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Decretos Legislativos - Economía
“Reformas para la clase media y el pequeño empresario”
Nuestra estrategia económica tiene dos grandes objetivos: acelerar la inversión
privada y mejorar la productividad, en un marco de estabilidad
macroeconómica. Ambas son las dos únicas fuentes de crecimiento económico
sostenible. Solo activando estos motores internos, que no dependen de las
condiciones internacionales, podremos dar un impulso efectivo y duradero a la
economía, seguir reduciendo la pobreza, financiar una revolución social y
alcanzar la modernidad.
Para alcanzar estos objetivos, la estrategia se basa en dos pilares:
1) Aumento en la inversión en infraestructura
2) Aumento en la formalización y mejora en el clima de negocios
Una mayor inversión en infraestructura, vía inversión pública y Asociaciones
Público Privadas, tiene un doble efecto. Por un lado, dinamiza la inversión
privada y la actividad económica; por otro, mejora la productividad al tener
sistemas de transporte, energía y saneamiento más eficientes, lo cual permite
reducir la pobreza y mejorar la competitividad empresarial.
La mejora en la formalización y en el clima de negocios pasa por reducir los
costos de acceso a la formalización y las trabas al crecimiento de las
empresas, lo que mejora la productividad y aumenta el empleo estable con
beneficios, capacitación y tecnología.
Ambos pilares se refuerzan: una mejor infraestructura facilita la productividad y
la formalización, y una mayor formalización permite recaudar más y expandir la
inversión pública en infraestructura.
Estos dos motores permiten consolidar a la clase media peruana como la gran
creadora de riqueza, a través de la expansión de sus negocios y de una mayor
productividad.
Los decretos legislativos, impulsados desde el MEF, han constituido un inicio
importante de los dos pilares centrales de la estrategia económica.
Formalización y mejora en el clima de negocios
Es la primera vez que desde el Ministerio de Economía y Finanzas se realiza
una reforma pensada exclusivamente para la clase media y para el pequeño
emprendedor al que le cuesta mucho cumplir con sus obligaciones, que se
enfrenta con una administración tributaria hostil, al que le es muy caro financiar
su crecimiento. El objetivo de estas reformas es que ese pequeño
emprendedor pueda crecer y traer prosperidad.
El paquete de decretos legislativos en materia tributaria ha tenido tres
propósitos principales: reducir el costo de cumplimiento tributario para
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pequeñas empresas; incentivar su crecimiento a través de un sistema tributario
adecuado para las Mypes; y crear incentivos para que más personas y
empresas se integren a la economía formal y moderna.
Así, un primer problema a resolver era que el sistema tributario podía ser
excesivamente costoso para pequeñas empresas cuya productividad dificulta
su cumplimiento.
Por eso el Decreto Legislativo No. 1257 establece un régimen especial de
fraccionamiento, que permitirá que las PYMES que facturen hasta 2300 UIT
puedan reducir el costo de cumplimiento de sus deudas tributarias, vía un
fraccionamiento especial de hasta 72 cuotas mensuales que incluye un bono
de descuento sobre las multas e intereses. En el caso de las deudas tributarias
menores a 1 UIT, se extingue el 100% de las deudas al 30 de septiembre de
2016.
Además de beneficiar directamente a los contribuyentes con menores ingresos,
esta medida facilita el trabajo de la SUNAT al permitirle enfocarse en los
deudores más importantes. Con esta medida, 426 mil deudores eliminan sus
deudas (de un total de 523 mil), pero sólo 3 mil millones se dejarán de cobrar
(de un total de 212 mil millones adeudados).
Por otro lado, el Decreto Legislativo No. 1311 modifica el Código Tributario
para facilitar que los contribuyentes reclamen por sus derechos y reducir
diversas multas por infracciones que no justificaban una sanción tan
significativa.
De esa forma, el sistema tributario se hace más amigable y flexible para las
pequeñas empresas. Esto fortalece las medidas administrativas que Sunat ha
estado y seguirá tomando.
Pero eso no es suficiente. Bajo el régimen anterior, las pequeñas empresas se
quedaban atrapadas en regímenes tributarios especiales, porque si crecían su
carga tributaria aumentaba sustancialmente, al punto al que podía hacer
inviable el negocio.
En línea con ello, el Decreto Legislativo No. 1269 crea el Régimen MYPE
Tributario (RMT) del Impuesto a la Renta, que establece que las
microempresas tendrán un régimen tributario especial para el pago del
Impuesto a la Renta, por el cual pagarán desde 10% de sus ganancias netas
anuales. El RMT comprende a los contribuyentes micro y pequeños
empresarios domiciliados en el Perú, siempre que sus ingresos netos no
superen las 1.700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) en el ejercicio
gravable, es decir, unos S/ 6’715.000.
