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Volumen No. 6 | Junio 2015
“Se hace ya sumamente urgente tener una definición de las reglas del juego para procurar
medidas de reactivación económica; la presión internacional de lucha contra el fraude fiscal nos
hace prever políticas fuertes en el marco de los negocios a nivel mundial, pero por otro lado el
juego de la administración pública entre lo que pretende y lo que logra, crea una incertidumbre
que va desde “el nada pasa” hasta “el mejor no me muevo porque me matan”.”
Carmen Sánchez Murillo
Directora de Impuestos
En esta edición...
Editorial
Carmen Sánchez
Murillo
Directora de
Impuestos
Área Impuestos Locales
Área de Fiscalidad
Internacional
Área de Auditoría
¡Ya entraron a regir los
cambios de la retención
de intereses!
Suscripción de Costa Rica Impacto del fraude en
al acuerdo de intercam- su organización ¿lo
bio de información de la conoce?
O.C.D.E.
Verónica Rojas Pochet
División de Impuestos
Locales
Alejandro Valverde Coto
División de Fiscalidad
Internacional
Miguel García Umaña
División de Impuestos
Locales
Área de Contabilidad
NIIF 8 Segmentos de
operación
¿Cuál es la información
a revelar en el caso de
aplicar esta norma y su
incidencia en la liquidación
del impuesto sobre la
renta?
Mario Jiménez Sánchez
División Servicios
Corporativos
www.grupocamacho.com
Área de Economía
Las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES)
y la economía actual en
Costa Rica
Marlon Marín Umaña
División de Fiscalidad
Internacional
Normativa
del Mes
Noticias
del Mes
Calendario
tributario
Editorial
Carmen Sánchez Murillo
Directora de Impuestos
Este 17 de junio, en la ciudad de Bruselas, la Comisión Europea
presentó la Declaración de Plan de Acción para una Imposición
Corporativa Justa y Eficiente. Este Plan tiene, entre sus pilares,
una posición firme contra los paraísos tributarios, jurisdicciones
no cooperantes o países en lista negra, como lo queramos llamar.
Se publicó una lista de 30 países, estando más de la mitad en
el continente americano: Anguilla, Antigua y Barbuda, Bahamas,
Barbados, Belice, Bermuda, las Islas Vírgenes Británicas, Isla
Cayman, Grenada, Montserrat, Panamá, San Vicente y las
Granadinas, San Cristóbal y Nieves, Turcas y Caicos e Islas Vírgenes
de los Estados Unidos. Es más grave aún la condición de algunos
de estos países que se consideraron salvados por el depósito de
la Convención de Asistencia Administrativa en Materia Tributaria,
lo cual en principio eliminaría la condición de no cooperante,
aumentando el estado de la inseguridad jurídica de la fiscalidad
internacional, sin dejar de lado la propia nacional.
En Costa Rica hay un debate sobre ciertas potestades que el
Ministerio de Hacienda pretendía en el proyecto de ley contra el
fraude fiscal; sin embargo, no creemos que el proyecto vaya a ver
la luz en el cortísimo plazo, dada la escasa comunicación entre
los distintos poderes y más aún, entre los mismos del partido en el
gobierno. Este 24 de junio, el presidente de la República, don Luis
Guillermo Solís, anunció que los proyectos relativos a IVA y renta sí
quedarán presentados este año y que su ministro de la Presidencia
se estaría reuniendo con los jefes de fracción para conversar sobre
el proyecto de fraude fiscal.
Se hace ya sumamente urgente tener una definición de las reglas
del juego para procurar medidas de reactivación económica; la
presión internacional de lucha contra el fraude fiscal nos hace
prever políticas fuertes en el marco de los negocios a nivel mundial,
pero por otro lado el juego de la administración pública entre lo
que pretende y lo que logra, crea una incertidumbre que va desde
“el nada pasa” hasta “el mejor no me muevo porque me matan”.
