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Monitor Semanal
Tributario y Legal
IRPF – Deducción de cuotas por adquisición de
vivienda
La Ley N° 19.280, del 19.09.14 incorporó a la lista de deducciones
admitidas a los efectos del cálculo del IRPF, a las cuotas por
adquisición de vivienda única y permanente por personas incapaces o
discapacitadas.
Se incorporan nuevas
deducciones en la liquidación del
IRPF.
Como es de conocimiento, el IRPF es un impuesto de carácter anual,
personal y directo, que grava las rentas de fuente uruguaya, de capital
y trabajo, obtenidas por las personas físicas residentes en la
República.
Para el caso particular de las rentas del trabajo, quedan alcanzadas por
el impuesto, básicamente, las rentas derivadas de la prestación de
servicios personales, dentro o fuera de la relación de dependencia y
las correspondientes a los subsidios de inactividad compensada, con
ciertas excepciones.
El impuesto correspondiente a las rentas del trabajo se determina
mediante la aplicación de tasas progresionales vinculadas a una escala
de rentas.
Ahora bien, a los efectos de determinar el impuesto a pagar, se debe
deducir al impuesto correspondiente a las rentas de trabajo, el
correspondiente a las deducciones.
A estos efectos, la ley establece una lista taxativa de los conceptos
que constituyen deducciones computables, entre las que se
encuentran los montos pagados en el año por cuotas de préstamos
hipotecarios destinados a la adquisición de la vivienda única y
permanente del contribuyente, siempre que el costo de la vivienda no
supere las 794.000 UI (unos U$S 93.500, aproximadamente).
También se incluyen en este concepto las cuotas de los promitentes
compradores cuyo acreedor original sea el Banco Hipotecario del
Uruguay (BHU) y las cuotas de cooperativas de vivienda, en tanto su
costo no supere la cifra anterior y por la parte no subsidiada por el
Estado.
Bajo las mismas condiciones también son deducibles las cuotas de los
promitentes compradores cuyo acreedor sea la Agencia Nacional de
Vivienda (ANV), los Fideicomisos que esta administre, el Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA), y el
Movimiento para la Erradicación de la Vivienda Insalubre Rural
(MEVIR).
Recientemente, la Ley N° 19.280 estableció que para las cuotas
devengadas a partir del 1° de enero de 2015 esta deducción podrá ser
realizada también por los padres, tutores o curadores, cuando los
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préstamos hayan sido otorgados a sus hijos mayores o menores,
legalmente declarados incapaces, así como a aquellos que sufran
discapacidades graves, de acuerdo con los criterios que establezca el
BPS, siempre que los hijos no practiquen la referida deducción y vivan
conjuntamente.
Es importante señalar que el monto total deducible por este concepto,
en cualquiera de las situaciones mencionadas, no puede superar las
36 BPC anuales (aproximadamente $ 101.500).
Adicionalmente, la Resolución de DGI N° 1314/013 estableció que
dicha deducción podrá computarse en tanto los contribuyentes del
IRPF cuenten con la documentación que acredite fehacientemente el
costo de la vivienda, la existencia del préstamo hipotecario, y los
comprobantes de pago de los correspondientes importes.
A esos efectos, deberán individualizar:
- el inmueble, de manera inequívoca, mediante departamento,
localidad, número de padrón y unidad correspondiente;
- la entidad otorgante del préstamo, mediante denominación, número
de RUT, Cédula de Identidad o Número de Identificación Extranjero
(NIE);
- el número de inscripción del documento en el Registro de Hipotecas,
en caso que la entidad otorgante no sea una institución sujeta al
control del Banco Central del Uruguay (BCU) ni una entidad estatal.
Adicionalmente, los promitentes compradores cuyo acreedor original
sea el BHU, ANV, los fideicomisos que esta administre, el MVOTMA,
y el MEVIR, deberán disponer de la documentación que acredite
fehacientemente el costo de la vivienda y los montos abonados en el
ejercicio.
Por otro lado, la mencionada Resolución establece que anualmente,
las instituciones sujetas al control del BCU y la ANV, tendrán
disponible para cada persona física, un comprobante en el que se
informará el importe total en pesos imputable a la vivienda, pagado
durante el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de
diciembre del correspondiente año.
El mismo deberá contener además:
- la identificación de la entidad otorgante y su número de RUT;
- nombre y cédula de identidad del contribuyente, o documento
equivalente;
- en caso de pluralidad, para esa vivienda, en la titularidad del
préstamo hipotecario o de los promitentes compradores cuyo
acreedor original sea el BHU, deberán identificarse todos los titulares.
El referido documento deberá estar a disposición antes del último día
hábil del mes de mayo del año siguiente y se emitirá exclusivamente
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cuando el contribuyente lo solicite. La omisión se considerará
contravención.
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