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Autor
José Guillermo Godoy
Artículo
“El mito de la Importaciones inglesas y
las artesanías regionales”.
A julio Carreras, maestro y amigo.
2
“No es muy difícil averiguar quiénes han sido los inventores de
todo este sistema mercantil: no fueron los consumidores, cuyos
intereses se olvidaron por completo, sino los productores, cuyos
intereses se favorecieron con tanta diligencia.”
Adam Smith, La riqueza de las Naciones. (1)
La historiografía provincial, en gran medida influida por el nacionalismo
y el revisionismo histórico, ha preferido juzgar las políticas públicas de los
gobiernos regionales en la historia, en base a parámetros tales como “desarrollo
económico”, “industria nacional”, “intereses nacionales”, en desmedro de
principios como la “libertad individual”, que en el campo de la economía se
traduce concretamente en la libertad para emprender y consumir.
El supuesto filosófico de esta concepción, es lo que Escudé denomina “la
falacia antropomórfica”, que en el discurso de las relaciones internacionales se
refleja en una visión unívoca de los intereses del Estado, al que se le atribuye
características sólo aplicables a los individuos.
Al respecto afirma Escudé: “Postulo en primer lugar, que toda invocación de
la “dignidad”, el “orgullo” o el “honor” nacionales constituye una extrapolación a la
noción de conceptos que son válidos para el individuo, que tiene un sistema nervioso y
una espina dorsal, y que es un todo superior a la suma de sus partes. Estos conceptos,
sin embargo, no son válidos o aplicables para las colectividades, que no tienen una
espina dorsal sino en términos de una mala metáfora, y que desde el punto de vista de la
razón de ser del Estado no constituyen “todos” superiores a la suma de sus partes” (2)
En la perspectiva nacionalista reposan gustosos dos nociones: el odio al
extranjero y el mito de la conspiración internacional. Traducidas al campo
económico explican, en gran medida, posturas historiográficas chauvinistas:
Luis Alen Lascano y María Mercedes Tenti, dos exponentes de la historiografía
regional, sostuvieron que las mercaderías inglesas introducidas a territorio
3
argentino durante el siglo XIX constituyeron “una invasión”. Asimismo el
“nacionalismo nacional” se convierte en un “nacionalismo provinciano”: Raúl
Dargoltz y Juan Rafael, llegaron a afirmar que los ingenios azucareros en
Santiago del Estero habían desaparecido por un plan orquestado por los
empresarios tucumanos.
La preponderancia de corrientes nacionalistas en la historiografía
provincial, ha parcializado el análisis histórico de la economía regional y ha
originados una especie de discurso “neo-mercantilista” con fuerte arraigo en la
opinión pública. Se han presentado como axiomas hechos en principios
cuestionables. Se han sobrevalorado situaciones y se han omitidos factores de
estudios importantes. La idea de que “las importaciones ingleses durante el
siglo XIX”, vale decir, la supuesta política libre cambista del puerto de Buenos
Aires, constituye un hecho de por si reprobables, que significó, además, la causa
eficiente del fin de un ciclo de auge de manufacturas locales, requiere una cierta
revisión.
El ímpetu emprendedor del pueblo santiagueño se expresó desde sus
inicios, pero no fue acompañado por política que lo incentive. Muy por el
contrario, desde la época hispánica hasta gran parte del siglo XIX, distintas
medidas gubernativas tendientes a regular todo tipo de aspectos, han
restringido la capacidad emprendedora. Por su parte, los consumidores locales
fueron fuertemente coartados en su libertad de elección y perjudicados
económicamente con medidas que impedían el ingreso de productos
extranjeros.
Los comienzos. Potosi.
Santiago del Estero fue la primera provincia del territorio argentino que
fue capaz de mantenerse y consolidarse. Los primeros años fueron
extremadamente duros para sus habitantes. Por un lado, la escasa vestimenta
4
que trajeron en las expediciones quedó hecha girones en los montes espinosos.
Tuvieron por tanto que agudizar su ingenio y aprovechar la obra indígena. Es
así que fabricaron sus propias vestimentas de cuero cocidas con cabuya -a
manera de esparto- extraídos de unos cardones y espinos. Hacían camisas que
podían servir de cilicios. (3)
Desde el Perú Diego de Rojas y Nuñez del Prado introdujeron caballos;
este último también trajo cerdos, cabras y trigos. Pérez de Zurita acarreó
vacunos. Desde Chile se enviaron semillas, plantas y animales europeos. En
1556 Hernán Mejia de Miraval, también desde Chile, introdujo algodón trigo y
vides. (4).
