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COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO
EDUCADORES DE PASTAZA LTDA
PUYO- PASTAZA.
_______________________________________________________________________________________
INSTRUCTIVO DE ESTIMULOS, SANCIONES Y
MOVILIZACIONES
DE LA CACEP
El Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Educadores
de Pastaza Ltda. En usos de sus atribuciones que le confiere los Art. 38, 43 y
44 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector
Financiero Popular y Solidario y el Art. 29 literal 12 del Reglamento de la Ley
Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y
Solidario en vigencia emite el presente Instructivo
CAPITULO I
DE LOS DIRECTIVOS
Art. 1.-
JUSTIFICATIVO.- Los vocales de los Consejos de Administración
de Vigilancia, Comisiones Especiales y Representantes, dedican
parte de su tiempo para cumplir con las funciones encomendadas
por los Socios al servicio de la Institución por lo que se emite el
presente instructivo.
CAPITULO II
NATURALEZA
Art. 2.-
Establécese Estímulos y Sanciones a los vocales de los Consejos
de
Administración, de Vigilancia, y los integrantes de las
Comisiones Especiales y Representantes en cumplimiento a los
Arts. 43 y 44 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria
y del Sector Financiero Popular y Solidario
Art. 3.-
La asistencia a las sesiones Ordinarias y extraordinarias son
obligatorias, se llevará un control que reposará en cada una de las
secretarias de los Consejos, Comisiones y la Secretaria de la
Asamblea de Representantes.
Art. 4-
La inasistencia a las sesiones
de los Consejos y Comisiones
Especiales, se justificará en forma escrita con cuarenta y ocho
horas de anticipación; para convocar a sus respectivos suplentes.
Art. 5
La inasistencia a las Asambleas Generales de Representantes se
justificará en forma escrita con cuarenta y ocho horas de
anticipación; para convocar a sus respectivos suplentes.
CAPITULO III
DE LOS ESTIMULOS
DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y VIGILANCIA
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COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO
EDUCADORES DE PASTAZA LTDA
PUYO- PASTAZA.
_______________________________________________________________________________________
Art. 6.-
Los vocales principales del Consejo de Administración y Vigilancia
percibirán un salario básico unificado por concepto de dieta mensual
de acuerdo al Art. 44 de la ley Orgánica de la Economía Popular y
Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, de este valor
se deducirá los impuestos determinados por el SRI.
Art. 7
Los Consejos de Administración y Vigilancia sesionaran, por lo
menos, una vez al mes y extraordinariamente, cuando lo convoque
su Presidente. Las convocatorias se realizaran con tres días de
anticipación, por iniciativa de Presidente o de al menos dos de sus
miembros según lo establece el Art. 27 del Estatuto de la CACEP
Art. 8
Los vocales principales del Consejo de Administración o Vigilancia
percibirán el valor de la dieta mensual si participaren en todas las
sesiones realizadas en el mes o proporcional al número de sesiones
asistidas en relación a las convocadas .
Art. 9.
Los vocales suplentes que reemplazaren en una o más sesiones
tendrán derecho a recibir la parte proporcional a la dieta mensual
en relación a las sesiones asistidas
DE LAS COMISIONES ESPECIALES DE ASUNTOS SOCIALES
Y EDUCACION
Art. 10.-
Los integrantes de las Comisiones de Asuntos Sociales y Educación
percibirán el 21.81% del salario básico unificado por concepto de
movilización
de acuerdo al Art. 43 de la ley Orgánica de la
Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y
Solidario, de este valor se deducirá los impuestos determinados por
el SRI.
Art. 11
Los integrantes de las Comisiones de Asuntos Sociales y Educación
sesionaran, por lo menos, una vez al mes y extraordinariamente,
cuando lo convoque su Presidente. Las convocatorias se realizaran
con cuarenta y ocho horas de anticipación, por iniciativa de
Presidencia.
Art.-12
Los integrantes de las Comisiones de Asuntos Sociales y Educación
percibirán el valor de la movilización mensual si participaren en
todas las sesiones realizadas en el mes o proporcional al número de
sesiones asistidas en relación a las convocadas .
