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REDUCCIONES DE CAPITAL, TRATAMIENTO FISCAL.
Toda sociedad mercantil puede reducir su capital social, para lo cual debe observar los
requisitos que exige la Ley General de Sociedades Mercantiles. El capital social de una
sociedad se forma con las aportaciones de los socios, así como de las utilidades
capitalizadas mediante acuerdos de los socios.
El capital social de una sociedad está representado por títulos que han sido emitidos a
favor de los accionistas como evidencia de su participación en la entidad. De acuerdo a lo
señalado el capital social representa la suma del valor nominal de las acciones suscritas y
pagadas y la actualización que le corresponda de acuerdo a lo señalado por las Normas
de Información Financiera.
En este artículo nos enfocaremos al tratamiento fiscal previsto en la Ley del Impuesto
sobre la Renta (ISR) para las reducciones de capital de las personas morales. Es
importante señalar que la Ley del ISR establece mediante disposiciones contenidas en el
artículo 78 de dicha ley, cuando se están retirando en primer instancia dividendos o
utilidades en una reducción de capital aun cuando jurídicamente se trata de una reducción
de capital.
Con la finalidad de facilitar el entendimiento y comprensión de la aplicación de las
disposiciones del artículo 78 de la Ley del ISR, en cada uno de los párrafos intercalamos
la aplicación de un ejemplo o caso práctico cuyos datos son los siguientes:
Planteamiento
Determinación del impuesto que genera la reducción de capital de una sociedad mercantil
residente en México en el ejercicio fiscal de 2015.

Resulta ISR corporativo por enterar.
Datos
Integración del capital social
Aportaciones
Número de acciones
Importe
600
$6 000,000
 Todos los socios son mexicanos
personas físicas.
 Todo el capital social está integrado
por aportaciones.
 Fecha de pago del reembolso de acciones.
 Capital contable actualizado según el estado
de posición financiera aprobado por la asamblea
de accionistas para fines de la reducción capital.
 Saldo de la CUCA actualizado a la fecha de la
Noviembre de 2015
$10’200.000





reducción de capital.
CUCA por acción actualizado a la
Fecha de la reducción de capital ($7,200.000÷600)
Saldo de la CUFINRE a la fecha de la reducción
de capital, generado en 2001.
CUFINRE por acción a la fecha
de la reducción de capital ($600,000÷600).
$1000
Saldo de la CUFIN a la fecha de la reducción de
capital.
CUFIN por acción a la fecha de la
reducción de capital ($2,100.000÷600).
$7,200.000
$12,000
$600,000
$2,100.000
$3,500
Reducción del 40% del capital social en forma proporcional a las acciones que tenga cada
socio, de la manera siguiente:
Numero de
Acciones
Reducción de capital
240
Reembolso
por acción
x
17,000
Reembolso
total
=
$4,080.000
Reducciones de Capital (1)
De acuerdo con la Ley del ISR, las personas morales residentes en México que reduzcan
su capital determinarán la utilidad distribuida, conforme a lo siguiente:
Disminuciones del reembolso por acción
Se disminuirá del reembolso por acción, el saldo de la cuenta de capital de aportación por
acción que se tenga a la fecha en la que se pague el reembolso.
1º. Para determinar la utilidad distribuida por acción.
Reembolso por acción
(-) Capital de aportación por acción actualizado
(=) Utilidad distribuida por acción
$17,000
12,000
$5000
(1) Utilidad considerada distribuida
La utilidad distribuida será la cantidad que resulte de multiplicar el número de acciones
que se reembolsen o las que se hayan considerado para la reducción de capital de que se
trate, según corresponda, por el monto que resulte conforme al párrafo anterior.
2º. Para determinar la utilidad distribuida gravada total.
Utilidad distribuida por acción
$5,000
(x) Número de acciones reembolsadas
240
(=) Utilidad distribuida gravada total.
$1,200,000
(2) Impuesto de la utilidad distribuida
La utilidad distribuida gravable determinada conforme el párrafo anterior podrá provenir de
la cuenta de utilidad fiscal neta hasta por la parte del saldo de dicha cuenta le
corresponda al número de acciones que se reembolsan. El monto que de la cuenta de
utilidad fiscal neta le corresponda a las acciones señaladas, se disminuirá del saldo que
dicha cuenta tenga en la fecha en la que se pagó el reembolso.
3º. Para aplicar los artículos 9,10 y 78 fracción I, de la Ley del ISR y fracción XVL del
artículo segundo de las disposiciones transitorias de la citada ley para 2002 (impuesto
corporativo).