Un factor externo determinará la economía local en la época hispánica: la
irrupción de Potosí, por entonces la mina de plata más grande del mundo. En
1570, tan sólo veinticinco años después de su nacimiento, la población de Potosí
ya era de 50.000 habitantes. La inmensa riqueza del Cerro Rico y la intensa
explotación a la que lo sometieron los españoles, hicieron que la ciudad creciera
de manera asombrosa. En 1625 tenía ya una población de 160.000 habitantes,
por encima de Sevilla y mayor aún que París o Londres. Los españoles que
vivían en la ciudad disfrutaban de un lujo increíble. (5)
Esto significará la aparición de un mercado extraordinario sin parangón
en el mundo: numeroso y con una capacidad económica prodigiosa. En un
contexto de monopolio, era casi imposible que ante tamaña demanda no se
desarrollara una economía que tienda a satisfacerla. Y así fue. Las primeras
exportaciones a Potosí desde Santiago comenzaron con miel, grana y chinilla,
para cuya recolección se utilizaba la mano de obra indígena. Luego a partir del
siglo XVII se desarrolló la exportación de mulas, animal apto para la zona, que
se engordaba en nuestra provincia. Finalmente la ropa del Tucumán, de telas
rusticas para vestir a la masa aborigen,
5
A pocos años de su fundación, en 1582 Sotelo de Narvaez, decía con
respecto a Santiago del Estero: “,,,Cogense abundancia de miel y cera, y de cochinilla
y añil (…) Hay obrajes donde se hacen paños, frazadas, sayales y bayetas, sombreros y
cordobanes y suela; hay surtido para ella en abundancia, hacense paños de cortes,
reposteros y alhombras…” (6)
Los estudios realizados por la historiadora Mercedes Tentin en el
Archivo General de la provincia de Santiago del Estero, confirman un activo
comercio con Potosí, con las provincias del noroeste, centro y aún las del
Litoral. Una economía, que giraba en torno al algodón y lo producidos en los
obrajes. (7) . Cronista de la talla de Fray Reginaldo de Lizarraga y Fray Antonio
Vázquez de espinosa; y las investigaciones de Coni, Levellier, Oreste Di Lullo,
coinciden en afirmar que el algodón es el cultivo central de la época hispánica
en Santiago, hasta llegar a ser un elemento predominante de su economía.
Razón tenía el gobernador Ramírez Velazco al escribir que el algodón es “la
plata desta tierra”.
El algodón santiagueño, fue la piedra inicial del comercio internacional
argentino. Corresponde al primero obispo del Tucumán Fray Francisco de
Victoria, con asiento en Santiago, el merito de inaugurar la nueva ruta hacia el
atlántico con salida por el puerto de Buenos Aires. La primera expedición partió
el 20 de octubre de 1585, y la segunda el 2 septiembre de 1587, y abrió, en esa
fecha, “El libro de Tesorería de Buenos Aires”, con una exportación valuada en
77.368 reales en productos textiles. (8). El 2 de septiembre se conmemora por
este motivo el día de la Industria.
Debido a las quejas de los comerciantes y autoridades limeñas, no
escapaba a la Corona la existencia de un comercio ilegal por el Atlántico, pero
los productos extranjeros no significaron el fin de las artesanías regionales. Esto
parece confirmado por el resumen económico virreinal del historiador Vicente
Fidel López quien sostiene que “todas las cobija de cama y ropas de abrigo, como
6
pantalones, chaquetas frazadas, ponchos, que usaba no solo el pueblo sino la clase
decente era productos de manufacturas internas sin contar los artículos finos que
usaban muchísimas de las personas acomodadas, sobre todo en la clase de frazadas
colchas alfombra jergones y ponchos, los tejidos de lana ordinarios de Santiago del
Estero entraban y se vendían en Buenos Aires por miles de fardo”
Otra industria complementaria a la textil fue la industria de “grana”
utilizadas como colorantes en las telas y mantas. La libra de grana se vendía de
7 reales a 1 peso. Andrés a Figueroa publicó un contrato de 1780 por 160 libras
a razón de un peso cada una. (9). Así mismo se exportaba a Chile, Potosí y el
Perú, en transacciones superiores a los $14.000 (10)
Ante tamaño mercado – como era el mercado de Potosi- la mercadería
extranjera no perjudicaban a los empresarios locales ya que la oferta de
productos siempre era insuficiente en relación con el nivel de la demanda.
