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Transcript
CDHDF - ITDP
Foro Internacional sobre el Derecho
a la Movilidad
LEGISLAR EL DERECHO A LA CIUDAD
ALFONSO IRACHETA
EL COLEGIO MEXIQUENSE / CENTRO EURE SC
¿PORQUÉ PROMOVER Y LEGISLAR EL DERECHO A LA CIUDAD?
• La ciudad mexicana enfrenta una profunda contradicción:
– Ofrece un alto potencial para el desarrollo humano en todas sus
vertientes.
PERO
- Son espacios donde reinan la desigualdad y la pobreza, la
fragmentación socio-espacial, la segregación y la erosión de la
cohesión social.
COMO CONSECUENCIA
- Millones de ciudadanos no pueden ejercer EN LA PRÁCTICA
COTIDIANA sus derechos de disfrute de los beneficios del
desarrollo en las ciudades.
POBREZA Y CIUDAD
• La pobreza urbana en México oscila entre 40 y 70%, según los
métodos de medición y según las regiones.
• La pobreza da cuenta del descenso de la calidad de vida en muchas
ciudades de AL (y México) en las dos últimas décadas, y muestra
que si bien la severidad de la pobreza rural persiste, hoy afecta
mayoritariamente a la población urbana.
• El crecimiento del número de pobres en las ciudades es mayor al
ritmo de urbanización en México y países en desarrollo*.
Por ello
UN-HABITAT acuñó el concepto de URBANIZACIÓN DE LA POBREZA,
porque urbanización y pobreza guardan una relación directa,
especialmente en los países en desarrollo.
*Revista Hábitat Debate, vol. 6 N° 4, 2000
El crecimiento de la pobreza urbana se asocia a un conjunto de
características del proceso de urbanización a saber:
• Crecimiento de la informalidad en la economía y el territorio:
Creciente número de empleos fuera de la economía formal;
ocupación informal / irregular / ilegal de predios para el
asentamiento humano; obtención clandestina de servicios: agua,
drenaje, energía eléctrica.
• Creciente inequidad y segregación urbana residencial: Separación
física de las áreas residenciales por razones de ingreso; Creación de
conjuntos de viviendas en las periferias alejadas de las ciudades y
cuyo patrón espacial carece de centralidades y espacios públicos.
• Agudizamiento de la inseguridad comunitaria y ciudadana que se
alimenta de un patrón socio-espacial que es fuertemente
inequitativo en lo social, de baja productividad y
complementariedad económicas, muy desordenado y disperso y
totalmente insustentable.
• Aumento del déficit en la provisión de infraestructura y servicios
urbanos: Se agudiza con la lejanía de la vivienda y con su
localización en lugares de difícil acceso o que presentan riesgos
físico-ambientales; Los déficit se acumulan porque los recursos
públicos se invierten principalmente en la ‘ciudad formal y
consolidada’.
• Reducción de las posibilidades de movilidad urbana: La ausencia
de una política de movilidad sustentable y democrática, ha
permitido que las inversiones públicas (y privadas) se dediquen al
automóvil individual sin contraparte en los transporte públicos y en
la infraestructura para peatones y bicicletas. Ha permitido también
que la ciudad se disperse elevando los costos de movilidad.
• Deterioro de los mecanismos de acceso a una vivienda adecuada:
Las instituciones públicas (y privadas) de vivienda atienden a los
menos pobres; prácticamente no existe oferta de suelo urbanizado
y bien localizado para los más pobres.
¿CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL
DERECHO A LA CIUDAD?
• En el marco del Primer Foro Social Mundial, se articuló la
Carta por el Derecho a la Ciudad que explicita los Derechos
Humanos en el Ámbito Urbano y reconoce otros que hasta
ahora no han sido considerados como:
– El uso socialmente justo y ambientalmente sustentable del
espacio y el suelo urbano.
– La participación social en la distribución de la plusvalía urbana y
en la elaboración de los planes y presupuestos urbanos.
– El derecho a la movilidad sustentable y a poder permanecer en
la ciudad sin ser “expulsado” por los altos precios que exige vivir
en ella.
Aquellos que se orientan a lograr:
• Una ciudad con DERECHOS HUMANOS, que se materializa cuando se
construyen las condiciones:
– De bienestar colectivo con igualdad y con justicia social.
– De ciudades inclusivas y solidarias, que reconocen la función social de la ciudad y
de la propiedad urbana garantizando a todos:
• Una distribución igualitaria del territorio entre grupos sociales y entre
ciudadanos.
• Reglas que permiten el uso equitativo de los bienes, servicios y oportunidades
que ofrece la ciudad.
• Políticas públicas que prioricen el interés público y que este sea definido
colectivamente.
• Una ciudad socialmente productiva, que rescata las capacidades de sus
habitantes para la producción; que fortalece a los sectores populares a
través de la producción social y solidaria del hábitat y; que fomenta del
empleo bien remunerado.
• Una ciudad políticamente participativa y socialmente corresponsable,
lo que significa:
– La gestión democrática de los asuntos urbanos.
– la participación efectiva de los ciudadanos y sus organizaciones en
las decisiones de políticas públicas, planeación, presupuesto y
control de los procesos urbanos.
• Una ciudad que sea viable y ambientalmente sustentable, lo que
exige:
– Un manejo responsable de los recursos naturales, patrimoniales y
energéticos de la ciudad y su entorno regional.
– Garantías de la autoridad y de los ciudadanos de una relación
sustentable con el ambiente.
• Una ciudad que permite el disfrute democrático y equitativo de sus
atractivos, fortaleciendo la convivencia social y rescatando y
desarrollado los espacios públicos y facilitando las manifestaciones
culturales y la libre crítica.
• En síntesis el derecho a la ciudad es un derecho colectivo de todos los
habitantes, que:
– Articula los derechos humanos con las condiciones espaciales concretas de
cada ciudad;
– Que busca el disfrute equitativo de las ciudades dentro de los principios de
sustentabilidad, democracia, equidad y justicia social;
– Que otorga atención prioritaria a los más pobres, a las personas con
discapacidad y en general a todos los ciudadanos que son vulnerables.
• El derecho a la ciudad no representa un nuevo derecho, sino la
explicitación, alineamiento, y organización programática de los
derechos humanos consagrados en la Carta Magna y en acuerdos
internacionales.
• Desde una perspectiva más amplia, pudiera ser un nuevo derecho,
porque implica:
– La articulación de algunos derechos ya consagrados en la legislación mexicana.
– La aceptación jurídica de otros derechos hasta ahora no reconocidos, como el
derecho a la movilidad sustentable, al agua, a la propiedad social, entre otros.
¿CUÁL ES LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO?
• Elaborar marcos institucionales que consagren estos derechos a nivel
nacional y estatal y garanticen su aplicación La nueva LGAHOT,
consagra en diversos artículos los derechos humanos a la ciudad.
• Poner en práctica de manera urgente, planes de acción para avanzar
hacia una ciudad y metrópoli más justa, ordenada y sustentable.
• Construir plataformas y estructuras institucionales asociativas y
participativas para que la sociedad y el gobierno de manera
corresponsable, aporten sus mejores recursos a favor de una ciudad
inclusiva, productiva y sustentable.
• Ratificar y aplicar los pactos sobre derechos humanos y otros
instrumentos internacionales que contribuyan hacer efectivos los
derechos de todos a vivir en las ciudades y metrópolis.
• Promover consultas ciudadanas y enriquecer los contenidos de los
derechos ciudadanos e impulsar su reconocimiento en las leyes y
programas públicos de desarrollo urbano y metropolitano.
GRACIAS
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