Provenientes
de la
Cufinre
generada en
2000 y 2001
Utilidad distribuida
gravada por acción
Provenientes
de la Cufin
No provenientes
de la Cufin
ni de la Cufinre
Total
1,000
3,500
500
5,000
240
240
240
240
240,000
840,000
120,000
1,200.000
(x) Factor para determinar
la cantidad gravada total
1.5385
0
1.4286
______
(=) Cantidad gravada total
369.240
(x) Número de acciones
reembolsadas
(=) Utilidad distribuida
gravada total
(x) Tasa del ISR
(=) ISR por enterar F I Art.78
5%
$18,462
0
171.432
0%
30%
$0
$51,430
______
$69,892
(3) Utilidad no proveniente de CUFIN
Cuando la utilidad distribuida gravable a que se refiere esta fracción no provenga de la
cuenta de utilidad fiscal neta, las personas morales deberán determinar y enterar el
impuesto que corresponda aplicando a dicha utilidad la tasa prevista en el artículo 9 de
esta Ley. Para estos efectos, el monto de la utilidad distribuida deberá incluir el impuesto
sobre la renta que le corresponda a la misma. Para determinar el impuesto que
corresponde a dicha utilidad, se multiplicará la misma por el factor de 1.4286 y al
resultado se le aplicará la tasa del artículo 9 de esta Ley.
De esta forma queda un saldo de la CUFINRE y CUFIN por la cantidad siguiente:
CUFINRE
CUFIN
Saldo de la cuenta a la fecha de
la reducción de capital.
$600.00
$2,100.00
(-) Utilidad distribuida gravada total,
según el artículo 78,fracción I.
$240.000
$840.000
(=) Nuevo saldo de la cuenta.
$360.000
$1,260.000
(4) Saldo de la CUCA
El monto del saldo de la cuenta de capital de aportación por acción determinado para el
cálculo de la utilidad distribuida, se multiplicará por el número de acciones que se
reembolsen o por las que se hayan considerado para la reducción de capital de que se
trate. El resultado obtenido de disminuirá del saldo que dicha cuenta tenga a la fecha en
la que pago el reembolso.
Asimismo, queda un saldo de la CUCA por la cantidad siguiente:
Saldo de la CUCA a la fecha de la
reducción de capital.
(-) Reembolso de capital, calculado a $12,000
por acción x 240 acciones.
$2,880.000
(=) Nuevo saldo de la cuenta
$4,320.000
$7,200.000
(5) Determinación de la CUCA
Para determinar el monto del saldo de la cuenta de capital de aportación por acción se
dividirá el saldo de dicha cuenta a la fecha en que se pague el reembolso, sin considerar
éste, entre el total de acciones de la misma fecha, incluyendo las correspondientes a la
reinversión o a la capitalización de utilidades, o de cualquier otro concepto que integre el
capital contable de la misma.
II. Para aplicar la fracción II del artículo 89 de la Ley del ISR.
(1) Reducción considerada utilidad distribuida
II. Las personas morales que reduzcan su capital, adicionalmente, consideraran dicha
reducción como utilidad distribuida hasta por la cantidad que resulte de restar al capital
contable según el estado de posición financiera aprobado por la asamblea de accionistas
para fines dicha disminución, el saldo de la cuenta de capital de aportación que se tenga a
la fecha en que se efectúe la reducción referida cuando este sea menor.
Para determinar el importe máximo de utilidades distribuidas para efectos de la fracción II
del artículo 78.
Capital contable actualizado a
la fecha de la reducción.
$10,200.000
(-) Saldo de la CUCA a la fecha de la
reducción.
$7,200.000
(=) Importe máximo de utilidades distribuidas
para efectos de la fracción ll del articul0 78.
$3,000.000
(2) Utilidad distribuida gravable
A la cantidad que se obtenga conforme al párrafo anterior se le disminuirá la utilidad
distribuida determinada en los términos del segundo párrafo de la fracción I de este
artículo. El resultado será la utilidad distribuida gravable para los efectos de esta fracción.
Para determinar las utilidades distribuidas gravables para efectos de la fracción ll del
artículo 78.
Utilidades distribuidas para efectos
de la fracción ll del artículo 78.
$3,000.000
(-) Utilidad distribuida gravada total
según la fracción I del artículo 78.
$1,200.000
(=) Utilidades distribuidas gravables para
efectos de la fracción ll del artículo 78.
$1,800.000
Para determinar las utilidades distribuidas gravables que no provienen de la CUFIN.
Utilidades distribuidas gravables
para efectos de la fracción ll del artículo 78.
(-) Saldo de la CUFINRE, después de aplicar
utilildades distribuidas según el artículo 78, fracción l.