En Europa, la apertura de los mercados del oriente, producto del fin del
llamado <sitio de Europa>, dio inicio a la llamada “revolución industrial”. La
primera etapa de este proceso, al contrario de lo que comúnmente se cree, se
realizó con métodos artesanales y arcaicos. No podía ser de otra manera. Solo la
aparición de los mercados y el aumento del comercio generaron los incentivos
necesarios para invertir en innovación y en nuevas formas de producción.
Si se hubiese seguido el ejemplo europeo de abrir jurisdicciones y
generar las condiciones jurídicas para que florezca el espíritu emprendedor,
Potosí hubiese significado para las economías de la región -en menor escala- lo
que para las economías europeas significó la apertura de los nuevos mercados.
Sin embargo no fue el camino escogido por las nuevas colonias hispánicas.
7
Las regulaciones.
Las producciones y el comercio se encaminaban hacia formas artesanales
integradas en el mercado interregional, pero todas las actividades estaban
reguladas. Por un lado, por las restricciones a la industria americana impuestas
por la misma Corona española para proteger a la industria de la Metrópoli, por
otro lado, por predisposiciones capitulares con notoria intervención en la vida
económica. Estas resoluciones fijaban normas de compra y ventas, precios a
artículos, especialmente pan y carnes. Percibían impuestos a las actividades
productivas y comerciales. Ordenaba o prohibía según “la necesidad del
momento” la exportación de granos que se cotizaban fuera de Santiago. (11)
Los cabildantes santiagueños a través de un acta Capitular de enero de
1730, establecían “no innovar en el precio de la molienda de trigo de 8 reales por
fanega”. (12). El 28 de enero de 1802, el Cabildo fija nuevamente el precio de
venta del pan a la población adecuada a las oscilaciones de la producción
triguera. (13). El 8 de septiembre de 1802 se adoptó una resolución de prohibir
“… absolutamente la extracción de trigos de toda esta jurisdicción para las ciudades y
campaña de Córdoba y Santa Fe y aún para cualesquiera otra que lo intenten bajo las
conminaciones que sean suficiente a verificarlo, por la esterilidad y falta de bañados
donde se debían hacer las sementeras para el año venidero” (14)
A las medidas capitulares se agregaron otra de ejercicio de poder de
policía según las circunstancias y necesidades. El 15 de diciembre de 1803,
sufrieron fuertes multas Marcos Ibarra, Ramón Vieyra y Cayetano Ibarra, por
llevar cargamentos de trigo a Buenos Aires, contra el provenido por este
ayuntamiento. (15)
Similares disposiciones se adoptaron varias veces como el 30 de enero de
1806 “el auto del buen gobierno por el que se prohíbe la extracción de trigo y maíz a
extraña jurisdicción atento a q se nota la escasez de dichos granos para el abasto de esta
8
república”. En 1808 una disposición dirigida “a los que mantienen atahonas en esta
ciudad, (no) pudiesen ni consintiesen el que muelan llegada la hora de las avemarías, y
menos antes que acabe el amanecer”(16)
Luis Alen Lascano, reconoce que estas medidas reproducían otras
similares adoptadas en siglos precedentes, ya que no era una novedad
momentánea, sino la resultante de una concepción socio económica oficial. (17)
Todo esto cantidad de regulaciones impidió que la economía se superara
y robusteciera. El marco jurídico quitaba todo tipo de incentivo para su
desarrollo. Si a un productor o un artesano se le imparte desde el Estado que
producir y que no, y en qué época hacerlo, que vender y a qué precio,
acompañado de altos impuestos a su actividad, es claro que al no disponer
libremente de su negocio no arriesgue ni invierta en perfeccionarlo. 300 años de
pésimas políticas públicas por parte de la Corona española y los gobiernos
locales, germinaron una industria manufacturera que no pudo evolucionar más
allá de la etapa artesanal.
