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NUEVO SISTEMA MEXICANO
DE CONTROL DE EXPORTACIONES
DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR
DIRECCIÓN DE CONTROL DE EXPORTACIONES
CIUDAD DE MÉXICO, SEPTIEMBRE 2011.
ÍNDICE
1.
2.
3.
4.
5.
SISTEMAS VIGENTES
ACUERDO DEL 16 DE JUNIO DEL 2011
2.1 PROCEDIMIENTOS
2.2 PLAZOS
2.3 FORMATOS
2.4 MANIFESTACIÓN DE USO FINAL
2.5 SOLICITUD DE PERMISO PREVIO DE EXPORTACIÓN
2.6 PERMISO DE EXPORTACIÓN
BIENES REGULADOS
COMITÉ DE CONTROL DE EXPORTACIONES
CONSIDERACIONES GENERALES
2
1. SISTEMAS VIGENTES
México cuenta con los siguientes sistemas de control de
exportaciones para armas convencionales, sus partes y
componentes, bienes de uso dual, armas químicas, elementos y
tecnologías radioactivas y sustancias peligrosas en Acuerdos
publicados por la Secretaría de Economía y las entidades reguladoras
del Gobierno Mexicano competentes:
Secretaría de la Defensa Nacional, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 30 de junio del 2007.
Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales
(Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de
Plaguicidas Fertilizantes y Sustancias Tóxicas), publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 2008.
Secretaría de Energía, publicado en el Diario Oficial de la
Federación del 30 junio de 2007.
Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 27 de septiembre de 2007.
3
2.1. PROCEDIMIENTOS DEL ACUERDO DEL 16 DE JUNIO DEL 2011
1. Obtención de permiso previo de exportación para armas
convencionales, bienes de uso dual, armas químicas y sustancias
peligrosas emitidos por las autoridades competentes del
Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos en la materia;
1. Manifestación de uso y usuario final previo a la presentación de
la solicitud del permiso ante la Secretaría de Economía, y
2. Solicitud de permiso previo de exportación de armas
convencionales, partes y componentes, bienes de uso dual,
software y tecnologías que sean susceptibles de desvío para la
proliferación y fabricación de armas convencionales y de
destrucción masiva, por parte de la Secretaría de Economía.
Todos los formatos se encuentra en la página:
www.siicex.gob.mx
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2.2. PLAZOS
MANIFESTACIÓN DE USO Y USUARIO FINAL:
• 10 días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud
para la aceptación de la Manifestación de Uso Final.
• 10 días hábiles para formular requerimiento de información y 10
días hábiles para solventar requerimiento.
• En caso de que se requiera información adicional, el plazo para
notificar la aceptación se extenderá hasta 60 días hábiles contados
a partir de su presentación.
PERMISO PREVIO DE EXPORTACIÓN:
• 15 días hábiles a partir de la recepción de la solicitud y de la
manifestación.
VIGENCIA DE PERMISO DE EXPORTACIÓN:
• 1 año prorrogable.
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2.3. FORMATOS
Los formatos a utilizar son:
• Manifestación de Uso y Usuario Final.
• Solicitud de Permiso Previo de Exportación, utilizando el formato
RFTS SE – 03 – 057 – D .
• Permiso de Exportación de armas convencionales, sus partes y
componentes, bienes de uso dual, software y tecnologías
susceptibles de desvío para la fabricación y proliferación de armas
convencionales y de destrucción masiva.
Éstos estarán disponibles en la página del SIICEX:
www.siicex.gob.mx
6
2.4. MANIFESTACIÓN DE USO FINAL
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2.4. MANIFESTACIÓN DE USO Y USUARIO FINAL
DECLARACIONES:
 El suscriptor declara que no habrá desvío de los bienes a
exportar para la utilización o manufactura de armas
convencionales, sus partes o componentes, bienes de uso
dual, software y tecnología por el usuario final o para un
uso final distinto a los señalados en esta Manifestación de
Uso y Usuario Final y a los autorizados en el permiso previo
de exportación.
 El suscriptor manifiesta que la información asentada y
entregada es verídica y que los bienes que serán
exportados se destinarán al uso, usuario y lugar
declarados. Asimismo, el suscriptor de la actual
manifestación declara conocer las penas en las que
incurren quienes informan con falsedad a la autoridad
administrativa.
