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Juan Pablo Pampillo Baliño (México)
[email protected]
@JP_Pampillo
www.rijia.org
http://works.bepress.com/juan_pablo_pampillo/

Metodología.

¿Dónde estamos?

¿Hacia dónde vamos?

¿Hacia dónde queremos ir?

Principios, conceptos y propuestas para la
Integración Americana.

El D. de la Integración: nuevo Paradigma Jurídico

Implicaciones para el Derecho Económico

G. Vico y su Ciencia Nueva
Propuesta desarrollo de principios generales comunes a través de la
Historia + Filosofía + Derecho Comparado.

Prognosis, Prospectiva y Planeación Estratégica
(Helmer, Dalk, Jouvenel, Godet y Barbieri Massini). Identificación futuros
posibles y deseables, análisis de realidades y escenarios, ubicación de
principales actores sociales, planeación estratégica de metas, objetivos y
acciones, que pueden adelantarse por la ciencia jurídica.

Derecho Internacional y Supranacional, Derecho Romano,
Derechos Indígenas
Nuevo derecho supranacional (internacional, internacional económico
derechos humanos, penal, mercantil, etc), derecho de la integración y
nuevo derecho común.

Et quibusdam aliis… Economía, sociología, relaciones internacionales,
cultura, etc.


Desde Congreso de Panamá de 1826 hasta nuestros
días: diversas iniciativas que hoy arrojan más de 50
tratados y protocolos y 90 acuerdos sectoriales. De
manera enunciativa: AEC, ALADI, ALBA, AP,
BID, CAN, CARICOM, CELAC, CEPAL, Cumbre
Iberoamericana, G3, MERCOSUR, OEA, SICA,
SELA, TLCAN, UNASUR, etcétera.
Yuxtaposición de
distintos esquemas de
cooperación que van desde a) uniones aduaneras
con instituciones supranacionales
b) hasta
mercados comunes pasando por c) por tratados de
libre comercio y d) organismos internacionales
como la OEA, sin contar e) las múltiples cumbres y
grupos de concertación política como Cumbre
Iberoamericana, ALBA y CELAC.




Proyectos de integración geográfica, económica y
culturalmente heterogéneos a nivel Panamericano,
Norteamericano,
Sudamericano,
Iberoamericano,
Latinoamericano, Centroamericano, Andino y del Caribe.
Brecha entre el discurso y los hechos, entre los proyectos y
su concreción.
Duplicidades y contraposiciones entre los organismos, que
desperdician recursos y esfuerzos comunes.
Persistencia -en el ámbito Latinoamericano y del Caribe- de
la pobreza, la desigualdad, el narcotráfico, la corrupción y
algunos gobiernos aún pendientes de transitar a la
democracia, asegurar el respeto a los derechos humanos y
liberalizar su economía.
¿?





Mayor intercambio comercial que permita el libre
flujo de los factores de la producción.
Integración regional que no se quede en lo
económico, sino que abarque también lo social y lo
cultural.
Reducción desigualdad y pobreza.
Consolidación de la democracia, estado de derecho
y respeto a derechos humanos.
Mejoramiento
americanos.
de
calidad
de
vida
de
los


ACTORES
JURÍDICOS:
Academias, Universidades.
Juristas,
Judicatura,
Foro,
PRINCIPIOS:

La ‘glocalización’ (globalización + localismos) es un
fenómeno económico, político y social insoslayable.

La integración regional es la bisagra del anterior fenómeno.

La integración regional parte de acuerdos económicos, pero
se proyecta en otros ámbitos.

La integración regional se ha desarrollado y debe
desarrollarse a través del derecho.

CONCEPTOS:

El Derecho Supranacional es un nuevo paradigma que está
sustituyendo a la dogmática jurídica contemporánea (derecho
supranacional comunitario, nuevo derecho transnacional –derechos
humanos y derecho penal internacional- lex mercatoria, contratos
autoregulados –el contrato como ley-, nuevo protagonismo de la
judicatura –el juez como legislador-, nuevo protagonismo de la
ciencia jurídica, alternatividad respecto de la ley del Estado,
informalidad en la resolución de conflictos, pluralismo jurídico).

La integración regional exige como prerrequisitos a) consolidación
de la democracia, b) el fortalecimiento del estado de derecho y de
garantía material de respeto a los derechos fundamentales, c) la
homologación económica (economías abiertas y equilibradas que
reduzcan la desigualdad y la pobreza) y d) armonización jurídica.

