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Ins ti tu to d e Ps ico log ía L eg al y Fo rens e
Joaquín Morata Jarque
Director de PsicoJuris
Docente Posgrado. UdG.
PERITAJE DEL INCULPADO (IV)
TOXICOMANÍAS
Según el Código Penal, Art. 20 punto 2.º, estará exento de responsabilidad criminal “el
que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena
por el consuno de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias
psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido
buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su
comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su
dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar
conforme a esa comprensión.
El hecho de dedicar tan expresamente un apartado al estado de intoxicación por
sustancias o, si lo queremos ver así, a uno de los apartados de los trastornos mentales
que clasifica el DSM, debe de tener alguna razón.
Y la razón puede parecer simple: la gran relación entre el mundo de las toxicomanías y
la delincuencia.
Ya en 1985 la Investigación para la detección de poblaciones altamente consumidoras
de drogas y su relación con la delincuencia en la Comunidad Valenciana encontró que
el 42,5 % de los consumidores entrevistados habían cumplido condena por algún delito,
y el 70 % reconocía haber cometido algún delito menor aunque no hubiera sido
detenido.
Pero no es tan simple. Dicho estudio, como la mayoría que se han realizado intentando
relacionar drogadicción y delincuencia, no se han realizado sobre consumidores
“normales” sino sobre lo que yo denomino consumidores “sobresalientes”, es decir,
aquellos que han acudido a algún centro solicitando ayuda o se han visto involucrados
en algún tipo de problema legal.
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No cabe duda de que la explicación de esa relevancia otorgada por el Código Penal
proviene de la gran relación que existe entre el consumo de sustancias y las alteraciones
psíquicas.
Pero, aunque el punto antes citado del CP podría interpretarse en un sentido amplio
como que basta estar intoxicado plenamente por una droga tóxica para estar exento de
responsabilidad, la cuestión no es tan sencilla.
Retomaremos este punto cuando hayamos realizado un análisis más exhaustivo de eso
referido como “droga tóxica”, “estupefaciente”, “sustancia psicotrópica”…
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Conceptos básicos
En todos los manuales sobre toxicomanías aparecen siempre una serie de términos al
principio de los mismos. Estos son: tolerancia, dependencia, abstinencia y abuso.
De ellos, tres aparecen repetidamente en el DSM relacionados con determinadas
sustancias citados como trastornos propiamente dichos: Dependencia, Abuso y
Abstinencia.
Los cito ahora, sin definirlos aún, dado que aparecerán en algunas de las primeras
definiciones que trataremos.
Pero comencemos por el principio sin olvidar el terreno en el que nos estamos
moviendo.
¿A qué se refiere el Código Penal cuando habla de droga tóxica, estupefaciente y
sustancia psicotrópica?. ¿Está refiriéndose a lo mismo o son tres cosas distintas?.
Parece claro que esa matización no tiene otra intención que la propia del lenguaje
jurídico de ser lo más preciso que pueda para limitar la capacidad de interpretación por
parte del aplicador de la ley.
Incluso el citar expresa y separadamente el alcohol obedece a ese objetivo de precisión
pues, desde el punto de vista de la salud mental, es otra sustancia más.
Así pues, siguiendo la postura del DSM utilizaremos preferentemente el término
genérico de sustancia para referirnos a lo que en otros textos aparece referido como
“droga” o “droga de abuso” o “medicamento” o “tóxico”…
Buceando en distintas publicaciones, la definición de “droga” aparece de diversas
maneras:
Droga es toda sustancia que teniendo actividad terapéutica o no, es capaz de producir una
modificación de la conducta de la persona, consistente básicamente en conseguir un mayor
rendimiento intelectual o físico, en experimentar nuevas sensaciones, o en modificar el estado
mental del individuo en el sentido de producir placer, o de evitar padecimientos.
Sustancia química que es introducida en el organismo de forma voluntaria (¿??) y que tiene
como finalidad modificar la condiciones físicas y/o psicológicas del individuo y cuyo consumo
continuado puede llegar a crear una situación de dependencia en el sujeto (OMS)
Todo aquello que sirve para lograr un efecto cual es la evasión de la realidad (Berjano y Cano)
Todas aquellas sustancias químicas que reúnen las siguientes características:
- Una vez en nuestro organismo, se dirigen a nuestro cerebro, cuyo ecosistema modifican de
manera variable.
- Su uso regular puede generar procesos conocidos como:
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• Tolerancia: a medida que el organismo se va adaptando a la presencia regular de la
sustancia, se necesita una mayor cantidad para producir los mismos efectos.
• Dependencia: tras un uso habitual, la persona necesita consumir la sustancia de que se trate
para no experimentar síntomas de abstinencia y/o para afrontar la vida cotidiana.
- Su abuso puede provocar diferentes tipos de trastornos:
• Trastornos físicos, cuando dañan el organismo: por ejemplo, una bronquitis crónica causada
por el tabaco.
• Trastornos psicológicos, cuando inciden negativamente sobre la relación de la persona
consigo misma o con su entorno afectivo, como ocurre en los conflictos de pareja por abuso de
alcohol.
• Trastornos sociales, cuando impactan sobre la comunidad, como ocurre con los accidentes de
tráfico provocados por conductores bajo los efectos de las drogas. (Ministerio del Interior)
Como podemos ver en esta pequeña muestra, la definición puede adquirir distintos
matices desde la perspectiva que se adopte.
Desde una perspectiva legal, lo que realmente interesa es:
a) la existencia de una sustancia que interacciona con el organismo
b) que de esa interacción se deriven unos efectos
c) que esos efectos provoquen unas determinadas alteraciones en las áreas
cognitivas, volitivas y/o perceptuales
d) a partir de las cuales se pueda fundamentar la inimputabilidad total o parcial de
un sujeto respecto a un acto.
Visto así, la definición de “droga” quedaría, de un modo provisional como: toda aquella
sustancia (natural, química, de síntesis…) que introducida en un organismo humano
provoca alteraciones del estado normal de dicho organismo.
Dejemos esta definición en el aire mientras precisamos ahora aquellos conceptos que
apuntamos al principio.
Tolerancia.Tendencia a aumentar gradualmente la dosis para conseguir los efectos deseados. Dicho
de otro modo, que el organismo necesita cantidades cada vez mayores de una droga para
alcanzar las mismas sensaciones. Este fenómeno no se aprecia en todas las sustancias ni
en todos los sujetos y, como veremos, depende de muchos factores.