En esta entrega Verónica Rojas Pochet, consultora senior en
Impuestos Locales, se refiere al vencimiento de la excepción
temporal de la entrada en vigencia de la modificación al artículo
59 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, relativa a la imposición
de los intereses y otros gastos financieros pagados a no residentes
Editorial
fiscales en Costa Rica. Alejandro Valverde Coto, consultor senior
de Fiscalidad Internacional, aborda el alcance del compromiso
asumido por Costa Rica ante la OCDE en la Declaración para
el intercambio automático de información fiscal. Miguel García
Umaña, supervisor de Impuestos Locales, llama la atención sobre
el riesgo de fraude corporativo y la necesidad de mitigar mediante
planes de acción preventivos. Mario Jiménez Sánchez, contador
de Servicios Corporativos, desarrolla el concepto de segmentos de
operación a la luz de la NIIF 8. Marlon Marín Umaña, consultor
de Precios de Transferencia, analiza el entorno de negocios de las
PYMES en Costa Rica y su importancia en el desarrollo económico
del país.
Quedamos agradecidos por la confianza que depositan en nuestros
servicios. Si requiere que ampliemos algunos de los aspectos aquí
abordados respecto del impacto para su organización, no dude en
comunicarse con nosotros a [email protected].
“En Costa Rica hay un
debate
sobre
ciertas
potestades
que
el
Ministerio de Hacienda
pretendía en el proyecto
de ley contra el fraude
fiscal; sin embargo, no
creemos que el proyecto
vaya a ver la luz en el
cortísimo plazo, dada la
escasa comunicación entre
los distintos poderes y más
aún, entre los mismos del
partido en el gobierno.”
Área de Impuestos Locales
¡Ya entraron a regir los cambios de la
retención de intereses!
Verónica Rojas Pochet
División de Impuestos Locales
El pasado 2 de noviembre de 2014 nuestro presidente, Luis
Guillermo Solis Rivera, firmó la Reforma Integral a la Ley No.
8634, “Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, y Reforma de
Otras Leyes” (Ley de Banca para el Desarrollo); cuya publicación
en el diario oficial La Gaceta fue el 27 de noviembre de 2014. Si
bien, el principal objetivo de esta Ley es impulsar el desarrollo de
proyectos productivos facilitando el acceso efectivo a los recursos
financieros, no debemos dejar de lado que se introduce una
importante reforma en materia fiscal.
El artículo 59 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ley 7092,
que regula las tarifas del impuesto sobre remesas al exterior,
se modificó mediante el artículo 60 de la Ley de Banca para el
Desarrollo, introduciendo una reforma sustancial al tratamiento de
los intereses, comisiones y otros rubros de naturaleza financiera,
incluyendo los arrendamientos, que se paguen a bancos en el
exterior o a las entidades financieras de estos. Cabe indicar que
ahora no se establecen excepciones para el pago de impuestos
sobre ningún tipo de arrendamiento. Es aplicable a todos los
arrendamientos de bienes de capital que se paguen al exterior. El
texto vigente, indica:
“h) Por intereses, comisiones y otros gastos financieros, así como por
los arrendamientos de bienes de capital pagados o acreditados por
personas físicas o jurídicas domiciliadas en Costa Rica a entidades o
personas físicas del exterior, se pagará una tarifa del quince por ciento
(15%) del monto pagado o acreditado.
Los intereses, las comisiones y otros gastos financieros que paguen o
acrediten personas físicas o jurídicas domiciliadas en Costa Rica a los
bancos extranjeros que forman parte de un grupo o conglomerado
financiero costarricense regulados por el Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero pagarán una tarifa del cinco coma
cinco por ciento (5,5%) durante el primer año de vigencia de esta ley;
durante el segundo año pagarán un nueve por ciento (9%); durante el
tercer año pagarán un trece por ciento (13%) y, a partir del cuarto año,
pagarán un quince por ciento (15%) del monto pagado o acreditado.