Ante el fracaso descomunal, la Corona española -ya en manos de los
Borbones-, intentó ejecutar una serie de medidas tendiente apaciguar el
extraordinario dominio inglés. Prueba de ello son: el remplazo del sistema de
flotas y galeones por el de navíos de registro, establecimiento de correos
marítimos en 1764 (en Buenos Aires en 1767), sistema de puerto único en 1765
(por Buenos Aires en 1776). Esto se vio reforzado por el “Auto de libre
internación” de Cevallos del 6 de noviembre de 1777, refrendado por la
disposición real del 12 de octubre de 1778, el reglamento y aranceles para el
libre comercio.
Estas medidas no tuvieron mayores efectos, y la economía en los hechos
siguió siendo cerrada. Prueba de ello es que, cuando se firma el tratado angloespañol el 14 de enero de 1809, (debido a la crisis europea producto del avance
9
de Napoleón), los ingleses solicitaron colocar una clausula adicional para que
España otorgue “facilidades al comercio ingles en América”. Esta clausula solo
pudo ponerse en práctica tras una solicitud de la firma Jon Dillon y Jhon
Thwaites, para vender sus productos traídos desde Inglaterra.
El reciente fallecido Pedro Santos Martínez, rememora el arduo debate
ocasionado entre monopolistas y librecambista. Entre los que defendieron la
libertad de comerciar con el mundo se encuentra Mariano Moreno, quien en
representación de los hacendados presentó su famoso alegato firmado por el
abogado José de la Rosa. Por su parte, los que se expresaron en contra del
comercio con Inglaterra fueron Manuel Gregorio Yañiz y el apoderado del
consulado de la Universidad de Cargadores e Indias de Cadiz, Miguel
Fernández de Agüero. Yañiz señalaba “…la imposibilidad de equipar nuestra
industria a la inglesa, cuyos tejidos ya introducidos son superiores y más baratos que
los de Cochabamba”. (18). Agüero afirmaba que no tendrían compradores los
tejidos de las provincias interiores, que tanto se consumen en el Virreynato
“pues será siempre preferidas las manufacturas de lana ordinarias que los ingleses
sabrían traer equivalentes aquellas y que siendo de mejor vista serán también más como
en el precio”. Y continúa “Valdrán la cuarta parte de nuestras, pero arruinaran para
siempre nuestra groseras fabricas y después no habrá donde surtirnos”, “nos darán (…)
el precio que quieran”… Se dará “en aquellas industriosas provincias en golpe que va a
consumar su infelicidad” (19). La resolución que permitía una relativa apertura
del puerto de Buenos Aires, tuvo escaso efecto debido a que la misma recién se
conoció en Londres en febrero de 1810.
Si bien la junta provisional instaurada en mayo de 1810 no varió
sustancialmente el sistema iniciando por Cisneros el 6 de noviembre de 1809,
que permitía el comercio con extranjeros solo a través de consignatarios
españoles residentes en la capital de Virreynato, también tomó medidas
restrictivas al comercio internacional, resolviendo: “…se recargaran con un doce y
medio por ciento sobre los derechos comunes, que a los demás se impusieren, los
10
artefactos y efectos groseros que perjudiquen a la industria del País; y se excluirán
absolutamente los aceites, vinos, vinagres y aguardientes extranjeros excepto el de la
Caña,,,” (20). Sumado a esto la Junta Grande integrada por diputados del
interior, impuso el 21 de junio de 1811 la restricción de la introducción de
productos extranjeros al interior, realizada directamente por extranjeros.