El Decreto Legislativo No. 1270, por su parte, modifica el Régimen Único
Simplificado (RUS) y el Código Tributario con la finalidad de flexibilizar el
referido régimen, para que puedan acogerse incluso aquellos contribuyentes
que ahora están bajo el Régimen General. Los sujetos que deseen acogerse al
presente Régimen deberán ubicarse en alguna de las siguientes categorías:
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Categoría 1, para quienes perciban un total de ingresos brutos mensuales
hasta por 5,000 soles, e igual monto para el total de adquisiciones mensuales.
Categoría 2, para quienes perciban un total de ingresos brutos mensuales
hasta por 8,000 soles, e igual monto para el total de adquisiciones mensuales.
Estos regímenes simplificados permitirán que los contribuyentes paguen tasas
más razonables, que no les impidan crecer, y también permitirán que tengan
más facilidades para cumplir con sus impuestos.
Y para generar más incentivos a que estos negocios inviertan en crecer, el
Decreto Legislativo No. 1259 modifica diversos regímenes especiales de
devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV). La norma modifica el
régimen especial de recuperación anticipada del IGV, para promover la
adquisición de bienes de capital para las Mypes. Así, se devolverá el crédito
fiscal generado en las adquisiciones de bienes de capital a contribuyentes
cuyos niveles de ventas anuales sean de hasta 300 UIT y que cumplan con los
requisitos establecidos en la norma.
Por otro lado, la norma brinda mayor celeridad y eficiencia en los
procedimientos de acogimiento al régimen, eliminando la posibilidad de
interpretaciones que transgredan su objetivo de brindar un alivio financiero a
las empresas que llevan adelante proyectos de inversión.
Para incentivar a que más empresas y personas formalicen sus transacciones,
el Decreto Legislativo No. 1258 modifica la Ley del Impuesto a la Renta con la
finalidad de que las personas puedan deducir los gastos de vivienda (alquiler e
intereses de créditos hipotecarios), honorarios médicos y odontológicos y
servicios profesionales que generen rentas de cuarta categoría. Los gastos
deducibles deberán ser sustentados en comprobantes de pago electrónicos o
en recibos de arrendamiento, según corresponda. Asimismo, el límite anual
máximo por todos los gastos es de hasta 3 UIT.
Esta medida, nuevamente, no sólo beneficia a los contribuyentes (que podrán
deducir más gastos y por ende pagar menos impuestos), sino que incentiva la
formalización en una gran cantidad de industrias en las que la regla era no
entregar comprobantes de pago.
Una medida importante para mejorar el clima de negocios y la productividad en
lo que se refiere al financiamiento de las empresas es el Decreto Legislativo
No. 1262, que establece cinco nuevas clasificaciones de valores que estarán
exoneradas del impuesto a la renta: valores representativos de deuda —como
bonos corporativos o papeles comerciales—, participaciones en fondos mutuos,
en fondos de inversión en renta de bienes inmuebles (firbi), en fideicomisos
para inversión en renta de bienes raíces (fibra) y facturas negociables.
El objetivo de esta reforma es generar liquidez para instrumentos que pueden
canalizar financiamiento hacia pequeñas y medianas empresas, como las
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facturas negociables, la deuda, y dinamizar la inversión inmobiliaria. De esa
forma, se facilita el acceso al mercado de capitales a más participantes.
En línea con potenciar el financiamiento para el crecimiento empresarial, y
tener un impacto rápido en la recaudación, es que se diseñó el Decreto
Legislativo No. 1264, que establece un régimen temporal para la declaración,
repatriación e inversión de rentas extranjeras no declaradas, con la finalidad de
permitir que los contribuyentes peruanos que hayan depositado sus rentas en
bancos del extranjero puedan declarar sus bienes en el Perú con una tasa
preferencial. Esta amnistía considera una tasa de impuesto de 10%, si es que
se opta por declarar los capitales que el contribuyente tiene en el extranjero, y
de 7% si es que opta por traerlos al Perú. En un supuesto conservador, esta
norma permitirá repatriar hasta 1500 millones de dólares, dando la posibilidad a
miles de peruanos de invertir su capital en el país y así financiar el crecimiento
de la economía nacional, además del efecto recaudador que tendrá.