DE LA COMISION DE CREDITO
Art. 13.-
Los integrantes de la Comisión de Crédito percibirán el 38.78% del
salario básico unificado mensualmente por concepto de movilización
de acuerdo al Art. 43 de la ley Orgánica de la Economía Popular y
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COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO
EDUCADORES DE PASTAZA LTDA
PUYO- PASTAZA.
_______________________________________________________________________________________
Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, de este valor
se deducirá los impuestos determinados por el SRI.
Art. 14
Los integrantes
de
la Comisión
de
Crédito sesionarán
ordinariamente, una vez por semana
y extraordinariamente,
cuando lo convoque su Presidente. Las convocatorias se realizaran
con cuarenta y ocho horas de anticipación, por iniciativa de
Presidencia.
Art.-15
Los integrantes de Comisión de Crédito percibirán el valor de la
movilización mensual si participaren en todas las sesiones realizadas
en el mes o proporcional al número de sesiones asistidas en
relación a las convocadas.
DE LOS REPRESENTANTES
Art. 16.-
Los Representantes principales
de la Asamblea General de
Representantes percibirán el 7.73% del salario básico unificado por
sesión asistida por concepto de movilización de acuerdo al Art. 43
de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector
Financiero Popular y
Solidario, de este valor se deducirá los
impuestos determinados por el SRI.
Art. 17
Los Representantes
principales
de la Asamblea General de
Representantes sesionaran de manera ordinaria y extraordinaria de
acuerdo a lo que establece los artículos 18 y 19 del Estatuto de la
Cooperativa
DEL PRESIDENTE
Art. 18.-
.
Art. 19.-
El Presidente de la Cooperativa percibirá en calidad de gastos de
representación el 75% del salario básico unificado de acuerdo a lo
que establece el art. 43 de la Ley Orgánica de la Economía Popular
y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario de este valor
se deducirá los impuestos determinados por el SRI.
Para ser acreedores a los estímulos, los vocales de Consejos,
integrantes de las Comisiones y representante de Asamblea podrán
llegar hasta diez minutos después de la hora fijada para la sesión,
justificando con su firma a la hora de ingreso. Acto seguido se
procederá a archivar su registro en Secretaría
CAPITULO IV
DE LAS SANCIONES
Art.20.-
Los vocales de Consejos, integrantes
de las Comisiones y
representante de Asamblea que lleguen a las sesiones transcurridos
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COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO
EDUCADORES DE PASTAZA LTDA
PUYO- PASTAZA.
_______________________________________________________________________________________
los 10 minutos no podrán participar de las mismas, ni se harán
acreedores a la dieta o movilización correspondiente.
Art. 21.-
Una vez instalada la sesión y registrada su asistencia no podrán
abandonar la misma, salvo casos especiales debidamente
justificados previa autorización de Presidencia, de lo contrario no
correrá su asistencia ni el pago de la dieta o movilización.
CAPITULO V
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 22.-
El Presidente de la Cooperativa revisará el control de la asistencia a
las sesiones y autorizará a Contabilidad el pago de las dietas y
movilizaciones a los vocales de Consejos, integrantes
de las
Comisiones y representante de Asamblea.
Art. 23.-
El Presidente de cada Consejo o Comisión será el responsable de
remitir el informe de asistencia de los vocales de Consejos,
integrantes de las Comisiones al Presidente de la Cooperativa
Art. 24.-
El presente Instructivo
entrará en vigencia
a partir de su
aprobación en tres discusiones por el Consejo de Administración y
aprobación por la Asamblea de Representantes.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art.25
Por esta única vez el pago de las dietas y movilizaciones a los
vocales de Consejos, integrantes
de las Comisiones y
representantes de Asamblea se realizará a partir del mes de enero
del año 2014.
Prof. Marcelo Ledesma
PRESIDENTE
Sara LLERENA
SECRETARIA
CERTIFICO QUE EL PRESENTE INSTRUCTIVO FUE APROBADO EN TERCERA
INSTANCIA POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION EN LAS SESIONES DEL 25 Y
28 DE ENERO Y 3 DE FEBRERO DEL 2014 Y APROBADO POR LA ASAMBLEA
GENERAL DE REPRESENTANTES EL 17 DE FEBRERO DEL 2014
LIC. SARA LLERENA
SECRETARIA DE LA CACEP
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COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO
EDUCADORES DE PASTAZA LTDA
PUYO- PASTAZA.
