Download Comentarios de la industria del servicio de

Document related concepts

Competencia fiscal wikipedia , lookup

Economía de Puerto Rico wikipedia , lookup

FairTax wikipedia , lookup

Operación Manos a la Obra wikipedia , lookup

Incidencia fiscal wikipedia , lookup

Transcript
Comentarios de la industria del servicio de telecomunicaciones
inalámbrico1
sobre la transformación contributiva propuesta
para Puerto Rico
Resumen
Puerto Rico está en un punto de inflexión crítico de su historia económica. El resultado del debate
legislativo sobre los cambios de política tributaria propuestos será fundamental para el futuro
bienestar económico de Puerto Rico. Sensibles a la precaria situación que afecta a Puerto Rico,
recomendamos al Gobierno que invierta tiempo y recursos en proponer el nuevo Código de Rentas
Internas de 2015 para Puerto Rico en el Proyecto de la Cámara de Representantes 2329 ("HB 2329").
Esa tarea es abrumadora y supone importantes desafíos y compensaciones. Apoyamos el concepto
global de la transformación contributiva, pero creemos que hay deficiencias importantes en la
legislación tal como se la propone y ofrecemos algunas sugerencias específicas de mejora que
creemos ayudarían a mejorar considerablemente la legislación y, lo que es más importante,
promoverían el resultado deseado de un mayor crecimiento económico, creación de empleo,
aumento de la productividad y de los ingresos.
Puerto Rico ha experimentado poco progreso económico en los últimos siete años aproximadamente,
y el Estado Libre Asociado se ha visto bajo una creciente presión para adoptar modificaciones de la
política tributaria basadas en los ingresos. Lamentablemente, estas modificaciones al régimen
tributario no han fomentado un clima atractivo para las inversiones que se necesitan para impulsar el
crecimiento económico.
En cambio, hubo un aumento significativo de las contribuciones,
disposiciones fiscales punitivas (como la devastadora "Patente Nacional") incompatibles con la
práctica fiscal de otras economías, y cambios frecuentes y drásticos en las leyes contributivas para
inversiones en Puerto Rico. La industria del servicio de telecomunicaciones inalámbrico está muy
preocupada de que esta falta de estabilidad, previsibilidad y equidad inhiba la base del crecimiento
de empleo que aumentaría los ingresos fiscales. Ciertas disposiciones del actual HB 2329, así como
el anterior impuesto especial "Patente Nacional" reducen considerablemente el rendimiento de la
inversión obligando a las empresas del servicio de telecomunicaciones inalámbrico a considerar la
reducción de la inversión en Puerto Rico y su reasignación en otros países o mercados de los Estados
Unidos.
Un régimen tributario estable y predecible es de vital importancia para la industria del servicio de
telecomunicaciones inalámbrico de alta tecnología debido al extenso tiempo de preparación que se
necesita para planificar el despliegue de activos fijos de alto costo. En la economía de alta tecnología
del siglo XXI, la inversión en redes de banda ancha de alta velocidad crea una infraestructura
económica que es tan importante como lo fue en el pasado la inversión en los ferrocarriles y el
sistema de autopistas interestatales.
La industria del servicio de telecomunicaciones inalámbrico
Las empresas de la industria del servicio de telecomunicaciones inalámbrico que apoyan este documento incluyen a
AT&T, Sprint, and T-Mobile.
1
1400 16th Street, NW
Suite 600
Washington, DC 20036
Main 202.785.0081
Fax 202.785.0721
www.ctia.org
está compitiendo actualmente por desplegar redes inalámbricas de cuarta generación (conocidas
como "4G" o LTE) en la parte continental de los Estados Unidos y en Puerto Rico. De hecho, la red
de banda ancha de alta velocidad se puede describir mejor por analogía con el sistema circulatorio de
la economía, con la capacidad de desempeño de la economía sujeta a la amplitud y solidez de la red
de telecomunicaciones de banda ancha.
