensable señalar que en los países el principio de igualdad debe estar
expresado en el más alto nivel, es decir, en la Constitución y las leyes, las cuales deben
responder coherentemente a lo que plantea el artículo 2 de la CEDAW:
2a.- Consagrar en su constituciones nacionales y en cualquier otra legislación
apropiada el principio de igualdad del hombre y de la mujer
2b.- Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones
correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer.
2c.- Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de
igualdad con los hombres.
2d.- Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y
velar porque las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta
obligación.
Lo señalado muestra las bases orgánicas y jurídicas de las políticas de igualdad de género.
Las leyes de igualdad de género o de oportunidades deben constituirse en matriz explicita
de conceptos, objetivos y mandatos de las políticas gubernamentales en la materia, así
como los deberes e iniciativas de otros poderes públicos.
A nivel nacional se cuenta con fuentes vinculantes como las constituciones políticas, las
leyes de igualdad, las leyes de creación de las instancias nacionales de género, los planes
nacionales de igualdad de género, entre otras.
30 Normatividad
Constitución
Nacional
Ley de creación de
mecanismo
nacional para la
igualdad de género
Ley de igualdad
Cuadro N° 6: Marco normativo por país
México
Perú
La Constitución de los Estados
Unidos Mexicanos señala en su
Artículo 1° que queda prohibida
toda discriminación motivada por
origen étnico o nacional, el
género,
la
edad,
las
discapacidades, la condición
social, las condiciones de salud, la
religión, las opiniones, las
preferencias, el estado civil o
cualquier otra que atente contra la
dignidad humana y tenga por
objeto anular o menoscabar los
derechos y libertades de las
personas.
Ley del Instituto Nacional de las
Mujeres.
La Constitución Política del
Perú señala en su Artículo 2°
que toda persona tiene derecho a
la igualdad ante la ley. Nadie
debe ser discriminado por
motivo de origen, raza, sexo,
idioma,
religión,
opinión,
condición económica o de
cualquiera otra índole.
Ley Orgánica que modifica la
organización y funciones de los
ministerios. Ley Nº 27779
Ley General para la Igualdad Ley de Igualdad de
entre Mujeres y Hombres.
Oportunidades entre Mujeres y
Hombres. Ley Nº 28983
Fuente: elaboración propia en base a la información de Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (México) Ley Orgánica que modifica la organización y funciones de los ministerios y Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres (Perú) Descripción y justificación desde el análisis de política pública de igualdad de género
Las políticas públicas son un conjunto de acciones y decisiones coherentes y consistentes,
que se sustentan en una hipótesis causal formulada e implementada por la acción
gubernamental en la búsqueda de soluciones a los diversos problemas públicos que afectan
a la sociedad en un determinado contexto.
Las teorías feministas señalan que el estudio de las políticas públicas es fundamental
porque expresan la voluntad del Estado y reflejan sus prioridades de acción. De igual
forma, muestran la importancia de la acción gubernamental en tanto permite el despliegue
de esfuerzos a gran escala, pudiendo alcanzar una amplia cobertura, una labor constante de
largo plazo, y la legitimidad que un problema público necesita para ser atendido
eficazmente (Stromquist, 2006).
31 Los estudios de políticas públicas consideran que la política es un proceso que se
desenvuelve por etapas, cada una de las cuales posee sus actores, restricciones, decisiones,
desarrollo y resultados propios, que influye en las demás y es afectada por lo que sucede en
cada una de ellas (Aguilar, 2007 citado en Del Castillo y Méndez, s/f: 8).
Según Astelarra (2005: 63), “es necesario superar los abordajes que consideran a las
políticas públicas como hechos dados y secuenciales”, por lo que propone encarar un
análisis sistémico que advierta que toda política pública crea un cuadro normativo de
acción, combina elementos de poder público y experticia, y constituye un orden integrado
por elementos centrales que constituyen su sustancia visible: recursos financieros
(presupuesto), intelectuales (experticia que los actores de las políticas movilizan),
reglamentarios y materiales.
El género en las políticas públicas comenzó a ser considerado e incorporado por los Estados
a partir de las Declaraciones de las Conferencias Internacionales de la Mujer 1975, 1985 y
1995. El instrumento jurídico internacional que establece las políticas para institucionalizar
la igualdad de género en todos los ámbitos de actuación del Estado es la Convención para la
Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW). Sus
Artículos 2 y 3 establecen que los Estados deben adoptar todas las medidas que sean
necesarias para poner término a los actos discriminatorios; en ese sentido clasifica como
áreas de preocupación: a) mecanismos institucionales para el adelanto de la mujer, b)
pobreza, c) educación, d) trabajo, e) participación política, f) salud, g) violencia y h) mujer
rural (CEPAL; 2007:19)
En las últimas décadas se han dado en el marco del desarrollo de “la trama institucional
orientada a formular y ejecutar políticas de equidad de género. En todos los países se ha
asumido que la ansiada igualdad solo puede ser el fruto de una constelación de esfuerzos, lo
que implica una construcción institucional innovadora, el logro de consensos sociales y
políticos, la eliminación de discriminaciones de jure y de facto, una enorme voluntad
política y un sostenido esfuerzo que posibilite el acceso a recursos en los ámbitos más
32 críticos para superar la discriminación, como el de las políticas económicas y de la
profundización de la democracia”(CEPAL, 2010: 15).
Lo anterior muestra que analizar la institucionalidad de género en el Estado supone ingresar
en el ámbito de las instituciones técnico – políticas de la administración pública. Como
señala Rico (2008), la institucionalidad se refiere a la cristalización de una determinada
concepción sobre la igualdad de género que, para ser implementada, exige la creación de
instancias dentro del Estado, y para ello requiere del establecimiento de normas y reglas,
reclama la asignación de recursos y atribuciones. Estos complejos problemas colocan en
tensión la capacidad de los Estados y la acción gubernamental para transformar los marcos
jurídicos, políticos y económicos, así como las prácticas culturales y sociales que perpetúan
la desigualdad entre mujeres y hombres (CEPAL, 1998, 2010).
Sujeto a lo anterior, la institucionalidad de las políticas de género como estrategia tiene el
propósito de cambiar las desigualdades establecidas entre hombres y mujeres, poniendo
énfasis en los cambios institucionales necesarios para modificar la condición social,
económica y política de las mujeres, y recortar brechas de desigualdad manifiesta y
persistente.
Sin embargo, las políticas públicas para enfrentar las desigualdades de género se han
desarrollado de manera heterogénea, en diversos sectores y con una baja intensidad, debido
a diversos factores multidimensionales, políticos, sociales, económicos y culturales que
afectan o se encuentran instalados en las instituciones gubernamentales y en la idiosincrasia
de los funcionarios públicos. El resultado son políticas públicas ineficientes e ineficaces, o
que no ven al género (García; 2006 señalado en el Informe Regional de Derechos Humanos
y Justicia de Género; 2008: 13).
Las políticas públicas de género, en general, son muy asistencialistas. Las mujeres son
vistas como sectores vulnerables de la población, no como ciudadanas y agentes de
derechos, por lo que no se atienden necesidades estratégicas como garantizar la igualdad de
oportunidades. Los organismos rectores de las políticas públicas de género no se
33 comunican al mismo nivel con el resto del aparato del Estado y generan, por tanto, acciones
aisladas13.
Institucionalidad de los mecanismos nacionales de género
A nivel mundial se reconocen plenamente las desigualdades de género como objeto de
atención de las políticas públicas14 por parte de los países y los diversos Organismos
Internacionales15. Se ha colocado el tema de la igualdad de género en las agendas de las
políticas nacionales e internacionales, reconociéndose como componente fundamental en el
diseño de estrategias de desarrollo para alcanzar la igualdad. Esto se ve expresado en la
adopción de una serie de medidas a nivel jurídico, político, social e institucional dirigidas a
mejorar las condiciones de los géneros, en especial el de las mujeres. Por esta razón,
también, los países han creado instancias responsables de los asuntos relacionados con la
mujer y la igualdad de género.
El marco normativo de la institucionalidad de los mecanismos nacionales de políticas de
igualdad de género se encuentra establecido en el marco de regulación internacional dado
por la CEDAW. Éste señala que el rol del Estado es adoptar todas las medidas necesarias
para eliminar los obstáculos que impiden el ejercicio pleno del derecho a la igualdad,
adoptar medidas de acción positiva para acelerar la igualdad de hecho entre el hombre y la
mujer, e incorporar y promover el uso del lenguaje inclusivo en todas las comunicaciones y
documentos oficiales. La norma establece criterios claros para la actuación del Estado en
todos sus niveles, formulando lineamientos para el poder ejecutivo, legislativo y el sistema
de administración de justicia, así como para los organismos constitucionales autónomos.
Buscando institucionalizar en todos los ámbitos de la actuación estatal la responsabilidad
13
Cecilia Barraza, directora de la Corporación Humanas-Colombia. Barraza en declaración a SEMLAC:
http://www.redsemlac.net/web/index.php?option=com_content&view=article&id=394:america-latina-debilespoliticas-publicas-de-genero-en-seis-paises&catid=47:genero&Itemid=66 14
ES el tercer objetivo mundial a alcanzar; En los Objetivos del Milenio
Organismos de Naciones Unidas como: el programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el
Fondo de Naciones Unidas para la infancia (UNICEF) y el Fondo de Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM)
hoy ONU MUJER, así como la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), el Banco Mundial (BM) y el Fondo Monetario Internacional (FIM) han
incorporado este tema en sus agendas, informes y publicaciones.
15
34 para el logro de la igualdad, explícitamente señala el rol de los mecanismos nacionales de
las políticas de igualdad como entes rectores.
Estas instancias reconocidas a nivel mundial por el Plan de Acción Mundial de la Mujer16
(1995) como “Mecanismos Nacionales para el Adelanto de la Mujer”17son elementos
claves para la promoción de la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de la mujer.
Sin embargo, han asumido distintas modalidades en cada país. García (2010) señala que la
CEPAL ha distinguido tres tipos de instituciones a cargo de la igualdad y no
discriminación, que corresponden a tres jerarquías de acuerdo con el rango que tienen en la
estructura de los poderes públicos:
1° Ministerio o entidad cuyo titular tiene rango ministerial.
2° Entidad adscrita a la Presidencia o mecanismo cuyo titular es directamente responsable
ante la Presidencia (Institutos nacionales, secretarías y otras figuras)
3° Entidades dependientes de un Ministerio (viceministerio, subsecretaría, institutos,
consejos y otras figuras)
Según este diagnóstico, los diversos mecanismos para fomentar la igualdad entre los
géneros siguen con diversos retos y obstáculos en el cumplimiento de sus mandatos,
marginados de las estructuras gubernamentales y sujetos a cambios frecuentes en su
estructura organizativa y en otros aspectos. Por ello, en la reunión de la CEPAL sobre la
incorporación de la Mujer de América Latina y El Caribe al desarrollo Económico y Social,
llamado Consenso de Quito (2008), se aprobó el siguiente acuerdo:
16
La Plataforma de Acción es un programa encaminado a crear condiciones necesarias para la potenciación
del papel de la mujer en la sociedad a nivel mundial y en diversas esferas. 17
Son los organismos centrales de coordinación de políticas de los gobiernos. Su tarea principal es prestar
apoyo en la incorporación de la perspectiva de la igualdad de géneros en todas las esferas de política y en
todos los niveles de gobierno. Para lograr un funcionamiento eficaz de los mecanismos nacionales es preciso
que:
a) Se los considere en las instancias más altas de gobierno que sea posible, y que estén bajo la
responsabilidad de un ministro del gabinete;
b) Existan mecanismos o procesos institucionales que agilicen, según proceda, la planificación
descentralizada, la aplicación y la vigilancia con miras a lograr la participación de las organizaciones no
gubernamentales y organizaciones comunitarias, empezando por las de base;
c) Se disponga de suficientes recursos presupuestarios y capacidad profesional;
d) Haya oportunidades para ejercer influencia en la formulación de todas las políticas gubernamentales. 35 Adoptar medidas en todos los ámbitos necesarios, incluidas medidas legislativas,
presupuestarias y reformas institucionales, para reforzar la capacidad técnica y de
incidencia política de los mecanismos gubernamentales para el adelanto de las mujeres, así
como garantizar que alcance el más alto nivel jerárquico en la estructura del estado y se
fortalezca la institucionalidad de género en su conjunto, a fin de que puedan cumplir sus
mandatos (Consenso de Quito, 2008)
Según la CEPAL (1998) son elementos claves de la institucionalidad: el rango jerárquico
donde se ubican, el mandato legal como reconocimiento de la autoridad y los elementos
necesarios para ejercer coacción, es decir el cuerpo administrativo (recursos humanos) y los
recursos materiales (presupuesto). La institucionalidad de género en el Estado se remite a
los significados que orientan el diseño de las instancias, leyes, normas y recursos
destinados a mejorar la condición de la mujer, pues están sujetos a la lógica propia de cada
sistema político, a la legitimidad de la pluralidad y a la valoración de la equidad (Tarres,
2007)
Sin embargo el documento de la XI Conferencia Regional sobre la Mujer de América
Latina y el Caribe (2010) señala que la institucionalidad de los mecanismos nacionales de
igualdad de género enfrenta enormes desafíos, debido a que las nuevas institucionalidades
de género en la sociedad y en el Estado interpelan las ideas y los comportamientos
tradicionales en el campo de las relaciones de género que no respetan los derechos, así
como las concepciones sobre los modelos de desarrollo, la democracia y la gobernabilidad.
Cuando los mecanismos se crean en sociedades muy desiguales o fragmentadas, con
Estados débiles, poco democráticos o ineficientes, se caracterizan por su inercia y la
resistencia al cambio en las concepciones que sustentan las políticas, la cultura
organizacional y las formas de gestión, e incluso por la falta de personas calificadas para la
tarea y la escasa experiencia sobre políticas de género. Por lo que se señala que “la acción
que los mecanismos puedan tener en cada país va a depender, entonces, de las
características de los Estados, de las relaciones entre los poderes del Estado, de la
legislación y de los procedimientos administrativos, de las concepciones que sustentan las
distintas políticas y, sobre todo de la legitimidad, el conocimiento especializado sobre el
tema y la autoridad política al respecto”.
36 Por medio de una alta institucionalidad legítima y estable, el Estado puede cumplir con su
función de legitimidad del acuerdo o concertación social, e influir para que los intereses de
un grupo o grupos se formulen como un interés social. Para ello se debe tener una
institución ubicada en la alta estructura de la administración estatal, es decir, un mandato
legal con legitimidad y acceso garantizado y continuo de recursos humanos y financieros
para ejercer las políticas y desempeñar funciones amplias, que ayuden a conseguir los
resultados esperados. Éstos representan los elementos favorables para la institucionalidad
de los mecanismos nacionales de género, lo que muestra el compromiso del Estado y el
reconocimiento del mecanismo como sector clave para la solución de los problemas de
desigualdad social.
La CEDAW señala que el grado de institucionalidad de los mecanismos nacionales para el
adelanto de la mujer es un elemento importante para la aplicación de las políticas públicas
de género que permitan atender las áreas de preocupación ya señaladas. En la actualidad,
todos los países de América Latina y el Caribe cuentan con mecanismos nacionales de
igualdad de género o para el adelanto de la mujer. Sin embargo, un elemento que refleja el
grado de apropiación de la política de igualdad como objeto de política en cada uno de los
países es la situación de estos mecanismos (Guzmán, 2006), ya que las dificultades que
enfrenten tendrán un impacto directo en los avances que puedan realizar para promover los
derechos de las mujeres (Montaño, 2006).
CEPAL (2010) señala que en los últimos años se han jerarquizado algunos mecanismos
nacionales para la igualdad de género a partir de la ampliación de sus mandatos, adopción
de leyes de igualdad, implementación de presupuestos con enfoque de género, y la
perspectiva de género en los sistemas de planificación. Si bien algunos países18 cuentan con
mecanismos nacionales con rango ministerial, en general se mantienen como parte de
ministerios sociales y se asocian a programas asistenciales o familiares, donde no se les
reconoce autonomía de gestión ni capacidad normativa o presupuestal.
18
Brasil, Chile, Costa Rica, Guatemala, Haití, Honduras, Paraguay, Venezuela y República Dominicana.
37 Las instancias de adelanto de la mujer pueden asumir un papel relevante, pero para ello es
imprescindible su fortalecimiento institucional y financiero, y su relanzamiento con un
papel protagónico con el objetivo de desarrollar acciones sustantivasen el diseño, gestión y
evaluación de programas cuyas principales destinatarias son las mujeres, segúnconcluye el
Informe Regional de Derechos Humanos y Justicia de Género (2008).
38 CAPÍTULO III
ANÁLISIS
COMPARADO
DE
LOS
MECANISMOS
NACIONALES
DE
POLÍTICAS DE GÉNERO EN MÉXICO Y PERÚ
Marco Normativo
Membresías que ocultan su ubicación y posición en el aparato estatal
El grado de aprobación de los mecanismos de política igualdad de género en los países se
refleja en la ubicación de los mismos en el aparato estatal ¿dónde están ubicados? ¿Qué
rango tiene el mecanismo? Su estabilidad y sostenibilidad dependen de su origen de
creación: ¿son creados por Ley? ¿Su creación fue discutida y aprobada por el poder
legislativo?
Un indicador de la institucionalidad del mecanismo nacional de género es que sea creado
por Ley, lo que muestra la aprobación del poder legislativo y le asegura “cierta”
sostenibilidad en tanto sólo podría ser suprimido por otra ley, que tendría que ser a su vez
debatida y discutida en el congreso o en la cámara de diputados. Esto muestra, también la
voluntad política y convicción de los diversos partidos políticos miembros de los
congresos, así como la participación ciudadana a través de la incidencia de la sociedad civil
en la búsqueda de la igualdad entre los géneros.
El Instituto Nacional de Mujeres19 (INMUJERES) es la institución gubernamental
mexicana encargada a nivel federal de crear una cultura de igualdad que propicie el
desarrollo integral de las mujeres mexicanas, permita que ambos géneros ejerzan
plenamente todos sus derechos en condiciones de igualdad, y que participen
equitativamente en la vida política, cultural, económica y social del país.
Esta instancia fue creada mediante la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, aprobada
por mayoría el 12 de enero de 200120 por todas las fracciones parlamentarias representadas
19
20
En adelante INMUJERES o Instituto Nacional de Mujeres.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación.
39 en el Congreso de la Unión. La normativa señala en su Artículo 2° que “se crea el Instituto
Nacional de las Mujeres como un organismo público descentralizado de la administración
pública federal, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión
para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines”
En el Perú la institución encargada de ejecutar las políticas de igualdad de oportunidades
entre hombres y mujeres como política pública es el Ministerio de la Mujer y Desarrollo
Social21 (MIMDES). Este ministerio es parte del Poder Ejecutivo22, creado por Ley
Orgánica 27779 que modifica la Organización y Funciones de los Ministerios23, cambiando
la organización del Consejo de Ministros del Perú24.El MIMDES es creado el 11 de julio
del 2002, constituye un pliego presupuestario con autonomía administrativa y económica,
su competencia es “formular, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas de la mujer y
desarrollo social promoviendo la equidad de género, la igualdad de oportunidades entre
hombres y mujeres, la niñez, la tercera edad y las poblaciones en situación de pobreza y
pobreza extrema, discriminadas y excluidas”.
Pareciera que la membresía nos muestra claramente el rango ministerial del MIMDES. Sin
embargo, este ministerio cuenta con dos sectores que le son dependientes: uno encargado
de la mujer (el Viceministerio de La Mujer), y otro encargado de lo social (Vice ministerio
de Desarrollo Social).Ambos son de carácter nacional25 regional26 y local (provincias y
distritos) de acuerdo a las diversas normativas nacionales existentes.
21
En Adelante MIMDES
Según la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo Ley N° 29158, se señala que el Poder Ejecutivo está integrado
por: La presidencia de la Republica; El Consejo de Ministros; La presidencia del Consejo de Ministros; los
Ministerios y Entidades públicas del Poder Ejecutivo.
23
Publicado en el diario oficial El Peruano.
24
Reunión de todos los Ministros de Estado. Este consejo se encuentra presidido por el Presidente del
Consejo de Ministros, quien es nombrado directamente por el Presidente de la República del Perú.
25
La Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece en su Art. 26° como competencia
exclusiva del Gobierno Nacional, el diseño de políticas nacionales y sectoriales.
26
La Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es competencia exclusiva del
gobierno nacional definir, normar y gestionar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales se formulan
considerando los intereses generales del estado y la diversidad de las realidades regionales. El mismo
dispositivo agrega que los Gobiernos Regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales
y ejercen sus funciones generales y especificas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales.
22
40 Cuadro Nº 7: Ubicación de los mecanismos
Indujeres
Viceministerio de la mujer
MIMDES
Creación
legal
Ley de Instituto Nacional de Mujeres.
Ley orgánica Nº 27779 que modifica la
organización y funciones de los
Ministerios.
Mecanismo
Órgano público descentralizado de la
administración pública federal, con
personería jurídica, patrimonio propio
y autonomía técnica y de gestión para
el cumplimiento de sus atribuciones,
objetivos y fines.
Viceministerio
del
sector
mujer,
dependiente del Ministerio de la Mujer y
Desarrollo Social, rector de los sectores
mujer y desarrollo social, con personería
jurídica de derecho público y constituye
un pliego presupuestario, generador de
políticas orientadas al bienestar social.
Fuente: Elaboración propia en base a la información de la Ley de Instituto Nacional de Mujeres y la Ley orgánica que modifica la organización y funciones de los Ministerios. Como se observa en el cuadro, la ubicación de las instancias de género en la estructura de la
administración pública estatal también varía. Así, el Viceministerio de la Mujer es parte de
un Ministerio que aplica políticas asistencialistas a diversos sectores excluidos. Por ello, el
Comité para La Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer en su quinto informe
(2002) describe como esfera de preocupación “que el Ministerio no tenga ni el papel que le
corresponde como organismo rector y normativo en la formulación y desarrollo de políticas
y programas que promuevan la igualdad, ni presupuesto suficiente”. La CEDAW vuelve a
llamar la atención sobre la misma situación en el año del 2006, señalando que el
mecanismo nacional de la mujer en el Perú carece de poder de decisión, y de recursos
financieros y humanos suficientes.
Concepciones, visiones y objetivos que buscan los mecanismos
Las políticas contienen principios, conceptos, objetivos y sujetos de intervención. Si éstos
no son claros y no están bien establecidos y explícitamente definidos, su interpretación
puede ser errática (García, 2009), su sentido indeterminado, o abierto a la interpretación de
los y las funcionarios que ejecutan o desarrollan las políticas.
41 En el 2001 se introdujeron reformas a la Constitución Mexicana en sus Artículos 1 y 2,
consignando la no discriminación por motivos de género. Igualmente, el Plan Nacional de
Desarrollo 2007-201227 establece el eje de igualdad de oportunidades como una de sus
cinco estrategias para avanzar en la transformación de México.
La Ley del Instituto Nacional de Mujeres establece como sujetas28 de derecho a todas “las
mujeres mexicanas y extranjeras que se encuentren en el territorio mexicano y de las
mexicanas en el extranjero, sin importar su origen étnico, edad, estado civil, idioma,
cultura, condición social, discapacidad, religión o dogma”. A través de sus unidades o
direcciones generales y órganos administrativos, planea y conduce sus actividades
conforme a los objetivos, estrategias y programas establecidos en el marco de la Ley
General de Planeación, el Plan Nacional de Desarrollo, y las políticas y programas que
determinen las disposiciones jurídicas aplicables. Su objetivo general29es promover y
fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades
y de trato entre los géneros, el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres, y su
participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del país, bajo los
siguientes criterios:
• Transversalidad en las políticas públicas con perspectiva de género en las distintas
dependencias y entidades de la Administración pública federal, a partir de la
ejecución de programas y acciones coordinadas o conjuntas.