En el DSM-IV la Tolerancia es considerada como uno de los criterios necesarios para
diagnosticar Dependencia de una sustancia y queda definida como “la necesidad de
recurrir a cantidades crecientes de la sustancia para alcanzar la intoxicación (o el efecto
deseado) o una notable disminución de los efectos de la sustancia con su uso continuado
a las mismas dosis”
Abstinencia.-
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Conjunto de síntomas o signos que se producen en el organismo al interrumpir
bruscamente el consumo habitual de drogas.
Según el DSM-IV es un cambio de comportamiento desadaptativo, con concomitantes
cognoscitivos y fisiológicos, que tiene lugar cuando la concentración en la sangre o los
tejidos de una sustancia disminuye en un individuo que ha mantenido un consumo
prolongado de grandes cantidades de esa sustancia.
En los años 80, la existencia de tolerancia y especialmente la de abstinencia, conducían
con tremenda facilidad a la atribución de Dependencia a una sustancia. Sin embargo, ya
el DSM-IV lo dejaba bien claro: Ni la tolerancia ni la abstinencia son condiciones
necesarias ni suficientes para diagnosticar una dependencia de sustancias.
Los criterios fijados por el DSM-IV para su diagnóstico son los siguientes:
A. Presencia de un síndrome específico de una sustancia debido al cese o reducción de su consumo
prolongado y en grandes cantidades.
B. El síndrome específico de la sustancia causa un malestar clínicamente significativo o un deterioro de la
actividad laboral y social o en otras áreas importantes de la actividad del individuo.
C. Los síntomas no se deben a una enfermedad médica y no se explican mejor por la presencia de otro
trastorno mental.
Dependencia.Una definición genérica de este concepto quedaría más o menos así:
Estado físico o psíquico resultante de la reacción del organismo con la droga,
caracterizado por el deseo extremo o compulsivo de continuar tomando la sustancia, de
forma continuada y periódica, con el objeto de experimentar los efectos psíquicos, o de
evitar las molestias que provoca la ausencia de la droga.
Se distinguen dos tipos de dependencia:
Psíquica: cuando falta la droga se produce una sensación de malestar general, de
inquietud o de insatisfacción.
Física: cuando falta la droga aparecen una serie de trastornos físicos más o menos
intensos.
Si volvemos al DSM-IV nos encontraremos que la Dependencia de una sustancia, en sí,
ya es considerada como un trastorno clasificado. Podemos leer que la característica
esencial de la dependencia de sustancias consiste en un grupo de síntomas
cognoscitivos, comportamentales y fisiológicos que indican que el individuo continúa
consumiendo la sustancia, a pesar de la aparición de problemas significativos
relacionados con ella.
Señalaremos ahora los criterios marcados por el DSM-IV para poder diagnosticar la
Dependencia de sustancias:
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Criterios para la dependencia de sustancias
Un patrón desadaptativo de consumo de la sustancia que conlleva un deterioro o malestar clínicamente
significativos, expresado por tres (o más) de los ítems siguientes en algún momento de un período
continuado de 12 meses:
(1) tolerancia, definida por cualquiera de los siguientes ítems:
(a) una necesidad de cantidades marcadamente crecientes de la sustancia para conseguir la intoxicación o
el efecto deseado
(b) el efecto de las mismas cantidades de sustancia disminuye claramente con su consumo continuado
(2) abstinencia, definida por cualquiera de los siguientes ítems:
(a) el síndrome de abstinencia característico para la sustancia (v. Criterios A y B de los criterios
diagnósticos para la abstinencia de sustancias específicas)
(b) se toma la misma sustancia (o una muy parecida) para aliviar o evitar los síntomas de abstinencia
(3) la sustancia es tomada con frecuencia en cantidades mayores o durante un período más largo de lo que
inicialmente se pretendía
(4) existe un deseo persistente o esfuerzos infructuosos de controlar o interrumpir el consumo de la
sustancia
(5) se emplea mucho tiempo en actividades relacionadas con la obtención de la sustancia (p. ej., visitar a
varios médicos o desplazarse largas distancias), en el consumo de la sustancia (p. ej., fumar un pitillo tras
otro) o en la recuperación de los efectos de la sustancia
(6) reducción de importantes actividades sociales, laborales o recreativas debido al consumo de la
sustancia
(7) se continúa tomando la sustancia a pesar de tener conciencia de problemas psicológicos o físicos
recidivantes o persistentes, que parecen causados o exacerbados por el consumo de la sustancia (p. ej.,
consumo de la cocaína a pesar de saber que provoca depresión, o continuada ingesta de alcohol a pesar de
que empeora una úlcera)
Otro concepto que también es considerado por el DSM como trastorno es el de Abuso.
Abuso.Es un término que no era muy tenido en cuenta en los primeros años de abordaje del
tema debido a que se consideraba implícito en el de Dependencia. De hecho, sólo hay
que compararlos para sentir ese solapamiento.
Según el DSM-IV, la característica esencial del abuso de sustancias consiste en un
patrón desadaptativo de consumo de sustancias manifestado por consecuencias
adversas significativas y recurrentes relacionadas con el consumo repetido de
sustancias.
Es interesante comparar asimismo los criterios fijados para su diagnóstico con los
anteriores:
Criterios para el abuso de sustancias
A. Un patrón desadaptativo de consumo de sustancias que conlleva un deterioro o malestar clínicamente
significativos, expresado por uno (o más) de los ítems siguientes durante un período de 12 meses:
(1) consumo recurrente de sustancias, que da lugar al incumplimiento de obligaciones en el trabajo, la
escuela o en casa (p. ej., ausencias repetidas o rendimiento pobre relacionados con el consumo de
sustancias; ausencias, suspensiones o expulsiones de la escuela relacionadas con la sustancia; descuido de
los niños o de las obligaciones de la casa)
(2) consumo recurrente de la sustancia en situaciones en las que hacerlo es físicamente peligroso (p. ej.,
conducir un automóvil o accionar una máquina bajo los efectos de la sustancia)
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(3) problemas legales repetidos relacionados con la sustancia (p. ej., arrestos por comportamiento
escandaloso debido a la sustancia)
(4) consumo continuado de la sustancia, a pesar de tener problemas sociales continuos o recurrentes o
problemas interpersonales causados o exacerbados por los efectos de la sustancia (p. ej., discusiones con
la esposa acerca de las consecuencias de la intoxicación, o violencia física)
B. Los síntomas no han cumplido nunca los criterios para la dependencia de sustancias de esta clase de
sustancia.
Por último, y dado que el término también aparece en el Código Penal, nos interesa
abordar el término Intoxicación.
