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Deducción de IRPF en los créditos Hipotecarios
La DGI estableció formalidades
y otros requisitos aplicables a los
efectos de la deducción de dicho tributo
Por Cr. Alejandro S. Austt
[email protected]
Recientemente, la Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución 1314/013 que complementa
el marco normativo actual aplicable en el ámbito del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF)
para la deducción de las cuotas pagadas por préstamos hipotecarios y por los promitentes compradores
cuyo acreedor sea el Banco Hipotecario del Uruguay (BHU) o las cooperativas de vivienda.
Antecedentes
A nivel legal, se establece que son deducibles en la liquidación del IRPF los montos pagados en el año
por cuotas de préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de la vivienda única y permanente
siempre que el costo de la misma no supere las 794.000 unidades indexadas (UI). Asimismo, serán
igualmente deducibles las cuotas de los promitentes compradores cuyo acreedor original sea el BHU, las
cuotas de cooperativas de vivienda y otras que la reglamentación entienda pertinente.
Por último, el texto legal también dispone que la deducción será aplicable para las cuotas devengadas a
partir del 1 de enero de 2012 y que el monto total de la deducción no podrá superar las 36 Bases de
Prestaciones y Contribuciones (BPC).
Complementariamente, el decreto reglamentario del IRPF dispone que la deducción se hará efectiva
mediante la presentación de la Declaración Jurada de IRPF en las condiciones establecidas por la DGI. A
los efectos de determinar el costo de la vivienda, se deberá utilizar el valor de la UI del último día del
mes anterior al de la fecha de su adquisición.
En caso de que a la fecha de adquisición no existiera la UI, el costo de la vivienda se actualizará por el
Índice de Precios al Consumo (IPC) hasta la fecha de entrada en vigencia de la UI.
Disposiciones complementarias
De acuerdo con la citada resolución, las Personas Físicas podrán realizar la referida deducción si cuentan
con la documentación que acredite el costo de la vivienda, la existencia del préstamo hipotecario y los
comprobantes de los pagos realizados.
A estos efectos, se deberá individualizar el inmueble, el otorgante del préstamo y el número del
documento en el Registro de Hipotecas en caso de que el otorgante no sea una entidad controlada por
el Banco Central del Uruguay (BCU).
En cuanto al monto a deducir la resolución precisa en que para el cálculo del tope (36 BPC) se debe
tener en cuenta el valor de la BPC al 31 de diciembre del ejercicio que se liquida.
Cuando como acreedores figuren más de un contribuyente, la deducción podrá ser tomada por un solo
acreedor o compartida si existe acuerdo, lo que aplicará de igual forma en los casos de promitentes
compradores cuyo acreedor sea el BHU, o en los casos de los titulares de cada vivienda de una entidad a
la que se hubiese concedido préstamos con la mencionada finalidad. De no mediar acuerdo,
corresponde tomar la deducción por partes iguales.
Cabe señalar que, anualmente, las instituciones sujetas al control del BCU y la Agencia Nacional de
Vivienda (ANV), deberán tener a disposición para cada Persona Física (antes del último día hábil del mes
de mayo del año siguiente al que se liquida), un comprobante en el que se informará el importe total
imputado a cada vivienda devengado desde el 1 de enero de 2012, pagado durante el año civil
correspondiente.
Dicho comprobante deberá contener la identificación del otorgante y su número de RUT, así como el
nombre y cédula del contribuyente o documento equivalente. En caso de pluralidad se deberá
identificar a cada titular. Este comprobante se emitirá exclusivamente cuando el contribuyente lo
solicite, y su omisión será considerada una contravención.
Encastre
A partir del ejercicio 2012 se podrán deducir las cuotas pagadas presentando la correspondiente
Declaración Jurada
Claves
Costo - El costo actual de las viviendas debe ubicarse en el entorno de los U$S 95.000,
aproximadamente.
U.R. - A los efectos del cálculo del costo, los valores en unidades reajustables convertirán utilizando la
cotización a la fecha del contrato.
Tope - El importe máximo a deducir para el ejercicio 2012 se ubica, según el marco normativo, en $
87.012.