• Federalismo en el desarrollo de programas y actividades, para el fortalecimiento
institucional de las dependencias responsables de la equidad de género en los
estados y municipios.
• Fortalecimiento de vínculos con los poderes legislativo y judicial a nivel federal y
estatal.
27
http://pnd.presidencia.gob.mx/
Señalada en su Artículo 3º
29
Señalado en su Artículo 4º
28
42 Las atribuciones del Instituto se encuentran señaladas en su Artículo 730, y sus competencias se
encuentran descritas en su Reglamento Interior31
La Constitución Política del Perú señala en su Artículo 2º la igualdad ante la ley. Nadie
debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición
económica o de cualquiera otra índole. En el 2007 se aprobó la Ley 28983, Ley de Igualdad
de Oportunidades entre Mujeres y Hombres (LIO), que establece lineamientos para la
elaboración de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local, a fin de eliminar
la discriminación por sexo. El mismo año,el Consejo de Ministros definió, estableció y
aprobó 12 Políticas Nacionales de cumplimiento obligatorio para las entidades del
Gobierno Nacional a través del Decreto Supremo 027-2007-PCM32, las que competen al
sector mujer son:
1. Promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en las políticas
públicas, planes nacionales y prácticas del Estado, así como en la contratación de
servidores públicos y el acceso a los cargos directivos.
2. Impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores,
prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para
garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la
violencia familiar y sexual.
3. Garantizar el ejercicio pleno de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales
y culturales de las mujeres.
4. Promover el acceso de las mujeres a instancias de poder y toma de decisiones en la
sociedad y en la administración pública.
5. Atender prioritariamente a las familias en situación de extrema pobreza, pobreza o
riesgo social, así como a las familias dirigidas por mujeres.
30
http://inmujeres.gob.mx/images/stories/normateca/Normas/Ley_del_Instituto_Nacional_de_las_Mujeres.pdf
http://www.ordenjuridico.gob.mx/Federal/Combo/R-295.pdf
32
Definiéndola como toda norma que con ese nombre emite el Poder Ejecutivo en su calidad de ente rector,
con el propósito de definir objetivos prioritarios, lineamientos y contenidos principales de políticas públicas así
como los estándares nacionales de cumplimiento y provisión que deben ser alcanzados para asegurar una
adecuada prestación de los servicios y el normal desarrollo de las actividades privadas.
31
43 Al revisar las diversas normativas existentes en el caso del MIMDES (tres leyes y tres
decretos supremos aprobados desde el 2002 a la fecha) se presenta una falta de claridad que
genera cierta confusión, dando pie a ciertas interrogantes importantes en su desempeño.
El Decreto Supremo N° 011-2004-MIMDES señala los objetivos, visión, misión,
funciones, estructura orgánica entre otros acápites del Ministerio de la Mujer y Desarrollo
social. Sin embargo, el portal Web33 del MIMDES señala como misión “Ministerio rector
de políticas públicas en materia de equidad de género, protección y desarrollo social de
poblaciones vulnerables y que sufren exclusión, garantizando el ejercicio de sus derechos a
fin de ampliar sus oportunidades, mejorar su calidad de vida y promover su realización
personal y social” y como visión “Al 2011, las políticas y los programas bajo rectoría del
MIMDES son reconocidos por su efectividad en la mejora de la calidad de vida de las
personas y familias en situación de pobreza y exclusión social, en base a su participación;
mediante una gestión descentralizada de programas de protección social, que involucra a
actores públicos, privados y sociedad civil”. Esto puede señalar desconocimiento de las
normativas legales ya existentes dadas por el estado peruano.
Como se muestra en el cuadro Nº 2, lo más preocupante es hacia dónde va el Ministerio
como organismo rector, promotor y articulador de políticas y planes nacionales de la mujer
y desarrollo social; claramente señala que busca contribuir “a superar la inequidad, la
exclusión y la pobreza, especialmente entre hombres y mujeres, personas con
discapacidad, adultos mayores, niñez, familia y otros grupos vulnerables, en un país
integrado con paz, democracia y cohesión social, mediante el desarrollo de capacidad
humanas, el desarrollo territorial…” su misión, visión y objetivos están formulados en una
concepción de políticas sociales que brinda atención a diversos grupos vulnerables (niños, y
niñas, adolescentes, discapacitados, adultos mayores y poblaciones nativas)
La mujer está ubicada en este sector vulnerable. Al respecto, el Comité de la CEDAW
resalta la preocupación y elabora recomendaciones en el sentido de evitar la perpetuación
de visiones estereotipadas acerca del papel de las mujeres y los hombres, y de prestar un
apoyo efectivo a la potencialidad política y económica de la mujer (Informe Regional de
33
Señalando como fuente el Plan Estratégico Institucional 2009 – 2011 aprobado con Resolución Ministerial
Nº 092-2009-MIMDES.
44 Derechos Humanos y Justicia de Género 2008, 59). El mismo MIMDES señala en
suInforme de Evaluación Anual del cumplimiento de las Políticas Nacionales del Sector
(2007), que existe un “desconocimiento del tema de igualdad de oportunidades y equidad
de género por parte de los Sectores e Instituciones del Estado…”, lo que se ratifica en el
Informe del Sector del 2009 recomendando:
• Elaborar instrumentos normativos y técnicos para la formulación, implementación y
evaluación de políticas públicas con equidad de género, así como materiales, guías
y otras herramientas dirigidas al personal de la administración pública, con
contenidos adecuados a las necesidades derivadas del desarrollo de sus funciones y
competencias según Sector correspondiente.
• Garantizar la competencia del personal político y técnico para incorporar el
principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en la
administración pública.
En el Tercer Informe de Cumplimiento de la Ley de Igualdad de Oportunidades y avances
entre Mujeres y Hombres, realizado por el Vice Ministerio de la Mujer en el 2009, se
concluye que:
(Hay una falta de) fortalecimiento de capacidades de los recursos humanos en todas las
entidades del gobierno nacional, regional, local y del Estado en su conjunto con enfoque de
género, derechos humanos e interculturalidad, para garantizar así la ejecución de políticas
y la provisión de servicios estatales con esos enfoques.
Lo señalado muestra que las políticas están centradas en un Ministerio de Desarrollo Social
o de Asuntos Sociales. Dada la complejidad del problema de las desigualdades de género y
el impacto en la vida de la población en general, es importante la reestructuración y el
fortalecimiento institucional de la instancia de la Mujer, es decir, del Vice Ministerio de la
Mujer, acorde a lo señalado por la CEDAW en su informe del 2002 donde se recomienda al
Estado Peruano que asigne al Ministerio mayor autoridad en el marco de las instituciones
del Estado para velar por la incorporación efectiva de la perspectiva de género en todos los
sectores de gobierno, y por la promoción de la igualdad de género. El instrumento de
45 carácter vinculante para los Estados, CEDAW, establece en su artículo 15° que los Estados
“reconocerán a la mujer la igualdad con el hombre ante la ley”.
Cuadro Nº 8: comparando las instancias nacionales de género
Inmujeres
Vice Ministerio de la Mujer Mimdes
Sujeto
de Todas las mujeres mexicanas y No se señala específicamente.
extranjeras que se encuentren en el
intervención
territorio mexicano y de las
mexicanas en el extranjero.
Misión
Institución del Gobierno Federal
encargada de dirigir la política
nacional para lograr la igualdad de
oportunidades entre mujeres y
hombres,
a
través
de
la
institucionalización
y
transversalización de la perspectiva de
género en las acciones del Estado
mexicano.
Sector
integrado,
moderno
y
articulador, liderando las políticas del
sector
descentralizadamente
y
contribuyendo a la superación de la
pobreza, inequidad y exclusión,
orientado a las personas en situación de
pobreza y grupos vulnerables, con un
enfoque de desarrollo humano integral y
de equidad, generando igualdad de
oportunidad entre mujeres y hombres.
Visión
Instancia rectora de la política
nacional en materia de igualdad de
género, que fomenta nuevas
relaciones entre mujeres y hombres de
manera equitativa, que transforma la
cultura y las estructuras del Estado
para que las mujeres disfruten del
pleno ejercicio de sus derechos
humanos.
Organismo
rector,
promotor
y
articulador de políticas, planes y
programas sociales nacionales de mujer
y desarrollo social, que contribuyen a
superar la inequidad, la exclusión y la
pobreza, especialmente entre hombres y
mujeres, personas con discapacidad,
adultos mayores, niñez, familia y otros
grupos vulnerables, en un país integrado
con paz, democracia y cohesión social,
mediante el desarrollo de capacidad
humanas, el desarrollo territorial y el
fortalecimiento del capital social.
Fuente: Elaboración propia en base http://www.mimdes.gob.pe/files/rof/rof_final.pdf a la información de www.inmujeres.gob.mx / Según la ley mencionada, los objetivos del MIMDES se enmarcan dentro de los ejes de
política nacional para la superación de la pobreza. El Vice Ministerio de la Mujer tiene un
rol rector de políticas del sector mujer y, como se señala en sus objetivos, formula, ejecuta
y monitorea las políticas públicas dirigidas hacia ese sector, especialmente de la Dirección
46 de la Mujer y del Programa Nacional Contra La Violencia Familiar y Sexual, únicos
organismos que dirigen sus acciones hacia la igualdad entre hombres y mujeres.
En el caso del INMUJERES, su función es promover, coordinar y difundir las políticas
públicas dirigidas hacia las mujeres, según se expresa en la Ley del INMUJERES. Las
diferencias entre ambos se pueden observar en el cuadro N° 9:
47 Cuadro Nº 9: Objetivos del sector
Inmujeres
Vice Ministerio de la Mujer - Mimdes
I.
La promoción, protección y difusión de los
derechos de las mujeres y de las niñas consagrados en
la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y en los tratados internacionales ratificados
por México, en particular los derechos humanos y
libertades fundamentales de las mujeres.
La promoción, seguimiento y evaluación de las
políticas públicas, y la participación de la sociedad,
destinadas a asegurar la igualdad de oportunidades y la
no discriminación hacia las mujeres.
II.
La coordinación, seguimiento y evaluación de
los programas, proyectos y acciones, y la concertación
social indispensable para su implementación.
La ejecución de la política de coordinación permanente
entre las dependencias y entidades de la administración
pública Federal, así como de las autoridades estatales,
municipales y de los sectores social y privado en
relación con las mujeres.
La evaluación de los programas, proyectos y acciones
para la no discriminación y la equidad de género, en
coordinación con las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal en el ámbito de sus
respectivas competencias.
III.
La promoción de la cultura de la no violencia, la
no discriminación contra las mujeres y de la equidad de
género para el fortalecimiento de la democracia.
La representación del Gobierno Federal en materia de
equidad de género y de las mujeres ante los gobiernos
estatales y municipales, organizaciones privadas,
sociales y organizaciones internacionales, y
IV.
La promoción y monitoreo del cumplimiento de
los tratados internacionales celebrados en términos de
los dispuesto por el artículo 133 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La ejecución de programas de difusión e información
para las mujeres de carácter gratuito y alcance
nacional, que informen acerca de los derechos de las
mujeres, procedimientos de impartición de justicia y,
proporcionen orientación sobre el conjunto de políticas
públicas
y
programas
de
organismos
no
gubernamentales y privados para la equidad de género.
Fuente: Elaboración propia en base a http://www.mimdes.gob.pe/files/rof/rof_final.pdf la Formular políticas y normas orientadas a promover
la igualdad de oportunidades entre hombres y
mujeres, incluyendo acciones afirmativas de
carácter temporal para revertir situaciones de
discriminación contra las mujeres;
Contribuir a desarrollar capacidades y facilitar los
procesos de emprendimiento social de los pobres a
través de una adecuada educación, nutrición,
protección y promoción familiar, procesos de
integración y promoción de una cultura de paz;
Contribuir a desarrollar capacidades y superar la
pobreza, promoviendo la igualdad y generación de
oportunidades con un enfoque territorial a través
del desarrollo y mejora de la infraestructura básica
y productiva, la generación del empleo, el mejor
acceso al mercado y el desarrollo de capacidades
económicas para la competitividad;
Mejorar y asegurar el acceso de los grupos
vulnerables y en situaciones de emergencia a los
servicios sociales brindados por el MIMDES,
como forma de contribuir a la reducción de la
extrema pobreza;
Contribuir a superar las diversas formas de
inequidad, exclusión y violencia social,
especialmente de la infancia, la adolescencia, la
mujer y el adulto mayor ejerciendo su función
rectora en el marco de un sistema descentralizado
de garantías para el desarrollo humano y social que
articule los esfuerzos del Estado, la sociedad civil
y el sector privado.
Establecer un sistema del sector para la provisión
servicios sociales que implemente los Planes
Nacionales, reestructurando las actuales formas de
financiamiento,
monitoreo,
articulación
y
ejecución de los programas sociales a su cargo e
implementar una gerencia social participativa por
resultados. Asimismo, implementar un sistema de
gestión descentralizada con un enfoque territorial
de los programas sociales del sector, en el marco
del proceso de modernización de la gestión del
estado; así como consolidar al MIMDES como un
organismo rector, moderno, eficiente y eficaz en su
organización que garantice la transparencia, la
neutralidad política y la ética en la gestión pública
promoviendo servidores públicos consientes y
responsables. información de de www.inmujeres.gob.mx / 48 Estructura orgánica
La CEPAL señala que la gran mayoría de las oficinas gubernamentales de igualdad de
género (o de la mujer) de la región están ubicadas en niveles medios y bajos de la jerarquía
del Estado, y por ello no cuentan con la capacidad ejecutiva o ésta es muy limitada.
¿Por qué es importante saber dónde están ubicadas estas instancias? Los mecanismos
nacionales deben tener un rango jerárquico alto en la estructura del Estado, suficiente para
asegurar su autonomía y un nivel de poder que le permita hacer respetar sus decisiones ante
los demás organismos del aparato estatal. Esta demanda continúa, siendo la más reciente
expresión dada en el Consenso de Quito en el marco de la Décima Conferencia Regional
sobre la Mujer (2007) y el Consenso de Brasilia de la Undécima Conferencia Regional
sobre la Mujer (2010), en donde entre otros compromisos fundamentales los Estados se
comprometieron a “adoptar medidas en todos los ámbitos necesarios, incluidas medidas
legislativas, presupuestarias y reformas institucionales, para reforzar la capacidad técnica y
de incidencia política de los mecanismos gubernamentales para el adelanto de las mujeres,
así como garantizar que alcancen el más alto nivel jerárquico en la estructura del Estado
y se fortalezca la institucionalidad de género en su conjunto, a fin de que puedan
cumplir sus mandatos”
Estructura política en México
La estructura del sistema político y administrativo del estado mexicano es una organización
federal caracterizada por la independencia institucional y las facultades autónomas de
subsistemas territoriales (Estados) constitucionalmente garantizadas (Lalander, 2000 en
FLACSO 2011: 10). La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala el
ordenamiento jurídico superior de la nación, y establece como forma de organización
política del Estado Mexicano en una república representativa, democrática y federal34. El
34
Señalados en los artículos 40 y 41 de su Carta Magna como fundamentos del sistema federal “Art: 40. Es
voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, federal, compuesta
de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación
establecida según los principios de esta ley fundamental”
49 mecanismo que opera dentro de la estructura federal es la descentralización del poder con
un gobierno doble o, mejor dicho, una descentralización política y administración mediante
una distribución de competencias. Por ello, el estado federal conserva su representación
jurídica y política internacional y los Estados federados mantienen su autonomía interna. El
Estado Federal Mexicano está integrado por 32estados, 2392 municipios y un Distrito
Federal (Ciudad de México) que funge como sede de los poderes federales.
La forma de gobierno del Estado Mexicano tiene como base el principio de división de
competencias entre los poderes ejecutivo, legislativo y judicial como instancias
diferenciadas de autoridad, cuyas facultades y atribuciones se encuentran jurídicamente
reguladas y delimitadas. En México existe una forma de gobierno presidencial, esto es, la
jefatura y conducción del gobierno son responsabilidad del titular del ejecutivo federal
(presidente de la República), quien es también jefe de estado y de las fuerzas armadas.
INMUJERES, organismo de alto nivel
El Instituto fue diseñado “como la mayoría de los organismos descentralizados, para contar
con un órgano de gobierno denominado Junta de Gobierno que, en su caso singular, fuera
presidido por una titular de la Presidencia cuyas responsabilidades involucran no sólo el
Gobierno, sino también su conducción operativa. Esta característica era necesaria para que
esta figura de la Presidencia pudiera situarse, como era la intención, al más alto nivel
posible en la jerarquía de la Administración Pública Federal, similar a la ministerial”
(INMUJERES, 2006:35)
En su junta de gobierno participan los y las titulares de las dependencias de la
Administración Pública Federal que trabajan en la modificación de las políticas públicas
federales para incorporar el enfoque de género. Igualmente, garantiza la presencia y
participación permanente de distintos sectores sociales y de la academia. La ley del
INMUJERES contempla en su estructura orgánica la participación de representantes de
sociedad civil, como organizaciones no gubernamentales promotoras del avance de la
igualdad de género, y mujeres representantes del ámbito académico y de organizaciones
defensoras de los derechos de la mujer.
50 Esta participación se considera a partir de la creación de los órganos auxiliares: el Consejo
Social y el Consejo Consultivo. La participación ciudadana constituye un elemento
fundamental entre la relación Estado-Sociedad generando su involucramiento en los
asuntos de la Administración Pública, tomando o siendo participes de las decisiones en los
asuntos del gobierno; éste es un elemento fundamental para la gobernanza y la vida
democrática de los países.
Así, la Estructura Orgánica y Funcional del Instituto Nacional de las Mujeres cuenta con
los siguientes Órganos de administración:
1
La Junta de Gobierno;
2
La Presidencia;
3
La Secretaría Ejecutiva;
4
El Consejo Consultivo;
5
El Consejo Social, y
6
La Contraloría Interna
El ámbito de competencia del Instituto se encuentra señalado en su reglamento interior
Artículo 7.- El Instituto Nacional de las Mujeres cuenta con los siguientes órganos y
unidades administrativas:
I. De los Órganos:
1. De la Junta de Gobierno
•
Secretaría Técnica.
•
Pro secretaría Técnica.
2. De la Presidencia.
3. De la Secretaría Ejecutiva.
4. De los Órganos Auxiliares:
•
El Consejo Consultivo.
•
El Consejo Social.
5. Del Órgano Interno de Control.
II. Las Direcciones Generales:
1. Dirección General de Administración y Finanzas:
•
Dirección de Finanzas.
51 •
Dirección de Administración.
•
Dirección de Recursos Humanos.
2. Dirección General de Institucionalización de la Perspectiva de Género:
•
Dirección de Cultura Institucional.
•
Dirección de Institucionalización y Promoción de la Perspectiva de Género en Estados y
Municipios.
•
Dirección de Igualdad y Equidad de Género en las Políticas Públicas.
•
Dirección de Capacitación y Profesionalización.
3. Dirección General de Transversalización de la Perspectiva de Género:
•
Dirección de Desarrollo Humano Sustentable.
•
Dirección de Seguimiento del Sistema de Violencia.
•
Dirección de Participación Social y Política
•
Dirección de Desarrollo de Programas Institucionales.
4. Dirección General de Evaluación y Desarrollo Estadístico:
•
Dirección de Evaluación.
•
Dirección de Documentación e Información.
•
Dirección de Estadística.
5. Dirección General Adjunta de Asuntos Internacionales:
•
Dirección de Asuntos Internacionales.
6. Dirección General Adjunta de Comunicación Social y Cambio Cultural:
•
Dirección de Editorial y Arte.
•
Dirección de Comunicación Social.
•
Dirección de Difusión e Imagen.
III.) De las Coordinaciones:
1. Coordinación de Asuntos Jurídicos:
•
sub. coordinación de Asuntos Jurídicos.
•
Asesoras y Asesores Jurídicos.
2. Coordinación de Asesores:
•
sub. coordinación de Asesores.
3. Coordinación de Relaciones Institucionales.
52 Así mismo, el Instituto cuenta con las unidades subalternas que figuren en su presupuesto,
cuyas funciones deberán especificarse y regularse en el Manual de Organización General
del propio Instituto.
Las funciones del INMUJERES se encuentran claramente establecidas en elArtículo 7 de
su Ley de creación. De entre las veinticinco que se mencionan en dicho documento,
señalaremos a continuación sólo algunas que consideramos más resaltables:
I. Apoyar la formulación de políticas públicas gubernamentales e impulsar las de la sociedad, para
alcanzar la equidad de género
II. Impulsar la incorporación de la perspectiva de género en la planeación nacional del desarrollo,
programación y presupuesto de egresos de la federación
III. Estimular la incorporación de la perspectiva de género en las políticas públicas y en la
elaboración de programas sectoriales o, en su caso, institucionales específicos, así como en las
acciones de las dependencias y entidades de la administración Pública Federal centralizada y
paraestatal
IV. Impulsar la incorporación de la perspectiva de género en el programa anual de cada
Dependencia y Entidad de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal, así como
de los sectores en general vinculados con estos instrumentos, para la ejecución de sus programas
sectoriales o, en su caso, institucionales específicos
V. Procurar, impulsar y apoyar el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres, así como el
fortalecimiento de mecanismos administrativos para el mismo fin
X. Promover entre los tres Poderes de la Unión y la sociedad, acciones dirigidas a mejorar la
condición social de la población femenina y la erradicación de todas las formas de discriminación
contra las mujeres, en los ámbitos de la vida social, económica, política y cultural
XV. Propiciar las condiciones necesarias para legitimar, ante las instituciones del Estado, la
relevancia de impulsar políticas públicas con perspectiva de género, que contribuyan a la superación
de las diversas formas de discriminación contra las mujeres y promuevan las condiciones sociales
adecuadas para garantizar a las mujeres el ejercicio efectivo de sus derechos
XVI. Actuar como órgano de consulta, capacitación y asesoría de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, así como de las autoridades estatales, municipales, y de los
sectores sociales y privado, en materia de equidad de género y de igualdad de oportunidades para
las mujeres, cuando así lo requieran
53 Estructura del Estado Peruano
La Constitucional Política del Perú señala que su gobierno es unitario, representativo y
descentralizado. La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo Ley 29158, señala que el poder
ejecutivo está integrado por la presidencia de la república, el consejo de ministros, la
presidencia del consejo de ministros, y los ministerios y entidades públicas del poder
ejecutivo. Todas las entidades públicas del poder ejecutivo se encuentran adscritas a un
ministerio; una de sus funciones35 es “planificar, normar, dirigir, ejecutar y evaluar su
aplicación y supervisar su cumplimiento”
Dentro de ellos, los Ministerios son órganos del Poder Ejecutivo que comprenden uno o
varios sectores. Considerando su homogeneidad y finalidad36, éstos diseñan, establecen,
ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo su dirección. Los
Ministerios son confiados a los Ministerios de Estado, quienes son responsables de la
dirección y gestión de los asuntos públicos de su competencia. En cada uno de ellos se
establece su Ley de Organización y Funciones. Los Reglamentos de organización y
funciones de los Ministerios son aprobados por Decreto Supremo.