_______________________________________________________________________________________
SEGUNDA INSTANCIA
INSTRUCTIVO DE ESTIMULOS , SANCIONES Y MOVILIZACIONES
PARA LOS DIRECTIVOS DE LA CACEP
El Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Educadores
de Pastaza Ltda. En usos de sus atribuciones que le confiere los Art. 38, 43 y
44 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y Art. 29 literal 12 del
Reglamento de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria en vigencia
emite el presente Instructivo
CAPITULO I
DE LOS DIRECTIVOS
Art. 1.-
JUSTIFICATIVO.Los integrantes de los
Consejos de
Administración
de
Vigilancia,
Comisiones
Especiales
y
Representantes, dedican parte de su tiempo para cumplir con las
funciones encomendadas por los Socios al servicio de la Institución
por lo que se hace necesario contar con el presente Instructivo.
CAPITULO II
NATURALEZA
Art. 2.-
Establécese Estímulos y Sanciones
a los integrantes
de los
Consejos de Administración, de Vigilancia, Comisiones Especiales y
Representantes en cumplimiento a los Arts. 43 y 44 de la Ley
Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero
Popular y Solidario
Art. 3.-
La asistencia a las sesiones Ordinarias y extraordinarias son
obligatorias, se llevará un control que reposará en cada una de las
secretarias de los Consejos, Comisiones y la Secretaria de la
Asamblea de Representantes .
Art. 4-
La inasistencia a las sesiones
de los Consejos y Comisiones
Especiales, se justificará en forma escrita con cuarenta y ocho
horas de anticipación; para convocar a sus respectivos suplentes.
Art. 5
La inasistencia a las Asambleas Generales de Representantes se
justificará en forma escrita con cuarenta y ocho horas de
anticipación; para convocar a sus respectivos suplentes.
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COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO
EDUCADORES DE PASTAZA LTDA
PUYO- PASTAZA.
_______________________________________________________________________________________
CAPITULO III
DE LOS ESTIMULO
DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y VIGILANCIA
Art. 6.-
Los integrantes principales
del Consejo de Administración y
Vigilancia percibirán un salario básico unificado por concepto de
dieta mensual de acuerdo al Art. 44 de la ley Orgánica de la
Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y
Solidario considerando que de este valor se deducirá los impuestos
determinados por el SRI.
Art. 7
Los Consejos de Administración y Vigilancia sesionaran, por lo
menos, una vez al mes y extraordinariamente, cuando lo convoque
su Presidente. Las convocatorias se realizaran con tres días de
anticipación, por iniciativa de Presidente o de al menos dos de sus
miembros según lo establece el Art. 27 del Estatuto de la CACEP
Art. 8
Los integrantes principales
del Consejo de Administración o
Vigilancia recibirán el valor de la dieta mensual si participaren en
todas las sesiones realizadas en el mes o proporcional al número de
sesiones asistidas en relación a las convocadas .
Art. 9.
Los integrantes suplentes que reemplazaren en una o más sesiones
tendrán derecho a recibir la parte proporcional a la dieta mensual
en relación a las sesiones asistidas
DE LAS COMISIONES ESPECIALES DE ASUNTOS SOCIALES
Y EDUCACION
Art. 10.-
Los integrantes principales de las Comisiones de Asuntos Sociales y
Educación percibirán el 21.81% del salario básico unificado por
concepto de movilización de acuerdo al Art. 43 de la ley Orgánica
de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y
Solidario considerando que de este valor se deducirá los impuestos
determinados por el SRI.
Art. 11
Los integrantes principales de las Comisiones de Asuntos Sociales y
Educación
sesionaran, por lo menos, una vez al mes y
extraordinariamente, cuando lo convoque su Presidente. Las
convocatorias se realizaran con cuarenta y ocho horas de
anticipación, por iniciativa de Presidencia.
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COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO
EDUCADORES DE PASTAZA LTDA
PUYO- PASTAZA.
_______________________________________________________________________________________
DE LA COMISION DE CREDITO
Art. 12.-
Los integrantes principales de la Comisión de Crédito percibirán el
38.78% del salario básico unificado mensualmente por concepto
de movilización de acuerdo al Art. 43 de la ley Orgánica de la
Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y
Solidario considerando que de este valor se deducirá los impuestos
determinados por el SRI.