Por intereses, comisiones y otros gastos financieros que paguen o
acrediten las entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la
Superintendencia General de Entidades Financieras a entidades
del extranjero que estén sujetas a la vigilancia e inspección en sus
correspondientes jurisdicciones, se pagará una tarifa del cinco coma
Área de Impuestos Locales
cinco por ciento (5,5%) del monto pagado o acreditado.
Se exoneran del pago del impuesto señalado en este inciso los intereses
y las comisiones, y otros gastos financieros que procedan de créditos
otorgados por bancos multilaterales de desarrollo y organismos
multilaterales o bilaterales de desarrollo, así como las organizaciones
sin fines de lucro que estén exoneradas del impuesto o no sean sujetas
al impuesto según la legislación vigente.
Las operaciones que se indican en el presente inciso deberán
ser informadas a la Administración Tributaria y al Banco Central
periódicamente. Sin detrimento de otras informaciones que se
consideren necesarias, se deberá proporcionar la siguiente información,
referida a cada operación individual sobre la que se paguen intereses
y comisiones: monto, plazo, saldo por pagar, plazo al vencimiento,
tasa de interés, etc. Para tales efectos, además ambas dependencias
podrán realizar las acciones necesarias para obtenerla.”
En el transitorio V de la citada Ley se consideraban excepciones,
específicamente para aquellas operaciones suscritas antes del 27
de noviembre (fecha de publicación de la Ley), otorgando 6 meses
a partir de la promulgación, para la aplicación de retenciones. Una
vez transcurrido ese tiempo dejarían de estar exentos los intereses
y otros rubros pagados a favor de bancos de primer orden o de
entidades que normalmente se dedican a efectuar operaciones
internacionales.
Considerando lo anterior, ya estamos completamente en otro
escenario. El tiempo de transición se acabó. A partir del pasado
28 de mayo se deben efectuar las respectivas retenciones. Por lo
que ahora es momento de analizar:
•
Identifique los bancos
multilaterales de desarrollo.
y
organismos
bilaterales
o
•
Estudie las características que poseen sus operaciones de
crédito.
•
Analice y asesórese sobre la estructura de planificación
fiscal más conveniente para su negocio.
No hay una fórmula estándar para todos los contribuyentes. La
mejor opción dependerá de su propio entorno y de sus condiciones.
Antes de tomar decisiones precipitadas y riesgosas mejor busque
apoyo, pues para ello nos dedicamos a la asesoría fiscal.
“No hay una fórmula
estándar para todos los
contribuyentes. La mejor
opción dependerá de
su propio entorno y de
sus condiciones. Antes
de
tomar
decisiones
precipitadas y riesgosas
mejor busque apoyo”
Área de Fiscalidad Internacional
Suscripción de Costa Rica al acuerdo de
intercambio de información de la O.C.D.E.1
Alejandro Valverde Coto
División de Fiscalidad Internacional
La evasión fiscal es una de las principales trabas de la recaudación
fiscal, así como una preocupación constante de las Administraciones
Tributarias alrededor del mundo. En los últimos años, la O.C.D.E.
ha velado por la implementación de instrumentos y políticas que
permitan reducir considerablemente la erosión de bases imponibles,
con iniciativas como B.E.P.S.2 y acuerdos de intercambio de
información financiera entre Administraciones Tributarias de
diferentes jurisdicciones, principalmente de sus países miembros,
pero abiertas para que puedan ser adoptadas por países que
voluntariamente así lo deseen, tales como Costa Rica.
Hace poco más de un año, el 6 de mayo de 2014, Costa Rica firmó
la “Declaración para el intercambio automático de información
fiscal”, la cual como se indicaba en ese entonces, viene a dar
forma a la iniciativa iniciada por el G20 3 hace más de cinco años,
que tiene como fin definir una metodología para el intercambio
transparente de información tributaria.
