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REGLAMENTO DE ELECCIONES
COOPCENTRO
COOPERATIVA DE AHORRO Y
CREDITO CORPORACIÓN CENTRO
LTDA
Coop. Corporación Centro
Emprendiendo Contigo desde 1993
REGLAMENTO DE ELECCIONES
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REGLAMENTO DE ELECCIONES
COOPCENTRO
REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
CORPORACIÓN CENTRO LTDA.
CONSIDERANDO
Que la institución requiere de un reglamento que regule los procesos electorales internos
y determine las funciones y atribuciones de los organismos electorales;
Que la Cooperativa debe mantener sus reglamentos de acuerdo a las disposiciones
contenidas en la Ley Orgánica y Reglamento General de la Economía Popular y Solidaria
y del Sector Financiero Popular y Solidario ;y,
En ejercicio de las atribuciones establecidas en el Estatuto de la Cooperativa Artículos 14,
15 y, Artículo 7 ítems 7 y 8.
LA ASAMBLEA GENERAL EXPIDE
EL REGLAMENTO DE ELECCIONES
Contenido en los siguientes Títulos con su respectivo articulado
TÍTULO I
OBJETIVOS Y FINES
Artículo 1
El presente Reglamento normará el Proceso de Elecciones para Representantes a
Asamblea General de la Cooperativa, y la conformación de Consejos de Administración y
Vigilancia.
TÍTULO II
DE LOS ORGANISMOS ELECTORALES
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS REPRESENTANTES A LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 2
La Asamblea General de la Cooperativa estará conformada por 30 Representantes de
acuerdo a lo que disponen los artículos 34 y 35 de la Ley de Economía Popular y Solidaria
y al Artículo 14 del Estatuto, de acuerdo al siguiente detalle:
Región Sierra
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COOPCENTRO
Región Costa
Región Amazónica
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Artículo 3
El Consejo de Administración publicará la convocatoria en un medio de comunicación
masivo a nivel nacional con ocho días de anticipación al proceso electoral a los socios de
la Cooperativa de las diferentes regiones del país, señalando lugar, fecha y horario en que
se realizarán las mismas, con la finalidad de elegir a los Representantes que conformarán
la Asamblea General de Representantes.
El proceso electoral se efectuará en el día y hora señalados en la Convocatoria, con el
número de socios que se presenten y las resoluciones tomadas serán acatadas por todos.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA JUNTA GENERAL ELECTORAL
Artículo 4
La Junta General Electoral es el organismo máximo electoral dentro de la institución y
goza de autonomía e independencia administrativa para el cumplimiento de sus funciones
específicas en cuanto a organizar, dirigir, vigilar, dirimir controversias y garantizar el
proceso electoral.
Artículo 5
.La Junta electoral estará conformada por tres vocales principales y sus respectivos
suplentes designados por el Consejo de Administración. El presidente y Secretario de la
Junta General Electoral serán nombrados de entre ellos en la primera sesión.
Artículo 6:
Los vocales de la Junta General Electoral no deberán encontrarse incursos en ninguna de
las prohibiciones para ser Representantes, ni tener relación de dependencia contractual
con la Cooperativa, ni conflicto de intereses
.
Artículo 7
Son funciones y atribuciones de las Juntas General Electoral:
a. Conformar las Juntas Electorales de las tres regiones, supervisar su funcionamiento y
organizarlas
b. Elaborar el cronograma de actividades del proceso electoral;
c. Requerir a la Administración de la Cooperativa los padrones electorales respectivos y
la información necesaria para llevar adelante el proceso electoral;
d. Recibir la inscripción de candidatos a Representantes, de acuerdo la importancia de la
Matriz y de las Oficinas que se encuentren en cada región, dentro de las 48 horas
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REGLAMENTO DE ELECCIONES
COOPCENTRO
posteriores a la convocatoria a elecciones y verificar su idoneidad en cumplimiento a
lo estipulado en el presente Reglamento;
e. Imponer las sanciones, que se estipulen en este Reglamento que sean de su
competencia a quienes infrinjan el mismo;
f. Revisar las Actas con de los escrutinios regionales, proclamar los resultados y
comunicar al Consejo de Administración para los fines consiguientes;
g. Resolver en primera instancia sobre las reclamaciones que se formulen sobre
anomalías que pudieran presentarse en el proceso electoral.
h. Presentar su informe de actividades a la siguiente asamblea de representantes
i. Las demás previstas en este Reglamento y en el Estatuto social
CAPITULO TERCERO
DE LAS JUNTAS ELECTORALES REGIONALES
Artículo 8
Las Juntas Electorales Regionales estarán conformadas por tres vocales principales y tres
vocales suplentes, designados por la Junta General Electoral, de entre los socios de la
Cooperativa, de acuerdo a la terna presentada por el Representante Regional respectivo
de la Junta General Electoral.