Art. 13
Los integrantes principales de la Comisión de Crédito sesionarán
ordinariamente , una vez por semana
y extraordinariamente,
cuando lo convoque su Presidente. Las convocatorias se realizaran
con cuarenta y ocho horas de anticipación, por iniciativa de
Presidencia.
DE LOS REPRESENTANTES
Art. 14.-
Los Representantes principales
de la Asamblea General de
Representantes
percibirán el 7.73% del salario básico unificado
por sesión por concepto de movilización de acuerdo al Art. 43 de la
ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector
Financiero Popular y Solidario considerando que de este valor se
deducirá los impuestos determinados por el SRI.
Art. 15
Los Representantes
principales
de la Asamblea General de
Representantes sesionaran ordinariamente
y extraordinaria de
acuerdo a lo que establece el art. 18 y 19 del Estatuto de la
Cooperativa
DEL PRESIDENTE
Art. 16.-
.
Art. 17.-
El Presidente de la Cooperativa percibirá en calidad de gastos de
representación el 75% del salario básico unificado de acuerdo a lo
que establece el art. 43 de la Ley Orgánica de la Economía Popular
y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario considerando
que de este valor se deducirá los impuestos determinados por el
SRI.
Para ser acreedores a los estímulos, los Consejeros, vocales de las
Comisiones y representante de Asamblea podrán llegar hasta quince
minutos después de la hora fijada para la sesión, justificando con su
firma a la hora de ingreso. Acto seguido se procederá a archivar su
registro en Secretaría
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COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO
EDUCADORES DE PASTAZA LTDA
PUYO- PASTAZA.
_______________________________________________________________________________________
Art.18.-
Los Consejeros, vocales de las Comisiones y representante de
Asamblea que lleguen a las sesiones transcurridos los 15 minutos
no podrán participar de las mismas, ni se harán acreedores a la
dieta o movilización correspondiente.
Art.- 19.-
Una vez instalada la sesión y registrada su asistencia no podrán
abandonar la misma
salvo casos especiales debidamente
justificados, de lo contrario no correrá su asistencia ni el pago de la
dieta o movilización
CAPITULO IV
DE LAS SANCIONES
ART. 20
Se presumirá negligencia de los miembros que injustificadamente no
asistan a tres sesiones consecutivas o a 6 en total durante un año,
perdiendo automáticamente su calidad y se deberá proceder ,
obligatoriamente, a su reemplazo. En ausencia total de suplentes se
convocara de inmediato a Asamblea General, para elegir nuevos
vocales que llenen las vacantes de acuerdo con el estatuto y
reglamento interno según lo establece el art. 30 del Estatuto de la
CACEP y el Art. 42 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la
Economía Popular y Solidario y del Sector Financiero Popular y
Solidario
Art. 20.-
La calidad de dirigente también se pierde por infringir el Art. 26 del
Estatuto de la CACEP
Art. 21.-
Los integrantes de los Consejos, Comisiones y Representantes que
lleguen en estado etílico no podrán participar en las sesiones.
Art. 22.-
Las asambleas generales de representantes, obligatoriamente, se
efectuaran con más de la mitad de sus integrantes. En caso de no
existir quórum en dos convocatorias consecutivas, se principalizarán
automáticamente a los representantes suplentes de los insistentes
y, de persistir la falta de quórum en dos nuevas convocatorias
consecutivas, la Superintendencia declarará concluido el periodo de
todos los representantes y dispondrá la convocatoria a nuevas
elecciones para reemplazarlo, según lo dispuesto en la Resolución de
la Regulación de Asambleas Generales y Elecciones de
Representantes y Vocales de Consejo de Administración y Vigilancia
de las Cooperativas de la Economía Popular y Solidaria Art. 13
CAPITULO V
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 23.-
El Presidente de la Cooperativa será quien revise el control de las
asistencias a las sesiones y quien autorice a Contabilidad el pago
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COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO
EDUCADORES DE PASTAZA LTDA
PUYO- PASTAZA.
_______________________________________________________________________________________
de las dietas y movilizaciones a los integrantes de los Consejos y
Comisiones Especiales y Representantes.