A pesar de las enormes restricciones comerciales, el peso de una
economía industrial es netamente superior al de una economía arsenal o
tradicional, que para el colmo tiene notables obstáculos internos. Y es así como
la producción regional no pudo competir con la importada. Un poncho nacional
fabricado en la provincia valía $7, mientras que el mismo poncho, pero inglés,
$3; la vara de algodón trabajada en el país, $2 a 2 ¾ reales, mientras que la
misma traída de Inglaterra, $1 a ¼. Resultaba más barato comprar un poncho
inglés que uno producido en el país. (21)
Entre los años 1776 a 1848, se pudo observar una sensible merma en el
comercio inter- regional. María Mercedes Tenti destaca que en un periodo
anterior “ningún envío bajaba de 100 ponchos”, mientras que en el siglo XIX, los
fardos oscilaban entre 40 y 20 ponchos y aumentaban los fardos de cueros
vacuno de pelo (arriba de 200 cada uno) o de suelas (más de 100 cada uno), (22)
Las causas de la decadencia, podrían dividirse en dos. La primera -y de
fondo-, las políticas económicas tanto de la metrópoli como de las colonias, que
impidieron el desarrollo y fortalecimiento de las economías regionales, a través
de medida que minaban la capacidad emprendedora de la población local. La
segunda, -y coyuntural-se refiere a la pérdida del mercado Alto peruano, que
durante 300 años había alimentado las económicas regionales. Asimismo a las
guerras de la independencia que consumió hombres y mano obra, sumado al
desorden interno que ocasionó que los indígenas abandonaran las fronteras y
comenzaran a avanzar por los campos otrora dedicados a la agricultura. (23)
11
La etapa independiente: impuestos y regulaciones.
La etapa independiente y de las guerras civiles, paradójicamente
significaron una profundización de las políticas públicas de la época hispánica:
cierre de la economía, control de precio, regulaciones y altos impuestos. Esto
solo ocasionará la profundización de la decadencia del noroeste.
El mismo año de la autonomía provincial, en 1820, el cabildo dispone que
la carne debiera venderse a dos libras puras, carne por medio y con hueso dos
libras y media, (24). La venta no debía estar a cargo de mujeres sino de hombres
y las reses tendrían que traerse a la ciudad cargadas en carretillas y no a caballo.
En 1824 se previno a los carniceros que aumenten media libra más en la carne
con hueso, dando desde hoy en adelante tres libras de la con hueso y dos libras
de pura carne (25). En 1830, a pedido del síndico procurador, ante el menor
precio de las reses, se debían dar cuatro libras y media de carne por medio real.
(26)
Por su parte los impuestos a las actividades económicas, siguieron
aumentando. El Cabildo, con fecha 7 de junio de 1816, resolvió asignarles una
suma de $1200 a los diputados santiagueños en el Congreso de Tucumán,
obtenido a través de una serie de impuestos. Entre ellos figuraban: medio real
por cada cuero que saliese de la ciudad, $5 por cada carreta con cueros rumbo al
Perú y Tucumán y $4 por las que saliesen con destino a la provincia de abajo.
Luego se gravaba los productos introducidos desde otras ciudades, a razón del
2% extra del derecho de Alcabala. Las carretas que partiesen desde la ciudad
con otros productos que no sean cueros, deberían abonar 4 reales por carretas.
Debían pagarse también impuestos por la introducción de aguardiente, ($3 la
carga), $1 por mes la pulpería, villares y canchas de bolas y las atahonas de
mula o caballo, a razón de 3 reales por mes las de la ciudad y 2 reales de la
compaña. (27)
12
El mismo problema de la dieta, resurgió en 1821 con motivo del
Congreso de Córdoba convocado por Bustos. Por ello Ibarra dictó un decreto el
12 de octubre de 1821, con nuevas contribuciones: medio real sobre cada mozo
de tabaco que se internare en la provincia; medio real por cabeza de ganado que
se internare y transitare hacia otro destino; cuatro pesos anuales a las atahonas
de moler; un peso sobre la arroba de grana, cera y odre de miel y un real por
cada poncho que saliera de la provincia. (28)
La ley de aduanas del 18 de diciembre de 1835 continuó de algún modo
las políticas comerciales restrictivas de la época de la colonia. La misma gravaba
con el 17% los artículos tales como: cueros, sebo, lana, cuernos, huesos tasajo,
plumas de avestruz (existentes todos en el país), con el 5% yeso, carbón, lana en
ramas, relojes, alhajas, cuadros, herramientas agrícolas (que no había en el país),
el 10% para la seda, arroz, armas, alquitran, etc, el 24% para el azúcar, te, café,
cacao; con el 35% el tabaco, ropa, calzado, muebles, vinos, aceite etc. Se prohibía
la exportación de productos tales como tejidos, artículos de hierro y acero,
objetos de madera, maíz, manteca, algunas hortalizas, etc. No se permite el
ingreso al país de trigo, salvo en caso de malas cosechas. (29)
El economista norteamericano León Burgin considera que la industria
manufacturera de Buenos Aires recibió una amplia protección al igual que las
industrias de vino y licores de Cuyo, Tucumán, “las textiles y de productos de
alimenticios de Córdoba y Santiago del Estero y la ovina de la provincia del litoral”.