El acuerdo firmado el año pasado, consiste en un estándar para el
intercambio de información financiera, que detalla específicamente
la información que será posible intercambiar, los diferentes tipos
de cuentas y los contribuyentes que serán cubiertos, así como los
procedimientos que las instituciones financieras deberán seguir,
y el compromiso del país de implementar dicho estándar para
finales de 2015. Parte de la información que se ha definido para
ser compartida, consiste en el detalle de cuentas financieras,
incluyendo saldos, intereses, fideicomisos, así como ganancias de
venta de activos financieros y dividendos.
Siguiendo el curso de la incorporación a la O.C.D.E., el 8 de
junio del presente año, Costa Rica firmó el Acuerdo Multilateral
de Autoridad Competente (o MCAA, por sus siglas en inglés), que
constituye el siguiente paso para cumplir con la iniciativa propuesta
por el G20. Este acuerdo corresponde a un acuerdo administrativo,
en donde sus firmantes se comprometen a desarrollar el intercambio
automático de información fiscal, la cual según el acuerdo firmado
anteriormente, ya debe encontrarse estandarizada para su
intercambio a finales del presente año.
Área de Fiscalidad Internacional
Se encuentra entonces Costa Rica comprometida junto con 93
jurisdicciones más, para poner en marcha una iniciativa que
pretende ser un paso más en la solución a la problemática de
la evasión fiscal (y en el caso particular de Costa Rica, de su
déficit), por medio de la apertura trasfronteriza de las arcas de
información tributaria, y obligando a los contribuyentes de estas
94 jurisdicciones a examinar de manera profunda los riesgos
asociados a sus planificaciones y estrategias fiscales, que de ser
considerados altos, deberán tomar acciones para verse enfrentados
a administraciones con herramientas capaces de materializar y
ajustar dichas contingencias.
1 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
2 Base Erosion and Profit Shifting: Proyecto conjunto de la O.C.D.E. y el G20 para eliminar
la transferencia de utilidades para la erosión de bases imponibles.
3 El G20 es un foro internacional para los gobiernos y presidentes de los bancos centrales
de las 20 economías más grandes del mundo, las cuales incluyen a 19 países individuales y
a la Unión Europea.
“Se encuentra entonces
Costa Rica comprometida
junto con 93 jurisdicciones
más, para poner en
marcha una iniciativa
que pretende ser un
paso más en la solución
a la problemática de la
evasión fiscal (...)”
Área de Auditoría
Impacto del fraude en su organización ¿lo
conoce?
Miguel García Umaña
División de Impuestos Locales
El fraude es un fenómeno que se encuentra en todas partes, el
cual no discrimina negocios, profesiones, puestos laborales ni
estatus sociales. Su compañía no está inmune al fraude, y si no lo
está considerando dentro de su ambiente organizacional, podría
estar dejando de lado una situación que lo podría afectar, tanto
económicamente como reputacionalmente, en el futuro.
Para hablar de fraude debemos conocer su significado, por un lado
la Norma Internacional de Auditoría N°240 define como fraude “Un
acto intencional por una o más personas de entre la administración,
los encargados del gobierno corporativo, empleados, o terceros,
que implique el uso de engaño para obtener una ventaja injusta o
ilegal”.
Asimismo, dentro del mundo global del fraude, específicamente
una de las principales formas que impacta significativamente a las
empresas, es el fraude ocupacional. Según el Reporte a las Naciones
sobre el Abuso y el Fraude Ocupacional 2014, realizado por la
Association of Certified Fraud Examiners, el fraude ocupacional es
“El uso intencional de la propia ocupación para el enriquecimiento
personal a través del mal uso o del uso indebido de los recursos o
activos de la organización contratante”.
Dentro de ese Reporte, existe un análisis global de 1.483 casos de
fraude ocupacional que se distribuyen según las siguientes regiones:
Cuadro 1: Localización geográfica de las organizaciones víctima
Fuente: Reporte a las Naciones sobre el Abuso y el Fraude Ocupacional 2014,
ACFE.
Área de Auditoría
De lo anterior, podemos extraer que dentro de la región a la
que pertenecemos, América Latina y el Caribe, por cada caso
investigado se tuvo una pérdida con un promedio de US$200.000.