Art. 24.-
El Presidente de cada Consejo o Comisión será el responsable de
emitir el informe de asistencia de los vocales de los Consejos,
Comisiones al Presidente de la Cooperativa
Art. 25.-
El presente Instructivo
entrará en vigencia
a partir de su
aprobación en tres discusiones por el Consejo de Administración y
una vez que se apruebe por la Asamblea de Representantes
Prof. Marcelo Ledesma
PRESIDENTE
Sara LLERENA
SECRETARIA
CERTIFICO QUE EL PRESENTE INSTRUCTIVO FUE APROBADO EN SEGUNDA INSTANCIA POR EL CONSEJO DE
ADMINISTRACION EN LA SESION EXTRAORDINARIA REALIZADA MARTES 28 DE ENERO DEL 2014
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COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO
EDUCADORES DE PASTAZA LTDA
PUYO- PASTAZA.
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PRIMERA INSTANCIA
INSTRUCTIVO DE ESTIMULOS , SANCIONES Y MOVILIZACIONES
PARA LOS DIRECTIVOS DE LA CACEP
El Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Educadores de Pastaza Ltda, en uso de sus atribuciones que le confiere
los Art. 38, 43 y 44 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario y el Art. 29 literal
12 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario en vigencia emite el
presente Instructivo
CAPITULO I
DE LOS DIRECTIVOS
Art. 1.-
JUSTIFICATIVO.- Los integrantes de los Consejos de Administración de Vigilancia, Comisiones Especiales y
Representantes, dedican parte de su tiempo para cumplir con las funciones encomendadas por los Socios en beneficio
de la Institución por lo que se hace necesario contar con el presente Instructivo.
CAPITULO II
NATURALEZA
Art. 2.-
Establécese Estímulos y Sanciones a los integrantes de los Consejos de Administración de Vigilancia,
Comisiones Especiales y Representantes en cumplimiento a los Arts. 43 y 44 de la Ley Orgánica de la Economía
Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario
Art. 3.-
La asistencia a las sesiones Ordinarias y extraordinarias son obligatorias, se llevará un control que reposará en cada
una de las secretarias de los Consejos, Comisiones y la Secretaria de la Asamblea de Representantes.
Art. 4-
La inasistencia a las sesiones de los Consejos y Comisiones Especiales, se justificará en forma escrita con cuarenta y
ocho horas de anticipación; para convocar a sus respectivos suplentes.
Art. 5
La inasistencia a las Asambleas Generales de Representantes se justificará en forma escrita con cuarenta y ocho
horas de anticipación; para convocar a sus respectivos suplentes.
CAPITULO III
DE LOS ESTIMULO
DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y VIGILANCIA
Art. 6.-
Los integrantes principales del Consejo de Administración y Vigilancia percibirán un salario básico unificado por
concepto de dieta mensual de acuerdo al Art. 44 de la ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector
Financiero Popular y Solidario considerando que de este valor se deducirá los impuestos determinados por el SRI.
Art. 7
Los Consejos de Administración y Vigilancia sesionaran, por lo menos, una vez al mes y extraordinariamente, cuando
lo convoque su Presidente. Las convocatorias se realizaran con tres días de anticipación, por iniciativa de Presidente o
de al menos dos de sus miembros según lo establece el Art. 27 del Estatuto de la CACEP
Art. 8.
Los integrantes principales del Consejo de Administración o Vigilancia recibirán el valor de la dieta mensual si
participaren en todas las sesiones realizadas en el mes o proporcional al número de sesiones asistidas en relación a las
convocadas.
Art. 9.
Los integrantes suplentes que reemplazaren en una o más sesiones tendrán derecho a recibir la parte proporcional a la
dieta mensual en relación a las sesiones asistidas
DE LAS COMISIONES ESPECIALES DE ASUNTOS SOCIALES
Y EDUCACION
Art. 10.-
Los integrantes principales de las Comisiones de Asuntos Sociales y Educación percibirán el 21.81% del salario
básico unificado por concepto de movilización de acuerdo al Art. 43 de la ley Orgánica de la Economía Popular y
Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario considerando que de este valor se deducirá los impuestos
determinados por el SRI.
Art. 11
Los integrantes principales de las Comisiones de Asuntos Sociales y Educación sesionaran, por lo menos, una vez al
mes y extraordinariamente, cuando lo convoque su Presidente. Las convocatorias se realizaran con cuarenta y ocho
horas de anticipación, por iniciativa de Presidencia.