El Presidente y Secretario de la Junta serán electos de entre sus miembros.
Artículo 9
Para ser miembro de la Junta Regional Electoral deberán cumplir los mismos requisitos
establecidos para los miembros de la Junta General Electoral.
Artículo 10:
Son funciones y atribuciones de las juntas electorales regionales:
a. Dirigir y vigilar, dentro de su ámbito de de acción, los actos electorales, así como
impartir las instrucciones necesarias para su correcta realización;
b. Coordinar con la Junta General todo el proceso electoral;
c. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en este Reglamento y las
resoluciones dadas por la Junta General Electoral
d. Levantar las actas de instalación y del escrutinio parcial
e. Receptar el sufragio dentro del día y horario previstos para las elecciones, usando
como referencia única el padrón electoral y previa presentación de la cédula de
ciudadanía de los votantes.
f. Entregar al votante la papeleta electoral
g. Entregar los escrutinios parciales una vez concluida la votación
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REGLAMENTO DE ELECCIONES
COOPCENTRO
h. Entregar a la junta electoral las papeletas electorales, juntamente con las actas de
instalación y escrutinio, así como el padrón electoral y las papeletas no utilizadas en el
proceso.
i. Vigilar que las actas de instalación y escrutinio, los sobres que contengan dichas
actas, los votos válidos, los emitidos en blanco y los anulados, lleven las firmas del
Presidente y del secretario; y,
j. Vigilar que el acto electoral se realice con normalidad y orden; para lo cual adoptará
las medidas que considere necesarias.
Artículo 11
Son prohibiciones de las Juntas Regionales Electorales:
1. Negar el derecho al voto a los socios que porten su cédula ciudadanía y se
encuentren registrados en el Padrón Electoral;
2. Recibir el voto de las personas que no consten en el padrón electoral;
3. Recibir el voto de los socios antes y después del día y hora señalados para las
elecciones;
4. Permitir el sufragio a socios que se presenten en estado etílico o bajo los efectos de
haber consumido sustancias sicotrópicas o estupefacientes;
5. Realizar el escrutinio fuera de los recintos electorales;
6. Influir de alguna manera en la decisión del elector.
CAPÍTULO TERCERO
DEL PROCESO ELECTORAL
TÍTULO I
DE LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS
Artículo 12
Para la elección de Representantes se deberá preceder la inscripción de candidatos ante
la Junta General Electoral dentro de las 48 horas posteriores a la convocatoria a
elecciones. Pasado este tiempo no se recibirán inscripciones de candidatos.
Artículo 13
La Junta General Electoral, una vez presentada las candidaturas tendrán 24 horas para
calificarlas, verificando que el socio cumpla con los requisitos señaladas en la Ley
Orgánica y Reglamento General de la Economía Popular y Solidaria y del Sector
Financiero Popular y Solidario. Si uno o varios candidatos no califican, la Junta notificará
por cualquier medio y en forma inmediata al socio, para que presente los debidos
justificativos, dentro de las 24 horas posteriores
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REGLAMENTO DE ELECCIONES
COOPCENTRO
Artículo 14
El número de candidatos se hará de acuerdo a la región a la que el socio pertenezca, así:
19 principales y 38 suplentes para la región sierra
9 principales y 18 suplentes para la para la región costa
3 principales y 6 suplentes para la región amazónica
Artículo 15
Para ser candidato a Representante a la Asamblea de la Cooperativa, el socio deberá
cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser socio de la cooperativa durante dos años ininterrumpidos y registrar operaciones
en las cuentas de ahorro y certificados de aportación durante los 12 meses previos a
la fecha señalada para las elecciones;
b) Tener conocimiento y experiencia en administración o carreras afines;
c) Cumplir oportunamente con todas las obligaciones económicas adquiridas en la
cooperativa;
d) No haber sido sancionado judicial o administrativamente por actos de corrupción,
malversación de fondos, peculado, estafa, abuso de confianza, hurto, o actos
cometidos dentro del sistema cooperativo y no haber sido acusado por otros delitos.
