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COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO
EDUCADORES DE PASTAZA LTDA
PUYO- PASTAZA
TELF. 2-885370- TELEFAX 2-886482
Barrio Mariscal Calle Atahualpa entre Jacinto Dávila y Amazonas
RUC. 1690000632001
Reglamento Aprobado por la Asamblea General de Representantes el día jueves 19 de junio del 2014
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
EDUCADORES DE PASTAZA
REGLAMENTO GENERAL DE
ELECCIONES
Reformas al Reglamento de Elecciones Aprobado por la Asamblea General de
Representantes el día jueves 19 de junio del 2014
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REGLAMENTO GENERAL DE ELECCIONES
DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EDUCADORES DE
PASTAZA
El Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Educadores de Pastaza,
CACEP, en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 34, numeral 4 del Reglamento
General de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y
Solidario, dicta el presente Reglamento General de Elecciones; de conformidad con los siguientes
artículos:
TÍTULO I
DE LOS SOCIOS
Art. 1. Los Socios de la Cooperativa podrán elegir y ser elegidos para conformar la Asamblea
General de Representantes, de acuerdo a lo que dispone los Art.
32,33,34,35,36,37,38,39,40,41,42,43 y 44 de la Ley Orgánica de Economía Popular y
Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, los artículos 40, 41, 42, 43 del
Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del Sector
Financiero Popular y Solidario y en concordancia con el Art. 14 del Estatuto vigente.
Art. 2. Podrán ejercer el derecho establecido en el artículo anterior, los socios que cumplan con los
requisitos previstos en el artículo 26 del Estatuto vigente y lo establecido en el artículo 21
del presente reglamento y aquellos considerados en el art. 40 del Reglamento General de
la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y
Solidario.
TITULO II
DE LA MODALIDAD DE ELECCIONES
Art. 3. Las elecciones serán universales, se efectuarán por votación personal directa y secreta de
cada uno de los socios.
Art. 4. El sistema de voto será plurinominal; cada socio activo votará por el número de candidatos
de su preferencia a ser elegidos como representantes con sus respectivos primero y
segundo suplentes.
Art. 5. Para proceder a las elecciones deben estar inscritos previamente por lo menos el número de
candidatos a ser elegidos como representantes con sus respectivos primero y segundo
suplentes.
Art.6 Los representantes a la Asamblea general serán los candidatos más votados.
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TITULO III
DEL PADRON ELECTORAL
Art.7. El padrón electoral comprenderá el registro de los socios activos con derecho a sufragio y
se actualizará para cada proceso electoral, contendrá: número de socio, nombres y
apellidos completos,
número de cédula de ciudadanía, espacio para firmar y
observaciones. Este debe estar en hojas numeradas, selladas y certificadas por la
secretaria de la cooperativa
TITULO IV
DE LOS ORGANISMOS ELECTORALES
Art. 8. Los organismos electorales lo conforman:
a. La Junta General Electoral; y
b. Las Juntas receptoras del voto
Art. 9 La Junta General Electoral es el máximo organismo electoral. Goza de autonomía
administrativa para el cumplimiento de su actividad específica que es el de organizar,
dirigir, vigilar y garantizar el proceso electoral.
Art. 10. La Junta General Electoral estará integrada por tres vocales principales y tres suplentes,
quienes serán designados por el Consejo de Administración de los socios activos, entre
ellos se elegirán Presidente, Secretario y Vocal.
Art. 11. La Junta General Electoral se constituirá previa convocatoria del Presidente del Consejo
de Administración.
Art. 12. La Junta General sesionará previa convocatoria de su Presidente, al menos una vez por
semana durante el período del proceso electoral
Art. 13. A la Junta General Electoral le corresponde:
a.- Establecer el cronograma de actividades y presupuesto de elecciones en un plazo de 72
horas después de su posesión los mismos que deberán ser aprobados por el Consejo de
Administración.
b.- Convocar a elecciones generales.
c.- Organizar el proceso electoral
d.- Controlar el proceso electoral
e.- Nominar a los vocales de las Juntas Receptoras del Voto
f.- Capacitar a los vocales de la Juntas receptoras del voto
g.- Inaugurar el día de sufragio
h.- Proclamar los resultados
i.- Poner en conocimiento del Consejo de Administración, el informe relacionado con el
proceso electoral, en un plazo máximo de 72 horas.
