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G.H.B. (Éxtasis Líquido)
Conocida como: Éxtasis líquido, biberones, líquido X, oro bebible.
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¿Qué es?
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Efectos
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Consejos para jóvenes
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Legislación
¿Qué es?
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Breve historia:
El G.H.B (gammahidroxibutirato), fue sintetizado por el Dr. Laborit hace
aproximadamente 30 años.
Es una sustancia depresora del Sistema Nervioso Central, se conoce vulgarmente
como: éxtasis líquido, nombre que conduce a equivocaciones en los consumidores,
ya que al ser depresor produce el efecto contrario al éxtasis (droga estimulante).
Durante los años 80 se vendía libremente en tiendas de productos energizantes,
como anabolizante u estimulante de la hormona del crecimiento.
Se ha utilizado como anestésico general y se ha experimentado su uso para el
tratamiento del edema cerebral y del síndrome de abstinencia alcohólico. En EE.UU.
se ha estado utilizando para el tratamiento del insomnio y la narcolepsia (dormir de
día).
En España no tiene ninguna indicación terapeútica, y actualmente no forma parte de
ningún fármaco.
En el año 2002, el G.H.B. fue incluido en la lista de sustancias fiscalizadas
internacionalmente, siendo prohibida tanto su venta, como su consumo.
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Aspecto y forma de consumo:
Se presenta en forma de polvo, que se mezcla con agua, presentándolo en botellas,
llamadas popularmente biberones.
Se consume por vía oral, y su uso es recreacional.
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¿Qué efectos produce?
El margen que existe entre una dosis recreacional y una dosis tóxica en el uso del
G.H.B. es muy pequeña, equivalente a una sola unidad de dosificación (1 ó 2 gr.);
incluso el consumir alcohol con G.H.B. puede llevar a una sobredosis aunque la
cantidad haya sido relativamente pequeña.
En dosis bajas, los efectos son parecidos a los del alcohol, produciendo relajación,
desinhibición social, elevación del estado de ánimo, etc.
Aumentando las dosis provoca una depresión del Sistema Nervioso, acompañada de
anestesia. En ocasiones, produce depresión respiratoria.
A dosis aún más elevadas (10 mgr/kg) produce anestesia e hipotonia muscular (falta
de tensión muscular), éstos síntomas van aumentando a medida que la dosis es
mayor llegando a producir náuseas, vómitos e incluso en ocasiones coma.
Es frecuente que aparezca, cefalea, incontinencia urinaria, temblores, y dificultades
respiratorias después del consumo de esta sustancia.
Los efectos que se pueden llegar a producir a largo plazo después de un consumo
prolongado, no están descritos; pero podrían ser similares a los del alcoholismo.
Consejos para jóvenes
Hay que tener en cuenta que todas las drogas pueden llegar a producir dependencia
física y/o psíquica.
1. Las drogas producen, al ingerirlas un efecto placentero. Ese efecto placentero
hace que sea muy atractivo volver a tomarlas. El consumo continuado conlleva
consigo el riesgo de convertirse en hábito o adicción: deja de ser una decisión el
consumir para pasar a ser una necesidad, una dependencia. Es importante que
mantengas espacios de relación y formas de divertirte alternativas a ir siempre
colocado.
2. Una vez que empiezas a realizar un consumo continuado, la dosis habitual no te
hace el mismo efecto que antes, Es el momento de dejar de consumir y plantearse
una abstinencia. Lo que ocurre es que el cuerpo se ha acostumbrado a la sustancia
y necesitas más cantidad para el mismo efecto (tolerancia). Incrementar la dosis
significará siempre un mayor riesgo.
Por todo esto y lo que has ido viendo en las páginas de información y riesgos, te
aconsejamos que lo mejor para ti y tu salud es no consumir y si te encuentras en un
ambiente consumidor, ten en cuenta esto:
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Respeta la decisión de quien quiere, como de quien no quiere tomar. Ni des ni
permitas que te den la vara. Si no quieres tomar, no tomes. Decide por ti
mismo y no te dejes presionar para consumir.