 El suscriptor manifiesta su conformidad para que le sean
realizadas a él o a su representada, visitas de inspección,
de verificación de mercancías en transporte, así como
visitas de verificación en cualquier momento. Además, a
que se le practiquen todo tipo de notificaciones, citatorios,
emplazamientos, requerimientos y solicitud de informes o
documentos por medio de correo electrónico o cualquier
otro medio de comunicación que proporcioné en este
formato los cuales surtirán efecto como si hubieran sido
realizados por medio documental.
8
9
10
2.5. SOLICITUD DE PERMISO PREVIO DE EXPORTACIÓN
DECLARACIONES:
El suscriptor de la presente declara que no habrá desvío de los bienes a exportar para
la utilización o manufactura de armas convencionales, sus partes o componentes,
bienes de uso dual, software y tecnología por el usuario final o para un uso final
distinto a los señalados en esta Manifestación de Uso y Usuario Final y a los
autorizados en el permiso previo de exportación, con fundamento en los artículos del
1 al 11 del “Acuerdo por el que se sujeta al requisito de permiso previo por parte de la
Secretaría de Economía la exportación de armas convencionales, sus partes y
componentes, bienes de uso dual, software y tecnologías susceptibles de desvío para
la fabricación y proliferación de armas convencionales y de destrucción masiva”.
El suscriptor manifiesta que la información asentada y entregada en la presente es
verídica y que los bienes que serán exportados se destinarán al uso, usuario y lugar
declarados. Asimismo, el suscriptor de la actual manifestación declara conocer las
penas en las que incurren quienes informan con falsedad a la autoridad administrativa
en términos de la fracción I del artículo 247 del Código Penal Federal sin perjuicio de
las multas a que se hace acreedor de conformidad con el artículo 93, fracción I, III, IV,
VI último párrafo de la Ley de Comercio Exterior; artículos 176, fracciones II, a la IV y
de la VI a la XI,177, fracciones de la I a la IV, VI y VIII,178, fracciones I, III, V, VI, VII. VIII,
197 fracciones IX, X y 200 de la Ley Aduanera; artículos 81, 82, 102, 103, fracciones XII,
XV, XVII, 104 y 105, fracciones de la X a la XIII y XVI; artículos 107 y 108 del Código
Fiscal de la Federación y artículo 70 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo.
El suscriptor manifiesta su conformidad para que le sean realizadas a él o a su
representada, visitas de inspección conforme al artículo 20 de la Ley Aduanera; de
verificación de mercancías en transporte en términos del artículo 180 del Reglamento
de la Ley Aduanera y domiciliaria conforme al artículo 182 del mismo ordenamiento
legal; así como visitas de verificación en atención a los artículos 62 al 69 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo, en cualquier momento. Además, a que se le
practiquen todo tipo de notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos y
solicitud de informes o documentos por medio de correo electrónico o cualquier otro
medio de comunicación que proporcioné en este formato los cuales surtirán efecto
como si hubieran sido realizados por medio documental en términos de los artículos
35, 36 y 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y acorde a la regla 1.3.5
del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter
general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la
11
Federación el 6 de julio de 2007.
12
13
2.6. PERMISO DE EXPORTACIÓN
DECLARACIONES:
Se expide el presente permiso que ampara los bienes descritos exclusivamente al
destino y al usuario final que se señala, con fundamento en el artículo 131
Constitucional; art. 5, fracción V, 20, 20A y 21 de la Ley de Comercio Exterior;
artículos 17 al 25 del reglamento de Comercio Exterior; artículos 4, 15, 15A, 16, 17A,
17B y 18 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo; artículos 3, 10 al 14,
20, 36, 37, 40 y 90 de la Ley Aduanera.
El permisionario deberá cumplir con las siguientes condiciones:
DECLARACIONES:
1. El suscriptor declara que no habrá desvío de los bienes a exportar para la
utilización o manufactura de armas convencionales, sus partes o componentes,
bienes de uso dual, software y tecnología por el usuario final o para un uso final
distinto a los señalados en esta Manifestación de Uso y Usuario Final y a los
autorizados en el permiso previo de exportación.
