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Ante las numerosas consultas informales recibidas en las últimas
semanas sobre el régimen de las tesorerías municipales tras la entrada en
vigor de la Ley 18/2015, de 9 de julio, por la que se modifica la Ley
37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del
sector público y el Real Decreto-Ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el
que se conceden créditos extraordinarios en el Presupuesto del Estado y se
adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo de la
economía, en cumplimiento de sus obligaciones en materia de asistencia
técnica y material a los municipios de la provincia, y en el ánimo de
contribuir, en la medida que la redacción de las referidas normas lo permite,
a la clarificación de las dudas jurídicas suscitadas, la Dirección de
Asistencia a municipios considera oportuno emitir esta nota informativa
genérica sobre el referido particular cuyas consideraciones somete a las
que pudieran resultar de las disposiciones de desarrollo reglamentario de
las citadas normas y a las instrucciones o criterios interpretativos que
pudieran dictar tanto la Administración del Estado como la Administración
autonómica en ejercicio de sus respectivas competencias en materia de
funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
1.- La modificación del apartado 2 c) del artículo 92. Bis) de la Ley
7/1985, de dos de abril, reguladora de las bases del régimen local, operada
por el artículo 3 del Real Decreto-Ley 10/2015, de 11 de septiembre,
atribuye, desde el momento de su entrada en vigor, a los funcionarios
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Diputación Provincial de Jaén
Plaza de San Francisco, 2 - 23071 Jaén
Tel. 953 248034
Fax 953 248137
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pertenecientes a la Subescala de Secretaría-Intervención las funciones
propias de la Tesorería y, en su caso, de la Recaudación.
2.- A falta de desarrollo reglamentario, instrucciones o criterios
interpretativos emitidos por las administraciones estatal y/o autonómica, no
parece razonable, en términos jurídicos, sostener que dicha disposición
implica, de modo automático o inmediato, que los actuales titulares de los
puestos de Secretaría-Intervención hayan de asumir el desempeño de las
funciones de la Tesorería, ni que puedan acumularlas hasta su cobertura a
través de las modalidades previstas en el ordenamiento jurídico en vigor.
Tales criterios se sustentan en los siguientes fundamentos jurídicos:
a) Con carácter previo a la cobertura del puesto, el mismo ha de ser
creado y clasificado conforme a la normativa reglamentaria
actualmente en vigor. El Decreto Ley 10/2015 no ha derogado
expresamente la Disposición Transitoria Séptima de la Ley de
27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración
Local, que, conforme a la redacción dada por la Disposición final 2ª
de la Ley 18/2015 de 9 de julio, establece que: En tanto no entre
en vigor el Reglamento previsto en el artículo 92 bis de la ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen
Local, y en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en
esta Ley, mantiene su vigencia la normativa reglamentaria
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referida a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación
del citado artículo.
b) En tanto no se produzca el desarrollo reglamentario mencionado y,
en la medida en que la mencionada Disposición Transitoria Séptima
de la Ley de 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la
Administración Local, no ha sido derogada expresamente, se
mantiene en vigor el régimen transitorio establecido en la misma
por la Ley 18/2015, a cuyo tenor: Hasta el 31 de diciembre de
2016, salvo prórroga por la correspondiente Ley de Presupuestos
Generales
del
Estado,
excepcionalmente,
cuando
en
las
Corporaciones Locales cuya población sea inferior a 20.000
habitantes quede acreditado mediante informe al Pleno, la
imposibilidad de que las funciones de tesorería y recaudación
sean desempeñadas por un funcionario de Administración Local
con habilitación de carácter nacional, ya sea con carácter
definitivo, provisional, acumulación o agrupación, dichas funciones
podrán ser ejercidas por funcionarios de carrera de la
Diputación Provincial o entidades equivalentes, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
o cuando quede acreditado que esto no resulta posible, por
funcionarios de carrera que presten servicios en la Corporación
Local. En ambos casos, deberán ser funcionarios de carrera y
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actuarán bajo la coordinación de funcionarios del grupo A1 de
las Diputaciones Provinciales o entidades equivalentes.
Tales determinaciones son enteramente compatibles con lo
establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1.174/1987, de 18 de
septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los
funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter
nacional, que permanece vigente al no haber sido derogado
tampoco expresamente.
c) Esencialmente, las funciones propias de la Intervención y la
Tesorería son incompatibles por cuanto las del primero son
funciones de control las del segundo son de gestión. Valga como
argumento, entre otros, que al Tesorero le corresponde la
realización material del pago y al Interventor, entre otras, la de
su fiscalización. Por ello no se conceden autorizaciones de
acumulación al Tesorero o al Interventor en su misma corporación.
3.- Los anteriores, son criterios del informante que obviamente,
somete a los pudieran sostener, en las respectivas corporaciones, los
funcionarios titulares de la Secretaría-Intervención o cualquier otro
funcionario competente para el asesoramiento jurídico. Se significa, no
obstante, que en lo esencial, los criterios expuestos son coincidentes con los
que, de modo urgente, ha emitido la Comisión Ejecutiva del Consejo General
de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local.
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4.- La presente Nota no se refiere al contenido y alcance de la
asistencia técnica o material que hubiera de prestar la Diputación provincial
de Jaén a los ayuntamientos que, además de por la normativa específica
aplicable en cada caso, se rige por el Reglamento provincial publicado en el
Boletín Oficial de la provincia número 34 de 19 de febrero de 2013 y
comporta
en
todo
caso
la
tramitación
del
oportuno
expediente
administrativo, que ha de incoarse a petición del Sr. Alcalde-Presidente, o
Concejal en que hubiera delegado, en los términos establecidos en la
mencionada norma y atendiendo a particularidades de cada entidad.
5.- En cualquier caso, tanto la Dirección de Asistencia a Municipios
como el personal adscrito a la misma quedan a vuestra disposición para
cualquier aclaración que preciséis al respecto.
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