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Consumir drogas en situaciones donde se tiene muy fácil el acceso a ellas
supone siempre un mayor riesgo de pasarse. Por ejemplo, para quien trabaja
de noche.
En momentos de dificultades personales o depresión, las drogas, lejos de
ayudar, pueden intensificar aún más la problemática y actuar como falso
refugio.
Si te ves en la situación de haber probado una droga presionado por el grupo
de amigos, es el momento de que cambies de amigos y de lugares de
diversión. De este modo ni ciertos lugares ni ciertos amigos decidirán por ti.
Un mismo consumo afecta de diferente manera a diferentes personas. Es
muy importante no generalizar y dejarse llevar por cómo afecta a otra persona
y pensar que nos afectará igual. Hay ciertos efectos secundarios o cambios
de carácter que son interpretados como algo normal cuando en realidad son
advertencias que nos indican que deberíamos iniciar un proceso de no
consumo.
Con respecto a drogas ilegales no podemos saber con seguridad que pureza
o efectos potenciales tienen.
No olvides que consumir drogas ilegales en lugares públicos, puede conllevar
sanciones administrativas y/o penales.
No consumir
Ten en cuenta estas recomendaciones que deberías cumplir en todos los casos:
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Conducir bajo los efectos de drogas es un riesgo para quien conduce y para
los demás.
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Evita tomar si vas a realizar trabajos que por sí mismos ya comportan un
riesgo.
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Ten en cuenta que cuando se está colocado las cosas siempre se ven
distintas y algunas sustancias favorecen la agresividad a quien ya tiene
carácter irritable, así que tranquilidad y no meter a otros en malos rollos que
no les van ni les vienen.
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El sexo con drogas puede convertirse en un mal rollo. Puedes tener
problemas con la erección, o el orgasmo. Pero aún peor sería que te olvidaras
de ponértelo o ponérselo. El mejor sexo es el que no afecta a tu seguridad.
Practica siempre sexo seguro.
LINKS:
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EL MUNDO:
http://www.elmundo.es/salud/Snumeros/97/S261/S261extasis.html
MEDICA: http://www.medicadetarragona.es/
DRUG ABUSE: http://www.drugabuse.gov/publications/drugfacts/club-drugsghb-ketamine-rohypnol
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Legislación
Como ocurre con las demás drogas, el consumo de GHB "en lugares, vías,
establecimientos o transportes públicos, así como la tenencia ilícita, aunque no
estuviera destinado al tráfico", está contemplado en la Ley de Protección de la
Seguridad Ciudadana como "infracción grave". Puede, por tal consideración, ser
sancionado con multa de entre 300,51€ (50.000 pts.) y 30.050,61€ (5 millones de
pts.)
Se prevé la posibilidad de suspender las sanciones "si el infractor se somete a un
tratamiento de deshabituación en un centro o servicio debidamente acreditado, en la
forma y por el tiempo que reglamentariamente se determine".
En interpretación del Código Penal, los Tribunales de Justicia consideran al GHB
entre las "drogas que causan grave daño a la salud". Por tal motivo, la pena mínima
para quienes la cultiven, elaboren, trafiquen, promuevan, favorezcan o faciliten su
consumo, o lo posean con tales fines, será de tres a nueve años de prisión, y la
multa "del tanto al triplo" del valor de la droga.
Respecto a la conducción de vehículos a motor bajo la influencia de cualquier tipo de
droga, el Código Penal establece una pena de prisión de tres a seis meses o multa
de seis a 12 meses y, en su caso, trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90
días y, en cualquier caso, privación del derecho a conducir vehículos a motor y
ciclomotores de 1 a 4 años
Fuentes:
http://www.fad.es/Sustancias?id_nodo=65&accion=0&&keyword=&auditoria=F
http://infodrogas.org/inf-drogas
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