e) No registrar calificaciones: D y E en la central de riesgos como deudor;
f) No haber atentado contra la imagen de la institución, sus directivos y autoridades;
g) Las personas jurídicas que tengan calidad de socios de la cooperativa podrán ejercer
el derecho a elegir a través de su representante legal, mismo que deberá estar
debidamente acreditado.
Artículo 16
De acuerdo al Art. 36 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria no podrán ser
candidatos a Representante:
a) Los socios que se encontraren en proceso de exclusión;
b) Los socios que se encuentren litigando contra la cooperativa;
c) Los socios que mantengan vínculos contractuales con la cooperativa no inherentes a
la calidad de socio;
d) Los funcionarios o empleados;
e) Los cónyuges, convivientes en unión de hecho o parientes hasta el cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad de los representantes, vocales de los consejos,
gerente y empleados de la cooperativa; y,
f) Los que estuvieren incursos en otras prohibiciones estatutarias.
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REGLAMENTO DE ELECCIONES
COOPCENTRO
TÍTULO II
DE LAS VOTACIONES
Artículo 18
Las Juntas Regionales Electorales deberán observar el siguiente procedimiento:
a) Previo al inicio del proceso de elecciones, deberán contar con el padrón electoral de
cada región, el que comprenderá el registro de socios con derecho a voto, y que
incluirá: nombres y apellidos completos y número de cédula de ciudadanía. Dicho
padrón se elaborará y actualizará para cada proceso electoral por el Secretario de la
Cooperativa.
b) Es competencia de estas Juntas levantar y firmar las Actas de instalación y de
resultados del escrutinio regional;
c) Las Juntas Regionales Electorales receptarán el sufragio de los socios dentro del día
previsto por el Consejo de Administración en la convocatoria para las elecciones,
desde las nueve horas hasta las catorce horas, usando como referencia única el
padrón electoral y previa la presentación de la cédula de ciudadanía de los votantes;
d) Entregar en sobre cerrado al Consejo de Administración las papeletas electorales, las
actas de instalación y escrutinio, así como el padrón electoral y las papeletas no
utilizadas en el proceso;
e) Verificar que las actas de instalación y escrutinio, los sobres que contengan dichas
actas, los votos válidos, los emitidos en blanco y los nulos lleven las firmas del
Presidente y del Secretario:
f) Velar que el proceso electoral se lleve a cabo con orden y normalidad, para lo cual,
tomarán las medidas de seguridad que consideren pertinentes.
Artículo 19
El Presidente y el Secretario de cada Junta Regional Electoral comprobarán que la urna o
las urnas se encuentren vacías, las cerrarán con llave y procederán a recibir la votación.
TÍTULO III
DEL ESCRUTINIO DE LAS JUNTAS REGIONALES ELECTORALES
Artículo 20
Inmediatamente terminadas las votaciones en la hora prevista para el efecto, se dará
inicio al escrutinio en cada una de las Juntas Regionales Electorales, empleando para ello
el tiempo que fuera necesario hasta concluirlo.
Se procederá de la siguiente manera:
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REGLAMENTO DE ELECCIONES
COOPCENTRO
a) La Junta Electoral verificará si el número de papeletas depositadas en la urna es la
misma que el de votantes de acuerdo al padrón electoral. Cuando el número de
papeletas fuere mayor que el de los socios que hubieren votado, se eliminarán las
papeletas que no hubieran sido suministradas por la Junta Electoral.
b) El Secretario leerá en voz alta el voto que corresponde a cada papeleta y la pasará al
Presidente y al otro vocal para que comprueben su exactitud.
c) Concluido el escrutinio se realizará por duplicado el Acta correspondiente
debidamente suscrita por todos los miembros de la Junta, detallando el número de
votos válidos, el de votos en blanco y el de los nulos;
d) El original del Acta de instalación y de escrutinios, las papeletas utilizadas que
representen los votos válidos, y los votos emitidos en blanco, los anulados y las
papeletas no utilizadas serán colocadas en sobres diferentes debidamente firmados
por el Presidente y el Secretario de la Junta y se remitirán inmediatamente al Consejo
de Administración;
e) Se entenderán como votos válidos los emitidos en las papeletas suministradas por la
Junta Electoral y que expresen de manera evidente la voluntad del votante. Serán
nulos los que llevaren la palabra nulo a anulado u otros similares y, además los que
tuvieren tachaduras que demuestren claramente la voluntad de anular el voto. Se
consideran votos en blanco los que no tuvieren señal alguna.