Por lo que debemos poner nuestra atención, debido a que el
monto promedio es significativo para el entorno donde estamos
y nos desenvolvemos; por ejemplo en el caso de Costa Rica, un
empleado o un grupo de ellos, se apropiaron indebidamente de
¢100.000.000 (monto aproximado) de la empresa por medio del
fraude ocupacional.
Además es importante recalcar, que según este Reporte, se estima
que cada compañía pierde un 5% de sus ingresos anuales por medio
de las diferentes modalidades de fraude ocupacional que existen,
entre ellos: la apropiación indebida de activos, la corrupción y el
fraude en estados financieros, los cuales estaremos abarcando en
las próximas ediciones.
Con lo que se ha expuesto, llamamos nuestra atención a que se
reflexione a lo interno de sus compañías, si tienen o no programas
para evitar el fraude; en caso de que existan proceder a
actualizarlos y mejorarlos de acuerdo con las nuevas tendencias
antifraude de la mano de un experto en el área; y en el caso de
que no los tengan, tomar conciencia de que su empresa no se
encuentra inmune a este tipo de delito, y que conjuntamente con un
especialista forense, implementar y desarrollar un plan de trabajo
en el que se materialice la voluntad empresarial en contra de este
flagelo, el fraude.
“ (...) podemos extraer
que dentro de la región
a la que pertenecemos,
América Latina y el
Caribe, por cada caso
investigado se tuvo una
pérdida con un promedio
de US$200.000. Por
lo que debemos poner
nuestra atención, debido
a que el monto promedio
es significativo para el
entorno donde estamos y
nos desenvolvemos (...) ”
Área de Contabilidad
Mario Jiménez Sánchez
División Servicios Corporativos
NIIF 8 Segmentos de operación
¿Cuál es la información a revelar en el caso
de aplicar esta norma y su incidencia en la
liquidación del impuesto sobre la renta?
Esta norma hace referencia a los segmentos de operación que
se encuentran en constante revisión y medición de resultados.
El objetivo de esta norma es indicar los segmentos, productos,
servicios, áreas geográficas y principales clientes sobre los que
debe informarse en los estados financieros y sus respectivas notas,
así como los requerimientos para que dichos segmentos sean sujetos
de revelación. El contribuyente del Impuesto sobre la renta, debe
de tomar en cuenta la incidencia que pueda tener la separación de
los segmentos en la respectiva liquidación del impuesto.
Dicha Norma Internacional de Información Financiera, se debe
aplicar a los estados financieros separados o individuales de una
entidad o a los estados financieros consolidados de un grupo con
una controladora, cuyos instrumentos de deuda o de patrimonio se
negocien en un mercado público o que registre, o esté en proceso
de registrar, sus estados financieros en una comisión de valores, con
el fin de emitir algún tipo de instrumento en un mercado público.
Según indica la Norma Internacional de Información Financiera
se denominan “segmentos de operación”, a aquellos componentes
de la entidad que pueden obtener ingresos e incurrir en gastos y
cuyos resultados son revisados de forma constante por una máxima
autoridad para la toma de decisiones que van encaminadas a la
utilización de los recursos y resultados de dicho segmento.
Consecuentemente, permite a los usuarios de los estados financieros
conocer los resultados de la actividad que desarrolla la empresa de
una manera más segregada, para lo cual, se deberán revelar los
factores utilizados para identificar el o los segmentos sobre los que
debe informarse, así como la razón por la cual obtiene ingresos.
Debe tomarse en cuenta que la identificación de un segmento en la
Compañía, no solo representa identificar sus resultados (ingresos y
gastos), sino que se deben informar y revelar los activos y pasivos
de cada segmento para así evaluar el impacto en la medición de
los resultados. Cada segmento del que se deba informar deberá
contener un detalle que incluya:
Área de Contabilidad
1.
Ingresos provenientes de clientes externos, con otros
segmentos, actividades ordinarias por intereses
2.
Gastos por intereses, depreciaciones y amortizaciones
3.