2. El suscriptor manifiesta que la información asentada y entregada es verídica y que
los bienes que serán exportados se destinarán al uso, usuario y lugar declarados.
Asimismo, el suscriptor de la actual manifestación declara conocer las penas en las
que incurren quienes informan con falsedad a la autoridad administrativa.
3. El suscriptor manifiesta su conformidad para que le sean realizadas a él o a su
representada, visitas de inspección, de verificación de mercancías en transporte, así
como visitas de verificación en cualquier momento. Además, a que se le practiquen
todo tipo de notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos y solicitud
de informes o documentos por medio de correo electrónico o cualquier otro medio
de comunicación que proporcioné en este formato los cuales surtirán efecto como
si hubieran sido realizados por medio documental.
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3. BIENES SUJETOS A PERMISO PREVIO DE EXPORTACIÓN
ANEXO I
BIENES DE USO DUAL
• 1. A.1 a 1. C.12 (23 categorías): Aleaciones, fibras de carbono, equipos de protección y polímeros.
•
2. A.1 a 2. B.9 (10 categorías): Robots, maquinaría de corte, revestimiento, prensas y control.
•
3. A.1 a 3. C.6 (11 categorías): Circuitos integrados y materiales de recubrimiento orgánico e inorgánico.
•
4. A.1 a 4. A.4 (3 categorías): Computadoras.
•
5. A.1 a 5. B.2 (4 categorías): Equipos de telecomunicaciones.
•
6. A.1 a 6. C.5 (14 categorías): Sensores, equipos láser, radares, entre otros.
•
7. A.1 a 7. B.3 (10 categorías): Sistemas de navegación y radiolocalización.
•
8. A.1 a 8. C.1 (4 categorías): Vehículos marítimos.
•
9. A.1 a 9. B. 10 ( 22 categorías): Motores aéreos, aeronáuticos y turbinas.
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3. BIENES SUJETOS A PERMISO PREVIO DE EXPORTACIÓN
ANEXO II
MUNICIONES
ML1 Armas de fuego de calibre de hasta de .20 mm
ML2 Armas de fuego de calibre mayor a .20 mm
ML3 Municiones para armas de fuego.
ML4 Bombas, torpedos, cohetes, misiles y similares.
ML5 Equipos de control y detección de armas de fuego.
ML6 Vehículos todo terreno uso militar, sus partes y accesorios.
ML7 Agentes tóxicos: químicos, biológicos o radioactivos.
ML8 Materiales energéticos.
ML9 Buques militares, sus partes y accesorios.
ML10 Aeronaves militares.
ML11 Equipos electrónicos para usos militares, sus partes y accesorios.
ML12 Armas de energía cinética de alta velocidad, sus partes y accesorios.
ML13 Construcciones blindadas, sus partes y accesorios.
ML14 Equipos para entrenamiento militar y similar.
ML15 Equipos de información de imagen o de contramedida.
ML16 Forja, fundiciones y similares para blindajes.
ML17 Demás equipos, materiales e instructivos para uso militar.
ML18 Maquinaria, equipo, sus partes y accesorios para producir equipo militar.
ML19 Sistemas de armas de energía dirigida (DEW) y equipos similares.
ML20 Equipos criogénicos y semiconductores, sus partes y accesorios para uso bélico.
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3. BIENES SUJETOS A PERMISO PREVIO DE EXPORTACIÓN
ANEXO III
SOFTWARE Y TECNOLOGÍA
1 D. diseñar o modificar la producción de cerámica o fibra de carbono.
Software para diseñar o modificar:
2 D. la producción de turbinas.
3 D. la producción de rodamientos y fibra de carbono compuesta.
4 D. la producción de computadoras de alta tecnología.
5 D. la producción de comunicaciones.
6 D. la de detección de ondas sonoras y campos magnéticos.
7 D. la navegación.
8 D. producción de hélices uso marino.
9 D. el aprovechamiento de combustibles en turbinas.
Tecnología para ser aplicada:
1 E. en productos químicos.
2 E. en elaboración o modificación de software aplicado a la industria militar.
3E. en elaboración o modificación de microcircuitos integrados para matrices unidimensionales.