Viceministerio de la mujer, uno de los sectores del MIMDES
La Ley 27793 Ley de organización y funciones37 del Ministerio de la Mujer y Desarrollo
Social en su Artículo 1° sobre el Objeto de la Ley señala que “la presente Ley determina y
regula el ámbito, estructura orgánica básica, competencia y funciones del Ministerio de la
Mujer y Desarrollo Social, organismo rector del sector Mujer y Desarrollo Social, creado
por Ley 27779, que forma parte del Poder Ejecutivo y que constituye un pliego
presupuestal con autonomía administrativa y económica, de acuerdo a ley”
Sobre su competencia, la Ley señala en su Artículo 2 “el Ministerio de la Mujer y
Desarrollo Social formula, aprueba, ejecuta y supervisa las políticas de mujer y desarrollo
social promoviendo la equidad de género, es decir, la igualdad de oportunidades entre
35
Establecida en su Artículo 6.
Establecida en su Artículo 22 inciso 2.
37
Según la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158 en su Artículo 24 de Estructura orgánica señala
que el Reglamento de Organización y Funciones establece la estructura orgánica de los Ministerios y las
funciones y atribuciones de sus órganos. Se aprueba mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del
Consejo de Ministros. 36
54 hombres y mujeres, igualdad de oportunidades para la niñez, la tercera edad y las
poblaciones en situación de pobreza y pobreza extrema, discriminadas y excluidas”38 Sus
funciones están en concordancia con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo39;
Su estructura organizacional se encuentra sistematizada de manera descriptiva en el manual
de procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA; aprobada
mediante Decreto Supremo N° 011-2004-MIMDES y dispuesto en la Ley 27444 Ley de
procedimientos administrativos generales. El MIMDES, para cumplir sus objetivos
funcionales cuenta con la siguiente estructura orgánica según la Ley 29597 Ley de
Organización y Funciones:
Alta dirección
ƒ Despacho ministerial.
ƒ Despacho viceministerial de la mujer.
ƒ Despacho viceministerial de desarrollo social.
ƒ Secretaría general.
Órgano de control institucional
ƒ Oficina general de auditoría interna
Órganos de administración interna (Señalada en la Ley N° 29597 de octubre del 2010)
Organismos públicos descentralizados
ƒ Oficina nacional de cooperación popular – COOPOP
ƒ Programa de apoyo al repoblamiento y desarrollo de zonas de emergencia – PAR
ƒ Programa nacional de asistencia alimentaría – PRONAA
ƒ Consejo nacional de integración de la persona con discapacidad – CONADIS
ƒ Patronato del parque de las leyendas – PATPAL
ƒ Instituto nacional de bienestar familiar – INABIF
ƒ Fondo nacional de compensación y desarrollo social - FONCODES
38
Ley Orgánica de Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Ley Nº 27793
http://www.mimdes.gob.pe/attachments/821_Ley%2027793.pdf 39
Artículo 23 sobre funciones de los Ministerios, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y
evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno
establecido en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158.
http://www.pcm.gob.pe/InformacionGral/sgp/2007/lope.pdf 55 Programas nacionales
ƒ Programa nacional de wawawasi
ƒ Programa nacional contra la violencia familiar y sexual.
Según lo señala la Ley de Organización y Funciones 2010, la alta dirección del MIMDES
cuenta con un gabinete de asesores especializados para la conducción estratégica de las
políticas a su cargo y para la coordinación con el poder legislativo.
Actualmente se debe indicar que la acción del MIMDES se encuentra contextualizada en un
particular triple proceso de modernización40, descentralización41 y reestructuración
sectorial42que afecta las posibilidades de incidencia real y efectiva. Los permanentes
cambios ministeriales, la descentralización de los programas sociales, entre otros factores,
afectan la sostenibilidad de su actuación y podrían traer como consecuencia una mayor
fragmentación de la administración estatal del Ministerio.
El 7 de enero del 2005 fue publicado en el Diario Oficial el Peruano el Decreto Supremo
N° 011-2004-MIMDES, en el que se aprueban el Reglamento de organización y Funciones
del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Este Reglamento parece ser el más
completo, ya que contiene la naturaleza, visión, misión, objetivo, funciones y estructura
orgánica de tal instancia.
El 2007 se modifica el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES a través del
Decreto Supremo N° 006-2007-MIMDES; en el artículo 4 se señala como competencia del
MIMDES “ejercer rectoría en el ámbito nacional sobre las políticas y actividades que
desarrollan las entidades públicas y privadas y de la sociedad civil referidas a:
40
Ley
Marco
de
Modernización
de
la
Gestión
del
Estado,
http://www.pcm.gob.pe/InformacionGral/sgp/2005/Ley_Modernización_Reglamento.pdf
41
Ley
Nº
27658
Ley Nº 27680, Ley de reforma constitucional del capítulo XIV, del título IV, sobre descentralización
http://www.descentralizacionperu.com/ley_descentralizacion/download/Ley_de_Reforma.doc
42
Mediante Resolución Ministerial Nº 596-2006-MIMDES. Se aprobó el Plan Estratégico Sectorial 2007-2010.
Definidas en Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM. Que define y establece las Políticas Nacionales de
obligatorio cumplimiento nacional.
56 a. El desarrollo de la mujer y el fortalecimiento de la familia.
b. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres;
c. Atención integral al niño y al adolescente;
d. Promoción, atención y defensa de los derechos de personas adultas mayores;
e. Respeto a los derechos fundamentales de los grupos poblacionales en
condición de pobreza, pobreza extrema, discriminación o violencia familiar,
social, política y en alto riesgo nutricional;
f. Promoción, atención y apoyo a la población en riesgo;
g. Promoción, defensa y afirmación de derechos de las personas con
discapacidad;
h. Promoción, defensa, afirmación de derechos y desarrollo con identidad de
los pueblos andinos, amazónicos y afro peruano;
i. La política Nacional de población; y
j. Las demás que determinen las disposiciones legales vigentes.
Este Decreto Supremo también prevé las funciones y estructura orgánica del MIMDES. En
el 2010 se aprobó la Ley N° 29597 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la
Mujer y Desarrollo Social; en ésta se definen las áreas programáticas de acción del
Ministerio, se regula su naturaleza jurídica, competencias exclusivas y competencias
compartidas con los gobiernos regionales y locales, funciones, estructura orgánica básica y
relaciones con otras entidades.
Estas diversas modificaciones no sólo se muestran en las funciones del Ministerio sino
también en las metas e indicadores a cumplir, aprobándose cada año Resoluciones
Ministeriales distintas para su medición. Entre las recomendaciones se encuentran:
‐
Elaboración de instrumentos normativos y técnicos para la formulación,
implementación y evaluación de políticas públicas con equidad de género; así como
de materiales, guías y otras herramientas dirigidos al personal de la administración
57 pública con contenidos adecuados a las necesidades derivadas del desarrollo de sus
funciones y competencias según Sector correspondiente.
‐
Garantizar la competencia del personal político y técnico para incorporar el
principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en la
administración pública.
‐
Elaboración de instrumentos de evaluación que permitan dar cuenta de los avances
sectoriales como a nivel del Estado del Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, que
estarán vinculados y alineados para dar cuenta al seguimiento del Plan Nacional de
igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres 2006-2010 y la Ley de Igualdad
de Oportunidades entre Hombres y Mujeres; permitiendo asía estos instrumentos
elaborar el informe de evaluación anual de la LIO que debe ser presentada
anualmente por el gobierno.
Así, las metas e indicadores de desempeño del Sector Mujer y Desarrollo Social
correspondientes al año 2007, fueron aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 1672008-MIMDES;
para el 2008 se cuenta con la Resolución Ministerial Nº 388-2008-
MIMDES, en la que se aprobaron 05 materias con 10 indicadores priorizados. Mediante
Resolución Ministerial 026-2009-MIMDES, se aprobaron metas y 12 indicadores de
desempeño del sector mujer y desarrollo social, de los cuales 07 corresponden a la Materia
de Igualdad entre Hombres y Mujeres según el Informe de Evaluación Anual del
cumplimiento de las Políticas Nacionales en Materia de Igualdad de Hombres y Mujeres
(2009). Las líneas en materia de igualdad de hombres y mujeres son:
‐
Promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en las políticas
públicas, planes nacionales y prácticas nacionales así como en la contratación de
servidores públicos y acceso a cargos directivos.
‐
Impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunidades la adopción de valores,
prácticas actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres para
garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la
violencia familiar y sexual.
58 ‐
Garantizar el ejercicio pleno de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales
y culturales de las mujeres.
‐
Promover el acceso a las mujeres en las instancias de poder y toma de decisiones en
la sociedad y en la administración pública.
Las funciones del Viceministerio de la Mujer se encuentran establecidas en el reglamento
de organización y funciones (ROF), señalando las siguientes áreas programáticas:
‐
Desarrollo Integral de la Mujer e igualdad de oportunidades entre mujeres y
hombres.
‐
Desarrollo y atención integral de niñas, niños y adolescentes, personas adultas
mayores y fortalecimiento de la familia.
‐
Prevención de la violencia familiar, sexual y hacia la mujer y protección y atención
a las personas afectadas.
‐
Protección social de poblaciones en situaciones de riesgo, vulnerabilidad y
abandono.
‐
Desarrollo y protección de las personas con discapacidad.
Según se observa, se han aprobado dos leyes de Organización y Funciones; uno primero en
el 2002 y otro segundo en el 2010. Sin embargo, durante ese lapso también se aprobaron
tres Decretos Supremos
en los que se presentan los reglamentos de organización y
funciones (ROF) para2002, 2005 y 2007 según la Ley Orgánica del poder ejecutivo43.
43
Los Reglamentos de Organización y Funciones de los Ministerios son aprobados por Decreto Supremo. 59 Cuadro Nº 10: Cuadro comparativo sobre organización interna de los mecanismos
Instancia /
Funciones
2001
Inmujeres
Mimdes
Ley del Instituto Nacional de Mujeres.
2002
Ley 27779. Ley Orgánica que modifica
la organización y funciones de los
Ministerios publicado en el diario oficial
El Peruano.
Ley N° 27793 Ley de organización y
funciones del Ministerio de la Mujer y
Desarrollo Social.
Decreto
Supremo
Nº
008-2002MIMDES. Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de la Mujer y
Desarrollo Social.
2005
Reglamento Interior del Instituto El 7 de enero del 2005 es publicado en el
Nacional de las Mujeres. Publicado en Diario Oficial el Peruano el Decreto
el Diario Oficial de la Federación el 23 Supremo N° 011-2004-MIMDES.
de junio de 2005.
2007
El 2007 se modifica el Reglamento de
Organización y Funciones del MIMDES
a través del Decreto Supremo N° 0062007-MIMDES.
Texto
único
de
procedimientos
administrativos – TUPA; aprobado
mediante Decreto Supremo N° 0112004-MIMDES y dispuesto en la Ley
27444
Ley
de
procedimientos
administrativos generales
2009
2010
Reglamento Interior del Instituto
Nacional de las Mujeres, última reforma
fue publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 9 de marzo de 2009.
El 2010 se aprobó la Ley N° 29597 Ley
de Organización y Funciones del
Ministerio de la Mujer y Desarrollo
Social.
Fuente: Elaboración propia en base a www.inmujeres.gob.mxhttp://www.mimdes.gob.pe/files/rof/rof_final.pdf la información de 60 RECURSOS HUMANOS Y MONETARIOS
Recursos monetarios
En América Latina los mecanismos nacionales de género presentan otro problema central.
La CEPAL (1998 y 2006) señala que el presupuesto de los mecanismos nacionales de
políticas de género no es suficiente para cubrir los gastos corrientes de los organismos,
menos aún para que se amplíen su esfera de acción. Se debe contar con recursos monetarios
necesarios para llevar a cabo las políticas de género de manera eficaz, extendida y
sostenible en el tiempo.
El presupuesto estatal es otra categoría esencial de recursos de poder, no sólo por el valor
financiero que representa, sino porque visibiliza las prioridades políticas del gobierno; el
nivel de gasto depende de la prioridad operativa asignada a ciertas aéreas por el consenso
nacional (CEPAL, 1998). Para implementar las políticas públicas se requiere de recursos
monetarios que permitan aplicar los planes de acción (Knoepfel, 2005). Contar con recursos
económicos propios u autónomos es entonces un factor que muestra el grado de
institucionalidad y sostenibilidad de los mecanismos nacionales.
La CEDAW establece medidas que pueden ser adoptadas en el ámbito presupuestal para
garantizar los derechos de las mujeres. Así, en su artículo 3° se señala que los Estados
“tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y
cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el
pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce
de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el
hombre”44.
La Plataforma de Acción de la Mujer de Beijing señala en su primer capítulo que se deben
movilizar recursos suficientes a nivel nacional e internacional, así como recursos nuevos y
adicionales para los países en desarrollo, a través de todos los mecanismos de financiación
existentes, incluso las fuentes multilaterales, bilaterales y privadas para el adelanto de la
44
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Adoptada por
Asamblea General de Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979.
61 mujer, recursos financieros para fortalecer la capacidad de las instituciones nacionales,
regionales e internacionales. Igualmente se indica que los mecanismos nacionales para el
adelanto de la mujer son los organismos centrales de coordinación de políticas de los
gobiernos. Su tarea principal es prestar apoyo en la incorporación de la perspectiva de la
igualdad de género en todas las esferas de política y en todos los niveles de gobierno para
lograr un funcionamiento eficaz de los mecanismos es preciso que disponga de suficientes
recursos presupuestarios y capacidad profesional. También señala que las organizaciones
regionales e internacionales, en particular las instituciones de desarrollo y sobre todo el
INSTRAW, UNIFEM (ahora ONU MUJER) y los donantes bilaterales, deben brindar
asistencia financiera y asesoramiento a los mecanismos nacionales.
Normativas legales que incorporan la equidad de género en México
En México los mandato normativos del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF)
son: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en su artículo 4 señala
que el varón y la mujer son iguales ante la ley y fundamenta en su artículo 74° que son
facultades exclusivas de la Cámara de Diputados aprobar anualmente el Presupuesto de
Egresos de la Federación. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
señala en su artículo 1°, que los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de esta Ley
deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con
base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad,
austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género. En su artículo
75° establece que los subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad,
transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual las dependencias y
entidades que los otorguen deberán procurar que el mecanismo de distribución, operación y
administración otorgue acceso equitativo a todos los grupos sociales y géneros.
El Presupuesto de Egresos de la Federación para el 2008 señala en su artículo 25° que el
Ejecutivo Federal impulsará la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres a través
de la incorporación de la perspectiva de género en el diseño, elaboración y aplicación de los
programas de la Administración Pública Federal.
62 Para la aplicación de estas normativas se cuenta con el Instituto Nacional de las Mujeres
creado como organismo público descentralizado de la administración pública federal, con
personería jurídica y patrimonio propio. En el artículo 31° de la ley del INMUJERES,
sección del Patrimonio, Presupuesto y Control de los Recursos del Instituto Nacional de las
Mujeres, se señala que el Instituto contará con patrimonio propio y se integrará:
I. Con los derechos y bienes muebles e inmuebles que le sean asignados por el sector
público; los que les sean transmitidos por el sector privado y las aportaciones que se
adquieran por cualquier título;
II. Con los fondos nacionales o extranjeros obtenidos para el financiamiento de programas
específicos;
III. Recursos que obtenga de las actividades a que se refiere el artículo 7, fracciones VII,
XX y XXI, y
IV. Las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de personas
Físicas y morales.
En su Artículo 32° señala que el Presupuesto de Egresos de la Federación deberá contener
las partidas y previsiones necesarias para sufragar los gastos derivados de su operación, sin
perjuicio de que le sean asignadas partidas adicionales.
Bajos recursos monetarios muestran una débil institucionalidad del INMUJERES
El presupuesto anual del INMUJERES tuvo en los últimos años un incremento del 33% en
términos absolutos, pasando de$ 205, 690,674 en el 2007a $ 626, 019,991 al 2011. Sin
embargo, en términos relativos éste se ha mantenido estable en los últimos años como
porcentaje del presupuesto total general del Estado Mexicano, no llegando a representar ni
el 1% del presupuesto total de egresos nacionales, según se muestra en el cuadro N° 11.
Las desigualdades de género aparecen como uno de los ejes en el Plan Nacional de
Desarrollo 2007 – 2012; siendo éste el documento rector de la planeación de las políticas
públicas y de la formulación del presupuesto público en México, que expresa y determina
las prioridades para el sexenio de gobierno. Ante las cifras expuestas, cabe preguntarnos
cómo transformar o modificar las desigualdades entre hombres y mujeres si no existe
63 voluntad e intencionalidad política explicita de resolver los diversos problemas que
enfrentan las mujeres en México, cómo señalar que existe una institucionalidad en el
INMUJERES si éste no cuenta con recursos monetarios para hacerla efectiva o cristalizarla.
Cuadro N° 11: Porcentaje del presupuesto total federal por año del INMUJERES
Año fiscal
Presupuesto total de la
federación
Presupuesto en pesos
mexicanos asignado
2007
2,260,412,500,000.00
%
Del presupuesto
total general
205,690,674
0.009%
2008
2,569,450,200,000.00
528,474,789
0.020%
2009
2,846,697,000,000.00
685,683,258
0.024%
2010
3,176,332,000,000.00
567,353,649
0.017%
2011
3,438,895,500,000.00
626,019,991
0.018%
Fuente: Elaboración propia en base a la información del Presupuesto de egresos de la federación para el ejercicio fiscal 2011, 2010, 2009, 2008, 2007. Al desglosar el presupuesto total asignado al INMUJERES por año pueden observarse
algunas diferencias, según se presenta en el cuadro N° 12. En el 2007 el 55% del
presupuesto total estuvo destinado a servicios de personal, 35% a servicios generales para
el funcionamiento del instituto (teléfono, internet, luz, etc.) Quedando menos del 10% del
presupuesto para la ejecución de sus actividades a nivel nacional.
En los años 2008 y 2009 el mayor porcentaje del gasto estuvo destinado a otros gastos
corrientes, los cuales alcanzaron el 54% y 45% respectivamente. A partir del 2010 al 2011
el presupuesto estuvo concentrado en servicios generales, 48% y 44% respectivamente del
presupuesto total con que contó el INMUJERES.
64 Cuadro N° 12: Distribución de gasto por año del INMUJERES
Año
Fiscal
Gasto
Total
Gastos Corrientes
Servicios
Personales
Materiales y
Suministros
Servicios
Generales
Gastos
de
inversión
Otros de
corrientes
Inversión
Física
2011
626,019,991
141,255,092 189,812,838 272,623,976
13,818,440
8,509,645
2010
567,323,649
142,510,679 138,140,192 269,330,500
17,342,278
----
2009
685,683,258
151,815,111
5,472,138 199,885,469 328,510,540
----
2008
528,474,789
124,058,560
3,026,136 112,911,991 287,878,102
600,000
2007
205,690,674
112,562,997
3,131,934
500,000
72,232,613
17,263,130
Fuente: Elaboración propia en base a la información de presupuesto de egresos de la federación para el ejercicio fiscal 2011, 2010, 2009, 2008, 2007. Según la Secretaria de Hacienda, los recursos del INMUJERES como ente rector y
coordinador de la políticas públicas hacia la mujer han sido distribuidos en mayor medida
en los últimos cuatro años en la denominación Mujeres en el Ejercicio de sus Derechos
Humanos; en el 2010 éste representó el 96% del presupuesto anual y para el 2011, el
95.5%. Esto pareciera indicar la presencia de mayor presupuesto para la ejecución de
acciones del INMUJERES, sin embargo esta partida está a su vez subdividida en tres
programas cuyos fondos son distribuidos entre las diversas organizaciones de la sociedad
civil, municipios locales y distintos institutos federales a nivel nacional. El INMUJERES
cumple entonces y sobre todo un papel coordinador y no ejecutor de políticas.
Los programas con los que cuenta el INMUJERES para el cumplimiento del ejercicio de
sus derechos humanos, son:
• Promoción y coordinación de las acciones para la equidad de género
Su objetivo es otorgar financiamiento a las organizaciones de la sociedad civil, a fin
de favorecer el desarrollo de diversos proyectos cuyo propósito es mejorar las
condiciones de vida de la población femenina.
65 • El Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de
Género, se constituyó en el año 2008 con el nombre del Fondo para la
Transversalidad de la Perspectiva de Género en respuesta a los compromisos
internacionales asumidos por el Gobierno Mexicano, dando cumplimiento a lo
establecido en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y la Ley de
Acceso a las mujeres a una vida libre de violencia, marcos normativos que obligan
al Gobierno a implementar políticas públicas con perspectiva de género. En 2009 se
fusiona con el Fondo de Apoyo a los Mecanismos para el Adelanto de las Mujeres
en las Entidades Federativas para la Atención Integral de las Mujeres Víctimas de
Violencia de Género.
Su fin es favorecer el desarrollo de acciones y proyectos orientados a la disminución de las
brechas de género para alcanzar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todos los
ámbitos de la vida, a partir de la Institucionalización de la Perspectiva de Género en las
acciones de gobierno en los ámbitos estatales, municipales y en las 32 entidades
federativas, a través del fortalecimiento de las Instancias de las Mujeres en las Entidades
Federativas como instancias rectoras de la política de igualdad en sus respectivas entidades.
A través del Programa de Fortalecimiento se permite que los Institutos de las Mujeres en
los Estados tengan incidencia en la incorporación de la perspectiva de género en materia de
políticas públicas y cultura institucional en los ámbitos estatales y municipales,
contribuyendo con ello a fortalecer la instrumentación de la Política Nacional de Igualdad
en las Entidades Federativas.
• El INMUJERES creó el 2005 el Fondo de Inicio y Fortalecimiento para las
Instancias Municipales de las Mujeres, a través del cual se promovía el inicio y
fortalecimiento de los institutos municipales de las mujeres con el fin de trabajar a
favor de la no discriminación, la igualdad de oportunidades y trato entre géneros, así
como el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres y su partición equitativa en la
vida política, cultural, económica y social del país.
66 A partir del 2008 se reformula la estrategia, dando mayor importancia al ámbito local como
parte primordial para lograr una transformación en las políticas públicas de los municipios
que posibiliten el desarrollo local incluyente. Con este propósito se crea el Fondo para
Desarrollo de las Instancias Municipales de las Mujeres (FODEIMM), distribuido a las
32 instancias de las mujeres de las entidades federativas, quienes son las responsables de la
ejecución, operación y seguimiento de la propuesta que se presenta para el ejercicio de los
recursos autorizados por el Fondo. Así, nuevamente observamos el papel del INMUJERES
como una instancia de coordinación.
La distribución presupuestal de los programas se observa en el cuadro siguiente:
Cuadro N° 13: de distribución del gasto por año del INMUJERES
Denominación /
2007
2008
2009
2010
2011
12,887,919
14,237,969
15,071,745
12,994,549
Año fiscal
Servicios de apoyo
14,052,453
administrativo
Mujeres en el
Ejercicio de
sus
Derechos
Humanos
•
•
•
Promoción y
coordinación de
las acciones
para la equidad
de género
Fortalecimiento
a la
Transversalidad
de la
Perspectiva de
Género
Fortalecimiento
a las Políticas
Municipales de
Igualdad y
Equidad entre
Mujeres y
Hombres.
