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B OL E T IN BOLETÍN DE IMPUESTOS No. 33 Diciembre 23, 201 1 Av. Roble No. 300 Suite L-608 Col. Valle Del Campestre Garza García, N.L., México C.P. 66220 T: +52 (81) 8100.9818 F: +52 (81) 8356.3300 www.mxga.mx COMITÉ DE SEGURIDAD SOCIAL COMITÉ DE RECURSOS HUMANOS COMITÉ DE CONTROL DE CALIDAD COMITÉ DE NORMATIVIDAD COMITÉ DE IMPUESTOS Reformas a la Ley General de Sociedades Mercantiles y Ley de Inversión Extranjera El día 15 de diciembre de 2011 se publico en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal de Derechos, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, mediante el cual se realizan reformas de suma importancia para la actividad empresarial en México; a continuación señalamos los principales cambios: Ley de Inversión Extranjera Se reforma el artículo 15 y 16 primer párrafo mediante los cuales se establece que la Secretaría de Economía será la autoridad competente de autorizar el uso de denominación o razón social de las sociedades que pretendan constituirse o que pretendan cambiar su denominación o razón social. Anteriormente la autoridad competente para otorgar dichas autorizaciones era la Secretaría de Relaciones Exteriores. Asimismo, se reforma el artículo 16 A estableciendo que las solicitudes que se presenten para obtener la autorización señalada en el párrafo anterior deberán ser resueltas dentro de los dos días hábiles siguientes a su presentación en lugar de cinco días como se manejaba anteriormente. Las reformas referentes a la Ley de Inversión Extranjera entrarán en vigor a partir de los 6 meses de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ley General de Sociedades Mercantiles Se reforma la fracción IV del artículo 6 de dicha ley, mediante el cual se señala que las sociedades podrán tener una duración indefinida. Adicionalmente, se reforman los artículos 62 y 89 fracción II mediante los cuales se establece que el capital social mínimo fijo para las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades anónimas será el que se establezca en el contrato social. Con esta reforma se elimina el capital mínimo fijo que establecía la ley que era de 3,000 pesos para las sociedades de responsabilidad limitada y de 50,000 pesos para las sociedades anónimas. Las reformas efectuadas a la Ley General de Sociedades Mercantiles entrarán en vigor a partir del 1° de enero de 2012. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Se reforma la fracción V del artículo 28 de dicha ley mediante el cual se elimina la facultad de la Secretaría de Relaciones Exteriores para autorizar a extranjeros a invertir o participar en sociedades mexicanas civiles o mercantiles, así como conceder permisos para la constitución de éstas o reformar sus estatutos. CONTINÚA MONTERREY | GUADALAJARA | TIJUANA | VERACRUZ | ENSENADA | CHIHUAHUA | MAZATLAN | ZAMORA | PUERTO PEÑASCO B OL E T IN BOLETÍN DE IMPUESTOS No. 33 Diciembre 23, 201 1 Av. Roble No. 300 Suite L-608 Col. Valle Del Campestre Garza García, N.L., México C.P. 66220 T: +52 (81) 8100.9818 F: +52 (81) 8356.3300 COMITÉ DE SEGURIDAD SOCIAL COMITÉ DE RECURSOS HUMANOS COMITÉ DE CONTROL DE CALIDAD COMITÉ DE NORMATIVIDAD COMITÉ DE IMPUESTOS Como resultado de las reformas efectuadas a la Ley de Inversión Extranjera se reformó el artículo, 34 adicionando las fracciones XII bis y XXIV bis, mediante las cuales se faculta a la Secretaría de Economía autorizar el uso o modificación de denominación o razón social de sociedades mercantiles o civiles, así como organizar, unificar e implementar el sistema informático que establecerá expedientes electrónicos empresariales; todo lo anterior con la finalidad de simplificar los trámites que los interesados realizan ante la administración pública federal centralizada y paraestatal. Las reformas efectuadas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal entrarán en vigor a partir del 1° de enero de 2012. Sin embargo, consideramos que contraviene con la fecha de entrada en vigor de la Ley de Inversión Extranjera, por lo que no descartamos alguna modificación en los próximos días. Las presentes reformas tienen como finalidad la simplificación y accesibilidad a la actividad empresarial en México, así como centralizar la vigilancia y funcionamiento de dichas actividades en la Secretaría de Economía, que es la responsable de impulsar las actividades económicas del país. Atentamente, México Global Alliance Noreste www.mxga.mx MONTERREY | GUADALAJARA | TIJUANA | VERACRUZ | ENSENADA | CHIHUAHUA | MAZATLAN | ZAMORA | PUERTO PEÑASCO