4 E. en elaboración o modificación para mejorar elementos de cálculo APP.
5 E. en elaboración o uso militar de alta tecnología.
6 E. en elaboración o uso de diagnóstico y verificación, en sensores ópticos y acústicos.
7 E. en elaboración o uso en medición y navegación.
8 E. en elaboración o uso en hélices submarinas silenciosas.
9 E. en elaboración o uso en turbinas sus componentes partes y accesorios.
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4.-COMITÉ DE CONTROL DE EXPORTACIONES
LOS MIEMBROS PROPIETARIOS:
• El Director General de Comercio Exterior de la Secretaría de
Economía, quien lo presidirá;
• El Director General de Industrias Básicas de la Secretaría de
Economía;
• El Director General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología de la
Secretaría de Economía y,
• El Director General de Comercio Interior y de Economía Digital de la
Secretaría de Economía.
LOS INVITADOS PERMANENTES SON:
• SEDENA.
• COFEPRIS.
• SENER. Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias.
• Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de
Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Químicas y;
• Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.
18
4.-COMITÉ DE CONTROL DE EXPORTACIONES, FACULTADES
• Analizar las solicitudes de permiso previo de exportación que le envíe la
DGCE y que se consideren sensibles o muy sensibles.
• Proponer a la Secretaría de Relaciones Exteriores los mecanismos de
enlace entre el Estado Mexicano y los organismos internacionales en
materia de no proliferación.
• Proponer a las autoridades competentes que efectúen las investigaciones
y vistas de inspección a presuntas infracciones administrativas para evitar
el desvío de los objetos regulados por el Acuerdo.
• Analizar las solicitudes de permiso previo de exportación que le envíe la
DGCE y que se consideren sensibles o muy sensibles.
• Proponer a la Secretaría de Relaciones Exteriores los mecanismos de
enlace entre el Estado Mexicano y los organismos internacionales en
materia de no proliferación.
• Proponer a las autoridades competentes que efectúen las investigaciones
y vistas de inspección a presuntas infracciones administrativas para evitar
el desvío de los objetos regulados por el Acuerdo.
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4.-COMITÉ DE CONTROL DE EXPORTACIONES, FACULTADES
• Analizar las solicitudes de permiso previo de exportación que le envíe la
DGCE y que se consideren sensibles o muy sensibles.
• Proponer a la Secretaría de Relaciones Exteriores los mecanismos de
enlace entre el Estado Mexicano y los organismos internacionales en
materia de no proliferación.
• Proponer a las autoridades competentes que efectúen las investigaciones
y vistas de inspección a presuntas infracciones administrativas para evitar
el desvío de los objetos regulados por el Acuerdo.
• Analizar las solicitudes de permiso previo de exportación que le envíe la
DGCE y que se consideren sensibles o muy sensibles.
• Proponer a la Secretaría de Relaciones Exteriores los mecanismos de
enlace entre el Estado Mexicano y los organismos internacionales en
materia de no proliferación.
• Proponer a las autoridades competentes que efectúen las investigaciones
y vistas de inspección a presuntas infracciones administrativas para evitar
el desvío de los objetos regulados por el Acuerdo.
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5.-CONSIDERACIONES GENERALES
• Es obligación de la Secretaría de Economía, a través de las
Delegaciones o Subdelegaciones recibir los permisos de
exportación e informar a la Dirección de Control de Exportaciones
(DCE) para su tratamiento.
• La verificación documental la realiza las distintas Delegaciones o
Subdelegaciones.
• Las solicitudes de permisos podrán comenzar a recibirse a partir
del 20 de septiembre del presente año.
• Permisos Múltiples: mismo producto, diversos países destino y
diversos usuarios finales.
• "Análisis de Riesgo", se realiza desde la Manifestación de Uso Final.
21
NUEVO SISTEMA MEXICANO
DE CONTROL DE EXPORTACIONES
¡GRACIAS!
[email protected]
DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR
DIRECCIÓN DE CONTROL DE EXPORTACIONES
CIUDAD DE MÉXICO, SEPTIEMBRE 2011.
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PANEL: MÉXICO EN LOS SISTEMAS INTERNACIONALES DE CONTROL DE EXPORTACIONES
Dr. César Emiliano Hernández Ochoa
Director General de Comercio Exterior
Ciudad de México, Septiembre 2011
ÍNDICE
I.