(30)
El cierre de la economía fue exacerbado a través del uso de las aduanas
interiores. El 6 de agosto de 1822 el gobernador Ibarra suscribió el primero
decreto de de gravámenes sobre textiles ultramarinos, irlandas de algodón,
casimires, pañas, bayetas. Aleipines, pañuelos, medias y sombreros: cuchillos y
platillas competidores de las artesanías santiagueñas que fabricaba su
numeroso proletariado manual. (31)
13
Con el decreto del 20 de abril de 1839 fundado “…. en los graves perjuicios
que resultan a la industria de la provincia a causa de la libre introducción de algunos
artículos de comercio, que por su merito aparente y moral, son vulgarmente preferidos a
los de igual clase elaborado en el país: ha acordado y decreta
Art 1- queda prohibida la introducción de toda clase de tejidos que se elaboren en la
provincia, como ser ponchos, frazadas y alfombras.
Art 2- del mismo modo obras hechas de ferretería como renos, estribos, espuelas,
cencerros, chapas de toda clase, alcayata, pasadores, argollas.”(32)
Ibarra emitió un nuevo decreto con fecha 10 de julio de 1843, encabezado con el
lema “Viva la confederación, muera los salvajes unitarios”. En el mismo explica que
la introducción de efectos ultramarinos importados a las provincias del Norte
de la República, por vía del puerto entonces Boliviano de Cobija, perjudica
enormemente nuestro comercio interior y exterior, por cuanto:
1- Se nos extrae en retorno la moneda metálica, único medio circulante de
nuestro comercio en dicha provincia,
2- que nuestros frutos territoriales, no pudiendo sustraer para dicho Puerto,
pierden la estimación, no habiendo demanda de ellos.
3- que los efectos introducidos por nuestro Puerto, tienen al contrario de
aquellos la calidad de ser permutados por nuestros frutos, sin que haya peligro
que desaparezca nuestra moneda metálica.
4- y en virtud de otras consideraciones referente a nuestra situación política.
Y Decreta
Art. 1- “todos los efectos de ultramar que se introduzcan a la provincia de Santiago del
Estero, precedente de Puerto de Valparaíso y Cobija. Y por otra vía que nos sea la
procedente de nuestro puerto argentino, pagaran en esta aduana el 30% de derechos de
Alcabala sobre aforos de guías.”(33)
14
Como una regulación, lleva inevitablemente a otra regulación, Ibarra
dictó una nueva resolución el 19 de junio de 1848 según el cual consideraba de
procedencia extranjera a efectos de ultramar que eran introducidos por las
provincias del norte razón por la cual pagaran el 30% de derecho. Esta medida
solo se aplicaba a aquellas mercaderías, que vinieran sin los documentos
correspondientes que acrediten su procedencia de los puertos argentinos. (34)
El fracaso de un modelo.
Todas estas medidas, de antecedentes hispánicos, fracasaron. Las economías
regionales se seguían deteriorando a pesar de las restricciones al ingreso de
mercadería extranjera, y de todas las supuestas protecciones.
Joseph Andrews, un capitán inglés que pasó por Santiago del Estero allá
por 1825, sostuvo que “Santiago apenas conserva ahora rastros de su antigua riqueza
y consideración”. (35). El deterioro llegó a tal extremo, que obligó al gobernador
Ibarra a solicitar al gobierno de Buenos Aires una ayuda económica el 19 de
octubre de 1847. (36)
El ciclo de decadencia no culminará hasta 1853. Año en que se instituye a
nivel nacional una constitución que garantiza las libertades individuales,
institucionaliza la propiedad privada, elimina las barreas y jurisdicciones
internas, y garantiza el comercio libre con el mundo.
A partir de entonces Santiago comienza un proceso de crecimiento que lo
lleva a poseer establecimiento industriales propiamente dichos a partir de la
década del 70 del siglo XIX, gracias a programas de promoción, que pese a sus
limitaciones, tuvieron el merito de buscar los incentivos por caminos muy
distintos a los anteriormente seguidos, y no fueron contrarios a la libertad del
individuo para producir y consumir.
