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G.H.B. (Éxtasis Líquido) Conocida como: Éxtasis líquido, biberones, líquido X, oro bebible. ¿Qué es? Efectos Consejos para jóvenes Legislación ¿Qué es? Breve historia: El G.H.B (gammahidroxibutirato), fue sintetizado por el Dr. Laborit hace aproximadamente 30 años. Es una sustancia depresora del Sistema Nervioso Central, se conoce vulgarmente como: éxtasis líquido, nombre que conduce a equivocaciones en los consumidores, ya que al ser depresor produce el efecto contrario al éxtasis (droga estimulante). Durante los años 80 se vendía libremente en tiendas de productos energizantes, como anabolizante u estimulante de la hormona del crecimiento. Se ha utilizado como anestésico general y se ha experimentado su uso para el tratamiento del edema cerebral y del síndrome de abstinencia alcohólico. En EE.UU. se ha estado utilizando para el tratamiento del insomnio y la narcolepsia (dormir de día). En España no tiene ninguna indicación terapeútica, y actualmente no forma parte de ningún fármaco. En el año 2002, el G.H.B. fue incluido en la lista de sustancias fiscalizadas internacionalmente, siendo prohibida tanto su venta, como su consumo. Aspecto y forma de consumo: Se presenta en forma de polvo, que se mezcla con agua, presentándolo en botellas, llamadas popularmente biberones. Se consume por vía oral, y su uso es recreacional. 1 ¿Qué efectos produce? El margen que existe entre una dosis recreacional y una dosis tóxica en el uso del G.H.B. es muy pequeña, equivalente a una sola unidad de dosificación (1 ó 2 gr.); incluso el consumir alcohol con G.H.B. puede llevar a una sobredosis aunque la cantidad haya sido relativamente pequeña. En dosis bajas, los efectos son parecidos a los del alcohol, produciendo relajación, desinhibición social, elevación del estado de ánimo, etc. Aumentando las dosis provoca una depresión del Sistema Nervioso, acompañada de anestesia. En ocasiones, produce depresión respiratoria. A dosis aún más elevadas (10 mgr/kg) produce anestesia e hipotonia muscular (falta de tensión muscular), éstos síntomas van aumentando a medida que la dosis es mayor llegando a producir náuseas, vómitos e incluso en ocasiones coma. Es frecuente que aparezca, cefalea, incontinencia urinaria, temblores, y dificultades respiratorias después del consumo de esta sustancia. Los efectos que se pueden llegar a producir a largo plazo después de un consumo prolongado, no están descritos; pero podrían ser similares a los del alcoholismo. Consejos para jóvenes Hay que tener en cuenta que todas las drogas pueden llegar a producir dependencia física y/o psíquica. 1. Las drogas producen, al ingerirlas un efecto placentero. Ese efecto placentero hace que sea muy atractivo volver a tomarlas. El consumo continuado conlleva consigo el riesgo de convertirse en hábito o adicción: deja de ser una decisión el consumir para pasar a ser una necesidad, una dependencia. Es importante que mantengas espacios de relación y formas de divertirte alternativas a ir siempre colocado. 2. Una vez que empiezas a realizar un consumo continuado, la dosis habitual no te hace el mismo efecto que antes, Es el momento de dejar de consumir y plantearse una abstinencia. Lo que ocurre es que el cuerpo se ha acostumbrado a la sustancia y necesitas más cantidad para el mismo efecto (tolerancia). Incrementar la dosis significará siempre un mayor riesgo. Por todo esto y lo que has ido viendo en las páginas de información y riesgos, te aconsejamos que lo mejor para ti y tu salud es no consumir y si te encuentras en un ambiente consumidor, ten en cuenta esto: Respeta la decisión de quien quiere, como de quien no quiere tomar. Ni des ni permitas que te den la vara. Si no quieres tomar, no tomes. Decide por ti mismo y no te dejes presionar para consumir. 2 Consumir drogas en situaciones donde se tiene muy fácil el acceso a ellas supone siempre un mayor riesgo de pasarse. Por ejemplo, para quien trabaja de noche. En momentos de dificultades personales o depresión, las drogas, lejos de ayudar, pueden intensificar aún más la problemática y actuar como falso refugio. Si te ves en la situación de haber probado una droga presionado por el grupo de amigos, es el momento de que cambies de amigos y de lugares de diversión. De este modo ni ciertos lugares ni ciertos amigos decidirán por ti. Un mismo consumo afecta de diferente manera a diferentes personas. Es muy importante no generalizar y dejarse llevar por cómo afecta a otra persona y pensar que nos afectará igual. Hay ciertos efectos secundarios o cambios de carácter que son interpretados como algo normal cuando en realidad son advertencias que nos indican que deberíamos iniciar un proceso de no consumo. Con respecto a drogas ilegales no podemos saber con seguridad que pureza o efectos potenciales tienen. No olvides que consumir drogas ilegales en lugares públicos, puede conllevar sanciones administrativas y/o penales. No consumir Ten en cuenta estas recomendaciones que deberías cumplir en todos los casos: Conducir bajo los efectos de drogas es un riesgo para quien conduce y para los demás. Evita tomar si vas a realizar trabajos que por sí mismos ya comportan un riesgo. Ten en cuenta que cuando se está colocado las cosas siempre se ven distintas y algunas sustancias favorecen la agresividad a quien ya tiene carácter irritable, así que tranquilidad y no meter a otros en malos rollos que no les van ni les vienen. El sexo con drogas puede convertirse en un mal rollo. Puedes tener problemas con la erección, o el orgasmo. Pero aún peor sería que te olvidaras de ponértelo o ponérselo. El mejor sexo es el que no afecta a tu seguridad. Practica siempre sexo seguro. LINKS: EL MUNDO: http://www.elmundo.es/salud/Snumeros/97/S261/S261extasis.html MEDICA: http://www.medicadetarragona.es/ DRUG ABUSE: http://www.drugabuse.gov/publications/drugfacts/club-drugsghb-ketamine-rohypnol 3 Legislación Como ocurre con las demás drogas, el consumo de GHB "en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como la tenencia ilícita, aunque no estuviera destinado al tráfico", está contemplado en la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana como "infracción grave". Puede, por tal consideración, ser sancionado con multa de entre 300,51€ (50.000 pts.) y 30.050,61€ (5 millones de pts.) Se prevé la posibilidad de suspender las sanciones "si el infractor se somete a un tratamiento de deshabituación en un centro o servicio debidamente acreditado, en la forma y por el tiempo que reglamentariamente se determine". En interpretación del Código Penal, los Tribunales de Justicia consideran al GHB entre las "drogas que causan grave daño a la salud". Por tal motivo, la pena mínima para quienes la cultiven, elaboren, trafiquen, promuevan, favorezcan o faciliten su consumo, o lo posean con tales fines, será de tres a nueve años de prisión, y la multa "del tanto al triplo" del valor de la droga. Respecto a la conducción de vehículos a motor bajo la influencia de cualquier tipo de droga, el Código Penal establece una pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses y, en su caso, trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días y, en cualquier caso, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 1 a 4 años Fuentes: http://www.fad.es/Sustancias?id_nodo=65&accion=0&&keyword=&auditoria=F http://infodrogas.org/inf-drogas 4