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j.- Posesionar a los representantes electos.
Art. 14. Constituida en forma legal, la Junta General Electoral inmediatamente en un plazo de 8
días, convocara a inscripciones de candidatos para las elecciones de Representantes a la
Asamblea General.
Art. 15. Las Juntas Receptoras del voto estarán conformadas por tres vocales principales y un
suplente, la Junta General Electoral nominara de entre ellos Presidente, Secretario y
Vocal. Sus atribuciones serán de instalar la junta receptora del voto, receptar y escrutar
los votos en la respectiva mesa Electoral. El vocal suplente reemplazará en caso de
ausencia de un titular.
Art. 16. Es obligatorio para los socios de la Cooperativa, la designación de vocales de los
organismos Electorales, si el Socio por fuerza mayor debidamente comprobada, no
pudiere desempeñar el cargo, deberá comunicar el particular al organismo que lo designo
en el plazo máximo de veinticuatro (24) horas, después de haber recibido el
correspondiente nombramiento. En caso de excusa aceptada, el organismo que lo nominó,
inmediatamente designará a su reemplazo.
Art. 17. Los vocales titulares y suplentes de los organismos electorales se posesionarán:
a. Los de la Junta General Electoral, ante el Consejo de Administración de la Cooperativa,
y,
b. Los vocales de la Junta receptora del voto ante la Junta General Electoral.
Art. 18. No podrán ser vocales de los Organismos Electorales:
a. Los vocales del Consejo de Administración y Vigilancia en ejercicio y sus parientes
hasta el cuarto grado de consanguinidad.
b. Los funcionarios de la Cooperativa y sus parientes hasta el cuarto grado de
consanguinidad.
c. Ninguna persona que no se encuentre registrada como socio de la Cooperativa.
TITULO V
DE LA INSCRIPCION DE CANDIDATOS
Art. 19.- Las inscripciones se receptará en la secretaría de la Cooperativa, iniciaran 20 días antes
de las elecciones y se cerrarán 10 días antes de llevarse a cabo el proceso electoral. La
calificación de los candidatos se realizará 24 horas después de la inscripción de la
candidatura.
Art. 20.- En caso de no existir el número de candidatos mínimo requeridos para la elección de
Representantes, previo informe al Consejo de Administración, la Junta General Electoral
procederá a ampliar por ocho días el plazo de inscripción, dando a conocer en los medios
de comunicación local. Si se mantuviera un número inferior al mínimo de candidatos
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requerido en el Art.5 del presente reglamento, la Junta General Electoral procederá a la
elección con los candidatos inscritos.
Art. 21.- Para ser candidato a representante a la Asamblea General se necesitan los siguientes
requisitos:
a.- Solicitud dirigida al señor Presidente de Junta Electoral.
b.- Tener al menos dos años como Socio en la Cooperativa.
c.-. Acreditar al menos veinte horas de capacitación el área de sus funciones antes de su
posesión.
d.- Estar al día con las obligaciones económicas con la Cooperativa.
e.- Acreditar la formación Académica necesaria, cuando el segmento en que la
Cooperativa sea ubicada así lo demande;
f.- No haber ser sido reelegido en periodo inmediato anterior.
g. No tener relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de
afinidad, ni relación conyugal o unión de hecho con otro de los vocales ni con el Gerente.
h. No ser directivo de otra Cooperativa de la misma línea.
i.- Copia de la cédula y papeleta de votación.
j.- Dos fotografías tamaño carnet.
k.- Registrar operaciones en sus cuentas de pasivos o capital
l.- Cualquier otro requisito establecido expresamente en la Ley de Economía Popular y
Solidaria, su Reglamento, sus regulaciones, el estatuto social, reglamento interno y
reglamento de elecciones.
Art. 22. La Junta Electoral inscribirá únicamente a los candidatos que cumplan con los requisitos
del artículo anterior.
Art. 23. La nómina de los candidatos debidamente calificados, será dada a conocer a los socios de
la Cooperativa, por los medios de difusión colectiva, además de avisos en los
informativos de la Institución.
