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GASPAR - Guía para la contratación de seguros
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Guía para la contratación de seguros
ELEMENTOS DEL CONTRATO DERECHOS Y OBLIGACIONES - Asegurado
Definición
Entidad autorizada por el Ministerio de Economía y Hacienda para el ejercicio de la actividad aseguradora que,
mediante la suscripción de un contrato de seguro, se compromete a la cobertura del riesgo objeto de dicho
contrato.
Características
Al asegurador le corresponde la cobertura del riesgo que ha asumido a través del contrato y que se puede traducir,
ocurrido el siniestro, en el pago de un capital, una renta u otra prestación. Siendo esta la obligación principal, le
corresponden otras que constituyen derechos para los tomadores/asegurados/beneficiarios: entrega de
póliza/documento de cobertura provisional al tomador, indemnización de los gastos de salvamento; abono de la
indemnización al término de las investigaciones y peritaciones oportunas, en su caso; pago del importe mínimo de
lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la declaración del siniestro, devolver las primas
cobradas en exceso, reducir el importe de la prima cuando se le comuniquen circunstancias que disminuyan el
riesgo, etc.
En contraposición le asiste el derecho de cobrar la prima, rescindir el contrato si hay inexactitud en la declaración
de riesgo, si aparecen circunstancias sobrevenidas que lo agraven, si se enajena el objeto asegurado, etc.
El asegurador necesariamente en nuestra normativa tiene que ser una persona jurídica, ya sea sociedad anónima,
mutua, cooperativa o mutualidad de previsión social. Las tres últimas son entidades sin ánimo de lucro que se
fundan sobre el principio de ayuda recíproca y que se financian mediante el cobro de una prima fija o derrama
variable dependiendo de si se tratan de entidades a prima fija o variable, respectivamente. Frente a los tomadores
de seguros contratados con aseguradoras sociedades anónimas, la condición de mutualista o cooperativista es
inseparable de la de asegurado o tomador. Por ello deben aportar y pueden percibir derramas en función de los
resultados de cada ejercicio, en caso de baja, de disolución de la entidad, etc.
Las entidades extranjeras cuyo domicilio social (sede) se encuentre en el Espacio Económico Europeo (Unión
Europea, Islandia, Liechtenstein y Noruega) pueden operar en España en régimen de derecho de establecimiento,
o en libre prestación de servicios. Las entidades con sede en Suiza tienen un régimen especial, distinto al de
países terceros (cualquiera de los no mencionados). El régimen de derecho de establecimiento supone a efectos
prácticos contar con una sucursal en España.
En el caso de que la entidad aseguradora incurra en alguna de las causas que desembocan en liquidación o
disolución de la misma, los derechos de los asegurados (y beneficiarios) serán respetados. En concreto la
normativa legal establece que los seguros mantendrán su vigencia hasta la conclusión del período en curso, sin
posibilidad de prórroga. La liquidación (y la disolución) de entidades aseguradoras son procedimientos
supervisados por el Ministerio de Economía y Hacienda para la mejor protección de los derechos de los
asegurados/beneficiarios.