Estas redes de telecomunicaciones de alta velocidad son claves para impulsar el desarrollo
económico dado que crean nuevos puestos de trabajo, proporcionan un aumento de la productividad
para muchos sectores, en particular las pequeñas empresas y aceleran la productividad que ampliará
las oportunidades educativas y económicas para todos los segmentos de la población. Por no hablar
de la inversión en el despliegue de estas redes que emplea a numerosas pequeñas empresas locales,
como ingenieros, contratistas de la construcción, electricistas, especialistas en generadores de
energía, corredores de bienes raíces, entre muchas otras. Sin embargo, el crecimiento económico se
verá dificultado en toda una jurisdicción, como Puerto Rico, si las políticas contributivas y regulatorias
no crean un clima favorable para la inversión. Por el contrario, las políticas que incentiven las
inversiones en telecomunicaciones limitando las contribuciones sobre inversiones en nuevas redes
van a acelerar el crecimiento económico y la creación de empleo. Por lo tanto, la industria del
servicio de telecomunicaciones inalámbrico está muy interesada en la adopción de un paquete de
transformación contributiva que sea justo, equitativo y solidario con la inversión empresarial y el
crecimiento. (Ver Anexo 1, que pone de relieve la importancia de la inversión en la banda ancha en
Puerto Rico).
Comentario sobre la transformación contributiva propuesta
La industria del servicio de telecomunicaciones inalámbrico apoya la reducción de la tasa general de
contribución sobre ingresos a corporaciones al 30% y la tasa de la contribución alternativa mínima al
25%, así como la reducción de las tasas de contribución sobre ingresos a individuos para muchas
personas de Puerto Rico. Esta propuesta presenta un camino inexplorado para una economía atada
a la de los Estados Unidos, ya que propone adoptar un Impuesto al Valor Añadido ("IVA") como
medio para mejorar el cumplimiento fiscal y financiar los diversos aspectos de la transformación
contributiva corporativa y personal. Aunque el IVA propuesto tiene pros y contras en términos de
aplicación y alcance, la magnitud sin precedentes del aumento y el método de aplicación propuesto
amenazan con retrasar el crecimiento económico en el mejor de los casos o tal vez llevar a la
economía de Puerto Rico a una recesión en el peor de los casos.
Con riesgos de esta magnitud,
creemos que el Gobierno de Puerto Rico debería reconsiderar y modificar algunas de las
disposiciones clave de la legislación.
A la luz de las cuestiones de desarrollo económico señaladas anteriormente, ofrecemos las siguientes
sugerencias como formas de mejorar la legislación para que sea un vehículo para fomentar la
inversión y el crecimiento económico, aumentando al mismo tiempo los ingresos fiscales necesarios
para el Estado Libre Asociado.
I.
Impuesto al Valor Añadido
1. La tasa del IVA del 16% debe reducirse y debe haber un período introductorio de varios
años. La adopción de una tasa del 16% con su amplia aplicación amenaza inmediatamente con
paralizar materialmente el crecimiento económico de Puerto Rico.
Además, puede
incentivar a algunos contribuyentes a contratar servicios fuera del país para evitar la
aplicación del IVA, lo que afectaría potencialmente el empleo y los ingresos de Puerto Rico. El
tamaño y el alcance del aumento son tan masivos que el Gobierno debe adoptar una
estrategia escalonada para cualquiera que sea la tasa elegida. Los contribuyentes necesitan
un período de tiempo para adaptarse a los cambios.
2. Eliminar el texto que prohíbe informar el IVA como un cargo separado del servicio o la
propiedad que se compra.
Las disposiciones actuales de la legislación prohíben que los
contribuyentes informen por separado el IVA del precio de los bienes o servicios que se
venden sujetos al IVA. Esta disposición no debe ser adoptada por varias razones. Como una
cuestión de buena política tributaria y transparencia, es importante que los contribuyentes
sean conscientes del impuesto sobre las transacciones aplicable a su compra.
