Download Acuerdo Transatlántico sobre Comercio e Inversión (ATCI)

Document related concepts

Barreras no arancelarias wikipedia , lookup

Transcript
Acuerdo Transatlántico
sobre Comercio e
Inversión (ATCI)
SEPTIEMBRE 2014
Transatlantic Trade and Investment Partnership (TTIP)
COOPERACIÓN REGULATORIA
Panorama general
Contenido:
Panorama general
1
Ámbito reglamentario
1
Hacia un mercado transatlántico más integrado
2
Beneficios de una conver- 2
gencia regulatoria
Preguntas y respuestas
3
La relación comercial
entre la Unión Europea y
los Estados Unidos, es la
mayor del mundo. Ambas intercambian diariamente bienes y servicios
por valor de 2.000 millones de euros y 2 billones de euros en stocks de
inversión.
Aun así, una cooperación
más estrecha, intensificaría e impulsaría el crecimiento económico y la
creación de empleo en
ambas partes.
Antes de adoptar una
decisión sobre el inicio
de las negociaciones, la
UE llevó a cabo un estudio de impacto en el que
se analizaron los efectos
económicos que tendría
un Acuerdo de este tipo
en la economía de la UE,
partiendo de diferentes
escenarios con diversos
grados de liberalización.
En todos ellos, las consecuencias resultaron ser
positivas para la UE,
evidenciándose también
que los beneficios derivados de un Acuerdo de
este tipo, aumentaban a
medida que el grado de
liberalización alcanzado
fuese mayor.
Por ello, en julio de
2013 la UE y los EE.UU.
iniciaron las negociaciones para lograr un ATCI.
ejemplo, trabas burocráticas) que dificultan las
transacciones económicas
entre ambas potencias.
Las negociaciones tienen
por objetivo no solo impulsar la inversión y el
comercio transatlánticos,
sino también contribuir a
la elaboración de normas globales, que puedan reforzar el sistema
de comercio multilateral.
Hay que tener en cuenta
que el coste derivado de
la burocracia innecesaria, puede añadir al precio de las mercancías, el
equivalente a unos aranceles de entre el 10% y
el 20%.
Partiendo del hecho de
que la media arancelaria existente en la Unión
Europea y en los Estados
Unidos es del 3,5%, los
mayores beneficios de
este Acuerdo se obtendrán mediante la eliminación de las barreras
no arancelarias (por
Cuando se concluyan las
negociaciones, éste será
el mayor acuerdo comercial bilateral jamás negociado.
En definitiva, el crecimiento económico adicional que se espera con el
ATCI, beneficiará a todo
el mundo.
Ámbito reglamentario
La parte reglamentaria
supone un aspecto esencial de estas negociaciones al ser el ámbito que
más posibilidades ofrece
de cara a una mayor
integración entre ambas
economía.
aplicación de normativas
técnicas divergentes
aplicadas a los productos, constituyen uno de
los principales obstáculos
al comercio y a la inversión entre la Unión Europea y los Estados Unidos.
Hoy en día, las diferencias reglamentarias y la
En estas negociaciones se
pretende lograr una ma-
yor cooperación regulatoria que evite duplicidades y solapamientos
administrativos innecesarios, pero que a su vez
asegure los actuales niveles de protección garantizados a las personas y al medio ambiente.
Página 2
