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México D.F., a 15 de diciembre de 2006 DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO DE PROYECTOS SUPERVISION EN JEFE DE PROYECTOS CONTABLES Memorándum DGDP-SJPC 85/06 CONSEJO MEXICANO PARA LA INVESTIGACION Y DESARROLLO DE NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA Bosque de Ciruelos 86, piso 11 Fracc. Bosques de las Lomas C.P. 11700, México, D.F. At’n.: C.P.C. Felipe Pérez Cervantes Presidente del Consejo Emisor del CINIF Con el propósito de cumplir con los plazos previstos relativos a la recepción de comentarios en el proceso de auscultación de los proyectos de la Norma de Información Financiera B-10 “Efectos de la inflación” y B-13 “Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros”, como anexo 1 y 2 respectivamente, se envían los comentarios de este Organismo a dichos proyectos, con el fin de que sean considerados en el resumen y análisis de comentarios preparados por el grupo de trabajo a cargo del proyecto, que servirá como base para las deliberaciones del Consejo de Investigación y Desarrollo. Al respecto, agradeceremos se nos proporcione la respuesta a nuestros comentarios indicando en su caso las razones por las que algún punto no haya sido considerado, con el propósito de contar con los fundamentos técnicos que soportan la norma. Lo anterior, en el entendido de que tales comentarios se consideran fundamentales a efecto de incorporar dicha normatividad en la regulación aplicable a las entidades sujetas a la supervisión de esta Comisión, y de evitar en la medida de lo posible aclaraciones por diferencias que, en su caso, pudieran surgir entre ambas normas. Sin más por el momento, le envío un cordial saludo. A t e n t a m e n t e, Lic. Martha Navarrete Villarreal c.c.p. Lic. Pablo S. Escalante Tattersfield-.- Vicepresidente de Supervisión de Instituciones Financieras 1.- Para su conocimiento. ANEXO 1 COMENTARIOS A LA NIF B-10 EFECTOS DE LA INFLACIÓN (Proyecto de auscultación agosto de 2006) Comentarios relevantes - Por lo que se refiere al método simplificado, consideramos que no es viable su incorporación, en virtud de que implicará un costo adicional para las entidades que actualmente cuentan con los sistemas necesarios para el cálculo de los efectos de la inflación en la información financiera conforme al método integral, mientras que los beneficios son mínimos o nulos, por lo que se deberían eliminar los párrafos 74 a 85. - Creemos que la clasificación de partidas monetarias y no monetarias debe atender a la naturaleza de la partida y no a su relevancia como lo señalan en el párrafo 17, en virtud de que se podría prestar un arbitraje de la norma por parte de las entidades. En caso de que no se modifique, debido a que consideramos que no existe un sustento técnico para la clasificación atienda a su relevancia, y que las entidades del sector financiero no han manifestado inquietud al respecto, esta Comisión optaría por clasificarlas conforme a su naturaleza. - En el entendido de que el objetivo inicial del trabajo realizado para la actualización del Boletín B-10 “Reconocimiento de los efectos de la inflación en la información financiera (documento integrado)”, se basa en hacer una depuración de todos aquellos temas que se encuentran normados en dicho Boletín y que no son materia del reconocimiento de los efectos de inflación, como fue la eliminación del párrafo 85 del citado Boletín B-10 referente a la capitalización de los conceptos de actualización de cada cuenta del capital contable en virtud de que se incorporaría a la NIF C-11 “Capital contable”, o bien, a los temas que a continuación se mencionan y que en este sentido se requerirá incorporar una disposición transitoria que establezca, el tratamiento vigente hasta en tanto se emite la norma correspondiente por ejemplo, la NIF C-11. a) El RIF no debe regularse a través de esta NIF, dado que no todos sus efectos se originan del reconocimiento de los efectos de la inflación (intereses y pérdida cambiaria), por lo que consideramos que debería ser un tema de la NIF B-3 “Estado de resultados”. b) En el párrafo 49 se hace referencia a que la cifra reexpresada del capital contribuido debe ser la base para calificar contablemente las distribuciones que constituyen reembolsos de capital, no obstante esto debe ser materia de la NIF C-11. - Consideramos que la eliminación del efecto acumulado por actualización inicial y del RETANM (resultado por tenencia de activos no monetarios) debería ser contra el capital social, como parte de su actualización, y no contra los resultados acumulados, fundamentalmente por que los efectos de las partidas no monetarias actualmente representan un efecto de capital y no de resultados, y cuyo importe en caso de que hubieren dispuesto de éste los accionistas se habrían eliminado a través de una capitalización, que es la única opción prevista en el Boletín B-10 (p.85), y no como un traspaso a resultados acumulados. 