Adicionalmente, en lo que respecta a las empresas del servicio de telecomunicaciones
inalámbrico, tal prohibición puede ir en contra de los derechos de libertad de expresión de las
empresas en virtud de la Primera Enmienda. Además, si Puerto Rico requiere que los
operadores incluyan este impuesto en las tarifas de los operadores del servicio de
telecomunicaciones inalámbrico, esto también podría ser prohibido por la Ley de
Telecomunicaciones de 1996, que se opone a la regulación estatal de las tarifas del servicio de
telecomunicaciones inalámbrico.
Por último, en un nivel muy práctico, eliminar la
presentación de contribuciones de las facturas de los clientes y las etiquetas y los documentos
de las tiendas es una tarea enorme que ni T-Mobile, ni probablemente ningún operador podrá
hacer de forma rápida y sin costo sustancial; un costo que no es beneficioso ni para los
clientes ni para las empresas.
3. Recuperación completa del IVA por las empresas. Una piedra angular de un IVA aplicado
adecuadamente es proporcionar la recuperación plena del IVA por parte del consumidor final.
Las empresas no deben ser obligadas a asumir el costo del IVA según quién sea el consumidor.
De hecho, al exigir a las empresas que se hagan cargo del IVA en este caso, esto actuará para
desalentar a las empresas de ofrecer servicios a estos consumidores. Más bien, la legislación
debe ser modificada para establecer que las ventas con IVA a consumidores exentos no deben
ser gravadas con el fin de permitir la recuperación total del IVA sin perjuicio del consumidor
final. De esta manera, para los clientes que no estén sujetos al IVA, el costo de la exención
correrá a cargo de la base imponible general del IVA.
II.
Disposiciones del impuesto sobre la renta
1. Eliminar la disposición que establece la denegación del 51% de deducciones para los montos
pagados a una persona relacionada por gastos no sujetos a ingresos o retenciones y
reemplazarla por el régimen formal de precios de transferencia de acuerdo con el principio
de "plena competencia". El Proyecto de la Cámara de Representantes 2329 mantiene la
disposición actual del código que no permite la deducción del 51% de los montos pagados a
una persona relacionada por gastos no sujetos a ingreso o retención. Según la redacción
actual, esta disposición es una medida arbitraria que no toma en cuenta la realidad económica
de las transacciones de servicios entre compañías y puede provocar que un contribuyente
incurra en una tasa efectiva de contribución sobre ingresos superior al 100%; un resultado
que es absolutamente indeseable tanto para los contribuyentes como para el Estado Libre
Asociado.
Las autoridades fiscales de todo el mundo reconocen que la contratación de servicios entre
empresas es inevitable y, como tal, han adoptado normas y reglamentos que aceptan
transacciones de servicios entre empresas comercialmente razonables, pero atienden y
prohíben al mismo tiempo las operaciones abusivas en este tipo de transacciones entre las
partes relacionadas.
En lugar de esta disposición arbitraria de denegación, Puerto Rico debería adoptar una política
de precios de transferencia y establecer reglas consistentes con los principios adoptados en
todo el mundo. Dada la relación especial entre Puerto Rico y los Estados Unidos y el hecho de
que más del 80% de la inversión extranjera en Puerto Rico proviene de los Estados Unidos, las
normas de precios de transferencia de los Estados Unidos podrían servir de base para el
establecimiento de las reglas de Puerto Rico. Esto permitiría, como mínimo, un tratamiento
coherente de las transacciones entre empresas, pero también apoyaría el establecimiento de
una metodología razonable que debería dar lugar a resultados económicamente sólidos.
a. Eliminar las disposiciones de la legislación que anulan los acuerdos de conciliación
alcanzados con el Tesoro sobre modificación de las disposiciones de denegación para
efectos de la contribución alternativa mínima. Un acuerdo de cierre es un acuerdo
final entre el Secretario y el contribuyente sobre una cuestión o responsabilidad
técnica específica. Una vez que el Secretario aprueba un acuerdo, este será definitivo
y concluyente a menos que hubiere una demostración de fraude, malversación, o
distorsión de los hechos materiales. No podrá ser reabierto en cuanto a los asuntos
acordados o modificados por el Secretario, ni podrá (para cualquier acción legal de
acuerdo con el mismo) ser anulado, modificado, dejado de lado, o no tenido en cuenta
en cualquier demanda, acción o procedimiento. Es en todo sentido y forma un
contrato entre los contribuyentes y el Tesoro.