TITULO IV
DE LA PROCLAMACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE REPRESENTANTES.
Artículo 21
Una vez conocidos los resultados definitivos, la Junta General Electoral proclamará los
resultados y adjudicará el número de puestos de representantes principales y suplentes,
de conformidad con las disposiciones contenidas en este reglamento.
El sistema para la asignación de puestos obedecerá al resultado de la votación que cada
candidato obtuviere; los candidatos con mayor votación serán elegidos como principales y
los que les sigan en forma inmediata quedarán electos como suplentes hasta completar el
número establecido en el Estatuto, vigilando que tanto la matriz como sus oficinas
operativas se encuentren representadas.
TITULO CUARTO
DE LOS RECURSOS
CAPÍTULO I
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REGLAMENTO DE ELECCIONES
COOPCENTRO
DE LA IMPUGNACIÓN
Artículo 22
Impugnación es la objeción que se presenta ante la Junta General Electoral para que ésta
tome una resolución, respecto de decisiones, actuaciones u omisiones de los organismos
electorales.
Artículo 23
Podrán presentar este recurso:
a. Socios que presentan su candidatura para la Asamblea de Representantes
b. El Consejo de Administración por intermedio de su Presidente
Artículo 24
La impugnación, debidamente motivada, se presentará por escrito ante la Junta General
Electoral en el término de 24 horas siguientes a la proclamación de resultados, actuación
u omisión que ocasionó su presentación.
La impugnación deberá acompañarse con las pruebas y documentos que fundamenten su
presentación y el tribunal resolverá el recurso en las 24 horas siguientes.
El candidato que se considere afectado podrá impugnar el resultado que le afecte
directamente.
Artículo 25
La Junta General Electoral rechazará los recursos que no sean presentados dentro del
término legal, así como los que no cuenten con los documentos justificativos del caso.
TITULO QUINTO
DE LAS ELECCIONES DE VOCALES
CAPITULO ÚNICO
DE LOS VOCALES DE LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA
Artículo 26
El Presidente de la Cooperativa convocará a Asamblea General de Representantes, para
entre otros puntos, se conozca el Informe de la Junta General Electoral y se elijan vocales
del Consejo de Administración y Vigilancia.
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REGLAMENTO DE ELECCIONES
COOPCENTRO
En la Asamblea General de Representantes se elegirá cinco vocales principales para el
Consejo de Administración, tres vocales para el Consejo de Vigilancia y a sus respectivos
suplentes.
Artículo 27
Para ser Vocal Principal o Suplente de los Consejos de Administración y Vigilancia, se
requiere cumplir con todas y cada una de las disposiciones determinadas en la Ley
Orgánica y Reglamento General de la Economía Popular y Solidaria y del Sector
Financiero Popular y Solidario, y las demás regulaciones y normas dictadas por los
Organismos de Control.
Artículo 28
Para que un Representante sea designado vocal de los consejos, debe por lo menos
cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener al menos dos años como socio en la cooperativa;
b) Acreditar al menos veinte horas de capacitación en el área de sus funciones, antes de
su posesión;
c) Estar al día en sus obligaciones económicas con la cooperativa;
d) Acreditar la formación académica necesaria solicitada por el organismo de control;
e) No tener relación de parentesco, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo
de afinidad, ni relación conyugal o unión de hecho con otro de los vocales ni con el
gerente.
Artículo 30
La elección de los Consejos de Administración y Vigilancia se hará en forma individual o
por lista y mediante votación secreta.
TÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES
1. Todas las disposiciones que no se encuentren estipuladas en el presente Reglamento,
se aplicarán conforme los establecido en la Ley Orgánica de Economía Popular y
Solidaria y su Reglamento.
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