(fin)
15
Notas.
(1) Smith, Adam, Investigación sobre la naturaleza y causas de la riqueza de las
naciones, pág. 590, Fondo de Cultura Económica, quinta reimpresión, México
D.F., 1987.
(2) Escudé, Carlos, Realismo periférico. Fundamentos para la nueva política
exterior argentina, pág. 51 y ss., Editorial Planeta, Política y Sociedad, Buenos
Aires, 1992.
(3) Assadourian y otros “Argentina: de la conquista a la independencia”,
Hyspamerica; Bs As 1986, pág. 46.
(4) Páez de la Torre, Carlos (h), Historia de Tucumán, Ed. Plus Ultra, Bs. As.,
1987.
(5) Fuertes, José Antonio "Descubriendo la Historia: La Capitulación de Potosí".
Diario El Potosí, 2007.
(6) Assadourian y otros; obra citada; pág. 98.
(7) Tenti, María Mercedes. La Industria en Santiago del Estero. Lo que fue, lo
que pudo ser, lo que queda.Editorial SIGMA 1993. Pág. 17.
(8) Ibídem. Pág. 19.
(9) Figueroa A. De la vida colonial. En revista del Archivo. cit tomo IX Nº 18
1928 Pág. 38
(10)Lascano, Luis Alen. Una economía dinámica en proceso de desarrollo, en
Historia de Santiago del Estero, Pág. 179. Ed. Plus Ultra, Bs. As., 1991
(11) Ibídem. Pág. 177.
(12) Actas Capitulares de Santiago del Estero: Academia Nacional de Historia.
Tomo I, Kraft, Buenos Aires, 1941, pág. 161.
(13) Actas Capitulares de Santiago del Estero. Académica Nacional de la
Historia. Tomo V; Tall. Graf. San Pablo; Bs As, 1948. Pág. 528.
(14) Acta Capitulares de Santiago del Estero; tomo IV, Nº 6. Octubre, noviembre
y diciembre de 1925.
(15) Actas Capitulares de Santiago del Estero. Académica Nacional de la
Historia. Tomo V Pág. 633.
16
(16) Fuente. Ibíd. Tomo VI Pág. 114
(17) Lascano, Luis Alen. Obra citada. Pág. 202.
(18) Martínez Pedro Santos “Las industrias durante el virreynato” (1776-1818)
EUDEBA Bs As 1969, Pág. 153.
(19) Ibídem pág. 153.
(20) Sierra, Vicente Historia de la Argentina Tomo 4-3ª Edición; Ed Científica
Argentina; Buenos Aires, 1974 pág. 460.
(21). Álvarez Juan “las guerras civiles argentinas” EUDEBA. Bs As, 1966, pág
27.
(22) Tenti, Maria Mercedes. Obra citada. Pág. 32
(23) Garmendia, Miguel Ángel: “una página de la historia Argentina”; la
revolución de mayo y la provincia de Santiago; Lajouane y Cía. Ed. Bs As, 1910,
pág. 91.
(24) Actas Capitulares de Sgo de Estero. T VI, 1951. Pág. 702.
(25) Ibídem Pág. 838.
(26) Ibídem Pág. 928.
(27) Revista del Archivo Histórico de Santiago del estero. Tomo IV Nº 6,
octubre, noviembre y diciembre de 1925.
(28) Revista del Archivo de Santiago del Estero: Tomo II, Nº 5, Julio, agosto y
septiembre de 1925, pág. 142.
(29) BurguinMiron, “aspectos económicos del federalismo argentino” Ed solar
Buenos Aires, 1975pag 302 y 304.
(30) Ibídem. Pág. 307.
(31) Lascano, Luis Alen. Obra citada, Pág.
(32) Revista del Archivo de Santiago del Estero, TOMO XI, Nº 20, abril mayo, y
junio de 1929, pág. 97
(33) Ibídem pág. 97 y 98
(34) Lascano, Luis Alen. Obra citada, pág. 164
(35) Andrews Joseph. Las provincias del Norte (Selección) Tucumán 1967.
(36) Figueroa, Andrés A. La Autonomía de Santiago del Estero. 1920 Pág. 144.
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Godoy, José Guillermo
“El mito de las importaciones inglesas,
y las artesanías regionales”.
Quipu Editorial 2012. Articulo
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