185,135,538
Administración
Pública
Función pública y
buen
gobierno
Total
6,502,683
509,432,956 664,538,602 545,205,115 597,648,019
508,832,956
664,538,602
275,874,615
333,533,688
199,330,500
202,623,976
70,000,000
70,000,000
6,153,914
6,906,687
7,046,789
6,867,778
6,153,914
6,906,687
7,046,789
6,867,778
205,690,674 528,474,789 685,683,258 567,323,649 626,019,991
Fuente: Elaboración propia en base a la información de presupuesto de egresos de la federación para el ejercicio fiscal 2011, 2010, 2009, 2008, 2007. 67 Normativas que incorporan la equidad de género para el análisis del presupuesto
público en el Perú
La Constitución Política del Perú señala en su Artículo 2º que nadie debe ser discriminado
por motivo de sexo, de igual manera, expresa los lineamientos generales para que el
Presupuesto Nacional se ejecute con equidad y eficiencia. Así, en el artículo 77° se dispone
que “el presupuesto asigna equitativamente los recursos públicos, su programación y
ejecución responden a los criterios de eficiencia de necesidades sociales básicas y de
descentralización”.
En el 2007, a través del Decreto Supremo 027-2007-PCM, se aprobaron 12 Políticas
Nacionales de cumplimiento obligatorio para las entidades del Gobierno Nacional, siendo
las que competen al sector mujer: a) promover la igualdad de oportunidades entre hombres
y mujeres en las políticas públicas, planes nacionales y prácticas del Estado, así como en la
contratación de servidores públicos y el acceso a los cargos directivos; y b) garantizar el
ejercicio pleno de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las
mujeres.
En este contexto normativo de asignar recursos a las necesidades de políticas públicas
nacionales para garantizar la igualdad de género o entre los sexos, se cuenta con el Vice
Ministerio de la Mujer del MIMDES, instancia que formula, aprueba, ejecuta y supervisa
las políticas de mujer y desarrollo social promoviendo la equidad de género, es decir, la
igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, en concordancia con la Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo.
De igual manera se cuenta con La Ley 29083, Ley que modifica el artículo 47º de la Ley
28411, Ley general del Sistema Nacional de presupuesto, donde se establece disposiciones
específicas para realizar un análisis de género en el presupuesto público. Para tal efecto se
señala expresamente:
68 -
En la evaluación presupuestal de ejecución del Presupuesto del Sector Público, las
entidades públicas deben incorporar la incidencia en políticas de equidad de género,
y;
-
El Poder Ejecutivo definirá, progresivamente, las entidades públicas y los programas, actividades y proyectos que incorporen en la evaluación presupuestal dicha
incidencia.
De esta manera, esta norma incorpora para el análisis del presupuesto público el enfoque de
género, pero sólo en una de las etapas del presupuesto, como es la evaluación presupuestal,
es decir, luego de haberse ejecutado. Sin embargo, existen algunos retos, como señala en
una entrevista Cecilia Aldave, Vice Ministra de la Mujer 200945: “creo sí que hay
resistencia en algunos funcionarios, pero tampoco existen las herramientas técnicas para dar
operatividad a lo que está establecido en la norma. Me explico. Creamos la norma pero no
los instrumentos técnicos y ésa es la responsabilidad que tenemos, desde el Viceministerio
de la Mujer y desde la sociedad civil, en general, de formar profesionales que -más allá de
la parte discursiva o reivindicativa de igualdad de oportunidades y de la promoción de las
mujeres-, de formar equipos técnicos que puedan implementar y dar operatividad a lo que
tenga que ver con presupuesto e inversión pública que son temas técnicos... En este desafío
estamos en el Perú”
Cada año se incrementa los recursos monetarios en el vice ministerio de la mujer,
pero cuanto es realmente para las mujeres del Perú
El presupuesto anual en términos absolutos del Vice Ministerio de la Mujer ha sido
zigzagueante. Así, de contar con S/. 904,286.000 en el 2007, éste se redujo a S/.
538,053.000, incrementándose nuevamente en casi un 50% en el 2009 llegando a S/.
719,450.000 en el 2011. Sin embargo, en términos relativos el presupuesto del sector mujer
del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social en los últimos dos años (2010 y 2011) no
llega al 1% del presupuesto general del sector público del Perú.
45
http://www.cedal.org.pe/descargas/mdesarrollo/REVISTA%20MUJERES%20VII.pdf
69 En términos absolutos pareciera que este sector cuenta con mayor presupuesto que el sector
social, sin embargo como observaremos en los siguientes cuadros esto realmente no es así.
Cuadro N° 14: Porcentaje del sector mujer frente al Presupuesto nacional
Año fiscal
Presupuesto General
Presupuesto del
Vice ministerio de
la Mujer
%
Del presupuesto
total general
2007
61 626 985 652,00
904,286.000
1.5%
2008
71 049 786 794,00
538,053.000
0.8%
2009
72 355 497 884,00
1 058,328.000
1.4%
2010
81 857 278 697,00
670,797.000
0.8%
2011
88 460 619 913,00
719,450.000
0.8%
Fuente: Elaboración propia en base a la información de la Ley del Presupuesto del sector público para el año fiscal 2011,
2010, 2009, 2008, 2007.
Los recursos monetarios crecieron para el Vice Ministerio de la Mujer, pero…
El Vice Ministerio de la Mujer, mecanismo encargado del sector Mujer dependiente del
MIMDES, ha contado en los últimos años con menor presupuesto en términos absolutos. Si
en el 2009 contaba con S/. 1 058,328.00, lo que representa en términos relativos el 79.6%
del presupuesto total del MIMDES, para el 2010 y 2011 éste se redujo a 670,797.000 y
719,450.000. En términos relativos pareciera que cuenta con mayor presupuesto, 48.3% en
el 2010 y 59.9% en el 2011 del presupuesto general.
70 Cuadro N° 15: Presupuesto total del Vice Ministerio de la Mujer frente al Mimdes
Mimdes
Año
Presupuesto total del
MIMDES
fiscal
Presupuesto total del
%
Vice ministerio
1,373,233.000
Total del
Presupuesto del
de la mujer
sector
904,286.000
65.9%
2007
2008
975,623.000
538,053.000
55.1%
2009
1,329,054.390
1 058,328.000
79.6%
2010
1,386,771.905
670,797.000
48.3%
2011
1,199,323.170
719,450.000
59.9%
Fuente: Elaboración propia a partir del Portal de transparencia del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. www.mimdes.gob.pe y del Ministerio de Economía y Finanzas www.mef.gob.pe Sin embargo, este interesante incremento de recursos para el sector mujer está distribuido
entre las diversas dependencias que tiene a cargo. No debemos olvidar que el Vice
Ministerio de la Mujer cuenta con tres direcciones generales y tres programas nacionales:
•
Dirección General de la Mujer
9 Dirección de igualdad de oportunidades
9 Dirección de derechos y ciudadanía de las mujeres.
•
Dirección General de la Familia y la Comunidad
9 Dirección de niñas, niños y adolescentes
9 Dirección de personas Adultos Mayores
9 Dirección a apoyo y Fortalecimiento a la Familia.
•
Dirección General de Desplazados y Cultura de Paz
9 Dirección de apoyo a los desplazados
9 Dirección de Promoción y Cultura de Paz
•
El Programa Nacional para el Bienestar Familiar
71 •
El Programa Nacional Wawawasi
•
El Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual
Como se observa, el sector mujer sólo cuenta con dos instancias que trabajan directamente
en temas para la mujer o la igualdad de género:
• La Dirección General de la Mujer y
• Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual – PNCVFS
¿Con cuántos recursos cuentan estas dos únicas organizaciones para alcanzar la igualdad de
oportunidades entre hombres y mujeres? Observando el cuadro siguiente y comparando con
el presupuesto total del Vice Ministerio de la Mujer, es decir, del sector encargado de las
políticas de la mujer, vemos que sólo corresponde al 4.4% y 5.1% para el 2010 y 2011; es
decir, en términos relativos el presupuesto fue incrementándose en los últimos dos años.
Sin embargo, no debemos olvidar que alrededor del 50% se van en sueldos y salarios, es
decir, que el presupuesto para las acciones directas para alcanzar la igualdad es ínfimo.
Cuadro N° 16: Presupuesto del sector Mimdes para alcanzar la igualdad en el Perú
Asistencia
Social/
Presupuesto por año en términos absolutos y relativos
Año Fiscal
2007
%
2008
%
2009
%
2010
%
2011
Promoción
de la mujer
1014179
4800610
1 255 967
2477171
1 982 210
Programa
Nacional
Contra
la
Violencia
Familiar y
Sexual
7368310
10888164
15 913 563
27594060
35 192 381
Total
8382489
0.9
15688774
2.9
17169530
1.6
30071231
4.4
37174591
Fuente: Elaboración propia a partir del Portal del Ministerio de Economía y Finanzas46 46
http://www.mef.gob.pe/contenidos/presu_publ/sectr_publ/presu_2011/anexos/Anexo3.pdf
72 %
5.1
A esto se añade que a partir del 2007 el MIMDES firmó un convenio con la Cooperación
Técnica Belga (CTB), quien por cuatro años donaría un total de 1965000 EUR hasta agosto
del 2011; este fondo es ejecutado por el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y
Sexual PNCVFS. Igualmente, mediante Resolución Ministerial 053-2011-MIMDES se
aceptó la donación efectuada por el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la
Mujer UNIFEM, destinada a financiar las actividades del Plan Anual de Trabajo MIMDES.
Esta donación se realizó a la Dirección General de la Mujer, la suma de CIENTO
VEINTISÉIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 126
370,00); y al Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual – PNCVFS por el
monto de SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 69 750,00).
El literal d) del numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley № 28411 – Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, establece que las incorporaciones de mayores fondos públicos
que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos
o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante
Resolución del Titular de la Entidad cuando provienen de los recursos financieros distintos
a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, que no hayan sido utilizados al 31 de
diciembre del año fiscal.
El presupuesto no es neutral en cuanto a género, pero los recortes presupuéstales se
traducen en acciones de gobierno que tienen consecuencias sociales mayores que pueden
ahondar en las desigualdades de género.
Como señala la CEPAL, el origen de los fondos financieros es un indicador significativo
del grado de institucionalidad del organismo estatal porque refleja su prioridad. Contar con
presupuesto propio es entonces una dimensión imprescindible. El apoyo de los fondos de
http://www.mef.gob.pe/contenidos/presu_publ/sectr_publ/presu_2010/anexos/Anexo3.pdf
http://www.mef.gob.pe/contenidos/presu_publ/sectr_publ/presu_2009/anexos/Anexo3.pdf
http://www.mef.gob.pe/contenidos/presu_publ/sectr_publ/proye_2008/Anexos/Anexo2.pdf
http://www.mef.gob.pe/contenidos/presu_publ/sectr_publ/presu_2007/anexos/Anexo2.pdf
73 Cooperación Internacional sólo completan el presupuesto, al mismo tiempo, éstas muestras
de apoyo evidencian la gran debilidad institucional porque no son sostenibles en el largo
plazo.
A nivel nacional, el MIMDES señala en su página Web47 que el 2008, 2009 y el 2010 sólo
se ejecutó el 92%, 93,5% y el 93.2% del presupuesto total asignado.
En las conclusiones del Informe del sector 2007 del MIMDES se señalan algunos factores
que limitaron el cumplimiento óptimo de las Políticas Nacionales en ese período, entre los
que se encuentran:
9 Escaso interés y compromiso de autoridades regionales por la inclusión de las
políticas del Sector, siendo evidente el sesgo de las autoridades por orientar su
gestión a la infraestructura.
9 Recursos presupuéstales insuficientes que no permiten realizar o dar sostenibilidad a
las actividades programadas.
9 Demora en trámites administrativos que no permiten llevar a cabo adecuadamente
las actividades programadas, generando en muchos casos postergar actividades
previamente programadas, lo que conlleva a una mala imagen de nuestra institución.
9 Limitada capacidad de oferta de servicios brindados por el MIMDES. Limitado
presupuesto para implementación de nuevos servicios que permita ampliar la
capacidad de oferta a nivel nacional.
9 Personal insuficiente, lo que limita el cumplimiento de las actividades programadas
así como a darle sostenibilidad a las mismas.
47
http://www.mimdes.gob.pe/files/transparencia/ppto/ejec_ppto2009_IVtrim.pdf
74 Recursos Humanos
Quiénes lideran los mecanismos nacionales de género en México
La encargada de liderar el INMUJERES en México, se le denomina Presidenta (del
Instituto), su nombramiento y facultades se encuentran establecidas en la Ley del Instituto
Nacional de las Mujeres Artículo 15°. Para asumir dicho cargo la Ley señala que se
requiere:
•
Ser ciudadana (o) mexicana (o) por nacimiento, en pleno goce y ejercicio de sus
derechos civiles y políticos;
•
No haber sido condenada (o) por delito intencional alguno, o inhabilitada (o) por la
Contraloría de la Federación;
•
Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiere
conocimiento y experiencia en materia administrativa;
•
Haber destacado por su labor a nivel nacional o estatal, en favor de la equidad de
género, o en actividades relacionadas con la promoción de la igualdad de
oportunidades para las mujeres y demás materias objeto de esta Ley.
Según el Artículo 18° de la Ley del INMUJERES, la Presidenta de este instituto durará en
su cargo tres años, siendo ratificada únicamente por un segundo periodo de tres años; en
todo caso, el periodo no excederá del correspondiente al ejercicio constitucional del
Presidente de la República que otorgó el nombramiento.
Las presidentas que ocuparon en los dos últimos gobiernos duraron los seis años
estipulados por la ley; esto muestra una coherencia legal, y permite al mismo trabajar a
mediano y largo plazo por la igualdad de género, sin tener movidas ni cambios que no
permitan la sostenibilidad de la instancia.
75 Cuadro N° 17: Periodo y Tiempo de gestión en el INMUJERES
Gobierno
Vicente Fox
Presidenta
Patricia Espinosa Torres
Periodo
2001 - 2006
Tiempo
6 años
Felipe Calderón
Rocío García Gaitán
2007 - 2012
6 años
Fuente: Elaboración propia
Muchas Ministras no es señal de incorporación de mujeres en la toma de decisiones…
La Ministra es el titular del sector; dirige, aprueba los planes de actuación y asigna los
recursos necesarios para su ejecución dentro de los límites de las asignaciones
presupuestarias correspondientes; dirige y supervisa las acciones de los organismos
públicos descentralizados y en el caso del Vice ministro(a) son las autoridades inmediatas
al ministerio, les corresponde orientar, ejecutar y supervisar la política de desarrollo del
sector del área de su competencia. Así, el mecanismo de políticas de género en el Perú
contó con 9 Ministras de la mujer entre los años 2001 al 2011, aproximadamente una
ministra por año. La ministra con mayor tiempo en el ministerio contó con sólo 18 meses
para su gestión y la de menor tiempo fue de 8 meses. Los cambios ministeriales tienen un
impacto mayor sobre la estabilidad institucional, y la continuidad de la misión y de la
agenda política de los mecanismos de género.
Gobierno
Alejandro
Toledo
(2001 – 2006)
Cuadro N° 18: Periodo y Tiempo de gestión en el Mimdes
Ministras
Periodo
Cecilia Blondet
Ana Elena Townsend
Nidia Puelles
Ana María RomeroLozada
Alan García
(2006 – 2011)
28 de julio de 2001 - 12 de julio
de 2002
Julio del 2002 – 19 de marzo del
2003
2003
23 de marzo de 2003 - 28 de julio
de 2006
Tiempo
12 meses
9 meses
4 días
9 meses
Virginia Borra
28 de julio de 2006 - 20 de
diciembre de 2007
18 meses
Susana Pinilla
20 de diciembre de 2007 - 14 de
octubre de 2008
14 de octubre de 2008 - 11 de
junio de 2009
12 de junio de 2009 - 14 de
septiembre de 2010
14 de septiembre de 2010 – hasta
Julio del 2011.
11 meses
Carmen Vildoso Chirinos
Nidia Vílchez Yucra
Virginia Borra
9 meses
18 meses
11 meses hasta
julio del 2011.
Fuente: Elaboración propia 76 La última Ley sobre organización y funciones48 aprobada el 2010 señala sólo las funciones
del despacho de la Viceministra, sin hacer referencia a la duración del cargo:
•
La instancia o el mecanismo encargado sobre las políticas de igualdad de género es
el Vice Ministerio de la Mujer; Ley N° 29597 - Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.
48
http://www.mimdes.gob.pe/files/transparencia/info_adicional/Ley_29597_LOF.pdf
77 REFLEXIONES FINALES
Alcanzar, una alta institucionalidad de los mecanismos de género exige un trabajo y
enfoque estratégico conjunto, reconociendo la situación real de las mujeres, la coyuntura y
realidad de nuestros países.
Recursos humanos y monetarios
Tanto el INMUJERES como el MIMDES cuentan con autonomía presupuestaria o
representan un pliego presupuestario, cuentan con normativa nacional para garantizar la
igualdad entre hombres y mujeres, cuyo mandato obliga la aplicación de los recursos
monetarios vía los mecanismos nacionales ya existentes.
El presupuesto del INMUJERES como se ve en los cuadros analizados es bajo, sin embargo
este debe responder a su función, este ente nacional es promotor y coordinador, mas no se
señala en sus funciones el de ejecutor de políticas públicas.
Por otra parte en los últimos años de este último Gobierno en el Perú, el presupuesto anual
se ha ido incrementando para el Vice Ministerio de la Mujer, sin embargo - como se
muestra en el capítulo III - este sector encargado de la Mujer sólo cuenta con dos instancias
para ello: la Dirección nacional de la Mujer y el Programa Nacional Contra la Violencia
Familiar y sexual, que sólo representan el 4% del presupuesto del vice ministerio, no
llegando siquiera al 1% del total del sector MIMDES. Éste es un sector ejecutor de políticas
a nivel nacional, por lo que necesita recursos suficientes para cumplir con los mandatos
normativos ya establecidos.
El INMUJERES cuenta con una Ley que establece requisitos para cubrir el cargo de
Presidenta, que tiene rango de Ministra a nivel Internacional y cuya función es por 3 años,
pudiendo ser ratificada por el Presidente de la República para cumplir un segundo período
y permanecer así en el cargo hasta por un sexenio presidencial.
En el Perú, sin embargo existe mucha inestabilidad de las Ministras de la Mujer; ellas han
sido removidas de sus cargos aproximadamente cada 8 a 12 meses, contando con 5
Ministras en un periodo de gobierno el cual tiene una duración de 5 años; es decir, durante
el actual mandato se contó con una ministra, diferente cada año.
78 Como se ha mostrado, existe una débil institucionalidad del Ministerio de la Mujer y
Desarrollo social. Así, se concluye como parte de las recomendaciones del propio
MIMDES al Consejo de Ministros en su Informe Anual del cumplimiento de las Políticas
Nacionales en Materia de Igualdad de Hombres y Mujeres, 2009 “promover el compromiso
político e institucional por parte de los diversos sectores para el cumplimiento de lo
establecido en el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM que conlleven a la implementación
de acciones estratégicas para el cumplimiento del conjunto de las políticas nacionales”.
A nivel del Marco Normativo
A nivel normativo México contempla la igualdad entre los géneros desde su Constitución
Mexicana, consignando la no discriminación por motivos de género; de igual manera en el
Plan Nacional de Desarrollo 2007 – 2012 la igualdad de oportunidades se encuentra
reconocida como uno de sus ejes principales. Este país también ha ratificado el marco
normativo internacional de la CEDAW, que es el marco internacional que propicia y manda
la creación de mecanismos nacionales de género; los marcos normativos nacionales ya
señalados muestran el compromiso por el trabajo en la búsqueda de la igualdad entre
mexicanos y mexicanas. El mecanismo nacional encargado de cumplir con estos mandatos
internacionales y nacionales es el INMUJERES, creado por Ley aprobada en el congreso
por la mayoría de las fracciones parlamentarias.
En el 2007 el Consejo de Ministros de Perú definió y aprobó 12 Políticas Nacionales de
cumplimiento obligatorio para las entidades del Gobierno Nacional a través del Decreto
Supremo 027-2007-PCM; las que competen al sector mujer son: promover la igualdad de
oportunidades entre hombres y mujeres en las políticas públicas, planes nacionales y
prácticas del Estado, igualmente se cuenta con una Ley de Igualdad de Oportunidades entre
hombres y mujeres que es marco de políticas públicas de igualdad a nivel nacional. El
mecanismo nacional para cumplir con el mandato normativo nacional para alcanzar la
igualdad entre hombres y mujeres es el Vice Ministerio de la Mujer, organismo dependiente
del Ministerio de la Mujer y Desarrollo, el cual fue creado por una Ley Orgánica.
79 La misión, visión y objetivos del Ministerio de la Mujer están claramente concebidos en
una concepción de políticas sociales o asistencia social que brinda atención a diversos
grupos vulnerables como personas con discapacidad, adultos mayores, niñez, familia y
otros grupos vulnerable. La mujer está ubicada en este sector vulnerable, no como sujeta de
derechos, menos como factor principal que aporta al desarrollo social, económico y político
del país.
La factibilidad política es otro punto importante, para reconocer y señalar que existe una
alta institucionalidad, para ello es necesario contar con: a) una verdadera voluntad política
para avanzar; b) canales de expresión del sector afectado de manera participativa y
democráticamente; y c) normativas legales aprobadas por Ley y reconocidas por el Estado.
Estructura orgánica
El Vice Ministerio de la Mujeres una instancia dependiente del Ministerio de la Mujer y
Desarrollo Social, encargado del sector mujer y de otros sectores como personas adultas
mayores, menores de 3 años, niñas, niños y adolescentes, etc., considerados como sectores
vulnerables por su propia Ley Orgánica de Funciones.
Al revisar su misión, visión y objetivos encontramos que en el caso de Perú éstas se
encuentran establecidas en las Leyes Orgánicas de Organización y Funciones así como en
sus Decretos Supremos; esto llama la atención porque se cuenta con seis en conjunto desde
la creación del MIMDES en el 2002. De igual manera, se cuenta con tres decretos
supremos para Organización y Funciones del MIMDES. Los diversos indicadores que
muestran el avance de las políticas establecidas en las normativas aprobadas variaron por
las diversas Resoluciones Ministeriales dadas en los años 2001, 2008 y 2009, por lo que los
informes no cuentan con una continuidad que muestre los avances o dificultades cada año.
El mecanismo nacional de la Mujer en Perú debe ser fortalecido para cumplir con lo
establecido en la Constitución Política del Perú y poder garantizar el ejercicio pleno de los
derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las mujeres.
80 Finalmente cabe señalar que, los resultados obtenidos en este trabajo dan un panorama
general del grado de institucionalidad en los mecanismos de género de los países
analizados. Ello abre otras líneas de investigación para profundizar su análisis con otros
ejes temáticos, para futuras investigaciones, que nos permitan seguir contribuyendo a la
búsqueda de la igualdad.
81 BIBLIOGRAFÍA
Aguilar, Luís F. (2004). “Recepción y desarrollo de la disciplina de política pública en
México. Un estudio introductorio”, en: Sociológica, año 19, núm. 54. Enero-abril 2004. pp.
15-38.
Astelarra, Judith (2005). Veinte años de políticas de igualdad. Madrid.
Articulación Regional Feminista de Derechos Humanos y Justicia de Género (2008)
Informe Regional de Derechos Humanos y Justicia de Género.
Banco Mundial, Gobierno de España (2010). La formulación de políticas en la OCDE:
Ideas para América Latina.
Comisión Económica para América Latina y el Caribe - CEPAL (2010). ¿Qué Estado para
qué igualdad? Brasilia. Publicación de las Naciones Unidas, Secretaria de políticas para las
Mujeres.
____ (2009) Examen y valuación de la declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y
el documento Final del Vigésimo Tercer Período Extraordinario de Sesiones de la
Asamblea General (2000) en Países de América Latina y El Caribe, ONU (LC/L.3175),
Santiago de Chile.
____ (2007), indicadores para el cumplimiento de la Convención sobre la Eliminación de
todas las formas de discriminación contra la mujer. Serie mujer y desarrollo.
