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HEXAFLUOROSILICATO DE NÍQUEL
CAS: 26043-11-8
CE: 247-430-7
INDICE: 028-030-00-X
Carcinogenicidad
IARC (Monografía)
DFG
ACGIH
Carc. 1A
Carc. Cat. 1
Repr. 1B
Límites adoptados VLA-ED
NIOSH
Enlace a base de datos LEP no establecido
()
Localizaciones tumorales asociadas (CIE-10)
Localización
SubLocalización
C30.0 y C31 - Senos nasales
-
C34 - Bronquios y pulmón
-
Clasificación según RD 363/1995 (Directiva 67/548/CE)
R42/43
Posibilidad de sensibilización por inhalación y en contacto
con la piel.
R48/23
Tóxico: riesgo de efectos graves para la salud en caso de
exposición prolongada por inhalación.
R49
Puede causar cáncer por inhalación
R50/53
Muy tóxico para los organismos acuáticos, puede
provocar a largo plazo efectos negativos en el medio
ambiente acuático.
Riesgo durante el embarazo de efectos adversos para el
feto.
R61
R68
Posibilidad de efectos irreversibles.
Autorizaciones (REACH)
Sustancia no incluida en la Candidate List of Substances of
VHC for Autorization REACH
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Reprotoxicidad
Clasificación según Reglamento CE nº 1272/2008
H317
Puede provocar una reacción alérgica en la piel.
H334
Puede provocar síntomas de alergia o asma o
dificultades respiratorias en caso de inhalación.
H341
Se sospecha que provoca defectos genéticos.
H350I
Puede provocar cáncer por inhalación.
H360D
Puede dañar al feto.
H372
Provoca daños en los órganos.
H410
Muy tóxico para los organismos acuáticos, con efectos
nocivos duraderos.
Prohibiciones (Según RD 374/2001)
Sustancia no prohibida
11/07/2017
HEXAFLUOROSILICATO DE NÍQUEL
CAS: 26043-11-8
CE: 247-430-7
INDICE: 028-030-00-X
Carc. 1A
Carc. Cat. 1
Repr. 1B
Restricciones (REACH)
"Sin perjuicio de lo dispuesto en otras partes del presente anexo, será aplicable a las entradas 28 a 30 lo siguiente:
1. No podrá comercializarse ni utilizarse:
— como sustancias,
— como componentes de otras sustancias, o
— en mezclas,
para su venta al público en general cuando la concentración individual en la sustancia o la mezcla sea superior o igual a:
— bien al correspondiente límite específico de concentración establecido en el anexo VI, parte 3, del Reglamento (CE) n o
1272/2008, o
— bien a la concentración pertinente fijada en la Directiva 1999/45/CE.
Sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones comunitarias sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y
mezclas, los proveedores deberán garantizar, antes de la comercialización, que el envase de tales sustancias o mezclas lleve de
forma visible, legible e indeleble la mención siguiente:
“Reservado exclusivamente a usuarios profesionales”.
2. No obstante, el punto 1 no se aplicará a:
a) los medicamentos de uso humano o veterinario, tal y como están definidos en la Directiva 2001/82/CE y en la Directiva
2001/83/CE;
b) los productos cosméticos tal como los define la Directiva 76/768/CEE;
c) los siguientes combustibles y productos derivados del petróleo:
— los carburantes contemplados en la Directiva 98/70/CE,
— los derivados de los hidrocarburos, previstos para uso como combustibles en instalaciones de combustión móviles o fijas,
— los combustibles vendidos en sistema cerrado (por ejemplo, bombonas de gas licuado);
d) las pinturas para artistas contempladas en la Directiva 1999/45/CE."
"1. No se utilizarán
a) en ningún dispositivo dotado de pasador que se introduce en las perforaciones de las orejas u otras partes del cuerpo humano,
a menos que la tasa de níquel liberado en estos dispositivos sea inferior a 0,2 μg/cm 2 /semana (límite de migración);
b) en artículos destinados a entrar en contacto directo y prolongado con la piel, tales como:
— pendientes,
— collares, brazaletes y cadenas, cadenas de tobillo y anillos,
— cajas de relojes de pulsera, correas y hebillas de reloj,
— botones, hebillas, remaches, cremalleras y etiquetas metálicas utilizadas en prendas de vestir, si el níquel liberado de las partes
de estos artículos en contacto directo y prolongado con la piel supera los 0,5 μg/cm 2 /semana;
c) en los artículos como los enumerados en la letra b), que estén dotados de revestimiento que no contenga níquel, salvo que
dicho revestimiento baste para garantizar que el níquel liberado de las partes de dichos artículos en contacto directo y prolongado
con la piel no supera los 0,5 μg/cm 2 /semana durante un período de al menos dos años de utilización normal del artículo.
2. No podrán comercializarse los artículos contemplados en el punto 1, salvo que cumplan los requisitos establecidos en dicho
punto.
3. Las normas adoptadas por el Comité Europeo de Normalización (CEN) se utilizarán como métodos de ensayo para acreditar la
conformidad de los artículos con los puntos 1 y 2."
Usos y aplicaciones
Como consecuencia de su facultad de alearse con metales y de las interesantes propiedades que les confiere, existen miles de
aleaciones de las que forma parte el niquel en una mayor o menor proporción. Las más utilizadas son los aceros inoxidables y las
aleaciones de cuproniquel, ambas muy resistentes a la corrosión. Debido asimismo a la propiedad anticorrosiva y al agradable
brillo metálico que proporciona, se emplea mucho para el recubrimiento electrolítico de metales
Otros ejemplos de utilización:
En la fabricación de baterías de niquel-cadmio.
En síntesis química como material iniciador de compuestos complejos
Como catalizador en la hidrogenación de grasas -aceites.
Como pigmento en la industria de la cerámica y el vidrio
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HEXAFLUOROSILICATO DE NÍQUEL
CAS: 26043-11-8
CE: 247-430-7
INDICE: 028-030-00-X
Carc. 1A
Carc. Cat. 1
Repr. 1B
DATOS DE CONSUMO
AÑO
VALOR
EXPORTACIONES
EXPORTACIONES
(miles de Kg)
(miles de Euros)
Nº OPERACIONES
EXPORTACIONES
IMPORTACIONES
(miles de Kg)
VALOR
IMPORTACIONES
(miles de Euros)
Nº OPERACIONES
IMPORTACIONES
Fuente: Agencia Tributaria
POSIBLES SUSTITUTOS de este agente según los distintos sectores (CNAE) u ocupaciones (CNO)
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