ACUERDO TRANSATLÁNTICO SOBRE COMERCIO E
INVERSIÓN (ATCI)
Hacia un mercado transatlántico más integrado
En la actual relación comercial transatlántica,
una de las mayores barreras la constituyen los
llamados obstáculos comerciales no arancelarios, que por ejemplo,
pueden llegar a obligar
a un fabricante a tener
dos líneas de producción,
o a tener que homologar
sus productos dos veces.
El ATCI pretende evitar
la duplicidad, reducir la
carga de los test de conformidad y requisitos de
certificación u homologación, promover la confianza mutua en los organismos de evaluación
de conformidad, y aumentar la cooperación
regulatoria.
“Los sistemas regulatorios
deben ser predecibles y
transparentes”
Dado que no es posible
eliminar todas las divergencias reglamentarias
de una vez, el ATCI debe permitir una convergencia regulatoria progresiva en el tiempo en
función de unos objetivos
y plazos determinados.
Esto permitirá no sólo
eliminar los obstáculos
existentes, sino también
evitar la aparición de
otros nuevos en el futuro.
Uno de los objetivos del
ATCI, consiste en generar
una mayor apertura y
transparencia, reducir los
costes innecesarios y los
retrasos administrativos y
promover una mayor
compatibilidad reglamentaria, garantizando
al mismo tiempo la protección de las personas y
del medio ambiente.
El nivel de seguridad de
las personas y de protección del medio ambiente se mantendrán,
ya que la convergencia
regulatoria está encaminada a simplificar los
procesos de verificación
y no a modificar los objetivos y fines de las normativas vigentes.
Estos avances beneficiarán, sobre todo, a las
PYMES que, a diferencia
de las grandes empresas, no disponen de los
recursos ni de los medios
necesarios para adecuarse a las especificaciones técnicas divergentes de dos normativas.
No sólo supondrá ventajas para las PYMES
exportadoras, cuyos costes asociados al cumplimiento de requerimientos
diferentes se reducirán
de manera sustancial,
sino también para el
resto de PYMES, que
disponiendo de un pro-
ducto fabricado y
homologado con arreglo a las normativas vigentes en la Unión Europea, desisten de acceder
al mercado estadunidense por los elevados costes que generaría fabricar el mismo producto
con especificaciones diferentes o someterlo a
procesos de control y
verificación adicionales.
En definitiva, el ATCI
tiene por objetivo asegurar que cuando se vaya
a desarrollar una nueva
reglamentación en la UE
o en los EE.UU., ambas
partes discutan y evalúen cómo alcanzar mejor la protección deseada sin crear diferencias
y obstáculos que puedan
obstaculizar el comercio
innecesariamente. Todo
ello sin que se limiten las
decisiones políticas y
capacidad de actuación
de cada una de las partes firmantes del ATCI.
Hay que tener en cuenta
que ambas partes cuentan con procedimientos
para analizar las consecuencias de las normativas nuevas: evaluaciones
de impacto en la UE y
análisis de costes y beneficios en los EE.UU.
Beneficios de una convergencia regulatoria
La convergencia regulatoria tendrá como resultado que las legislaciones tanto de la UE como
de los EE.UU. sean más
compatibles, lo que supondrá:

