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CARBONATO DE COBALTO
CAS: 513-79-1
CE: 208-169-4
INDICE: 027-010-00-8
Carcinogenicidad
IARC (Monografía)
(52)
DFG
ACGIH
Carc. Cat. 2
Repr. 1B
Límites adoptados VLA-ED
NIOSH
Enlace a base de datos LEP no establecido
2
Localizaciones tumorales asociadas (CIE-10)
Localización
Carc. 1B
Reprotoxicidad
SubLocalización
Clasificación según RD 363/1995 (Directiva 67/548/CE)
R42/43
Posibilidad de sensibilización por inhalación y en contacto
con la piel.
R49
Puede causar cáncer por inhalación
R50/53
Clasificación según Reglamento CE nº 1272/2008
H317
Puede provocar una reacción alérgica en la piel.
H334
Puede provocar síntomas de alergia o asma o
dificultades respiratorias en caso de inhalación.
Muy tóxico para los organismos acuáticos, puede
provocar a largo plazo efectos negativos en el medio
ambiente acuático.
H341
Se sospecha que provoca defectos genéticos.
H350I
Puede provocar cáncer por inhalación.
R60
Puede perjudicar la fertilidad.
H360F
Puede perjudicar a la fertilidad
R68
Posibilidad de efectos irreversibles.
H410
Muy tóxico para los organismos acuáticos, con efectos
nocivos duraderos.
Autorizaciones (REACH)
Sustancia sí incluida en la Candidate List of Substances of VHC
for Autorization REACH
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Prohibiciones (Según RD 374/2001)
Sustancia no prohibida
21/12/2016
CARBONATO DE COBALTO
CAS: 513-79-1
CE: 208-169-4
INDICE: 027-010-00-8
Carc. 1B
Carc. Cat. 2
Repr. 1B
Restricciones (REACH)
"Sin perjuicio de lo dispuesto en otras partes del presente anexo, será aplicable a las entradas 28 a 30 lo siguiente:
1. No podrá comercializarse ni utilizarse:
— como sustancias,
— como componentes de otras sustancias, o
— en mezclas,
para su venta al público en general cuando la concentración individual en la sustancia o la mezcla sea superior o igual a:
— bien al correspondiente límite específico de concentración establecido en el anexo VI, parte 3, del Reglamento (CE) n o
1272/2008, o
— bien a la concentración pertinente fijada en la Directiva 1999/45/CE.
Sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones comunitarias sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y
mezclas, los proveedores deberán garantizar, antes de la comercialización, que el envase de tales sustancias o mezclas lleve de
forma visible, legible e indeleble la mención siguiente:
“Reservado exclusivamente a usuarios profesionales”.
2. No obstante, el punto 1 no se aplicará a:
a) los medicamentos de uso humano o veterinario, tal y como están definidos en la Directiva 2001/82/CE y en la Directiva
2001/83/CE;
b) los productos cosméticos tal como los define la Directiva 76/768/CEE;
c) los siguientes combustibles y productos derivados del petróleo:
— los carburantes contemplados en la Directiva 98/70/CE,
— los derivados de los hidrocarburos, previstos para uso como combustibles en instalaciones de combustión móviles o fijas,
— los combustibles vendidos en sistema cerrado (por ejemplo, bombonas de gas licuado);
d) las pinturas para artistas contempladas en la Directiva 1999/45/CE."
Usos y aplicaciones
Se utiliza en la fabricación de pigmentos, alimentos preparados para animales, compuestos para la agricultura (micronutriente) y
en medicina veterinaria para rumiantes con deficiencia de cobalto
Actúa también como catalizador y su principal uso en como colorante para productos cerámicos .
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CARBONATO DE COBALTO
CAS: 513-79-1
CE: 208-169-4
INDICE: 027-010-00-8
Carc. 1B
Carc. Cat. 2
Repr. 1B
DATOS DE CONSUMO
AÑO
VALOR
EXPORTACIONES
EXPORTACIONES
(miles de Kg)
(miles de Euros)
Nº OPERACIONES
EXPORTACIONES
IMPORTACIONES
(miles de Kg)
VALOR
IMPORTACIONES
(miles de Euros)
Nº OPERACIONES
IMPORTACIONES
2010
370,5
403,6
131
3.195,6
5.435,2
304
2009
358,6
287,4
160
3.445,2
7.550,8
388
2008
633,9
728,9
176
3.773,4
12.408,9
398
2007
397,4
747,6
150
3.447,6
12.951,3
384
Fuente: Agencia Tributaria
POSIBLES SUSTITUTOS de este agente según los distintos sectores (CNAE) u ocupaciones (CNO)
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