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GASPAR - Guía para la contratación de seguros Page 1 de 1 Guía para la contratación de seguros ELEMENTOS DEL CONTRATO DERECHOS Y OBLIGACIONES - Asegurado Definición Entidad autorizada por el Ministerio de Economía y Hacienda para el ejercicio de la actividad aseguradora que, mediante la suscripción de un contrato de seguro, se compromete a la cobertura del riesgo objeto de dicho contrato. Características Al asegurador le corresponde la cobertura del riesgo que ha asumido a través del contrato y que se puede traducir, ocurrido el siniestro, en el pago de un capital, una renta u otra prestación. Siendo esta la obligación principal, le corresponden otras que constituyen derechos para los tomadores/asegurados/beneficiarios: entrega de póliza/documento de cobertura provisional al tomador, indemnización de los gastos de salvamento; abono de la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones oportunas, en su caso; pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la declaración del siniestro, devolver las primas cobradas en exceso, reducir el importe de la prima cuando se le comuniquen circunstancias que disminuyan el riesgo, etc. En contraposición le asiste el derecho de cobrar la prima, rescindir el contrato si hay inexactitud en la declaración de riesgo, si aparecen circunstancias sobrevenidas que lo agraven, si se enajena el objeto asegurado, etc. El asegurador necesariamente en nuestra normativa tiene que ser una persona jurídica, ya sea sociedad anónima, mutua, cooperativa o mutualidad de previsión social. Las tres últimas son entidades sin ánimo de lucro que se fundan sobre el principio de ayuda recíproca y que se financian mediante el cobro de una prima fija o derrama variable dependiendo de si se tratan de entidades a prima fija o variable, respectivamente. Frente a los tomadores de seguros contratados con aseguradoras sociedades anónimas, la condición de mutualista o cooperativista es inseparable de la de asegurado o tomador. Por ello deben aportar y pueden percibir derramas en función de los resultados de cada ejercicio, en caso de baja, de disolución de la entidad, etc. Las entidades extranjeras cuyo domicilio social (sede) se encuentre en el Espacio Económico Europeo (Unión Europea, Islandia, Liechtenstein y Noruega) pueden operar en España en régimen de derecho de establecimiento, o en libre prestación de servicios. Las entidades con sede en Suiza tienen un régimen especial, distinto al de países terceros (cualquiera de los no mencionados). El régimen de derecho de establecimiento supone a efectos prácticos contar con una sucursal en España. En el caso de que la entidad aseguradora incurra en alguna de las causas que desembocan en liquidación o disolución de la misma, los derechos de los asegurados (y beneficiarios) serán respetados. En concreto la normativa legal establece que los seguros mantendrán su vigencia hasta la conclusión del período en curso, sin posibilidad de prórroga. La liquidación (y la disolución) de entidades aseguradoras son procedimientos supervisados por el Ministerio de Economía y Hacienda para la mejor protección de los derechos de los asegurados/beneficiarios.