Tanto los contribuyentes como el Tesoro se benefician de un acuerdo de cierre
correctamente formalizado. El contribuyente obtiene certeza de que los temas se
concluyeron finalmente y de forma permanente y se proporciona orientación sobre
cómo proceder con respecto a los temas tratados en el acuerdo. Por su parte, el
Tesoro resuelve un problema de cumplimiento contributivo que podría haber
demandado una cantidad significativa de tiempo y recursos antes de llegar a una
conclusión. Ha sido una práctica común en Puerto Rico celebrar acuerdos con el
Tesoro.
La expectativa de los contribuyentes es que una vez que se formaliza el acuerdo, este
será respetado y aplicado de manera regular durante el período cubierto por el mismo.
Esta previsibilidad es de suma importancia, sobre todo porque como parte de la
consideración de un acuerdo, por lo general se ha pedido a los contribuyentes que
realicen un pago al formalizarlo. Teniendo en cuenta que el elemento más importante
de un acuerdo de cierre es que proporcione certeza sobre el tratamiento de un tema,
se frustraría su esencia y finalidad si los contribuyentes corrieran el riesgo de que las
cuestiones cubiertas por el acuerdo fueran reinterpretadas por el Tesoro en los
próximos años. Como tal, la aprobación de una disposición que socave los acuerdos
de cierre existentes dañará el entorno empresarial ya difícil de Puerto Rico y no
ayudará a conseguir que las empresas se radiquen o inviertan en Puerto Rico.
b. Restablecer la disposición que permite al Secretario formalizar acuerdos que
modifiquen la denegación de deducciones. En la medida en que se mantenga la
disposición de denegación del 51%, deberá mantenerse la disposición del Código de
2011, que permite que los contribuyentes soliciten al Tesoro la modificación de la
denegación en base a una información completa y justificación de los hechos y
circunstancias que apoyan una modificación de la denegación en todo o en parte.
Este era un aspecto crítico para evitar la aplicación arbitraria e injusta de la regla de
denegación del 51%. Esta modificación debe ser reinstalada porque de otra manera la
disposición de denegación del 51% reduce drásticamente el beneficio de la reducción
de la tasa de contribución corporativa y aumenta el costo de hacer negocios en Puerto
Rico.
2. Eliminar la sección que dispone la denegación como una deducción de los gastos de la
contribución alternativa mínima sobre el ingreso por servicios o costos de afiliados o una
oficina domiciliaria no sujeta al impuesto sobre la renta en Puerto Rico.
El HB 2329
propone restablecer un ajuste de la contribución alternativa mínima que deniegue
efectivamente los gastos al calcular la contribución alternativa mínima sobre el ingreso en los
casos en que se acumularon o pagaron tales gastos a una persona relacionada en la medida
en que puedan atribuirse a industrias y comercios establecidos en Puerto Rico y que no estén
sujetos a contribuciones sobre ingresos o retenciones. Esta disposición es mala política
contributiva y no se justifica económicamente. Esta disposición puede tener el efecto de
colocar a los contribuyentes en una contribución alternativa mínima permanente. Aumenta
el costo de hacer negocios en Puerto Rico y socava la reducción gubernamental de la tasa
contributiva para estimular el crecimiento económico de Puerto Rico. Cualquier limitación de
las deducciones por contribución alternativa mínima debe abordarse a través de la adopción
de la norma de plena competencia para la fijación de precios de transferencia, que puede
garantizar que los gastos en Puerto Rico están en consonancia con la práctica de terceros y
económicamente justificados.
3. Adoptar la depreciación acelerada de activos fijos puestos en servicio. El Código de 2011
permite actualmente a los contribuyentes la opción de amortizar activos de una manera
acelerada. El proyecto de ley propone eliminar el método de depreciación acelerada. Esta
disposición es inherentemente injusta para las empresas de capital intensivo, como la
industria del servicio de telecomunicaciones inalámbrico.