TITULO VI
DE LAS INCOMPATIBILIDADES
Art. 24. No podrán ser candidatos:
a. Los Socios que se hallen en mora con sus obligaciones.
b. Los funcionarios de la Cooperativa.
c. Los vocales de los Organismos Electorales.
d. Los Socios que hubieran sido sancionados por la Cooperativa los cuatro (4) años
anteriores a la elección.
e. El cónyuge y los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de
afinidad de los vocales de la Junta General Electoral, de los Vocales en funciones de los
Consejos de Administración, Vigilancia y Comisiones, del Gerente, y de los Funcionarios
de la Cooperativa.
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f.- Los que se hallaren prohibidos por el art. 36 de la Ley Orgánica de Economía Popular
y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario.
g. No podrán ser candidatos los socios que no cumplan con el vínculo común establecido
en el Estatuto de la CACEP.
h. No podrán ser candidatos los socios que hayan renunciado a la calidad de
representantes o directivos principales y suplentes por un periodo de cuatro años
contabilizados a partir de su renuncia.
TITULO VII
DEL SUFRAGIO
Art. 25. El proceso del sufragio será ininterrumpido en un día señalado por la Junta General
Electoral, se iniciará a las 08:00AM y concluirá a las 15:00PM.
Art. 26. Los vocales de la Junta Receptora del Voto se reunirán en el lugar destinado por la Junta
General Electoral para su funcionamiento en el día y hora fijado, luego, procederán a
levantar el Acta de Instalación.
Art. 27. El Vocal Suplente de la Junta Receptora del Voto, reemplazará indistintamente a los
titulares. Si por cualquier circunstancia después de la instalación de la mesa Electoral
quedare incompleta, el Presidente de la Junta designará el Vocal de entre los Socios
presentes, dejando constancia de ello en el Acta.
Art. 28. Los Vocales principales que no hubieren estado presente en el momento de instalación
de la Junta Receptora, no podrá desplazar a los suplentes que hubieren principalizado.
Art. 29. El Acta de Instalación constará de:
a. Lugar, fecha y hora en que se inicia su funcionamiento.
b. Nombres y Apellidos completos de los Vocales Principales y Suplentes que concurren
al acto.
c. Número de papeletas y certificados de votación recibidos para suministrar a los
electores.
Art. 30.- El Secretario de la Junta receptora del voto en unidad de Acto con el Presidente y el
Vocal suscribirán el Acta de Instalación una vez verificadas que las urnas se encuentren
completamente vacías, se las cerrará con seguridad y se procederá a receptar los votos. La
seguridad y custodia será de absoluta responsabilidad de la Junta Receptora del Voto
Art. 31.- El Socio deberá presentar la cédula de ciudadanía previo al sufragio
Art. 32. No podrán ejercer el derecho al sufragio los Socios que no consten en el Padrón Electoral
y los que no presenten el documento habilitante.
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Art. 33. Los Socios que no pudieren sufragar por no constar en el Padrón Electoral pero
concurrieren al acto, recibirán el comprobante de presentación que le exonera de la
sanción prevista en el presente Reglamento, previa la firma de un documento especial.
TITULO VIII
DE LAS PAPELETAS ELECTORALES
Art. 34. La votación se hará mediante papeletas impresas y numeradas, suministradas por la Junta
General Electoral, las que contendrán fotografías, nombres y apellidos completos de los
candidatos. Las papeletas de otro origen no tendrán valor alguno.
TITULO IX
DE LOS ESCRUTINIOS
Art. 35. Concluido el proceso electoral en presencia de todos los miembros de la mesa, y ante
delegados o candidatos si los hubiere se procederá a la apertura de las urnas.
Art. 36. Abiertas las urnas y extraído su contenido, el Presidente de la Junta Receptora del Voto
verificarán el número de papeletas depositadas en ella, con el número de votantes que
aparece en su respectiva nómina de sufragantes.
Art. 37. Si el número de papeletas fuere mayor que el número de votantes de una Junta
Receptora, el Presidente volverá a depositar las papeletas en las urnas, para de allí extraer
al azar las papeletas excedentes, las cuales sin admitir reclamo alguno, serán
inmediatamente destruidas y se dejará constancia de la novedad en el acta respectiva. Si
el número de papeletas excede el 5% de las firmas del padrón la Junta General Electoral
dispondrá la realización de un nuevo acto electoral de esa junta receptora del voto en el
plazo de siete días. Los vocales de la junta receptora del voto serán expulsados de la
cooperativa.
