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8) IVA en P.S. y Contratos Construcción Concepto 031714
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Concepto 031714
Bogotá D. C. mayo 29 del 2002
Señora.
SANDRA PATRICIA CUADROS APONTE
Representante Legal
Consorcio Pinturas & Termoplásticos Ltda
Calle 167 No.44-52
Bogotá
Ref. Su consulta radicada con el No.15871 de Marzo 12 de 2002
TEMA. IVA
DESCRIPTORES. Base Gravable en el Impuesto Sobre las Ventas.
FUENTES FORMALES. E.T. Arts 447, 468. Dcto 1372/92 Arts 1 y 3.
De acuerdo a lo establecido en el decreto 1265 de 1999, esta División es competente para
absolver consultas escritas que se formules sobre la interpretación y aplicación de las normas
tributarias nacionales, en sentido general. En tal sentido se atiende esta respuesta.
PROBLEMA JURIDICO:
Cuál es la tarifa de Impuestos Sobre las Ventas en la prestación de servicios y en los contratos de
construcción.
TESIS JURIDICA:
La tarifa del impuesto sobre las Ventas en los contratos de prestación de servicios y de
construcción de bien inmueble es del 16%, calculada para el primero sobre el valor total del
contrato y para el segundo sobre la utilidad del mismo.
INTERPRETACION JURIDICA:
El artículo 1 del Decreto 1372 de 1992 establece la definición de servicio para efectos del IVA así:
"Para los efectos del impuesto sobre las ventas se considera servicio, toda actividad, labor o
trabajo prestado por una persona natural o jurídica, o por una sociedad de hecho, sin
relación laboral con quien contrata la ejecución, que se concreta en una obligación de hacer,
sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, y que genera una
contra prestación en dinero o en especie, independientemente de su denominación o forma
de remuneración."
De acuerdo el ámbito de aplicación del hecho generador del IVA en la "prestación de servicios" es
muy amplio, pero en todo caso implica una retribución y una relación entre quien contrata y quien
se obliga a la prestación convenida.
Ahora bien, si el objeto del contrato o de la licitación es la construcción de un inmueble, el artículo
3° del mismo decreto precisa cual es la base gravable para liquidar el IVA, al expresar:
"En los contratos de construcción de bien inmueble, el impuesto sobre las ventas se genera
sobre la parte de los ingresos correspondiente a los honorarios obtenidos por el constructor.
Cuando no se pacten honorarios, el impuesto se causará sobre la remuneración del servicio
que corresponda a la utilidad del constructor. Para estos efectos, en el respectivo contrato se
señalará la parte correspondiente a los honorarios o utilidad, la cual en ningún caso podrá
ser inferior a la que comercialmente corresponda a contratos iguales o similares."
De acuerdo con lo anterior, es claro que una es la construcción de bien inmueble y otra la
prestación de servicios.
Ahora, si la finalidad de la licitación, es la del mantenimiento de una obra, es evidente que se está
en presencia no de un contrato de construcción sino de un contrato de servicios, que conforme lo
previsto por el literal b) del artículo 420 del Estatuto Tributario, constituye hecho generador del
gravamen a las ventas, y por lo mismo su base gravable se determina conforme a la regla general,
es decir sobre el valor total de la operación con una tarifa de116% ( arts. 447 y 468 E. T. )
Por lo tanto, las labores relativas a la conservación de la obra ya construida, no pueden asumir el
mismo tratamiento que la ley ha dispuesto para la prestación del servicio de construcción, lo que
permite afirmar que, aun cuando las partes acuerden denominar o asignar determinado
tratamiento a hechos que conforme a la ley tienen especial designación, ello no habilita un cambio
en el manejo fiscal aplicable.
Es así que, en la medida el contrato versa sobre la prestación de servicios gravados, el mismo debe
liquidar el impuesto sobre las ventas a la tarifa general de116% sin que en modo alguno sea
posible y .base gravable, so pretexto de una interpretación inconsulta tanto al contrato como a la
norma que ampara su regulación.
Atentamente,
JAIME GARZON BACCA
Jefe División de normativa y doctrina Tributaria