Procedimientos
aduaneros más cortos, que evitarán
retrasos en las exportaciones y reducirán la documentación
exigida, y facilitarán
los trámites, por
ejemplo, en los envíos de muestras o
de material de demostración que ha de
ser devuelto.


Ahorro de los costes
que supone el cumplimiento de dos legislaciones, que en
algunos casos obliga
a disponer de dos
líneas de producción.
Este ahorro beneficia
especialmente a las
pymes.
Eficiencia de los recursos humanos disponibles, o de la
infraestructura legal
necesaria, para conocer las diferencias
en la legislación aplicable a los productos.

Muchas pequeñas
empresas podrán
acceder por primera
vez, a nuevas oportunidades de negocio
al otro lado del
Atlántico.
ACUERDO TRANSATLÁNTICO SOBRE COMERCIO E
INVERSIÓN UE-EEUU
Página 3
Preguntas y respuestas
¿Esta convergencia regulatoria provocará que
se eliminen normas que
afecten a la protección
de los consumidores o
del medio ambiente?
No. Una mayor cooperación regulatoria no supondrá una reducción de
la protección del medioambiente o la seguridad para los consumidores, sino la eliminación
de barreras innecesarias
que eviten que una empresa venda sus productos en uno de los dos
mercados porque no estén fabricados de una
forma concreta.
inviable su producción y
comercialización en el
exterior.
¿Limitará el ATCI la capacidad normativa de
la UE?
No. La UE mantendrá su
soberanía y cualquier
cambio en las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas de la UE para liberalizar el comercio, tendrá que ser aprobado
por los Estados miembros
de la UE, en el Consejo,
y por el Parlamento Europeo.
Entonces, ¿se van a armonizar todas las normas?
¿Tendrá el ATCI algún
efecto en la economía
mundial?
No. No se pretende una
armonización completa
para tener la misma reglamentación, sino una
cooperación regulatoria
que elimine los obstáculos comerciales debidos
a duplicidad de trámites
y controles.
Sí. La convergencia regulatoria podría proporcionar la base para las
normas mundiales. El
tamaño del mercado
transatlántico es tan
grande que el resto de
países estaría interesado
en adoptar el mismo
conjunto de normas. De
esta manera, a la hora
de fabricar bienes, solo
tendrían que cumplir con
un conjunto de especificaciones, lo que simplificaría el comercio mundial y lo abarataría.
Se debe buscar el reconocimiento mutuo de
homologaciones y/o certificaciones obtenidas en
una de las dos partes
del ATCI.
¿Cómo afectará a las
pequeñas y medianas
empresas?
Las PYMES serán las mayores beneficiarias de la
cooperación regulatoria,
ya que los costes derivados del cumplimiento de
dos normativas divergentes son proporcionalmente mayores para las PYMES, lo que genera un
incremento inasumible en
los costes de producción
y de comercialización de
los productos, que hacen
Al mismo tiempo, este
proceso contribuirá a
elevar los estándares de
protección de los consumidores y del medio ambiente en todo el mundo,
toda vez que la U.E y los
EE.UU. disponen en estos
ámbitos de las regulaciones más exigentes en
el mundo.
¿Se están llevando las
negociaciones en secreto o existe transparencia?
Como en cualquier negociación, la estrategia a
seguir se mantiene en
secreto. Sin embargo, la
Comisión Europea tiene
un compromiso continuo
de transparencia en sus
negociaciones que se
traduce en: jornadas
informativas con las partes interesadas, tras cada ronda de negociaciones; consultas públicas;
etc.
Asimismo, la Comisión
Europea creó en enero
de 2014, un grupo de
expertos que forman un
amplio abanico de partes interesadas en materia de medio ambiente,
salud, consumidores y
trabajadores, que proporcionan a los negociadores comerciales de la
UE asesoramiento de
alta calidad. Dicho grupo tiene acceso a los
documentos de las negociaciones.
Los consejos del grupo
de expertos ayudarán a
la Comisión Europea a
garantizar que el ATCI
realmente facilite el comercio entre la UE y los
EE.UU., y beneficie a los
ciudadanos europeos,
asegurando que los altos
estándares de Europa se
respeten en las negociaciones.
Por otro lado, la UE ha
publicado unos documentos que establecen su
posición de negociación
en cinco de los apartados objeto de las conversaciones: productos
químicos, cosméticos, textiles y confección, vehículos de motor y productos
farmacéuticos. Estos documentos incluyen propuestas encaminadas a
compatibilizar las respectivas normas y reglamentaciones, con vistas a
impulsar el comercio.
“Las pymes serán las mayores beneficiarias de la
cooperación regulatoria,
ya que se ven más afectadas por las barreras reglamentarias.”
Departamento de
Política Exterior y
Relaciones Multilaterales
Diego de Léon, 50
28006 Madrid
Teléfono: 915 663 400
Correo: [email protected]
La Confederación de Organizaciones Empresariales es una entidad privada sin ánimo de
lucro, cuyo fin primordial es la defensa y
representación de los intereses empresariales ante los poderes públicos y la sociedad
en general.
Fundada en 1977, integra con carácter voluntario a dos millones de empresas y autónomos
de todos los sectores de actividad, que se
vinculan a CEOE a través de más de 4.000
asociaciones de base.
La Confederación integra de forma directa a
225 organizaciones territoriales y sectoriales a nivel autonómico y provincial. Se logra así que las empresas estén representadas
por la doble vía del sector al que pertenecen y por el territorio en el que están ubicadas.
Las pymes tienen su organismo de representación nacional en la Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), asociada a
CEOE.
COOPERACIÓN REGULATORIA
Acuerdo Transatlántico
sobre Comercio e
Inversión (ATCI)
Transatlantic Trade and Investment Partnership
(TTIP)