Art. 38. Cuando el número de papeletas encontradas dentro del ánfora fuere menor que el número
de votantes de una Junta Receptora, se procederá al escrutinio sin que se anule la
votación, dejando constancia de la novedad en el acta respectiva. Si el número de firmas
excede el 5% de las papeletas de la urna, la Junta General Electoral dispondrá la
realización de un nuevo acto electoral de esa junta receptora del voto en el plazo de siete
días. Los vocales de la junta receptora del voto serán expulsados de la cooperativa.
Art. 39. Realizada la comprobación a la que se refieren los artículos anteriores de este
Reglamento, continuará el escrutinio. El Presidente de la Junta leerá en voz alta los votos
y el Secretario escrutará el número de votos, el vocal verificará de lo actuado.
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Art. 40. Se considerará como voto válido la señal de cualquier clase que se hiciera dentro de los
casilleros de los candidatos, excepto frases y dibujos obscenos en cuyo caso se anulará la
papeleta. Si hay más votos de lo establecido en los casilleros, o se excediera el número de
candidatos a elegirse, el voto será nulo.
Art. 41. La Junta receptora del voto, tomará en cuenta para el cómputo de los escrutinios
parciales, la suma de los votos de todas las papeletas a excepción de las que no fueren
suministradas por la Junta y las anuladas.
Art. 42. Si alguno de los vocales de la Junta Receptora del Voto impugnara una o varias
papeletas, los vocales de la Junta General Electoral resolverán inmediatamente la
impugnación por mayoría de votos. Si esta fuera declarada sin fundamento se procederá a
escrutar el o los votos, no obstante la impugnación verbal que se haya hecho, constará en
el acta.
Art. 43. Todas las novedades que se susciten durante el escrutinio parcial, serán resueltas por los
miembros de la Junta Receptora del Voto por mayoría, salvo los casos indicados en el
artículo anterior.
Art. 44. Concluido el escrutinio parcial, las Juntas Receptoras del Voto levantarán el Acta
correspondiente en tres ejemplares. Uno se depositará dentro del ánfora y el segundo se
enviará a la Junta General Electoral para su verificación inmediata, el tercero se publicará
en un lugar visible en el recinto electoral.
Art. 45. El acta de escrutinios contendrá:
a. La constancia del lugar, fecha y hora en que se instaló el escrutinio.
b. Los nombres de los vocales de la Junta receptora del voto.
c. El número de votos obtenidos por cada uno de los candidatos.
d. El número de papeletas nulos y en blanco.
e. Las firmas de los vocales de la Junta Receptora del voto.
f. El número de las papeletas sobrantes.
g. El número de certificados de votación sobrantes.
Art. 46. Concluido el escrutinio parcial el ánfora será sellada en forma que garantice su
inviolabilidad, una vez que se haya incluido en el ella las copias de las Actas de
Instalación y escrutinios, los sobres con papeletas validas, nulas, blancas y sobrantes del
proceso electoral. El Presidente y el Secretario de cada Junta Receptora del Voto, serán
los responsables de la entrega inmediata de las ánforas debidamente selladas a la Junta
General Electoral.
TITULO X
DEL CÓMPUTO Y LA PROCLAMACIÓN
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Art. 47. Las Actas de instalación y escrutinio original de cada Junta Receptora del voto y las
ánforas respectivas serán entregadas al término de la jornada y de inmediato a la Junta
General Electoral en el recinto en que se llevó a efecto el proceso electoral.
Art. 48. La Junta General Electoral procederá:
a. De forma inmediata al escrutinio general de las Actas recibidas de las Juntas Receptoras
del Voto.
b. En caso de empate de votos de dos o más candidatos para definir la ubicación de los
representantes elegidos ganadores, se decidirá por sorteo.
c. Receptar en el plazo de 48 horas las apelaciones por parte de los candidatos y resolverá
los casos de apelación si lo hubiere en un plazo de 24 horas posteriores a la apelación,
d. Terminado el proceso de apelación procederá de forma inmediata a Proclamar a los
candidatos más votados que hayan resultado electos representantes principales con sus
respectivos suplentes, de acuerdo al número de representantes que se convocó a elección.
Art. 49. Concluido el escrutinio general y definitivo se levantará el Acta correspondiente en dos
ejemplares debidamente firmados por los Miembros de la Junta General Electoral.