2 - El método básico únicamente representa simplificación en la metodología de cálculo del REPOMO (resultado por posición monetaria), sin embargo existe un reconocimiento de la inflación, de tal suerte que si presentamos estados financieros comparativos con cifras de poder adquisitivo al que fueron emitidos originalmente, como se prevé en los párrafos 83 y 90, se obtendría un análisis erróneo de la comparación de ambos, dado que la inflación reconocida en el último ejercicio distorsionaría el análisis, por lo que en nuestra opinión deben presentarse a pesos de cierre del último estado financiero. Otros comentarios General Ya no se hace mención a la cuenta transitoria como contracuenta en la actualización de las partidas, no obstante, consideramos que su uso hace más claro el registro de los efectos de la inflación. Párrafo 9 Se sugiere modificar como sigue las definiciones de: a) Cifra base: Corresponde al valor contable que tiene reconocimiento inicial la partida sujeta a ser reexpresada. … b) Fecha base: En el primer cálculo de la cifra … al momento de su Párrafos 28 a 49 En la sección de “Partidas no monetarias” en los párrafos 28 a 49 se señalan una serie de puntos a considerar en la determinación de la cifra reexpresada para cada rubro, tales como capitalizaciones del RIF (resultado integral de financiamiento), pérdidas por deterioro o dividendos decretados; no obstante, tomando en cuenta que en los propios boletines o NIF se establecen las normas de valuación de esas partidas y por lo tanto los eventos que afectan su valor, consideramos que en esta NIF no se deberían señalar dichos eventos, en su caso, podría indicarse un párrafo general en el que se indique la necesidad de actualizar las adiciones, disminuciones o bajas que sufran las partidas no monetarias. Párrafo 35 y 44 Se establece que los anticipos a proveedores o de clientes son partidas no monetarias atendiendo a que representan derechos a recibir o una obligación de entregar bienes o servicios en cantidad y características fijas con precio garantizado; no obstante, consideramos que su naturaleza es monetaria de conformidad con lo señalado en el párrafo 3, inciso d), dado de que se trata de cantidades fijas, cuyo valor nominal no cambia. Adicionalmente las partidas que representen el derecho u obligación a recibir o entregar servicios futuros, serían no monetarios. En caso de no considerar procedente la modificación se requiere aclarar que el resto de los cobros o pagos anticipados deben ser tratados como partidas monetarias. 3 Párrafo 43 Establece que la cifra reexpresada de la inversiones permanentes es la que se debe tomar como base para determinar -si procede- el método de participación, no obstante consideramos necesario precisar que en caso de que la entidad sobre la que se aplica el método de participación ya ha reconocido los efectos de la inflación, esas cifras ya están reexpresadas y por lo tanto la tenedora no tendrá que aplicar nuevamente la inflación, a efecto de evitar confusiones que lleven a duplicar el efecto. Por lo que se refiere a aquellas entidades que no reconozcan los efectos de la inflación conforme al Boletín B-10, se entiende que se deberán actualizar como partida no monetaria. Adicionalmente sería conveniente exceptuar o bien señalar el tratamiento aplicable para las inversiones permanentes en entidades extranjeras. Párrafo 72 y 88 Consideramos que se debe incluir la palabra “económico” seguido de la palabra “entorno” en los incisos a) y c) de este párrafo, a efecto de ser consistentes con el término del párrafo 3 inciso a). Párrafo 79, 81 y 82 En dichos párrafos las referencias son incorrectas, debiendo quedar como sigue: 76 a 78 en lugar de 76 y 77; 78 en lugar de 77; y 79 en lugar de 78, respectivamente. 4