Muchas de las normas para incentivar el crecimiento de la pequeña y mediana
empresa y la formalización, tienen al inicio un impacto negativo en la
recaudación. Para contrarrestarlo, está el Decreto Legislativo No. 1261, que
modifica la Ley del Impuesto a la Renta con la finalidad de aumentar la tasa
para las rentas empresariales de 28,5% a 29,5%. Asimismo, se reduce a 5% la
tasa del Impuesto a la Renta a los dividendos y otras formas de distribución de
utilidades de fuente peruana. Esta norma permitirá aumentar la recaudación
tributaria luego de la pronunciada reducción que tuvo lugar cuando se redujo la
tasa el año pasado. De esa forma, se facilitan las medidas de incentivo al
crecimiento de los pequeños.
Infraestructura: más y mejores obras para reducir pobreza y mejorar
competitividad
Uno de los grandes problemas de nuestra sociedad es la ausencia efectiva del
Estado en una gran cantidad de zonas. Millones de peruanos no están
conectados ni a los servicios públicos que les permiten satisfacer sus
necesidades básicas ni a acceder a los mercados que les permiten prosperar.
En línea con ello, se han promulgado cuatro decretos legislativos que buscan
facilitar un boom de infraestructura que apunta a cerrar en al menos 50% la
brecha de infraestructura hacia el 2021.
El Decreto Legislativo No. 1250 modifica la legislación de “Obras por
Impuestos” con la finalidad de ampliar los sectores en los que se puede utilizar
este mecanismo (se incluyen pesca, electrificación rural y protección social), y
se elimina el límite máximo de 15 mil UIT para el uso de este mecanismo, para
así potenciar la generación de proyectos de mayor envergadura. Asimismo, se
simplifican en gran medida los procesos para agilizar la adjudicación de los
proyectos.
El Decreto Legislativo No. 1251 reforma la legislación de Asociaciones
Público Privadas y la estructura de Proinversión, con la finalidad de optimizar
los proceso de promoción de los grandes proyectos de infraestructura:
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sistemas de transporte urbanos, carreteras, aeropuertos, generación eléctrica,
entre otros. Se establece una mejor gobernanza de Proinversión, con la
finalidad de que su Consejo Directivo actúe de forma más técnica, se oriente
más al largo plazo y a consolidar la fortaleza institucional de Proinversión y el
desarrollo de sus capacidades, en lugar de enfocarse principalmente a tomar
decisiones sobre proyectos (solo lo hará, excepcionalmente, en proyectos de
gran magnitud). Esto sigue las prácticas de buen gobierno de la OECD y
permitirá contar con una agencia de APPs más sólida, para llevar adelante
proyectos de mayor calidad y en menos tiempo.
En lo que respecta al proceso de promoción de la inversión privada en sí
mismo, se fortalece la participación de Proinversión en las diferentes fases de
APP antes de la adjudicación del proyecto, básicamente en las fases de
planeamiento y programación (a través de la opinión previa sobre los proyectos
a ser desarrollados en la modalidad de APP), como en la fase de formulación,
con la finalidad de que sea realmente viable. De igual forma, se prevé que
Proinversión participe también en la fase de ejecución contractual, en el
proceso de post-adjudicación (de modificaciones contractuales), ampliando sus
funciones a manera de acompañamiento al inversionista y así agilizar el inicio
de la ejecución del proyecto. El participar en el proceso de post-adjudicación, le
proporciona a Proinversión la oportunidad de recoger las lecciones aprendidas
en la etapa operacional, con lo cual contribuiría a perfeccionar los procesos que
lanza al mercado.
Con todas estas mejoras, esperamos reducir de 48 meses a menos de 24
meses el tiempo que toma desarrollar un proyecto de APP, y contar con
contratos de mejor calidad y proyectos sin trabas de ejecución.
El Decreto Legislativo No. 1252 crea el Sistema de Programación Multianual
y Gestión de Inversiones y pone fin al denominado “SNIP”. Este sistema se
asegura que las inversiones públicas en infraestructura tengan un adecuado
retorno social, sin las complejidades de este sistema que lo hacían engorroso y
retrasaban la realización de obras. Adicionalmente, vincula la cartera de
proyectos hacia el cierre de brechas, asegurando no sólo que las obras que se
priorizan valgan la pena, sino también que sean las que más impacto positivo
pueden tener en la población. Con esta reforma los gobiernos locales y
regionales podrán formular, aprobar e iniciar la ejecución de sus proyectos en
mucho menos tiempo y con mucho menos trámites.
Todos estos decretos se traducirán en más y mejores obras de infraestructura,
que facilitarán a nuestros ciudadanos acceder de mejor manera a servicios
públicos de salud, seguridad ciudadana, educación, así como trasladarse de
manera más eficiente y segura con la finalidad de ofrecer sus productos y
servicios.
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