Intoxicación.Sin dejar el DSM-IV, la característica esencial de la intoxicación por sustancias es la
aparición de un síndrome reversible específico de la sustancia debido a su reciente
ingestión (o exposición)
Y los criterios para su diagnóstico son:
A. Presencia de un síndrome reversible específico de una sustancia debido a su ingestión reciente (o a su
exposición). Nota: diferentes sustancias pueden producir síndromes idénticos o similares.
B. Cambios psicológicos o comportamentales desadaptativos clínicamente significativos debidos al efecto
de la sustancia sobre el sistema nervioso central (p. ej., irritabilidad, labilidad emocional, deterioro
cognoscitivo, deterioro de la capacidad de juicio, deterioro de la actividad laboral o social), que se
presentan durante el consumo de la sustancia o poco tiempo después.
C. Los síntomas no se deben a una enfermedad médica y no se explican mejor por la presencia de otro
trastorno mental.
Recapitulando.
Seguramente, si se ha prestado una mínima atención a los criterios que definían los
conceptos anteriores, conforme nos llegaba la información habremos asentido (aunque
sea interiormente) reconociendo su evidencia.
Parece claro que, desde la barrera, abusar de una sustancia (o merecer el diagnóstico de
abuso de una sustancia), implica con mayor o menor precisión los criterios fijados por el
DSM-IV:
A. Un patrón desadaptativo de consumo de sustancias que conlleva un deterioro o malestar clínicamente
significativos, expresado por uno (o más) de los ítems siguientes durante un período de 12 meses:
(1) consumo recurrente de sustancias, que da lugar al incumplimiento de obligaciones en el trabajo, la
escuela o en casa (p. ej., ausencias repetidas o rendimiento pobre relacionados con el consumo de
sustancias; ausencias, suspensiones o expulsiones de la escuela relacionadas con la sustancia; descuido de
los niños o de las obligaciones de la casa)
(2) consumo recurrente de la sustancia en situaciones en las que hacerlo es físicamente peligroso (p. ej.,
conducir un automóvil o accionar una máquina bajo los efectos de la sustancia)
(3) problemas legales repetidos relacionados con la sustancia (p. ej., arrestos por comportamiento
escandaloso debido a la sustancia)
(4) consumo continuado de la sustancia, a pesar de tener problemas sociales continuos o recurrentes o
problemas interpersonales causados o exacerbados por los efectos de la sustancia (p. ej., discusiones con
la esposa acerca de las consecuencias de la intoxicación, o violencia física)
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B. Los síntomas no han cumplido nunca los criterios para la dependencia de sustancias de esta clase de
sustancia.
Ahora me gustaría, como ejercicio de reflexión que imaginemos a un sujeto, con afición
por el consumo de una sustancia. Ese sujeto tiene cuarenta y cinco años, se licenció en
ESADE con veintitrés años el primero de su promoción. Ha trabajado durante veinte
años en el mundo empresarial con unos ingresos de cincuenta millones anuales que ha
invertido de manera excepcional y en este momento tiene un patrimonio de
cuatrocientos millones de pesetas en inmuebles y varios cientos más en inversiones,
dispone, además de una pensión vitalicia de diez millones de pesetas anuales y se ha
retirado. Pasa los días en su casa consumiendo cantidades ingentes de la sustancia en
cuestión gastando trescientas mil pesetas al mes en ello. Pasa del mundo, no tiene
familia y se divierte haciendo lo que hace.
¿Se podría diagnosticar un abuso de sustancias?. Miremos también cuáles, de entre
todos los criterios establecidos por el DSM-IV, cumpliría para el diagnóstico de
Dependencia o Abstinencia.
La conclusión de este ejercicio debería de ser que la cuestión de las toxicomanías no es
lineal Sustancia > Problema. El contexto, como acabamos de comprobar, tiene una
importancia brutal.
En la misma línea, otro aspecto que no se puede descuidar es considerar la variable
organismo. Todo lo que se ha escrito sobre las toxicomanías, igual que todo lo que se
expondrá en este apartado, acaba afirmando algo sobre la generalidad de los individuos,
pero la excepción existe. Es evidente que la cocaína es un estimulante, pero hay gente
que se deprime con su consumo.
Tampoco ahora podemos considerar que hay una relación lineal y simple entre
Sustancia y Efectos. La variable del organismo y la personalidad del sujeto que está
consumiendo la sustancia tiene un papel extremadamente importante en los efectos que
se puedan apreciar.
Planteado así, parece que el análisis del asunto se nos escape de las manos.
No se trata de eso, lo que intento es que se perciba que lo que realmente nos importa en
este momento, no es si a un sujeto lo podemos encuadrar según unos criterios
diagnósticos (visión clínica) sino si el consumo de determinada sustancia ha alterado su
“normal” funcionar y, causa de ello, ha tenido un comportamiento susceptible de ser
sancionado por el Derecho.
Mientras nuestro yuppie siga en su casa consumiendo sin parar y orinando en su lujoso
wc, no hay problema… Ahora bien, cuando decida que el wc está en su balcón y orine
hacia la calle… su consumo/abuso de sustancias comienza a tener relevancia, puesto
que puede convertirse en la justificación de su comportamiento “antisocial”.
Hecha esta precisión, vamos con las generalidades.
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Hablemos de esas sustancias denominadas “drogas”.
LAS SUSTANCIAS
En este punto, todos los trabajos sobre el tema prometen no citar las distintas
clasificaciones realizadas y acaban citándolas.
No lo vamos a hacer. Remitimos al lector a los múltiples manuales sobre el tema para
acercarse a esos distintos modos de clasificación.
No obstante, la necesidad expositiva obliga a seguir algún tipo de orden en su
presentación por lo que, para acercarnos a ellas, hemos decidido utilizar el criterio de
“conocimiento” o “proximidad” (siempre desde la generalidad que ya hemos apuntado).
También me permito recordar que la información aportada en la exposición no pretende
ser exhaustiva, y que se va a centrar en aquellos aspectos que resultan relevantes desde
la perspectiva pericial: la alteración de las capacidades que incidan en la responsabilidad
penal.
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Alcohol
Es la sustancia (a partir de ahora usaré con mayor frecuencia el término “droga”)
institucionalizada en la sociedad occidental. La droga más famosa, conocida y accesible.
La droga legal por excelencia en nuestra sociedad.
Es básicamente un depresor del SNC, aunque en dosis bajas sus efectos son
estimulantes.
Por razones obvias es la droga más estudiada y de la que más conocimiento se tiene.
Precisamente por ello no nos vamos a extender en este apartado.
Baste citar la regulación que sobre ella se ha hecho en materia de seguridad vial y que
permite tener unas referencias precisas entre cantidades y efectos:
- 0,5 g/l: euforia, sobrevaloración de facultades y disminución de reflejos.
- 1 g/l: desinhibición y dificultades para hablar y coordinar movimientos.