DE LA COMISION DE CREDITO
Art. 12.-
Los integrantes principales de la Comisión de Crédito
percibirán el 38.78%
del salario básico unificado
mensualmente por concepto de movilización de acuerdo al Art. 43 de la ley Orgánica de la Economía Popular y
Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario considerando que de este valor se deducirá los impuestos
determinados por el SRI.
Art. 13
Los integrantes principales de la Comisión de Crédito
sesionaran ordinariamente, una vez por semana y
extraordinariamente, cuando lo convoque su Presidente. Las convocatorias se realizaran con cuarenta y ocho horas de
anticipación, por iniciativa de Presidencia.
DE LOS REPRESENTANTES
Art. 14.-
Los Representantes principales de la Asamblea General de Representantes percibirán el 7.73% del salario básico
unificado por sesión por concepto de movilización de acuerdo al Art. 43 de la ley Orgánica de la Economía Popular y
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COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO
EDUCADORES DE PASTAZA LTDA
PUYO- PASTAZA.
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Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario considerando que de este valor se deducirá los impuestos
determinados por el SRI.
Art. 15
Los Representantes principales de la Asamblea General de Representantes sesionaran ordinariamente y extraordinaria
de acuerdo a lo que establece el art. 18 y 19 del Estatuto de la Cooperativa
DEL PRESIDENTE
Art. 16..
Art. 17.-
El Presidente de la Cooperativa percibirá en calidad de gastos de representación el 75% del salario básico unificado
de acuerdo a lo que establece el art. 43 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero
Popular y Solidario considerando que de este valor se deducirá los impuestos determinados por el SRI.
Para ser acreedores a los estímulos, los Consejeros, vocales de las Comisiones y representante de Asamblea podrán
llegar hasta quince minutos después de la hora fijada para la sesión, justificando con su firma a la hora de ingreso. Acto
seguido se procederá a archivar su registro en Secretaría
Art.18.-
Los Consejeros, vocales de las Comisiones y representante de Asamblea que lleguen a las sesiones transcurridos los
15 minutos no podrán participar de las mismas, ni se harán acreedores a la dieta o movilización correspondiente.
Art.- 19.-
Una vez instalada la sesión y registrada su asistencia no podrán abandonar la misma salvo casos especiales
debidamente justificados, de lo contrario no correrá su asistencia ni el pago de la dieta o movilización
CAPITULO IV
DE LAS SANCIONES
ART. 20
Se presumirá negligencia de los miembros que injustificadamente no asistan a tres sesiones consecutivas o a 6 en total
durante un año, perdiendo automáticamente su calidad y se deberá proceder, obligatoriamente, a su reemplazo. En
ausencia total de suplentes se convocara de inmediato a Asamblea General, para elegir nuevos vocales que llenen las
vacantes de acuerdo con el estatuto y reglamento interno según lo establece el art. 30 del Estatuto de la CACEP y el
Art. 42 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidario y del Sector Financiero
Popular y Solidario
Art. 20.-
La calidad de dirigente también se pierde por infringir el Art. 26 del Estatuto de la CACEP
Art. 21.-
Los integrantes de los Consejos, Comisiones y Representantes que lleguen en estado etílico no podrán participar en
las sesiones.
CAPITULO V
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 22.Art. 23.Art. 24.-
El Presidente de la Cooperativa será quien revise el control de las asistencias a las sesiones y quien autorice a
Contabilidad el pago de las dietas y movilizaciones a los integrantes de los Consejos y Comisiones Especiales y
Representantes.
El Presidente de cada Consejo o Comisión será el responsable de emitir el informe de asistencia de los vocales de los
Consejos, Comisiones al Presidente de la Cooperativa
El presente Instructivo entrará en vigencia a partir de su aprobación en tres discusiones por el Consejo de
Administración y una vez que se apruebe por la Asamblea de Representantes
Prof. Marcelo Ledesma
PRESIDENTE
Sara LLERENA
SECRETARIA
CERTIFICO QUE EL PRESENTE INSTRUCTIVO FUE APROBADO EN PRIMERA INSTANCIA POR EL CONSEJO DE
ADMINISTRACION EN LA SESION EXTRAORDINARIA REALIZADA SABADO 25 DE ENERO DEL 2014
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