REGÍMENES DE CONTROL DE EXPORTACIONES Y SECTORES
INDUSTRIALES REGULADOS.
II. BENEFICIO ECONÓMICO.
III. DECISIÓN DE INGRESO Y PAPEL DE LA SE.
IV. PASOS SIGUIENTES.
2
I.-REGÍMENES DE CONTROL DE EXPORTACIONES
RÉGIMEN
Grupo Suministradores
Nucleares
Grupo de Australia
Régimen de Control de
Tecnología de Misiles
Acuerdo de Wassenaar
MIEMBROS
BIENES CONTROLADOS
46 miembros: Argentina,
Alemania, Brasil, Canadá,
Japón, Reino Unido, EUA,
entre otros.
Bienes y tecnologías nucleares,
equipo, material, software de
uso dual y tecnología
relacionada.
Sustancias químicas, agentes
biológicos y elementos y
equipos para la fabricación de
sustancias químicas y
biológicas de uso dual.
41 miembros: Argentina,
Alemania, Canadá, Japón,
España, EUA, entre otros.
34 miembros: Argentina,
Brasil, Canadá, Bélgica, EUA,
entre otros.
Misiles, equipo, software y
tecnología relacionada
40 miembros: Argentina,
Alemania, Canadá, España,
Japón, EUA, Reino Unido,
entre otros.
Armas convencionales; bienes
de uso dual y tecnologías de
uso pacífico y bélico
3
I. REGÍMENES DE CONTROL DE EXPORTACIONES Y SECTORES
INDUSTRIALES REGULADOS.
II. BENEFICIO ECONÓMICO.
III. DECISIÓN DE INGRESO Y PAPEL DE LA SE.
IV. PASOS SIGUIENTES.
4
II. ACUERDO DE WASSENAAR: BENEFICIOS ESPERADOS POR MÉXICO
WASSENAAR
5
II. INTERÉS DE LA INDUSTRIA EN INGRESO A WASSENAAR
• Diversas empresas han contactado a la Secretaría de Economía buscando
promover el ingreso de México al Acuerdo de Wassenaar, por considerar
que les permitiría aumentar significativamente sus inversiones en el país.
Hicieron contactos formales con la industria para evaluar
y
su interés y los beneficios en materia de inversiones y
desarrollo que tendrían al entrar el Régimen.
2010
Junio
Octubre
•
•
•
•
y otras empresas de la
industria aeroespacial
y otras empresas de la
industria electrónica
2011
Junio
Asociación Mexicana de la Industria
Automotriz (AMIA),
Industria Nacional de Autopartes
(INA)
Federación Mexicana de la Industria
Aeroespacial (FEMIA), y
Cámara Nacional de la Industria
Electrónica y de Telecomunicaciones
(CANIETI) entre otras, se
manifestaron por escrito a favor del
ingreso de México a Wassenaar.
6
II. EL ACUERDO DE WASSENAAR Y SU POTENCIAL PARA MÉXICO
• Actualmente México recibe 15.9% del total de las exportaciones de EUA (sin
incluir a Canadá), pero sólo el 4% de las exportaciones reguladas en listas de
control.
• Si las exportaciones de bienes contenidos en las listas de control de EUA a
México, mantuviera la misma proporción que el comercio no regulado,
tendríamos acceso a un mercado adicional por 9,938 MMD.
• Para que México pueda recibir más inversiones es necesario que muestre que
es un sitio seguro, lo que complica establecer un control de exportaciones
amigable con la industria e ingresar a los regímenes (Wassenaar et. al).
Participación porcentual de México en el valor del comercio regulado por el USDOC
(a precios de 2010)
China
9%
Resto del
mundo
73%
Taiwan Singapur
8%
6%
México
4%
Resto del
mundo
84.1%
Un incremento de 9,938
MMD*
México
15.9%
El valor de las
exportaciones de EUA en
listas de control
representa 10.2% del total
* El monto estimado se obtiene a partir del supuesto de que México podría incrementar las importaciones de insumos controlados por Wassenaar para su transformación
en bienes finales y exportarse a EUA, en la misma proporción que el resto del comercio con este país, es decir, 15.9%
II. EL ACUERDO DE WASSENAAR Y SU POTENCIAL PARA MÉXICO
• México es un productor y exportador de bienes industriales
relevantes, en sectores como la aeronáutica y aeroespacial,
electrónica, maquinaria y equipo, telecomunicaciones y partes
automotrices.