El Acta será distribuida así:
a. Un ejemplar conservará la Junta General Electoral
b. El segundo ejemplar será remitido al Consejo de Administración para su conocimiento
y los trámites pertinentes.
Art. 50. La Junta General Electoral, una vez concluido el proceso electoral y definitivo en un
plazo 72 horas presentará el informe al Consejo de Administración, a fin de que se dé
cumplimiento al presente Reglamento y proceda a publicar los resultados.
Art. 51. El número de integrantes de la Asamblea General de Representantes será de treinta y tres
(33) principales con sus respectivos primeros y segundos suplentes según lo establece el
artículo 13 del Estatuto vigente.
Art. 52. Una vez proclamado los resultados la Junta General Electoral en el plazo de 72 horas
convocará a los Representantes elegidos y procederá a posesionarlos.
TITULO XI
DE LA ELECCION DE LOS VOCALES DE LOS CONSEJOS
DE ADMINISTRACIÓN Y VIGILACIA
Art. 53 Una vez posesionados los representantes en el plazo de 48 horas el Presidente de la
Cooperativa convocará a asamblea general de representantes con el punto específico de
elección de los vocales de los Consejos de Administración y Vigilancia.
Art. 54.- El presidente de la Cooperativa presidirá la Asamblea General de Representantes con
voz y sin derecho a voto, a través de secretaria se registrará la asistencia de los
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representantes. Acto seguido se procederá a la elección de los vocales del Consejo de
Administración y vocales del Consejo de Vigilancia si se cuenta con la asistencia de la
mitad más uno de los representantes posesionados. En caso de no existir el quórum a la
hora señalada El presidente de la cooperativa procederá a realizar una segunda
convocatoria para 48 horas después.
Art. 55. Si el presidente ostentara la calidad de representante en el último proceso electoral, el
vicepresidente de la cooperativa presidirá la sesión, en caso de que el vicepresidente
también ostente la calidad de representante quien preside la sesión será el vocal más
votado del Consejo de Administración en funciones que no ostente la calidad de
representante en el último proceso electoral.
Art.56.- Los representantes procederán a nominar los candidatos a vocales principales a conformar
el Consejo de Administración, en este caso el número de candidatos no podrá ser inferior
al número de vocales que se requiera elegir en el Consejo. Las elecciones se efectuarán
por votación personal directa y secreta de cada uno de los representantes.
Art.57.- Los representantes procederán a nominar los candidatos a vocales principales a conformar
el Consejo de Vigilancia, en este caso el número de candidatos no podrá ser inferior al
número de vocales que se requiera elegir en el Consejo Las elecciones se efectuarán por
votación personal directa y secreta de cada uno de los representantes.
Art.58.- Los representantes procederán a nominar los candidatos a vocales suplentes a conformar
el Consejo de Administración, en este caso el número de candidatos no podrá ser inferior
al número de vocales que se requiera elegir en el Consejo. Las elecciones se efectuarán
por votación personal directa y secreta de cada uno de los representantes
Art.59.- Los representantes procederán a nominar los candidatos a vocales suplentes a conformar
el Consejo de Vigilancia, en este caso el número de candidatos no podrá ser inferior al
número de vocales que se requiera elegir en el Consejo. Las elecciones se efectuarán por
votación personal directa y secreta de cada uno de los representantes
Art. 60.- Luego de las elecciones de cada uno de los vocales de los Consejos en el orden en que se
establece en el presente reglamento. Quien preside la sesión y el secretario(a) realizarán el
conteo de votos en presencia de los representantes, elaborando el acta correspondiente
que deberá contener: el cargo, nombres y apellidos, votos a favor, votos en contra y
abstenciones. Acto seguido se procede a la proclamación de los vocales electos.
Art. 61 Si un representante a la asamblea general es elegido como Vocal del Consejo de
Administración o Vigilancia perderá su condición de representante y se principalizará al
respectivo suplente, según lo establece el estatuto en su artículo 15.
TITULO XI
DISPOSICIONES GENERALES
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Art.62 .El proceso electoral se llevará efecto el primer sábado del mes de agosto de cada año.
Art. 63. Los gastos que demande el proceso Electoral serán realizados del presupuesto asignado
por la Cooperativa, los mismos que serán efectuados por Gerencia.