- 1,5 g/l: embriaguez, con perdida del control de las facultades superiores.
- 2 g/l: descoordinación del habla y de la marcha, y visión doble.
- 3 g/l: estado de apatía y somnolencia.
- 4 g/l: coma.
- 5 g/l: muerte por parálisis de los centros respiratorio y vasomotor.
(medida en gramos por litro de sangre) (Fuente: Ministerio del Interior)
Desde el punto de vista legal, el mismo art. 20 del CP lo cita expresamente,
seguramente por ese aspecto institucional que posee.
A nadie que haya tomado dos copas en un cumpleaños, una fiesta de fin de año o
cualquier ocasión, se le escapa que el alcohol le puede hacer “perder el control”.
Cannabis
Este término, hoy, ya es bastante conocido. Sin embargo, no escucharemos a casi nadie
diciendo algo como “ayer me fumé un cigarrito de cannabis”.
El hecho de que el término sea conocido, ya nos da una pista de que estamos ante una
droga con un consumo significativo. Se habla sin ningún problema de que al menos un
20 % de la población española lo ha probado en alguna ocasión. Y, en las encuestas
realizadas con jóvenes menores de 18 años, esa cifra asciende casi al 40 %.
Después del alcohol y el tabaco, es la droga más estudiada y conocida, de la cual hay
material en el CD del curso.
Al hablar de Cannabis estamos hablando de una planta. Hablar de hachís y marihuana es
referirse a dos elaboraciones realizadas a partir de dicha planta.
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El hachís es esa sustancia pastosa que se forma con el prensado de la resina de la planta.
Y la marihuana son las hojas (y fundamentalmente los cogollos) de esa planta una vez
secada boca abajo.
Existen otros preparados, como el aceite de hachís, que es muy raro de conocer salvo en
circuitos muy especializados que no es otra cosa que un concentrado líquido que se
obtiene tras limpiar con alcohol los instrumentos dedicados al prensado del hachís.
Resulta llamativo el hecho de que, en 1980, en la memoria del Ministerio Fiscal, se
citara expresamente esta preparación entre las sustancias incautadas y hoy es raro ver
alguna referencia sobre ella.
Indiferente de la preparación de la planta, los principios activos responsables de los
efectos del cannabis son los cannabinoides, especialmente el ∆9-THC
(tetrahidrocannabinol).
Esta sustancia se convirtió, en los años ochenta, en el caballo de batalla tanto de
aquellos que estaban a favor de la legalización de las drogas como de aquellos que
estaban en contra.
Los partidarios de la legalización hicieron (y aún hacen) hincapié en la ausencia de
evidencia que relacionara el consumo del cannabis con serios problemas de salud,
mientras que los contarios a la legalización la demonizaban como “portal de acceso a la
heroína”.
El absurdo de los argumentos de los detractores de su consumo, junto con la falta de
evidencia clara sobre su peligrosidad ha generado una visión de los derivados del
cannabis como no excesivamente peligrosos o nocivos.
Aún hoy encontramos estudios contradictorios al respecto, aunque nadie niega que los
daños que pueden causar sean equiparables, como mínimo, a los del tabaco. También se
relaciona este consumo con complicaciones psicopatológicas agudas (crisis de angustia,
estados de ansiedad, alucinaciones…).
En realidad, la mayor dificultad para clarificar este aspecto reside en el hecho de que es
difícil encontrar una muestra de consumidores de cannabis que sólo consuman esta
sustancia (ni alcohol, ni tabaco, ni otras sustancias).
La conclusión coherente a que hay que llegar es que, en el caso de encontrarnos con una
psicopatología y un consumo de cannabis, es que no hay ningún estudio que concluya
que el cannabis ha sido el desencadenante de dicha patología o si, simplemente, es un
facilitador o coincide con la psicopatología previamente existente o generada por otra
sustancia.
Es necesario citar un par de aspectos que, desde los setenta, están vinculados o
asociados con el consumo del cannabis y sobre los que se ha escrito bastante: el
síndrome amotivacional y los problemas de memoria.
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Una vez más se echan en falta estudios longitudinales completos y serios que puedan
poner de evidencia su relación con el cannabis, aunque la mayoría de los estudios con
consumidores crónicos muestran evidencias a favor de la existencia del síndrome
amotivacional. Algo que también es referido para otras sustancias: cocaína, disolventes,
anfetaminas…
Los efectos del cannabis, de modo general, son similares a los del alcohol sin la parte
eufórica de las bajas dosis de éste. Estamos ante un depresor del SNC pero con un
efecto más acusado sobre la percepción que permite el relato de alucinaciones ligeras,
especialmente somáticas y auditivas. Curiosamente, pese a ese efecto general, hay que
hacer notar la existencia de un efecto excitatorio ante estímulos mínimos. Ejemplo
“palomitas de maíz” en estudios con roedores.
Un aspecto que resulta significativo y no hay que descuidar es que, la despenalización
de su consumo así como la existencia de una auténtica cultura del cannabis, ha
permitido el “trabajo” más o menos legal sobre la planta en cuestión. Esa facilidad para
obtener información, el gran mercado que genera (ej. Holanda) y otros aspectos ha
llevado a un hecho que debería obligar a revisar la mayoría de los estudios realizados en
los últimos veinte años: las plantas que hoy se cultivan no es extraño que posean un
20% más de cannabinoides (especialmente de THC) que las que se cultivaban y
fumaban antaño.
Y habida cuenta de que la relación entre el THC y brotes psicóticos parece que no puede
ignorarse, ese incremento en la cantidad de THC de las plantas, obligaría a una revisión
de la mayoría de los estudios y conclusiones actuales.
Por último, citar el aspecto que más nos interesa: sus efectos sobre las relaciones
sociales. A este respecto se han encontrado muestras tanto de conductas agresivas como
apáticas (el clásico “pasotismo” del fumador de hachís). Hacer notar que esa
“agresividad” la podríamos definir como de intensidad baja y más bien como producto
de la megalomanía característica de la intoxicación leve. Estaríamos hablando de
“roces” por “conflictos de intereses” más que de agresividad física notable.
Una vez más hacer hincapié en que estos comentarios se aplicarían al consumo de
cannabis sin interacción con otras sustancias. Algo realmente raro en la vida cotidiana.
Cocaína
Hace veinte años resultaba impensable situar a esta sustancia en este lugar de
proximidad/conocimiento. Y tampoco en el del consumo.
Hoy, empatada con el éxtasis, la cocaína es la sustancia ilegal más consumida tras el
hachís. En torno a un cinco por ciento de la población, reconoce haberla probado alguna
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vez. Y, como en el caso del hachís, ese porcentaje aumenta si sólo nos fijamos en la
población menor de veinte años.
