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¿Tienes una idea? Antes de montar una ‘startup’ o una ‘app’,
recuerda protegerla.
En el creciente mercado de las aplicaciones móviles, los emprendedores y ‘startups’
no deben olvidar la protección de los elementos intangibles sobre los que
desarrollan sus productos, coma la marca, el código o la idea en sí.
Desde que la App Store de Apple se lanzase en 2008, el mercado de las aplicaciones móviles se ha
desarrollado sorprendentemente en todo el mundo. Aunque desde hace más de 10 años existen
las PDAs (aún recuerdo mi primera agenda personal, una Olivetti daVinci que servía para poco
más que presumir delante de tus amigos, con la esperanza de que ninguno te preguntase qué
hacía el cacharro) y algunos teléfonos casi inteligentes, los consumidores no utilizábamos de
forma masiva aplicaciones móviles por la fragmentación y poca accesibilidad de este mercado. Hoy
en día, lo único que se necesita para entrar en este sector es una idea y algunos fondos para
ejecutarla.
Numerosos informes y estudios están viendo este nuevo mercado de las 'apps' como la principal
salida para la crisis, animando a jóvenes y recién licenciados a que apuesten por el
emprendimiento y por este nuevo sector de costes moderados, gran incertidumbre, pero
potenciales beneficios. Sin embargo, España aún debe desarrollar tejido empresarial y una
mentalización colectiva que prepare a estos nuevos empresarios en su aventura, para que sean
conscientes de los riesgos, puedan valorarlos y así anticipar posibles contratiempos.
Una de las grandes diferencias entre EE.UU. y nuestro país es que, allí, los emprendedores tienen
muy presente desde la concepción de la idea de negocio que estamos en una economía digital que
negocia a impulso de 'bits', en la que el valor de una compañía son sus datos e información, por lo
que la protección de los intangibles de la empresa debe estar en su ADN. Desgraciadamente, en
nuestro país aún existe la mentalidad de acudir al abogado de forma reactiva cuando existe un
problema, cuando lo recomendable es confiar en él para proteger, desde el inicio, todos los activos
intangibles de la empresa.
Lo primero, es importante recordar que las ideas no son protegibles, por lo que en el momento en
el que le contemos a cualquier persona nuestra idea de negocio o de 'app', estaremos poniendo en
potencial peligro cualquier novedad que esta pudiese tener. La propiedad intelectual protege la
forma en la que se expresa o desarrolla una idea, pero no esta en sí. Por tanto, no es posible
monopolizar ideas de 'apps' (para guardar recetas de cocina, para recordar datos o información,
para realizar actividad física, etc.), ya que en nuestra economía de libre mercado cualquier
competidor podrá tomar esa idea y desarrollarla de forma diferente.
Por tanto, si queremos proteger una idea de negocio, tendremos que mantenerla en secreto (no
divulgando información relevante, exigiendo la firma de acuerdos de confidencialidad, etc.) y
divulgarla una vez que dicho desarrollo esté realizado. Si anunciamos la idea innovadora antes de
que la 'app' esté terminada, corremos el riesgo de que un competidor con más recursos acceda
antes al mercado.
Quizá, de entre todos estos activos, la marca es el más importante, sobre todo por la necesidad de
diferenciarse en un mercado inmenso (sólo en la App Store de Apple – con la que, por cierto, al
ser ciertamente genérica, ha tenido problemas de marcas la empresa de Cupertino - hay más de
1.200.000 aplicaciones móviles que competirán con la nuestra). En muchas ocasiones, los
emprendedores deciden apostar por denominaciones genéricas o descriptivas de su producto para
ayudar a su posicionamiento (SEO o SEM), sin caer en la cuenta de que difícilmente van a poder
distinguir su producto del de sus competidores (por ejemplo, en Google Play hay una decena de
aplicaciones que se denominan “avisador” o “detector de radares”).
Por ello, es fundamental que el emprendedor apueste por una denominación que le pueda
distinguir en el mercado y que sea lo más arbitraria y 'de fantasía' posible (es decir, que no
signifique nada y que no existiese anteriormente, como WhatsApp o Spotify). Además, deberá
comprobar si dicha denominación está disponible en la Oficina Española de Patentes y Marcas OEPM (para una marca nacional) - o en la Oficina de Armonización del Mercado Interior – OAMI
(para una marca comunitaria) -, ya que el registro es necesario como normal general para la
protección de la misma.
Del mismo modo, como el núcleo del negocio será esa 'app' (la cual no deja de ser un 'software'),
es muy importante también explotar de forma correcta dicho código informático y otros elementos
creativos del mismo (fotografías, vídeos, gráficos, textos, etc.). A diferencia de las marcas, las
obras literarias, artísticas o científicas no necesitan inscribirse en ningún registro para estar
protegidas (aunque es recomendable en caso de plagio), sino que la Ley de Propiedad Intelectual
las protege desde el mismo momento en el que son creadas. Así, el titular de derechos de esa
imagen, código o interfaz gráfico, tendrá derechos exclusivos en todo el mundo, pudiendo exigir la
paralización de cualquier uso no autorizado de sus obras.
Sin embargo, los problemas suelen estar aquí por una incorrecta cadena de cesiones de las obras
creadas. Es frecuente que al desarrollar una aplicación, un joven emprendedor o una 'startup' tiren
de amigos y contactos para realizar determinados elementos de la misma, pidiéndole a un
conocido que escriba el código o parte del mismo, a otro el diseño gráfico y a un tercero la
grabación de vídeos. Todo ello sin contrato, sin cesiones de derechos y, si no hay demasiado
recursos, incluso sin retribuir. Por eso es importante saber que la Ley de Propiedad Intelectual
exige que toda cesión de derechos se realice por escrito, ya que si no se cumple este formalismo,
el emprendedor va a poder explotar dichas obras y prestaciones de forma limitada.
La innovación está en el ADN de los emprendedores y de los desarrolladores informáticos, pero no
siempre lo está la protección de los activos intangibles que generan. Por eso, a la hora de
desarrollar una 'app' para móviles o tabletas, es fundamental analizar cuestiones de propiedad
intelectual, marcas, diseño industrial, patentes, secreto industrial y de protección de datos de
carácter personal, para minimizar los riesgos legales y maximizar la rentabilización de la inversión
realizada. Así, los cimientos del proyecto serán mucho más sólidos y su posible éxito será también
mayor.
5/09/14 eldiario.es
http://www.eldiario.es/hojaderouter/ilegales/proteccion-juridicaapps_6_299630060.html