____ (2006). Cambios de las políticas sociales: políticas de género y familia. Santiago de
Chile. Publicación de las Naciones Unidas. División de desarrollo social.
____ (2004). Caminos hacia la equidad de género en América Latina y el Caribe. 9na
Conferencia regional de la mujer de América Latina y el Caribe. México. Publicación de las
Naciones Unidas.
82 ____ (2006), Sostenibilidad social y política de los mecanismos para el adelanto de las
mujeres.
____ (2004), Caminos hacia la equidad de género en América Latina y el Caribe.
Documento presentado por la Unidad Mujer y Desarrollo ante la 9ª Conferencia Regional
sobre la Mujer de América Latina y el Caribe.
____ (2003a). Las políticas públicas de género: un modelo para armar, el caso de Brasil.
Santiago de Chile. Publicación de las Naciones Unidas. Serie mujer y desarrollo.
____ (2003b). La institucionalidad de género en un contexto de cambio de gobierno: el
caso de Paraguay. Santiago de Chile. Publicación de las Naciones Unidas. Serie mujer y
desarrollo.
____ (2001) Iinstitucionalidad de género en el estado: Nuevas perspectivas de análisis.
Unidad Mujer y Desarrollo. Publicación de las Naciones Unidas.
____ (1998) Institucionalidad de la equidad de género en el Estado: un diagnóstico para
América Latina. Santiago de Chile. Publicación de las Naciones Unidas, unidad Mujer y
desarrollo.
Facultad Latino Americana de Ciencias Sociales (2011) “Relaciones intergubernamentales,
primera parte”, Maestría en Políticas Públicas FLACSO, México.
García, Evangelina (2008). Políticas de igualdad, equidad y gender mainstreaming. ¿De qué
estamos hablando? En América Latina genera gestión del conocimiento para la equidad de
género. Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo. Costa Rica.
_____ (2003) Hacia la institucionalización del enfoque de género en políticas públicas.
Caracas, Venezuela.
Guzmán, Virginia (2006)
Sostenibilidad social y política de los mecanismos para el
adelanto de las mujeres. Trigésima novena reunión de la Mesa Directiva de la Conferencia
Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe. Comisión Económica para América
Latina (CEPAL) México, D.F.
83 _____ (2003) Gobernabilidad democrática y género, una articulación posible.
_____ (2001). La institucionalidad de género en el Estado: nuevas perspectivas de análisis.
Santiago de Chile. Publicación de las Naciones Unidas. Unidad Mujer y desarrollo.
Instituto Nacional de Mujeres (2006) El reto de la equidad. Colección editorial del
Gobierno del cambio. México
Montaño, Sonia (2006) Sostenibilidad política, técnica y financiera de los mecanismos para
el adelanto de las mujeres. Trigésima novena reunión de la Mesa Directiva de la
Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe. Comisión Económica
para América Latina (CEPAL) México, D.F.
Organización de los Estados Americanos OEA, Programa de las Naciones Unidas para el
DesarrolloPNUD. (2010) Nuestra democracia. México.
Peters Guy, B. (2003). El nuevo institucionalismo: teoría institucional en la ciencia política.
Barcelona.
Stromquist, Nelly (2006) La construcción del género en las políticas públicas: Perspectivas
comparadas desde América Latina. Instituto de Estudios Peruanos. Lima.
Rico, María Nieves (2008). Capacidades institucionales y liderazgo para políticas de
equidad de género en América Latina. Los mecanismos para el avance de la mujer. XIII
Congreso Internacional del CLAD sobre la reforma del Estado y de la administración
pública. Buenos Aires. Tepichin, Ana María, Karina Tinat y Luz Elena Gutiérrez de Velasco (2010). Relaciones de
género. Los grandes problemas de México. Colegio de México, México D.F.
Zaremberg, Gisela (2010). Instituciones en políticas públicas con perspectivas de género.
Material pedagógico. Diploma Superior con opción a Maestría en Políticas Públicas y
género. FLACSO, México D.F.
84 ____ Zaremberg, Gisela (2007) “Políticas Sociales y género: la institucionalización”
FLACSO, México.
Páginas Web de Perú revisadas:
http://www.mimdes.gob.pe/
http://www.pcm.gob.pe/InformacionGral/sgp/sgp-pmde.htm
http://www.mimdes.gob.pe/files/rof/ds_011_2004_mimdes1.pdf.
http://www.mimdes.gob.pe/files/DIRECCIONES/DGM/ley28983.pdf
http://www.un.org/womenwatch/daw/beijing/pdf/BDPfA%20S.pdf
http://blog.pucp.edu.pe/media/2841/20110303-Informe-de-Adjuntia-N-001-2011DPADM.pdf
http://www.btcctb.org/files/web/tenders/Dossier%20technique%20et%20financier%20du%
20Programa%20integral%20de%20lucha%20contra%20la%20violencia%20familiar%20y
%20sexual%20en%20Ayacucho%20%E2%80%93%20fase%20ii%20%E2%80%93%20P
%C3%A9rou.pdf
http://www.perucam.com/descargas/interes/desentralizacion/08.pdf
http://www.mimdes.gob.pe/attachments/821_Ley%2027793.pdf
http://www.congreso.gob.pe/comisiones/2002/discapacidad/ds/008-2002-mimdes.htm
http://www.mimdes.gob.pe/files/rof/ds_011_2004_mimdes1.pdf
http://www.mimdes.gob.pe/files/rof/ds_006_2007_mimdes.pdf
http://www.mimdes.gob.pe/files/transparencia/info_adicional/Ley_29597_LOF.pdf
Páginas Web de México revisadas:
http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/101163.pdf
http://www.eclac.org/publicaciones/xml/9/29489/dsc1e.pdf
http://archivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/ceameg/Inv_Finales_08/DP1/1_17.pdf
http://www.inmujeres.gob.mx/
85 http://www.inmujeres.gob.mx/images/stories/normateca/Normas/Ley_del_Instituto_Nacion
al_de_las_Mujeres.pdf
http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/cedaw25years/content/spanish/CONCLUDIN
G_COMMENTS/Mexico/Mexico-CO-6.pdf
http://inmujeres.gob.mx/images/stories/normateca/Normas/Ley_del_Instituto_Nacional_de
_las_Mujeres.pdf
http://www.ordenjuridico.gob.mx/Federal/Combo/R-295.pdf
86 ANEXOS
DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de enero de 2001
(Primera Sección) 2
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE GOBERNACION
LEY del Instituto Nacional de las Mujeres.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice:
Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
VICENTE FOX QUESADA. Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha
servido dirigirme el siguiente
DECRETO
'EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, DECRETA:
LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS
MUJERES
Capítulo 1
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de
orden público y de observancia general en toda la
República, en materia de equidad de género e
igualdad de derechos y oportunidades entre hombres
y mujeres, en los términos del Artículo Cuarto, párrafo
segundo de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Artículo 2.- Se crea el Instituto Nacional de las
Mujeres como un organismo público descentralizado
de la Administración Pública Federal, con
personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía
técnica y de gestión para el cumplimiento de sus
atribuciones, objetivos y fines.
Artículo 3.- Son sujetos de los derechos que esta
Ley garantiza todas las mujeres mexicanas y
extranjeras que se encuentren en el territorio nacional,
y las mexicanas en el extranjero, sin importar origen
étnico, edad, estado civil, idioma, cultura, condición
social, discapacidad, religion o dogma; quienes podrán
participar en los programas, setvicios y acciones que
se deriven del presente ordenamiento.
Artículo 4.- El objeto general del Instituto es
promover y fomentar las condiciones que posibiliten la
no discriminación, la igualdad de oportunidades y de
trato entre los géneros; el ejercicio pleno de todos los
derechos de las mujeres y su participación equitativa
en la vida política, cultural, económica y social del
país, bajo los criterios de:
Transversalidad, en las políticas públicas con
perspectiva de género en las distintas
dependencias
y
entidades
de
la
Administración Pública Federal, a partir de la
ejecución de programas y acciones
coordinadas o conjuntas.
Federalismo, en lo que hace al desarrollo de
programas
y
actividades
para
el
fortalecimiento
institucional
de
las
dependencias responsables de la equidad de
género en los estados y municipios.
Fortalecimiento de vínculos con los Poderes
Legislativo y Judicial tanto federal como
estatal.
Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley se
entenderá por:
Instituto: el Instituto Nacional de las Mujeres.
Junta de Gobierno: la Junta de Gobierno del
Instituto Nacional de las Mujeres.
Presidencia: la Presidencia del Instituto Nacional
de las Mujeres.
Secretaria Ejecutiva: la persona titular de la
Secretaria Ejecutiva del Instituto Nacional de las
Mujeres.
Consejo Consultivo: el Consejo Consultivo del
Instituto Nacional de las Mujeres.
Consejo Social: el Consejo Social del Instituto
Nacional de las Mujeres.
Género: concepto que refiere a los valores,
atributos, roles y representaciones que la sociedad
asigna a hombres y mujeres.
Equidad de género: concepto que refiere al
principio conforme al cual hombres y mujeres acceden
con justicia e igualdad al uso, control y beneficios de
los bienes y setvicios de la sociedad, incluyendo
aquéllos socialmente valorados, oportunidades y
recompensas, con la finalidad de lograr la
participación equitativa de las mujeres en la toma de
decisiones en todos los ámbitos de la vida social,
económica, política, cultural y familiar.
Perspectiva de género: concepto que se refiere a
la metodología y los mecanismos que permiten
identificar, cuestionar y valorar la discriminación,
desigualdad y exclusión de las mujeres, que se
pretende justificar con base en las diferencias
biológicas entre mujeres y hombres, así como las
acciones que deben emprenderse para actuar sobre
los factores de género y crear las condiciones de
cambio que permitan avanzar en la construcción de la
equidad de género.
Artículo 6.- El Instituto tendrá como objetivos
específicos los siguientes:
La promoción, protección y difusión de los
l.
derechos de las mujeres y de las niñas
consagrados en la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos y en los
Viernes 12 de enero de 2001
DIARIO OFICIAL
tratados internacionales ratificados por
México, en particular los derechos humanos
y libertades fundamentales de las mujeres.
La promoción, seguimiento y evaluación de
las politicas públicas, y la participación de la
sociedad, destinadas a asegurar la igualdad
de oportunidades y la no discriminación
hacia las mujeres;
II.
La coordinación, seguimiento y evaluación
de los programas, proyectos y acciones, y la
concertación social indispensable para su
implementación.
La ejecución de la política de coordinación
permanente entre las dependencias y
entidades de la Administración Pública
Federal, así como de las autoridades
estatales, municipales y de los sectores
social y privado en relación con las mujeres.
La evaluación de los programas, proyectos y
acciones para la no discriminación y la
equidad de género, en coordinación con las
dependencias
y
entidades
de
la
Administración Pública Federal en el ámbito
de sus respectivas competencias;
III.
La promoción de la cultura de la no
violencia, la no discriminación contra las
mujeres y de la equidad de género para el
fortalecimiento de la democracia.
La representación del Gobiemo Federal en
materia de equidad de género y de las
mujeres ante los gobiernos estatales y
municipales,
organizaciones
privadas.
sociales y organismos internacionales, y
IV.
La promoción y monitoreo del cumplimiento
de los tratados internacionales celebrados
en términos de lo dispuesto por el artículo
133 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
La ejecución de programas de difusión e
información para las mujeres de carácter
gratuito y alcance nacional, que informen
acerca de los derechos de las mujeres,
procedimientos de imparticion de justicia y,
proporcionen orientación sobre el conjunto
de políticas públicas y programas de
organismos no gubernamentales y privados
para la equidad de género.
(Primera Sección) 3
Artículo 7.- El Instituto tendrá las siguientes
atribuciones:
l.
Apoyar la formulación de politicas públicas
gubernamentales e impulsar las de la
sociedad, para alcanzar la equidad de
género;
II.
Impulsar la incorporación de la perspectiva
de género en la planeación nacional del
desarrollo, programación y presupuesto de
egresos de la federación;
III. Estimular la incorporación de la perspectiva
de género en las políticas públicas y en la
elaboración de programas sectoriales o, en
su caso, institucionales específicos, así
como en las acciones de las dependencias y
entidades de la administración Pública
Federal centralizada y paraestatal;
IV. Impulsar la incorporación de la perspectiva
de género en el programa anual de cada
Dependencia y Entidad de la Administración
Pública Federal, centralizada y paraestatal,
así como de los sectores en general
vinculados con estos instrumentos, para la
ejecución de sus programas sectoriales o,
en su caso, institucionales específicos;
V.
Procurar, impulsar y apoyar el ejercicio
pleno de los derechos de las mujeres, así
como el fortalecimiento de mecanismos
administrativos para el mismo fin;
VI. Proponer, en el marco del Plan Nacional de
Desarrollo, el Programa Nacional para la
no
Igualdad de
Oportunidades y
Discriminación contra las Mujeres y, evaluar
periódica y sistemáticamente la ejecución
del mismo;
VII. Establecer y concertar acuerdos y
convenios con las autoridades en los tres
niveles de gobierno para promover, con la
participación, en su caso, de los sectores
social y privado, las políticas, acciones y
programas que se establezcan en el
Programa Nacional para la Igualdad de
Oportunidades y no Discriminación contra
las Mujeres;
VIII. Propiciar y en su caso, participar en
coordinación con la Secretaría de
Relaciones Exteriores en la firma y
cumplimiento de los instrumentos acordados
en el ámbito internacional y regional,
relacionados
con
la
igualdad
de
oportunidades y no discriminación contra las
mujeres;
Viernes 12 de enero de 2001
DIARIO OFICIAL
IX.
Difundir y dar seguimiento al cumplimiento
de las obligaciones contraídas con
gobiernos o entidades de otros países o con
organismos internacionales relacionados
con la equidad de género y las mujeres;
X.
Promover entre los tres Poderes de la Unión
y la sociedad, acciones dirigidas a mejorar
la condición social de la población femenina
y la erradicación de todas las formas de
discriminación contra las mujeres, en los
ámbitos de la vida social, económica,
política y cultural;
XI.
Establecer vínculos de colaboración con las
Cámaras de Diputados y de Senadores del
H. Congreso de la Unión, con los Congresos
de los Estados y la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal, para impulsar acciones
legislativas que garanticen el acceso
equitativo y no discriminatorio al desarrollo,
y la tutela de sus derechos humanos;
XII.
Establecer relaciones permanentes con las
autoridades responsables de la procuración
de justicia y de la seguridad pública de la
Federación y Entidades Federativas, para
proponer medidas de prevención contra
cualquier forma de discriminación femenina;
XIII. Establecer vínculos de colaboración con las
instancias administrativas que se ocupen de
los asuntos de las mujeres en las entidades
federativas para promover y apoyar, en su
caso, las políticas, programas y acciones en
materia de equidad de género y de igualdad
de oportunidades para las mujeres;
XIV. Concertar y suscribir acuerdos de
colaboración
con
organismos
gubernamentales, no gubernamentales,
públicos y
privados, nacionales e
internacionales y con la banca multilateral,
para el desarrollo de proyectos que
beneficien a las mujeres;
XV.
Propiciar las condiciones necesarias para
legitimar, ante las instituciones del Estado,
la relevancia de impulsar políticas públicas
con perspectiva de género, que contribuyan
a la superación de las diversas formas de
discriminación contra las mujeres y,
promuevan las condiciones sociales
adecuadas para garantizar a las mujeres el
ejercicio efectivo de sus derechos;
(Primera Sección) 4
XVI. Actuar
como órgano de
consulta,
capacitación
y
asesoría
de
las
dependencias y
entidades
de
la
Administración Pública Federal, así como de
las autoridades estatales, municipales, y de
los sectores social y privado, en materia de
equidad de género y de igualdad de
oportunidades para las mujeres, cuando así
lo requieran;
XVII. Promover la ejecución de acciones para el
reconocimiento y la visibilidad pública de las
mujeres, así como para la difusión a nivel
nacional e internacional de las actividades
que las benefician;
XVIII. Promover estudios e investigaciones para
instnimentar un sistema de información,
registro, seguimiento y evaluación de las
condiciones sociales, políticas, económicas
y culturales de las mujeres en los distintos
ámbitos de la sociedad;
XIX. Participar y organizar reuniones y eventos
para el intercambio de experiencias e
información tanto de carácter nacional como
internacional sobre los temas de las
mujeres;
XX. Promover, difundir y publicar obras
relacionadas con las materias objeto de esta
Ley;
XXI. Promover las aportaciones de recursos
provenientes
de
dependencias
e
instituciones
públicas;
organizaciones
privadas
y
sociales;
organismos
internacionales y regionales; gobiernos de
otros países y particulares interesados en
apoyar el logro de la equidad de género;
XXII. Impulsar la cooperación nacional e
internacional, para el apoyo financiero y
técnico en la materia de equidad de género,
de conformidad con las disposiciones
aplicables;
XXIII. Emitir informes de evaluación periódica para
dar cuenta de resultados en el cumplimiento
de los objetivos, estrategias y políticas del
Programa Nacional para la Igualdad de
Oportunidades y no Discriminación contra
las Mujeres;
XXIV. Actualizar periódicamente el diagnóstico
sobre la situación de las mujeres, en
relación con los avances del programa y la
operatividad del mismo, y
XXV. Las demás que le señale el Estatuto
Orgánico del Instituto.
Viernes 12 de enero de 200 1
DI
Articulo 8.- Las oficinas centrales del Instituto
Nacional de las Mujeres tendrán su domicilio legal
en la Ciudad de México, Distrito Federal.
Artículo 9.- El Instituto Nacional de las
Mujeres se integrará con una Junta de Gobierno,
una Presidencia, una Secretaría Ejecutiva y las
estructuras administrativas que establezca su
Estatuto Orgánico. Asimismo, contará con dos
organos auxiliares de carácter honorífico, que
serán: el Consejo Consultivo y el Consejo Social.
Capítulo II
De la Estructura Orgánica y Funcional del
Instituto Nacional de las Mujeres
Artículo 10.- El Instituto contará con los siguientes
organos de administración:
l.
La Junta de Gobierno;
II.
La Presidencia;
IIl.
La Secretaria Ejecutiva;
IV.
El Consejo Consultivo;
V.
El Consejo Social, y
VI.
La Contraloria Interna
La Presidencia y la Secretaria Ejecutiva contarán
con las estructuras administrativas que se establezcan
en el Estatuto Orgánico del Instituto.
Artículo 11.- En las situaciones de orden legal no
previstas en el presente ordenamiento o en los
Convenios y Tratados Internacionales suscritos por el
Gobierno Mexicano en la materia y ratificados por el
Senado de la República, de conformidad con el
articulo 133 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en lo que no se opongan a la
presente Ley se aplicarán de manera supletoria la Ley
Federal de las Entidades Paraestatales, el Código
Civil Federal, asi como los principios generales de
derecho.
Artículo 12.- La Junta de Gobierno estará integrada
por:
l.
El o la titular de la Presidencia del Instituto
Nacional de las Mujeres;
II.
Las y los vocales propietarios, quienes
tendrán derecho a voz y voto, que se
mencionan a continuación:
a) Las y los titulares de las siguientes
dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal:
- Gobernación;
- Relaciones Exteriores;
- Hacienda y Crédito Público;
- Desarrollo Social;
(Primera Sección) 5
1 0 OFICIAL
-
III.
Medio Ambiente, Recursos
Naturales y Pesca;
- Comercio y Fomento
Industrial;
- Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Rural;
- Educación Pública;
- Contraloria y Desarrollo
Administrativo;
- Salud;
- Trabajo y Previsión Social;
- Reforma Agraria;
- Procuraduría General de la
República;
- Instituto Nacional Indigenista,
Y el
- Sistema Nacional para el
Desarrollo Integral de la
Familia (DIF).
b) Ocho
integrantes
del
Consejo
Consultivo y ocho del Consejo Social,
quienes durarán en su encargo tres
años.
En ambos casos, se tratará de mujeres,
ciudadanas mexicanas en pleno ejercicio de
sus
derechos,
que
provengan de
organizaciones sindicales, campesinas, no
gubernamentales, empresariales, profesoras
e investigadoras, representativas en la
docencia, investigación de instituciones
públicas,
profesionistas,
empleadas,
maestras
y
en
general,
mujeres
representativas de los diferentes sectores
de la sociedad en los términos a los que
hacen referencia los artículos 23 y 25 de
esta Ley;
Las y los invitados permanentes, quienes
tendrán derecho a voz pero sin voto, que se
mencionan a continuación:
a) Dos representantes de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación y dos
representantes del Consejo de la
Judicatura Federal;
b) Dos integrantes de los tres grupos
parlamentarios
con
mayor
representación en la Cámara de
Diputados y uno de cada uno de los
otros grupos parlamentarios. Esta
misma fórmula se aplicará en la Cámara
de Senadores del Congreso de la
Unión.
Viernes 12 de enero de 2001
DIARIO OFICIAL
La Junta de Gobierno, con la aprobación de la
mayoria de sus asistentes, de acuerdo al tema que se
trate en su agenda, podrá invitar a los representantes
de otras dependencias e instituciones públicas
federales, estatales o municipales, así como a
organizaciones privadas y sociales, no comprendidas
en el articulo anterior, los que tendrán derecho a voz y
no a voto en la sesión o sesiones correspondientes.
En la primera reunión de la Junta de Gobierno se
establecerán los lineamientos para designar a las
mujeres vocales propietarias señaladas en la fracción
II, inciso b) y se definirá la duración de su encargo y
los casos en que podrán ser reelectas.
Las y los integrantes de la Junta de Gobierno,
podrán ser suplidos por los representantes que al
efecto designen, los cuales deben ser de nivel
administrativo inmediato inferior al que ocupen las y
los vocales titulares.
En la segunda sesión de trabajo de la Junta de
Gobierno, la Presidencia del Instituto propondrá una
Secretaria Técnica y una Prosecretaria.
Artículo 13.- Para el cumplimiento de las
atribuciones del Instituto, la Junta de Gobierno tendrá
las siguientes facultades:
Integrar por consenso y de no alcanzar el
l.
mismo, por acuerdo de las tres quintas partes
de la totalidad de sus integrantes, una tema
que someterá a la consideración del
Presidente de la República, a efecto de que
designe a la Presidencia del Instituto Nacional
de las Mujeres;
II.
Establecer, en congruencia con los programas
sectoriales, las politicas generales y definir las
prioridades a las que deberá sujetarse el
Instituto;
III. Aprobar el presupuesto, informes de
actividades y estados financieros anuales del
Instituto, y autorizar su publicación previo
informe de los comisarios y del dictamen de
los auditores externos;
IV. Autorizar la creación de comités de apoyo y
grupos de trabajo temporales;
Aprobar,
de acuerdo con las leyes aplicables,
V.
las políticas, bases y programas generales
que regulen los convenios, contratos y
acuerdos que deba celebrar el Instituto;
VI. Establecer, observando la ley, las normas
necesarias para la adquisición, arrendamiento
y enajenación de inmuebles que el Instituto
requiera;
VII.
(Primera Sección) 6
Nombrar a las vocales propietarias a que se
refiere el articulo 12, fracción II, inciso b) de
esta Ley;
VIII. Designar y remover, a propuesta de la
Presidencia, a las y los servidores públicos de
los niveles administrativos inferiores al de
aquélla;
IX. Designar y remover, a propuesta de la
Presidencia, a la Secretaria Técnica y a la
Prosecretaria;
X.
Aprobar el reglamento interior, la organización
general del organismo y los manuales de
procedimientos;
XI. Aprobar en términos de ley, el Estatuto
Orgánico del Instituto y los apéndices
administrativos que correspondan;
XII.