La experiencia de las empresas de la parte continental de los Estados Unidos es
particularmente instructiva a este respecto en Puerto Rico. El grupo Tax Foundation dio a
conocer recientemente una declaración sobre el impacto que la depreciación acelerada ha
tenido en los EE.UU.:
"Un nuevo estudio ... encuentra que la depreciación de la prima ha proporcionado un
gran impulso a la inversión, es decir, sin ella la economía estadounidense habría
estado en un estado mucho peor. Los autores son Eric Zwick, de la Universidad de
Chicago, y James Mahon, de Harvard, y concluyen que "la depreciación de la prima
aumentó las inversiones elegibles en un 17.3% en promedio entre 2001 y 2004 y un
29.5% entre 2008 y 2010. Se trata de un análisis muy completo que proporciona
pruebas convincentes de que la depreciación de la prima funciona. Confirma que la
depreciación acelerada y el asentar como gastos tienen poderosos efectos sobre las
inversiones".
Por lo tanto, se vuelve muy importante permitir la recuperación rápida de las inversiones de
capital para que estos fondos puedan ser reinvertidos en el negocio generando más empleo y
crecimiento económico.
a. Si se mantiene la amortización lineal en la legislación, solo deberá aplicarse a los
activos adquiridos de forma prospectiva.
En la medida en que se adopte la
depreciación lineal, solo deberá aplicarse a nuevos activos adquiridos después de la
adopción de la nueva legislación. Resulta caro para muchos contribuyentes tener que
reajustar el método de depreciación de los activos preexistentes y no parece
justificarse para el impacto de ingresos propuesto. Para ello será necesario gastar en
un asunto administrativo el dinero que se podría utilizar en la compra de activos de la
empresa o la creación de puestos de trabajo.
Conclusiones:
Como parte fundamental de la infraestructura económica de Puerto Rico y también como una
importante fuente de empleo, la industria del servicio de telecomunicaciones inalámbrico se
compromete a trabajar en colaboración con el Gobierno para encontrar una solución a la actual crisis
económica. Apoyamos algunos aspectos de la transformación contributiva presentada en HB 2329,
pero nos preocupan seriamente aspectos específicos del proyecto y creemos que se deben hacer
cambios en determinadas disposiciones relativas al IVA, así como en la contribución sobre ingresos de
las corporaciones antes de promulgar la ley. Apreciamos mucho el tiempo que dedique a la revisión
de nuestras recomendaciones y esperamos con interés colaborar con usted durante el proceso
legislativo de este asunto.
Anexo 1
La importancia de fomentar las inversiones en la banda ancha en Puerto Rico se puede demostrar
haciendo referencia estadísticas recientes de la Comisión Federal de Comunicaciones sobre el acceso
a la banda ancha de alta velocidad en Puerto Rico. (Vea la página siguiente).