Art. 64 Los vocales de los Organismos Electorales, percibirán rubros por movilización:
Los de la Junta General Electoral el equivalente a dos salarios básicos unificados
por todo el tiempo que dure el proceso electoral y los de las Juntas Receptoras
del voto el 20% de un salario básico unificado Pueden sesionar las veces que se
requiera.
Art.65. El Voto como derecho del Socio, tiene el carácter de obligatorio. Los Socios que
injustificadamente no concurrieren a sufragar, serán sancionados con la multa de cinco
dólares americanos, de cuyo cumplimiento será responsabilidad de Gerencia. Quienes
presenten la justificación podrán realizarlo ocho días antes y ocho días después del
proceso electoral ante la Junta General Electoral la cual elaborará un informe y lo remitirá
a Gerencia. El valor recaudado por multas será registrado en el capital de la cooperativa
Art. 66 .Si el proceso Electoral no se hubiere desarrollado normalmente y se presentaren
situaciones conflictivas que puedan ser calificadas como graves e insuperables previo
informe inmediato de la Junta General Electoral, el Consejo de Administración se
reunirá para conocer la situación; y de ameritar el caso, podrán declarar nulas las
elecciones y se procederá a convocar a un nuevo evento electoral que se realizará dentro
de treinta (30) días siguientes.
Art. 67.- Durante el día del sufragio los candidatos no podrán hacer campaña electoral.
TITULO XII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.-Por tratarse de un proceso de adecuación de Estatutos General, dispuesto por la Ley
Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario,
por esta sola ocasión, las renovaciones de los Consejos de Administración y Vigilancia se
efectuarán sin la necesidad de renuncia de los actuales miembros que deseen proponer su
candidatura y al amparo de las reglamentaciones internas vigentes, según lo establece la
disposición transitoria segunda del estatuto vigente.
SEGUNDA.- Por tratarse de un proceso de adecuación de estatutos por esta primera elección, de
los 33 representantes los 17 más votados duraran en sus funciones dos años y los 16
menos votados duraran en sus funciones un año, el mismo periodo de duración se
mantendrán si cualquiera de los representantes son electos vocales de los Consejos de
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Administración y Vigilancia, esta normativa se establece con el objeto de dar
cumplimiento al Art.35 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Economía
Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario
TERCERA.- Por tratarse de un proceso de adecuación de estatutos por esta primera elección, de
entre los 17 representantes más votados (mayorías) se nombrara a los 4 vocales de
mayoría del Consejo de Administración y 3 vocales para el Consejo de Vigilancia cuya
duración será de dos años, de entre los 16 representantes menos votados (minorías) se
nombrará tres vocales de minoría del Consejo de Administración y dos vocales del
Consejo de Vigilancia cuya duración será de un año. De la misma forma se procederá para
elegir a los vocales suplentes.
CUARTA: A partir de las siguientes elecciones se nombraran en cada elección por minorías y
mayorías alternativamente, y el periodo de duración será el establecido en el Art. 15 del
estatuto de la CACEP
QUITA: Por tratarse de un proceso de adecuación de estatutos por esta primera elección los
candidatos deberán cumplir el requisito del articulo 21 literal c) una vez electos previo a
su posesión como representante.
SEXTA: Para las elecciones del año 2014, en la cual se elijan minorías (16 representantes) sólo
se podrá elegir directivos (3 vocales de Administración y 2 vocales de Vigilancia
principales y suplentes) de las minorías electas
Las reformas al presente Reglamento de Elecciones entrará en vigencia a partir de la fecha
de aprobación por parte de la Asamblea de Representantes.
Prof. Marcelo Ledesma
PRESIDENTE DE LA CACEP
Lic. Sara Llerena
SECRETARIA DE LA CACEP
CERTIFICO QUE LAS PRESENTES REFORMAS AL REGLAMENTO DE ELECCIONES FUERON
APROBADAS POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION EL LUNES 2 DE JUNIO DEL 2014 Acta N. 54
Y POR LA ASAMBLEA GENERLA DE REPRESENTANTES EL 19 DE JUNIO DEL 2014 ACTA N. 07
LIC. SARA LLERENA
SECRETARIA
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Reglamento Aprobado por la Asamblea General de Representantes el día jueves 19 de junio del 2014
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