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Transcript
E-14-0134
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
17ma. Asamblea
Legislativa
3ra. Sesión
Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1917
30 DE ABRIL DE 2014
Presentado por los representantes Perelló Borrás, Rivera Ruiz de Porras, Hernández López,
Bianchi Angleró, Aponte Dalmau, Báez Rivera, Cruz Burgos, De Jesús Rodríguez,
Franco González, Gándara Menéndez, Hernández Alfonzo, Hernández Montañez, Jaime
Espinosa, López de Arrarás, Matos García, Méndez Silva, Natal Albelo, Ortiz Lugo,
Pacheco Irigoyen, Rodríguez Quiles, Santa Rodríguez, Torres Cruz, Torres Ramírez,
Torres Yordán, Varela Fernández, Vargas Ferrer, Vassallo Anadón y Vega Ramos
Referido a la Comisión de Hacienda y Presupuesto
LEY
Para crear el “Fondo para la Promoción de Empleos y Actividad Económica” y el
“Fondo de Empresarismo”; disponer los mecanismos para nutrir dichos fondos;
establecer sus usos; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Uno de los principales retos que enfrenta la gestión pública es la necesidad de
reactivar nuestra económica. La economía de la isla entró en recesión en el último
trimestre del año fiscal 2006. Durante el pasado cuatrienio se perdieron más de 150 mil
empleos. La tasa de participación en la economía se redujo a niveles alarmantes. Esto
obligó a que miles de puertorriqueños tuvieran que abandonar el país en búsqueda de
empleo, lo cual tiene unas consecuencias sociales y demográficas que generan retos y
consecuencias adicionales en nuestro País.
Esta Administración está comprometida con el desarrollo económico y la
creación de empleos. Así, la primera legislación aprobada durante el presente
cuatrienio, fue la Ley 1-2013, según enmendada, conocida como “Ley de Empleos
Ahora”, con el propósito de establecer un programa de incentivos centrado en viabilizar
la permanencia, estabilidad y continuidad de las empresas existentes, y de crear
2
oportunidades económicas para promover la creación de pequeñas y medianas
empresas mediante el otorgamiento de tratos preferenciales en los incentivos.
Recientemente, se promulgó la Ley 36-2014, con el propósito de establecer el “Programa
de la Primera Oportunidad de Empleo Juvenil de Puerto Rico”, a los fines de proveer
empleo a aquellos jóvenes que han completado una carrera universitaria y que
procuran insertarse a la fuerza laboral puertorriqueña; asignar los fondos necesarios
para el establecimiento del programa.
Este esfuerzo para activar la economía y fomentar el desarrollo y la creación de
empleos, debe ser continuo y sostenido. Por ello, como parte de la política pública de
nuestra Administración, reafirmamos nuestro compromiso de invertir en estrategias
diversas cuyo rendimiento y resultados se vean a corto, mediano y a largo plazo en
nuestra economía. A tales fines, la presente medida, propone la creación del “Fondo
para la Promoción de Empleos y Actividad Económica”, y el “Fondo de
Empresarismo”.
El “Fondo para la Promoción de Empleos y Actividad Económica” persigue
sufragar iniciativas que de forma directa pretenden atajar el problema de desempleo
que enfrenta nuestra Isla. El desempleo es un mal social muy complejo, ya que no solo
es un problema de carácter económico, sino que es una de las causas principales de
otros males sociales. Entre éstos se encuentran, la criminalidad; la economía
subterránea, que al ser informal no paga contribuciones al Estado; la merma de la
actividad económica y comercial ante la falta de poder adquisitivo de un sector de la
población; problemas de salud mental, la “fuga de cerebros” (también conocida como
“fuga de talentos” o “migración altamente calificada”), y otros serios problemas que
empobrecen la calidad de vida de la sociedad puertorriqueña. Por ello, mediante el
“Fondo para la Promoción de Empleos y Actividad Económica” se asignan los fondos
necesarios para sufragar programas que de forma directa incentivan la creación y la
retención de empleos. Entre estos, se incluyen Programa de la Primera Oportunidad de
Empleo Juvenil de Puerto Rico, de reciente creación.