•
En 2010 las exportaciones mexicanas de estos sectores se calculan
en 189 mil millones de dólares.
•
México es el mayor receptor de inversión extranjera directa en el
campo aeroespacial y es el principal proveedor de partes de
automóviles para el mercado de los EUA. Dado el potencial de la
industria en México, la pertenencia a Wassenaar será beneficiosa
económicamente, debido al
potencial para atraer a mayores
inversiones hacia estos sectores.
• El potencial industrial de México se encuentra reforzado por la
preparación de sus profesionistas: en 2000 había 1.55 millones de
personas con instrucción en las área de ingeniería y de tecnología,
mientras que en 2010 ya son 2.44 millones, un incremento de 57.6%
en 10 años.
I. REGÍMENES DE CONTROL DE EXPORTACIONES Y SECTORES
INDUSTRIALES REGULADOS.
II. BENEFICIO ECONÓMICO.
III. DECISIÓN DE INGRESO Y PAPEL DE LA SE.
IV. PASOS SIGUIENTES.
9
III. DECISIÓN DE INGRESO Y PAPEL DE LA SE Y SRE.
• 8 de diciembre de 2010.
El Consejo de Seguridad Nacional acordó que México se incorporaría al
Acuerdo de Wassenaar, y que el proceso sería coordinado por la SE.
• 2010 y 2011
Realizan diversas gestiones con los miembros de Wassenaar
para buscar apoyo al ingreso de México.
• 16 de junio de 2011
Se publica el Acuerdo de la SE que incorpora el control de
exportaciones de bienes de uso dual requerido por
Wassenaar.
• 17 de junio de 2011
Presentan en Viena la solicitud formal de ingreso a Wassenaar.
10
I. REGÍMENES DE CONTROL DE EXPORTACIONES Y SECTORES
INDUSTRIALES REGULADOS.
II. BENEFICIO ECONÓMICO.
III. DECISIÓN DE INGRESO Y PAPEL DE LA SE.
IV. PASOS SIGUIENTES.
11
IV. IMPLEMENTACIÓN DEL CONTROL DE EXPORTACIONES EN MÉXICO
• El 16 de junio de 2011 se publicó el "Acuerdo por el que se sujeta al
requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía la
exportación de armas convencionales, sus partes y componentes, bienes
de uso dual, software y tecnologías susceptibles de desvío para la
fabricación y proliferación de armas convencionales y de destrucción
masiva".
• 17 de junio de 2011 México entregó la solicitud formal para ingresar al
Acuerdo de Wassenaar.
• El 20 de septiembre inicia la recepción de solicitudes de Permiso Previo,
a partir del 20 de octubre se inicia la operación formalmente. A más
tardar en esta última fecha deberán quedar publicadas las disposiciones
para la obtención de permisos a la exportación.
• A finales de este año, los miembros de Wassenaar decidirán sobre la
admisión de México al régimen.
IV. PASOS SIGUIENTES
• Continuar ajustando al Arreglo de Wassenaar, los Acuerdos de
regulaciones de SENER, SEDENA, SEMARNAT y SALUD, para
incorporar completamente listados de Wassenaar y establecer
vínculo con Comité Interinstitucional de Control de Exportaciones.
• Continuar con el cabildeo internacional para lograr admisión de
México en Sesión Plenaria de Wassenar (diciembre de 2011).
• Coordinar y consolidar con las demás Dependencias Federales
involucradas el ingreso de México a los demás regímenes de Control
de Exportaciones:
• Grupo de Australia
• Grupo de Suministradores Nucleares y
• Régimen de Control de Tecnología de Misiles (MTCR)
13
PANEL: MÉXICO EN LOS SISTEMAS INTERNACIONALES DE CONTROL DE EXPORTACIONES
Dr. César Emiliano Hernández Ochoa
Director General de Comercio Exterior
Ciudad de México, Septiembre 2011