A este respecto, me atrevería a afirmar que los porcentajes que ofrecen las distintas
encuestas son relativamente inferiores a la realidad del consumo. No debemos olvidar
que estamos ante una sustancia que tiene una aureola mucho más negativa que el hachís
y el reconocimiento de su consumo tiene otras implicaciones.
En un estudio que estamos llevando a cabo, encontramos porcentajes del 20 % en
estudiantes universitarios de entre 20 y 55 años que reconocen haberla consumido en
alguna ocasión.
Al hablar de esta sustancia, estamos hablando del clorhidrato de cocaína, no de la hoja
de coca que se masca en sudamérica.
Como todas las sustancias hoy ilegales, la cocaína tiene su historia legal (atractiva sin
duda) hasta que a mediados de este siglo es considerada perjudicial y pasa al terreno de
las sustancias prohibidas.
Las preparaciones de esta sustancia con las que nos vamos a encontrar son básicamente
dos:
- Clorhidrato de cocaína. La forma conocida por todos. Polvo claro, más o menos
cristalino, que se esnifa, se fuma o se inyecta. Se puede también aplicar
tópicamente, especialmente en mucosas, pero como un complemento, no como
un modo de consumo.
- Base o Crack. Transformación del clorhidrato de cocaína en una base y que se
fuma en pipas varias (no mezclado con tabaco, como se afirma en el folleto “Tu
guía de las drogas” del Ministerio del Interior).
De los consumidores de nuestro estudio, sólo un dos por ciento admitió conocer el crack
y haberlo consumido.
Los efectos de la cocaína son claramente estimulantes. Desaparece el sueño, la fatiga, se
produce un significativo estado de bienestar. Comienzan las ganas de hablar, la facilidad
de palabra y de ideas, el sentimiento de alegría… Estamos pues ante una sustancia con
una extremada capacidad de recompensa o refuerzo positivo.
Un listado de algunos de sus efectos podría ser:
• Desinhibición eufórica.
• Deterioro de la capacidad de juicio.
• Grandiosidad.
• Impulsividad.
• Irresponsabilidad.
• Generosidad atípica.
• Hipersexualidad.
• Conductas extrañas repetitivas de tipo compulsivo.
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• Inquietud psicomotora.
• Movimientos estereotipados de boca y lengua.
• Desencadenamiento de psicopatologías latentes o compensadas.
Si distinguimos entre consumo agudo y crónico, la cocaína produce los efectos
psiquiátricos agudos típicos de las sustancias estimulantes. Los más importantes son la
euforia inicial, que puede derivar en disforia, el aumento de la comunicación verbal, de
la autoconfianza y de la actividad sexual, la inquietud psicomotora, la anorexia o el
insomnio. También pueden aparecer ideas sobrevaloradas de grandiosidad y alteración
de la capacidad de enjuiciar la realidad.
La sintomatología es más aguda y repentina si el consumo se realiza por vía endovenosa
o fumada en forma de crack. Se pueden producir cambios conductuales desadaptativos
como peleas, agitación psicomotora y sintomatología
En cuanto al consumo crónico, para muchos autores el consumo de cocaína
crónico produce depresión (Rosecan et al 1990), irritabilidad y agotamiento general.
Tanto en los casos de consumo agudo como crónico podremos encontrarnos con
síntomas psicóticos que suelen cursar con agresividad y agitación.
Los estudios con animales no han mostrado la existencia de una dependencia física
hacia la sustancia. Al contrario, se llega a afirmar que los animales no llegan a ser
físicamente dependientes de la cocaína. Al retirarles el acceso a la sustancia, volvían
rápidamente a su estado normal de salud. Un punto controvertido que fue utilizado en
los años 70-80 por los defensores de su consumo y que hoy sigue estando presente entre
los consumidores.
Aunque el DSM-IV considere el criterio diagnóstico de Abstinencia de cocaína,
podemos apreciar que los síntomas que se deben de considerar para su diagnóstico
tienen un componente claramente psicológico o son una consecuencia lógica de pasar
varios días sin comer ni dormir: fatiga, sueños vívidos, alteraciones del sueño, aumento
del apetito, agitación psicomotora. Por otra parte, el mismo manual requiere de la
aparición de Tolerancia o síndrome de abstinencia para el diagnóstico de Dependencia
física. Lo cual parece complicar un poco el escenario.
Sin embargo, los estudios con animales antes referidos también demuestran que, en
animales, es la droga más adictiva y mortal que se conoce.
Estudios de acceso ilimitado en monos: los animales consumen cocaína hasta el punto
de “no regresar”.
Estudios de incremento del esfuerzo para obtenerla: los monos siguen la administración
aunque cada toma vaya acompañada de shocks eléctricos.
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En humanos no se encuentra fácilmente ese tipo de consumo que lleve a la muerte,
salvo por alguna complicación fisiológica asociada a su consumo. Sujetos con acceso
ilimitado a la cocaína pueden presentar episodios de consumo desaforado durante varios
días, abandonándolo para recuperarse. Es como si el cerebro se “embotara” de
sensaciones y sobreviniera una necesidad de “limpiarlo”. Esa necesidad de comer y
dormir pugna con el intenso deseo de seguir experimentando las sensaciones
placenteras, aunque siempre vencen las primeras.
Si podemos hablar de adicción o dependencia en relación con la cocaína, nos estaremos
refiriendo a un modelo atípico de adicción. En este sentido, el modelo clásico de
adicción o dependencia asociado al alcohol o los opiáceos, tienen una tremenda
importancia porque son tremendamente nítidos en comparación con lo que sucede con
la cocaína.
Expresado de modo cotidiano: un consumidor habitual de cocaína es muy fácil que siga
consumiendo “hasta que se acabe”, aún sabiendo que se está metiendo más de lo que
debe, con conciencia de que ya no le sirve de nada. Ahora bien, al acabar la
disponibilidad, dejará transcurrir un tiempo y se alimentará y dormirá, o consumirá
algún tranquilizante o relajante. Dormirá y desconectará. Al día siguiente, se sentirá
estúpido o se avergonzará de lo hecho, pero podrá reincorporarse a su vida habitual.
Las cantidades que manejan los consumidores oscilan desde las inferiores al gramo
(consumidores recreativos que toman dos o tres rayas en una noche de fiesta) hasta
aquellas que parecen imposibles: entre cinco y diez gramos en una toma continuada que
suele durar más de un día.