Fijar las condiciones generales de trabajo;
XIII. Analizar y, en su caso, aprobar los informes
periódicos que rinda la Presidencia, con la
intervención que corresponda al Comisario;
XIV. Aprobar la aceptación de herencia, legados,
donaaones y demás liberalidades;
XV. Conocer y aprobar los convenios de
colaboración que hayan de celebrarse con
dependencias y entidades públicas;
XVI. Expedir la convocatoria para la integración del
Consejo Consultivo y del Consejo Social, y
XVII. Las demás que le atribuyan esta Ley y el
Estatuto Orgánico del Instituto.
Articulo 14.- La Junta de Gobierno celebrará
sesiones ordinarias por lo menos cuatro veces por
año, y las extraordinarias que convoque la Presidencia
o, cuando menos, una tercera parte de sus
integrantes.
La convocatoria será notificada con una antelación
de cuando menos tres días hábiles, para sesiones
ordinarias, y de un día para las extraordinarias.
La inasistencia de sus integrantes deberá
comunicarse a la Presidencia con cuarenta y ocho
horas antes de la celebración del evento, en el caso
de sesiones ordinarias, y para las extraordinarias,
doce horas antes.
La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la
asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus
integrantes. Las resoluciones se tomarán por votación
mayoritaria de los presentes y la Presidencia tendrá
voto de calidad en caso de empate.
Viernes 12 de enero de 2001
DIARIO OFICIAL
Asistirán a las sesiones de la Junta de Gobierno,
con voz pero sin voto, la Secretaria Ejecutiva del
Instituto; la Secretaria Técnica y la Prosecretaria de la
Junta de Gobierno, así como la o el Comisario Público
del instituto Nacional de las Mujeres.
Los acuerdos de la Junta de Gobierno versarán
sobre los asuntos incluidos en el orden del día, salvo
supuestos de urgencia que se darán a conocer a la
Junta de Gobierno con ese carácter.
VII.
Formular anualmente el proyecto de
presupuesto del Instituto, para someterlo a
la aprobación de la Junta de Gobierno;
VIII.
Ejercer el presupuesto del Instituto con
sujeción a las disposiciones legales,
reglamentarias y administrativas aplicables;
IX.
Presentar a la Junta de Gobiemo para su
aprobación, los proyectos de programas,
informes y estados financieros del Instituto y
los que específicamente le solicite aquélla;
Capitulo III
Proponer a la Junta de Gobierno el
nombramiento o remoción de la Secretaria
Ejecutiva y los dos primeros niveles de
servidores del Instituto, la fijación de sueldos
y demás prestaciones conforme a las
asignaciones globales del presupuesto de
gasto corriente aprobado por el propio
órgano y nombrar al resto del personal
administrativo del Instituto;
Del Nombramiento y Facultades de la Presidencia
del Instituto Nacional de las Mujeres
!
i
Artículo 15.- Para la Presidencia del Instituto
Nacional de las Mujeres, se requiere:
l.
Ser ciudadana (o) mexicana (o) por
nacimiento, en pleno goce y ejercicio de sus
derechos civiles y políticos;
II.
No haber sido condenada (o) por delito
intencional alguno, o inhabilitada (o) por la
Contraloría de la Federación;
Haber desempeñado cargos de alto nivel
III.
decisorio,
cuyo
ejercicio
requiere
conocimiento y experiencia en .materia
administrativa;
IV.
Haber destacado por su labor a nivel
nacional o estatal, en favor de la equidad de
género, o en actividades relacionadas con la
promoción de la igualdad de oportunidades
para las mujeres y demás materias objeto
de esta Ley, y
No encontrarse en uno o en varios de los
V.
impedimentos establecidos en la fracción III
del artículo 21 de la Ley Federal de
Entidades Paraestatales.
Artículo 16.- La Presidencia del Instituto tendrá las
siguientes facultades:
l.
Formar parte de la Junta de Gobierno, con
derecho a voz y voto;
II.
Administrar y representar legalmente al
Instituto;
III.
Celebrar y otorgar toda clase de actos y
documentos inherentes al objeto del
Instituto;
IV.
Instrumentar, ejecutar y vigilar
el
cumplimiento de los acuerdos de la Junta de
Gobierno;
Presentar a consideración y, en su caso,
V.
aprobación de la Junta de Gobierno el
Estatuto Orgánico del Instituto, así como los
apéndices administrativos;
Formular los programas institucionales de
VI.
corto, mediano y largo plazos;
(Primera Sección) 7
XI.
Suscribir en su caso, los contratos que
regulen las relaciones laborales de la
entidad con sus trabajadores;
XII.
Establecer los sistemas de control
necesarios para alcanzar las metas u
objetivos propuestos:
XIII.
Establecer los mecanismos de evaluación
que destaquen la eficiencia y la eficacia con
que se desempeñe el Instituto y presentar a
la Junta de Gobierno, una vez al año, la
evaluación de gestión, con el detalle que
previamente se acuerde por la propia Junta
de Gobierno, escuchando al Comisario
Público;
XIV.
Someter a la Junta de Gobiemo el informe
anual sobre el desempeño de las funciones
del Instituto, invitando a dicha sesión al
Presidente de la República, al Presidente de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a
los Presidentes de la Junta de Coordinación
Política del H. Congreso de la Unión y darlo
a conocer a la sociedad mediante su
publicación;
xv.
Proporcionar la información que soliciten las
o los Comisarios Públicos propietario y
suplente;
Recabar
información
y
elementos
estadísticos sobre las funciones del Instituto,
para mejorar su desempeño, y
XVI.
XVI l.
1
Las demás que le confiera la presente Ley o
las derivadas de los acuerdos de la Junta de
Gobierno.
Viernes 12 de enero de 2001
Artículo 17.- El Presidente de la República
nombrará a la Presidencia, de una terna integrada por
consenso; y de no alcanzarse el mismo, por acuerdo
de las tres quintas partes de la totaiidad de los
integrantes de la Junta de Gobierno.
Artículo 18.- La Presidencia durará en su cargo tres
años, pudiendo ser ratificada únicamente por un
segundo periodo de tres años; en todo caso, el
periodo no excederá del correspondiente al ejercicio
constitucional del Presidente de la República que
otorgó el nombramiento.
Capítulo IV
Del nombramiento y Facultades de la Secretaría
Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres
Artículo 19.- La Presidencia del Instituto propondrá
a la Junta de Gobierno el nombramiento o remoción
de la Secretaria Ejecutiva, la cual debe reunir para su
designación, los siguientes requisitos:
1.
Ser ciudadana (o) mexicana (o) por
nacimiento, en pleno goce y ejercicio de sus
derechos civiles y políticos;
II.
Haber recibido título de nivel licenciatura
debidamente
acreditado
por
las
universidades y demás instituciones de
educación superior;
Haber desempeñado cargos de nivel técnico
III.
y decisorio, cuyo ejercicio requiera
conocimientos y experiencia en materia
administrativa, y
IV.
Contar con experiencia en materia de la
equidad de género o de las causas de las
mujeres, a nivel estatal, nacional o
internacional, así como en actividades
relacionadas con las materias objeto de esta
Ley.
Artículo 20.- La Secretaría Ejecutiva tendrá las
siguientes facultades y obligaciones:
Proponer a la Presidencia del Instituto, las
1.
politicas generales que en materia de
equidad de genero y de igualdad de
oportunidades y de trato para las mujeres
habrá de seguir el Instituto ante los Órganos
gubernamentales y las organizaciones
privadas o no gubernamentales, nacionales
e internacionales;
II.
(Primera Sección) 8
DIP 10 OFICIAL
Someter a la consideración de la
Presidencia del Instituto, proyectos de
informes anuales, así como los especiales
que serán presentados a la junta de
Gobierno;
111.
Auxiliar
a
la
Presidencia
en
la
administración, organización y operación del
Instituto, en los términos que establezca el
Estatuto Orgánico, y
IV.
Las demás que le confiera el Estatuto
Orgánico del Instituto.
Capítulo V
Del Consejo Consultivo y del Consejo Social del
Instituto Nacional de las Mujeres
Artículo 21.- El Instituto contará con dos órganos
auxiliares de carácter honorífico, representativos de la
sociedad civil: .un Consejo Consultivo y un Consejo
Social.
Artículo 22.- El Consejo Consultivo será un órgano
asesor y promotor de las acciones que se emprendan
en beneficio de las mujeres en el marco de esta Ley.
Estará integrado por un número no menor de diez ni
mayor de veinte mujeres, cuyas participantes no
percibirán retribución, emolumento o compensación
alguna y se seleccionarán entre las mujeres
representativas de los diferentes sectores de la
sociedad, de organizaciones políticas y privadas, de
asociaciones civiles, así como de instituciones
académicas, quienes serán designadas por las
organizaciones representativas de defensa de los
derechos de las mujeres y propuestas a la Junta de
Gobierno del Instituto.
La Junta de Gobierno determinará en el Estatuto
Organico del Instituto la estructura, organización y
funciones del Consejo Consultivo, el cual será dirigido
por una Consejera Presidenta.
Artículo 23.- Las integrantes del Consejo Consultivo
durarán en su encargo tres años, pudiendo
permanecer un periodo más. Las nuevas integrantes
deberán representar a organizaciones distintas de las
representadas en el periodo inmediato anterior. Al
término de su encargo, el Consejo Consultivo
presentará un informe anual a la Junta de Gobierno.
Artículo 24.- El Consejo Social será un Órgano de
análisis, evaluación y seguimiento de las políticas
públicas, programas, proyectos y acciones que se
emprendan en beneficio de las mujeres en el marco
de esta Ley. Éste se integrará por un número no
menor de diez ni mayor de veinte mujeres
representativas de los sectores público, privado y
social, que se hayan distinguido por sus tareas a favor
del impulso a la equidad de genero.
La Junta de Gobierno determinará en el Estatuto
Organico .del Instituto la estructura, organización y
funciones del Consejo Social, el cual será dirigido por
una Consejera Presidenta.
Viernes 12 de enero de 2001
Artículo 25.- Las integrantes del Consejo Social
durarán en su encargo tres años, pudiendo
permanecer un periodo más. Las nuevas integrantes
deberán representar a organizaciones distintas de las
representadas en el periodo inmediato anterior. Al
término de su encargo, el Consejo Social presentará
un informe anual a la Junta de Gobierno.
Articulo 26.- El Consejo Consultivo colaborará con
el Instituto en los casos siguientes:
l.
(Primera Sección) 9
DIP 10 OFICIAL
Fungir como órgano de asesoría y consulta del
Instituto en lo relativo al Programa Nacional para
la
lgualdad de Oportunidades y no
Discriminación contra las Mujeres y en los
demás asuntos en materia de equidad de
género y mujeres que sean sometidos a su
consideración;
II. Impulsar y favorecer la participación de los
'
sectores interesados en
las acciones
relacionadas con el objeto de esta Ley;
III. Promover vínculos de coordinación con los
responsables de las iniciativas a favor de la
equidad e igualdad de oportunidades de las
mujeres en las instancias de gobierno, así como
con los sectores y organizaciones de la
sociedad en general;
IV. Apoyar el fortalecimiento de las organizaciones
de mujeres y de las que trabajen a favor de las
mujeres, y
V. Las demás que determine el Estatuto Orgánico
del lnstituto y demás disposiciones aplicables.
Artículo 27.- El Consejo Social colaborará con el
Instituto en los casos siguientes:
l. Dar seguimiento al cumplimiento de las políticas
públicas, programas, proyectos y acciones que
se emprendan en beneficio de las mujeres, en el
marco de esta Ley;
II. Vigilar el cumplimiento de los compromisos del
Estado Mexicano a nivel nacional e
internacional, relacionados con la equidad de
género y las mujeres;
III. Elaborar y presentar a la Junta de Gobierno los
informes de evaluacion en las materias objeto
de esta Ley;
IV. Proponer medidas para modificar las políticas,
estrategias, programas, proyectos y acciones
derivados de esta Ley;
V. Proponer mecanismos que propicien el
fortalecimiento y actualización de los sistemas
de información desagregados por género de los
distintos sectores de la sociedad, y
VI. Las demás que determine el Estatuto Orgánico
del Instituto y demás disposiciones aplicables.
Capítulo VI
De la Colaboración de los tres Poderes de la Unión
Artículo 28.- El Instituto solicitará a las y los titulares
de las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, las y los titulares de los órganos de
impartición de justicia federal, así como las y los
titulares de la Junta de Coordinación Política de
ambas Cámaras del Congreso de la Unión la
información pertinente en materia de equidad de
género y de las mujeres, así como su colaboración
dentro del área de su competencia, en la elaboración,
ejecución y seguimiento del Programa para la
lgualdad de Oportunidades y no Discriminación contra
las Mujeres.
Artículo 29.- Las autoridades y servidores públicos
estatales y municipales proporcionarán al Instituto la
información y datos que éste les solicite, en los
términos de los acuerdos que al efecto se celebren.
Capítulo VI1
Del Cumplimiento del Programa Nacional para la
lgualdad de Oportunidades y no Discriminación
contra las Mujeres
Articulo 30.- Las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, los órganos de
impartición de justicia federal, así como las Cámaras
del Congreso de la Unión, en el ejercicio de sus
atribuciones y funciones incorporarán el enfoque de
genero en sus políticas, programas y acciones
institucionales.
Como resultado de la evaluacion del Programa
Nacional para la lgualdad de Oportunidades y no
Discriminación contra las Mujeres, el Instituto podrá
emitir opiniones y propuestas dirigidas a los
legisladores, autoridades, y servidores públicos a que
se refiere el párrafo anterior, relacionadas con la
ejecución del citado Programa.
Capítulo Vlll
Del Patrimonio, Presupuesto y Control de los
Recursos del Instituto Nacional de las Mujeres
Artículo 31.- El Instituto Nacional de las Mujeres
contará con patrimonio propio y se integrará:
l.
Con los derechos y bienes muebles e
inmuebles que le sean asignados por el
sector público; los que les sean transmitidos
por el sector privado y las aportaciones que
se adquieran por cualquier título;
Viernes 12 de enero de 2001
3 OFICIAL
1o
II.
Con los fondos nacionales o extranjeros
obtenidos para el financiamiento de
programas específicos;
III.
Recursos que obtenga de las actividades a
que se refiere el artículo 7, fracciones VII,
xxyxxI,y
Las aportaciones, donaciones, legados y
demás liberalidades que reciba de personas
físicas y morales.
IV.
Artículo 32.- El Presupuesto de Eyresos de la
Federación deberá contener las partidas y previsiones
necesarias para sufragar los gastos derivados de su
operación, sin perjuicio de que le sean asignadas
partidas adicionales.
Artículo 33.- La gestión del lnstituto estará sometida
al régimen del PresupuestoAnual de la Administración
Pública Federal.
Artículo 34.- El Instituto queda sometido a las
reglas de contabilidad, presupuesto y gasto público
aplicables a la Administración Pública Federal.
Capítulo IX
Del Régimen Laboral
Artículo 35.- Las relaciones laborales entre el
Instituto y sus trabajadores se regirán por el Apartado
"A" del Artículo 123 de la Constitución Politica de los
Estados Unidos Mexicanos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
SEGUNDO.- En tanto el Presidente de la República
nombra a la Presidencia del Instituto, de conformidad
con el artículo 17 de la presente Ley; ésta no se
considerará integrante de la Junta de Gobierno.
TERCERO.Los
recursos
materiales
y
presupuestales con los que actualmente cuenta la
Coordinación General de la Comisión Nacional de la
Mujer, como Órgano desconcentrado de la Secretaria
de Gobernación, pasarán a formar parte del
organismo descentralizado denominado lnstituto
Nacional de las Mujeres. Los derechos laborales del
personal que se transfiere al Instituto Nacional de las
Mujeres serán reconocidos con estricto apego a la Ley
en sus derechos y prestaciones.
CUARTO.- Una vez que entren en vigor las
reformas y adiciones que derogan diversas
disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, se incorporará a la Junta de Gobiemo
1
(Primera Sección)
de este lnstituto la Secretaría de Seguridad Pública y
se modificará la denominación correspondiente a las
Secretarias vigentes.
QUINTO.- En un plazo de diez días hábiles a partir
de la vigencia de este ordenamiento, las Comisiones
de Equidad y Género de ambas Cámaras del H.
Congreso de la Unión,
por consenso, y de
conformidad con el articulo 12, fracción II, inciso b) de
esta Ley, designarán cada una, por unica vez, a cuatro
integrantes para formar el Consejo Social y a otros
cuatro para el Consejo Consultivo, ocho en total por
cada Cámara, los que formarán parte de la Junta de
Gobierno.
Al término de su encargo, y en ocasiones sucesivas,
el Estatuto Orgánico del Instituto preverá la forma de
nombramiento.
SEXTO.- La Junta de Gobierno del Instituto deberá
quedar constituida en un plazo no mayor de sesenta
dias hábiles, contados a partir de la vigencia de este
ordenamiento.
SÉPTIMO.- La primera sesión de la Junta de
Gobierno, será presidida por unica vez, por el
Presidente de la República, quien nombrará en esta
ocasión a la Presidencia del Instituto Nacional de las
Mujeres, de una terna que someta a su consideración
la propia Junta.
OCTAVO.- La Junta de Gobierno aprobará y
expedirá el Estatuto Orgánico del Instituto en un plazo
no mayor de 120 días hábiles, contados a partir de la
fecha de su instalación.
NOVENO.- Se derogan todas las disposiciones
legales y reglamentarias que se opongan a la presente
Ley y, específicamente, la Sección VI del Capitulo VI
del Reglamento Interior de la Secretaria de
Gobernación, relativo a la Coordinación General de la
Comisión Nacional de la Mujer, publicado en el Diario
Oficial de la Federación, el 31 de agosto de 1998.
México, D.F. a 21 de diciembre de 2000.- Dip.
Ricardo Francisco García Cervantes, Presidente.Sen. Enrique Jackson Rarnírez, Presidente.- Dip.
Manuel Medellin Milán, Secretario.- Sen. Sara
Castellanos Cortés, Secretaria.- Rúbricas".
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del
Articulo 89 de la Constitución Politica de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y
observancia, expido el presente Decreto en la
residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad
de México, Distrito Federal, a los diez dias del mes de
enero de dos mil uno.- Vicente Fox Quecada.-
Viernes 12 de enero de 2001
DIANO OFICIAL
11
Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago
Creel Miranda.- Rúbrica.
(Primera Sección)
Ley General para la Igualdad
entre Mujeres y Hombres
¡Conócela!
Instituto Nacional de las Mujeres
INMUJERES
Primera edición: julio de 2007
Alfonso Esparza Oteo 119
Col. Guadalupe Inn
C.P. 01020, México, D.F.
www.inmujeres.gob.mx
Impreso en México/Printed in Mexico
í
n
d
i
c
e
Presentación
5
Introducción
7
Glosario
9
Contenidos y disposiciones jurídicas
¿Cuál es el objetivo de esta ley?
11
¿Qué principios rigen su aplicación?
11
¿Quiénes se benefician con la aplicación de esta ley?
12
¿Qué sanciones se establecen para las personas que incumplan
los principios y programas señalados en esta ley?
12
¿Cómo se coordinarán las instituciones para la aplicación de esta ley?
12
¿Cuáles son las competencias de los tres ámbitos de gobierno
en la aplicación de esta ley?
14
¿Qué acciones y lineamientos establece la Política Nacional en Materia
de Igualdad entre Mujeres y Hombres?
16
¿Cuáles son los instrumentos para la aplicación de la Política Nacional
en Materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres?
16
¿Qué es y cuáles son los objetivos del Sistema Nacional para la Igualdad
entre Mujeres y Hombres?
17
¿Qué disposiciones se establecen para la coordinación interinstitucional
del Sistema Nacional y con el sector privado?
18
¿Cuál es el papel del INMUJERES en el Sistema y en el Programa
Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres?
18
¿Cuáles son las funciones de la Junta de Gobierno del INMUJERES
en el Sistema Nacional?
19
¿Qué aspectos se consideran para la elaboración y ejecución
del Programa Nacional?
20
¿Cuáles son los ejes temáticos de la Política Nacional para la Igualdad
entre Mujeres y Hombres?
20
¿Qué objetivos y acciones establece la ley en materia de acceso
21
a la igualdad de oportunidades económicas?
¿Qué objetivos y acciones establece la ley para garantizar la participación 22
y representación política equilibrada entre mujeres y hombres?
¿Qué objetivos y acciones establece la ley para garantizar la igualdad
en el acceso y disfrute de los derechos sociales?
23
¿Qué objetivos y acciones establece la ley en materia de igualdad
en la vida civil?
24
¿Qué objetivos y acciones se promueven en esta ley para eliminar
los estereotipos de género?
25
¿Qué derechos se establecen en esta ley con respecto al acceso
a la información de los programas e instrumentos de la política
de igualdad, así como a la participación social?
26
¿Qué acciones se plantean para dar seguimiento y observancia
a la aplicación de esta ley?
27
Presentación
La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres representa, en muchos sentidos,
la formalización de los logros alcanzados en la lucha contra la discriminación y a favor de la
igualdad entre las mujeres y los hombres mexicanos.
Su importancia no sólo reside en su apego al artículo cuarto de la Constitución Mexicana y
en cumplir los tratados internacionales suscritos por México, sino, y principalmente, porque
por primera vez se sientan las bases jurídicas para la coordinación, colaboración y concertación entre los tres órdenes de gobierno para garantizar la igualdad sustantiva, eliminando
toda forma de discriminación basada en las diferencias sexuales conforme lo establece el primer artículo de esta ley.
Para lograrlo, la ley estipula puntualmente la creación de tres instrumentos: el Sistema Nacional para la Igualdad, el Programa Nacional para la Igualdad y la observancia al cumplimiento de los mismos. Dentro de este sistema, el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres)
coordina las acciones de los tres ámbitos de gobierno, en tanto que la Comisión Nacional de
los Derechos Humanos actúa como entidad de seguimiento, evaluación y monitoreo de las
acciones que lleven a cabo las demás entidades de la administración pública.
En cumplimiento al derecho a la información, que forma parte de los seis ejes que rigen las
políticas de igualdad entre mujeres y hombres, el Inmujeres presenta la edición que hoy tienen en sus manos y con la cual se busca dar respuesta a las diversas inquietudes que la ley ha
originado desde su entrada en vigor.
Para el Inmujeres, la divulgación de un documento de esta naturaleza entre las y los funcionarios de la administración pública federal, estatal y local, es un paso fundamental para cristalizar las metas que nos hemos propuesto con esta ley. Conocerla, y más aún, reflexionar sus
contenidos, nos permitirá responder a los desafíos que se plantean en ella, y cuya trascendencia desborda los límites del mismo ordenamiento.
Estoy segura de que los y las funcionarias que colaboran en la administración pública federal, estatal y municipal, hallarán en este material una pauta de análisis y reflexión para lograr
el propósito principal que le dio origen: la igualdad entre mujeres y hombres.
María del Rocío García Gaytán
Presidenta del Instituto Nacional de las Mujeres
Introducción
¿Qué es una acción afirmativa? ¿En qué consiste la Política Nacional en Materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres? ¿Qué es el Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y
Hombres? ¿Quiénes lo componen? La respuesta a estas y otras preguntas se presentan en esta
edición de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, cuyos artículos se han
reorganizado para responder a las preguntas más usuales desde su promulgación en 2006.