Ante la falta en el inmediato plazo de las condiciones para una
integración regional americana, la academia, el foro y la judicatura
americanos pueden ir adelantando el camino hacia un acercamiento
de nuestras culturas jurídicas, así como proponer diseños
institucionales y normativos.

PROPUESTAS:

Mayor conocimiento de otras experiencias de
integración, especialmente de la europea (1. técnicas de
supranacionalidad, 2. articulación de principios
competencia,
subsidiariedad,
proporcionalidad,
colaboración, seguridad jurídica, responsabilidad, de
aplicación inmediata, efecto directo, supremacía e
interpretación concurrente, 3. diálogo judicial entre jueces
nacionales y Tribunal de Luxemburgo, 4. armonización
vs. unificación o uniformización jurídica, 5. aprendizaje
de limitaciones de la arquitectura europea como déficit
democrático y falta de una política monetaria y fiscal
común).

PROPUESTAS:

Aprovechamiento de experiencias judiciales de
la Unión Europea: particularmente: a) método
interpretativo
(teleológico,
funcional,
sistemático, estructural, constructivo, pro
constitutione, pro communitate, principio liberalprogresivo-evolutivo,
supranacional
y
autónomo), b) itinerario para desarrollo de
‘principios
generales
comunes’
(derecho
comparado sincrónico, comparación diacrónica o
histórica, determinación de convergencias,
búsqueda de tradición común que se remonte al
derecho romano, consideración integral del
ordenamiento jurídico) y c) efecto boomerang.

PROPUESTAS:

Reedición de polémica Thibaut-Savigny: Articulación de Grupos de
Trabajo Privados para la Armonización Jurídica por Materia, para el
desarrollo de un Derecho Común Americano que pudieran partir de
las experiencias europeas (Comisión Lando, Proyecto von Bar,
Proyecto Gandolfi o Grupo de Pavía, Grupo Tilburg/Viena y Grupo
de Trento, Common Frame of Reference entre otros).

Mayor protagonismo de Escuelas de Derecho, Academias de Juristas
y Judicatura a nivel Nacional y Regional, tomando como ejes:
Derecho Comunitario de la Integración Regional, Derecho
Internacional (Público, Privado y Supranacional), Derechos
Humanos, Derecho Comparado (Público y Privado, acercamiento civil
law y common law), Historia y Filosofía del Derecho, Derecho Romano,
Derechos Indígenas, Derecho de la Migración, Educación y Profesión
Jurídicas, y aproximación interdisciplinaria (Derecho y Economía,
Política, etc)

Apertura, tras la eventual consumación de la Integración
Latinoamericana, a la posibilidad de una posible Integración
Panamericana

Una propuesta concreta: la Red Internacional de Juristas para la
Integración Americana www.rijia.org
Crisis de la dogmática jurídica contemporánea






Crisis del Estado Contemporáneo y del Legalismo
Policentrismo político y pluralismo jurídico
Crisis axiológica del Positivismo Legalista
Surgimiento de nuevas Metodologías Jurídicas
Auge del Derecho Internacional y de los DDHH
Necesidad de una nueva Dogmática Jurídica

Características del Derecho de la Integración

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





Creación de Comunidades Jurídicas (rule of law)
Nuevo D. Supranacional (primacía, efecto directo,
aplicación
inmediata,
interpretación
concurrente,
competencia, subsidiariedad, etc.)
Pluralismo y multiconstitucionalismo
D. de la Integración y D. Común como D. Bisagra
D. Bisagra como eje vertebrador Ciencias Jurídicas
Importancia de la Comparación Jurídica
La Jurisdicción Creativa como fuente del Derecho
Diálogo jurisdiccional y armonización normativa
La rehabilitación de la Doctrina Jurídica

Proyecciones de una Nueva Dogmática Jurídica
Policentrismo y pluralismo
 Armonización vs. Unificación (mayor comparación)
 Consolidación del rule of law
 Derecho multinivel (supranacional, internacional –
universal, regional, multilateral, bilateral-, estatal y
local)
 Mayor importancia de Judicatura y de Juristas
 Mayor participación de la Academia


Además:




Economía social de mercado.
Regulación de economía abierta, protegiendo al
sector productivo y promoviendo competencia
equitativa, economía popular y solidaria.
Principio de libre empresa, con intervención estatal
subsidiaria, cuidando especialmente los sectores
estratégicos.
Consolidación de estado de derecho (rule of law).
Juan Pablo Pampillo Baliño (México)
[email protected]
@JP_Pampillo
www.rijia.org
http://works.bepress.com/juan_pablo_pampillo/