Estamos pues, ante una sustancia que provoca unas alteraciones lo suficientemente
significativas como para que pueda estar en la génesis de alguna conducta jurídicamente
sancionable. Está demostrada su relación con conductas agresivas así como con psicosis
y paranoias varias. Otro cantar es utilizar la necesidad de cocaína como el motor de la
conducta delictiva.
Éxtasis y drogas de síntesis
El MDMA o éxtasis es la siguiente droga en proximidad. Englobaremos en esta etiqueta
a aquellas drogas de síntesis (de laboratorio o de diseño) que circulan por el mercado y
que están muy relacionadas con el nombre de “éxtasis”, hasta el extremo de que mucha
gente consume distintas sustancias bajo ese nombre.
Este fenómeno no es nuevo. Ya en los setenta, el término “ácido” o “tripi” que, en
puridad, se refería exclusivamente al LSD, se utilizó para referirse a distintas sustancias
cuya característica fundamental era su efecto (o potencialidad) alucinógena.
En el caso que nos ocupa, esta familia de sustancias que en la calle pueden ser
etiquetadas como “éxtasis”, también poseen un denominador común que es su efecto
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estimulante. Algo lógico al tratarse, en su gran mayoría, de derivados de las
anfetaminas.
El camino del éxtasis hacia su ilegalización no es lejano, de hecho esta sustancia era
legal en 1984. Es en el 86 cuando se declara ilegal en todo el mundo, al incluirla la
OMS en la Lista I del Convenio sobre Psicotrópicos de Viena.
Sirva la siguiente tabla como referencia de las sustancias que hoy se denominan como
“drogas de diseño”:
1.- FENILETILAMINAS:
Metanfetamina crystal, meth
TMA-2 (2,4,5-trimetoxi anfetamina)
DOM (4-metil-2,5 dimetoxi anfetamina) STP
PMA (parametoxi anfetamina)
DOB (4-bromo-2,5-dimetoxi anfetamina)
2CB-MFT (4-bromo-2,5-dimetoxifenil anfetamina) afterturner
MDA (3,4-metilenodioxi anfetamina) love drug
MDMA (3,4-metilenodioxi metanfetamina) éxtasis, Adán, M&M..
MDEA (3,4-metilenodioxi etilanfetamina) Eva
OTROS ANALOGOS DE FENILETILAMINA
* 4-BROMO-2,5-DIMETOXIFENETILAMINA (análogo de DOB)
* 4-ETOXI-2,5-DIMETOXIANFETAMINA (2,4,5 MEM) (análogo del STP)
* 4,5-DIHIDRO-4-METIL-5-FENIL-2-OXAZOLAMINA (4-metilaminorex)
* 3,4-METILENEDIOXI-N-N-DIMETILANFETAMINA (N,N-dimetilMDA) (análogo de MDA y MDMA)
* N,N-DIMETILANFETAMINA (N,N-DMA)
* 4-TIOMETIL-2,5-DIMETOXIANFETAMINA (para-DOT) (análogo de TMA-2)
* PARA-METOXIMETANFETAMINA (PMMA) (análogo de PMA)
2.- OPIACEOS
Derivados del Fentanilo:
AMF (alfametil fentanilo) China white
3MF (3 metil fentanilo)
PFF (parafluoro fentanilo)
AMAF (alfametilacetil fentanilo)
Derivados de la Meperidina:
MPPP (1 metil, 4 fenil, 4 propionoxipiperidina)
MPTP (1 metil, 4 fenil, 1,2,3,6 tetrahidropiridina)
3.- ARILHEXILAMINAS:
Fenciclidina (PCP) angel dust
PCC (piperidino ciclohexano carbonitrilo)
TCP (tiofeno fenciclidina)
PCE (n-etil fenciclidina)
PHP (fenilciclohexilpirrolidina)
4.- DERIVADOS DE LA METACUALONA:
Meclocualona
Nitrometacualona
5.- OTROS: Gamma-Hidroxi-Butirato (GHB), Extasis vegetal, etc
Nos referiremos ahora de forma específica al MDMA para hacer las matizaciones
oportunas cuando introduzcamos otras sustancias que, como se ha comentado, son
susceptibles de ser denominadas como “éxtasis” en la calle.
Una de las características de este tipo de sustancias, de las pastillas (como también se
las conoce en la calle) es el desconocimiento de su composición y contenido. Otro
aspecto que hay que tener presente, pues explica muchas de las consecuencias de su
consumo, es su lentitud y progresividad en producir los efectos. Estos dos factores
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explican uno de los fenómenos más peligrosos asociados con su consumo: la ingestión
de dosis altamente tóxicas (por desconocimiento de su composición o por la tardanza en
hacer efecto).
De modo general, los efectos del MDMA serían: una sensación estimulante y de
moderada euforia (típica de la anfetamina) más un componente emocional propio de
esta sustancia. Ese componente emocional se define como empatía en casi todas las
publicaciones, así como la sensualidad positiva. Esa empatía va más allá de lo humano
hasta sentirse comprendido y comprendiendo a la música, el suelo, las luces… Estamos
en armonía activa con lo que nos rodea.
También se relatan alteraciones de la percepción, especialmente la visual.
Con respecto a esta sustancia no se ha descrito la existencia de dependencia, ni física ni
psicológica (entendida como deseo compulsivo de tomar la droga).
Respecto a su toxicidad, al margen de las noticias sensacionalistas ofrecidas por los
medios de comunicación, son extrañas las muertes provocadas directamente por la
sustancia. Los casos más llamativos han sido debidos en su mayoría a shocks
electrolíticos por deshidratación.
Otro aspecto interesante es su relación con psicopatologías o conductas agresivas.
Respecto a la agresividad hay estudios contradictorios. Desde los que defienden que los
usuarios de MDMA son menos impulsivos y presentan menos hostilidad, hasta los que
se apoyan en las conductas racionales e impulsivas realizadas bajo el efecto de la
sustancia para considerarlas como efectos de la misma.
Sí aparece evidencia experimental en dirección a la existencia de crisis de ansiedad,
trastornos de angustia, psicosis y depresión con comportamiento suicida.
Es muy importante tener presente la población consumidora de esta sustancia y el
contexto en que se realiza. Son jóvenes, están de fiesta y el tiempo corre.
Podríamos hacer un recorrido detallado por cada una de las sustancias indicadas en la
tabla anterior, lo cual, en una primera aproximación siempre resulta en un caos de
información que acaba nublando lo importante.
Nos interesa que quede claro su efecto estimulante y eufórico y su posibilidad de
provocar alteraciones de la percepción de leves a moderadas.
También nos parece importante mostrar la facilidad con que un consumidor puede
relatar haber consumido “éxtasis”, cuando en realidad lo que ha consumido es DOM,
STP o MDA… Aspecto éste que sólo un análisis toxicológico puede precisar.