Partidas significativas de ingresos y gastos
Cada segmento se medirá con lo informado a la máxima autoridad
(dígase gerente, supervisor o persona a cargo del segmento),
ya que con ello cada empresa decide cuánto recurso deberá ser
asignado para el crecimiento de cada componente, o la modificación
para maximizar los resultados. La información suministrada a la
autoridad del caso, será la base para proceder con la información
a revelar en esta norma.
Por ejemplo, la empresa revelará sobre un centro de costo llamado
“servicio contable”; deberá informar cuál es la fuente de ingreso
y a su vez identificar cuáles son los gastos que se incurren en
dicho segmento, como salarios, papelería, servicios públicos... Ya
con estos datos, se procede a realizar el detalle para la toma de
decisiones que establece la norma.
La compañía al presentar información valiosa de los segmentos de
operación que apliquen según las disposiciones de la norma, al
final del periodo deberá de tomar en cuenta todos los segmentos de
la empresa los revelados y los no revelados a la hora de presentar
la declaración de renta. En el caso de las compañías que tienen un
segmento agrícola o industrial, se da una incidencia en el impuesto
de renta, ya que la pérdida de este tipo de segmentos puede ser
aplicada los años siguientes: 3 años en el sector industrial y 5 años
en el sector agrícola, en el mismo segmento.
La máxima autoridad que toma las decisiones del segmento deberá
tener muy claro que el buen resultado de una parte de la empresa
no indica que toda la compañía tenga las ganancias deseadas;
debe ser un trabajo en conjunto con los directores de los segmentos
para que la empresa marche correctamente.
“(...) se denominan
“segmentos de
operación”, a aquellos
componentes de la
entidad que pueden
obtener ingresos e
incurrir en gastos y
cuyos resultados son
revisados de forma
constante por una
máxima autoridad para
la toma de decisiones que
van encaminadas a la
utilización de los recursos
y resultados de dicho
segmento.”
Área de Economía
Las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES)
y la economía actual en Costa Rica
Marlon Esteban Marín Umaña
División de Fiscalidad Internacional
Costa Rica se ha caracterizado a nivel de Latinoamérica por tener una
economía laxa, donde las volatilidades de las variables macroeconómicas
no han tenido mayor impacto en la economía costarricense. A pesar de
ello, hemos tenido escenarios que afectan el entorno empresarial tanto
para las trasnacionales, grandes, medianas y pequeñas empresas.
Ante ello, surge la interrogante sobre ¿cuál es el panorama actual de
la economía costarricense? Desde la implementación de las metas de
inflación, el crecimiento de los precios ha estado en constante control.
Consecuentemente, se ha obtenido una inflación baja, lo cual genera
mayor seguridad tanto para el sistema bancario a la hora de otorgar
el crédito como para los empresarios al optar por este, y con ello
poder mitigar el riesgo de tasa de interés; además, una tasa de política
monetaria baja hace que el mercado financiero crezca y dinamice la
economía vía inversión y crédito.
En el sector real, el alto desempleo y el bajo crecimiento económico
son generados por una serie de variables que afectan negativamente
la producción del país. Según el vigésimo informe del Programa Estado
de la Nación, José Angulo, explica que “Costa Rica es un país caro”
con indicadores de eficiencia bajos en comparación a otros países de
Latinoamérica; con ello la competitividad ha disminuido debido a la
obsoleta infraestructura y las fricciones presentes en la generación de
empresas, excesiva burocracia y una gran ausencia de la acumulación
extensiva1. Sin dejar de lado que Costa Rica posee en términos de poder
de paridad adquisitivo los costos más altos en el pago de impuestos y
otras variables.
Dado el panorama general de la economía costarricense y el entorno
para los negocios, ¿cuáles son las oportunidades para las PYMES?
En general las PYMES han demostrado una gran mejoría y un mayor
aporte a la producción. En sus índices el parque industrial o cantidad
de PYMES en el país alcanza un 94%2 del total de empresas, aportando
además un 25% del empleo a nivel nacional, a pesar de las fricciones en
materia de financiamientos y procedimiento para iniciar una empresa.
