Download Derechos de aduana

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
Derechos de aduana
Por los artículos considerados Efectos Personales los pasajeros no pagarán derechos de
aduanas
De acuerdo a lo establecido en la Resolución 222-2012 del Ministerio de Finanzas y Precios,
a partir del 2 de agosto de 2012, se exime del pago de los derechos arancelarios a los
pasajeros que entren productos por un valor total de hasta cincuenta pesos con 99 centavos ($
50.99) en cada viaje.
Los pasajeros que entren al país artículos en exceso de los cincuenta pesos con noventa y
nueve centavos ($50.99) y hasta un valor de mil pesos ($1000.00), pagarán una tarifa
progresiva en correspondencia con el valor de la importación, como se establece a
continuación:
-
de $ 51.00 hasta $ 500.99 el 100 %
-
de $ 501.00 hasta $ 1000.00 el 200 %
Pago de derechos de aduana por pasajeros cubanos y extranjeros residentes permanentes en el territorio nacional
1 / 13
Derechos de aduana
En el caso de los pasajeros cubanos y extranjeros residentes permanentes en el territorio
nacional, el pago de los aranceles será abonado en pesos cubanos (CUP) en la primera
importación en cada año calendario (1ro de enero al 31 de diciembre), entendiéndose en este
caso por importación, los artículos y productos que no forman parte de sus efectos personales,
así como aquellos no incluidos entre los que están exentos del pago de los derechos de
aduana.
En el caso de estos pasajeros, en la segunda importación y las siguientes dentro del año
calendario, o sea cuando se entren al país artículos pagando derechos de aduana por segunda
o más veces, el cálculo de los aranceles a pagar se realizará en pesos convertibles (CUC) y se
aportarán en pesos cubanos (CUP), según la tasa de cambio vigente para las operaciones de
venta de CUC a la población.
Pago de derechos de aduana por pasajeros cubanos y extranjeros residentes en el
exterior
Las personas naturales extranjeras y cubanas residentes en el exterior efectuarán el pago de
los aranceles, en pesos convertibles (CUC) en todos los casos.
Las cargas de pasajeros cubanos y extranjeros residentes permanentes en territorio nacional,
que como equipajes no acompañados arriben al país posterior a la fecha de entrada en vigor
de la resolución 222-12 del MFP , pagarán los aranceles en pesos cubanos y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución No. 117 de 14 de mayo de 2007, siempre que el arribo del
pasajero al territorio nacional se haya efectuado con antelación a esa misma fecha.
Otros pagos: Los pasajeros deben pagar 2 CUC por concepto de Servicios por el
despacho
2 / 13
Derechos de aduana
Todos estos pagos se realiza únicamente en la caja habilitada a esos efectos por el Banco
Central de Cuba.
Aclaración Importante:
En ocasiones se confunde el exceso de equipaje conveniado y pagado a la compañía
transportista, con el límite en valor que la Ley cubana establece o con el pago de los impuestos
establecidos como derechos de aduanas.
El exceso de equipaje es la tarifa que cobra la compañía transportista cuando el peso del
equipaje del pasajero sobrepasa la franquicia que ella otorga según la categoría del boleto con
que se viaja. El pago de los derechos de aduanas no tiene nada que ver con lo anterior y es un
impuesto que determina el Estado y cobra la Aduana, a partir del valor de los artículos que se
pretenden importar.
Generalidades:
1.
No podrán importarse equipos o artículos prohibidos (ver anexo)
1.
Pueden importarse hasta 10 kgs de medicamentos, los que no se valoraran, ni pagarán
derechos de aduanas. Deben traerse separados del resto del equipaje para facilitar su control
3 / 13
Derechos de aduana
1.
Los efectos personales se importarán libres del pago de derechos. Se incluyen en los
efectos personales las prendas y joyas de uso personal.
En el caso de cubanos residentes en el extranjero y residentes en Cuba que viajen por
razones personales, se consideraran como efectos personales 25 (venticinco) kilogramos de
confecciones y/o misceláneas su equipaje.
1.
Pueden importarse (además de los efectos personales antes señalados) artículos nuevos o
usados por un valor
total máximo de hasta mil (1,000.00) usd, (se considera a los efectos
de valoración un USD = a un Peso cubano) pagando los derechos de aduanas que
correspondan. Estos artículos pueden ser confecciones, misceláneas y efectos eléctricos y/o
duraderos. Estos últimos es preferible que vengan separados de las confecciones y medicinas
para facilitar su control. (no tener que abrir los bultos)
Nota: La suma de los valores de todo lo importado no puede exceder los mil pesos/usd
4 / 13
Derechos de aduana
1.
Los artículos no comprendidos en los efectos personales deberán pagar derechos de
aduanas. Los primeros $50.00 (cincuenta) pesos están exentos y por el resto (hasta $950.00 )
se pagarán derechos de aduanas de acuerdo a una tarifa progresiva en dependencia del valor
total importado, que va desde el 100% hasta el 200%.
De $0.00 a $50.00 no pagan derechos (están exentos)
De $51.00 a $250.00 pagan como derechos, el 100% del valor
De $251,00 a $500.00 pagan como derechos, el 150% del valor
De $501.00 a $1,000.00 pagan como derechos, el 200% del valor
1.