Fenciclidina y análogos
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En este mismo paquete pero diferenciado más que por sus efectos por su uso, habría que
citar algunas sustancias como la Fenciclidina (más conocida como PCP o “polvo de
ángel”), la Ketamina (un derivado de la anterior) y el Gamma-Hidroxi-butirato (GHB,
conocido en la calle como “éxtasis líquido”).
Estas sustancias tienen en común su indicación como anestésicos y su lamentable uso.
Sus efectos son de euforia y anestesia con muchas probabilidades de experimentar
alucinaciones y con alteraciones temporales y de memoria.
A dosis bajas se utilizan para la “fiesta” pero su capacidad de provocar alteraciones
sensoriales las han hecho no muy deseables para la mayoría de los consumidores.
Uno de los lamentables usos (especialmente del GHB) es el servir para incapacitar a
víctimas que son luego sometidas a violaciones, vejaciones o extirpación de órganos.
Anfetaminas
Las anfetaminas son drogas de síntesis por lo que podrían haberse encuadrado en el
apartado anterior, pero su particular historia, al margen del uso recreativo, siempre ha
merecido un tratamiento singular.
De estas sustancias nos interesa destacar lo siguiente:
Por un lado, el uso médico que aún se hace de algunos compuestos anfetamínicos
(aunque cada vez menos) desde el mundo de la medicina. Aunque han ido
desapareciendo las anfetaminas más puras al encontrarse otras alternativas de
tratamiento, aún quedan en el mercado legal, preparados tan potentes como la
Centramina.
El efecto de estas sustancias está claramente definido: es un estimulante, te quita el
apetito y el sueño. Produce euforia y activación, aumento de la capacidad de atención…
Y para ello se utilizan. O como complemento de una politoxicomanía o con una
intencionalidad clara: el ejemplo del estudiante en época de exámenes.
Su dependencia física se ha evidenciado en varios estudios, así como la psicológica.
Aunque, la evolución de esos conceptos obligaría a revisar algo que se daba por hecho
en la década de los ochenta.
También hay mucha evidencia de su relación con psicosis y alteraciones preceptúales.
Así como con irritabilidad y agresividad.
Por otro lado, nos interesa la anfetamina ilegal, el “speed” (o metanfetamina). El
término “crank” también se refiere a la misma sustancia pero usada de un modo más
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agresivo, por lo que sin dudarlo asistiremos al desarrollo de dos modos de consumo
asociados a dos términos distintos, aunque se trate de la misma sustancia.
Sus efectos son los de la anfetamina pues es un análogo y sí que forma parte del mundo
de las toxicomanías al permitir distintas formas de consumo y tener un efecto mucho
más rápido que el de la Dextroanfetamina y los otros derivados comerciales.
De hecho, por vía endovenosa, sus efectos son tremendamente similares a los de la
cocaína. Al igual que la cocaína, el speed se fuma, se esnifa, se inyecta y se come.
Cuando se utiliza la ingestión, sus efectos son idénticos a los que puede producir la
ingesta de anfetaminas comerciales, por lo que es la forma de utilización menos
referida.
En este momento quedarían tres grandes grupos de sustancias que tratar: los
alucinógenos, los opiáceos y los barbitúricos.
Evidentemente, los barbitúricos nos son mucho más próximos vitalmente y los opiáceos
lo son a nivel de conocimiento, pero es mucho más fácil que conozcamos a alguien que
conoce a alguien que ha tomado alucinógenos que a alguien que use los barbitúricos de
forma tóxica o que se pinche heroína.
Alucinógenos
Realmente, esta familia de sustancias ya nos resulta algo más lejana.
Su característica fundamental es la de provocar significativas alteraciones preceptúales.
También podrían encuadrarse en la categoría de “drogas de síntesis” pero se les suele
diferenciar, y conviene hacerlo, porque tanto sus efectos como su intencionalidad a la
hora de consumirlas es bastante diferente de, por ejemplo, el éxtasis.
También tiene sentido esta diferenciación porque, en esta categoría, caben algunas
sustancias naturales con las mismas propiedades psicodélicas.
De estas sustancias se acepta, de modo general, que no producen dependencia.
El LSD, la DMT (dimetil-triptamina), la Mescalina, la Nuez moscada… Incluso
muchas de las sustancias vistas y etiquetadas como drogas de síntesis en dosis mayores,
poseen la propiedad de provocar alteraciones sensoriales (alucinaciones).
Es realmente importante tener presente que la búsqueda de experiencias por medio de
estas sustancias hace necesario un abordaje diferente.
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Lo que puede derivarse de la experiencia de ver cómo la puerta de un banco se convierte
en un dragón que nos ataca y cómo, con una escopeta que casualmente llevamos en el
coche, nos liamos a tiros con la puerta, el cajero y el guardia de seguridad… es cuestión
de imaginación (y no necesariamente de alucinar).
No es imposible, pues, que alguien bajo los efectos de un alucinógeno tenga una
conducta delictiva. Pero será bastante frecuente que esa conducta haya sido realizada
por un sujeto “normal” que ha tenido un “mal viaje”.
Opiáceos
Curiosamente, esta familia de sustancias nos resulta próxima y a la vez lejana. Todos
hemos oído hablar de la heroína y tenemos alguna idea sobre su forma de consumo y
efectos. Sin embargo, salvo que trabajemos en esta área, será mucho más difícil que
conozcamos un heroinómano o hayamos tenido acceso a esta sustancia.
Hablar del opio y de la morfina es lugar común cuando se trata de acercarse a esta
familia de sustancias. Papaver Somniferum > Opio > Morfina > Heroína.
La heroína es la sustancia de la que hay que hablar.
Sigue considerándose la sustancia ilegal más adictiva que se conoce. Valorando la
adicción por la presencia de tolerancia y dependencia.
Digamos que es una sustancia capaz de provocar síndrome de abstinencia en monos tras
una única administración de la sustancia.
La heroína se comercializa como un polvo más oscuro que la cocaína que se inyecta y
se fuma (fundamentalmente).
La inyección intravenosa es la forma de consumo más “conocida” por los profanos. Y,
curiosamente, es el modo de consumo de la heroína que más ha disminuido en los
últimos veinte años.
El consumo fumado en forma de “chinos” (papel de plata y canuto para aspirar el humo)
es el único modo de consumo de heroína que sí ha aumentado.
La plaga del SIDA (y su asociación con la transmisión entre heroinómanos), así como la
evolución de los “intereses” lúdicos ha convertido a la heroína en una droga no
atractiva.
Aunque, probarla… es quedarse.