(=) Utilidades distribuidas gravables que
no provienen de la CUFINRE.
$1,800,000
$360,000
$1,440,000
(-) Saldo de la CUFIN, después de aplicar
utilildades distribuidas según el artículo 78, fracción l.
$1,260,000
(=) Utilidades distribuidas gravables
que no provienen de la CUFIN.
$180,000
(3) Impuesto sobre la utilidad.
Cuando la utilidad distribuida gravable a que se refiere el párrafo anterior no provenga de
la cuenta de utilidad fiscal neta, las personas morales deberán determinar y enterar el
impuesto que corresponda a dicha utilidad, aplicando a la misma la tasa prevista en el
artículo 9 de esta Ley. Para estos efectos, el monto de la utilidad distribuida gravable
deberá incluir el impuesto sobre la renta que le corresponda a la misma. Para determinar
el impuesto que corresponde a dicha utilidad, se multiplicara la misma por el factor de
1.4286 y al resultado se le aplicara la tasa del artículo 9 de esta Ley. Cuando la utilidad
distribuida gravable provenga de la mencionada cuenta de utilidad fiscal neta se estará a
lo dispuesto en el tercero párrafo del artículo 10 de esta Ley y dicha utilidad se deberá
disminuir del saldo de la mencionada cuenta. La utilidad que se determine conforme a
esta fracción se considerará para reducciones de capital subsecuentes como aportación
de capital en los términos de este artículo.
Para aplicar el artículo 78 fracción ll, de la Ley del ISR y fracción XVL del artículo segundo
de las disposiciones transitorias de la citada ley para 2002 (impuestos corporativos).
Provenientes
De la
CUFINRE
Generada
En 2000 y 2001
Utilidades distribuidas
gravables para efectos
de la fracción ll del
artículo 78.
Provenientes
de la
CUFIN
No provenientes
de la CUFIN ni
de la CUFINRE
$ 360,000
$1,260.000
$180.000
(x) Factor para determinar
La cantidad gravada total.
1.5385
0
1.4286
(=) Cantidad gravada total
553.860
0
257.148
5%
0%
30%
$27,693
$0
$77,144
(x) Tasa del ISR
(=) ISR por enterar
Total
$1,800.000
$104.837
De esta forma, queda un saldo final de la CUFINRE y CUFIN por la cantidad siguiente:
Nuevo saldo de la cuenta
(-) Utilidad distribuida gravable
según el artículo 78, fracción ll
(=) Saldo final de la cuenta
CUFINRE
CUFIN
$360.000
$1,260.000
360.000
1,260.000
$0
$0
Asimismo, queda un saldo final de la CUCA por la cantidad siguiente:
Nuevo saldo de la cuenta
(+) Utilidad distribuida gravable, según
el artículo 78, fracción ll.
(=) Saldo final de la cuenta
$4,320.000
1,800.000
$6,120.000
Actualización del capital contable (2)
El capital contable deberá actualizarse conforme a las Normas de Información Financiera,
cuando la persona utilice dichos principios para integrar su contabilidad; en el caso
contrario, el capital contable deberá actualizarse conforme a las reglas de carácter
general que para efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.
Pago del impuesto (3)
Las personas morales a que se refiere este artículo, deberán enterar conjuntamente con
el impuesto que, en su caso, haya correspondido a la utilidad o dividendo en los términos
de la fracción I de este artículo, el monto del impuesto que determinen en los términos de
la fracción II del mismo.
Para determinar el impuesto corporativo total.
Impuesto por la aplicación de
la fracción l del artículo 78.
$69,892
(+) Impuesto por la aplicación de
la fracción ll del artículo 78.
104.837
(=) Impuesto corporativo total.
$174.729
Tasa adicional sobre dividendos
Por último, a partir del 1º de enero de 2014, de acuerdo con el segundo párrafo del
artículo 140 de la nueva Ley del ISR las personas físicas que perciban ingresos por
dividendos además de acumularlo a sus demás ingresos, estarán sujetos a una tasa
adicional del 10%, el cual se pagara mediante retención por parte de la persona moral y
tendrá carácter de pago definitivo. Dicho gravamen también es aplicable para los
residentes en el extranjero de conformidad con el artículo 164.
De acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, consideramos que por las utilidades
generadas y capitalizadas a partir del 1º de enero de 2014, estarían estas sujetas a dicho
impuesto adicional del 10% al momento de realizar una reducción de capital que esta
incluya esas utilidades generadas y capitalizadas a partir del ejercicio 2014.
CPC Francisco Ernesto Guerrero Pérez
Miembro de la Comisión Fiscal