La distribución por rama económica de las PYMES está dada
principalmente por cuatro grupos: servicios, con una representación
de 43%, comercio con 41%, industria con 11% y tecnologías de
información con 5%. El aporte porcentual a la producción para 2013
de las PYMES fue del 32% del PIB, este porcentaje de participación ha
Área de Economía
estado en aumento en el último quinquenio, con un crecimiento superior
al 3% anual.
Las PYMES cuentan con un panorama un poco abrumador, pero se debe
considerar que las diferentes instituciones han invertido y apostado a un
régimen de acumulación intensivo, por lo cual la proliferación de PYMES
en el sector servicios ha venido incrementando. Esta oportunidad ha
hecho que la economía costarricense se mueva hacia la tercerización
de la economía. Por otro lado, la aprobación del sistema de banca de
desarrollo, con innovaciones en la facilitación de créditos y microcréditos
la creación de una red institucional para la capacitación de las PYMES,
trae un apoyo importante para la creación de empleo y trabajo decente
en consideración con los objetivos de la Organización Internacional del
Trabajo (OIT).
En conclusión, este esquema ha logrado que la economía y las PYMES
sean competentes en el marco de la globalización, siendo ellas el
motor de muchas economías a nivel latinoamericano. El Gobierno ha
implementado políticas públicas para la generación de mayor empleo
en esta área, lo que queda es esperar y que los nuevos empresarios se
adapten al sistema.
1 La teoría de la regulación francesa acuña dos términos, el régimen de acumulación extensiva e
intensiva. El primero refiere a la expansión de estructuras capitalistas (cédulas jurídicas, empresas)
y el segundo, refiere al progreso de la productividad (educación técnica, tecnología).o
2 Los datos estadísticos mostrados en el artículo son tomados del Estado de Situación de las PYME
en Costa Rica, que realiza Ministerio de economía, industria y comercio. http://www.meic.go.cr/
web/563/estudios/pyme/estado-situacion-pyme-2014
“Las PYMES cuentan con
un panorama un poco
abrumador, pero se
debe considerar que las
diferentes instituciones han
invertido y apostado a un
régimen de acumulación
intensivo, por lo cual la
proliferación de PYMES
en el sector servicios ha
venido incrementando.”
Normativa Relevante
Ley número 9296
Adición del artículo 106 quater y modificación de los artículos 106 bis, 106 ter
y 115 de la Ley número 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Publicada en el Diario La Gaceta número 104, del día 1 de junio del 2015.
Decreto ejecutivo número Nº
39023-MEP
Poder Ejecutivo
Reforma los requisitos para incorporarse al Colegio de Contadores Públicos,
regulados en el artículo 30 del Reglamento del Colegio de Contadores Públicos
de Costa Rica. Publicado en el Diario La Gaceta número 105, del 2 de junio
del 2015.
Directriz número 026 –H.
Poder Ejecutivo
Resolución número DGT –R -14
-2015
Dirección General de Tributación
Dirigida a las Bancos Públicos Estatales “Sobre las Políticas de Pago de Incentivos
en los Bancos Públicos Estatales”. Se instruye a los bancos estatales para que
rediseñen y ajusten sus políticas de pago de incentivos, de conformidad a los
principios rectores establecidos. Publicada en el Diario La Gaceta número 110,
del 9 de junio del 2015.
Actualiza el nivel de tributación mínimo de los impuestos sobre El Tabaco
Establecidos en la Ley 9028 “Ley General de Control del Tabaco y sus efectos
nocivos en la salud”, para el período 2015 – 2016. Publicada el 25 de junio del
2015, en el Diario La Gaceta número 122.
