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LEY DE REINSERCION ECONOMICA Y SOCIAL PARA EL MIGRANTE
RETORNADO Y OTORGAMIENTO DE TARJETA DEL MIGRANTE RETORNADO
(TMR) POR ESTA OFICINA
Denver, Colorado, agosto de 2013.
El 13 de mayo de 2013 fue publicada en el diario oficial “EL Peruano”, la Ley de
Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado, Ley Nro. 30001. La
mencionada norma legal cuenta a la fecha con un Reglamento de Incentivos Tributarios
y con un Reglamento de incentivos No Tributarios, los mismos que han sido aprobados
en fecha reciente.
Esta oficina está en capacidad de brindar copia de la Ley así como de los Reglamentos
sobre Beneficios Tributarios y Reglamento sobre Beneficios No tributarios a todos los
peruanos que se acerquen a las oficinas del Consulado General, a fin de que los
mismos puedan tener un conocimiento más detallado de lo que las mencionadas
normas legales ofrecen como beneficios.
Los mencionados beneficios deben ser tramitados por el interesado directamente
ante las entidades correspondientes, llámense SUNAT, Ministerio de Educación y
otras.
Para que un ciudadano peruano pueda acogerse a la Ley Nro. 30001, se contemplan
las siguientes opciones:
a) Que haya residido en el exterior por un mínimo de tres (3) años y en ese caso
podría acogerse a los beneficios no tributarios de la mencionada norma legal; y
que su retorno al Perú sea voluntario.
b) Que haya residido en el exterior por un mínimo de cuatro (4) años y en ese
caso podría acogerse a los beneficios tributarios así como a los beneficios no
tributarios previstos en la norma legal; y que su retorno al Perú sea voluntario.
c) Que haya residido un mínimo de dos (2) años y que su retorno sea obligado
por las autoridades migratorias del país extranjero.
El primer paso para acogerse a la referida Ley, es la obtención de la Tarjeta del
Migrante Retornado (TMR) que puede ser tramitada en el Perú, o en el exterior en una
oficina consular como este Consulado General.
Antes de otorgar la TMR, este Consulado General deberá comprobar a través de los
records migratorios de los ciudadanos, la permanencia de éste en el exterior de
acuerdo a los periodos mínimos arriba descritos.
El ciudadano deberá seguir los siguientes pasos previos para poder solicitar su TMR en
este Consulado General:
1) Ingresar a la siguiente dirección electrónica:
http://leydelretorno.rree.gob.pe
2) En la mencionada página, proceder al llenado electrónico del formulario R1 e
imprimirlo
3) Imprimir la declaración jurada que figura en la referida dirección electrónica
Deberá presentarse al Consulado General portando la siguiente documentación:
1) DNI vigente
2) Formulario R1 debidamente llenado
3) Presentar declaración jurada, cuya firma debe ser legalizada en este
Consulado General. Costo de US $ 25.00 dólares americanos.
4) Entregar una (1) fotografía tamaño pasaporte con fondo blanco.
5) Presentar solicitud de acogimiento
La TMR será firmada por el Cónsul General o por la Cónsul General Adscrita.
Sobre diversos aspectos legales de la Ley del Retorno y de sus dos Reglamentos,
se pueden dirigir consultas al abogado Eduardo Souza, teléfono 204-4683,
[email protected]
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y la SUNAT ha designado a
personas para que nuestros connacionales puedan realizar preguntas sobre el
reglamento referido a Beneficios Tributarios. Las mencionadas personas son las
siguientes:
Señora Marisela Rivera Huamán del MEF, teléfono 3115390, [email protected]
Señorita Susana Montoro
[email protected]
Revilla,
de
la
SUNAT,
teléfono:
2195150,