Sin omitir ningún artículo, salvo los dos últimos de tipo transitorio, se ha respetado la esencia de cada uno. En algunos casos, señalados con corchetes, se indica si se omiten o agregan
algunas palabras, para facilitar la comprensión del documento. Si la lectora o lector considera necesario consultar la ley original, se incluye la referencia de título y capítulo al que corresponde cada artículo. De igual manera, ponemos a su disposición la dirección electrónica
donde pueden consultarla.
Para el Instituto Nacional de las Mujeres, la difusión de este documento entre las y los funcionarios de la administración pública de los tres niveles de gobierno, constituye una de las
acciones más importantes para alcanzar las metas que persigue esta ley.
www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIMH.pdf
Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres ¡Conócela!
Glosario
En el artículo 5 de la Ley se definen los siguientes términos:
Acciones afirmativas:
Es el conjunto de medidas de carácter temporal encaminadas a acelerar
la igualdad de hecho entre mujeres y hombres.
*Discriminación:
Es toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga
por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce
o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre
la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos
y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social,
cultural y civil o en cualquier otra esfera (CEDAW, 1979).
*Equidad:
Implica reconocer condiciones y aspiraciones diferenciadas para lograr
el ejercicio de iguales derechos y oportunidades para mujeres y hombres, asimismo, significa implementar mecanismos de justicia distributiva, tales como las acciones afirmativas que aseguran el acceso y disfrute
igualitario a bienes, recursos y decisiones.
*Igualdad:
Es un principio jurídico universal reconocido en la Convención sobre
la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
(CEDAW), ratificada por México. Por igualdad de género entendemos:
la “ausencia de total discriminación entre los seres humanos, en lo que
respecta a sus derechos”.
Cada hombre, mujer, niño y niña tiene derecho a estar libre de cualquier forma de discriminación por motivos de género, raza, etnia, orientación sexual u otra condición. Lo anterior se encuentra establecido en
* Estos conceptos no se encuentran en el texto original, sin embargo, se incluiyen con el propósito de facilitar la comprensión de estos términos en la ley.
10
Instituto Nacional de las Mujeres
Programa Nacional:
la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en pactos internacionales, en la Convención Internacional de los Derechos del Niño y
en otros instrumentos internacionales.
Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Sistema Nacional:
Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Transversalidad:
Es el proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva
de género con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las
mujeres y los hombres cualquier acción que se programe, tratándose de
legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y
culturales en las instituciones públicas y privadas.
Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres ¡Conócela!
Contenidos
y disposiciones jurídicas
¿Cuál es el objetivo de esta ley?
La […] ley tiene por objeto regular y garantizar la igualdad entre
mujeres y hombres y proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la Nación hacia el cumplimiento de
la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres. Sus disposiciones son
de orden público e interés social y de observancia general en todo
el territorio nacional.
¿Qué principios rigen su aplicación?
[Los principios rectores que deberán ser observados en la elaboración y ejecución de las políticas públicas serán:]
•
•
•
•
La igualdad
La no discriminación
La equidad
Y […] aquellos que contiene la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos
Articulado
Título I
Capítulo primero
Disposiciones
generales
Artículo 1
Articulado
Título I
Capítulo primero
Disposiciones
generales
Artículo 2
[…]
La igualdad entre mujeres y hombres implica la eliminación de
toda forma de discriminación en cualquiera de los ámbitos de la
vida que se genere por pertenecer a cualquier sexo.
Véase Glosario.
Artículo 6
11
12
Instituto Nacional de las Mujeres
Articulado
Título I
Capítulo Primero
Disposiciones
generales
Artículo 3
Articulado
Título I
Capítulo Primero
Disposiciones
generales
¿Quiénes se benefician con la aplicación de esta ley?
[La aplicación de la ley beneficia a todas] las mujeres y los hombres que se encuentren en [el] territorio nacional, que por razón
de su sexo, independientemente de su edad, estado civil, profesión,
cultura, origen étnico o nacional, condición social, salud, religión,
opinión o capacidades diferentes, se encuentren con algún tipo de
desventaja ante la violación del principio de igualdad […].
¿Qué sanciones se establecen para las personas
que incumplan los principios y programas señalados
en esta ley?
[…]
[Las sanciones serán las dispuestas por] la Ley Federal de Responsabilidades de [las y] los Servidores Públicos y, en su caso, por las leyes
aplicables de las entidades federativas que regulen esta materia.
Artículo 3
Artículo 4
Articulado
Título II
Capítulo Primero
De la distribución
de competencias
y coordinación
interinstitucional
Artículo 7
En [los casos] no previstos en [la] ley, se aplicará en forma supletoria
y en lo conducente, las disposiciones de la Ley Federal para Prevenir
y Eliminar la Discriminación, la Ley de la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos, la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres,
los instrumentos internacionales ratificados por el Estado mexicano
y los demás ordenamientos aplicables en la materia.
¿Cómo se coordinarán las instituciones
para la aplicación de esta ley?
a) La Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios ejercerán sus atribuciones en materia de esta ley[,] de conformidad con la distribución de competencias previstas en la
misma y en otros ordenamientos aplicables a los tres órdenes
de gobierno.
Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres ¡Conócela!
b) La Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios establecerán las bases de coordinación para la integración
y funcionamiento del Sistema Nacional para la Igualdad entre
Mujeres y Hombres.
Artículo 8
c) La Federación, a través de la Secretaría que corresponda según
la materia de que se trate, o de las instancias administrativas
que se ocupen del adelanto de las mujeres, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación con la coparticipación del
Instituto Nacional de las Mujeres, a fin de:
Artículo 9
• Fortalecer sus funciones y atribuciones en materia de
igualdad;
• Establecer mecanismos de coordinación para lograr la
transversalidad de la perspectiva de género en la función
pública nacional;
• Impulsar la vinculación interinstitucional en el marco del
Sistema;
• Coordinar las tareas en materia de igualdad mediante acciones específicas y, en su caso, afirmativas que contribuyan a una estrategia nacional y
• Proponer iniciativas y políticas de cooperación para el desarrollo de mecanismos de participación igualitaria de mujeres y hombres, en los ámbitos de la economía, toma de
decisiones y en la vida social, cultural y civil.
d) Para la celebración de convenios o acuerdos de coordinación,
deberán tomarse en consideración los recursos presupuestarios, materiales y humanos, para el cumplimiento de la […]
ley, conforme a la normatividad jurídica, administrativa y presupuestaria correspondiente.
Artículo 10
e) Se preverá que en el seguimiento y evaluación de los resultados
que se obtengan por la ejecución de los convenios y acuerdos a
que se refiere este capítulo, intervenga el área responsable de la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos de acuerdo con
las atribuciones que su propia ley le confiere.
Artículo 11
13
14
Instituto Nacional de las Mujeres
Articulado
Título II
Capítulo Segundo
Del Gobierno
Federal
¿Cuáles son las competencias de los tres ámbitos
de gobierno en la aplicación de esta ley?
a) [Al Gobierno Federal le corresponde:]
• Conducir la Política Nacional en Materia de Igualdad
entre Mujeres y Hombres;
• Elaborar la Política Nacional en Materia de Igualdad, a fin
de cumplir con lo establecido en la […] ley;
• Diseñar y aplicar los instrumentos de la Política Nacional
en Materia de Igualdad garantizada en esta ley;
• Coordinar las acciones para la transversalidad de la perspectiva de género, así como crear y aplicar el Programa,
con los principios que la ley señala;
• Garantizar la igualdad de oportunidades, mediante la
adopción de políticas, programas, proyectos e instrumentos compensatorios como acciones afirmativas;
• Celebrar acuerdos nacionales e internacionales de coordinación, cooperación y concertación en materia de igualdad de género;
• Incorporar en los Presupuestos de Egresos de la Federación
la asignación de recursos para el cumplimiento de la Política Nacional en Materia de Igualdad, y
• Los demás que esta ley y otros ordenamientos aplicables le
confieren.
Artículo 12
Título II
Capítulo Tercero
Del Gobierno
Federal
Artículo 14
b) [A] los Congresos de los Estados […] y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, [les corresponde:]
[…]
Expedir las disposiciones legales necesarias para promover
los principios, políticas y objetivos que sobre la igualdad
entre mujeres y hombres prevén la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y esta ley.
Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres ¡Conócela!
c) Corresponde a las y los titulares de los Gobiernos Estatales y
del Distrito Federal:
Artículo 15
• Conducir la política local en materia de igualdad entre
mujeres y hombres;
• Crear y fortalecer los mecanismos institucionales de promoción y procuración de la igualdad entre mujeres y hombres, mediante las instancias administrativas que se ocupen
del adelanto de las mujeres […];
• Elaborar las políticas públicas locales, con una proyección de
mediano y largo alcance, debidamente armonizadas con los
programas nacionales, dando cabal cumplimiento a la ley; y
• Promover, en coordinación con las dependencias de la Administración Pública Federal, la aplicación de la […] Ley
[General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.]
d) [A los gobiernos municipales les corresponde:]
[…]
• Implementar la política municipal en materia de igualdad
entre mujeres y hombres, en concordancia con las políticas nacional y locales correspondientes;
• Coadyuvar con el Gobierno Federal y con el gobierno de la
entidad federativa correspondiente, en la consolidación de los
programas en materia de igualdad entre mujeres y hombres;
• Proponer al Poder Ejecutivo de la entidad correspondiente, sus necesidades presupuestarias para la ejecución de los
programas de igualdad;
• Diseñar, formular y aplicar campañas de concientización,
así como programas de desarrollo de acuerdo [con] la región […] y
• Fomentar la participación social, política y ciudadana dirigida a lograr la igualdad entre mujeres y hombres, tanto
en las áreas urbanas como en las rurales.
Título II
Capítulo Cuarto
De los Municipios
Artículo 16
15
16
Instituto Nacional de las Mujeres
Articulado
¿Qué acciones y lineamientos establece la Política
Nacional en Materia de Igualdad entre Mujeres
y Hombres?
Título III
Capítulo Primero
De la Política
Nacional en
Materia de
Igualdad
La Política Nacional en Materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres deberá establecer las acciones conducentes a lograr la igualdad
sustantiva en [los] ámbito[s] económico, político, social y cultural.
Artículo 17
• Fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en todos los
ámbitos de la vida;
• Asegurar que la planeación presupuestal incorpore la perspectiva de género, apoye la transversalidad y prevea el cumplimiento de los programas, proyectos y acciones para la igualdad
entre mujeres y hombres;
• Fomentar la participación y representación política equilibrada entre mujeres y hombres;
• Promover la igualdad de acceso y el pleno disfrute de los derechos sociales para las mujeres y los hombres;
• Promover la igualdad entre mujeres y hombres en la vida civil, y
• Promover la eliminación de estereotipos establecidos en función del sexo.
Articulado
La Política Nacional […] deberá considerar los siguientes lineamientos:
¿Cuáles son los instrumentos para la aplicación
de la Política Nacional en Materia de Igualdad
entre Mujeres y Hombres?
Título II
Capítulo Segundo
De los instrumentos
de política en
materia de
igualdad entre
mujeres y hombres
[Se prevé la creación de tres instrumentos:]
Artículos 18 y 20
[…]
a) El Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres;
[…]
El Ejecutivo Federal es el encargado de la aplicación del Sistema y el Programa, a través de los órganos correspondientes.
Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres ¡Conócela!
b) El Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres:
Artículo 18
[…]
El Instituto Nacional de las Mujeres, a través de su Junta de Gobierno […] tendrá a su cargo la coordinación del Sistema, así como
la determinación de lineamientos para el establecimiento de políticas públicas en materia de igualdad, y las demás que sean necesarias para cumplir con los objetivos de la […] ley.
Artículo 21
c) La Observancia en Materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres:
Artículo 18
[…]
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos [es] la encargada de la observancia en el seguimiento, evaluación y monitoreo de la Política Nacional en Materia de Igualdad entre
Mujeres y Hombres.
¿Qué es y cuáles son los objetivos del Sistema Nacional
para la Igualdad entre Mujeres y Hombres?
Artículo 22
Articulado
El Sistema Nacional […] es el conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establecen las dependencias y las entidades de la Administración Pública
Federal entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos sociales
y con las autoridades de los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, a fin de efectuar acciones de común acuerdo[,] destinadas a la
promoción y procuración de la igualdad entre mujeres y hombres.
Título III
Capítulo Tercero
Del Sistema
Nacional para
la Igualdad
entre Mujeres y
Hombres
El Sistema Nacional tiene los siguientes objetivos:
Artículo 23
• Promover la igualdad entre mujeres y hombres y contribuir a
la erradicación de todo tipo de discriminación;
• Contribuir al adelanto de las mujeres;
• Coadyuvar a la modificación de estereotipos que discriminan
y fomentan la violencia de género;
• Promover el desarrollo de programas y servicios que fomenten
la igualdad entre mujeres y hombres;
Artículo 26
17
18
Instituto Nacional de las Mujeres
Articulado
Título III
Capítulo Tercero
Del Sistema
Nacional para
la Igualdad
entre Mujeres y
Hombres
Artículo 27
Artículo 28
¿Qué disposiciones se establecen para la coordinación
interinstitucional del Sistema Nacional y con el sector
privado?
Los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal coadyuvarán,
en el ámbito de sus respectivas competencias y en los términos de
los acuerdos de coordinación que celebren con el Instituto o, en
su caso, con las dependencias o entidades de la Administración
Pública Federal, a la consolidación y funcionamiento del Sistema
Nacional. Así mismo, planearán, organizarán y desarrollarán en
sus respectivas circunscripciones territoriales, sistemas estatales de
igualdad entre mujeres y hombres, procurando su participación
programática en el Sistema Nacional.
La concertación de acciones entre la Federación y el sector privado, se realizará mediante convenios y contratos, los cuales se ajustarán a las siguientes bases:
• Definición de las responsabilidades que asuman las y los integrantes de los sectores social y privado; y
• Determinación de las acciones de orientación, estímulo y
apoyo que dichos sectores llevarán a cabo en coordinación
con las instituciones correspondientes.
Articulado
Título III
Capítulo Tercero
Del Sistema
Nacional para
la Igualdad
entre Mujeres y
Hombres
Artículo 24
¿Cuál es el papel del INMUJERES en el Sistema
y en el Programa Nacional para la Igualdad
entre Mujeres y Hombres?
[Se establece que la Junta de Gobierno del INMUJERES será la
encargada de coordinar] […] las acciones que el Sistema Nacional genere, sin perjuicio de las atribuciones y funciones contenidas
en su ordenamiento, y expedirá las reglas para la organización y el
funcionamiento del mismo, así como las medidas para vincularlo
con otros [ordenamientos] de carácter nacional o local.
Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres ¡Conócela!
¿Cuáles son las funciones de la Junta de Gobierno
del INMUJERES en el Sistema Nacional?
A la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de las Mujeres corresponderá:
• Proponer los lineamientos para la Política Nacional en los términos de las leyes aplicables y de conformidad con lo dispuesto por el Ejecutivo Federal.
• Coordinar los programas de igualdad entre mujeres y hombres
de las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, así como los agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso, se determinen.
• Promover, coordinar y realizar la revisión de programas y servicios en materia de igualdad.
• Determinar la periodicidad y características de la información
que deberán proporcionar las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, con sujeción a las disposiciones generales aplicables.
• Formular propuestas a las dependencias competentes sobre
la asignación de los recursos que requieran los programas de
igualdad entre mujeres y hombres.
• Apoyar la coordinación entre las instituciones de la Administración Pública Federal para formar y capacitar a su personal
en materia [de] igualdad entre mujeres y hombres.
• Impulsar la participación de la sociedad civil en la promoción
de la igualdad entre mujeres y hombres.
• Las demás […] que se requieran para el cumplimiento de los
objetivos del Sistema Nacional y las que determinen las disposiciones generales aplicables.
Articulado
Título III
Capítulo Tercero
Del Sistema
Nacional para
la Igualdad
entre Mujeres y
Hombres
Artículo 25
19
20
Instituto Nacional de las Mujeres
Articulado
¿Qué aspectos se consideran para la elaboración
y ejecución del Programa Nacional?
Título III
Capítulo Cuarto
Del Programa
Nacional para
la Igualdad
entre Mujeres y
Hombres
El Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
será propuesto por el Instituto Nacional de las Mujeres y tomará en cuenta las necesidades de los Estados, el Distrito Federal y
los Municipios, así como las particularidades de la desigualdad en
cada región. Este Programa deberá integrarse al Plan Nacional de
Desarrollo, así como a los programas sectoriales, institucionales y
especiales a que se refiere la Ley de Planeación.
Artículo 29
Los programas que elaboren los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, con visión de mediano y largo alcance[s], indicarán
los objetivos, estrategias y líneas de acción prioritarias, tomando
en cuenta los criterios e instrumentos de la Política Nacional de
Igualdad en congruencia con los programas nacionales.
El Instituto Nacional de las Mujeres deberá:
Artículo 30
• Revisar el Programa Nacional [para la Igualdad entre Mujeres
y Hombres] cada tres años.
Artículo 31
• Los informes anuales del Ejecutivo Federal deberán contener el estado que guarda la ejecución del Programa, así como las demás acciones relativas al cumplimiento de lo establecido en la […] ley.
Articulado
Título IV
Capítulo Primero
De los objetivos
y acciones de la
política nacional
de igualdad entre
mujeres y hombres
Artículo 32
¿Cuáles son los ejes temáticos de la Política Nacional
para la Igualdad entre Mujeres y Hombres?
La Política Nacional […] definida en el Programa Nacional y
encauzada a través del Sistema Nacional, deberá desarrollar acciones interrelacionadas para alcanzar los objetivos que deben
marcar el rumbo de la igualdad entre mujeres y hombres, conforme a los objetivos operativos y acciones específicas a que se
refiere este título.
Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres ¡Conócela!
[Para lograr tal fin, la ley señala 6 ejes temáticos, que son:]
Artículo 32
1. Igualdad en la vida económica nacional
2. Igualdad en la participación y representación política
3. Igualdad en el acceso y el pleno disfrute de los derechos
sociales
4. Igualdad en la vida civil
5. Derecho a la eliminación de estereotipos […] en función del
sexo
6. Derecho a la información y a la participación social
¿Qué objetivos y acciones establece la ley en materia
de acceso a la igualdad de oportunidades económicas?
a) [Objetivos:]
[…]
• Establecimiento y empleo de fondos para la promoción de
la igualdad en el trabajo y los procesos productivos;
• Desarrollar acciones para fomentar la integración de políticas públicas con perspectiva de género en materia económica, y
Articulado
Título IV
Capítulo Segundo
De la igualdad
entre mujeres y
hombres en la
vida económica
nacional
Artículo 33
• Impulsar liderazgos igualitarios.
b) Las autoridades y organismos públicos desarrollarán las siguientes acciones:
• Promover la revisión de los sistemas fiscales para reducir
los factores que relegan la incorporación de las personas al
mercado de trabajo, en razón de su sexo;
Estos seis ejes se describen con mayor detalle en los artículos 33 a 45 del
texto original.
Artículo 34
21
22
Instituto Nacional de las Mujeres
• Fomentar la incorporación a la educación y formación de
las personas que en razón de su sexo están relegadas;
• Fomentar el acceso al trabajo de las personas que en razón de
su sexo están relegadas de puestos directivos, especialmente;
• Apoyar el perfeccionamiento y la coordinación de los sistemas estadísticos nacionales, para un mejor conocimiento de las cuestiones relativas a la igualdad entre mujeres y
hombres en la estrategia nacional laboral;
• Reforzar la cooperación entre los tres órdenes de gobierno,
para supervisar la aplicación de las acciones que establece
el presente artículo;
• Financiar las acciones de información y concientización destinadas a fomentar la igualdad entre mujeres y hombres;
• Vincular todas las acciones financiadas para el adelanto de
las mujeres;
• Evitar la segregación de las personas por razón de su sexo,
del mercado de trabajo;
• Diseñar y aplicar lineamientos que aseguren la igualdad en
la contratación del personal en la administración pública;
• Diseñar políticas y programas de desarrollo y de reducción
de la pobreza con perspectiva de género, y
• Establecer estímulos y certificados de igualdad que se concederán anualmente a las empresas que hayan aplicado políticas y prácticas en la materia.
Artículo 34
Articulado
Título II
Capítulo Tercero
De la participación
y representación
política equilibrada
de las mujeres y
los hombres
Artículo 35
¿Qué objetivos y acciones establece la ley para
garantizar la participación y representación política
equilibrada entre mujeres y hombres?
a) [Objetivos:]
[En lo que respecta a la participación y representación política igualitaria, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres establece que] la Política Nacional propondrá
los mecanismos de operación adecuados para la participación
equitativa entre mujeres y hombres en la toma de decisiones
políticas y socioeconómicas.
Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres ¡Conócela!
b) [Acciones:]
Artículo 36
[…]
• Favorecer el trabajo parlamentario con la perspectiva de
género;
• Garantizar que la educación en todos sus niveles se realice
en el marco de la igualdad entre mujeres y hombres y se
cree conciencia de la necesidad de eliminar toda forma de
discriminación;
• Evaluar por medio del área competente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la participación equilibrada
entre mujeres y hombres en los cargos de elección popular;
• Promover [la] participación y representación equilibrada
entre mujeres y hombres dentro de las estructuras de los
partidos políticos;
• Fomentar la participación equitativa de mujeres y hombres
en altos cargos públicos;
• Desarrollar y actualizar estadísticas desagregadas por sexo,
sobre puestos decisorios y cargos directivos en los sectores
público, privado y [en] la sociedad civil, y
• Fomentar la participación equilibrada y sin discriminación
de mujeres y hombres en los procesos de selección, contratación y ascensos en el servicio civil de carrera de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
¿Qué objetivos y acciones establece la ley para
garantizar la igualdad en el acceso y disfrute
de los derechos sociales?
a) [Objetivos:]
[…]
• Mejorar el conocimiento y la aplicación de la legislación
existente en el ámbito del desarrollo social;
Articulado
Título IV
Capítulo Cuarto
De la igualdad de
acceso y el pleno
disfrute de los
derechos sociales
para las mujeres y
los hombres
Artículo 37
23
24
Instituto Nacional de las Mujeres
Artículo 37
Artículo 38
• Supervisar la integración de la perspectiva de género al
concebir, aplicar y evaluar las políticas y actividades públicas, privadas y sociales que impactan la cotidianeidad, y
• Revisar permanentemente las políticas de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia de género.
b) [Acciones:]
[…]
• Garantizar el seguimiento y la evaluación de la aplicación
en los tres órdenes de gobierno, de la legislación existente,
en armonización con instrumentos internacionales;
• Promover el conocimiento de la legislación y la jurisprudencia en la materia en la sociedad;
• Difundir en la sociedad el conocimiento de sus derechos
y los mecanismos para su exigibilidad;
• Integrar el principio de igualdad en el ámbito de la protección social;
• Impulsar acciones que aseguren la igualdad de acceso de mujeres y de hombres a la alimentación, la educación y la salud;
• Promover campañas nacionales de concientización para
mujeres y hombres sobre su participación equitativa en la
atención de las personas dependientes de ellos.
Articulado
Título IV
Capítulo Quinto
De la igualdad
entre mujeres y
hombres en la
vida civil
Artículo 39
¿Qué objetivos y acciones establece la ley en materia
de igualdad en la vida civil?
a) [Objetivos:]
[…]
• Evaluar la legislación en materia de igualdad entre mujeres y hombres;
• Promover los derechos específicos de las mujeres como derechos humanos universales, y
• Erradicar las distintas modalidades de violencia de género.
Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres ¡Conócela!
b) [Acciones:]
• Mejorar los sistemas de inspección del trabajo en lo que se
refiere a las normas sobre la igualdad de retribución;
• Promover investigaciones con perspectiva de género en
materia de salud y de seguridad en el trabajo;
• Impulsar la capacitación [de] las autoridades encargadas de
la procuración y administración de justicia en materia de
igualdad entre mujeres y hombres;
• Apoyar las actividades de interlocución ciudadana respecto a la legislación sobre la igualdad para las mujeres y los
hombres;
• Reforzar la cooperación y los intercambios de información
sobre los derechos humanos e igualdad entre hombres y mujeres con organizaciones no gubernamentales y organizaciones internacionales de cooperación para el desarrollo;
• Impulsar las reformas legislativas y políticas públicas para
prevenir, atender, sancionar y erradicar [la violencia contra las mujeres] en los ámbitos público y privado;
• Establecer los mecanismos para la atención de las víctimas
en todos los tipos de violencia contra las mujeres, y
• Fomentar las investigaciones en materia de prevención,
atención, sanción y erradicación de la violencia contra las
mujeres.
¿Qué objetivos y acciones se promueven en esta ley
para eliminar los estereotipos de género?
a) [Objetivos:]
[…]
Será objetivo de la Política Nacional la eliminación de los estereotipos que fomentan la discriminación y la violencia contra las
mujeres.
Artículo 40
Articulado
Título IV
Capítulo Sexto
De la eliminación
de estereotipos
establecidos en
función del sexo.
Artículo 41
25
26
Instituto Nacional de las Mujeres
Artículo 42
b) [Acciones:]
• Promover acciones que contribuyan a erradicar toda discriminación, basada en estereotipos de género;
• Desarrollar actividades de concientización sobre la importancia de la igualdad entre mujeres y hombres;
• Vigilar la integración de una perspectiva de género en
todas las políticas públicas.
Articulado
Título IV
Capítulo Séptimo
Del derecho a
la información y
la participación
social en materia
de igualdad entre
mujeres y hombres
Artículo 43
Artículo 44
Artículo 45
¿Qué derechos se establecen en esta ley con respecto
al acceso a la información de los programas
e instrumentos de la política de igualdad, así como
a la participación social?
a) Toda persona tendrá derecho a que las autoridades y organismos públicos pongan a su disposición la información que le
soliciten sobre políticas, instrumentos y normas sobre igualdad entre mujeres y hombres.
b) El Ejecutivo Federal, por conducto del Sistema, de acuerdo
[con] sus atribuciones, promoverá la participación de la sociedad en la planeación, diseño, aplicación y evaluación de los
programas e instrumentos de la política de igualdad entre mujeres y hombres a que se refiere esta ley.
c) Los acuerdos y convenios que en materia de igualdad celebren
el Ejecutivo y sus dependencias con los sectores público, social
o privado, podrán versar sobre todos los aspectos considerados en los instrumentos de política sobre igualdad, así como
coadyuvar en labores de vigilancia y demás acciones operativas previstas en esta ley.
Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres ¡Conócela!
¿Qué acciones se plantean para dar seguimiento
y observancia a la aplicación de esta ley?
Articulado
[La observancia, el seguimiento, evaluación y monitoreo de la Política Nacional en Materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres
estará a cargo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos la cual tendrá facultades para recibir quejas, formular recomendaciones y presentar informes especiales en la materia objeto
de esta ley.]
Título V
Capítulo Primero
De la observancia
en materia de
igualdad entre
mujeres y hombres
La observancia tendrá por objeto la construcción de un sistema de
información con capacidad para conocer la situación que guarda
la igualdad entre hombres y mujeres, y el efecto de las políticas
públicas aplicadas en esta materia.
Artículos 46 y 49
La observancia deberá ser realizada por personas de reconocida
trayectoria y especializadas en el análisis de la igualdad entre mujeres y hombres.
Artículo 47
La observancia […] consistirá en:
Artículo 48
• Recibir información sobre medidas y actividades que ponga en
marcha la administración pública en materia de igualdad entre
mujeres y hombres;
• Evaluar el impacto en la sociedad de las políticas y medidas que afecten a las mujeres y a los hombres en materia de
igualdad;
• Proponer la realización de estudios e informes técnicos de
diagnóstico sobre la situación de las mujeres y hombres en
materia de igualdad;
• Difundir información sobre los diversos aspectos relacionados
con la igualdad entre mujeres y hombres, y
• Las demás que sean necesarias para cumplir los objetivos de
esta ley.
27
La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y
Hombres ¡Conócela!, se terminó de imprimir en el mes
de julio de 2007, en Talleres Gráficos de México,
Av. Canal del Norte 80, Col. Felipe Pescador, Del.
Cuauhtémoc, C.P. 06280, México D.F.
Tels. 57 04 74 00, 57 89 90 11 y 57 89 91 10
[email protected]
El tiraje consta de 10 mil ejemplares
LEY Na 2 i i i 9
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la RepúMica
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY O R G ~ I C AQUE MODIFICA LA
ORGANIZAC~NY FUNCONES DE
LOS UllNiSiERlOS
Artículo 19- Objeto de la Ley
Sustituyense los Artlculos 209, 2IQ,2aQ.30P. 32*, 339
y 34Qde la Ley del Poder Ejecutivo, aprobada por el Decreto Legislativo Ng560 y sus modificatorias, por los siguientes:
'Articulo m.-Número y denominacián de los MInlsterios
Los ministerios son los siguientes:
1 . Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Deíensa
Ministerio de Justicia
Ministerio del Inierior
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
Ministerio de la Producción
Ministerio de Comercia Exterior y Turismo
Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social
10. Ministerio de Salud
1 1 . Ministerio de Educación
12. Ministerio de Transportes y Comunicaciones
13. Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento
14. Ministerio de Energia y Minas
15. Ministerio de Agricultura
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
Articulo 219.- Denominación y funciones del Minlsterio de Relaclones Exteriores
El Ministerio de Relaclones Exleriores ejerce la representación del Estado en el ambito internacional a
travk de su servicio exterior. Protege y promueve los
derechos e intereses permanentes del Estado, de sus
nacionales ante la Comunidad Internacional y de los
penianos radicados en el exterior. Diseiia la polltica
exterior y asegura su gesti6n coordinada y coherente
de conformidad con las directivas del Presidenle de
la República y la politica general del Estado. Forrnaliza la relación del Estado con otros Estados y con organismos internacionales. Negocia y suscribe Tratados. además de otros instrumentos internacionales y
vela por su cumplimiento, en coordinación con los
sectores correspondientes. Apoya la promoción comercial, turistica, cuttural, de inversiones y de imagen
del Penj en el exterior.
Articulo 289.- Denominación y funciones del Minlsterlo de Trabajo y Promocion del Empleo
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
diseña y promueve las políticas activas de empleo
a fin de obtener un mejoramiento en su calidad y
cantidad; desarrolla mecanismos que aseguren la
productividad y empleabilidad de la fuerza laboral;
fomenta el dialogo social; y diseña. propone y supervisa el cumplimiento de las normas y leyes la.
borales.
Artículo SOR.- Denominoción y funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Sanwmlento
El Ministerio devivienda, Construcción y Saneamiento
regula y ejecuta las políticas en materia de vivienda,
urbanismo, construcción y saneamiento.
Artículo 32P.-Denominación y funciones del Ministerio de Transportes y Comunlcaclones
El Mnisterio de Transportes y Cornunicaaones integra
interna y externamente al pals. para lograr un racional
ordenamiento territorial vindando ks áreas de recursos, producción. mercados y centros poblados, a través
de h regulación. promoción, ejecuci6n y supervisión de
la infra&ctura
de transportes y comunicaciones.
Artículo 339.- Denominecián y funciones del Minlsterio de la Producclán
El Ministerio de la P r o d u c c ~
formula, aprueba y silpeMsa las políticas de alcance nacional aplicables a
las actividades extractivas y produtiwas comenzando en los sectores industria y pesquerla. promoviendo su competitwidad y el incremento de la producción
as1 como el uso raciónal de los recursos y la protección del medio ambiente. A tal efecto dicta normas de
alcance nacional y supervisa su cumplimiento.
Articulo Me.- Denominacián y hincloner del Ministerio de Comerclo Exterior y Turismo
El Ministerlo de Comercio Exterior y Turismo define. dirige, ejecuta. coordlna y supervisa la política
de comercio exterior y la de turismo. nene la responsabilidad en materia de la promoción de las exportaciones y de las negociaciones comerciales internacionales. en coordinacidn con los Ministerios
de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas y los demas sectores del gobierno en el ambito
de sus respectivas competencias. Asimismo. está
encargado de la regulación del comercio exterior.
EITitular del sector dirige las negociaciones comerciales internacionales del Estado, y esta facultado
para suscribir convenios en el marco de su competencia. En materia de turismo promueve, orienta y
regula la actividad turística, con el fin de impulsar
su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción.
orientación y regulación de la artesanía."
Articulo 20.- Incorpora articulo en la Ley del Poder
Ejecutivo
Incorpórasa el siguiente articulo en la Ley del Poder
Ejecutivo. aprobada por el Decreto Legislativo NP560 y
sus modificatorias:
'Articulo 349-A.- Denominaclón y funciones del Ministerio de la Mujer y üesarrollo Social
El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social diseña.
propone y ejecuta la polltica de desarrollo social y
humano promoviendo la equidad de génem y la igualdad de oportunidades para la mujer, la niñez, la tercera edad y las poblaclones en situación de pobreza y
pobreza extrema. discriminadas y excluidas."
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Y COMPLEMENTARIAS
Primera.Plazo para l a reorganización de los Minlsterloe
En un plazo de tres años contados a partir de la vigencia de la presente ley, el Poder Ejecutivo culminara la
reorganización de los Ministerios.
Seaunde.- Plazo para presentar Proyectos de Ley
de reorganización de Mlnlsterior
El Poder Ejecutivo. dentro de un plazo máximo de quince (15) días de entrada en vigencia de la presente ley,
deberá remitir al Poder Legislativo los proyectos de leyes
de organización y funciones de los Ministerios de la Producción. de Comercio Exter¡¡ y Turismo, de la Mujer y
Desarrollo Social, y de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
m.Propue8ha Nonnatlvar
La Secretaria de la Gesti6n P ú M i de la Prsidencia
del Consejo de Ministros se encarga de elaborar las propuestas normatives necesarias para la apllcacibn de lo
dispueslo en la presente norma. as¡ como para la reestruduracl6r1, simplllcaci6n e integraci6o de los procesos
administrativos del Poder Ejecutivo, la organización del
mismo y su reestructuración de acuerdo e los procesos
de rnodernizacibn de la gesilbn del Estado y de descentralizacibn.
Cw3a.- Vigencla de la Ley y proceso L adecuac16n
Los Ministerios continuaen rigibndose por la Ley del
Poder Ejecvtim, aprobada por el Decreto Legislativo NQ
560 y sus normas mod'iticatories y mmplementarias. en
tanto se aprueben las leyes modificatoriascorrespandientes.
Wnga.- Plazo para iniegmr a loa de&
sectores
productlvor
La integración de b s otros sectores productivas en el
Mhristerio de la Producción se malizard a propuesta del
Poder Ejecutivo en el plazo m i m o de dos anos.
Comuniquese al s e h r Presidenle de h RepÚMicapara
su promulgaclón.
En Lima, a los diez dlas del mes de julio de dos mil
dos.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
HENW PEASE GARC~A
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lime, a los diez
dlas del mes de julio del a& dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Condihrcional de la Republica
ROBERTO OANINO ZAPATA
Presidente del Consejo de Ministros
rnexiadas necesatias que pemdan remover los
obs-s
que impiden el ejercicio p b n de
~ este
derecho, w n el ftn de erradicartodas las formas de
LEY W 28983
POR CUANTO'
El Gongresb as la Repúbtrca ha dado
\a Ley sigutente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA:
Ha dado ia Ley mgulenfe:
.- Del objeto y dmbito de aplIcacibn de
la ~ e y
La presente Ley tlene par objeto estsbkcec el marco
nonnativo. insübeional y de poiiticas pijblicas en I u ~
ámbitos nawonal, regional y b l , para gamntirar a
rnuletes y hombres el e~e~ciwo
de sus derechos a fa
rgualdad, dQnidab, libre desarrolb, brenestar y autonomfa,
i m p r d i d ia cliscrtmnacibn en todas b s esferas de su
vida, p U b b y pwada, propendiendo a 14 plena bualdad.
discnmmacibn.
2 Adaptar medidas de acción positiva de ca-r
temporal. encam~nadasa acelerar la igualdad de
hecho enve la mujer y el hombre, hs que no se
constderariin disuiminatDnas
3, Incorporar y promover el usa de lenguaje indusrvo
en todas las cmní&onm e%Cntas y doaunenlos
que se elaboren en t ~ d a slas gnstandas y nivebs
de gobimo.
m
50.- De 1us IlneamientBs del Pader
LegWthro
Pata los efectos de9 cumpfirnienta de la presente Ley,
serán lineam,entos del Poder Legislativo fds sguisntes:
a) Apmhar nomas que garanticen b s derechos
de igualdad enire m j f f e s y hombrss, a nivel
labord, ewnóm"co, cultwal, social, poilSiso
y en cualquier otra estata; acorde mn b s
comprom¡sos y tra(ados internacrcnaba que
incorporan la equidad de genero. la indusen
d e l y ¡a iguaMad de aportunidades, asumidos
y raütJmdos por el Estado peruano, debiendo
derogjs, mnoditimr o dejar sin efecto taa nomas
que pmducan discriminadh.
b) Fisca1itar la apiicatih y am
i @m
i ento
de ias
nomas y p o l l que
~ garanlin le iguaktati de
oportunidades y la equidad de g&nera,
-0
F.- De ios Itasemferntoa del Poder
Ejecutivo,gotiiwnos rsglonalas y goMsmos locales
El Poder Ejecueivo, gobiernos regionalesy gobiernos
locales. en todos 10s oidciares. adoptsin paliticas, pfanas
y pogramss, Integrando los prlnciplos de fa presente
Ley de manera transversal Para tal d&o. son
iineamíentos:
a) Pmmovw y garantizar b parflcipdún piena y
efectiva de mujeres y hambres en ta consoldacian
de¡ sistema Bem&aco.
b) Garantizar la pa
n y el desarrollo de
ias me!anismm de vlgtlancja audedana para
el cumpl'miento de laa poliücas de igualdad de
opottuniddes entre mujeres y hombres.
3 1 La presente Ley se b m im los pmKjpiog
Rtndamarrtafes de ~gualdad.respeto p o r la libertad,
dignidad. segirridad, vida mana, aai como
el sczcanaurniento del +ar&cter pluWHural y
rnulttfingifa de la n a ~ %peruana,
3.2EI Estado imput~ala igualdad de oportunidades
enira mujeres y hwnbtas, msrdsmndo
b6sícarnentt3tos ctguientes pnncigim.
a) El r w n m i e n t o de ler ecquidad de ~&nero,
&sterrandb
pWcas, mmpaones y
tenguajes que justñípuan la supwioridad de
alguno de los sexo%, as1 carno t&o üpo de
disrrim8naah y exctaJsión seXual o m a i .
b) La p r e & M de ¡os derechos humanos, Bn
so concspei6n intwsai, resaltandolos derecha
de las mujeres a lo largo de w ticlo de, vida.
e) El r e ~ p t r a
b la realidad plundtural, multiiingh?
y mutiétnb, promoviendo la irdusíbn sociat
ia intefci1ffuralidad. el di&fogo s intarcarnbb
en mdmones de equidad, democracia y
ennquecimtenlo mutuo,
d) El rmnodmienta y respeto a bs nitias, ntfies.
adblescenles. jovenes, personas aduHas y
personas adutlas mayores. personas UM
d14capacidado grupos ebrios mas afectados
por la discrirninacíon.
y
dj
e)
f)
e.Del ml del btado
Es rnl del Estada, para fos efectos de b presente Ley:
1
Promover y garantizar la rgualdad de oportunidades
enire mtllemc y hornhs, adoptando todas las
g]
8n todas sus f~mrsls en tCdDB 108 esgaCKis. en
espausl ba ejmde mtra laa muisrrps.
Fomenlar el acceso a ~ r a productivos.
r
~
~
financieros, c i e n t f z 3 m - i ~ y de W i o s
para fa prodoccíPn Y Wulacibn de úsnas.
nte a las mujeres en sihia&n
,teniendo en cuenta la d m n d s 6
geogrMa, Btnicu-cultural. lingúlstica y las mas
afectadas PGT la viden& @h.
Promover la paftiupaá6n económica, social
y patitlca de las mujef%s rurales. indigenas,
am9zónKasy afroperuanasasicomo suhtegradbn
en 10s espacios de decidbn de las orgarrítdiciones
munitatias, asodativas. de, prodi~atibny atrasas.
garantmndo su acceso a una remuni?radón
jusia, indemrhcbnes, beneacios fsbwaies y de
seguridad social. de acuerdo a ley, en igualdad de
condicipnes
con los hWnbCfJ5,
GoraviBzar e! derecho a un babajo produaivo,
ejercido en condiciones da h r t a d . eqddad,
seguridad y dignkfad humana, inwrpoiando
medidas dingides a witar tualptdw t t ~ i p de
discrirninacícjn laboral, entre mujeres y hombres.
en al acceso al empleo, en %aform;tcibn. pmrnoUbn
y candicimss de trabajo, y en una idbntim
remuneración por trabajo de Igualvalor Se incluye
entra toa derechos laborates h pmteccibn Frente
al hostigamtento sexual y la atmonimcibn de las
responsabilidades familiares y laborales.
Pmrnover b famialuacibn de fas irabajadorasy los
trabajadores da la etonomla infonnai en las zonas
urbanas y rurales
h) Garanttzar un trato no discnminatwio a las
trabajadaras del hogar
i) Garantizar el derecho a la salud en manto
a fa disponibiiidad, caiidad, acepbbiiidad y
accesibilrdad a los sem'ci~s, con especial
enfasrs en la vigewta de los derechos sexuales
y reproductms, la prevencitrn dei embarazo
adolewnte, y en particular el derecho a la
maternidad segura.
j) Garantizar que b s pmgramas de salud den
&rtura
integral a la poblacrOn en sstuación de
fsxtrama pobreza y pobreza, en %tos ríesgoas de
enfemnedad y matemtdad, sin diecBmmaciSrs
alguna, de acuerdo a ley.
k) Garantitaf 9 a w s Q a Ia edu&
pWka y b
pemnenua en todas b s etapas def sistema
educativo, en condiciones de igualdad entre
mujeres y hombres, mpecialmente en fas zonas
iral le^ ~~ürnOVknd0
6 -0
V, vakxadfl de kis
identidades cabrales.
if Pmm6v~refdesordlo plena y equitativo de todos
Iw niños. nifias y adolescentes, asegurandotes
una eiducacion sexual integgalcon caldad científica
y elica.
m) Perfeccionar el sistema de esladfsffcg okial,
morporando datos desagregados por wxo. Qrea
gtoog~ifica,ststfa,discapacídad y edad.
.
-.
ü e los lineamlentos del Poder Judiclal
y del Sistema de A d m i n Q W ó n de Justicia
Para lot e%c&ss del Wmplim-mto do la presente Ley,
serán IinearPrientoS dtJ Poder Judicial y del Sistema ds
administrw50n de Justicia, los siguientes:
l
4
a) Garantizar el acceso a la justiua en igualdad de
cm&un
dieades.
*mpJsándose !a mwiificacián de
cbncepciones, actitudes y valores díscrimhatorias
ds ios operadores de justine.
b) tmplernentar políticas que pennttan el
desarroilo de proeedlrnientosjustos, efecüvos y
oporíunos para la denuncia y sancibn de todas
las formas de violencia sexual; asimismo, fa
reparaUPn def daño y el resarcimiento de las
personas afectadas. eliminarado los obstaculas
pata si acl;e?so a la jusjkia, en parücular de
las rnojerea rurales, indígenas, amazbnicas y
afrowruanas.
C) Oesarrdlaf pmgmmos c!e fami~uci<ki
y capaertacion
daf personal de la adrnrnistrscion de justcia y de
los funcionarios mcargados de la apiicaci6n de b
ley, incorporandom d i o s programas. contenidos
sobe glnero, Inte&raHdad
y derrocho6
humanos de las mujeres y hombres.
-.-Da
loa lineamlentw de los Organismos
ComtitucionaM Autónwnas
Para los efectos del wmplimunto de ia presente
by, san barnientos de tos siguientes Organismo$
ConsfihicbnalesAutónomos:
a) De la Defensorla del Pueblo.. Reportar al Con~reso
de la Repúbiica, en SIJinf~mi?
anoat. $cm avances
en el cunplimien'ic de la presente Ley.
b) Del sistema electoral competente. lrn$4ementar
acciones edircaüvas y de premaeiMt de fa
participación politica de ia mujer en et ejerucio
del &echo de sukagio, como e k W a y c o m
candidata, así como en el u w de mecanismos de
parttupaciónciudadana
c) -1
RiyiSro Nacional de IdenuiiÜSn y
Estado Md: Conduir con las acam3.s para la
adeuiada identilicaa6n de fa pabbcibn que se
encuentra marginada del reg:stro de ciudadmas.
espedaknente las mujeres y nríias.
Tados Ics Organismos ConsmonaJes &atntrjmos.
en d deserrollo de sus funciones. apiicaidn los principtos
y nomas esta--
de la Ley
m ta presente Ley.
.-bieumpilmiento de Las biposielones
Para el cumplimiento de la presente Ley.
a) El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social
es el ente rector, enencargado de la igualdad de
oportunl&des para la muw en M alntrdo, es el
responSaMe de mrdinar y viplar la apiicadhn
de la presente Ley por parte de k s entidades del
&m pWiico y privada. en (os &rnbrto%nauonal,
regional y iocaL
b) La PiWdencía d d C
M
W
I de Ministros susptpnta
ante tl Pleno del C o n g m de t Repníblica.
anuaimente. en eI marco de la cekbmdm del
"tlfa Intmacionel de la Mujer", los avances en el
cumplimientode la presente Ley,
c) La presidencta de 10s gobiernos regionalas hduErá
tos avances del cumplimiento de la presente Ley.
da acuerdo can lo previsto en la Ley Ofgisnica de
Gobiernos Regianda,
&
&
Dtiiu
cumpilmlento
da la Ley
Los Rrnclonarios o seNidom pbblica6
deben
cumplir con b bispuesto en la presente Ley, bajo
respansabitidad.
DlSPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Y TRANS?TORSAS
PRIMERA.- El Ministerio de Economía y Finanzas
adecaatá la a M a d referida en la presente L@ydentro
del dasifuncbional progmafico, de acuerdo a los
procedimientos presupuestaiesvogentasS
SEGUN0A.- El Plan Nacional de Ipu2tlded de
Oportunidades esltle mujeres y varones -20~6-2090.
aprobado p a Decreta Supremo ff 009-2005-MIMOES,
mantiene su vigencia en et marco de la ajetcucí0n de la
presente Ley
Cclmuniquess el senw Presidente de la RepUMica
para su promulgaár5n.
En LKM.a loa doce dias CMmes de matzo de das
mil siste.
MERCEDES CABANltlAS BUSTAhflANTE
PmsitSenta del Congreso de te Repiibfica
LUISA AIIARIACUCUUZATORRE
Congzesa de la República
Tstc~iwa
Vttepmsidanta dd
AL S E W R PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REF~BLICA
Mmdo se publique y cumpla.
Da& ttri la Casa áe Gobierno, en tima. a tos quince
días del m e s de marzo del ario das míl siete.
A ~ A NWIA P ~ R U
Presidente CansMufAonalde b RepCfMica
JORGE DEL CASTILLO GALVEZ
Presidente del Consejo de Mínisfros