Noticia del mes
Bancos del Estado tendrán un nuevo sistema para el pago de incentivos
Comisión entre bancos, Ministerio de Hacienda y Banco Central tiene cuatro meses para elaborar propuestas
POR SERGIO MORALES CHAVARRÍA / [email protected] / 10 JUN 2015, 11:19 AM
Por una orden del Poder Ejecutivo, los jerarcas de los
bancos estatales deberán tener listo un nuevo sistema para
el pago de incentivos al personal en un plazo de cuatro
meses.
por riesgo que debe tener un banco para respaldar los
préstamos e inversiones que otorga. La regulación a cargo
de la Superintendencia General de Entidades Financieras
(Sugef) establece el límite mínimo de 10%.
Este trabajo está a cargo de una comisión integrada por
representantes de los bancos del Estado, del Ministerio
de Hacienda y del Banco Central de Costa Rica (BCCR),
según informó este 10 de junio el Consejo Presidencial
Económico, mediante un comunicado de prensa.
Entre los requerimientos que se deberán incorporar las
entidades están la aprobación de un plan de acción para
separar la política de incentivos de las negociaciones
de convención colectiva, eliminar los esquemas para la
alta gerencia y adoptar el modelo institucional que se
establezca.
El nuevo sistema deberá responder a laproductividad de
las entidades y tendrá que enfatizar en el cumplimiento de
las tareas asignadas a los bancos en lo que respecta a la
promoción del desarrollo y el logro de metas vinculadas a
la solvencia del negocio.
También se solicitó redefinir los topes máximos para el
pago de incentivos e incluir en las contribuciones a la
seguridad social y los costos asociados.
“Los bancos estatales deben rediseñar y ajustar sus políticas
de pago de incentivos, en aras de otorgar los beneficios a
los trabajadores que conduzcan a una mejora real en su
productividad. De esta forma, el pago de incentivos será
consistente con el cumplimiento de las metas institucionales
y el uso razonable, eficiente y transparente de los recursos
públicos”, dijo Mariano Segura, comisionado del Consejo
Presidencial Económico.
El pasado 26 de mayo, el Poder Ejecutivo dio a conocer
una directriz del Ministerio de Hacienda en la que ordenó
a los bancos estatales mejorar sus esquemas de incentivos y
ligarlos a resultados financieros depurados, al tiempo que
solicitó la eliminación de los planes de premios especiales
para las altas gerencias.
En la orden, se estipuló que las entidades deberán tomar
los acuerdos para cumplir con la directriz en un plazo de
dos meses a partir de la publicación en La Gaceta.
Entre las medidas están la inclusión del indicador de sufiencia
patrimonial como parte de las metas institucionales. Este
índice es el porcentaje mínimo de capital ponderado
Tomado textualmente del siguiente enlace: http://www.elfinancierocr.com/finanzas/Bancos_estatales-BCCR-incentivos_salarialescomision_0_753524646.html
Noticia del mes
Julio 2015
L
K
M
J
V
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D
1
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3
4
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12
12
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15
16
17
18
19
* Detalle de impuestos al
pie del calendario
* Detalle de impuestos al
pie del calendario
21
22
23
24
25
26
20
Feriado: Anexión del Partido
de Nicoya
27
28
29
30
31
* Detalle correspondiente al día 14 de Julio.
(D-113) Presentación y pago impuesto sobre los rendimientos y ganancias de capital de los fondos de inversión
(D-160) Declaración trimestral de impresión de comprobantes de facturas y otros documentos
(D-161) Declaración resumen trimestral de cajas registradoras
* Detalle correspondiente al día 15 de Julio.
(D-103)resentación y pago retenciones en la fuente
(D-104) Presentación y pago impuesto general sobre las ventas.
(D-105) Presentación y pago régimen simplificado
(D-106) Presentación y pago impuesto selectivo de consumo
(D-107) Presentación y pago impuesto a los casinos
(D-114) Presentación y pago impuesto único por tipo de combustibles
(D-117) Presentación y pago impuesto específico sobre las bebidas alcohólicas
(D-171) Presentación y pago impuesto específico sobre las bebidas envasadas sin contenido alcohólico y jabones de tocador .
del tabaco.
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Impuesto sobre el producto