El máximo importe a pagar por derechos de aduanas (un viajero que importe artículos por
5 / 13
Derechos de aduana
el valor máximo permitido de mil usd) no podrá exceder los $1,575 pesos.
1.
Si se importan artículos por un valor total superior a los mil usd, el exceso será
decomisado.
1.
A los efectos de fijar el límite a importar y del pago de los derechos, en el caso de los
cubanos residentes en el extranjero y los residentes en Cuba que viajen por razones
personales, los artículos se valorarán,:
las confecciones y misceláneas, en base a diez pesos el kilogramo (1 kgs = $10.00 (diez)
pesos )
los efectos eléctricos y/o duraderos de acuerdo a un listado interno. Sin embargo, por lo
general se acepta el valor declarado por el viajero cuando el mismo se ajuste a este listado o
6 / 13
Derechos de aduana
no se aprecie una sub-valoración de los artículos. Es conveniente traer la factura de compra
de/los artículo(s).
1.
Podrán importarse hasta dos equipos eléctricos y/o duraderos de cada tipo, siempre que no
estén expresamente prohibidos y el valor total de lo importado no sobrepase los mil pesos.
1.
Los residentes permanentes en Cuba (independientemente de su nacionalidad) pagarán
los derechos de aduanas en pesos cubanos. Los demás pagarán estos impuestos en CUC.
1.
La entrada de dinero en efectivo es libre (sin límite),
1.
7 / 13
Derechos de aduana
Los viajeros deberán llenar una declaración de Aduanas cuando:
la cantidad de dinero que porta es superior a $5,000,00 USD o su equivalente en otras
monedas. (aunque su entrada no está regulada), o;
además de efectos personales, se traen otros artículos.
EJEMPLOS DE VALORACIÓN Y PAGO DE DERECHOS:
Ejemplo 1
Un pasajero viaja con solo 30 kgs. de confecciones y misceláneas.
8 / 13
Derechos de aduana
R/ 25 kgs de su equipaje se consideran efectos personales por lo que por ellos no paga
derechos de aduanas. Los otros 5 kgs (30 menos 25) se valoran en 50.00 usd (5 x 10.00) pero
como los primeros 50 usd de regalos no están exentos, tampoco pagan por ellos.
Nota: El viajero que importe solamente 30 kgs de confecciones y misceláneas, no pagará
derechos de aduanas
Ejemplo 2
Un pasajero viaja con 50 kgs de confecciones y misceláneas y trae además dos Monitores
de Computadora.
R/ de los 50 kgs, 25 se consideran efectos personales por lo que deberá pagar derechos por
25 kgs (50 menos 25).
-
9 / 13
Derechos de aduana
Los 25 kgs se valoran en $250.00 usd (25 x 10.00).
Los dos Monitores de Computadora se valoran en 120.00 usd ($60.00 cada uno)
Por lo que el valor de lo importado a los efectos del pago de derechos será de $370.00 usd.
Utilizando la tabla progresiva del punto e) tenemos que deberá pagar:
De $0.00 a $ 50.00 ………………….. $ 000.00
De $51.00 a $ 250.00 ………………. $ 200.00 (el 100%)
De 251.00 a $ 370.00 ……………… $ 180.00 (el 150%)
-
10 / 13
Derechos de aduana
Total a pagar por derechos ………. $ 380.00
Si el pasajero de este ejemplo fuera residente permanente en Cuba, los derechos se
pagarán en pesos cubanos en los demás casos pagaría en CUC (ver punto j)
Ejemplo 3
Un pasajero viaja con 80 kgs (176 libras) de confecciones y miscelaneas, un televisor de
pantalla plana, un aparato de radio-telefónía y un teléfono celular. El pasajero valora el TV en
$300.00 usd, el aparato de radio-telefónía en $100.00 y teléfono celular en $50.00.
R/ de los 80 kgs, 25 se consideran efectos personales por lo que deberá pagar derechos por
55 kgs (80 menos 25).
-
11 / 13
Derechos de aduana
Los 55 kgs se valoran en $550.00 usd (55 x 10.00).
El TV se acepta el valor de $300.00 (esta en el rango del listado)
El aparato de radio-telefónía se acepta el valor de $100.00 (esta en el rango del listado)
El teléfono celular se acepta el valor de $30.00 (esta en el rango del listado)
Por lo que el valor de lo importado a los efectos del pago de derechos será de $980.00 usd.
Utilizando la tabla progresiva del punto e) tenemos que deberá pagar:
De $ 0.00 a $ 50.00 ………………….. $ 000.00
De $ 51.00 a $ 250.00 ………………. $ 200.00 (el 100%)
De $ 251.00 a $ 500.00 ………………$ 375.00 (el 150%)
12 / 13
Derechos de aduana
De $ 501.00 a $ 1,000.00 ……………. $ 1,000.00 (el 200%)
Total a pagar por derechos ………. $ 1,535.00
Si el pasajero de este ejemplo fuera residente permanente en Cuba, los derechos se
pagarán en pesos cubanos MN en los demás casos pagaría en CUC (ver punto j)
La Aduana utiliza para la valoración de las confecciones y misceláneas el sistema de pesaje
de los bultos que los contienen y para ello se han habilitado en los aeropuertos Pesas
Electrónicas que automáticamente emiten un boletín con lo que debe pagarse.
13 / 13