Tabla 18
Porcentaje de conexiones por velocidad de descarga por Estado al 31 de diciembre de 2013
(Conexiones de más de 200 kbps en al menos una dirección)
Más de 200 kbps de subida y
Estado
% más de 200 kbps
de descarga
% al menos 768 kbps
de descarga
% al menos 3 Mbps
de descarga
% al menos 6 Mbps
de descarga
% al menos 10 Mbps
de descarga
Alabama
97.5
85.5
77.0
48.6
39.4
Alaska
88.0
86.2
35.9
28.0
18.6
*
*
*
*
*
97.8
84.7
72.4
56.9
47.3
Samoa Americana
Arizona
Arkansas
97.8
88.8
78.0
31.1
24.9
California
97.8
89.8
76.6
49.1
38.3
Colorado
98.0
87.2
74.9
55.1
45.3
Connecticut
98.3
87.2
79.9
73.8
44.1
Delaware
97.7
85.9
79.5
58.2
50.9
Distrito de Columbia
96.8
81.8
72.3
54.9
36.4
Florida
98.4
93.0
83.0
58.0
44.3
41.2
Georgia
97.6
86.9
78.4
71.3
Guam
100.0
100.0
63.7
45.5
41.7
Hawái
98.9
91.2
81.8
50.1
37.3
Idaho
96.0
81.1
69.5
49.8
40.5
Illinois
98.1
89.8
78.8
50.9
39.1
Indiana
97.7
87.5
78.1
47.5
39.1
Iowa
97.8
85.5
67.2
46.8
39.0
Kansas
96.4
87.0
57.9
48.9
37.7
Kentucky
97.5
90.5
48.0
37.2
28.8
Luisiana
97.4
91.1
80.8
37.1
27.8
Maine
97.3
87.7
62.8
47.5
42.4
Maryland
97.7
86.9
77.4
55.8
48.2
Massachusetts
98.1
85.8
79.1
74.0
50.9
Michigan
97.7
87.7
76.6
56.7
45.3
Minnesota
97.8
87.1
77.0
56.5
45.3
Misisipi
98.2
74.4
61.6
27.6
20.7
Misuri
98.0
92.8
79.9
43.8
31.0
Montana
94.4
76.1
56.0
50.8
47.0
Nebraska
96.9
80.0
68.6
53.9
44.2
Tabla 18 - Continuación
Porcentaje de conexiones por velocidad de descarga por Estado al de 31 de diciembre de 2013
(Conexiones de más de 200 kbps en al menos una dirección)
Más de 200 kbps de subida y
Estado
% más de 200 kbps
de descarga
% al menos 768 kbps
de descarga
% al menos 3 Mbps
de descarga
% al menos 6 Mbps
de descarga
% al menos 10 Mbps
de descarga
Nevada
98.6
91.7
79.3
49.7
38.1
Nuevo Hampshire
97.0
81.5
75.2
59.0
54.2
Nueva Jersey
97.7
85.3
78.8
58.3
52.1
Nuevo México
97.3
83.2
56.8
51.7
42.5
Nueva York
98.0
87.2
79.8
60.5
51.5
Carolina del Norte
97.7
84.4
73.7
55.2
46.2
Dakota del Norte
97.5
82.1
61.3
54.8
50.9
Islas Marianas del Norte
*
*
*
*
*
Ohio
97.2
84.0
74.3
54.8
45.4
Oklahoma
98.5
95.2
82.7
32.9
23.8
Oregón
98.1
88.5
77.9
52.4
44.2
Pensilvania
97.5
86.6
78.3
52.3
44.9
Puerto Rico
99.6
94.2
56.7
22.5
13.6
Rhode Island
98.1
87.3
79.1
73.0
51.5
Carolina del Sur
97.5
83.2
73.7
56.3
48.6
Dakota del Sur
97.2
81.6
58.0
53.2
47.9
Tennessee
97.2
83.3
73.2
66.4
41.7
Texas
98.5
93.3
81.8
47.5
33.1
Utah
98.3
88.3
77.4
55.4
43.7
Vermont
96.8
85.4
55.1
45.6
38.8
Islas Vírgenes
99.2
94.5
19.4
9.1
0.2
Virginia
97.6
85.6
74.2
52.8
46.1
Washington
98.0
89.0
80.5
54.4
46.1
Virginia occidental
97.6
93.1
49.8
32.3
27.4
Wisconsin
98.0
90.3
76.4
48.9
39.7
Wyoming
96.8
79.4
57.7
53.3
49.2
Total
97.8
88.2
76.5
53.1
41.5
* = Datos retenido para mantener la confidencialidad.
Fuente: FCC Formulario 477, Parte I.
Lo que el informe demuestra en términos contundentes es que en términos de acceso a velocidades
de descarga de 6 Mbps y 10 Mbps, Puerto Rico se ubica en el penúltimo lugar entre los 50 estados,
DC, Islas Vírgenes y Puerto Rico, y es el séptimo de la parte inferior en velocidades de descarga de 3
Mbps. En la medida en que el Gobierno adopte disposiciones que limiten aún más el atractivo de
mayores inversiones en Puerto Rico, esta brecha solo aumentará y obstaculizará aún más los
esfuerzos por hacer crecer la economía en Puerto Rico.