Por otro lado, se establece la distribución de fondos al “Fondo de
Empresarismo”, el cual se crea mediante la presente Ley. Este es un recurso adicional
creado en reconocimiento de que la globalización de la economía y la creación de
mercados comunes, junto con la interdependencia creada por estos fenómenos
económicos, crean oportunidades para el desarrollo y crecimiento de la economía de
nuestro País. Es imperativo fomentar el empresarismo como una de las soluciones para
generar empleos y el desarrollo. Por lo que, resulta deseable y necesario, como política
pública, invertir e incentivar programas que promuevan el empresarismo como una
solución para crear empleos.
3
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
1
Artículo 1.-Fondo de para la Promoción de Empleos y Actividad Económica.
2
Se crea el “Fondo para la Promoción de Empleos y Actividad Económica”, el
3
cual estará bajo el control y custodia de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, el cual
4
será utilizado para promoción de empleo e incentivos empresariales. El Fondo se
5
nutrirá mediante ahorros generados por las corporaciones públicas relacionadas con la
6
promoción del desarrollo económico, y algunas otras corporaciones, producto de la
7
aplicación de las disposiciones legales dispuesta mediante ley especial a tales efectos.
8
Los fondos depositados en el mismo serán contabilizados en una cuenta especial
9
en el Departamento de Hacienda, y serán desembolsados conforme se dispone a
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continuación:
(a)
Los primeros dos millones de dólares ($2,000,000) se asignarán al
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Departamento del Trabajo y Recursos Humanos para el Programa de
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Oportunidades de Empleo y Adiestramiento, dirigido a la creación de
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oportunidades
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ocupaciones diversas para la Asamblea Legislativa, a ser distribuidos en
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partes iguales por cada Cuerpo Legislativo;
17
(b)
de
empleo
mediante
programas
estatales
como
Los siguientes cuatro millones de dólares ($4,000,000) se asignarán para el
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Programa de Oportunidades de Empleo y Adiestramiento dirigido a
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creación de tales oportunidades;
4
1
(c)
El siguiente millón de dólares ($1,000,000) se asignará a la Administración
2
de Desarrollo Laboral u organismo sucesor para sufragar los gastos del
3
Programa la Primera Oportunidad de Empleo Juvenil;
4
(d)
Los siguientes dos millones quinientos mil dólares ($2,500,000) se
5
asignarán a la Administración para el Desarrollo de Empresas
6
Agropecuarias para proveer subsidios a ganaderos para la compra de
7
alimentos vacunos según acordado en el pleito federal sobre control de
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precios de la leche;
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(e)
Los siguientes tres millones, trescientos cincuenta y seis dólares
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($3,356,000) ingresarán al Fondo de Empresarismo, establecido en el
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Artículo 2 de esta Ley. Disponiéndose además que, se distribuirán a favor
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del Fondo de Empresarismo todos los recursos ingresen al Fondo para la
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Promoción de Empleos y Actividad Económica en exceso de las partidas
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antes identificadas.
15
Artículo 2.-Fondo de Empresarismo.
16
Se crea el “Fondo de Empresarismo”, el cual estará bajo el control y custodia de
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la Oficina de Gerencia y Presupuesto, y se nutrirá conforme se dispone en el Artículo 1
18
de esta Ley. Los fondos depositados en el mismo serán contabilizados en una cuenta
19
especial en el Departamento de Hacienda, y podrán ser utilizados para sufragar
20
programas que promuevan el empresarismo como una solución para crear empleos.
21
Artículo 3.-Tanto el “Fondo para la Promoción de Empleos y Actividad
22
Económica”, como el “Fondo de Empresarismo”, no tendrán año económico para su
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1
uso. Además de lo dispuesto anteriormente, los mencionados fondos podrán recibir
2
asignaciones legislativas, estatales, municipales, federales o privadas, o de cualquier
3
otra naturaleza, y será permitido el pareo o combinación de las referidas asignaciones.
4
Artículo 4.-Separabilidad.
5
Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, artículo, disposición, sección, inciso, o
6
parte de esta Ley, fuere declarada inconstitucional por un tribunal competente, la
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sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará, el resto de esta Ley.
8
El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, artículo,
9
disposición, sección, inciso, o parte de la misma, que así hubiere sido declarada
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inconstitucional.
11
Artículo 5.-Vigencia.
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Esta Ley comenzará a regir el 1ro de julio de 2014.