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Sus efectos son de placer intenso, euforia moderada y sensación de bienestar. “Que se
pare el mundo que me quiero bajar” sería la mejor manera de definir sus efectos. Todo
está bien, todo es perfecto.
Entre sus efectos adversos (o riesgos) hay que citar: Alteraciones de la personalidad,
Alteraciones cognitivas, como problemas de memoria y Trastorno de ansiedad y
depresión.
Quizá estamos ante la sustancia más asociada a la delincuencia clásica. La idea de un
drogadicto navaja en mano atracando a una anciana en una esquina está inevitablemente
unida al yonqui.
Puede ser difícil de convencer a un Tribunal que hemos entrado a robar en un local para
conseguir dinero para comprar éxtasis, pero nadie dudaría de que lo podemos haber
hecho para evitar el “mono”.
La marginalidad siempre ha estado asociada con esta sustancia. Quizás porque, de no
estar en condiciones de permitírnoslo, lo más normal es que si iniciamos el consumo,
acabemos en la miseria.
Resulta curioso, no obstante, que en estudios comparativos (especialmente con la
cocaína), los animales con autoadministración limitada de heroína son capaces de
establecer un patrón organizado de vida combinando la administración de heroína con el
alimento y el sueño mientras que, como ya hemos citado, aquellos animales que podían
autoadministrarse cocaína libremente no dejaban de consumir hasta la muerte.
De ahí la importancia de programas como el que se ha desarrollado recientemente en
Granada y que ya se llevaron a cabo en los años 60 en Holanda.
De Farmacia (Hipnóticos, Tranquilizantes y varios).
En realidad estamos ante las sustancias realmente más próximas físicamente a nosotros
(con excepción de las siguientes).
No es extraño que, en algún momento de nuestra vida, nos hayan recetado alguna de
esas cajitas de colores que venden en las farmacias y cuyo contenido no conocemos
pero que, al venir avaladas por el señor de la bata blanca, deglutimos con toda
tranquilidad.
O también puede ser que, un amigo o familiar, esté siendo medicado con alguna de las
sustancias que se encuadrarían en este apartado.
Claro que, si empleáramos el término “droga” para referirnos a esa pastilla que se acaba
de tomar o el de “drogadicto” para referirnos a su persona, se ofendería tremendamente.
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La característica fundamental de esta familia es el ser depresores del SNC. Esta
característica los emparenta de algún modo con el alcohol. Así como su capacidad de
provocar dependencia física.
Ente los hipnóticos hay varias familias, siendo la más conocida la de los hipnóticos
barbitúricos, famosos por la capacidad de provocar una intensa adicción. El síndrome de
abstinencia que puede llegar a provocar la supresión brusca de su consumo es
comparable al cuadro del “delirium tremens” en alcohólicos.
Por otro lado, los tranquilizantes también tienen su fama bien ganada. Especialmente
por el gran consumo que se generó en los últimos veinte años (y que aún se mantiene).
Entre los tranquilizantes llamados “menores” el famoso Valium sería un buen
representante de la familia de las Benzodiacepinas.
Nacieron para sustituir en lo posible a los barbitúricos pero acabaron convirtiéndose en
sustancias claramente adictivas.
Actualmente, estas sustancias forman parte del repertorio de los politoxicómanos más
veteranos que las utlizan para “bajar” los efectos de otras sustancias, de los
heroinómanos y de las personas “normales” que son medicadas por psiquiatras de la
antigua escuela.
Su importancia en el tema que nos ocupa no es vanal, especialmente porque puede estar
implicado en bastantes casos de violencia de género y es bueno tenerlo presente.
Inhalantes
Estas sustancias, son en sí, las más próximas a nosotros. Pero no en cuanto a su
consideración de “drogas”.
Colas, pegamentos, disolventes… forman parte de cualquier hogar y están disponibles
sin ninguna limitación en droguerías y papelerías.
Ya en 1984 participé en un estudio que se presentó en las 12 Jornadas de
Socidrogalcohol de Granada en que se demostraba la alta tasa de consumo de sustancias
inhalantes (concretamente pegamentos, colas y benzol) entre menores marginales en la
Comunidad Valenciana.
El consumo de inhalantes en menores entre 12 y 15 años superaba claramente a todas
las drogas citadas hasta ahora. Encontrándose porcentajes en torno al 4 %.
Es lógico dado su barato coste y su facilidad de acceso.
Los efectos que produce la inhalación de la mayoría de estos compuestos volátiles son :
sensación de júbilo y despreocupación que pueden acabar en alucinaciones.
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La inhalación profunda y continuada no es extraño que acabe en muertes súbitas.
Un grupo particular dentro de los inhalantes serían los denominados “poppers” el
Nitrito de Amilo por excelencia (aunque hay otros nitritos que se comercializan en sexshops).
Están muy asociados con la actividad sexual y muy poco con la delincuencia dada la
corta duración de sus efectos (estimulantes y vasodilatadores).
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PERSONALIDAD Y CONSUMO DE DROGAS
Algo que se habrá ido percibiendo a lo largo de esta exposición es la evidencia de que
no existe una ecuación que relacione cantidad de droga y conducta.
El organismo que interactúa con la sustancia merece tanta consideración como la
sustancia misma. Y, por supuesto, la personalidad del sujeto que consume no puede ser
descuidada.
Afortunadamente, en los últimos diez años se han realizado bastantes trabajos en esa
dirección que, aunque adolecen de bastantes limitaciones, comienzan a aportar más
información acerca de la relación entre variables de personalidad y el consumo de
determinadas drogas.
La escala de búsqueda de sensaciones de Zuckerman (1978) y el cuestionario de
personalidad de Eysenk (EPQ-A) han sido dos de las pruebas más utilizadas para
estudiar esta relación.
Los resultados de los distintos estudios realizados no son concluyentes al no tratar con
consumidores “puros” (aquellos que sólo consumen una sustancia). Pero se ha
encontrado una tendencia a puntuar alto en psicoticismo en el EPQ-A y consumir
cocaína, éxtasis y cannabis.
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Ya nos hemos asomado al fascinante mundo de las sustancias capaces de alterar
nuestras capacidades de algún modo.
Lo que nos interesa ahora es centrarnos en aquellas que, por sus características, posean
la propiedad de alterar nuestras capacidades hasta el punto que es considerado en
Derecho.
Es evidente que la nicotina es una droga de la que se abusa, que puede intoxicar hasta la
muerte, que genera un síndrome de abstinencia… pero quizá sea difícil demostrar que
ha nublado nuestras capacidades cognitivas hasta el extremo de no saber lo que
hacíamos cuando destrozábamos la máquina de tabaco del bar de la esquina.