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El proyecto de ley que se presenta solicita se declare insanablemente nula toda
prórroga de jurisdicción de los tribunales federales argentinos a favor de
tribunales arbitrales y/o judiciales extranjeros en todas aquellas materias de
derecho y orden público nacional.
Asimismo se declaren insanablemente nulas todas las leyes referidas a
los Tratados de Promoción y Protección Recíproca de inversiones - TPPI
y Tratados Bilaterales de Inversión - TBI’s), así como la ley 24.353 de
adhesión al “Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a
Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados” - CIADI¨.
Los fundamentos de este proyecto se basan fundamentalmente en que:
1.- Una rápida mirada sobre la coyuntura económica indica que, más allá de la
vigencia de los Tratados Bilaterales de Inversión, lo que no hay en nuestro país
es precisamente la inversión productiva que supuestamente estos acuerdos
promueven.
2.- La conclusión es por demás obvia: la tasa de inversión de la economía no
depende de los TBI’s sino de las opciones de valorización productiva que se
conforman en un determinado tiempo y lugar.
Los TBI’s han sido parte de la estrategia de los sectores dominantes que han
permitido, no solo mantener, sino profundizar y ampliar la extranjerización del
aparato productivo doméstico.
3 - Hasta el año 2011 el CIADI había recibido 184 demandas, de las cuales 49
han sido contra la Argentina. El carácter de las mismas permiten concluir que
estas leyes cuya anulación se plantea en el presente proyecto, han sido
oportunamente aprobadas como paraguas legislativos de la llamada “seguridad
jurídica”, para que medidas dispuestas en una situación de emergencia
económica no perjudiquen a inversores extranjeros.
4 - La experiencia nos enseña que toda medida de política económica
mínimamente soberana es pasible de ser denunciada frente al CIADI al amparo
de estos marcos normativos. Por ende, no es exagerado señalar que, en el
marco del respeto de los TBI’S y el CIADI, se consuma una pérdida expresa de
soberanía de nuestro país.
5 - Lejos de ser acuerdos neutrales, los TBI’s favorecen ampliamente a los
inversionistas, dejando de lado los derechos de los pueblos y las prioridades e
intereses de la política pública nacional.
6 - Argentina firmó 59 TBI’S en el decenio de 1990 y su Parlamento los ratificó;
Brasil –que no está adherido al CIADI- firmó 14 pero no ratificó ninguno.
7 - La primera denuncia del Convenio CIADI por parte de un Estado
Contratante fue el 2 de mayo de 2007 por parte de Bolivia, le siguió Ecuador en
2009 y Venezuela en 2012.
8 - Resulta preocupante la cláusula que contienen todos los TBI´s (salvo el de
Colombia), que determina “ultra-actividad” de los compromisos asumidos en los
tratados una vez que hayan sido denunciados, por períodos que van de diez a
quince años.
9 - La prórroga de jurisdicción en favor de los tribunales arbitrales del CIADI,
dependiente del Banco Mundial, como asimismo de otros tribunales extranjeros
(arbitrales o judiciales) en materias atinentes al poder monetario, poder
tributario, poder expropiatorio, poder de policía económica, regulatorio de los
servicios públicos y de endeudamiento del Estado –operaciones de crédito
público- y, en general, todas aquellas que comprometen la política económica
del Estado, resulta inconstitucional por infringir lo dispuesto por los artículos 27,
31 y 116 de la Constitución Nacional.
10 – Además, el gobierno nacional, al remitir el instrumento de ratificación del
Pacto de San José de Costa Rica en materia de Derechos Humanos formuló
reserva a su artículo 21 preservando la jurisdicción nacional en todas aquellas
materias en las que estuviese involucrada la política económica del Estado. La
reforma constitucional de 1994 le adjudicó jerarquía constitucional a dicho
Pacto en las condiciones de su vigencia.
11 - Las cesiones de soberanía nacional que hemos referido están en pugna
con el Estado Social y Democrático de Derecho en tanto violentan el mandato
constitucional de promover el bienestar general, el desarrollo económico
autónomo con justicia social y atender las acciones positivas para lograr la
igualdad real de oportunidades de los habitantes del suelo argentino.
12 - La entrega de la soberanía nacional (de la que la jurisdicción es un atributo
inherente) es propia de los infames traidores a la Patria, conforme lo sanciona
categóricamente el artículo 29 CN.
13 - En tales condiciones el actual Congreso de la Nación cumplirá, con la
presente ley, su deber inalienable e imprescriptible de declarar la nulidad de los
actos viciados con dicha tacha infamante.
14 -El acto de renuncia de la jurisdicción nacional, en la medida que produce
infracción a la Constitución Nacional, es nulo por inconstitucional. Esta
declaración la puede hacer el Congreso de la Nación y la Justicia nacional –
como lo hicieron con respecto a las leyes de “obediencia debida” y “punto final”.
15 - El jurista Carlos Calvo ya señaló la obligada sujeción de los extranjeros a
las leyes y jueces nacionales en razón de que, de lo contrario, los pueblos
relativamente débiles estarían a merced de los poderosos.
16 - En el año 1916, el Dr. José Nicolás Matienzo enunció la doctrina de que el
principio de la soberanía nacional impone que la jurisdicción argentina no
puede ser transferida a tribunales o árbitros extranjeros por convenciones
particulares ni pactos internacionales
17 - El Premio Nobel de Economía Joseph Stiglitz, al ser consultado acerca de
"¿En qué medida los tratados bilaterales de inversión que firmó Argentina
reducen el margen de acción para regular a las multinacionales? contestó:
"Muchas acciones que se pueden tomar en términos de regulación pueden
terminar en demandas, argumentando que se introdujeron cambios en los
términos del contrato. Hay que tratar de salir de esos acuerdos y además
pelear en las cortes. La política económica no debe ser dictada por esos
convenios".
18 - Sin duda, uno de los antecedentes más significativos es el de la declaración
de nulidad insanable de las leyes 23.492 y 23.523 de “punto final” y “obediencia
debida”.
19 - Sin duda, uno de los antecedentes más significativos es el de la declaración
de nulidad insanable de las leyes 23.492 y 23.523 de “punto final” y “obediencia
debida”.
20 - Es por ello, para evitar los mayores perjuicios que podría acarrearnos una
resolución a medio camino, que este proyecto de ley solicita lisa y llanamente
la declaración de insanablemente nulas de las leyes aludidas
FUENTE – www.buenosairespt.org.ar